LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

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DOSSIER LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS


AUTOR: NAVARRO BUELVAS JESUS FERNANDO 221949

DOCENTE: BLANCO GENTIL JEISON RAFAEL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS OCAÑA, COLOMBIA

SEPTIEMBRE 2021

DOSSIER LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS


AUTORES: ROBLES ESTRADA JOSÉ EMANUEL 221979 LUIS FELIPE MARTINEZ MENA 221919 JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS 221949

DOCENTE: BLANCO GENTIL JEISON RAFAEL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS OCAÑA, COLOMBIA

SEPTIEMBRE 2021


Índice. 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: ..................................................................... 13 1.1 Descripción de la empresa: ..................................................................................... 13 1.1.1 Reseña histórica .............................................................................................. 13 1.2 Información general ............................................................................................... 13 1.3 Razón social ............................................................................................................ 13 1.4 Objeto social............................................................................................................ 13 1.5 Características de PIEMFE SAS ............................................................................. 14 1.5.1 Logo ................................................................................................................. 14 1.5.2 ¿A qué se dedica? ............................................................................................. 14 1.5.3 ¿Qué hace? ....................................................................................................... 15 1.5.3 ¿Qué necesita para la construcción de los productos? ..................................... 15 2. OBJETIVOS ACADEMICOS CON LA ASIGNATURA ........................................... 16 ¿Qué son los estatutos de una sociedad? ....................................................................... 17 ¿Qué documentos se presentan ante la cámara de comercio? ....................................... 18 Guía para el Registro Mercantil de personas jurídicas: ............................................ 18 3.1 ¿Qué es un acta? ...................................................................................................... 21 3.2 ¿qué encontramos dentro del acta constitutivo?...................................................... 21 5. FOTOCOPIA DE CEDULA DE CIUDADANÍA DE LOS SOCIOS. ......................... 38 6. CARTA DIRIGIDA A LA CÁMARA DE COMERCIO ............................................. 39


7. DOCUMENTACIÓN LEGAL ..................................................................................... 41 7.1 Registro único y empresarial RUES ....................................................................... 41 7.1.1 ¿Cómo se accede? ............................................................................................ 41 7.2 Formulario registro único empresaria RUES .......................................................... 43 8. CAMARA DE COMERCIO ......................................................................................... 45 8.2 Matricula mercantil ................................................................................................ 46 9. FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PRE - RUT ....................... 49 10. CERTIFICADO DE BOMBEROS ............................................................................. 50 11. FORMULARIO DE REGISTRO Y NOVEDADES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. ...................................................................................... 54 12. CERTIFICADO DE SAYCO Y ACINPRO ............................................................... 55 12.1 ¿Cómo funciona el certificado de Sayco y Acinpro? ............................................ 55 12.2 Inscripción a Sayco y Acinpro ............................................................................. 55 12.3 ¿Cómo se determina el valor a pagar? .................................................................. 56 13. SOLICITUD CERTIFICADO USO DE SUELO ....................................................... 58 14. SECRETARÍA Y HACIENDA PÚBLICA ................................................................ 59 15. MISIÓN ...................................................................................................................... 60 16. VISIÓN ....................................................................................................................... 60 17. OBJETIVOS ............................................................................................................... 60 17.1 Objetivo General ................................................................................................... 60


17.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 60 18. ORGANIGRAMA ...................................................................................................... 61 18.1 Tipos de Organigramas. ........................................................................................ 61 18.1.1 Organigrama Jerárquico. ............................................................................... 61 18.1.2 Organigrama Matricial. .................................................................................. 62 18.2 Ventajas de usar el Organigrama. ......................................................................... 62 18.2.1 Fácil de visualizar. ......................................................................................... 63 18.2.2. Jerarquías y responsabilidades claras. ........................................................... 63 18.2.3. Facilita la planeación..................................................................................... 63 18.2.4. Identifica problemas en la estructura. ........................................................... 64 18.2.5. Ahorro de costos. .......................................................................................... 64 19. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA EMPRESA PIEMFE S.A.S ............................................................................................................................................. 64 Introducción .................................................................................................................. 64 19.1 Planteamiento del Problema y justificación .......................................................... 65 19.2 Objetivos ............................................................................................................... 66 19.2.1 Objetivo General ............................................................................................ 66 19.2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 66 19.3 Estructura Organizacional ..................................................................................... 66 19.4 Metodología .......................................................................................................... 67


19.4.1 Primer Objetivo .............................................................................................. 67 19.4.2 Segundo objetivo ............................................................................................ 67 19.4.3 Tercer objetivo ............................................................................................... 68 19.5 Aportes .................................................................................................................. 68 19.6 Conclusiones ......................................................................................................... 68 20. Manual de funciones procesos, organigrama y estructura de trabajo de la empresa PIEMFE S.A.S .............................................................................................................................. 69 20.1 Organigrama. ......................................................................................................... 69 20. 2 Estructura y jerarquía ........................................................................................... 70 21. Logo ............................................................................................................................ 79 22. políticas de crédito a proveedores ............................................................................... 80 22.1 concepto ................................................................................................................ 80 22.2 Ventajas y desventajas del crédito de proveedores ............................................... 80 Entre las ventajas del crédito de proveedores destaca: ............................................. 80 Desventajas: .............................................................................................................. 81 22.3 Etapas del crédito de proveedores ......................................................................... 81 Análisis de los potenciales deudores: ........................................................................ 81 Establecimiento de las condiciones de crédito: ......................................................... 82 Instrumentación del crédito:...................................................................................... 82 22.4 Políticas de crédito de proveedores PIEMFE SAS ............................................... 82


23. políticas de crédito para clientes ................................................................................. 84 23.1 Cliente ................................................................................................................... 84 24. Políticas contables ....................................................................................................... 86 24.1 Definición .............................................................................................................. 86 24.2 Naturaleza de las políticas contables .................................................................... 86 24.3 Características de las políticas contables .............................................................. 87 24.4 Objetivos de las políticas contables ...................................................................... 87 24.5 Responsabilidad para la elaboración de las políticas contables ............................ 88 24.6 Definiciones .......................................................................................................... 88 24.7 Supuestos contables .............................................................................................. 90 24.8 Bases de medición ................................................................................................. 91 24.9 Características cualitativas .................................................................................... 92 24.9 Moneda funcional.................................................................................................. 92 24.10 Presentación de estados financieros .................................................................... 92 24.11 Políticas contables para la preparación y presentación del estado de situación financiera................................................................................................................................... 95 24.11.1 Presentación del estado de situación financiera ........................................... 95 24.11.2 La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (Sección 4, p.4.7). ............................................................................................................................................... 96 24.12 POLITICAS CONTABLES PIEMFE SAS ........................................................ 96


24. Políticas administrativas............................................................................................ 162 24.1 Qué es una política .............................................................................................. 162 24.1.1 ¿Por qué surge la necesidad de disponer de políticas? ................................. 162 24.1.2 Se clasifican en:............................................................................................ 162 24.2 Según su origen la política se clasifican en: ....................................................... 163 24.2.1 Políticas externas.......................................................................................... 163 24.2.2 Políticas internas. ......................................................................................... 163 24.2.3 Políticas consultadas. ................................................................................... 163 24.2.4 Políticas formuladas ..................................................................................... 163 24.2.5 Políticas de venta.......................................................................................... 163 24.2.6 Políticas de producción. ............................................................................... 164 24.2.7 Políticas financieras. .................................................................................... 164 24.3 Importancia de las políticas................................................................................. 164 24.4 Lineamientos para su formulación. ..................................................................... 165 24.5 PIEMFE SAS tiene las siguientes políticas, principios y compromisos: ............ 165 25. PUBLICIDAD .......................................................................................................... 168 25.1fan page ................................................................................................................ 168 25.2 La radio: .............................................................................................................. 169 ......................................................................................................................................... 172


26. ¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO? ..................................................................................................................................................... 173 ¿Qué empresa están obligadas a tener un reglamento interno de trabajo? .................. 173 CAPÍTULO XI ................................................................................................................ 179 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES. ...................................................................................... 179 CAPÍTULO XII .............................................................................................................. 180 DEBERES DE LOS TRABAJADORES ........................................................................ 180 CAPÍTULO XIII ............................................................................................................. 181 ORDEN JERÁRQUICO ................................................................................................. 181 CAPÍTULO XIV ............................................................................................................. 182 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES . 182 CAPÍTULO XV .............................................................................................................. 187 JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO ..................................................................................................................................................... 187 CAPÍTULO XVI ............................................................................................................. 189 ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ....................................... 189 CAPÍTULO XVII ........................................................................................................... 190 PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE ......... 190 APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS: ......................................... 190


CAPÍTULO XVIII .......................................................................................................... 190 RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN......................................................................................................................... 190 CAPÍTULO XX .............................................................................................................. 192 PUBLICACIONES ......................................................................................................... 192 CAPÍTULO XXI ............................................................................................................. 192 VIGENCIA ..................................................................................................................... 192 CAPÍTULO XXII ........................................................................................................... 192 CLÁUSULAS INEFICACES ......................................................................................... 192 27. HOJAS DE VIDA ..................................................................................................... 193 Primarios: Institución Educativa Palmira (Ocaña Norte de Santander) .................. 195 Primarios: Institución Educativa Gimnasio Campestre Villa Margarita (Ocaña Norte de Santander) ...................................................................................................................... 197 Primarios: Agustina Ferro (Ocaña Norte de Santander) ......................................... 200 28. Reunión extraordinaria ............................................................................................. 201 29. Acuerdo de confidencialidad .................................................................................... 203 27.1 ¿Qué es un acuerdo de confidencialidad? ........................................................... 203 27.2 ¿Para qué se usa un acuerdo de confidencialidad?............................................. 204 27.3 Partes del acuerdo de confidencialidad ............................................................... 204 30. CONTRATOS DE TRABAJO ................................................................................. 217


28.1 Tipos de contrato ................................................................................................. 217 28.1.1Según quien adquiera la obligación .............................................................. 217 28.1.2 Según quien reciba el beneficio ................................................................... 217 28.1.3 Según los requisitos de validez .................................................................... 218 28.1.4 Según su ejecución ....................................................................................... 218 CONTRATO DE AREA DE VENTAS .......................................................................... 219 CONTRATO DE GERENTE ......................................................................................... 222 31. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ................................................................... 226 31.1 Características del contrato de arrendamiento: ................................................... 227 31.2 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL ................. 228 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ...................... 231 32. APERTURA CUENTA CORRIENTE ..................................................................... 234 1.

Como crear cuenta corriente en Bancolombia ...................................................... 234 32.1 SOPORTE CUENTA BANCARIA .................................................................... 243 32.2 CERTIFICACIÓN BANCARIA ........................................................................ 246

33. AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES ............................................................................................................................... 248 37. TRANSACCIONES PIEMFE SAS .......................................................................... 266 2.

Transacciones de PIEMFE SAS ........................................................................ 266


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CARPINTERIA PIEMFE SAS 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: 1.1 Descripción de la empresa: 1.1.1 Reseña histórica La carpintería PIEMFE SAS surge de la motivación y el emprendimiento de 3 amigos u socios que deciden crear una sociedad de carácter privado ubicada en el municipio de Ocaña Norte de Santander, la cual se consolida en el mes de septiembre del presente año (2021), cuando se reúnen los tres socios, JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA, LUIS FELIPE MARTINEZ MENA, JESUS FERNANDO NAVARRO BUELVAS.

1.2 Información general ACTIVIDAD ECONÓMICA; fabricación de muebles para el hogar u oficina. NIT: 800.657.298-6 DIRECCIÓN: Calle 10 N° 11 – 6 CENTRO Teléfono: 968995844 1.3 Razón social PIEMFE SAS

1.4 Objeto social

PIEMFE SAS tiene como objeto social la elaboración de muebles para el hogar y oficinas, satisfaciendo las necesidades de nuestros clientes.


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1.5 Características de PIEMFE SAS 1.5.1 Logo

1.5.2 ¿A qué se dedica? La CARPINTERIA PIEMFE SAS consiste en transformar la materia prima, en productos elaborados, como todo tipo de muebles para el hogar u oficina. Útiles para el ser humano facilitando o mejorando su calidad de vida.


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1.5.3 ¿Qué hace? Su labor consiste en cortar, moldear y fabricar piezas de madera para la construcción y fabricación de los productos anteriormente mencionados. Bueno el proceso es simple: •

En primer lugar tienes que tener el modelo. Un boceto con sus medidas y todos los datos en ese plano.

Luego eliges las plantillas y marcas "en sucio" sobre los tablones las formas

Después se cortan en la sierra de cinta

Desde ahí se "cepillan y reguesan" para dejarlos limpios y a un grueso determinado

En ese momento marcas de nuevo con las plantillas, pero esta vez para cortar ya con precisión

La siguiente fase es el montaje a mano, ensamblando todas las piezas, encolándolas y grapándolas.

De ahí pasan al tapizado.

1.5.3 ¿Qué necesita para la construcción de los productos? Herramientas manuales: •

Cinta métrica.

Colbon de madera.

Escuadras.


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Cincel

Martillo.

Mazo.

Serrucho o sierra de mano.

Juego de destornilladores.

Banco de trabajo.

Lápiz de carpintero.

Gafas de seguridad.

Herramientas de carpintería eléctricas. •

Cierra circular.

Taladro portátil.

Grapadora eléctrica.

Pistola de clavos.

Lijadora

2. OBJETIVOS ACADEMICOS CON LA ASIGNATURA

Luis Felipe M: Aprender a constituir & a mejorar una entidad, para así aumentar la comercialización del producto & satisfacer las necesidades de las personas.


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Jesús Fernando N: objetivo principal es llevar a cabo la estructura general de la empresa con los diferentes requisitos legales y necesarios que está implica para eso necesitamos un conocimiento previo para visualizar, planear y llevar a cabo la empresa; Aplicar los conocimientos adquiridos de las diferentes etapas de formación de la carrera. Investigar, comparar y evaluar. Espero de la materia aprender los conocimientos necesarios y seguir con la formación académica de la carrera. José Emanuel Robles: El objetivo es poner en práctica lo que hemos venido desarrollando durante los semestres anteriores, ampliar nuestro conocimiento empresarial, así como tener bases para el desarrollo individual empresarial, de igual manera en la creación, organización y desarrollo de entidades jurídicas.

¿Qué son los estatutos de una sociedad? Los estatutos sociales es el pacto donde se agrupan todos los derechos y obligaciones de los socios, así como las normas que rigen la sociedad. Este documento debe estar redactado por un abogado y es un paso inicial para la constitución de la sociedad y deben estar en la escritura de constitución. Según la sociedad mercantil que se decida, los estatutos reúnen una serie de contenidos que ya están preestablecidos y los socios fundadores tienen el poder de incorporar los acuerdos que necesiten. Al ser un acuerdo realizado entre los propios socios, los estatutos tienen validez tanto para los socios presentes como para los que pudieran unirse a la sociedad en un futuro. Por este motivo también es necesario que los estatutos cumplan los requisitos exigidos por la ley, y que


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pueden variar dependiendo del tipo de sociedad. Pero existen unos requisitos generales que toda sociedad debe especificar.

¿Qué documentos se presentan ante la cámara de comercio?

Original del documento de identidad.

Formulario del Registro Único Tributario (RUT).

Formularios disponibles en las sedes de la CCB.

Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Con este formulario, la CCB envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Guía para el Registro Mercantil de personas jurídicas:

Diligenciar el formato de solicitud de inscripción.

Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El formulario debe estar firmado por el representante legal.

Diligenciar el formulario del RUT. Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante legal.


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Adjuntar documento de constitución de la sociedad. Ten en cuenta que, si se aportan bienes inmuebles, deberá hacerse por escritura pública.

Anexar certificación para acreditar los requisitos de la Ley 1780 de 2016, en caso de cumplirlos.

Presentar todos los documentos anteriormente mencionados ante la Cámara de comercio de tu domicilio.

Diligenciar el formato de solicitud de registro de libros de registro de socios o accionistas y libro de actas de junta de socios o asamblea, indicando el nombre de la sociedad, Empresa Asociativa de Trabajo o Empresa Unipersonal, el destino de cada libro y el número de hojas debidamente firmado por el representante legal.


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3. ACTA CONSTITUTIVO

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA de nacionalidad colombiano identificado con cédula de ciudadanía 1.003.334.161 de Ocaña(Norte de Santander) domiciliado en la ciudad de Tamalameque, LUIS FELIPE MARTINEZ MENA de nacionalidad colombiano identificado con la cédula de ciudadanía 1.003.041.644 domiciliada en la ciudad de Ocaña(Norte de Santander) y JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS de nacionalidad colombiano identificado con cedula de ciudadanía 1.003.234.654 domiciliado en la ciudad de Ocaña(Norte de Santander) declara previamente el establecimiento y la firma de los presentes estatutos haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada PIEMFE SAS, para realizar cualquier actividad cívica y comercial licita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $100.000.000, CIEN MILLONES DE PESOS dividido en 100,000 (MIL) acciones ordinarias de valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente, previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que es el representante legal designado mediante este documento. Una vez formulada la declaración que antecedente, el suscrito ha establecido así mismo los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acta se crea.


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FIRMA DE SOCIOS:

JOSÉ EMANUEL ROBLES E

LUIS FELIPE MARTINEZ

JESUS FERNANDO NAVARRO 3.1 ¿Qué es un acta?

El Acta Constitutiva es un documento de carácter obligatorio determinado para lograr establecer de forma legal la formación de una organización o sociedad empresarial, cuenta con parámetros que se consideran fundamentales para su elaboración en donde se estipulan todos los aspectos generales de la empresa. En pocas palabras el Acta Constitutiva es la base legal de cualquier empresa o asociación que está por comenzar.

3.2 ¿qué encontramos dentro del acta constitutivo?

Entre los parámetros que se consideran básicos a establecer en el Acta Constitutiva podemos encontrar los siguientes: razón o denominación social, tipo de empresa, objeto de la empresa, duración de la empresa o sociedad, administración de la empresa así como los nombres, domicilios, nacionalidades de las partes que están implicadas y constituyen la sociedad. Todo lo anterior sin importar si la organización es sin fines de lucro, o una organización no gubernamental, comercial, empresarial, de trabajo cooperativo o si es una asociación deportiva o cualquier tipo de empresa, esta Acta Constitutiva debe tenerse en cuenta para elaborar de forma legal la piedra angular de todo negocio.


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4. ESTATÚTOS Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1°. Forma.- La compañía que por este documento se constituye una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará PIEMFE SAS regirá por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad destinados a terceros la denominación estarás siempre seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o de las iniciales “SAS”.

Artículo 2°. Objeto Social.- La sociedad tendrá como objeto principal, la fabricación y comercialización, al por menor y mayor de muebles para el hogar, oficina, a base de madera. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permita facilitar desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3°. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será en la ciudad de Ocaña norte de Santander y su dirección para notificaciones judiciales será en la Cl 10 N° 11 - 6 – centro


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La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del interior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4°. Termino de duración.- El término de duración será indefinido.

Capitulo II Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5°. Capital autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $100.000.000. CIEN MILLONES DE PESOS divididos en 100,000 MIL acciones valor nominal de $1.000. Pesos cada uno.

Artículo 6°. Capital suscrito.- El capital suscrito de la sociedad es de $100.000.000. CIEN MILLONES DE PESOS divididos en 100,000 MIL acciones valor nominal de $1.000. Pesos cada uno.

Artículo 7°. Capital Pagado.- El capital Pagado de la sociedad es de $100.000.000. CIEN MILLONES DE PESOS divididos en 100,000 MIL acciones valor nominal de $1.000. Pesos cada uno.

Párrafo. Forma y Términos en que sea pagar el capital.- el monto de capital suscrito quedo pago por los accionistas, una vez quede constituida la sociedad ante Cámara de Comercio así. JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA

33.333,333

33.333.333,3

LUIS FELIPE MARTINEZ MENA

33.333,333

33.333.333,3

JESUS FERNANDO NAVARRO V.

33.333,333

33.333.333,3


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Artículo 8°. Derechos que confieren las acciones.- en el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la Asamblea General de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular le serán transferido aquí en las adquiere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9°. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán Nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10°. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11°. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la Asamblea General de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que presenten cuando menos el 70% de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colaboración preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada acción pueda suscribir un número de accionistas proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.


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Parágrafo primero.- El derecho de preferencia a qué se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como Liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la sesión de fracciones en el momento de la suscripción y por la cesión del derecho de suscripción preferente.

Parágrafo segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artículo 12°. Clases y series de acciones.- Por decisión de la Asamblea General de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otra que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la Asamblea General de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.

Parágrafo. -Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que representen por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas que será aprobado por la Asamblea General de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. Artículo 13°.Voto múltiple.- Salvo decisión de la Asamblea General de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la forma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.


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Artículo 14°. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la Asamblea General de accionistas.

Artículo 15°. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artículo 16°. Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco años, contado A partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la Asamblea General por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevé, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.

Artículo 17°. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaran a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la ley 1258 del 2008.

Capitulo III Órganos sociales


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Artículo 18°. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado Asamblea General de accionistas y un representante legal y dos suplentes de representante legal. La revisoría fiscal sólo será provista en la medida En que lo exigen las normas legales vigentes.

Artículo 19°. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de representante legal, menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 20°.Asamblea General de accionistas.- La Asamblea General de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, Mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y a la ley.

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre el respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la Asamblea General de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.

La Asamblea General de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.


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Los accionistas podrán participar en la reuniones de la asamblea, directamente o por el medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.

Artículo 21°.Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La Asamblea General de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación Escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco días hábiles.

En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente

Artículo 22°.Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho de ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada el representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de infección por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente al renunciar al derecho de ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.


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Artículo 23°. El derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de la determinaciones Sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que sean titulares.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24°. Reuniones no presenciales.- Se podrán realizar Reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la superintendencia de sociedades para este efecto.

Artículo 25°. Régimen de quórum y mayorías decisorias.- La asamblea de liberar con el número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de los accionistas suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:


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i.

La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.

ii.

La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.

iii.

La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular.

iv.

La modificación de la cláusula compromisarias;

v.

La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; Y

vi.

La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

Parágrafo.-así mismo, requerirá de terminación Unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la sucesión global de activo en los términos del artículo 32 de la ley 1258 del 2008.

Artículo 26°. Fracciones del voto.- Cuando se trata de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que tengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que tenga el mayor número de votos será elegido en su totalidad.

Artículo 27°. Actas.- las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos informe sometidos a


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consideración de los accionistas, la síntesis de las de liberaciones llevadas a cabo la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respeto de cada uno de tales propuestas.

Las actas deberán ser firmas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las altas.

Artículo 28°. Representación Legal. - la representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quién no tendrá suplentes designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.

Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en qué el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas qué le correspondieren conforme a la ley laboral, sí fuere el caso.

La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de esta.

Toda remuneración a qué tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.


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Artículo 29°. Facultades del representante legal.- la sociedad será administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal o su suplente, quién no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos qué célebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades qué, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

Le está prohibido el representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por si o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones.

Capitulo IV Disposiciones Varias

Artículo 30°. Enajenación global de activos. - se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.


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Artículo 31°. Ejercicio social. - cada ejercicio social tiene una duración de un año, qué comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contara a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

Artículo 32°. Cuentas anuales. - luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 dela ley 1258 del 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quién ocupe el cargo.

Artículo 33°. Reserva Legal. - la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formado con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando está reserva llegué al 50% mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el 10% de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo 10% de tales utilidades, hasta cuándo la reserva llegué nuevamente al límite fijado.

Artículo 34°. Utilidades. - las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de qué cada uno de los accionistas sea titular. Artículo 35°. Resolución de conflictos. – todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la superintendencia de sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previos en la cláusula 35 de estos está tutos. Artículo 36°. Clausula compromisoria. – la impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deber adelantarse ante un tribunal de arbitramento conformado


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por un árbitro, el cuál será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de Bogotá. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previas por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de Bogotá. El tribunal de arbitramento tendrá como sede el centro de arbitraje y conciliación mercantil de Bogotá. Se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido centro de conciliación y arbitraje. Artículo 37°. Ley aplicable. – la interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la ley 1258 del 2008 y a las demás normas qué resulten aplicables.

Capítulo V Disolución y liquidación

Artículo 38°. Disolución. - La sociedad se disolverá: 1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil ante su expiración; 2° Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3° Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4° Por voluntad de los accionistas adopta en la asamblea o por decisión del accionista único; 5° Por orden de autoridad competente, y 6° Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.

Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se reproducirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin


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necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 39°. Enervamiento de las causales de disolución. - podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas A qué hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre qué el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en la que asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal sexto del artículo anterior.

Artículo 40°. Liquidación. - la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el periodo de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

1. Representación legal. - los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.003.334.161 de Tamalameque (Cesar), cómo representante legal; y como suplentes a LUIS FELIPE MARTÍNEZ MENA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.003.041.644 de Ocaña; y JESUS FERNANDO NAVARRO VUELBAS 1.003.234.654 de San Alberto (Cesar), de la sociedad PIEMFE SAS, por el término de 1 año.

JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA, LUIS FELIPE MARTÍNEZ MENA Y JESUS FERNANDO NAVARRO VUELBAS participamos en el presente acto constitutivo a fin de dejar


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constancia acerca de su aceptación del cargo para la cuál ha Sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de PIEMFE SAS.

2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación - a partir de la inscripción del presente documento en el registro mercantil, la PIEMFE SAS asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivadas de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:

(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)

3. Personificación jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente documento en el registro mercantil la, PIEMFE SAS formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2° de la ley 1258 de 2008.

