DOSSIER PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Cartilla de procedimiento tributario

Sanciones Relacionadas con las declaraciones triburarias

Estudiante Sergio Alejandro Bayter Rivero (221401) Fernando Navarro Vuelvas (221948) Anderson Ascaino Urquijo (221869)

Docente: Esp. Brayley Arevalo Navarro

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña Facultad: Ciencias administrativas y económicas y contables Carrera de contaduría publica

Ocaña Junio 2022


ART 641 EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

DECLARACION DE RENTA O RETENCION

HAY SALDO A PAGAR EN EL IMPTO O RETENCIÓN NO HAY IMPUESTO A CARGO

NO HAY INGRESOS EN EL PERIODO

Hay saldo a pagar en el impuesto o retención Por cada mes o fracción de mes, el 5% del total impuesto o retención, sin exceder el 100% de estos. Sanción del 0,5% sobre los ingresos brutos percebidos en el periodo a declarar, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar elcinco por ciento (5%) adichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. Sanción del (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR ANTES DEL EMPLAZAMIENTO (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior

CON EMPLAZAMIENTO (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. Sin exceder el 25% de los activos poseidos en el exterior


DECLARACION MONOTRIBUTO Antes del emplazamiento (3%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto

Con emplazamiento 6%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto

DECLARACION GMF

Antes del emplazamiento (1 %) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto

Después del emplazamiento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.


ART 642: EXTEMPORANEIDAD EN LAPRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO

Solamente se deben doblar cada uno de los valores y porcentajes expresados en los tres casos expuestos en el art 641, a saber: 1.

Hay saldo a pagar en el Impuesto o Retención.

2.

No hay impuesto a cargo

3.

No hay ingresos en el periodo


ART 643: SANCIÓN POR NO DECLARAR I T E M

DECLARACIÓN TRIBUTRIA

1

Impuesto de renta y complementarios

2

Impuesto sobre las ventas

SANC IÓN

20 %

10 % 3

4

Impuesto nacional al consumo

Declaración de retenciones

5

Impuesto timbre

6 7

impuesto gasolina y ACPM y carbono GMF

8

Ingresos y patrimonio

9

Activos en el exterior

10 % 100 % 5 veces 20 % 5 % 1 % 5 %

B A s E valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada. o de los ingresosbrutos quefiguren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. onsignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada o de ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso, el que fuere superior. cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. impuesto que debio pagarse impuesto que debio pagarse impuesto que debio pagarse Patrimonio liquido patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período aque corresponda la declaración no presentada, el quefuere superior.

Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente,


responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por nodeclarar se reducirá al cincuenta porciento (50%) del valor de la sanción inicialmenteimpuesta porla Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

ART 644 AL 646 SOBRE SANCIONES

Art 644 Sanción por correción de declaraciones No hay emplazamiento

10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor Hay emplazamiento 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor Nota: Cuando halla extemporaneidad, se aplicara el 5% adicional a los montos obtenidos en cualquier de los dos caos anteriores, por cada mes o fraccion de mes transcurrido entre la fecha inicial de presentación y la fecha de vencimiento sin exceder del 100% del mayor vr a pagar o menor saldo a favor.

Art 645 Sanción relativa a la declaración de ingresos y Sanción del 0,5% del patrimonio liquido Por presentar esta declaración o crregirla despues del vencimiento del plazo para declarar. Nota: Si la declaración se presenta o corrige con posterioridad al emplazamiento, la sanción se duplica.

Art 646

Sanción por correción aritmética Si la DIAN efectua liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria

Si resulta mayor vr a pagar por conceptos de impuestos, anticipos o retenciones O menor saldo a favor para compensar o devolver

Sanción del 30% sobre el mayor vr a pagar o menor saldo favor a


ART 647 AL 648 SOBRE SANCIONES

Art 647 Sanción por inexactitud Por presentarse las siguientes situaciones:

La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.

No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones quehan debidoefectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.

La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.

La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de loscuales se derive un menor impuestoo saldo a pagar, o unmayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

Las compras o gastos efectuados aquienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enuniadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.


ART 647-1 RECHAZO O DISMINUCIÓN DE PERDIDA Se presenta cuando

No aplicará

Por liquidación oficial o corrección de la declaración privada, se determine una disminuación de las perdidas fiscales las cuales se consideraran como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la perdida rechazada oficialmente o disminuida con la corrección cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección tributaria, y la pérdida no haya sido compensada

ART 648 Sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales: La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.

Casos

Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes

Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1° de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del


artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

Del veinte porciento (20%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

Del cincuenta porciento (50%) de la diferencia entre el saldo apagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.


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