Derecho administrativo

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TRABAJO DOSSIER DERECHO ADMINISTRATIVO “ENTIDAD DESCENTRALIZADA SUPERVISORA Y PROMOTORA DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA, CESAR”.

Autores: MARYURY CASTILLA TORRES (221946) MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO (221956) JESÚS FERNANDO NAVARRO BUELVAS (221949)

Director: NINI MARCELA BONETT

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA

Ocaña, Colombia

Abril, 2021


ENTIDAD DESCENTRALIZADA SUPERVISORA Y PROMOTORA DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA, CESAR.

ESTUDIO DE NECESIDAD Considerando que es una necesidad para el municipio de Aguachica, cesar se efectúe la ejecución de la ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura. Que la perspectiva y el enfoque de la gestión de la cultura, sea adoptada por los grupos poblacionales en forma sistemática a los beneficios que les otorga la mencionada ley contenida en la constitución política. Que es imprescindible considerar las necesidades, problemas, expectativas y demandas de los sectores comunitarios, como base para adecuar la oferta por parte del estado. El Municipio de Aguachica, Cesar, aún contando con una estrecha estructura orgánica, necesita definir la proyección, implementación y ejecución a corto, mediano, y largo plazo de la supervisión y promoción de la cultura. El municipio de Aguachica, Cesar tiene una cultura indefinida ya que no cuenta con una representación de la misma.


PROYECTO DE ACUERDO Por el cual se crea, define la composición y se reglamenta las funciones del Consejo Municipal de Cultura de Aguachica, Cesar. El Consejo Municipal o Alcalde/Sa Municipal de Aguachica, Cesar, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que les confieren los artículos 305, numerales 1 y 15 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 de la Ley 397 de 1997.

CONSIDERANDO: Que el artículo 57° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, creó el Sistema Nacional de Cultura (SNCu), como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Que el SNCu estará conformado por el Ministerio de Cultura, los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura, los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes y, en general, por las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades culturales.

Que el artículo 60° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, creó los consejos departamentales, distritales y departamentales de cultura, como instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los


gobiernos departamentales, distritales y Departamentales y de los territorios indígenas, en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, y definió la conformación de estos.

Que la Secretaría Técnica de los consejos departamentales, distritales y departamentales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales. Que los consejos departamentales, distritales y Departamentales de cultura tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones ante los Consejos de Planeación respectivos. Que La elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Departamentales de Cultura, excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos, así como la periodicidad de sus sesiones, se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos. Que el artículo 61° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, estableció las funciones que deben cumplir los Consejos Departamentales, Distritales y Departamentales de Cultura.


ACUERDO No.001 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA ENTIDAD DESCENTRALIZADA PROMOTORA Y SUPERVISORA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA, CESAR Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO ENTIDAD DESCENTRALIZADA PROMOTORA Y SUPERVISORA DE LA CULTURA En uso de las atribuciones contempladas por los artículos 70,71,72y 313 de la Constitución Política de Colombia, así como de las facultades y funciones asignadas por la ley, especialmente las consagradas por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, la Ley 118585 de 2008 y el Decreto 1589 de 1998 y ACUERDA ARTICULO 1 Reconocer a la entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar como el espacio local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargado de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planeación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del municipio. ARTICULO 2o. La entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar de Cultura tendrá los siguientes objetivos:


a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural. b) Asesorar al gobierno municipal en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural. c) Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector. d) Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales. e) Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. f) Hacer seguimiento a la ejecución del gasto público invertido en cultura g) Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio h) Liderar y promover la formulación seguimiento y evaluación del plan municipal de cultura.


i) Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño e implementación de las políticas culturales del municipio, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales j) Establecer su propio reglamento k) Elaborar su plan de trabajo l) Presentar informes periódicos de avance en la gestión de plan de traba]o ARTICULO 3". Serán miembros de la entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar: a) Representante o su delegado b) Un representante por cada una de las siguientes áreas artísticas y culturales danza, música, teatro, artes plásticas literatura y audiovisuales c) Un representante de las organizaciones cívicas. d) Un representante de las asociaciones juveniles e) Un representante de los personeros estudiantiles f) Un representante de las agremiaciones de discapacitados físicos psíquicos y sensoriales g) Un representante de las minorías étnicas (indígenas, afrocolombianos u otras que puedan hacer presencia efectiva en la localidad para el momento de la conformación y elección de la instancia de participación cultural) h) Un representante del sector museos y patrimonio cultural


i) Un representante de los artesanos ARTÍCULO 4". La elección de cada uno de los representantes. convocada por la secretaria la entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar, responderá a los principios de participación y pluralismo En asamblea por cada área artística y mediante votación se elegirá Un representante por cada uno de los siguientes sectores artísticos y culturales del municipio danza, música, teatro, artes plásticas literatura y audiovisuales ARTICULO 5". Et periodo de los integrantes de la entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar será institucional y tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del momento de la instalación del mismo ARTICULO 6. la entidad descentralizada promotora y supervisora de la Cultura de Aguachica, Cesar elegirá de manera interna democrática y por mayoría de votos a su representante ARTÍCULO 7. Funciones del representante. Tendrá entre otras las siguientes funciones a) Orientar las labores de la entidad y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento b) Acompañar al municipio en los informes de gestión y en la rendición de cuentas, cuando fuera requerido c) Velar por que se cumpla el Reglamento interno y el Plan de Trabajo.


ARTICULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias Dado en Aguachica, Cesar el día veintitrés (23) del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). MARYURY CASTILLA Firma Representante Legal


Municipio de Aguachica (cesar) Decreto 270 – 2021 (24 de mayo 2021)

Por medio del cual se crea la entidad descentralizada y promotora de la cultura

ALCALDE DE AGUACHICA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el acuerdo 40 de 2021 CONSIDERANDO: PRIMERO: que mediante el decreto N° 267 del 4 de marzo de 1994, en uso de autorizaciones pro-tempore concedidas al alcalde en el acuerdo N° 001 del 2021, se adoptó la parte estratégica del plan general del desarrollo correspondiente de cultura. SEGUNDO: que el acuerdo N° 001 del 2021 autoriza al alcalde para crear suprimir y fusionar dependencias y cargos que específicamente tengan que ver con la cultura.

TERCERO: que, de conformidad con estudios técnicos y administrativos realizados por la administración municipal, para el desarrollo eficaz y eficiente para las estrategias de la cultura se requiere la creación de una entidad descentralizada encargada de supervisar y promover la cultura.


DECRETA ARTICULO 10. Creación y nombre: crease la entidad descentralizada, supervisora y promotora de la cultura. ARTICULO 20. Personalidad jurídica: la entidad descentralizada creada mediante el siguiente decreto se constituye como persona jurídica de derecho público del orden municipal, dotado de autonomía administrativa, personería jurídica patrimonio independiente. ARTICULO 30. Domicilio: la entidad descentralizada supervisora y promotora de la cultura tiene su domicilio en el municipio de Aguachica (cesar) para todos los efectos jurídicos. ARTICULO 40. Objeto: el objeto de la entidad que se crea: es supervisar y promover la cultura conforme a las necesidades de la comunidad, fomentar su defunción ordenar el desarrollo de proyecto, programas con los diferentes organismos culturales y garantizar una adecuada administración y conservar los escenarios culturales. ARTICULO 50. Órganos de la entidad: la entidad descentralizada de la cultura actúa por los siguientes órganos: A. La junta directiva B. El gerente general

ARTICULO 60. Composición de la junta directiva: la junta directiva de la entidad está integrada de la siguiente forma.


A. El alcalde Aguachica o el secretario de despacho que el designe, quien lo presidirá. B. Por tres representantes de la administración municipal, nombrados por el alcalde. C. Por tres representantes del consejo de Aguachica, con sus suplentes personales, elegido por esa corporación.

ARTICULO 70. Gerente general: la dirección y administración de la entidad estará a cargo de un empleado denominado, gerente general, de libre nombramiento y remoción del alcalde de Aguachica, quien desempeñará las funciones que determinen los estatutos y la junta directiva y tendrá la misma asignación de un secretario de despacho de la alcaldía. ARTICULO 80. Del control fiscal: el control fiscal lo ejercerá la contraloría general de Aguachica y se ejercerá en forma posterior y selectiva de acuerdo con las normas constitucionales y vigentes. ARTICULO 90. Informes: durante el mes de mayo de cada año el gerente general de la entidad deberá presentar por escrito un informe al consejo municipal sobre el resultado de labores en el año inmediatamente anterior junto con el respectivo balance al 31 de diciembre. ARTICULO 100. Gastos de funcionamiento: los gastos de funcionamiento de la entidad no podrán no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de su presupuesto total. ARTICULO 110. Estatutos: el alcalde municipal con estricta sujeción l acuerdo 001 del 2021 y a este decreto, procederá a dictar los estatutos de la entidad en los cuales deberán estar contenidas todas las disposiciones a su régimen administrativo.


ARTICULO 120. Vigencia: este decreto rige a partir de su publicación, pero solo tendrá cumplimiento expedido y publicado el decreto sobre estatutos de la entidad. Lo anterior sin permiso de la facultad del alcalde para designar el gerente general, de la cual hará uso cuando lo estime conveniente.

PUBLIQUISE Y CUMPLASE Dado en Aguachica a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno (28 DE ABRIL 2021)

Hector Gnzales Alcalde de Aguachica

Juan Antonio Murcia Secretario de cultura

MARIO GARCIA LOPEZ Director del departamento de planeación


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