FIRMA DE SOCIOS: JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161 Representante legal de PIEMFE SAS

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


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5. FOTOCOPIA DE CEDULA DE CIUDADANÍA DE LOS SOCIOS.


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6. CARTA DIRIGIDA A LA CÁMARA DE COMERCIO

25 de septiembre del 2021 OFICIO DIRIGIDO A LA CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA

Señores, Cámara de comercio Municipio de Ocaña, Norte de Santander

ASUNTO: solicitar la aprobación para conformar la empresa; carpintería PIEMFE S.A.S

Cordial saludos, con el presente oficio dirigido ante la cámara de comercio se solicita la aprobación y certificación legal para conformar la empresa por acciones simplificadas PIEMFE S.A.S. La empresa PIEMFE S.A.S permite la facilitación de los documentos correspondientes para su validación.

Nombre de la sociedad: PIEMFE S.A.S Objeto social: Elaboración y fabricación de muebles de madera para oficina y el hogar Domicilio de la sociedad: Municipio de Ocaña, Norte de Santander Actividad económica: 3110 Aportes sociales: de $100.000.000, CIEN MILLONES DE PESOS

Nombre: Jesús Fernando Navarro Cedula: 1.003.234.654 Nacionalidad: Colombia


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Aporte social: $33.333.333,3 Nombre: Luis Felipe Martínez Mena Cedula: 1.003.041.644 Nacionalidad: Colombia Aporte social: $33.333.333,3

Nombre: José Emanuel Robles Estrada Cedula: 1.003.334.161 Nacionalidad: Colombia Aporte social: $33.333.333,3

Muchas gracias por su atención.

Firmas de los accionistas JOSE MANUEL ROBLES ESTRADA CC: 1.003.334.161 Representante legal

JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS CC: 1.003.234.654

LUIS FELIPE MARTINEZ CC: 1.003.041.644


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7. DOCUMENTACIÓN LEGAL

7.1 Registro único y empresarial RUES

El Registro Único Empresarial y Social (RUES) es un sistema integrado de información en tiempo real, que ofrece servicios a empresarios de todo el país. También, agiliza las consultas y trámites del registro mercantil, del registro de proponentes o de las entidades sin ánimo de lucro que administran las Cámaras de Comercio.

7.1.1 ¿Cómo se accede?

Ingresando a la página web de la Cámara de su jurisdicción o del Registro Único Empresarial y Social –RUES. Se deben seguir estos pasos: Consultar: se realiza la búsqueda por NIT, razón social o número de registro. Seleccionar: se selecciona la matrícula o inscripción sobre el cual necesita adquirir el certificado de cámara de comercio. Comprar: se selecciona el tipo de certificado, ingresa la información de correo electrónico a donde se enviará el certificado, selecciona la opción de pago y paga; una vez hecho el pago, el sistema envía por vía correo electrónico el certificado adquirido debidamente firmado en formato PDF a la dirección indicada con anterioridad y la factura correspondiente. El certificado en PDF se podrá imprimir directamente en papel blanco y ser usado con toda la validez jurídica y seguridad. Validar: el usuario o receptor del certificado puede verificar su validez en www.rues.org.co utilizando el código de validación incluido en el mismo. (ACTUALICESE.COM, 2021)


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7.2 Formulario registro único empresaria RUES


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8. CAMARA DE COMERCIO 8.1 Tabla de tarifas cámara de comercio de Ocaña


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8.2 Matricula mercantil Es el registro de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como el depósito de documentos de carácter mercantil más importantes para el comerciante. Este registro genera seguridad y confianza para tus empleados, tus clientes, tus proveedores y la comunidad empresarial en general. Además: •

Acredita y hace pública tu calidad de comerciante.

Hace visible tu negocio frente a potenciales clientes porque la información consignada en el registro es pública y frecuentemente consultada por empresas que buscan proveedores.

Brinda estructura legal que soporta jurídicamente tus negocios.

Te permite acceder sin costo a los servicios de fortalecimiento empresarial ofrecidos por la Cámara.


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9. FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PRE - RUT


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10. CERTIFICADO DE BOMBEROS

Es la revisión y apreciación de manera técnica de las condiciones de seguridad humana y bienes muebles e inmuebles. Como también la protección contra los peligros de incendios, y manejo de materiales peligrosos, que posea un local, edificación o establecimiento comercial. El certificado de bomberos es emitido por el cuerpo bomberos de tu ciudad, quienes se encuentran capacitados para la realización de la revisión técnica de los locales y edificaciones. Para que un local sea considerado apto para su funcionalidad debe de contar con el certificado de bomberos. Si los especialistas que realizan las verificaciones consideran conveniente, pueden realizar pruebas de presión hidráulica, servicios básicos en condiciones óptimas y salubridad del local. Después de solicitar la cita en cualquier cuerpo de bomberos, se le asignara la visita por parte de los bomberos a su edificación, con una estimación no mayor a los 30 días hábiles de haber realizado la solicitud. Después de la verificación podrá retirar tu certificado de bomberos 15 días hábiles posteriores a la revisión. Por medio de las Oficinas de Atención y Servicio al Ciudadano del cuerpo de bomberos que realizo la inspección. Al momento de retirar el certificado deberá entregar el recibo de pago reglamentario en original por concepto de revisión técnica a locales o edificaciones. Si por el contrario no presenta este recibo no se le hará entrega del documento.


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11. FORMULARIO DE REGISTRO Y NOVEDADES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS.

Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio.


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12. CERTIFICADO DE SAYCO Y ACINPRO

El Certificado de Sayco y Acinpro, es el valor que deben pagar las personas al tener un establecimiento y reproducir música o vídeos para el público, por concepto de derechos de autor. El valor a pagar por este certificado es el que la entidad Sayco y Acinpro determine como justo en cada caso, según unos parámetros establecidos.

12.1 ¿Cómo funciona el certificado de Sayco y Acinpro?

Cuando una persona decide explotar alguna obra musical debe acudir a dicha entidad, donde se realizará un estudio que permita hacer uso de esa obra, al pagar el valor acordado, la entidad emite el certificado de Sayco y Acinpro, y un paz y salvo, en el cual se autoriza el uso de las obras que la entidad representa.

12.2 Inscripción a Sayco y Acinpro Para enviar la solicitud a Sayco y Acinpro deberá ingresar a la esta página, descargar el formulario y llenarlo a mano, diligenciar la información adicional en la página y subir una copia de la Cámara de comercio, cédula del representante legal y el formulario.

Al realizar el procedimiento Sayco y Acinpro se comunicará con usted dentro de los siguiente 15 días hábiles para acordar la cita de inspección o solicitar información adicional.


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12.3 ¿Cómo se determina el valor a pagar?

Cuando el dueño del establecimiento realiza la solicitud, Sayco y Acinpro evaluara los siguientes factores:

Ubicación: Teniendo en cuenta el sector donde se encuentre ubicado el establecimiento. Categoría: Determina que tan importante puede ser la música para el negocio. Valor base para la liquidación: Monto al que se llega tras evaluar la ubicación y la categoría. Capacidad: hace referencia a la capacidad de atención que tiene el establecimiento, es decir, a que tanta población puede atender. Estrato o nivel socioeconómico: Además de la ubicación también se debe mirar el tipo de cliente al que se encuentra enfocado el negocio, la capacidad adquisitiva del mismo.


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13. SOLICITUD CERTIFICADO USO DE SUELO


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14. SECRETARÍA Y HACIENDA PÚBLICA


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15. MISIÓN Generar innovación en la fabricación de muebles para el hogar u oficina a base de madera para el beneficio de PIEMFE SAS & de los clientes, con la implementación de productos con la mejor calidad y duración.

16. VISIÓN Para el 2026 pretendemos ser la empresa más reconocida en la ciudad de Ocaña N.S, la cual día a día ofrece los mejores productos y brinda un servicio de excelencia y buscamos satisfacer al cliente con la mejor atención prestada.

17. OBJETIVOS

17.1 Objetivo General Consolidarnos como los primeros en el mercado de muebles y accesorios para oficina, y alcanzar el mayor volumen en ventas.

17.2 Objetivos Específicos Implementar un programa de asistencia técnica y transferencia tecnológica de punta en la fabricación de muebles y productos. Para dentro de 4 años, la empresa tendrá varias sucursales a nivel departamental Ampliar y generar empleo en nuestra sociedad, para ayudar en la economía y en la progresividad de la empresa


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18. ORGANIGRAMA

El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizacional y el capital humano de una organización, que muestra la línea de reporte de todos los puestos y empleados, así como la relación entre los diferentes departamentos. Su objetivo es dar claridad a todos los colaboradores para que tengan un panorama claro de la estructura actual de la organización, permitiendo identificar su rol dentro de la misma y detectando las fortalezas o áreas de oportunidad.

El primer organigrama registrado en una organización lo realizó Daniel McCallum en el año de 1854.

18.1 Tipos de Organigramas. A través de los años en Integratec hemos visto y escuchado sobre tantos tipos de organigramas, que es un tanto abrumador intentar mencionar los tipos de organigramas existentes. Pero analizando nuestra experiencia, llegamos a la conclusión de que existen dos tipos de Organigramas de los cuales todos los demás son basados:

18.1.1 Organigrama Jerárquico. Es el organigrama más tradicional, en donde los puestos son dibujados de mayor jerarquía a menor, mostrando las líneas de reporte directas de cada puesto en la organización.


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Son muy sencillos de entender y facilitan a los empleados rápidamente ver su rol en la organización.

18.1.2 Organigrama Matricial. Conforme las organizaciones crecen, las líneas de reporte son cada vez más complejas. Con facilidad se presentan casos en donde un puesto reporta a más de un puesto. Por ejemplo, veamos el caso de una empresa con un corporativo central y múltiples fábricas aisladas. El Gerente de Recursos Humanos de una de las fábricas reporta directamente al Director de la fábrica, pero indirectamente también reporta al Director de Recursos Humanos del corporativo. No siempre es conveniente definir este tipo de relaciones, pero para cuando son necesarias el Organigrama Matricial es ideal para definirlas. Se acostumbra dibujar con una línea sólida el reporte directo, y con una línea punteada el reporte indirecto. A partir de estos dos tipos de organigrama se pueden tener muchas variaciones, cambiando la forma de dibujarlos o agregando más detalles, pero en el fondo, un organigrama siempre debe de estar basado en uno de estos dos tipos de organigrama.

18.2 Ventajas de usar el Organigrama.

Con frecuencia el organigrama se utiliza tan solo en el departamento de Recursos Humanos, pero su uso ofrece muchas ventajas para toda la organización.


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18.2.1 Fácil de visualizar. El organigrama ofrece una manera sencilla de visualizar toda la estructura de una organización. Al ser gráfico y fácil de entender, fomenta que todos lo utilicen para conocer más sobre la misma. Algo que sin el organigrama se vuelve un proceso exclusivo para el área de Recursos Humanos. 18.2.2. Jerarquías y responsabilidades claras. Al ser el organigrama una representación de posiciones ordenadas por jerarquía, este da una clara idea de quienes son los responsables de cada área en la organización y facilita a los jefes explicar a sus colaboradores la labor que cada uno debe de desempeñar. Es muy útil para empleado de nuevo ingreso, les ayuda a ubicarse rápidamente en la organización y a conocer todas las áreas de la misma.

18.2.3. Facilita la planeación. Ya sea en procesos de crecimiento o en ajustes de personal, el organigrama facilita a los directivos de la empresa tener una idea clara y real de la situación actual, facilitando identificar a las personas clave dentro de la organización. Un punto importante es la información adicional que el organigrama pueda mostrar a los usuarios. Si los directivos pueden consultar métricas de la organización desde el organigrama, hará que los procesos de planeación sean mucho más productivos.


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18.2.4. Identifica problemas en la estructura. Al poder comparar la estructura de organización de distintas áreas, si combinamos el organigramas con métricas como Costos, Ventas u otros indicadores, nos permite identificar si la estructura está jugando un papel determinante en la diferencia de resultados entre dos áreas. Si bien el organigrama no nos puede llevar a una conclusión por si solo, si nos permite identificar con más claridad los problemas.

18.2.5. Ahorro de costos. Cuando las organizaciones crecen, es difícil mantener un orden en la estructura y con frecuencia permanecen en la empresa posiciones que ya no son necesarias, o que serían de mayor beneficio si son cambiadas de ubicación. El organigrama nos apoya en identificar estos casos y facilita la toma de decisiones acertadas.

19. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA EMPRESA PIEMFE S.A.S

Introducción El manual de funciones y procedimientos es un documento que facilita e informa detalladamente a los miembros de la empresa u organización la ejecución de su trabajo y la gestión del mismo. Toda empresa dispone y requiere documentar el trabajo que realizan los


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funcionarios o empleados para tener un seguimiento y control de las actividades que se ejecutan en la compañía y también el responsable de la actividad. Los responsables de la elaboración de un manual de funciones asumen la tarea de conocer el organigrama y estructura de la empresa para poder transmitir de manera clara y precisa la forma en que debe realizar y ejecutar el trabajo o responsabilidad.

19.1 Planteamiento del Problema y justificación En las organizaciones surgen dificultades e interrogantes ¿es importante tener un organigrama y estructura de funciones en una empresa? Toda empresa busca el mejoramiento continuo y el crecimiento las organizaciones están en la necesidad de priorizar las cosas de una manera eficaz con el fin de satisfacer el nivel de vida de sus empleados y utilizar herramientas administrativas y operativas necesarias que contribuyan adecuadamente con el correcto desempeño de las obligaciones laborales de sus trabajadores. Para mejorar el ambiente de trabajo fue necesario implementar en la empresa PIEMFE S.A.S el manual de Procedimientos y Funciones, donde se destaca las funciones de cada cargo y lograr una un control, análisis y de evaluación.


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19.2 Objetivos

19.2.1 Objetivo General El objetivo general es la de llevar a cabo una estructura o instrumento de apoyo que especifique y defina las guías de control, funciones, cargos y responsabilidades de una manera clara y precisa con el fin de normalizar todas las actividades y procedimientos que existen dentro de la empresa, de manera tal que permita una fácil administración para definir la cantidad de procedimientos que existen dentro de la empresa.

19.2.2 Objetivos Específicos • Investigar y diagnosticar la información existente para definir el manual de procedimientos. •

Realizar el análisis de los cargos para establecer las funciones desempeñadas por cada uno de los integrantes de la empresa, nivel de responsabilidad y compromiso.

Construir el manual de funciones e identificar los diferentes procesos que se desarrollan dentro de la organización.

Ampliar y generar empleo en nuestra sociedad, para ayudar en la economía y en la progresividad de la empresa

19.3 Estructura Organizacional La estructura organizacional es lo que nos permite y nos muestra las funciones de la empresa y también el objetivo del cargo.


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19.4 Metodología Para la Elaboración del Manual de funciones y procedimientos se elaboró una recolección de datos sobre cada una de las actividades y funciones que realizan los empleados de la compañía: PIEMFE S.A.S otorgada por el personal de trabajo e historial de la empresa donde especifican algunas funciones de sus empleados.

19.4.1 Primer Objetivo Investigar y diagnosticar la información existente para definir el manual de procedimientos. En base al primer objetivo se obtuvo como resultado la recolección primaria y secundaria de la información de la empresa PIEMFE S.A.S.

19.4.2 Segundo objetivo Realizar un análisis de cada cargo para determinar las funciones ejecutadas por cada uno de los empleados de la empresa también su nivel de compromiso y responsabilidad de dicho cargo.

En relación al análisis y a la recolección de la información de cada cargo se pudo concluir cada una de las responsabilidades a realizar con el propósito de reforzar las funciones de cada cargo en la organización y lograr que el manual de funciones se ejecute de manera satisfactoria para un buen resultado en las labores del personal.


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19.4.3 Tercer objetivo Construir el manual de funciones e identificar los diferentes procesos que se desarrollan dentro de la organización.

19.5 Aportes Los aportes que se realizó a la empresa fueron: • La elaboración de los Manuales de funciones donde se estructuro específicamente cada función de los trabajadores. • Se creó una estructura organizacional con el propósito de obtener una representación gráfica que permita conocer a la empresa y poder establecer los niveles de jerarquía, líneas de autoridad, responsabilidad y comunicación.

19.6 Conclusiones Dentro de la empresa se presenta un nivel de informalidad el cual se revela por las funciones de algunos cargos de la empresa PIEMFE S.A.S se puede evidenciar la falta de un organigrama organizacional que especifique las funciones de cada empleado de la empresa. Existe una problemática en el proceso de formalización de los cargos, ya que no existía los nombres de los cargos, jerarquía, formal establecida en donde cada uno de los cargos existente tuviera una clara idea de su nivel dentro de la organización.


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20. Manual de funciones procesos, organigrama y estructura de trabajo de la empresa PIEMFE S.A.S

20.1 Organigrama.


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20. 2 Estructura y jerarquía

Perfil del cargo Cargo: gerente Posición: área administrativa

Descripción del cargo

Organiza dirige y controla la empresa establece políticas y funcionamiento para todas las áreas, tiene la función de dirigir y coordinar las funciones de las áreas subalternas y planificar las actividades a corto, mediano y largo plazo siendo el responsable total y final de los resultados de las operaciones y de los cumplimientos de los objetivos establecidos.

Requisitos para el cargo

Educación: título profesional en carrera administrativa, financieras o a fines. Experiencia: 5 años en el área administrativa.

Funciones y procedimientos


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Liderar la formación y aplicación del plan de negocios

Manejar todos los recursos de la empresa

Dirigir las políticas generales de la empresa

Asumir estrategias y control de la empresa

Liderar la formación y aplicación del plan de negocios

Manejar todos los recursos de la empresa

Dirigir las políticas generales de la empresa

Asumir estrategias y control de la empresa

Aprobar y dar soporte financiero

Efectuar estudios económicos sobre ventas y ampliación de operaciones

Firmar y diligenciar la documentación requerida para la organización

Asistir a las reuniones formales entre otras


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Perfil del cargo

Cargo: contador Posición: área administrativa

Descripción del cargo

Revisar, organizar y clasificar la documentación recibida en el área Contable Realizar y contabilizar comprobantes de egreso registro de notas de contabilidad y análisis y conciliación de cuentas. Liquidar la nómina mensualmente Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de su cargo, por su jefe inmediato.

Requisitos para el cargo

Educación: título profesional en carrera contaduría pública Experiencia: 5 años.

Funciones y procedimientos


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Diligenciar y mantener actualizados los libros de contabilidad (auxiliares, diario, mayor y balances, inventarios).

Mantener la información contable al día con todos los soportes a través de digitación en un software contable.

Elaborar y presentar los estados financieros con sus respectivas notas, con la periodicidad acordada en el contrato, como mínimo una vez al año según requisitos de la normatividad contable.

Certificar estados financieros de propósito general.

Elaborar informes con destino a la gerencia, junta directiva, consejo de administración u otro orgánico similar con la periodicidad acordada entre las partes.

Preparar las declaraciones tributarias nacionales y territoriales con los respectivos anexos relacionados.

Elaboración de la información exógena con destino a las autoridades tributarias.

Expedir las certificaciones que se requieran con fundamento en los libros de contabilidad.


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Área de venta Perfil del cargo Cargo: vendedor Posición: área de venta

Descripción del cargo Responsable de llevar a cabo las ventas y el debido registro y control de las actividades

Requisitos para el cargo

Educación: técnico o tecnólogo en ventas Experiencia: 5 años.

Funciones y procedimientos •

Capacidad de escucha.

Empatía.

Entusiasmo y motivación.

Dominio del lenguaje no verbal.


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Capacidad de crear redes de contactos.

Confianza en sí mismo.

Perseverancia.

Capacidad de preparación.

Área de producción Perfil del cargo

Cargo: ebanista Posición: área de venta Descripción del cargo

tener un conocimiento superior de las maderas denominadas finas, debe tener nociones de geometría, una concepción espacial por encima de la media, y también un amplio conocimiento de los tipos de acabados que se pueden aplicar a la madera.

Requisitos para el cargo

Educación: técnico o tecnólogo Experiencia: 5 años.


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Funciones y procedimientos •

Elaborar, construir y diseñar según el catalogo

Llevar a cabo los trabajos en el tiempo estipulado

Perfil del cargo

Cargo: tallador Posición: área de producción

Descripción del cargo

Es importante tener un sentido artístico bien desarrollado y ser creativo para poder elegir la forma que realza mejor el valor de la piedra bruta y además poder reflejarlo y dibujarlo en un boceto.

Requisitos para el cargo

Educación: técnico o tecnólogo Experiencia: 5 años.

Funciones y procedimientos •

tallar


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diseñar

revisar

calcular

inspeccionar

reparar

Perfil del cargo

Cargo: pulidor Posición: área de producción

Descripción del cargo

Preparar y tratar la madera para conseguir un acabado liso. Trabajar principalmente con muebles, pulir madera sujeta como puertas y paneles. Preparar las superficies para producir el efecto deseado.

Requisitos para el cargo

Educación: técnico o tecnólogo Experiencia: 5 años.


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Funciones y procedimientos •

tallar

diseñar

revisar

calcular

inspeccionar

reparar

tratar la madera


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21. Logo Los logos son imágenes, textos, formas o una combinación de los tres que representan el nombre y el propósito de un negocio, por decirlo de manera simple. Sin embargo, un logo puede y debe ser más que un símbolo de identificación. Si está bien diseñado, también cuenta la historia de una empresa. El logo de PIEMFE SAS es una interpretación entre la unión de las iniciales del nombres de los 3 accionistas de la compañía acompañado de un martillo en representación de nuestra razón social


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22. políticas de crédito a proveedores

22.1 concepto El crédito de proveedores es una modalidad de financiamiento no bancaria en las empresas. Consiste en adquirir la materia prima necesaria para el proceso de producción asumiendo un compromiso de pago a futuro sin recargos por intereses. En otras palabras, la compañía negocia con su(s) proveedor(es) para abastecerse de insumos sin tener que cancelarlos al contado. Así, queda una deuda pendiente que deberá saldarse habitualmente en 30, 60 o 90 días y donde no se generan gastos financieros.

22.2 Ventajas y desventajas del crédito de proveedores

Entre las ventajas del crédito de proveedores destaca: •

Permite desarrollar la actividad productiva sin necesidad de perder liquidez, manteniéndose mayores recursos en efectivo y sus equivalentes.

Se libera capital que puede destinarse a otros gastos o emergencias en el corto plazo. Esto es importante tomando en cuenta que, por lo general, una parte de las ventas de las empresas es a crédito. Es decir, aunque la compañía haya realizado transacciones por un gran volumen, las entradas de efectivo pueden no ser tan elevadas.

Se solicita en función a las necesidades de la compañía. Entonces, se puede hacer coincidir el momento para pagar a los proveedores con la fecha de cobro por las ventas.


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Usualmente no requiere garantías.

No hay pago de intereses.

Aumenta el volumen de ventas, tanto del proveedor como de la organización financiada.

Desventajas: •

Si la empresa hace uso del crédito pierde la oportunidad de obtener un descuento por pronto pago. En ocasiones, el prestatario puede acceder a una reducción de su deuda si la cancela en muy corto plazo.

Como en cualquier modalidad de financiamiento, existe un riesgo de crédito, que en este caso es asumido por el proveedor.

El abastecedor puede inflar el precio de su producto para recuperar el costo del préstamo, por lo que el financiamiento podría resultar caro aunque no hayan intereses.

Se limita el destino del crédito a la adquisición de insumos con un determinado proveedor.

22.3 Etapas del crédito de proveedores

Análisis de los potenciales deudores: Es el proceso para determinar la solvencia del cliente. Se toman en cuenta variables como el patrimonio de la empresa, sus ratios financieros y el historial crediticio. Para esto último, se consultan las centrales de riesgo.


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Establecimiento de las condiciones de crédito: Si la operación es aprobada, se fijan las principales características del financiamiento como el plazo para el pago y los recargos por morosidad. El proveedor suele ofrecer además un descuento por pronto pago. Así, el prestatario tiene la opción de cancelar su obligación antes del periodo pactado, accediendo a una reducción de su deuda.

Instrumentación del crédito: Se materializa el financiamiento con algún tipo de contrato, como un pagaré, letra de cambio o crédito documentario. Entrega de la mercancía: La empresa obtiene los insumos para el proceso productivo. Pago del crédito: Luego del tiempo acordado, el proveedor debería recibir la retribución respectiva, aunque siempre existe la probabilidad de impago.

22.4 Políticas de crédito de proveedores PIEMFE SAS

Con el fin de suplir las necesidades la empresa FIEMPA S.A.S implemento políticas de crédito de proveedores el día 07 de octubre de 2021 para adquirir la materia prima en acuerdos determinados asumiendo un compromiso a futuro y sin recargos de interés.

Términos y condiciones políticas de crédito con proveedores

Días definidos de pago: la empresa tendrá un plazo máximo de 90 días para cancelar la deuda tomando en cuenta el primer día en que se adquiera la responsabilidad con la empresa proveedora, el acuerdo tendrá validez siempre y cuando la materia prima sea recibida, inspeccionada y evaluada.


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Política de crédito: la empresa proveedora hizo una evolución de crédito y determino que la solicitud es viable para el abastecimiento de materia prima, la empresa PIEMFA S.A.S podrá solicitar 90.000.000 millones en madera mensualmente con una facilidad de pago en 90 días el contrato tendrá solvencia si una de las dos partes viola los acuerdos establecidos o incumplen su responsabilidad.

