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Sin una defensoría de víctimas, el sistema procesal penal está condenado al fracaso

Desde círculos académicos se ha escuchado una acerba crítica al acuerdo alcanzado entre la Alianza y el Gobierno sobre seguridad pública, particularmente a la idea de establecer una defensoría de las víctimas, invocando básicamente tres razones: que se doblarían las instituciones encargadas, se iría contra la experiencia comparada y que se incentivaría la litigación. En primer lugar, es necesario precisar que no se trata de crear instituciones paralelas que dupliquen la atención de las víctimas. La atención que el Ministerio Público presta actualmente a las víctimas a través de las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), está exclusivamente enfocada en prepararla para el proceso penal y se presta sólo mientras éste se desarrolla. En ningún caso significa la representación judicial de sus intereses. Además, según datos oficiales, esa cobertura es precaria: del total de 261 mil víctimas que sufrieron la comisión de delitos de mayor connotación social durante 2006, sólo un 10% fue atendida y un magro 3,8% recibió alguna medida de protección. Leyendo con detención el acuerdo de la Alianza con el Gobierno, es claro que no compromete necesariamente la creación de un nuevo órgano, sino que entrega la función de defensoría de las víctimas a un ente autónomo del gobierno. La solución concreta, por tanto, queda abierta, pudiendo incluso optarse por extender las facultades del propio Ministerio Público, que cumple con la exigencia de ser un ente autónomo del gobierno. Por lo demás, como ha quedado suficientemente develado por la cobertura mediática de muchos juicios, el interés procesal de los fiscales muchas veces, por no decir normalmente, es divergente del interés particular de las víctimas. En segundo término, contrariamente a lo que se ha sostenido, la tendencia mundial se orienta hacia el robustecimiento de la asistencia y protección de las víctimas. Así lo dispone, por lo demás, la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1985, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre Asistencia a las Víctimas de 1987 o la Decisión Marco del mismo Consejo relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal de 2001; documentos que suelen ser muy considerados cuando se trata de garantizar los derechos de los imputados, pero que suelen olvidarse cuando se trata de las víctimas. En Europa, los planteamientos más recientes desarrollan la llamada “doctrina del derecho de las víctimas al castigo del autor”: así como “no hay delito sin ley” se sostiene ahora que “no hay delito sin pena”. Este fortalecimiento perfectamente puede considerar que el Estado, en cumplimiento de su rol subsidiario, provea gratuitamente de abogados a las víctimas de delitos graves que no pueden financiárselos por si mismas o bien genere un sistema de copagos relacionado al nivel socioeconómico de la víctima (similar al sistema de salud). Es una


opción tan válida como la de otros sistemas, por ejemplo el norteamericano, que han optado porque sea el Estado quien monopolice la acción judicial penal, pero paralelamente --cosa que suele obviarse en el debate-- han creado sistemas de fondos públicos para resarcir a las víctimas de los daños ocasionados, equilibrando de esta forma las necesidades de retribución de la sociedad y de las víctimas. En tercer lugar, la reforma procesal penal con todo el progreso y esfuerzo que ha representado, corre el riesgo de firmar su propia sentencia de muerte si no logra convencer a la ciudadanía de sus innegables méritos. En este sentido es preocupante el desencanto y desaprobación que varios estudios de opinión vienen sistemáticamente mostrando sobre la efectividad de la reforma. Una de las explicaciones probables radica en la percepción de la ciudadanía de que el nuevo sistema protege más al delincuente que a la víctima. Finalmente, nos parece preferible correr el riesgo de caer en la litigación banal –-pues siempre habrá la posibilidad de establecer mecanismos que la desincentiven-– antes que mantener el estado de indefensión al que actualmente nuestro sistema está condenando a las víctimas de delitos, vulnerando de paso uno de los más elementales derechos humanos, como es el de tener acceso a defensa judicial.

Carolina Infante D. Giovanni Calderón B. Jorge Jaraquemada R. Fundación Jaime Guzmán


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