Política de cobro: según el acuerdo la empresa PIEMFA S.A.S no tendrá que pagar ningún interés ante sus deudas a menos que incumpla la fecha de pago establecida, en caso de incumplimiento será retirada la mercancía y el abastecimiento mensual, así mismo se convocara una reunión entre ambas partes para acordar la negociación de las responsabilidades.

Políticas de descuentos: la empresa PIEMFA S.A.S podrá tener un descuento del 15%. 10% en la mercancía según su especificación respectivamente siempre y cuando se cancele en efectivo, o a contado. FIRMA DE SOCIOS: JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


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23. políticas de crédito para clientes

La Política de Crédito afecta directamente el ciclo comercial cuyos participantes claves son la compañía, sus clientes y sus proveedores. Cualquier ruptura o defecto en este ciclo, en cualquier punto, puede interrumpir el flujo de fondos y mercancías e impactar negativamente a todos sus participantes. En la Política de Crédito se debe describir el flujo de información, mercancías y servicios, requiriéndose de un plan detallado de la relación COMPAÑIA – CLIENTE. Se debe definir como la organización interactuará con el cliente y detallar como los departamentos de mercadeo, crédito, ventas y cobranzas trabajarán como un solo equipo siendo un esfuerzo unificado crítico para el éxito.

23.1 Cliente Un cliente es una persona natural o jurídica que adquiere un producto o servicio a cambio de una gratificación monetaria o algún tipo de intercambio.

23.2 Objetivo

Esta política tiene por objeto establecer los pasos a seguir para analizar, otorgar, negociar y ampliar crédito a clientes, así como disminuirlo o revocarlo en caso de ser necesario.


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La empresa PIEMFE SAS establece las siguientes políticas que quedan encaminadas de la siguiente manera: •

El Departamento de Crédito y Cobranza reporta a la oficina del Contralor. El Gerente de Crédito podrá establecer límites de otorgamiento de crédito de hasta $20.000.000; límites superiores, esto debe ser aprobados por el Contralor. Límites mayores a $30.000.000 deberán de ser aprobados por el Director Financiero.

Cuando un cliente tenga más de 60 días de vencimiento, el Gerente de Crédito está facultado para asignar la cuenta a una agencia de cobranza o abogado.

La dirección ha establecido que las condiciones de venta sean de 30 días, y se espera que todos los clientes con crédito paguen sus facturas dentro de este período.

Todas las facturas con un vencimiento de 15 días empezarán a generar intereses moratorios del 1.5% mensual, iniciando al día 1 de la fecha de la factura.

Reclamaciones de facturas deberán de ser presentadas por escrito al Gerente de Crédito dentro de los primeros 10 días a partir de la presentación de la factura.

El crédito para cuentas con facturas vencidas de más de 45 días será congelado hasta que el pago de las facturas vencidas sea cubierto en su totalidad.

Se evaluará financieramente al cliente a través de los estados financieros básicos tales como: el balance general y el estado de resultados, considerando igualmente fechas de corte de los mismos.

FIRMA DE SOCIOS:


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LUIS FELIPE MARTINEZ

JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

24. Políticas contables

A continuación, se define que son políticas contables, sus beneficios e importancia, entre otros aspectos relacionados al tema.

24.1 Definición

La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades Pyme – Sección 10.2 define: “Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros”.

24.2 Naturaleza de las políticas contables

Las políticas contables proceden de las estrategias posibles a aplicar por la gerencia, es por ello que su naturaleza proviene de los diferentes objetivos a largo plazo, es así como su elaboración basada en NIIF para PYMES proporcionará información contable comprensible a cualquier tipo de usuario.


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24.3 Características de las políticas contables

Las políticas contables deben cumplir con las características cualitativas de la información financiera que establece la Sección 2: “Conceptos y Principios Generales”, las cuales son los atributos que proporcionan la utilidad a la información contenida en los estados financieros, que son las siguientes: a) Comprensibilidad b) Relevancia c) Materialidad o importancia relativa d) Fiabilidad e) La esencia sobre la forma f) Prudencia g) Integridad h) Comparabilidad i) Oportunidad j) Equilibrio entre costo y beneficio

24.4 Objetivos de las políticas contables

Las políticas contables persiguen muchos objetivos en la entidad, pero entre los principales se pueden mencionar los siguientes:


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a) Garantizar el cumplimiento de los lineamientos adoptados a fin de suministrar información contable relevante para la toma de decisiones económicas de los usuarios. b) Establecer una base técnica para la aplicación de los criterios contables. c) Promover la uniformidad de la información contable. d) Garantizar la congruencia de los criterios contables y los objetivos financieros con la finalidad de suministrar información fiable necesaria para la toma de decisiones.

24.5 Responsabilidad para la elaboración de las políticas contables

La gerencia de la entidad es la encargada de establecer las políticas contables, debido a que son Considerados parte de los componentes de los estados financieros que también están a su cargo y es la responsable de seleccionar las mejores alternativas de acción y selección, de la opción más Adecuada para que la información contable cumpla con los requisitos técnicos y juicios recomendados en la normativa contable.

24.6 Definiciones

Estados financieros Los estados financieros de propósito general (denominados „estados financieros‟) son

aquellos que pretenden cubrir las necesidades de un amplio número de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus requerimientos específicos de información.


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Estimación Es la valoración de activos y pasivos que se produce tras la evaluación de la situación actual

del elemento del activo y el pasivo, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

Materialidad (o importancia relativa) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si

pueden, de manera individual o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y naturaleza de la omisión o inexactitud, analizada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Notas a los estados financieros Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación

financiera, estado del resultado del ejercicio y otro resultado integral, estado de resultados separado (cuando se presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas indicadas en esos estados, e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.

Prospectiva


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La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste, respectivamente, en: a. La aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y, b. El reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el período corriente y los períodos futuros afectados por dicho cambio.

Adopción de la Normativa Contable aplicable La empresa PIEMFE SAS, para preparar y elaborar los estados financieros adoptó como

marco de referencia la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades Pyme a partir de agosto de 2021. La gerencia es la principal responsable, en velar que dichos estados financieros estén preparados y presentados con los requerimientos que establece la NIIF para las PYMES.

24.7 Supuestos contables

La empresa PIEMFE SAS para elaborar sus estados financieros, los estructura bajo los siguientes supuestos contables:

a) Base de acumulación (o devengo)

La empresa PIEMFE SAS., reconocerá los efectos de las transacciones y demás sucesos cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo); así mismo, se


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registrarán en los libros contables y se informará sobre ellos en los estados de los períodos con los cuales se relacionan.

b) Negocio en marcha

La entidad preparará sus estados financieros sobre la base que está en funcionamiento, y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible. Si existiese la necesidad de liquidar o cortar de forma importante la escala de las operaciones de la empresa, dichos estados deberán prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará información sobre la base utilizada en ellos.

24.8 Bases de medición

La entidad para determinar los importes monetarios cuando se reconocen los elementos de los estados financieros deberá medirlos de acuerdo con las siguientes bases:

a) Costo histórico

Para los activos de la empresa PIEMFE SAS, el costo histórico será el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contrapartida entregada para adquirir el activo en el momento de la adquisición. Para los pasivos de la entidad, el costo histórico se registrará el valor del producto recibido a cambio de incurrir en la deuda o, por las cantidades de efectivo y otras partidas equivalentes que se espera pagar para satisfacer la correspondiente deuda, en el curso normal de la operación.


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b) Valor razonable

La empresa PIEMFE SAS, reconocerá el valor razonable como el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

24.9 Características cualitativas

La empresa PIEMFE SAS, al elaborar sus estados financieros aplicará las características Cualitativas a la información financiera, para que así esta pueda adecuarse a las necesidades comunes de los diferentes usuarios, con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de la entidad y garantizar la eficacia en la utilización de dicha información.

24.9 Moneda funcional

La entidad expresará en los encabezados de los estados financieras la utilización de la moneda funcional, la cual es el COP (Peso Colombiano).

24.10 Presentación de estados financieros


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a) Presentación razonable

La sociedad presentará razonable y fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo, revelando información adicional necesaria para la mejor razonabilidad de la información.

b) Cumplimiento de la NIIF para las PYMES

La entidad elaborará sus estados financieros con base a la Norma Internacional de Información financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), que es el marco de referencia adoptado.

c) Frecuencia de la información La empresa presentará un juego completo de estados financieros anualmente, el cual estará conformado por: un estado de situación financiera; un estado de resultado integral; un estado de cambios en el patrimonio; un estado de flujo de efectivo y notas de las principales políticas significativas de la empresa. Además de esto presentará de forma trimestral el estado de resultados integral y el estado de situación financiera.

d) Revelaciones en las notas a los estados financieros

Las notas a los estados financieros se presentarán de forma sistemática, haciendo referencia a los antecedentes de la sociedad, la conformidad con la normativa internacional, las partidas


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similares que poseen importancia relativa se presentarán por separado, la naturaleza de sus operaciones y principales actividades; el domicilio legal; su forma legal, incluyendo el dispositivo o dispositivos de ley pertinentes a su creación o funcionamiento y otra información breve sobre cambios fundamentales referidos a incrementos o disminuciones en su capacidad productiva, entre otros.

e) Nota a los estados financieros sobre políticas contables utilizadas por las PYMES PIEMFE SAS; presentará normalmente las notas a los estados financieros bajo el siguiente orden: a. Declaración de que los estados financieros se elaboraron cumpliendo con la NIIF para PYMES.

b. Información adicional que sirva de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden que se presente cada estado y cada partida; y

c. Cualquier otra información a revelar que se estime conveniente.

Para asegurar que la nota está completa, deberá repasar el estado de situación financiera y el estado de resultado integral para cada rubro de presentación importante, y verificar la revelación de la política contable.


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Los cambios en políticas, métodos y prácticas contables deben ser revelados y debe exponerse el efecto en los estados financieros, su tratamiento se rige por la sección 10, de la NIIF para las PYMES.

24.11 Políticas contables para la preparación y presentación del estado de situación financiera

24.11.1 Presentación del estado de situación financiera La entidad presentará las partidas de los elementos activo y pasivo del estado de situación financiera, clasificados como activos y pasivos corriente y no corriente como categorías separadas. (Sección 4, p.4.4).

Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga los siguientes criterios: (Sección 4, p.4.5).

Espere realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en un ciclo normal de operación. Mantiene el activo principalmente con fines de negociación. Se realizará el activo en los doce meses siguientes después de la fecha sobre la que se informa. Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización este restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un período mínimo de doce meses desde la fecha sobre la que se informa.


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La entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. (Sección 4, p. 4.6)

24.11.2 La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (Sección 4, p.4.7).

A) Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad;

B) Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar.

C) El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa;

D) La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo, durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.

La empresa clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. (Sección 4, p.4.8)

24.12 POLITICAS CONTABLES PIEMFE SAS


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Las políticas contables establecidas a continuación, han sido elaboradas y discutidas por el grupo de trabajo nombrado por la junta directiva de la empresa, integrado por las siguientes personas: NOMBRE

CARGO

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA

GERENTE GENERAL

LUIS FELIPE MARTINEZ MENA

CONTADOR PÚBLICO

JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS JEFE ÁREA DE PRODUCCIÓN

Las cuales han quedado descritas en una serie de actas realizadas en cada reunión.

Efectivo y Equivalentes de Efectivo

1. Objetivos

El propósito de este documento es establecer los parámetros requeridos para el manejo y reconocimiento contable y financiero del efectivo y equivalente al efectivo de la empresa PIEMFE SAS conforme a la norma.

2. Alcance

La presente política contable-financiera aplicará en lo relacionado con el reconocimiento, medición, bajas, revelaciones y presentación en estados financieros, del Efectivo y los Equivalentes al Efectivo de la empresa PIEMFE SAS representados en efectivo en caja y bancos, inversiones financieras de corto plazo.


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No incluye inversiones financieras de largo plazo ni inversiones en sociedades.

3. Definiciones

Los siguientes términos se usan, con el significado que a continuación se especifica:

Efectivo: Comprende el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista. Un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar es un activo financiero ya que representa para el depositante, un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad o para hacer un desembolso contra el saldo del mismo.

Equivalentes de efectivo: Los equivalentes de efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Su vencimiento próximo no será superior a 3 meses desde la fecha de adquisición, deben ser altamente líquidos y convertibles en efectivo y no deberán estar sujetos a un riesgo material de deterioro.

De esto se desprende que los equivalentes al efectivo pueden incluir ciertas inversiones en entidades financieras, certificados de depósito, instrumentos del mercado monetario, bonos corporativos a corto plazo e inversiones de gran liquidez, siempre y cuando sean de naturaleza similar al efectivo (es decir, inversiones a corto plazo de gran liquidez, que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y estén sujetas a un riesgo insignificante de


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cambios en su valor) y se mantengan para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros.

Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de efectivo de la compañía, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.

Costos de transacción: Son los costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la Compañía no hubiese adquirido, emitido, o dispuesto del instrumento financiero.

Valor justo (o valor razonable): Es el valor que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción de independencia mutua, entre participantes debidamente informados y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes en la fecha de medición.

Instrumento Financiero: Es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.


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Compensación de activos y pasivos: Es una opción que tiene la Compañía de presentar en sus estados financieros algunos activos y pasivos de forma neta. Un activo y un pasivo financiero serán objeto de compensación, cuando y sólo cuando la Compañía: tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los valores reconocidos; y tenga la intención de liquidar por el valor neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

El efectivo: La empresa PIEMFE SAS manejará un fondo de caja o caja menor para cubrir desembolsos que se requieran en efectivo o desembolsos menores para los cuales no sea aplicable el uso de un cheque o transferencia bancaria, el monto de dicho fondo es fijado por la Gerencia. De los Depósitos a la Vista y depósitos a plazo fijo.

La empresa PIEMFE SAS llevará un control de la (s) cuenta (s) bancaria (s) de la siguiente manera: Los Ingresos de dinero serán soportados con la presentación de un comprobante de ingreso, copia de consignación o deposito, y en el caso de transferencia bancaria, imprimir el movimiento donde se acredita tal ingreso. Los Egresos de dinero serán soportados con la presentación del comprobante de egreso respectivo, el comprobante de venta, el cheque debidamente llenado y en caso de transferencia bancaria, imprimir el movimiento donde se acredita tal salida de efectivo. El egreso será aprobado por la Administración. La gerencia designará a una persona para la custodia de la chequera.

Será obligatorio realizar las conciliaciones bancarias de forma mensual.


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Los cheques girados, no cobrados y no entregados a la fecha de presentación de los Estados Financieros serán reversados en la contabilidad retornando su importe al pasivo por no cumplir con las condiciones necesarias para su reconocimiento por cuanto no se ha traspasado los riesgos y ventajas de la propiedad.

De las Inversiones en instrumentos financieros Se consideran inversiones en instrumentos financieros a las inversiones en acciones donde la empresa PIEMFE SAS no es la asociada ni la controlante, tales como bonos, CDTs, TES, Derechos Fiduciarios, entre otras cuyo fin sea el de colocar recursos y recibir a cambio rendimientos financieros. Dependiendo del tipo de instrumento financiero, este deberá reconocerse y medirse a su costo, costo amortizado, o valor razonable con cambios en resultados o patrimonio. Generalmente, los instrumentos financieros que cotizan en una bolsa de valores se medirán al valor razonable con cambios en resultados o patrimonio y el resto al costo o costo amortizado.

4. Reconocimiento de Efectivo y Equivalentes de Efectivo.

De acuerdo con los términos definidos en la presente política contable/financiera, la empresa PIEMFE SAS tendrá en cuenta para el reconocimiento como Efectivo y Equivalente de Efectivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:


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1. Se reconocerá solo cuando la empresa PIEMFE SAS se convierta en una de las partes (acreedor o deudor), estos según las cláusulas contractuales del instrumento en mención. 2. Que exista un contrato entre las partes (títulos emitidos por entidades financieras legales) 3. que la empresa PIEMFE SAS tenga el derecho a exigir el pago o reembolso de efectivo o de un equivalente de efectivo, 4. que la empresa PIEMFE SAS tenga control sobre el efectivo o sus equivalentes, 5. que los derechos a exigir el reembolso del efectivo provengan de sucesos pasados, 6. que la empresa PIEMFE SAS espere que generen beneficios económicos en el futuro, 7. que su valor se pueda medir con fiabilidad. 8. Que el riesgo sea bajo

Para que una partida pueda ser reconocida como Efectivo o Equivalentes de Efectivo debe cumplir con la totalidad de los requisitos enumerados. Las inversiones de corto plazo reconocidas como equivalentes de efectivo, cuya finalidad sea la de cumplir con mandatos legales o estatutarios y que por lo tanto no están disponibles para fines administrativos, se clasificarán como Efectivo y Equivalentes de uso restringido. Los sobregiros bancarios efectivamente utilizados son considerados como un pasivo financiero. El cupo de sobregiro otorgado a la empresa PIEMFE SAS no se reconoce como pasivo financiero sino hasta que sea efectivamente utilizado.


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Los cheques girados y no cobrados por su beneficiario no se deben reconocer como menor valor del saldo en bancos, ni como obligaciones financieras; dicho valor será reconocido como un pasivo real por pagar a proveedores de bienes o servicios.

5. Medición Inicial Medición inicial es el proceso mediante el cual se determina el valor por el cual serán incorporadas las diferentes transacciones en el estado de situación financiera o en el estado de resultados. En la empresa PIEMFE SAS se registrarán los movimientos de efectivo o equivalentes de efectivo en el momento que se realice la transacción de ingresos a caja y/o a bancos por conceptos de recaudo y/o pagos, de acuerdo con el valor efectivamente recibido o reembolsado. Los equivalentes al efectivo se reconocerán por un período de vencimiento no mayor a 3 meses desde la fecha de adquisición. La moneda extranjera se reconocerá a su equivalente en moneda de curso legal, al momento de efectuarse las operaciones, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas. Para cada concepto de efectivo se mostrará dentro de los estados financieros en una cuenta específica que determine su condición y naturaleza dentro del activo corriente. Su medición se realizará en unidades de la moneda funcional.

6. Medición Posterior


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Es necesario determinar el valor de las partidas reconocidas como Efectivo y Equivalentes de Efectivo, en un momento diferente al de su medición inicial, es decir una vez han iniciado el proceso de generación de beneficios económicos, o han sufrido alguna clase de deterioro del valor. En cada periodo en el que la empresa PIEMFE SAS emita información financiera medirá los saldos del efectivo por su valor nominal. La medición posterior de los equivalentes al efectivo, se realizará en las unidades monetarias que se recibirán por la liquidación de los rubros que la componen. Se reclasificará cualquier partida que no se convierta en efectivo en un periodo mayor a tres meses. 7. Deterioro del valor del efectivo y los equivalentes de efectivo.

El valor de un activo se deteriora cuando su valor en libros excede a su valor recuperable. Deterioro = Valor en libros > Valor recuperable Valor en libros = Costo inicial – Perdidas por deterioro acumuladas.

La empresa PIEMFE SAS debe realizar un monitoreo periódico de la existencia de indicios de deterioro del efectivo y de los equivalentes de efectivo, con el fin de analizarlas y tomar las decisiones pertinentes y determinar la necesidad de calcular perdidas por deterioro.

8 Indicios de deterioro

- Que existan dificultades financieras significativas en el emisor o del obligado. - Que haya infracciones en el cumplimiento de los contratos;


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- Que sea probable que el emisor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; - Que los datos observables indican que ha habido una clara disminución en los flujos futuros estimados de efectivo; - Que se hayan producido cambios significativos con efecto adverso en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal del emisor de la deuda. La empresa PIEMFE SAS reducirá el valor en libros del efectivo o sus equivalentes de efectivo hasta su importe recuperable si, y solo si, el valor recuperable es inferior al valor neto en libros. Esa reducción es una pérdida por deterioro del valor del efectivo o de los equivalentes de efectivo, la cual se reconocerá inmediatamente en el estado de resultados, afectando directamente el rubro respectivo o mediante el uso de una cuenta correctora (Deterioro de valor del efectivo y los equivalentes de efectivo, similar a la provisión para protección de inversiones).

9. Baja en cuenta La empresa PIEMFE SAS dará de baja en cuentas una partida de Efectivo y Equivalente de Efectivo: a. en la disposición (incluye venta o donación); o b. cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: A) expiren o se liquiden los derechos sobre los flujos de efectivo del activo financiero,


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B) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero, o C) la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia. En este caso, la entidad:

i.

dará de baja en cuentas el activo, y

ii.

reconocerá por separado cualquiera de los derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia.

10. Revelaciones La empresa PIEMFE SAS revelará para cada categoría de partidas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo los grupos que considere apropiados, tales como:

Caja Bancos Inversiones temporales

La empresa PIEMFE SAS presentará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, así como una conciliación de los importes presentados en el estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación financiera.


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11. Otra información a revelar

La empresa PIEMFE SAS revelará el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por ésta. El efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos por la empresa PIEMFE SAS pueden no estar disponibles para el uso por ésta, debido a, entre otras razones, controles de cambio de moneda extranjera o por restricciones legales, al igual que por embargos, pignoraciones o avales del efectivo o sus equivalentes.

12. Presentación en Estados Financieros La empresa PIEMFE SAS presentará las partidas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo, de acuerdo con la clase de activos y de la forma en que sea más adecuada de acuerdo con su negocio. Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las operaciones de la entidad. La empresa PIEMFE SAS presentará las siguientes clases separadas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo: a) Efectivo en caja; b) Cuentas corrientes y de ahorros c) Equivalentes de Efectivo e) Inversiones de corto plazo de gran liquidez


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d) Equivalentes de Efectivo de uso restringido

PIEMFE SAS deberá presentar las partidas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo en sus estados financieros de la siguiente forma: En el Estado de situación financiera: Las partidas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo se presentan separadamente como activos corrientes.

En el Estado de flujo de efectivo: Las adiciones o retiros de partidas de Efectivo y Equivalentes de Efectivo se presentan dentro de las actividades de Operación.

13. Requerimientos al Sistema de Información Para el manejo y control del Efectivo y los Equivalentes de Efectivo probablemente se requiera hacer cálculos de valor descontado, sería interesante que la herramienta pueda disponer del cálculo de valor presente Es necesario crear una cuenta denominada Equivalentes de Efectivo de Uso Restringido, en la cual se registrarán contablemente aquellos fondos que no se encuentren disponibles para ser usados por la administración de PIEMFE SAS, tales como embargos, pignoraciones, avales, entre otros.

Política de activos intangibles distintos de la plusvalía 1. Alcance:


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La empresa PIEMFE SAS aplicará esta política al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: A) Activos por impuestos diferidos. B) Derechos de uso surgidos de arrendamientos que se incluyan en el alcance de la política de arrendamientos (conforme a la Sección 20 de las Norma para Pymes). C) Activos financieros, según los definen las normas internacionales sobre instrumentos financieros (secciones 11 y 12 de la Norma para Pymes). D) Plusvalía adquirida en una combinación de negocios (según lo indica la Sección 19 de la Norma para Pymes).

2. Reconocimiento: La empresa PIEMFE SAS reconocerá activos intangibles si, y solo si, se cumplen los criterios establecidos en esta política. Específicamente cuando exista: a. Identificabilidad, b. Control, y c. Capacidad para generar beneficios económicos futuros

Gastos pagados por anticipado La empresa PIEMFE SAS reconocerá los gastos pagados por anticipado como activos pero no se presentaran como intangibles, sino como cuentas por cobrar (separadas de los instrumentos financieros), siempre que se espere de manera razonable que el beneficiario del pago deba reconocer un pasivo porque no ha prestado el servicio a la entidad, dada la existencia de identificabilidad legal.


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Para que un pago anticipado se pueda reconocer como un activo se requiere además que se pueda controlar el momento en el cual se legalizarán los avances de obra o la entrega de bienes o servicios por parte del beneficiario del pago, con el fin de reconocer los respectivos gastos o aumento de los activos correspondientes. Además, los pagos anticipados se podrán reconocer como activos siempre que exista identificabilidad contractual, la cual consiste en que el activo: Surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. Las pólizas de seguro se podrán reconocer como pagos anticipados y diferirse durante el tiempo de cubrimiento de los respectivos riesgos La empresa PIEMFE SAS reconocerá los pagos anticipados como cuentas por cobrar solo al inicio de un pedido de Confección, un servicio, o aquellos pagos efectuados para recibir un bien o un servicio en el futuro. Se debe legalizar el anticipo mediante la entrega de una factura por parte del proveedor, siempre que cumpla los requisitos legales para evitar diferencias entre las normas contable y tributaria. Los pagos efectuados por anticipado no se pueden diferir dentro del año, pues únicamente podrán tener saldos mientras se legalizan los pagos a que haya lugar.

3. Medición Inicial Los activos intangibles, distintos de las plusvalías adquiridas en combinaciones de negocios, se miden al costo en el reconocimiento inicial. El costo de los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocio es su valor razonable a la fecha de adquisición. Después de su reconocimiento inicial, los activos intangibles son registrados al costo menos su amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada.


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4. Medición posterior La empresa PIEMFE SAS medirá los activos intangibles al costo. Este modelo significa registrar el elemento de activos intangibles a su costo inicial menos su respectiva amortización acumulada y su deterioro acumulado de valor, si existiere.

Política de Instrumentos Financieros - Deudores

1. Objetivo

Establecer los lineamientos necesarios para que la empresa PIEMFE SAS reconozca de manera adecuada y conforme a la legislación vigente, los hechos económicos que se clasifiquen como cuentas por cobrar. Así mismo, determinar los principios para su medición, deterioro y adecuada revelación.

2. Alcance

Política será aplicada para las transacciones clasificadas como cuentas por cobrar, originadas en el desarrollo del objeto social de la entidad o cualquier otra actividad que ella misma realice.

Las cuentas por cobrar comprenden todas las partidas por cobrar de corto y largo plazo derivadas de las ventas ordinarias y no ordinarias.


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Las facturas comerciales en relación a las ventas ordinarias estarán sujetas a condiciones contractuales.

El crédito otorgado por PIEMFE SAS será aprobado por la Gerencia General y el plazo para el pago se dará de la siguiente manera:

A) Mayoristas: de 0 a 60 días máximo. B) Minoristas: de contado.

Para bienes o servicios vendidos a un cliente a crédito a corto plazo, se reconocerá la cuenta por cobrar al importe sin descontar que generalmente será el importe de la factura, sin embargo, para financiamientos a plazos no usuales y financiamientos implícitos será necesario reconocer el importe del valor del dinero en el tiempo (interés) sea este implícito o explícito y reconocido a una tasa de interés de mercado que se ajuste a la transacción.

Esta política también incluye a las otras cuentas por cobrar derivadas de actividades no ordinarias como por ejemplo aquellas que sean producto de la venta de propiedades, planta y equipo que no obedecen al giro del negocio que para el efecto deberán registrarse como otras cuentas por cobrar pero se deberá aplicar los mismos principios señalados precedentemente. Estos instrumentos se medirán al costo amortizado.

Pagarés, documentos, préstamos por cobrar


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Se consideran pagarés, documentos y préstamos por cobrar y por a aquellos que se encuentran claramente instrumentados y que tienen claras condiciones de cobro como, por ejemplo: un contrato, un plazo claramente definido y una tasa de interés. Estos pueden ser a corto o largo plazo.

Es requisito obligatorio para este tipo de transacciones la definición de una tasa de interés para reconocer el financiamiento implícito o explícito y registrar la operación al valor presente de los desembolsos futuros descontados a esta tasa.

La Entidad tiene la posibilidad de otorgar préstamos a los empleados siempre y cuando éstos hayan sido aprobados por la gerencia, calculando para el efecto los intereses respectivos a una tasa de mercado en general, y el cobro de tales créditos se realizará según acuerdo pactado. Estos instrumentos se medirán al costo amortizado.

Otros

Otros activos financieros como el caso de los anticipos con proveedores se reconocerán al importe de la transacción que generalmente será la factura, y no serán descontados en ningún momento por no contar con un plazo efectivo de cobro o pago, sin embargo, por regla general, éstos no deben exceder los doce meses desde su causación.

Estos instrumentos se medirán al costo amortizado.


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Reconocimiento

Se define como reconocimiento, el proceso de incorporación en la información financiera de la entidad, de una partida que cumple con el concepto de cuentas por cobrar detallado en el alcance de esta política y que satisface los siguientes criterios:

a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue o salga de la entidad.

b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Con base en esto; se reconocerán como cuentas por cobrar los valores que se generen a favor de la entidad cada vez que:

Se realice una venta o se preste un servicio, cuyo pago no se ha recibido de contado.

Se desembolse dinero o recursos a favor de terceros en espera de una contraprestación o beneficio futuro.

La empresa PIEMFE SAS deberá reconocer una cuenta por cobrar cuando, se convierta en parte obligante (adquiere derechos), según los términos contractuales de la operación, lo cual sucede al momento en que se presta el servicio, se hace una venta, o se realiza el desembolso de un préstamo.


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3. Medición Inicial:

La medición inicial de las cuentas por cobrar será por el valor a recibir, descrito en la respectiva factura, cuenta de cobro, recibo de caja, contrato, estado de cuenta o cualquier otro documento con el que se pueda evidenciar la existencia de la cuenta por cobrar. Para cuentas por cobrar a largo plazo (mayores a un año), que devengan intereses y cuya tasa es superior a la tasa de mercado, el valor razonable deberá ser el valor del servicio prestado, el valor del bien vendido o el valor desembolsado. Para cuentas por cobrar de corto plazo (inferiores a un año) sin pago de intereses o que tengan una tasa de interés que es inferior a la tasa de mercado para préstamos similares, su medición inicial deberá ser el valor razonable del servicio prestado, del bien vendido o del valor desembolsado.

4. Medición posterior:

La medición posterior de las cuentas por cobrar, en la fecha sobre la que será al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, el cual esta descrito desde el párrafo 11.15 hasta el párrafo 11.20 de la sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, del estándar NIIF para PYMES.

Al final de cada periodo sobre el que se informa la entidad evaluará si existen evidencias de financiación sobre las diferentes cuentas por cobrar.


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Se considera que existe financiación cuando en una relación de venta de bienes o servicios, el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado. En este caso la entidad medirá la cuenta por cobrar al valor presente de los flujos futuros descontados a una tasa de interés de mercado.

5. Deterioro:

Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes instrumentos medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

A) Para un instrumento de deuda medido al costo amortizado, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro del valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato.

B) Para los instrumentos medidos al costo menos el deterioro del valor, la pérdida por deterioro, es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación del valor que recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa.


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C) La Entidad deberá revisar cada 6 meses la aplicación de la política de deterioro y reconocerlo en los resultados del periodo

6. Baja en cuentas:

La empresa PIEMFES SAS deberá dar de baja una cuenta por cobrar si, y solo sí expiran los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de la cuenta por cobrar.

Al dar de baja una cuenta por cobrar o parte de ella, deberá ser reconocida en el resultado del período la diferencia entre:

Su valor en libros y la suma de la contraprestación recibida

7. Revelación:

Al preparar los estados financieros la empresa PIEMFE SAS revelará:

A) La base (o bases) de medición utilizada (s) en el reconocimiento de las cuentas por cobrar, que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

B) Adicionalmente se revelará el valor en libros de cada una de las cuentas por cobrar en la fecha sobre la que se informa, en total, en el estado de situación financiera o en las notas.


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C) Se debe revelar información necesaria que permita a los usuarios de la información, evaluar la importancia de las cuentas por cobrar en los estados financieros. Ejemplo de ello es la tasa de interés, fecha de vencimiento, plazo de reembolso, etc.

D) La administración deberá revelar al final del periodo sobre el cual informa cuales cuentas se dieron de baja y mostrar evidencias significativas por las cuales se tomó la decisión.

E) Así mismo revelará al final del periodo sobre el cual informa cuales cuentas fueron deterioradas y las evidencias objetivas de deterioro observadas.

F) El importe total en libros de las cuentas de cobro que no están disponibles para ser utilizadas por la nombre de la entidad debido a, entre otras razones, restricciones legales (litigios y embargos)

Política de inventarios

1. Objetivo

Prescribir las directrices y lineamientos para la correcta administración y control de los inventarios en Nombre de la empresa PIEMFE SAS; incluyendo el reconocimiento, medición deterioro y revelación de las transacciones relacionadas con estos bienes.


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2. Reconocimiento

La empresa PIEMFE SAS reconocerá la producción o adquisiciones de bienes como inventarios siempre y cuando cumpla con los criterios de reconocimiento, esto es:

(a) Son mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones; (b) Están en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) Se encuentran en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

La Entidad establece los siguientes grupos de inventarios:

Materias Primas, Manufacturados, Comercializados nacionales

Otras clasificaciones referentes para permanencia de inventario o deterioros.

Con la finalidad de verificar las condiciones y evaluar los controles de los inventarios se procederá a realizar 3 tomas físicas anualmente. Donde la primera toma física será sorpresiva en el transcurso de cada año, mientras que la segunda se realizará en el primer semestre del año y la tercera será efectuada al cierre de cada ejercicio fiscal.

3. Medición de los Inventarios


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Inicialmente, la empresa PIEMFE SAS medirá los inventarios a su costo. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, este costo será el valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés.

Posterior al reconocimiento, La Entidad medirá los inventarios al importe menor entre:

(1) El costo, y (2) El precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta. El costo será medido utilizando los métodos de promedio ponderado. Utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares.

La Entidad medirá los inventarios a su precio de venta menos los costos de terminación y venta y se compararán con el importe en libros, con la finalidad de evaluar al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el importe en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes) y poder reconocer una pérdida por deterioro de valor de los mismos con cargo a los resultados del periodo.

A) Medición inicial:


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La empresa PIEMFE SAS, evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro de valor de los inventarios, realizando una comparación entre el valor en libros de cada partida de inventario con su precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Si al realizar la evaluación anteriormente indicada, el inventario refleja un deterioro de valor, se reducirá el importe en libros del inventario a su precio de venta menos los costos de terminación y venta, reconociendo esta pérdida por deterioro de valor en resultados. (Sección 27, p.27.2)

La Entidad aplicará las siguientes pruebas a los inventarios:

De rotación para medir los excesos y el posible deterioro

De caducidad para medir los deterioros por obsolescencia.

De Valor neto de realización para medir posibles deterioros por pérdida del valor

La empresa PIEMFE SAS incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.

El precio de adquisición de la materia prima comprenderá el precio de compra, transporte, almacenamiento y otros costos directos atribuibles a la adquisición de los materiales


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Cuando el costo de adquisición de los materiales comprenda descuentos, rebajas y otras partidas similares estas se deducirán para determinar dicho costo. (sección 13, p.13.6).

Cuando la empresa adquiera inventarios con pago aplazado, si el acuerdo de compra contiene un elemento de financiación como puede ser, por ejemplo la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación.

B) Medición posterior

La empresa PIEMFE SAS evaluará en cada período posterior al que se informa, el precio de venta menos los costos de terminación y venta de los inventarios.

Cuando se identifique un incremento de valor en el precio de venta menos los costos de terminación y venta, se revertirá el importe del deterioro reconocido. (Sección 27, p. 27.4).

En los estados financieros se revelará: El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en resultados durante el período (Sección 13, p.13.22)


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Se revelará la partida o partidas del Estado del Resultado Integral y del estado de resultados en las que se revirtieron pérdidas por deterioro del valor y las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el período.(Sección 27, p.27.32)

4. Información a revelar

La Entidad revelará la siguiente información:

a) Las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula de costo utilizada. b) El importe total en libros de los inventarios y los importes en libros según la clasificación apropiada para la empresa PIEMFE SAS c) El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo. d) Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado. e) El importe total en libros de los inventarios pignorados en garantía de pasivos.

Política de propiedad planta y equipo

1. Alcance

Esta política abarcará la contabilidad de las propiedades, planta y equipo, así como, a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda establecer sin un costo o esfuerzo desproporcionado; y que por lo tanto no irán dentro de las propiedades de inversión, sino que se incorporarán en esta política, como propiedad planta y equipo.


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Dentro del alcance de la presente política, la entidad reconocerá según la sección 17, como Propiedades, planta y equipo, aquellos activos tangibles que: •

Se conservan para el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros (de acuerdo a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado) o para fines de la administración y se esperan usar por más de un año.

Se esperan usar durante más de un periodo.

Algunos ejemplos que caben dentro del alcance de esta política podemos encontrar:

Construcciones en curso

Edificaciones y Mejoras a las mismas

Equipo de computación y comunicación

Equipo de Oficina

Flota y equipo de transporte

Muebles y Enseres

Terrenos Urbanos y/o Rurales

Bienes recibidos en comodato que cumplan con la definición de activo establecida en el literal a) del párrafo 2.15, sección 2 – Conceptos y Principios generales – de la NIIF para PYMES, o las normas que le modifiquen, regulen o sustituyan.


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2. Reconocimiento:

La empresa PIEMFE SAS reconocerá el costo o valor económico de adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo solo si cumple con los dos siguientes requisitos:

a) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con ese elemento catalogado como propiedad, planta y equipo, y b) El costo o valor económico del elemento puede medirse con fiabilidad.

La empresa reconocerá elementos catalogados como propiedad, planta y equipo de acuerdo a los siguientes criterios:

Tipo de Activo Equipo de computación y comunicación

Método de Depreciación

Vida Útil en años 5

Valor de desmantelamiento 0

Línea Recta

0

Muebles y Enseres Línea Recta

5

0

Propiedad planta y equipo

10

0

15

0

Flota y Equipo de Transporte

Línea Recta

Línea Recta

Valor Residual

0 10% del valor de su adquisición 1% de su valor de adquisición


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3. Medición inicial: La empresa PIEMFE SAS medirá las partidas de propiedades, planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento inicial (al momento de realizar la compra del activo). (Sección 17.9). El costo se compone de: El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende los siguientes elementos:

1. El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.

2. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.

3. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre la entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado


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dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Si al adquirir el elemento de propiedad, planta y equipo; su pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito; el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. Los siguientes costos no son costos de un elemento de propiedades, planta y equipo y la empresa PIEMFE SAS los reconocerá como gastos cuando se incurra en ellos:

a) Los costos de apertura de una nueva instalación productiva. b) Los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de publicidad y actividades promocionales). c) Los costos de apertura del negocio en una nueva localización, o los de redirigirlo a un nuevo tipo de clientela (incluyendo los costos de formación del personal). d) Los costos de administración y otros costos indirectos generales. e) Los costos por préstamos. (sección 17.11).

1. Medición Posterior

La empresa PIEMFE SAS medirá todas las partidas de propiedades, planta y equipo, después de su reconocimiento inicial (después de adquirirlas) al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulado.


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La empresa PIEMFE SAS reconocerá las cuantías o valores económicos del mantenimiento (diario o mensual), de una partida de propiedad, planta y equipo, en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos. (Sección 17.15).

2. Depreciación:

La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. La empresa PIEMFE SAS, seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con base en el cual se espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso. El importe depreciable de un activo equivale al costo del activo menos el valor residual. El valor residual es el importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por la disposición de un activo, después de deducir los costos de disposición estimados, si el activo hubiera alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. El cargo por depreciación para cada periodo se reconocerá en el resultado, a menos que otra política basada en la NIIF para PYMES o en las normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan; requiera que el cargo por depreciación se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios. (Sección 17.17).


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Los valores residuales y la vida útil estimada de las propiedades plantan y equipo se deberán revisar periódicamente para determinar que el método y periodo de depreciación corresponden a los beneficios económicos que de estas propiedades se ha previsto. Los factores detallados a continuación podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha sobre la que se informa, anual más reciente, a saber:

Un cambio en el uso del activo,

Un desgaste significativo inesperado,

Avances tecnológicos y

Cambios en los precios de mercado

Si estos indicadores están presentes, la empresa PIEMFE SAS revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La empresa PIEMFE SAS contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable.

Periodo de depreciación: La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de


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depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Vida Útil Para determinar la vida útil de un activo, la empresa PIEMFE SAS deberá considerar todos los factores siguientes: a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo. b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. (Sección 17.21)

Deterioro En cada fecha sobre la que se informa; PIEMFE SAS evaluará si sus activos clasificados como propiedades, planta y equipos se han visto deteriorados. De ser así; la entidad reconocerá, medirá y revelará dicho deterioro; con base en lo establecido en la NIIF para PYMES y en especial en la sección 27 – Deterioro del Valor de los Activos - .


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3. Baja en cuentas

La empresa PIEMFE SAS dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo cuando se presenten los siguientes casos

a) cuando no disponga de él; o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. (sección 17.27).

La empresa PIEMFE SAS deberá reconocer la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas. (Sección 17.28).

4. Revelaciones:

La empresa PIEMFE SAS revelará para cada categoría de elementos de propiedad, planta y equipo, la siguiente información:

a) Las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto. b) Los métodos de depreciación utilizados. c) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.


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d) El importe bruto en libros y la depreciación acumulada (agregada con pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo sobre el que se informa. e) Una conciliación entre los importes en libros al principio y al final del periodo sobre el que se informa, que muestre por separado: i.

Las adiciones realizadas.

ii.

Las disposiciones.

iii.

Las adquisiciones mediante combinaciones de negocios.

iv.

Las transferencias a propiedades de inversión, si una medición fiable del valor razonable pasa a estar disponible (véase el párrafo 16.8).

v.

Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de acuerdo con la Sección 27.

vi.

La depreciación.

vii.

Otros cambios. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores. (Sección 17.31).

La empresa PIEMFE SAS revelará también: a) La existencia e importes en libros de las propiedades, planta y equipo a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como garantía de deudas. b) El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de propiedades, planta y equipo. (sección 17.32).


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Política de propiedades de inversión

1. Alcance: La empresa PIEMFE SAS aplicará en la contabilidad de inversiones de terrenos aquellos activos que cumplan con la definición de un activo de inversión, aquellos activos que no cumplen con la definición se deberá reconocer como propiedades planta y equipo. (Sección 16.1).

2.

Reconocimiento: Esta política será aplicada a los terrenos, edificio y otros activos que posea la

empresa PIEMFE SAS, que los tenga en condición de arrendamiento y perciba una plusvalía por estos. (Sección 16.2).

3. Medición inicial La empresa PIEMFE SAS reconocerá el activo de inversión por su costo al momento de realizar la compra en la cual incluirá todos los gastos en los que incurre en su compra. (Sección 16.5).

4. Medición posterior La empresa PIEMFE SAS medirá si una participación en una propiedad mantenida bajo arrendamiento se clasifica como propiedades de inversión, la partida contabilizada por su valor razonable será esa participación y no la propiedad subyacente. (Sección 16.7).


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5. Revelación

Una entidad revelará la siguiente información para todas las propiedades de inversión contabilizadas por el valor razonable con cambios en resultados (sección 16 párrafo 16.7):

a) Los métodos e hipótesis significativos empleados en la determinación del valor razonable de las propiedades de inversión. b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho. c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su disposición. d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas. e) Una conciliación entre el importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y al final del periodo, que muestre por separado lo siguiente:


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i.

Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.

ii.

Ganancias o pérdidas netas procedentes de los ajustes al valor razonable.

iii.

Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando ya no esté disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 16.8).

iv.

Las transferencias de propiedades a inventarios, o de inventarios a propiedades, y hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.

v.

Otros cambios

6. Baja en cuenta

La empresa PIEMFE SAS dará de baja a un activo de inversión cuando: a) Ya no se pueda medir fiablemente b) Cuando este activo se use para recibir beneficios económicos y se use para producir un bien, en tal casi si no supera un 70% sobre el uso de producción. c) Cuando se tenga la intención de vender el bien.

Política de pasivos financieros

Se considerarán instrumentos financieros a contratos que darán lugar a un pasivo financiero Como: •

Cuentas por pagar


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Pagares, documentos y préstamos por pagar.

Otros

1. Cuentas por pagar Las cuentas por pagar corresponden a todas las partidas por pagar de corto y largo plazo derivadas de las compras de bienes o servicios relacionados directamente a la actividad de La Entidad La política de pago de la empresa PIEMFE SAS dependerá de los términos contractuales, será aprobado por la Gerencia General, pero en ningún caso excederá de los siguientes plazos:

a) Proveedores de bienes y servicios: de 0 a 90 días máximo. b) Otros acreedores: 30 días

La empresa PIEMFE SAS considerará en todo caso la posibilidad de pagar dentro de los plazos mínimos estipulados con sus proveedores para tomarse los descuentos por pronto pago.

Para bienes o servicios comprados a un proveedor a crédito a corto plazo, se reconocerá la cuenta por pagar al importe sin descontar. Sin embargo, para financiamientos a plazos no usuales y financiamientos implícitos será necesario reconocer el importe del valor del dinero en el tiempo (interés) sea este implícito o explícito y reconocido a una tasa de interés de mercado que se ajuste a la transacción.


137

Esta política también incluye a las otras cuentas por pagar derivadas de actividades no ordinarias a las cuales se deberá aplicar los mismos principios señalados precedentemente. Estos instrumentos se medirán al costo amortizado.

2. De los pagarés, documentos, préstamos por pagar

Se consideran pagarés, documentos y préstamos por pagar a aquellos que se encuentran claramente instrumentados y que tienen claras condiciones pago como, por ejemplo: un contrato, un plazo claramente definido y una tasa de interés. Estos pueden ser a corto o largo plazo. Es requisito obligatorio para este tipo de transacciones la definición de una tasa de interés para reconocer el financiamiento implícito o explícito y registrar la operación al valor presente de los desembolsos futuros descontados a esta tasa.

1. Reconocimiento: La empresa PIEMFE SAS reconocerá un pasivo cuando: a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado; b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable. (Sección 21.4). 2. Medición en el momento del reconocimiento


138

Se reconocerá un pasivo financiero solo cuando la empresa PIEMFE SAS se convierta en el deudor, estos según las cláusulas contractuales del instrumento en mención. Al reconocer inicialmente un pasivo financiero, se medirá al precio de la transacción, incluyendo los costos de transacción, excepto si el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, se medirá el pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.

3. Medición posterior al reconocimiento

Posterior al reconocimiento inicial, la empresa PIEMFE SAS medirá sus pasivos financieros de la siguiente manera: Para los instrumentos financieros medidos al costo, posterior a su reconocimiento inicial se medirán a su costo menos el deterioro del valor. Para los instrumentos financieros que se miden al costo amortizado éste costo será: El importe inicial de la transacción •

menos los reembolsos del principal

más o menos la amortización acumulada

menos la cualquiera pérdida por deterioro o incobrabilidad (solo para activos financieros)

La aplicación del costo amortizado debe realizarse con base a la tasa de interés efectiva y el reconocimiento de los ingresos/gastos financieros en función a su devengo o causación.


139

Para los instrumentos financieros que se miden a su valor razonable, posterior a su reconocimiento, se medirán a su valor razonable con cambios en resultados o con cambios en patrimonio. Este es el caso generalmente de instrumentos que cotizan en una bolsa de valores que cuentan con información pública. Si la empresa PIEMFE SAS ha contraído obligaciones en moneda extranjera, deberá ajustar al menos 1 vez al mes usando la TRM que este a la fecha la deuda reconociendo la diferencia como un ingreso o un gasto por diferencia en cambio.

4. Baja en cuentas de un pasivo financiero Solo se dará de baja en cuentas a un pasivo financiero: •

Cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato ha sido pagada, cancelada o haya expirado.

Cuando se use un activo para cancelar el pasivo.

Cuando se transfiera los derechos a un tercero.

5. Información a revelar

Se revelará la base (o bases) de medición utilizadas para instrumentos financieros que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

También se revelará los valores en libros de cada una de las siguientes categorías de pasivos Financieros en la fecha sobre la que se informa, en total, en el estado de situación financiera o en las notas:


140

a) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados. b) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.

Para todos los pasivos financieros medidos al valor razonable, se informará sobre la base utilizada para determinar el valor razonable, esto es, el precio de mercado cotizado en un mercado activo u otra técnica de valoración. Cuando se utilice una técnica de valoración, se revelará los supuestos aplicados para determinar los valores razonables de cada clase de pasivos financieros.

Si ya no está disponible una medida fiable del valor razonable para un instrumento de patrimonio medido al valor razonable con cambios en resultados, se informará sobre este hecho.

En las notas se revelará los datos relevantes, como en donde se posee los créditos, interés pactado entre otros efectos que sean relevantes para la gerencia, como también deberá revelar las obligaciones que mantuviera vencidas.

Incumplimientos de préstamos por pagar

Para los préstamos por pagar reconocidos en la fecha sobre la que se informa, para los que haya una infracción de los plazos o incumplimiento del principal, intereses, fondos de amortización o cláusulas de reembolso que no se haya corregido en la fecha sobre la que se informa, se revelará lo siguiente:

a) Detalles de esa infracción o incumplimiento.


141

b) El valor en libros de los préstamos por pagar relacionados en la fecha sobre la que se informa. c) Si la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.

Políticas otras cuentas por pagar

1. Alcance

Esta política contendrá las cuentas por pagar por impuestos (impuestos nacionales y territoriales), tributos dividendos por pagar, anticipos de clientes, impuestos retenidos, otros costos y gastos que no estén reconocidos como obligaciones financieras o con proveedores.

2. Reconocimiento La empresa PIEMFE SAS reconocerá al valor nominal al momento de haber recibido el servicio u objeto. Los impuestos nacionales contienen retenciones practicadas estas se deben reconocer al valor nominal y al momento en la cual se recibió la contraprestación del servicio o la compra de un bien.

Los anticipos se reconocerán al valor nominal cuando se refleje en el extracto o al momento de que envíen el respectivo soporte.


142

De existir cuentas por pagar en moneda extranjera estas deben de ser medida por el valor nominal al momento de recibir su respectiva factura o soporte que cumpla con las condiciones previstas por la ley. Las otras cuentas por pagar se reconocerán como corrientes.

3. Medición La empresa PIEMFE SAS medirá las otras cuentas por pagar al valor nominal en el momento en que se reciba el servicio. Cuando la empresa PIEMFE SAS reciba o compre un bien en moneda extranjera este se medirá al valor nominal teniendo en cuenta la TRM que esté vigente en la fecha de expedición de la cuenta por pagar, teniendo en cuenta que esta deberá a justarse mensualmente su variación usando la TRM al final de cada mes.

4. Revelación La empresa PIENFE SAS revelará en sus estados financieros las otras cuentas por pagar, y en las revelaciones deberá indicar por separado a que corresponde los rubros y aquellos que tienen una tasa de interés. La empresa PIEMFE SAS también revelará las cuentas que por efectos de variación de la TRM han tenido un ajuste contable, siempre y cuando estas sean relevantes a la hora de tomar decisiones.

Baja en otras cuentas por pagar


143

La empresa PIEMFE SAS dará de baja a otras cuentas por pagar cuando: -

Se haya cancelado la totalidad del pasivo o este expire.

-

Cuando se use un activo para cancelar el pasivo.

-

Cuando se transfiera los derechos a un tercero.

Política de beneficios a empleados

1. Alcance

Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo administradores y gerentes, a cambio de sus servicios. (Sección 28 p 28.1)

2. Reconocimiento

La empresa PIEMFE SAS reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa: a) Como un pasivo, después de deducir los importes que hayan sido pagados directamente a los empleados o como una contribución a un fondo de beneficios para los empleados. Si el importe pagado excede a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.


144

b) Como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o propiedades, planta y equipo. (sección 28.3).

3.

Medición

La empresa PIEMFE SAS medirá el importe reconocido después que el empleado haya prestado el servicio, este deberá medirlo sobre el periodo en que se informa. (Sección 28.5).

4. Revelación

La empresa PIEMFE SAS revelará en su estado financiero en la sección de pasivos corrientes la deuda que tiene la entidad con los empleados al cierre contable sobre el cual se informa, de la misma forma revelara en las notas a los estados financieros aquellos pasivos que tiene la entidad por concepto de empleados pensionados por la empresa PIEMFE SAS. (Sección 28.6).

5. Baja beneficio a empleados

La empresa PIEMFE SAS dará de baja a los beneficios a empleados cuando se cumpla las siguientes características:

-

Se haya cancelado la totalidad del pasivo o este expire.


145

-

Cuando se use un activo para cancelar el pasivo.

-

Cuando se transfiera los derechos a un tercero.

Política de provisiones y pasivos contingentes

1. Generalidades

Se deberá considerar como regla general que únicamente se reconocen y miden las provisiones, mientras que los pasivos contingentes únicamente serán revelados en cuanto representen posibles salidas o entradas de recursos económicos. Esto por cuanto a su definición:

Provisión • • • •

Obligación presente Resultado de hechos pasados Representa desprendimiento de recursos económicos a su cancelación No se cuenta con una certeza de su cuantía o vencimiento

Pasivo Contingente • • •

Obligación posible Resultado de hechos pasados Confirmada únicamente con la ocurrencia o no ocurrencia del hecho

Derivado de lo anterior, los principios de reconocimiento y medición son aplicables solo para las provisiones, mientras que los activos y pasivos contingentes aplicarán el principio de revelación.

2. Alcance


146

La empresa PIEMFE SAS aplicará a todas las provisiones (es decir, pasivos de cuantía o vencimiento inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes, a excepción de los contratos pendientes de ejecución, a menos que sean contratos de onerosos. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones, o ambas partes han cumplido parcialmente sus obligaciones y en igual medida.

Esta política tampoco se aplicará a partidas tales como depreciación, deterioro del valor de activos y cuentas por cobrar incobrables. Ellas son ajustes en el importe en libros de activos en lugar de un reconocimiento de pasivos y por ello no se tratan en esta política. (Sección 21 NIIF pymes)

3. Reconocimiento La empresa PIEMFE SAS solo se reconocerá una provisión si y solo sí a) La Entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado; b) Sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que La Entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación. c) El valor de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.(Sección 21.4)


147

Se reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera, y el valor de la provisión como un gasto, a menos que se requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.

4. Medición Inicial

La empresa PIEMFE SAS medirá una provisión como la mejor estimación del valor requerido para cancelar la obligación en el periodo respectivo. Se entiende por la mejor estimación, el valor que se pagaría racionalmente para liquidar la obligación al final del periodo sobre el que se informa o para transferirla a un tercero en esa fecha.

Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento será una tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor en el tiempo del dinero. Los riesgos específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la estimación de los valores requeridos para liquidar la obligación, pero no en ambos.

5. Medición Posterior

Se cargará contra una provisión únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida.


148

Se revisará y ajustará la provisión en cada fecha sobre la que se informa para reflejar la mejor estimación actual del valor que sería requerido para cancelar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los valores previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo. Cuando una provisión se mida por el valor presente del valor que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del periodo en que surja.

6. Información a Revelar

Información a revelar sobre provisiones

Para cada tipo de provisión, se revelará lo siguiente:

a) Una conciliación que muestre: I. II.

el valor en libros al principio y al final del periodo; las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado;

III.

los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y

IV.

los valores no utilizados revertidos en el periodo.

b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del valor y calendario esperados de cualquier pago resultante.


149

c) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o al calendario de las salidas de recursos. d) El valor de cualquier reembolso esperado, indicando el valor de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados.(Sección 21.15)

No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.

Información a revelar sobre pasivos contingentes

Esta política no es aplicable a los beneficios de empleados ya que tiene su propia política. Para poder reconocer una provisión por un pasivo contingente es necesario que exista un documento legal o una certeza de que el pasivo se vuelva real. Se deberá evaluar el pasivo una vez mes para evaluar si se ha presenciado algún deterioro o se deba ajustar su valor. A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, se revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha sobre la que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable:

a) una estimación de sus efectos financieros; b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o el calendario de las salidas de recursos; y c) la posibilidad de cualquier reembolso.


150

Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.

Política de activos y pasivos por impuestos corrientes:

1. Alcance

La empresa PIEMFE SAS aplicará esta política en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta política contable, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición, tales como el impuesto de renta, el impuesto a las ganancias ocasionales y cualquier otro que se liquide sobre la base de las ganancias.

La empresa PIEMFE SAS aplicará contable para el reconocimiento del activo diferido que se acumula en el impuesto a la renta, originado en diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros.

La empresa PIEMFE SAS también aplicará esta política para el reconocimiento del pasivo diferido que se acumula por los efectos del gasto contable por impuesto a la renta originado en diferencias temporales gravables, que, se estima, dará lugar al pago del impuesto a la renta en ejercicios futuros.

2. Reconocimiento y medición


151

Para efectos del reconocimiento y medición de los pasivos y activos corrientes diferidos, en la empresa PIEMFE SAS se definen los siguientes criterios contables: pasivos y activos por impuestos corrientes.

El impuesto corriente, correspondiente al período presente y a los anteriores, deberá ser reconocido en la empresa PIEMFESAS como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al período presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si esta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en períodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en períodos anteriores, La empresa PIEMFE SAS reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo período en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la empresa PIEMFE SAS obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además, este beneficio puede ser medido de forma fiable.

La medición de los pasivos y activos por impuestos corrientes de tipo fiscal, ya procedan del período presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del período sobre el que se informa.


152

a. Activos por impuesto a las ganancias diferidos

En la empresa PIEMFE SAS se reconocerán los activos por impuesto a las ganancias diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de rentas tributarias (fiscales) futuras que permitan la aplicación de las diferencias temporarias deducibles, y de las pérdidas tributarias que se espera razonablemente, compensar en ejercicios futuros.

La medición, en el reconocimiento inicial y posterior, es al costo histórico, sin ningún descuento financiero. El registro de estos activos está asociado al reconocimiento de un ahorro o ingreso por impuesto a las ganancias.

b. Activos por impuestos diferidos

Deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas o sobre las cuales prácticamente haya terminado el proceso de aprobación.

c. Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas

La empresa PIEMFE SAS reconocerá los pasivos por impuesto a las ganancias por las diferencias temporales gravables (imponibles) en períodos futuros y por las actualizaciones de valor reconocidas directamente en el patrimonio neto.


153

La medición, en el reconocimiento inicial y posterior, es al costo histórico, sin ninguna Actualización financiera.

El registro de estos pasivos está asociado al reconocimiento paralelo de un gasto por impuesto a la renta, con excepción de la revaluación de activos, cuyo monto se desprende del valor incrementado del activo. La empresa PIEMFE SAS medirá los pasivos por impuestos diferidos empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.

d. Gastos por el impuesto a las ganancias

El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado integral.

3. Revelación:

La empresa PIEMFE SAS revelará los principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, por separado en los estados financieros.

Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:


154

a) El gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto correspondiente al período presente, por el impuesto; b) Cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del período presente o de los anteriores; c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias. d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos e) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en períodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente período; f) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en períodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; g) El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; h) El importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del período, de acuerdo con la Sección 10, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

PATRIMONIO


155

A. Políticas contables para la cuenta de capital social

Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

1. Medición inicial

El capital social se reconocerá cuando sean emitidos las acciones y otra parte este obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de estas.

Los instrumentos de patrimonio deberán de ser medidos al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos directos de emisión de los instrumentos de patrimonio.

Si se aplaza el pago de las acciones y el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se realizará sobre la base del valor presente.

La empresa PIEMFE SAS contabilizará los costos de una transacción como una deducción del patrimonio neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

2. Medición posterior

La empresa PIEMFESAS reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios, neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.


156

Las utilidades serán reconocidas al final del ejercicio contable.

La empresa PIEMFE SAS revelará en las notas: el número de acciones autorizadas por la entidad; las acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad; el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal; una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del período; derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del capital; las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes.

B. Reservas

1. Medición inicial

Para el cálculo de las reservas se realizará siguiendo las disposiciones legales relativas a estas, para el caso de la reserva legal y para las demás reservas se efectuará a partir de los parámetros que la entidad establezca.

La reserva legal se constituirá con el diez por ciento (10%) de las utilidades después de impuestos y reserva hasta llegar al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

2. Revelaciones


157

Se realizará una descripción de cada reserva que figure en el patrimonio, describiendo su naturaleza y destino.

Política de ingresos

1. Alcance

Si la entidad obtiene ingresos por actividades distinta de la principal operación de la empresa PIEMFE SAS estos se tendrán en cuenta como ingresos ordinarios si no como otros ingresos, a continuación, se relacionan otros ingresos como:

a) Acuerdos de arrendamiento (véase la Sección 20 Arrendamientos). b) Dividendos y otros ingresos que surgen de inversiones contabilizadas por el método de la participación (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas y la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos). c) Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros, o su disposición (véase la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros). d) Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión (véase la Sección 16 Propiedades de Inversión). e) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades Especiales).


158

f) Reconocimiento inicial de productos agrícolas (véase la Sección 34).

Medición

La empresa PIEMFE SAS medirá los ingresos de la venta de pijamas confeccionadas al valor razonable. El valor razonable, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. (Sección 23.3). Revelación

La empresa PIEMFE SAS revelará en su estado financieros de manera independiente los ingresos que se obtuvieron por la actividad principal y como otros ingresos aquellos que no tienen relación con la actividad principal que ejecuta la empresa PIEMFE SAS.

Aplicación política contable ingresos

La empresa PIEMFE SAS reconocerá un menor valor del ingreso cuando se presenten descuentos, o se haya producido una devolución en un producto.

La empresa PIEMFE SAS deberá exigir copia de las facturas anuladas.

La empresa PIEMFE SAS reconocerá como otros ingresos los obtenidos por rendimientos financieros y los distintos a la actividad principal.


159

Los pagos de las incapacidades no se reconocerán como ingresos si no como un menor valor del gasto o costo por salarios.

Política de gastos

1. Alcance

La empresa PIEMFE SAS reconocerá en gastos aquellos que no tienen relación directamente con la fabricación y/o confección del producto y están constituidos por los desembolsos incurridos para la realización de las actividades diferentes a la principal, como:

a) Gastos financieros b) operacionales de ventas y administración c) impuesto de renta d) otros gastos

2. Medición


160

La empresa PIEMFE SAS medirá al valor nominal al momento de recibir la contraprestación del servicio, sin tener en cuenta los impuestos que sean recuperables.

3. Reconocimiento

La empresa PIEMFESAS reconocerá los gastos cuando se reciba como contraprestación un servicio, en el caso de las multas litigios o demandas las reconocerá cuando se tenga certeza o sea expedido el respectivo documento legal por parte de un funcionario idóneo y de lugar a que la entidad deberá pagar.

La empresa PIEMFE SAS reconocerá al final del periodo contable el gasto por impuesto de renta atribuible al periodo en que se informa.

4. Revelación

La empresa PIEMFE SAS revelará en su estado financiero la composición de los gastos que tienen relación con la actividad de la empresa, revelar como otros gastos aquellos en los que ha incurrido para realizar su función.

Política de costos

1. Alcance


161

La empresa PIEMFE SAS sólo reconocerá como costo aquellos que tiene relación con la producción de la actividad principal de la entidad.

2. Medición

La empresa PIEMFE SAS medirá los costos al valor de la transacción en el momento en que se reciba el servicio o el bien, sin tener en cuenta los impuestos que sean recuperables.

3. Reconocimiento

La empresa PIEMFE SAS reconocerá los costos cuando reciba como contraprestación un servicio o la compra de un bien, sin tener en cuenta los impuestos que son recuperables, teniendo en cuenta que los costos deben tener relación con la actividad de la empresa.

4. Revelación

La empresa PIEMFE SAS revelará en su estado financiero los costos que fueron atribuibles para la realización de su activada principal durante el periodo en que se informa.

FIRMA DE SOCIOS: JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


162

24. Políticas administrativas

24.1 Qué es una política Una política es un plan general de acción que guía los miembros de una organización en la conducta de sus operaciones a la hora de poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos de la misma

24.1.1 ¿Por qué surge la necesidad de disponer de políticas? La organización o la empresa está constituida por personas. Estas personas, que ocupan las diferentes posiciones que se han establecido en la empresa, deben desempeñar las funciones que le han sido asignadas. Toda esa actividad tiene que conducir hacia el logro del objetivo o de los objetivos que se han fijado en la empresa.

24.1.2 Se clasifican en: Estratégicas o generales: se formulan al nivel de alta gerencia su función es establecer y permitir lineamientos que la empresa como una entidad integrada. Tácticas o departamentales: son lineamientos específicos que se refieren a cada departamento. Operativas o específicas: se aplican principalmente en las decisiones que tienen que ejecutarse en cada una de las unidades de la que consta un departamento.


163

24.2 Según su origen la política se clasifican en:

24.2.1 Políticas externas. Son aquellas que se originan por factores externos de la empresa; como la competencia, el gobierno, los sindicatos, proveedores y los clientes.

24.2.2 Políticas internas. Las políticas internas de la empresa es un conjunto de directrices documentada que establecen normas en áreas como procedimientos apropiados y comportamiento de los empleados.

Estas varían dependiendo de la duración del negocio o la filosofía de la gerencia. 24.2.3 Políticas consultadas. Se presentan cuando el personal recurre al jefe inmediato para poder solucionar algún problema, originándose así esta política.

24.2.4 Políticas formuladas Son emitidas por diversos niveles superiores con el propósito de guiar la correcta acción y decisión del personal en sus actividades.

24.2.5 Políticas de venta. Quizás el aspecto más importante de la planificación de una empresa es el que tiene que ver con aquellos bienes o servicios que la empresa fabrica y distribuye.


164

24.2.6 Políticas de producción. En la administración de los recursos productivos de la organización. Esta área se encarga de la planificación, organización, dirección, control y mejora de los sistemas que producen bienes y servicios.

24.2.7 Políticas financieras. Se puede decir que es una de la más importante, ya que donde se reflejan todos los bienes de capital que posee la empresa. Para así tener un control del capital, la capacidad de endeudamiento e inversión de la misma.

24.3 Importancia de las políticas. •

Facilita la delegación de autoridad.

Motivar y estimular al personal al dejar a su libre arbitrio ciertas decisiones.

Evitan pérdida de tiempo a los superiores, al minimizar las consultas necesarias que pueden hacer sus subordinados

Otorgan un margen de libertad para tomar decisiones en determinadas actividades.

Contribuyen a lograr los objetivos de la empresa.

Proporcionan uniformidad y estabilidad en las decisiones.

Indica el personal cómo deben actuar en sus operaciones.

Facilitar la inducción del nuevo personal.


165

24.4 Lineamientos para su formulación.

Para formular políticas de una empresa se sugiere de cumplir con los siguientes requisitos: •

Formularse por escrito y darle validez.

Redactar ser claramente y con precisión.

Informar a todos los niveles donde se va a implementar y aplicar.

Coordinarse con la demás política.

Revisarse periódicamente.

Deben ser acordes a los objetivos de la empresa

Deben ser flexibles

24.5 PIEMFE SAS tiene las siguientes políticas, principios y compromisos:

Promover la mejora continua de los productos y servicios en el ámbito de su relación con la Calidad y el Medio Ambiente, evaluándose por anticipado las repercusiones de cualquier nuevo desarrollo sobre estas variables.

Demostrar a los clientes reales y potenciales nuestra capacidad para ofrecer productos y servicios siempre conformes con la calidad requerida y fruto de una gestión ambiental adecuada.


166

Conocer y mejorar el grado de satisfacción de los clientes con los productos y servicios y el trato facilitado por la organización.

Tomar las medidas oportunas para la prevención de la contaminación asociada a nuestros aspectos e impactos ambientales, como la generación de emisiones atmosféricas y de residuos, los vertidos y los consumos de materias primas, agua y energía. Así, serán identificados y evaluados de forma sistemática, con objeto de prevenirlos, reducirlos o eliminarlos, haciendo un uso adecuado de los recursos naturales.

Cumplir en todo momento con los compromisos adquiridos con los clientes, con los requisitos legales y con la normativa de aplicación, así como con los otros requisitos ambientales que la organización decida suscribir.

Fomentar la comunicación y cooperación con los trabajadores, proveedores y restantes partes interesadas para que se alcancen todos los objetivos marcados y los clientes reciban la mejor atención y servicio por nuestra parte. Se prestará especial atención a las inquietudes de los trabajadores, proveedores, clientes y demás partes interesadas en materia de medio ambiente.

Adoptar todas aquellas medidas que entren dentro de las posibilidades de la empresa para la prevención de accidentes que puedan tener repercusiones para la salud humana y el medio ambiente.

Dentro de la Gestión Forestal Sostenible, cumplir con el compromiso de implantar y mantener los requisitos marcados en el sistema de cadena de custodia, de acuerdo a las normas de cadena de custodia vigentes, según el sistema de transferencia y/o separación física.


167

Evaluar la eficacia del Sistema de Calidad y Gestión Ambiental y Cadena de Custodia, garantizando, cuando sea necesario, la adecuación y mejora continua.

Además de lo anterior la dirección de PIEMFE SAS, certifica que:

No impide a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni negociar colectivamente con la empresa.

No hace uso del trabajo forzoso

No hace usos de la contratación de trabajadores, por debajo de la edad mínima legal establecida en España.

No impide la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores.

No viola ninguna de las convenciones principales de la OIT.

Las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores.

No adquiere madera procedente de talas ilegales o comercio ilegal.

No está involucrada en la destrucción de altos valores de conservación en operaciones forestales.

No adquiere madera ni participa en la conversión significativa de bosques en plantaciones o usos no forestales.

• • • •

FIRMA DE SOCIOS: JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

• JESUS FERNANDO NAVARRO • •

Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


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25. PUBLICIDAD

Para nuestra publicidad elegimos 3 métodos prácticos para darnos a conocer y brindar nuestro servicio.

25.1fan page Tenemos como factor principal la fan page la cual es una página creada especialmente para ser un canal de comunicación con fans dentro de Facebook (fan page = página para fans, en traducción literal). A diferencia de los perfiles, las Fanpage son espacios que reúnen a personas interesadas en un asunto, empresa, causa o personaje en común.


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. 25.2 La radio: La palabra radio viene del latín ‘’ radius ‘’. Es un medio de comunicación que ha conseguido conservarse vigente durante décadas a pesar de la manifestación de competidores más sofisticado, como la televisión y el contenido digital en general. La radio es un elemento que se le puede llamar ‘’ comunicación social’’ debido a que tiene la posibilidad de poner en contacto a grandes grupos sociales.


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25.3 whatsapp


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26. ¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte de los trabajadores al empleador.

Artículo 104: Definición de Reglamento Interno de Trabajo: Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

Del mismo modo, el RIT debe contener además, las obligaciones que tendrán tanto los trabajadores el empleador dentro de la relación laboral. Lo anterior, tal como lo indicó la Corte Constitucional en su Sentencia C 934 de 2004:

"…El reglamento de trabajo así concebido no se circunscribe tan sólo a regular la actividad desplegada por el trabajador sino una serie de situaciones jurídicas que obligan tanto a este como al empleador…"

¿Qué empresa están obligadas a tener un reglamento interno de trabajo? El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo, nos señala qué empresas deben adoptar el Reglamento Interno de Trabajo:


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Artículo 105: Obligación de adoptarlo Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores. ¿Cuál es la importancia de contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

Inicialmente, es de tener en cuenta que dentro de la relación laboral, los trabajadores tienen obligaciones de carácter: 1. Legal (Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo) 2. Contractual (Contrato de trabajo). 3. Reglamentario (Reglamento Interno de Trabajo) Por lo anterior, ante la general exposición de obligaciones y prohibiciones que se realiza en la norma y en los contratos de trabajo, es importante que las empresas desarrollen dicho tema de manera más específica y puntual dentro del reglamento interno de trabajo, es decir, dentro del dicho documento se pueden establecer las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza de la empresa y a las necesidades propias del servicio.

Es así como, el RIT se convierte en una herramienta sumamente importante al momento de la imposición de sanciones disciplinarias a los trabajadores por eventuales desatenciones a sus obligaciones, pues las disposiciones del Reglamento se entienden incorporadas al contenido del contrato de trabajo.


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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PIEMFE SAS. CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. El presente reglamento interno de trabajo es prescrito por la empresa PIEFE S.A.S, en adelante “la empresa” domiciliada en la Cl 10 N° 11 - 6 – centro, de la ciudad de Ocaña norte de Santander. A sus disposiciones queda sometida la empresa como sus trabajadores. Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 2. La persona que aspire a desempeñar un cargo en PIEMFE S.A.S, deberá participar en el proceso de selección y contratación establecido por la empresa, ajustado a las políticas y procedimientos establecidos para dicho proceso y aportar los siguientes documentos: a) Hoja de Vida totalmente diligenciada. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. c) Registro civil de nacimiento de los hijos (para afiliación al sistema de seguridad social y la Caja de Compensación Familiar), si es del caso. d) Registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia, si es del caso. e) Fotocopia de diplomas y actas de grado, si es del caso. f) Fotocopia de la tarjeta profesional, si es del caso. g) Certificaciones laborales de empleos anteriores. h) Fotocopia de certificados de estudios cursados (diplomados, seminarios, congresos, entre otros). i) Certificado de aptitud ocupacional, expedido por el médico señalado por la empresa el cual podrá reconocer al aspirante, y podrá exigir los exámenes de laboratorio que a su juicio requiera, los cuales serán sufragados por el empleador. No se exigirá la prueba del V.I.H (Artículo 22, Decreto 559 de 1991), ni la prueba de embarazo, salvo que la labora desempeñar sea de alto riesgo para la madre o para el bebé. (Artículo 43 de la Constitución Nacional y Convenio 111 de la O.I.T), ni la Abreu grafía Pulmonar (Resolución 13824 de 1989). j) Certificación escrita de afiliación al Fondo de Pensiones, EPS a la que pertenece y Fondo de Cesantías. k) Diligenciar el formato de apertura de cuenta de nómina indicada por la empresa, si es del caso. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA ARTÍCULO 3. La empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76 C.S.T.). ARTÍCULO 4. El período de prueba será de (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba será la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo 7 Ley 50 de 1990).


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ARTÍCULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80 C.S.T.). CAPÍTULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 6. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo 6 C.S.T.). CAPÍTULO V JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 7. La jornada laboral será de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, que deberán cumplirse de lunes a sábado entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., con dos hora de almuerzo, en los turnos que establezca la Gerencia de la empresa. PARÁGRAFO PRIMERO. Están excluidos de la regulación jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que se desempeñen en alguna actividad profesional, de dirección, confianza y manejo. CAPÍTULO VI HORAS EXTRAS, TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 8. El reconocimiento y liquidación de horas extras, trabajo ordinario y nocturno, serán efectuados de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2352 de 1965, Decreto 13 de 1967, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO VII DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 9. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes en los casos establecidos por la ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Ley 50 de 1990. Art. 26 numeral. 5o). PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento y liquidación del trabajo dominical y festivo, será efectuado de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002, Ley 50 de 1990. Ley 51 1983, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO VIII VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 10. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la empresa durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Artículo 186 numeral 1o C.S.T.). ARTÍCULO 11. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del


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trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene la obligación de dar a conocer al trabajador, por lo menos con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187, C.S.T.). ARTÍCULO 12. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artículo 188 C.S.T.). ARTÍCULO 13. No se compensarán vacaciones en dinero, excepto aquellas que el Ministerio de Trabajo autorice. En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso, para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Artículo 189 C.S.T. Artículo 20 de Ley 1429 de 2010). ARTÍCULO 14. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados y de confianza (Artículo 190 C.S.T.). ARTÍCULO 15. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán, para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ARTÍCULO 16. La empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Artículo 5o Decreto 13 de 1967). PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los contratos, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea su naturaleza (Artículo 1 Ley 995 de 2005). CAPÍTULO IX PERMISOS ARTÍCULO 17. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios: (i) para el ejercicio del derecho al sufragio (ii) desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, (iii) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, (iv) para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, (v) para asistir al entierro de sus compañeros, familiares cercanos, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa. La concesión de los permisos estará sujeta a las siguientes condiciones: a) La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitará ante su jefe inmediato, con la debida anticipación. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo, en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral sexto, Artículo 57 C.S.T.). b) En caso de licencia por luto, se aplicará lo dispuesto el numeral 10o del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de


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consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta 30 días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente reglamento, se entienden por calamidad domestica los siguientes hechos: (i) atención por urgencias médicas y hospitalización del cónyuge o del compañero permanente; hijos y padres del trabajador en el caso que estos últimos convivan bajo el mismo techo con éste, o sean viudos; (ii) los deberes naturales y los hechos catastróficos, fortuito o imprevistos que afecten la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su grupo familiar, entendiéndose por tal el compuesto por cónyuge o compañero permanente y familiares hasta el 2o grado de consanguinidad (padres; abuelos; hijos, nietos y hermanos) y primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), que convivan bajo el mismo techo con el trabajador, con todo cuanto se trate de un accidente o enfermedad común o profesional, sufrida por el trabajador que origine una incapacidad cubierta por las entidades de seguridad social, no se aplicará lo relativo a la calamidad doméstica. Conceder al trabajador por licencia de paternidad ocho (8) días. La licencia de paternidad solo opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa. CAPÍTULO X SALARIO, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN ARTÍCULO 18. Formas y libertad de estipulación: 1. La empresa y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, labor contratada, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal. 2.No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Artículo 18 Ley 50 de 1990). También se puede pactar que una parte no sea salario.


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PARÁGRAFO PRIMERO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios pactados, las prestaciones, vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o cualquier otra suma que la empresa, le debiere al empleado se pagará directamente a través de una consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros de nómina del empleado. ARTÍCULO 19. El salario se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de fallecimiento, a sus herederos. CAPÍTULO XI SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES. ARTÍCULO 20. La empresa, implementará el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo señalado en el Decreto 1443 del 1 de Julio de 2014 y Decreto 472 de 2015 y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 21. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la empresa prestadora de salud (E.P.S) a través de la I.P.S., o por la administradora de riesgos laborales ARL, a través de la I.P.S. a la cual se encuentre afiliado el trabajador. En caso de no afiliación o suspensión del servicio por causas no atribuibles al empleador, los servicios serán a cargo del empleado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTÍCULO 22. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y seguir las instrucciones de tratamiento que ordene el médico que los haya examinado. De igual forma, deberán someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos requieran la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa y será enteramente responsable del deterioro de su salud y las posibles consecuencias que esta desatención tenga. Se considera falta grave la desatención a realizarse los exámenes o a seguir las instrucciones médicas. ARTÍCULO 23. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, que la hayan comunicado por escrito o en charlas de seguridad, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa


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causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994). PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite de reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, está a cargo única y exclusivamente del empleador (Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012). ARTÍCULO 24. En caso de accidente de trabajo, graves o mortales, el trabajador lo comunicara inmediatamente al empleador o a quien haga sus veces, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciándolo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, ante la EPS, ARL y Dirección Territoriales del Ministerio del Trabajo. (Decreto 472 de 2015). Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, será informado a la entidad administradora de riesgos laborales. ARTÍCULO 25. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales establecidas en el del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 2012, Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO XII DEBERES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 26. Los trabajadores de la empresa tienen como los siguientes deberes: a) Observar la misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y morales. b) Anteponer los principios éticos, morales y profesionales al cumplimiento de sus metas laborales y administrativas. c) Respeto y subordinación a los superiores. d) Respeto y buen trato con sus compañeros de trabajo. e) Responder por el cuidado de su salud e integridad física durante el ejercicio de sus funciones. f) Procurar armonía con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de labores. g) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. h) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. j) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es, en todo caso, la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. k) Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la empresa; sin perjuicio de que la empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o cambiar los horarios de trabajo.


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l) Observar y atender las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los equipos o elementos de trabajo. m) Mantenerse en estado de limpieza, en su ropa como en su persona, teniendo en cuenta la clase de labor que le ha sido encomendada y hacer un uso adecuado de las instalaciones de la empresa. n) Evitar que terceras personas utilicen información confidencial, materiales, elementos de trabajo, enseres, mobiliario, equipos electrónicos, utensilios de oficina y, en general, los muebles e inmuebles del lugar donde desempeñen sus funciones, que estén al servicio o beneficio de la empresa o que se hayan dispuesto para uso exclusivo de sus empleados. o) Guardar reserva absoluta con relación a los Manuales de Procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la empresa de cualquier índole o que estén relaciones con los socios, usuarios o contratistas. p) No pedir, ofrecer ni aceptar ningún tipo de dadivas. Así mismo se abstendrán de recibir remuneración de terceras personas. q) Comunicar oportunamente a sus superiores todo hecho o irregularidad que sea cometido por parte de otro empleado, funcionario o tercero que afecte los intereses de la empresa, clientes, proveedores, socios o trabajadores. r) Acatar el conducto regular en sus relaciones con la empresa. s) Conocer y estar permanentemente actualizados en todas las normas, políticas y procedimientos que hacen parte de los diferentes procesos o subprocesos de la empresa. Dar estricto cumplimiento a las normas, documentos y procedimientos que hacen parte de cada proceso o subproceso. t) Abstenerse de participar en actividades ilegales. u) Abstenerse de asesorar personas involucradas con actividades ilegales. v) Analizar los riesgos de su tarea y reportar cualquier desviación que pueda ir en contra de su salud o seguridad a su jefe inmediato, antes de iniciar sus labores. w) Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como Internet, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros. x) Acoger, respetar y dar cumplimiento cabal a las políticas que, para la adecuación y desarrollo de su objeto social, implemente la empresa. y) Administrar adecuadamente los recursos de forma seria, segura, rentable y eficiente. CAPÍTULO XIII ORDEN JERÁRQUICO ARTÍCULO 27. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente:

PARÁGRAFO PRIMERO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores el gerente de la empresa. PARÁGRAFO SEGUNDO. Es claro que el orden jerárquico para cada uno de los trabajadores de la empresa se ha dado a conocer durante el proceso de selección e inducción del cargo.


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CAPÍTULO XIV OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28. Son obligaciones especiales de la empresa: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y elementos necesarios para la realización de las labores. 2. Brindar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales. 3. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias, sentimientos, género, raza y convicciones. 6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de retiro y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su falta elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 7. Pagar al trabajador los gastos razonables, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por falta o voluntad del trabajador. 8. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, la empresa debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los esposos e hijos que con él convivieren. 9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 10. Conservar el empleo a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 11. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes vigentes. ARTÍCULO 29. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o a sus clientes, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado para el correcto desempeño de sus funciones. 4. Guardar rigurosamente la ética y el respeto en las relaciones con sus superiores y compañeros.


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5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedades laborales. 6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. (Artículo 58 C.S.T). 7. Informar y prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o los enseres de la empresa. 8. Mantener actualizada la información sobre la dirección exacta de residencia, número telefónico, celular, email. En consecuencia, cualquier comunicación que se envié al trabajador se entenderá válidamente enviada y notificada a este si se remite a la dirección registrada. 9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas. 10. Cumplir con la jornada de trabajo, de acuerdo con los horarios señalados por la empresa y de conformidad con la naturaleza de sus funciones. 11. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones a su cargo. 12. Observar en sus relaciones con el cliente, proveedor y tercero la cortesía y el respeto correspondiente. 13. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la empresa para el control del horario de entrada y salida, tanto en la mañana como en la tarde. 14. Observar y cumplir, con diligencia y cuidado, las órdenes e instrucciones sobre el manejo de equipos electrónicos y elementos suministrados, a fin de evitar accidentes, daños y pérdidas de cualquier índole para la empresa. 15. Mantener aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde desempeñe transitoria o definitivamente sus funciones. 16. Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que ocurra con los equipos a su cargo. 17. Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o cualquier material que se le entregue para el correcto desempeño de sus funciones o producir trabajos defectuosos, salvo deterioro normal. 18. Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás implementos de seguridad industrial proporcionados por la empresa. 19. Usar los implementos y equipos de trabajo única y exclusivamente para labores de la Empresa. Si se le provee un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en asuntos laborales y personales, sin exceder el plan de consumo asignado. 20. Someterse a los requerimientos y registros indicados por la empresa, en la forma, día y hora señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades. 21. Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe. 22. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero propios del ejercicio de su cargo. 23. Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las tareas ordinarias, inherentes y complementarias.


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24. Guardar la reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su trabajo debido a su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso. 25. Los abogados de la empresa deberán tener en cuenta siempre las normas que regulan su actividad profesional en su actuar y el orden jurídico colombiano en general. 26. Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, así como los bienes de la empresa. 27. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando con su conservación. 28. Atender las instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le indiquen por cualquier medio. 29. Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene personal. 30. Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones y datos que tengan relación con el trabajo desempeñado. 31. Ejecutar el contrato de trabajo de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo. 32. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra desmejoramiento en sus condiciones laborales. 33. Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario, prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas demás, ya sea por error o por cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier otro motivo se hayan hecho, teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T. 34. Atender las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 35. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación y entrenamiento organizados por la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 36. Firmar la copia de las comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de recibo. 37.Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que designe la empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas de seguridad y precauciones implantadas para un mejor y más efectivo manejo de las maquinas e instrumentos de trabajo para evitar daños o accidentes de trabajo. 38. Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de trabajo. 39. Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la empresa, tendientes a detectar el uso de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas, 40. Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la empresa. ARTÍCULO 30. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:


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a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas y el fondo de empleados pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) Los bancos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza. d) En cuanto a las cesantías y pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos establecidos en el artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. e) En el evento en que los empleados se organicen para formar un fondo de ahorro tomado de sus ingresos laborales, la empresa podrá hacer los descuentos de sumas dineros previamente autorizados por éstos, para ser entregados, en la forma indicada al responsable de la administración del fondo de ahorro. 2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 3. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 5. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 7. Emplear, en las certificaciones de que trata el ordinal 7o del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera, además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 9. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (Artículo 59 C.S T). ARTÍCULO 31. Se prohíbe a los trabajadores de la empresa: 1. Sustraer de la empresa los útiles o elementos de trabajo, estudios, conceptos, e información reservada o privilegiada, soportes o aplicaciones. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con tufo o resaca o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes y fumar dentro de las áreas de la empresa. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.


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5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T). 9. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo. 10. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 11. Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e instrucciones de los superiores. 12. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. 13. Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones altercados o peleas durante el horario de trabajo. 14. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho. 15. Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma. 16. Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no autorizados por la empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma. 17. Desarrollar actividades diferentes a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del jefe inmediato. 18. Crear, alterar o circular documentos de creación y uso exclusivo de la empresa en su beneficio personal o de terceros. 19. Proporcionar o suministrar a terceros sin autorización de la empresa, información confidencial o laboral de la empresa, datos relacionados con la organización, producción, o con cualquiera de los documentos que hayan sido de su conocimiento o a los que haya tenido acceso en razón a sus labores. 20. Utilizar los computadores, la fotocopiadora y cualquier otro implemento de propiedad de la empresa con fines personales, sin previa autorización del jefe inmediato. 21. Usar los elementos de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o permitir que se destinen a fines diferentes de su objeto. 22. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad personal, la de sus compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que amenacen o perjudiquen los elementos de trabajo o instalaciones. 23. Confiar en otro trabajador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución propio trabajo. 24. Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones, prebendas, gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos inherentes a su cargo. 25. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la empresa.


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26. Facilitar o permitir a terceros la utilización de la papelería de la empresa. 27. Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados con las funciones propias de su empleo. 28. Comercializar, prestar o regalar los elementos de protección personal suministrados por la empresa para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador. 29. Usar para fines distintos o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de trabajo. 30. Presentar, para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos, incompletos enmendados o no ceñidos a la estricta verdad. 31. Desacreditar o difamar en cualquier forma o por cualquier medio, las personas servicios o nombre de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios. 32. Destruir, dañar, retirar o dar a conocer, archivos de la empresa o de terceros, que le hayan sido revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales, sin autorización expresa y escrita de la misma. 33. Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe inmediato. 34. Introducir en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información ajena a la empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos; que constituyan una infracción a las normas de propiedad intelectual. 35. Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia otorgada por la misma en los términos de ley. PARÁGRAFO PRIMERO. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones especiales enunciadas, se considera FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de la empresa. CAPÍTULO XV JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 32. Además de las causales establecidas en la ley, decretos y demás normas que regulen la materia, las faltas enumeradas a continuación, se consideran como graves, y darán lugar a la cancelación por justa causa del contrato de trabajo, así: a) Por parte del empleador: 1. Todo engaño por parte del empleado, consistente en la presentación de certificados falsos, adulterados o incompletos, ya sea para su admisión en la empresa, o posterior a su ingreso o retiro, tendientes a obtener un derecho, provecho o beneficio de la misma, bien para el empleado u otra persona. 2. Relacionar cobros de viáticos, gastos de viaje que no correspondan a la realidad, en beneficio propio o de terceros, y realizar el cobro subsidios inexistentes o dar a los mismos una destinación diferente. 3. Poner en peligro las instalaciones de la empresa o su puesto de trabajo o hacer mal uso de ellas. 4. Introducir, portar o conservar armas o explosivos en el sitio de trabajo o dentro de las instalaciones de la empresa. 5. Realizar trabajos, actividades no asignadas por la empresa, revelar información de carácter reservado o confidencial que el empleado conozca por razón de su trabajo o vinculación a la empresa, atender sin justificación, durante las horas de trabajo asuntos diferentes a los que le sean asignados.


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6. Copiar, llevar o transmitir, por cualquier medio, fuera de la empresa, manuales, programas (software) y documentos de cualquier naturaleza y de propiedad de ésta, o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización. 7. Pedir, recibir, aceptar regalos, dádivas o beneficios de cualquier índole, provenientes de proveedores, clientes o cualquier persona o entidad que tenga relación con la empresa. 8. Destruir, dañar intencional o deliberadamente, objetos, elementos de trabajo, útiles, documentos asignados a su cargo o de los demás empleados o terceros, o hacer mal uso de ellas. 9. No comunicar oportunamente a sus jefes las observaciones que estime conducentes para evitar daños o perjuicios, brindar informes falsos, omitir o consignar datos inexactos en los informes, cuadros, relaciones, balances, que se presenten o que requieran los superiores, a fin de obtener decisiones o aprobaciones que se hagan en consideración a dicha inexactitud. 10. Propiciar acciones que puedan afectar la integridad y seguridad del personal, del trabajador, equipos, información, materiales, objetos o instalaciones utilizadas por la empresa. 11. Sustraer o apropiarse de objetos, dinero, información, elementos de trabajo de empleados o terceros o preparar, participar, ocultar o cometer actos delictuosos o contravenciones que afecten o pongan en peligro las personas o los bienes de la empresa. 12. Cometer actos de violencia, malos tratos o indisciplina, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, en contra de los empleados, jefes, sus familiares, guardas de seguridad, clientes y proveedores o protagonizar riñas, coaccionar, desafiar, injuriar a los trabajadores o a terceros. 13. Engañar a la empresa en cuanto a la solicitud de permisos, licencias beneficios o auxilios monetarios. 14. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover, incitar y mantener suspensiones intempestivas del trabajo, sea que se participe en ellas o no. 15. Desacreditar, hacer afirmaciones falsas o calumniosas sobre la empresa, sus servicios, sus jefes y sus empleados. 16. Introducir, conservar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, dentro de las dependencias de la empresa o instalaciones utilizadas por ella o presentarse al lugar de trabajo, bajo la influencia del alcohol, de drogas enervantes, narcóticos. 17. Cometer faltas contra la ética, las buenas costumbres, contra los valores y principios organizacionales, políticas y procedimientos establecidos por la empresa, en las relaciones con sus superiores empleados, clientes, proveedores, socios y en general, con cualquier persona o entidad con la que la empresa tenga relación. 18. Negarse, sin justa causa, a cumplir órdenes de su jefe o suspender su ejecución. 19. El retardo de cualquier tiempo en la entrada sin excusa suficiente, por tercera vez en una misma semana y a juicio del empleador. 20. Inasistir al lugar de trabajo durante parte de la jornada o la jornada completa, por tercera vez al mes sin excusa suficiente. 21. Cometer actos o acciones fuera de sus puestos de trabajo, fuera de las instalaciones de la empresa y en representación de la misma, que comprometan o afecten la imagen y el buen nombre de ésta. 22. Revelar secretos y datos reservados de la empresa, así como dar a conocer la clave personal de acceso a las instalaciones, prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad a terceros o a personal no autorizado.


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23. Ejercer, coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades. 24. Presentar sin soporte, o temerariamente, una denuncia de acoso laboral. 25. Violar las normas del presente reglamento interno de trabajo. 26. Violar gravemente sus obligaciones. b.) Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el empleado o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes de la empresa con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto de la empresa o sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador, en la prestación del servicio. 6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia de la empresa, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató. PARÁGRAFO PRIMERO. La falta grave dará lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa. Igualmente, en casos de reincidencia en faltas leves, se faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Habrá lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa cuando el empleado incumpla en forma grave cualquiera de sus obligaciones, o viole algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento, en contrato de trabajo o sus adiciones. PARÁGRAFO TERCERO. Estas causales no son taxativas de los motivos de despido con justa causa, pues también tendrán aplicación las que se desprendan de las normas legales. ARTÍCULO 33. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no podrán alegarse válidamente causales o motivos distintos. ARTÍCULO 34. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte de la Empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral por parte del empleado por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, la empresa pagará al empleado las indemnizaciones del caso, de acuerdo con la Ley. CAPÍTULO XVI ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 35. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento; en el contrato de trabajo (Artículo 114 C.S.T.) o en la Ley. ARTÍCULO 36. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:


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a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde y por cuarta vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días. b) La falta en el trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. c) La falta total al trabajo durante un día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la empresa que más puntal y eficientemente, cumpla sus obligaciones. CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS: ARTÍCULO 37. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír en descargos al trabajador inculpado. En todo caso se dejará constancia escrita o magnética de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva (Artículo 115 C.S.T.). ARTÍCULO 38. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115 C.S.T.).} CAPÍTULO XVIII RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTÍCULO 39. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Director Ejecutivo, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. ARTÍCULO 40. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. CAPÍTULO XIX MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL YPROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ARTÍCULO 41. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes


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comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 42. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseñoyaplicacióndeactividadesconlaparticipacióndelostrabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente. b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 43. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La empresa tendrá un comité, integrado, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "Comité de Convivencia Laboral". En el evento en que la Empresa se alcance un número superior a 20 trabajadores vinculados, se ajustará el número de integrantes de dicho comité y será dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a) Evaluar, en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa, en el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. d) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más


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efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. e) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2o del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. f) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este Comité se reunirá, por lo menos, cada tres meses y designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que eventualmente configuren acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. CAPÍTULO XX PUBLICACIONES ARTÍCULO 44. Una vez aprobado el presente reglamento interno de trabajo, la empresa surtirá su publicación así: 1. A través del correo electrónico señalado en las hojas de vida de los Empleados actualmente vinculados a la Empresa. 2. Entrega física al momento del ingreso a la Empresa. CAPÍTULO XXI VIGENCIA ARTÍCULO 45. El empleador publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del presente reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, del contenido dicho reglamento el cual entrará a regir desde el momento de su publicación. (Artículo 119 C.S.T., modificado por el Artículo 17 de la ley 1429 de 2010). CAPÍTULO XXII CLÁUSULAS INEFICACES ARTÍCULO 46. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (Artículo 109 C.S.T). Fecha: 20 de octubre de 2021 Dirección: Cl 10 N° 11 - 6 – centro Ciudad: Ocaña Departamento: Norte de Santander Teléfono: 3245650107 Gerente: José Emanuel Robles Estrada Correo: piemfesas@gmail.com


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5. Si como resultado de la actuación del Comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. FIRMA DE SOCIOS:

LUIS FELIPE MARTINEZ

JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

27. HOJAS DE VIDA

La noción de hoja de vida se utiliza en varios países para hacer referencia al currículum. El concepto también puede emplearse para aludir a la carta de presentación que una persona envía o entrega al postularse para un puesto de empleo.

De una forma u otra, en la hoja de vida se incluye información biográfica, datos académicos y un detalle de la experiencia laboral. El objetivo es que el potencial empleador pueda conocer las aptitudes y las fortalezas de aquel que está buscando trabajo. A la hora de armar una hoja de vida, hay que tener en cuenta que la idea es sobresalir entre todos los postulantes o candidatos. Para lograr este propósito, es imprescindible elegir bien qué es aquello que se pretende dar a conocer y organizar correctamente la información.


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Los datos biográficos deben ser claros y precisos. El apartado sobre educación tiene que mencionar los diversos estudios cursados, de todos los niveles, e incluir los logros (títulos, reconocimientos, etc.). En cuanto a la experiencia en el mundo del trabajo, se pueden señalar los nombres de las empresas, las actividades realizadas y las metas alcanzadas. De todos modos, existen muchos tipos de hojas de vida y es posible optar entre diferentes estilos. Hay quienes prefieren hojas de vida formales y estructuradas, y otros que eligen presentarse de una manera informal y relajada. Lo mejor es determinar el formato según las características personales, de la compañía y del puesto. La inclusión de referencias, por último, puede ser importante. Un antiguo empleador está en condiciones de certificar lo expresado en la hoja de vida a través de sus propias vivencias con el trabajador.

Hoja de vida


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DATOS PERSONALES NOMBRE: JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA IDENTIFICACION: CC: 1.003.334.161 de Ocaña Norte De Santander. FECHA DE NACIMIENTO: 13 de octubre de 1995 ESTADO CIVIL:

Soltero

DOMICILIO: Cl 10 #2-35 barrio las mercedes Cel. 3245650107 CORREO ELECTRÓNICO: jeroblese@ufpso.edu.co

PERFIL PROFESIONAL

ESTUDIOS REALIZADOS Primarios: Institución Educativa Palmira (Ocaña Norte de Santander)

Secundarios: Institución Educativa agropecuaria (Ocaña Norte de Santander) CURSOS SENA • Auxiliar contable PROFESIONAL • Administrador ESPECIALIZACIÓN


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• Gerencia EXPERIENCIA LABORAL • •

Administrador - Droguería la economía (2 Años y 6 meses) Gerente – Banco BBVA (1 año y 6 meses)

REFERENCIAS PERSONALES ● Albeiro Medina Administrador Cel. 3144221266 Mail: Albeiromed.21@gmail.com

● Leonardo Salazar Contador Cel. 3005786890 Mail: salazarleo75@gmail.com

JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

Hoja de vida


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DATOS PERSONALES NOMBRE: LUIS FELIPE MARTINEZ MENA IDENTIFICACION: CC: 1.003.041.644 de Ocaña Norte De Santander. FECHA DE NACIMIENTO: 8 de septiembre de 1990 ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO: Calle 13 #12- 125 cascarita Cel. 3007287654 CORREO ELECTRÓNICO: lfmartinezm@ufpso.edu.co

PERFIL PROFESIONAL

ESTUDIOS REALIZADOS Primarios: Institución Educativa Gimnasio Campestre Villa Margarita (Ocaña Norte de Santander)


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Secundarios: Institución Educativa colegio la Salle (Ocaña Norte de Santander) CURSOS SENA • Auxiliar contable PROFESIONAL • Contador EXPERIENCIA LABORAL • Contador - Hospital Gamarra(2 Años y 6 meses) • Contador – Nueva EPS (2 año) REFERENCIAS PERSONALES ● Adriana hoyos Contadora Cel. 3204224361 Mail: hoysadri@gmail.com

● Diana Santodomingo Empresaria Cel. 3218682190 Mail: santodom98@gmial.com


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LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

Hoja de vida

DATOS PERSONALES NOMBRE: JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS IDENTIFICACION: CC: 1.003.234.654 de Ocaña Norte De Santander. FECHA DE NACIMIENTO: 5 de noviembre de 1992 ESTADO CIVIL: casado DOMICILIO: Cl 09 #3-15 cañaveral Cel. 3245653219


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CORREO ELECTRÓNICO: jfnavarrv@ufpso.edu.co

PERFIL PROFESIONAL

ESTUDIOS REALIZADOS Primarios: Agustina Ferro (Ocaña Norte de Santander)

Secundarios: Agustina Ferro (Ocaña Norte de Santander) CURSOS SENA • Asesor comercial PROFESIONAL • No ESPECIALIZACIÓN • No EXPERIENCIA LABORAL • •

Asesor y vendedor - Compumax (3 años ) Asesor y vendedor – Tienda Geff (1 año y 6 meses)

REFERENCIAS PERSONALES ● Cristina Londoño Administradora Cel. 3105437652


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Mail: Cristilon.99@gmail.com

● Daniel Robles Asesor comercial Cel. 3147865432 Mail: Roblesd1888@gmail.com

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

28. Reunión extraordinaria

A Continuación se llevara a cabo una reunión extraordinaria con el fin de finiquitar la elección del apoderado de la entidad junto con la junta de accionistas, el cual se llevara a en común acuerdo por cada accionista, para ello elegimos una persona que será quien le firme el


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contrato de trabajo al representante legal y Gerente de la entidad. Donde queda pactado en la siguiente acta:

Acta Apoderamiento De La Empresa

APODERAMIENTO MEDIANTE DOCUMMENTO PARA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

SOLICITANTE DE CONCILIACIÓN: Junta de Socios EMPRESA: PIEMFE SAS OBJETIVO: Producción y Comercialización de muebles para el hogar u oficina. FECHA DE CONCILIACIÓN: 19-10-2021 SEDE: Principal

En esta acta quedara pacta una persona quien será responsable de los actos y/o responsabilidades que tomare por sí mismo, señor(a) JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA con cédula de ciudadanía 1.003.334.161 de Ocaña N/S en calidad de presidente de Órgano Administrativo de la empresa de acuerdo a la conciliación de referencia, y será nombrado como apoderado de la misma lo que acreditara mediante escritura notarial otorgada en la notaria Primera de la cuidad de Ocaña N/S el día diecinueve (19) de mes de octubre del año en curso (2021), ante el Notaria ADRIANA HOYOS MACHUCA, Identificada con cedula 1.007.232.834 De Ocaña N/S.

En tenacidad Firman de Los Socios a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2021.

FIRMAS JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


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JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

29. Acuerdo de confidencialidad

27.1 ¿Qué es un acuerdo de confidencialidad? Un acuerdo de confidencialidad, también denominado “contrato de confidencialidad” o “acuerdo de no divulgación”, es un contrato por medio del cual dos o más partes convienen


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compartir material o información que tenga el carácter de confidencial, con el objetivo de restringir su uso público.

27.2 ¿Para qué se usa un acuerdo de confidencialidad? Los acuerdos de confidencialidad se usan para proteger un secreto comercial o información que tenga la característica de ser confidencial. Es importante resaltar que, para que una información tenga el carácter de confidencial debe: • Ser información no divulgada, • Ser legítimamente obtenida por su poseedor, • Ser secreta; es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, • Tener un valor comercial, y • Ser objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

27.3 Partes del acuerdo de confidencialidad Generalmente, las partes de un acuerdo de confidencialidad son dos (2): i) Parte reveladora (quien suministra la información confidencial) y ii) Parte receptora (quien recibe o accede a la información confidencial). Acuerdos de confidencialidad PIEMFE S.A.S

Acuerdo confidencialidad contador público


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Yo Luis Felipe Martínez Mena en calidad de contador público identificado con la cedula de ciudadanía numero 1.003.041.644 domiciliada en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander) acepto y me comprometo a cumplir con lo establecido en cada uno de los siguientes aspectos del acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información privada de la empresa PIEMFA. S.A.S

Acuerdos

Primero Bajo el principio de confidencialidad y de ética profesional se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá revelar información de carácter administrativo, contable, financiera o cuales quiera que se considere privada y viole los acuerdos de confidencialidad. Segundo Los socios o accionistas de la empresa deberán estar al tanto y firmar un contrato donde se establezca y tengan claro cada uno de estos aspectos Tercero La información contable y financiera de la empresa será revelada e informada en los diferentes espacios establecidos por la junta convocada por la gerencia y esta solo podrá ser manipulada por el contador, gerente o administrador.

Clausulas Primera


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Bajo la siguiente clausula el vinculado o socio se compromete a la confidencialidad absoluta y reservarse la información, solo podrá ser manipulada o administrada si una junta así lo dispone de igual manera la información a terceros será supervisada y aprobada por la empresa Segunda No se permitirá información que proceda de duda procedencia o que pueda alterar cuales quiera de los aspectos legales y éticos de la empresa, violar este principio de buena fe tendrá sanciones y podrá ser entendido como fraude. Tercera La información que sea alterada sin una debida justificación o acuerdo establecido y que altere o afecte negativamente la ética, economía o legalidad de la empresa será determinada como fraude y se hará responsable el autor de dicho fraude, así mismo si el daño es económico la empresa exigirá indemnización por los inconvenientes y perjuicios. Cuarta La obtención de información no concede implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información confidencial o constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por parte de PIEMFA S.A.S.

Quinta Durante las condiciones de este Acuerdo, si el Trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de


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Empresa, entonces el Trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del Trabajador para hacer que la Empresa tuviese la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.

Sexta Este acuerdo no obliga a las partes, por sí solo, a dar a conocer Información confidencial, ni las obliga a celebrar futuros acuerdos.

Séptima Cualquier diferencia que se presente entre las partes en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo en cualquier momento y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación judicial, será sometidas a la justicia ordinaria colombiana. Octava Este acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad. Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato, pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo. Por la empresa:


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CONTADOR PÚBLICO Nombre: Luis Felipe Martínez Mena C.C.: __1.003.041.644 Teléfono: __3174013349 Firma: LUIS FELIPE MARTINEZ Dirección: barrio centro # 5-55 (Ocaña Norte de Santander)

Por el contratista: Nombre: José Emanuel Robles Estrada C.C.: __1.003.334.161 Teléfono: __3012666661 Firma: EMANUEL ROBLES

Acuerdo de confidencialidad del gerente

Yo José Emanuel Robles Estrada en calidad de gerente general y socio de la empresa PIEMFA S.A.S identificado con la cedula de ciudadanía numero 1.003.041.644 domiciliada en


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la ciudad de Ocaña (Norte de Santander) acepto y me comprometo a cumplir con lo establecido en cada uno de los siguientes aspectos del acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información privada de la empresa PIEMFA. S.A.S

Acuerdos

Primero Bajo el principio de confidencialidad y de ética profesional se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá revelar información de carácter administrativo, contable, financiera o cuales quiera que se considere privada y viole los acuerdos de confidencialidad. Segundo Los socios o accionistas de la empresa deberán estar al tanto y firmar un contrato donde se establezca y tengan claro cada uno de estos aspectos Tercero La información contable y financiera de la empresa será revelada e informada en los diferentes espacios establecidos por la junta convocada por la gerencia y esta solo podrá ser manipulada por el contador, gerente o administrador.

Clausulas Primera Bajo la siguiente clausula el vinculado o socio se compromete a la confidencialidad absoluta y reservarse la información, solo podrá ser manipulada o administrada si una junta así lo dispone de igual manera la información a terceros será supervisada y aprobada por la empresa


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Segunda No se permitirá información que proceda de duda procedencia o que pueda alterar cuales quiera de los aspectos legales y éticos de la empresa, violar este principio de buena fe tendrá sanciones y podrá ser entendido como fraude. Tercera La información que sea alterada sin una debida justificación o acuerdo establecido y que altere o afecte negativamente la ética, economía o legalidad de la empresa será determinada como fraude y se hará responsable el autor de dicho fraude, así mismo si el daño es económico la empresa exigirá indemnización por los inconvenientes y perjuicios. Cuarta La obtención de información no concede implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información confidencial o constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por parte de PIEMFA S.A.S.

Quinta Durante las condiciones de este Acuerdo, si el Trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de Empresa, entonces el Trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del Trabajador para hacer que la Empresa tuviese


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la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.

Sexta Este acuerdo no obliga a las partes, por sí solo, a dar a conocer Información confidencial, ni las obliga a celebrar futuros acuerdos.

Séptima Cualquier diferencia que se presente entre las partes en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo en cualquier momento y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación judicial, será sometidas a la justicia ordinaria colombiana. Octava Este acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad. Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato, pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo.

Por la Empresa: GERENTE GENERAL


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Nombre: José Emanuel Robles Estrada C.C.: __1.003.334.161 Teléfono: __3012666661 Firma: EMANUEL ROBLES Dirección: Marabel # 6 AB 5-33 (Ocaña Norte de Santander)

Por el contratista: Contador Firma:

LUIS FELIPE MARTINEZ

Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

Acuerdo de confidencialidad


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Yo Jesús Fernando Navarro Buelvas en calidad de jefe de venta identificado con la cedula de ciudadanía numero 1.003.041.644 domiciliada en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander) acepto y me comprometo a cumplir con lo establecido en cada uno de los siguientes aspectos del acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información privada de la empresa PIEMFA. S.A.S

Acuerdos

Primero Bajo el principio de confidencialidad y de ética profesional se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá revelar información de carácter administrativo, contable, financiera o cuales quiera que se considere privada y viole los acuerdos de confidencialidad. Segundo Los socios o accionistas de la empresa deberán estar al tanto y firmar un contrato donde se establezca y tengan claro cada uno de estos aspectos Tercero La información contable y financiera de la empresa será revelada e informada en los diferentes espacios establecidos por la junta convocada por la gerencia y esta solo podrá ser manipulada por el contador, gerente o administrador.

Clausulas Primera


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Bajo la siguiente clausula el vinculado o socio se compromete a la confidencialidad absoluta y reservarse la información, solo podrá ser manipulada o administrada si una junta así lo dispone de igual manera la información a terceros será supervisada y aprobada por la empresa Segunda No se permitirá información que proceda de duda procedencia o que pueda alterar cuales quiera de los aspectos legales y éticos de la empresa, violar este principio de buena fe tendrá sanciones y podrá ser entendido como fraude. Tercera La información que sea alterada sin una debida justificación o acuerdo establecido y que altere o afecte negativamente la ética, economía o legalidad de la empresa será determinada como fraude y se hará responsable el autor de dicho fraude, así mismo si el daño es económico la empresa exigirá indemnización por los inconvenientes y perjuicios. Cuarta La obtención de información no concede implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información confidencial o constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por parte de PIEMFA S.A.S.

Quinta Durante las condiciones de este Acuerdo, si el Trabajador se da cuenta de cualquier proyecto, inversión, empresa, negocio u otra oportunidad o similar relacionado con el mismo campo comercial de la Empresa, o cualquier proyecto, inversión, empresa, o el negocio de


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Empresa, entonces el Trabajador notificará la Empresa inmediatamente por escrito de tal Oportunidad y usará los esfuerzos de buena fe del Trabajador para hacer que la Empresa tuviese la oportunidad de explorar, invertir dinero en, participar en, o de otra manera afiliarse a tal Oportunidad.

Sexta Este acuerdo no obliga a las partes, por sí solo, a dar a conocer Información confidencial, ni las obliga a celebrar futuros acuerdos.

Séptima Cualquier diferencia que se presente entre las partes en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo en cualquier momento y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación judicial, será sometidas a la justicia ordinaria colombiana. Octava Este acuerdo de Confidencialidad comienza con la firma del Contrato Laboral y permanecerá vigente mientras esté vigente el Objeto por el cual se inició la relación, manteniéndose inclusive durante las prórrogas sin necesidad de firmar un nuevo Acuerdo de Confidencialidad. Asimismo, si el contrato inicial termina y se inicia después un nuevo contrato, pero con el mismo objeto del contrato anterior, este Acuerdo de Confidencialidad tomará vigencia sin necesidad de firmar uno nuevo. Por la empresa:


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JEFE DE VENTAS Nombre: Jesús Fernando Navarro Vuelvas C.C.: __1.O65.247.249 Teléfono: __3163524885 Firma: FERNANDO NAVA Dirección: barrio centro # 5-56 (Ocaña Norte de Santander) Por el contratista: Contador Firma:

LUIS FELIPE MARTINEZ

Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644


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30. CONTRATOS DE TRABAJO Teniendo en cuenta el artículo 1495 del Código Civil, se conoce como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra persona. Bien puede ser para dar o hacer una cosa. Vale mencionar que el contrato puede implicar a dos o más personas; donde ambas adquieren responsabilidades a beneficio de la otra parte.

28.1 Tipos de contrato Este acto jurídico compromete a las partes que lo han firmado. La clasificación de los contratos (regulados en los artículos 1496 al 1500 de Código Civil Colombiano) depende de los siguientes factores:

28.1.1Según quien adquiera la obligación Contrato unilateral, que obliga solo a una de las partes (por ejemplo, un contrato de préstamo). Contrato bilateral, donde todas las partes adquieren obligaciones (contrato de compraventa). 28.1.2 Según quien reciba el beneficio Contrato gratuito, a través del que solo una de las partes obtiene el beneficio (una donación). Contrato oneroso, entendiéndose como un contrato que beneficia a ambas partes (contrato de trabajo). Según la existencia del contrato Principal, que da a entender que puede existir por sí solo (arrendamiento).


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Accesorio, que necesitará de otro contrato para poder existir (prenda).

28.1.3 Según los requisitos de validez Real, que da a entender que se necesita la tradición de la cosa para ser válido (comodato). Solemne, sujeto al cumplimiento de formalidades especiales establecidas en la ley (contrato de hipoteca). Consensual, es decir, que se hace perfecto solo con el consentimiento de las partes (compra-venta).

28.1.4 Según su ejecución Vale mencionar que estos tipos de contratos no se establecen dentro de Código Civil. Fue la doctrina la que estableció esta clasificación que se considera de suma importancia en la esencial y naturaleza de los contratos. Contratos de ejecución inmediata, aquellos que tienen un efecto instantáneo (compraventa). Contratos de ejecución sucesiva, a saber aquellos donde los efectos se prolongan con el tiempo (arrendamiento). Teniendo en cuenta el artículo 1501 del Código Civil, para que un contrato sea válido, debe contar con ciertos elementos que generan efectos diferentes, a saber: esenciales, de naturaleza y accidentales. En el primer caso, son elementos que permiten la existencia del contrato, por ejemplo, el consentimiento. Mientras tanto, las cosas que son de su naturaleza suponen algo que pertenece inherentemente a él, es decir, se prevén antes de firmarlo. Por último, están aquellas que


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son accidentales que se agregan mediante cláusulas especiales valiéndose del principio de autonomía de la voluntad.

CONTRATO DE AREA DE VENTAS

JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.334.161. Actuando como representante legal de PIEMFE SAS, identificado con el NIT. No 800.657.298-6, domiciliado en Ocaña (Norte de Santander), quien en adelante se denominara EMPLEADOR a JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS de nacionalidad colombiano identificado con cedula de ciudadanía 1.003.234.654 domiciliado en la ciudad de Ocaña(Norte de Santander), quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de (36 Meses), es decir, hasta el (31 de diciembre del 2024) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como representante legal y los que se deriven de esta labor. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de (2 de enero del 2021), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias.


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(b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en cra 10 N 3-30 de la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/C ($ 2.500.000) mensuales equivalente a dos (2) SMMLV más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.


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- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 1 meses del año 2021 (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA. - AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte.


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DECIMA. - PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. En OCAÑA a los 04 días del mes de NOVIEMBRE de. 2021

JESUS FERNANDO NAVARRO

JOSÉ EMANUEL ROBLES E JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C 1.003.334.1.61

JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS C.C 1.003.234.654

Representante legal de PIEMFE SAS

CONTRATO DE GERENTE

JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA, persona mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía n° 1.003.334.1.61, de TAMALAMEQUE – CESAR domiciliado y residente en OCAÑA y la empresa PIEMFE SAS, con NIT: 800.657.298-6 Ubicada en la Calle 10 N° 11 – 6 CENTRO en Ocaña Norte de Santander quien para los efectos legales se denomina el GERENTE, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes clausulas:


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PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. TERCERA. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario


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o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará CUATRO MILLONES DE PESOS M/C ($ 4.000.000) mensuales equivalente a tres (4) SMMLV más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante, el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a 30 DIAS DE SALARIO. SEXTA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. SÉPTIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de


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la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. OCTAVA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. NOVENA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DÉCIMA. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación: En OCAÑA a los 04 días del mes de NOVIEMBRE de. 2021


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FIRMAS: JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

Representante legal de PIEMFE SAS

JESUS FERNANDO NAVARRO Jesús Fernando navarro vuelvas CC. 1.003.234.654

31. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El contrato de arrendamiento es un documento en el cual una de las partes denominada arrendador cede el uso de su propiedad a otro sujeto que es conocido como arrendatario. Esto, a cambio de un pago periódico durante el periodo que dure el acuerdo. Es decir, mediante este tipo de acuerdo, un sujeto permite que otro utilice un bien (mueble o inmueble) que le pertenece. Así, en compensación recibirá un abono cada cierto tiempo, por ejemplo, cada mes.

Los contratos de arrendamiento son comunes, por ejemplo, en el sector de bienes raíces. Así, el arrendatario ocupa la vivienda y se compromete a pagar una renta periódica, entre otras condiciones que acepta, así como determinados usos que no puede hacer del inmueble.


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Otra circunstancia en la que se suele utilizar un contrato de arrendamiento es en los bienes de capital que puede necesitar una empresa. En algunos casos, la firma puede rentar (alquilar) maquinaria en lugar de adquirirla. Al final del periodo de alquiler, el arrendatario podría tener la opción de comprar el activo pagando un precio determinado.

31.1 Características del contrato de arrendamiento: •

Es un tipo de contrato oneroso. Pues ambas partes perciben un beneficio (no necesariamente económico). Por ejemplo, en el caso de los inmuebles, el inquilino se beneficia de poder ocupar la vivienda, mientras que el arrendador percibe la renta periódica.

Puede incluir elementos que brinden seguridad, particularmente al arrendador. Por ejemplo, en el caso de los inmuebles se suele pedir al inquilino un depósito de garantía. Este es un monto de dinero que el arrendatario le entrega al propietario. Así, al culminar el periodo de alquiler, el dueño puede retener el depósito en garantía si el arrendatario ha producido perjuicios a la vivienda o establecimiento (local comercial u oficina, por ejemplo).


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31.2 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL

En fecha 20 /10/2021 en la ciudad de Ocaña del departamento norte de Santander con la asistencia de los testigos que suscriben al final de este documento, por una de las partes compareció el ciudadano(a) FEDERICO RODRIGUEZ identificado(a) con cedula de ciudadanía: 1.062.878.383 a quien se denominara a partir de ahora ARRENDADOR y por la otra al ciudadano FELIPE MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía: 1.003.041.644, a quien se denominara a partir de ahora ARRENDATARIO, todos siendo mayores de edad, habilitados para obligarse y contratar, cuyo domicilio del inmueble calle 10 #11 - 6, expresando que su voluntad es celebrar ese contrato de arrendamiento de acuerdo a lo determinado por las disposiciones encuadradas dentro del código civil para el estado de Colombia Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA – Objeto del contrato de arriendo Mediante el presente contrato, el arrendador se obliga a conceder al arrendatario el goce del inmueble urbano destinado a vivienda cuyos linderos se determinan en la cláusula décima quinte de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes, y el arrendatario, a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA – Pago, oportunidad y sitio del arriendo El arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en la suma de ($ 1´200,000) dentro de los primeros (30) días de cada período contractual, al arrendador o a su orden. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. Si el canon se pagara en cheque, el canon se


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considera satisfecho en la fecha de pago solo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco.

TERCERA – Destinación del sitio contratado para arriendo El arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y su familia, y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al arrendador para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso de cesión o subarriendo por parte del arrendatario, el arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el arrendatario.

CUARTA – Recibo y estado del lugar para arrendar El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado. QUINTA – Obligaciones con respecto a las reparaciones El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso que el arrendatario realiza reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su culpa, a menos que las partes acuerden otra cosa,


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podrá el arrendatario descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta por ciento (30%) del valor de la misma. Si el costo de las reparaciones fuere mayor, el arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total.

SEXTA – Obligaciones especiales del contrato de arrendamiento: a) Del arrendador: 1. El arrendador hará entrega material del inmueble al arrendatario el día, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual hará entrega al arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso de que el arrendador no suministre al arrendador copia del contrato con firmas originales será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento. 2. Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Librará al arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble. 4. Hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo, y las locativas, pero solo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

FEDERICO RODRIGUEZ Firma Arrendador C.C. 1.062.878.383

FELIPE MARTINEZ Firma Arrendatario C.C. 1.003.041.644


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CONTRATO DE TRABAJO PROFESIONALES

CONTRATANTE: PIEMFE SAS NIT 800.657.298-6 CONTRATISTA: JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA CÉDULA No 1.003.334.161

JOSE EMANUEL ROBLES ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.334.161. Actuando como representante legal de PIEMFE SAS, identificado con el NIT. No 800.657.298-6, domiciliado en Ocaña (Norte de Santander), quien en adelante se denominara EMPLEADOR a LUIS FELIPE MARTINEZ MENA como CONTADOR de nacionalidad colombiano identificado con cedula de ciudadanía 1.003.041.644 domiciliado en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como representante legal y los que se deriven de esta labor. PARÁGRAFO. - El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.


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- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de (2 de enero del 2021), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias. (b), que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en cra 10 N 3-30 de la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará DOS MILLONES DE PESOS M/C ($ 2.000.000) mensuales equivalente a dos (2) SMMLV más prestaciones sociales, Pagadero mes cumplido, mientras la duración del presente contrato. c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR.


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d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 1 meses del año 2021 (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA. - AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a


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la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA. - PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. En OCAÑA a los 04 días del mes de NOVIEMBRE de. 2021

JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161

LUIS FELIPE MARTINEZ Luis Felipe Martínez Mena CC. 1.003.041.644

Representante legal de PIEMFE SAS

32. APERTURA CUENTA CORRIENTE 1.

Como crear cuenta corriente en Bancolombia

Cuenta Corriente en Pesos


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Con la Cuenta Corriente tienes la posibilidad de consignar sumas de dinero en efectivo o cheques para disponer de tus saldos, total o parcialmente, mediante el giro de cheques o en otra forma acordada con el banco. Abrir una cuenta corriente o cuenta de ahorro no tiene costo ni requiere un monto mínimo. Los pasos para solicitar el producto •

Si aún no eres cliente de Bancolombia, debes vincularte.

Para la apertura del producto debes consultar con tu contacto comercial.

Debes entregar la documentación necesaria.

Documentos •

Documento personal: Documento original de identificación (cédula de ciudadanía o cédula de extranjería).

Carta laboral: Si eres empleado. Debe tener una vigencia de máximo tres meses.

Certificado de ingresos: Certificado de tus ingresos y retenciones si eres empleado. No debe tener más de tres meses de emitido. •

Declaración de renta: Último período gravable disponible o certificado de no declarante o certificado de ingresos de contador público para el caso de personas con actividad económica independiente. Para el manejo de la cuenta, el banco expide la chequera que te sirve para dar las órdenes de

pago, controlar tu saldo y mantenerlo actualizado.

Contrato cuenta corriente Persona Jurídica


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Anexo cuenta corriente persona jurídica

Beneficios •

Sobregiro a tu alcance: Solicita un cupo para solucionar tus eventuales e inesperadas necesidades de liquidez

Manejo virtual: Consulta todos los movimientos y realiza pagos y transferencias sin costo por la Sucursal Virtual Personas y App Personas.

Pago de facturas: Inscribe, consulta, programa y paga tus facturas desde la Sucursal Virtual Personas y App Personas.

Débito automático: Libérate de preocupaciones solicitando este servicio para automatizar el pago de tus obligaciones.

Retiros ilimitados: Con la Tarjeta Débito tienes retiros ilimitados en el mes sin costo por cajeros Bancolombia y sucursal física.

Protegida: El seguro de depósitos de Fogafín protege tus ahorros.

Fácil manejo: Con la Tarjeta Débito Bancolombia MasterCard puedes disponer de tu dinero en la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros Bancolombia con la misma clave y hacer traslados entre ellas.

Cheques a tu medida: Puedes comprar chequeras de 10, 40 o 100 cheques, según tus necesidades en cualquiera de nuestras oficinas nacionales.

Paga y consigna cheques: Tienes la facilidad de pagar cheques propios del banco como cheques locales en el banco. También consignar cheques del banco de otras plazas sin ningún costo.


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Carta Solicitud Apertura Cuenta Bancaria Grupo Bancolombia S.A Nit. 890903938-8

Ocaña, Norte de Santander Octubre 28 del 2021

Señores Banco de Colombia Ocaña Norte de Santander

Cordial Saludo Respetuosos Señores

Cordialmente solicito nos colaboren con la apertura de cuenta de corriente a nombre de la empresa PIEMFE SAS con número de identificación tributaria NIT. 800.657.298-6 actuando en nombre de su representante legal José Emanuel Robles Estrada mayor de edad identificada con número de cédula 1.003.334.161 de Ocaña Norte de Santander.

Cordialmente JOSÉ EMANUEL ROBLES E José Emanuel robles estrada CC. 1.003.334.161 Representante legal de PIEMFE SAS


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32.1 SOPORTE CUENTA BANCARIA RUT.


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Registro ante cámara de comercio


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SE ADJUNTA CEDULA DE CIUDADANIA AL 150% DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA


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32.2 CERTIFICACIÓN BANCARIA ¿Qué es una certificación bancaria? El Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez. Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor nos venga: desde 30 hasta 360 días.

Recordemos que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio de dicho derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Dicho titulo valor es al portador, transferible y negociable tanto en el Perú como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada. Saldos y liquidación en certificados bancarios Respecto a los saldos en Certificados Bancarios, son de carácter imprescindible para expresar el dinero en moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la empresa.

Mientras que la liquidación de intereses se efectúa al vencimiento y se paga mediante: capitalización (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de Gerencia. Además de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito.


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03 de octubre 2021

José Emanuel Robles


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33. AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

¿Cuáles son los beneficios de estar afiliado y cotizando al sistema general de pensiones? El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez, prestación ésta que tiene por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizar una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte, de esta manera las cotizaciones no deben ser asumidas solamente como una obligación, sino como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento.


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¿Qué prestaciones otorga el Sistema General de Pensiones? El Sistema General de Pensiones, en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes prestaciones económicas: - Pensión de vejez - Pensión de invalidez - Pensión de sobrevivientes - Indemnización sustitutiva o devolución de saldos - Auxilio funerario


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AFILIACIÓN SGSSP JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA


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AFILIACIÓN SGSSP LUIS FELIPE MARTÍNEZ MENA


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AFILIACIÓN SGSSP JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS


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34. AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL? Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados, no sólo a atender, sino también a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

¿Cuáles son las responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Laborales SGRL? Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales son compartidas entre la empresa, la ARL y el trabajador, así: •

La empresa, afilia a todos sus trabajadores al Sistema, desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales.

La ARL, asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención. También atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del desarrollo de su trabajo

El trabajador cuida su salud y cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas por la empresa.

¿Qué es y qué se busca con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL? La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las


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condiciones propias del trabajo. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico). ¿Quiénes se deben afiliar en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL? La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para: •

Los Trabajadores dependientes.

Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.

Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)

Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.

Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.

Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).

Los Aprendices del Sena, fase práctica.


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AFILIACIÓN SGRL JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA


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AFILIACIÓN SGRL LUIS FELIPE MARTINEZ MENA


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AFILIACIÓN SGRL JESUS FERNANDO NAVARRO VUELVAS


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35 AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

¿Cómo está integrado el Sistema General de Seguridad Social en Salud? Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, como entes de control y vigilancia.

¿Cuál es el objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud? Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país. Brindando a la población, servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo a través de un modelo de prestación del servicio público en salud, que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable. ¿Cómo se accede al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Los residentes en Colombia acceden al SGSSS a través de la afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad


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económica. De otro lado, respecto de las personas que no cuentan con afiliación ni al régimen contributivo, subsidiado o especial, y que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el artículo 236 de la ley 1955 de 2019 (afiliación de oficio), los gastos en salud que se deriven de la atención de esta población sin capacidad de pago serán asumidos por las entidades territoriales. Se deben pagar las cuotas de recuperación a que haya lugar.


263

AFILIACIÓN JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA


264

AFILIACIÓN LUIS FELIPE MARTINEZ MENA


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AFILIACIÓN JESUS FNANDO NAVARRO VUELVAS


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37. TRANSACCIONES PIEMFE SAS

2.

Transacciones de PIEMFE SAS Aportes Sociales, asiento de apertura del 01 de Octubre de 2021. Nota de contabilidad 001

Contabilización CC-1-3 2021/10/01 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 11050501 31050501 31050502 31050503 Total general

Cuenta contable Caja general FERNANDO NAVARRO VUELVAS JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA LUIS FELIPE MARTINEZ M

Débito 100.000.000,00

Crédito 33.333.333,00 33.333.333,00 33.333.334,00

100.000.000,00 Procesado en: Noviembre 01 2021 11:14

100.000.000,00


267


268

❖ Socio 1 Jesús Fernando Navarro Vuelvas 33.333.333 millones en efectivo, Recibo de Caja 0017

Contabilización RC-1-1 2021/11/01 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable

Cuenta contable

11050501

Caja general

31050501

Jesús Fernando Navarro Vuelvas

Total general

Débito

Crédito

$ 33.333.333 $ 33.333.333 $ 33.333.333 Procesado en: Noviembre 01 2021 11:45

$ 33.333.333


269

❖ Socio 2 José Emanuel Robles Estrada 33.333.333 millones en efectivo, Recibo de Caja 002}

Contabilización RC-1-3 2021/11/01 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 11050501 31050501 Total general

Cuenta contable Caja general José Emanuel Robles Estrada

Débito

Crédito

33.333.333,00 33.333.333,00 33.333.333,00

Procesado en: Noviembre 01 2021 11:56

33.333.333,00


270

❖ Socio 3 Luis Felipe Martínez Mena 33.333.333 millones en efectivo, Recibo de Caja 003

Contabilización RC-1-3 2021/11/01 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 11050501 31050501 Total general

Cuenta contable Caja general Luis Felipe Martinez Mena

Débito

Crédito

33.333.333,00 33.333.333,00 33.333.333,00

Procesado en: Noviembre 01 2021 12:05

33.333.333,00


271

❖ El 02 de Octubre de 2021 se efectúa la cancelación del registro mercantil por un valor de $783.000, EGRESO 001

Contabilización RP-1-1 2021/10/02 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51401001 11050501 Total general

Cuenta contable Registro mercantil Caja general

Débito

Crédito

783.000,00 783.000,00 783.000,00

Procesado en: Noviembre 02 2021 13:20

783.000,00


272

❖ El 02 de Octubre de 2021 se efectúa la cancelación ante el Cuerpo de Bomberos por un valor de $170.000, EGRESO 002

Contabilización RP-1-2 2021/10/02 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51401502 11050501 Total general

Cuenta contable Cuerpo de bomberos Caja general

Débito

Crédito

170.000,00 170.000,00 170.000,00

Procesado en: Noviembre 02 2021 14:05

170.000,00


273

❖ El 02 de Octubre de 2021 se efectúa cancelación de Sayco & Acinpro un valor de $70.000, EGRESO 003

Contabilización RP-1-3 2021/10/03 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51401503 11050501 Total general

Cuenta contable Sayco y acinpro Caja general

Débito

Crédito

70.000,00 70.000,00 70.000,00

Procesado en: Noviembre 02 2021 15:15

70.000,00


274

❖ El 02 de Octubre de 2021 se efectúa cancelación a Avisos y Tableros un valor de $80.000, EGRESO 005

Contabilización RP-1-4 2021/10/02 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51401504 11050501 Total general

Cuenta contable Avisos y tableros Caja general

Débito

Crédito

80.000,00 80.000,00 80.000,00

Procesado en: Noviembre 02 2021 16:39

80.000,00


275

❖ El 02 de Octubre de 2021 se efectúa cancelación del Uso De Suelo un

valor de $56.000,

EGRESO 006

Contabilización RP-1-5 2021/10/02 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51401505 11050501 Total general

Cuenta contable Uso de suelo Caja general

Débito

Crédito

56.000,00 56.000,00 56.000,00

Procesado en: Noviembre 02 2021 16:51

56.000,00


276

❖ El 03 de Octubre se efectúa apertura de Cuenta Corriente No. 44618320-7 en Bancolombia por $90.000.000, Según Nota de contabilidad No. 002 y Recibo de Consignación.

Contabilización CC-1-1 2021/10/03 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 11100501 11050501 Total general

Cuenta contable Bancolombia Caja general

Débito

Crédito

90.000.000,00 90.000.000,00 90.000.000,00

Procesado en: Noviembre 03 2021 14:39

90.000.000,00


277

4 470 0

José Emanuel Robles

Ocaña

Luis Felipe Martinez Consignacion $90.000.000

❖ El 04 de octubre, Bancolombia entrega una chequera a la empresa por valor de $ 410.000, el cual se canceló en efectivo. Nota de Contabilidad No. 003

Contabilización CC-1-2 2021/10/04 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable Cuenta contable 53050502 Gastos Bancarios 11050501 Caja general

Débito 410.000,00

Total general

410.000,00

Crédito 410.000,00

Procesado en: Noviembre 03 2021 14:53

410.000,00


278

❖ El 06 de octubre, la empresa cancela arrendamiento de Local por valor de $1.200.000. Egreso No. 006, Cheque 001

Contabilización RP-1-6 2021/10/06 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51201001 73050501 24081001 23651505 11100501 Total general

Cuenta contable Arrendamientos - Construcciones y edificaciones Costos indirectos Iva descontable por compras 19% Retención 3,5% Bancolombia

Débito

Crédito

600.000,00 600.000,00 228.000,00 42.000,00 1.386.000,00 1.428.000,00 1.428.000,00

Procesado en: Noviembre 04 2021 15:31


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CUENTA No. 42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 001 CHEQUE No. 001 FECHA: 06 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago arrendamiento A FAVOR DE: Federico Rodríguez

FECHA: 06/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

$ 1.386.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: BANCOCOLOMBIA____________________ LA SUMA DE: UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$0

Consignación

$ 90.000.000

José Emanuel Robles Estrada

$ 90.000.000

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

Suma Menos este cheque Total

$ 1.386.000 $ 88.614.000


280

❖ El día 10 de octubre la empresa PIEMFE SAS realiza cotización y compra de tecnología FV. 01, Egreso 06 & Cheque N° 002 De Bancolombia. Cotización en Almacen Éxitos

Cotización en Olímpica


281

Contabilización FC-1-1 2021/10/10 PIEMFE SAS 800657298-6

Código contable

Cuenta contable

152805.01 152805.02 152805.03 111005.01

Computador Hp Impresora Epson Teléfono Samsung A20

Débit o 5.400.000,00 1.800.000,00 1.112.000,00

Bancolombia

Total general

8.312.000,00 8.312.000,00

Procesado en: Noviembre 18 2021 10:15

Registro de la compra por valor de $8.312.000

Crédit o

8.312.000,00


282


283

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 001 CHEQUE No. 002 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Equipo de computo A FAVOR DE: Empresa Olimpica

FECHA: 06/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Olimpica___________________ LA SUMA DE :OCHO MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 88.614.000

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 88.614.000 $ 8.312.000 $ 80.302.000

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$ 8.312.000


284

❖ El día 10 de octubre la empresa PIEMFE SAS realiza cotización y compra de Maquinaria Y Equipo FV. 02, Egreso 07 & Cheque N° 003 De Bancolombia. Cotizacion homecenter


285

Contabilización FC-1-2 2021/10/10 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 15241001 15241002 15241003 15241004 15241005 15241006 15241007 15241008 15241009 15241010 15241011 15241012 15241013 15241014 15241015 15241016 15241017 15241018 15241019 15241020 11100501 23654001 Total general

Cuenta contable Ingletadora Cierra de calar Cierra circular Grapadora electrica Pistola de clavos Lijadora Cierra plana Cierra de mesa Cierra pesada Cinta métrica Escuadra Gafas de seguridad Brocas Martillo Mazo Chalecos de seguridad Guantes Serrucho Nivel de gota Lapiz Bancolombia Retención por compras 2,5%

Débito Crédito 1.800.000,00 900.000,00 850.000,00 200.000,00 340.000,00 130.000,00 1.200.000,00 4.700.000,00 3.500.000,00 48.000,00 24.000,00 45.000,00 75.000,00 96.000,00 80.000,00 408.000,00 210.000,00 40.000,00 32.000,00 10.000,00 14.320.800,00 367.200,00 14.688.000,00

Procesado en: Noviembre 18 2021 14:03

14.688.000,00


286


287

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 003 CHEQUE No. 003 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Maquinaria y equipo A FAVOR DE: Empresa Homecenter

FECHA: 10/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

$ 14.320.800

PÁGUESE A LA ORDEN DE: HOMECENTER____________________ LA SUMA DE :CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 80.302.000


288

José Emanuel Robles Estrada

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 80.302.000 $ 14.320.800

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$ 65.982.000

❖ El día 10 de octubre la empresa PIEMFE SAS realiza cotización y compra de Muebles y Enseres FV. 03, Egreso 08 & Cheque N° 004 De Bancolombia

Contabilización FC-1-4 2021/10/10 PIEMFE SAS 800657298-6

Código contable 15241021 15241022

Cuenta contable Silla giratoria Escritorio

Débito 1.800.000,00 300.000,00

Crédito


289

15241023 11100501 23654001 Total general

Silla rimax Bancolombia Retención por compras 2,5%

280.000,00 2.320.500,00 59.500,00 2.380.000,00 2.380.000,00

Procesado en: Noviembre 22 2021 03:13


290

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 004 CHEQUE No. 004 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Muebles y enseres A FAVOR DE: falabella

FECHA: 10/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

PÁGUESE A LA ORDEN DE: FALABELLA____________________

$ 2.320.500


291

LA SUMA DE :DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/L-----------------Saldo anterior

$ 65.982.000

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$ 65.982.000 $ 2.320.500 $ 63.661.500

❖ El 12 de octubre la empresa cancela servicios de publicidad por valor de $430.000. Egreso N° 10, Cheque 005

Contabilización RP-1-11 2021/10/11 PIEMFE SAS 800657298-6

Código contable 52356001 23652503 11100501

Cuenta contable Medios, publicidad, programas y producción Servicios 4% Bancolombia

Total general

Débito

Crédito

430.000,00 17.200,00 412.800,00 430.000,00 430.000,00

Procesado en: Noviembre 22 2021 03:25


292

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 005 CHEQUE No. 005 FECHA: 11 Octubre 2021 CONCEPTO: Publicidad A FAVOR DE: Sabrosa Est.

FECHA: 11/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

$ 412.800

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Sabrosa Estereo_________________ LA SUMA DE CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOENTOS MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 63.661.500

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 63.661.500 $ 412.800 $ 63.248.700

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente


293

El 10 de octubre la empresa hace cotización y compra de útiles de aseo, papelería y cafetería FV.04, Egreso 11 & Cheque 006.


294

Contabilización FC-1-6 2021/10/10 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51952501 51952502 51952503 51952504 51952505 51952506 51952507 51952508 51952509 11100501 24081001

Cuenta contable Trapero Escoba Recogedor Bolsa de basura Rollo de papel higienico Jabón de mano Jabón liquido Detergente Límpido clorox Bancolombia Iva descontable por compras 19%

Total general

Débito 24.000,00 30.000,00 10.000,00 18.000,00 24.000,00 27.000,00 14.000,00 10.000,00 9.000,00

197.540,00 31.540,00 197.540,00

Procesado en: Noviembre 22 2021 02:41

Crédito

197.540,00


295


296

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 006

CUENTA No. 42447743325-6

CHEQUE No. 006 FECHA: 10 Octubre 2021

FECHA: 10/10/2021

CONCEPTO: Utiles de aseo A FAVOR DE: Exito.

VALOR.

$ 197.540

PÁGUESE A LA ORDEN DE: EXITO________________ LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y CIETE MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 62.248.700

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 62.248.700

José Emanuel Robles Estrada

$ 197.540

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$ 62.051.160

❖ El 12 de octubre la empresa hace cotización y compra de útiles de aseo, papelería y cafetería FV.05, Egreso 12 & Cheque 007.


297

Contabilización FC-1-7 2021/10/12 PIEMFE SAS 800657298-6

Código contable 51953001 51953002 51953003 51953004 51953005 51953006 11100501 24081001 Total general

Cuenta contable Caja de lápices Caja de lapicero Grapadora Tijeras Resma de papel 500 hojas carta Resma de papel 500 hojas oficio Bancolombia Iva descontable por compras 19%

Débito 8.000,00 9.000,00 24.000,00 9.000,00 30.000,00 36.000,00

Crédito

138.040,00 22.040,00 138.040,00

138.040,00


298

Procesado en: Noviembre 22 2021 03:41


299

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 007

CUENTA No. 42447743325-6

CHEQUE No. 007 FECHA: 12 Octubre 2021

FECHA: 12/10/2021

CONCEPTO: Papelería A FAVOR DE: Santa Nita

VALOR.

$ 138.040

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Santa Nita_____________ LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 62.051.160

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 62.051.160

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$ 138.040 $ 61.913.120

❖ El 13 de octubre la empresa cancela asesoría jurídica

a l Abogado Luis Ramirez por valor de

$500.000. Egreso 13 y cheque 008

Contabilización RP-1-13 2021/10/13 PIEMFE SAS 800657298-6 Código contable 51102501

Cuenta contable Honorarios Asesoría jurídica

Débito 500.000,0 0

Crédito


300

23651501

Honorarios

11100501

Bancolombia

55.000,00 445.000,0 0 500.000,0 0

Total general

500.000,0 0

Procesado en: Noviembre 22 2021 04:06

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 008

CUENTA No. 42447743325-6

CHEQUE No. 008 FECHA: 13 Octubre 2021 CONCEPTO: Asesoría A FAVOR DE: Luis Ramirez

FECHA: 13/10/2021

VALOR.

$ 445.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Luis Ramierez___________ LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/L-------------------

Saldo anterior

$ 61.913.120

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

$ 61.913.120 $ 445.000 $ 61.468.120

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente


301


302

❖ 25 de Octubre la empresa cancela servicios de energía eléctrica, Egreso 14.


303


304

❖ 25 de Octubre la empresa cancela servicios de Agua potable y alcantarillado, Egreso 15.


305


306

25 de Octubre la empresa cancela servicios de Gas por valor de $30.000, Egreso 16


307


308

❖ 25 de Octubre la empresa cancela servicios de teléfono e internet por valor de $100.000


309


310

❖ 28 de Octubre la empresa realiza depreciación de maquinaria y equipo, Nota de contabilidad 007


311


312


313

Nómina. Nomina Administrativa El 29 de octubre la empresa cancela Nomina Administrativa, el registro de distribución y la contabilización de las prestaciones sociales, seguridad social y parafiscal.


314

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 009 CHEQUE No. 009 FECHA: 30 Octubre 2021 CONCEPTO: Nómina A FAVOR DE: Gerente piemfe sas

FECHA: 30/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

$ 7.820.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: GERENTE PIEMFE SAS__________ LA SUMA DE SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTEMIL PESOS-------------------

Saldo anterior

$

Consignación

$0

Suma

$

José Emanuel Robles Estrada JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente


315

Menos este cheque Total

$ 7.820.000 $

❖ Contabilización Prestaciones Sociales, Comprobante Contabilidad 004


316


317

Nomina MOD Y MOI ❖ El 29 de octubre la empresa cancela Nomina De MOD & MOI, el registro de distribución y la contabilización de las prestaciones sociales, seguridad social y parafiscal. Egreso 20 , cheque 011


318


319

CUENTA No.42447743325-6

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 0010 CHEQUE No. 0010 FECHA: 29 Octubre 2021 CONCEPTO: Nómina A FAVOR DE: Gerente piemfe sas

FECHA: 29/10/2021

CUENTA No. 42447743325-6 VALOR.

$ 4.707.476

PÁGUESE A LA ORDEN DE: GERENTE PIEMFE SAS__________ LA SUMA DE CUATRO MILLONES SETECIENTOS SIETEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS-------------------

Saldo anterior

$

Consignación

$0

Suma Menos este cheque Total

José Emanuel Robles Estrada

$ $ 4.707.476

JOSÉ EMANUEL ROBLES ESTRADA C.C. 1.003.334.161 Gerente

$

❖ Contabilización Prestaciones Sociales, Comprobante Contabilidad 006


320


321

❖ Cotización De Materia Prima Maderable flex SA Nit. 600.676.605-4 CALLE 16 # 15-05 OCAÑA COTIZACIÓN N* 001 Cotizacion Artícluos para elaboración de muebles PIEMFE SAS Cliente PIEMFE SAS Fecha 15-oct-21 Item Producto Cantidad Vlr Unitario Vlr Total 0001 Madera maciza- roble 1 pie 30*30 cm 1.200 0002 Aglomerado

1.200

1mx1m

18.000

18.000

1 uni sencilla

12.000

12.000

0004 tela

1mx1m

35.000

35.000

0005 Caja de grapas

1uni

40.000

40.000

0006 Tableros MDF

1mx1m

22.000

22.000

0007 Esponjilla 0008 caja de clavos

60 cm x cm 1uni

17.000

17.000 4.000

0003

Maniguetas

4.000

0009 Colbón Madera 1 uni x 250 gramos 13.000 OBSERVACIONES TOTALES Descuento IVA 19% Subtotal Total

13.000 162.200 0 30.818 193.018 193.018


322

❖ Proyección De Ventas $60.000.000 Millones

Descripción

Cantidad

$ 80 850.000

Mueble psas ax

Materiales

Valor Unitario

Cantidad

Madera maciza- roble

1500 pies

Aglomerado

320 mts

Manijas

120 uni

Tela

150 mts

Caja de grapas

40 cajas

Tableros MDF

100 mts

Esponjilla caja de clavos

120 mts 40 uni

Valor total $ 68.000.000

Valor Unitario Valor total $ 1.200 $ 18.000 $ 12.000 $ 35.000 $ 40.000 $ 22.000 $ 17.000 $

$ 1.800.000 $ 5.760.000 $ 1.440.000 $ 5.250.000 $ 1.600.000 $ 2.200.000 $ 2.040.000 4.000 $ 160.000

Sellador

4 uni

$ 180.000

$ 360.000

Laca

4 Uni

$ 180.000

$360.000

Cerraduras

80 uni

$ 2.500

$200.000

Colbón

1 galón

$40.000

$40.000

Tornillería 1 ½

2.400 uni

$20

$48.000


323

DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS

MATERIALES DIRECTOS E INDIRECTOS UNIDADES PROYECTADAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2021 80 UNIDADES (60.000.000/Valor unidad del producto (750.000)).

Materiales necesarios para la realización de los muebles para oficina u el hogar. MATERIALES

VALOR UNITARIO

Madera maciza - roble

$1.800.000/80 unidades= $22.500 P. Unidad

Aglomerado

$5.760.000/80 Unidades= $72.000 P. Unidad

Manijas

$1.430.000/80 Unidades = $18.000 P. unidad

Tela

$5.250.000/80 Unidades = $65.625 P. unidad

Caja de grapas

$1.600.000 / 80 unidades= $20.000 P. unidad

Tableros MDF

$2.200.000 / 80 unidades = $27.500 P. unidad

Esponjillas

$2.040.000/80 Unidades = $25.500 P. unidad

Caja de clavos

$160.000/ 80 unidades= $2000 P. Unidad

colbón de madera

$40.000 /80 Unidades = $500 P. Unidad

Sellador

$360.000/ 80 Unidades = 4.500 P. Unidad

Laca

$360.000 / 80 unidades = 4.500 P. Unidad

Cerraduras

$200.000/80 Unidades = 2.500 P. Unidad

Tornillería 1 1/2

$48.000/80 unidades = 600 P. Unidad

TOTALES

$265,725 en Materiales para 1 producto


324

Mano de Obra directa Mano de obra Directa Ebanistería

1 Persona

Tallar y pulir

1 persona

Pintar

1 persona

Sueldos 3 Personas Salarios Ebanistería Tallar y pulir Pintar Total

$ 1.785.400 $ 1.200.000 $ 1.900.000 $ 4.885.400

Sueldos 3 personas Sueldos $4.885.400/80 UNIDADES PROYECTADAS = $61,067

Auxilio de transporte Auxilio de Transporte $212.908/80 UNIDADES PROYECTADAS = $2.661,35

Pensión PENSIÓN $586.248/80 UNIDADES PROYECTADAS = $7.328,1

Cesantías CESANTÍAS $424.689/80 UNIDADES PROYECTADAS = $5.308,6


325

Intereses/ cesantías INTERESES/CESANTÍAS $50.983/80 UNIDADES PROYECTADAS = $637,28

Salud SALUD $415.259/80 UNIDADES PROYECTADAS = $5,190.7

Vacaciones VACACIONES $203.721/80 UNIDADES PROYECTADAS = $2,546.5

Dotación

GAFAS GUANTES CHALECOS REFLECTIVOS BOTAS TOTALES DOTACIÓN

DOTACIONES 3 Unidades *$7.500 = $22.500 3 pares *$35.000 = $105.000 3 Unidades *$30.000 = $90.000 3 Pares *$50.000 = $150.000 $ 367.500

TOTAL DOTACIONES ANUALES

$ 91.875

DOTACIÓN MENSUAL

DOTACIÓN $91.875/ 80 UNIDADES PROYECTADAS= $1.148,43

TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA $85.887,96

$ 1.102.500


326

MANO DE OBRA INDIRECTA Mano de obra Indirecta Gerente

1 Persona

Área de ventas

1 persona

Contador

1 persona

Sueldo 3 personas Salarios Gerente Area de Ventas Contador Total

$ 4.000.000 $ 2.500.000 $ 2.000.000 $ 8.500.000

Sueldos $8.500.000/80 UNIDADES PROYECTADAS = $106,250

Pensión PENSIÓN $1.020.000/80 UNIDADES PROYECTADAS = $12.750

Cesantías CESANTÍAS $708.050/80 UNIDADES PROYECTADAS = $8.850,62

Intereses/ Cesantías INTERESES/CESANTÍAS $85.000/80 UNIDADES PROYECTADAS = $1.062,5


327

Salud SALUD $722.500/80 UNIDADES PROYECTADAS = $9,031,25

Vacaciones VACACIONES $354.450/80 UNIDADES PROYECTADAS = $4,430.625

GAFAS GUANTES CHALECOS REFLECTIVOS BOTAS TOTALES DOTACIÓN

DOTACIONES 3 Unidades *$7.500 = $22.500 3 pares *$35.000 = $105.000 3 Unidades *$30.000 = $90.000 3 Pares *$50.000 = $150.000 $ 367.500

TOTAL DOTACIONES ANUALES

$ 91.875

DOTACIÓN MENSUAL

DOTACIÓN $91.875/ 80 UNIDADES PROYECTADAS= $1.148,43

TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA $143.523,425

$ 1.102.500


328

COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN Arriendo Servicio Energía Eléctrica Agua Gas Servicio de teléfono TOTAL

$ 600.000 $ 65.000 $ 12.000 $ 18.000 $ 50.000 $ 745.000

CIF $745.000/80 UNIDADES PROYECTADAS = $9,312,5

TOTAL CIF $9.312,5

COSTO UNITARIO PARA REALIZACIÓN DE MUEBLE PARA EL HOGAR U OFICINA. TOTAL COSTO MATERIALES: $265.725 TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA: $85.887,96 TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA: $143.523,425 TOTAL COSTOS INDIRECTOS DE FABRIC.: $9.312,5

TOTAL COSTO UNITARIO DE FABRICACIÓN: $238.723,885 COSTO UNITARIO COMERCIAL: $750.000

TOTAL UTILIDAD POR UNIDAD: $511,276.115

Margen de utilidad unitario.


329

68.1% ❖ El 30 de octubre la Empresa realiza ventas de 30 unidades de Muebles Piemflex a camilo vega por valor de $22.500.000 más IVA, RF 2,5 % al contado.


330


331

❖ El 30 de octubre la Empresa realiza ventas de 30 unidades de Muebles Piemflex a Mérida Antonia por valor de $22.500.000 más IVA, RF 2,5 % al contado.


332


333

❖ El 30 de octubre la Empresa realiza ventas de 30 unidades de Muebles Piemflex a Teofilo Gutierrez por valor de $15.000.000 más IVA, RF 2,5 % al contado.


334


335

BALANCE DE PRUEBA GENERAL


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337


338

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL


339

LIBRO INVENTARIO Y BALANCE


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LIBRO MAYOR Y BALANCE


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344

LIBRO DIARIO RESUMIDO


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