Revista el faro núm 6

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EL FARO

N煤m. 6

Instituto de la Judicatura Federal Extensi贸n Xalapa

N O R T E

BAJA CALIFORNIA SUR


EL FARO Instituto de la Judicatura Federal Año 2, Núm. 6, Junio – Diciembre de 2010

Contenido: Editorial. Baja California Norte Sur Magistrado Adrián Avendaño Constantino

Director: Magistrado Adrián Avendaño Constantino

Actividades de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal Flor Mota García e Iván Yousset Garcés Romero Sentimientos de la Nación Lic. Natividad Regina Martínez Ramírez y Lic. Laura Huerta Morales Tópicos Pendientes de la Reinserción Social Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz

Diseño: Fidel Carlón Solís Colaboradores: Magdo. Adrián Avendaño Constantino Magdo. Eligio Nicolás Lerma Moreno Magdo. Jorge Sebastián Martínez García Juez Luis Fernando Angulo Jacobo Lic. Carlos Martín Gómez Marinero

Presencia de los Tribunales y Juzgados Auxiliares en el Canal Judicial (Xalapa y Guanajuato) Magistrado. Eligio Nicolás Lerma Moreno, Magistrado Jorge Sebastián Martínez García y Juez Luis Fernando Angulo Jacobo Sobre Monsi Lic. José de Jesús Gómez Hernández La Organización del Poder Judicial Federal en Norteamerica y su analogía con el sistema judicial mexicano Lic.Carlos Martín Gómez Marinero Reflexiones e inquietudes Lic. Rubén Rogelio Leal Alba La complementariedad del derecho estatal mexicano y de los derechos indígenas en México. Una propuesta Imanol de la Flor

01 04 07 09 12 15 17 20 22

Los Sueños de ayer, la vergüenza de hoy Lic. Marcelo Cabrera Hernández

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Soy la acción Praxedis G. Guerrero

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Lic. José de Jesús Gómez Hernández

Criterios Relevantes

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Lic. Laura Huerta Morales

Temas de Actualidad: Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación Magistrado Adrián Avendaño Constantino A propósito de las desapariciones

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Lic. Rubén Rogelio Leal Alba Lic. Marcelo Cabrera Hernández

Lic. Natividad Regina Martínez Ramírez

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Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz Flor Mota García Iván Yousset Garcés Romero Imanol de la Flor Praxedis G. Guerrero

Referencia: Sede del Poder Judicial de la Federación, Edificio C, 2° Piso, Av. Culturas Veracruzanas, No. 120, C.P. 91096. Tel: 1410600, Ext. 3091. E-Mail: revistafaroijf@gmail.com


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EDITORIAL

Baja California Norte Sur. Con anterioridad a la llegada de Hernán Cortés a las playas de La Paz, en aquel día de la Cruz (3 de mayo de 1535), mucho antes, la historia de la California se pierde, como dijera el poeta, "más allá de donde las ballenas anidan sus amores"1, y se entreteje con las leyendas misteriosas de los filibusteros2 de todos los tiempos, esos mismos que alguna vez la denominaron ambiciosamente "la isla de las perlas", y que al igual que respecto de Cíbola y Quivira, murieron creyendo que fueron ciudades de oro cuyos templos y palacios estaban tapizados con gruesas láminas de ese codiciado mineral. Diversas han sido las denominaciones que se han dado a esta región. Primero fueron Provincia de California, luego Distritos de Norte y Sur, después Territorios de Norte y Sur, y actualmente, Estados de Baja California y Baja California Sur, con sus respectivas capitales: Mexicali y la Paz, respectivamente. Pero al margen del nombre, lo importante es que a partir de su conforma-

ción han sido testigos silenciosos y lejanos, sólo en apariencia, de diversos acontecimientos que han contribuido al desenvolvimiento político y social, no únicamente de este bellísimo jirón de nuestra geografía, sino de la República entera; los cuales revelan con toda claridad el apoyo y solidaridad que sus habitantes siempre han mostrado en favor de las más nobles causas por las cuales el resto del país, al igual que ellos, han tenido que luchar a lo largo de su historia. Sólo por citar ciertos ejemplos, vale señalar que en 1814 se unieron algunos pueblos californianos para luchar por la independencia, aunque fue escasa su participación, tal vez debido, fundamentalmente, a la dificultad natural de las comunicaciones, ya que en esa época no existían más caminos que simples brechas y el caballo como único elemento eficiente para el transporte. Se dice que tal fue su aislamiento, que al consumarse la independencia, sus autoridades se negaron por algún tiempo (aproximadamente 10 años) a aceptar la emancipación de España. Otro rasgo de auténtico nacionalismo se encuentra en los californianos que, a pesar de haber sido objeto de persecuciones, despojos y a veces hasta linchamientos, en 1847 combatieron en la guerra expansionista3 de los Estados Unidos de Norteamérica, y se quedaron de este lado de la frontera para seguir siendo mexicanos, aun cuando por la cercanía con los vecinos del norte son los primeros en recibir toda clase de influencias separatistas.

1

Avendaño Constantino, J. Otilio. Las hijas del Quinto Sol. Facsímil del original en la edición conmemorativa del V Centenario del encuentro de dos mundos. Círculo de Estudios Anáhuac A. C. Pág. 57. México 1992. 2 Piratas o corsarios, se llamaron a partir del siglo XVI, a los aventureros, mitad soldados y mitad marinos, que desahuciados por las leyes de su país o con afán de rapiña, armaban barcos tripulados por voluntarios de la peor condición moral (asesinos, fugitivos de la justicia, ladrones, etc.), con los cuales se lanzaban en determinados mares a apresar los navíos comerciales de gobiernos o sociedades armadoras, robando cuantioso botín y dando muerte a los tripulantes sin compasión. (Torre Iglesias, Manuel. Historia del Territorio Sur, de la Baja California. Editora de Gobierno del Estado. Página 35).

3

Con el Tratado de "paz y amistad" firmado en la Villa de Guadalupe Hidalgo (Distrito Federal) el dos de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, a México le fue robado más de la mitad de su territorio, en total más de dos millones de kilómetros cuadrados, pues la Alta California dejó de pertenecerle al igual que Texas y Nuevo México, así como el territorio de Tamaulipas situado entre los ríos Nueces y Bravo, finalizando así uno de los capítulos más negros de la historia del colonialismo, en donde la razón y la justicia estuvieron siempre ausentes. (Se dice que lo mismo no hace mucho padecieron los pueblos hermanos de Vietnam e Irak). Baja California. Monografía Estatal. Página 110. Secretaría de Educación Pública. México. 1992.


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Diverso ejemplo excelente de ciudadanía, virilidad y patriotismo, que distingue a los californianos, se percibe en la recia personalidad del General Gabriel Márquez de León, originario de aquellas tierras, y quien, cuando en toda la República la justicia estaba totalmente corrompida y una tremenda crisis de honestidad se dejaba sentir a lo largo de todo el país (cualquier similitud con los tiempos actuales es mera coincidencia), se levantó en armas contra Porfirio Díaz, lanzando en 1879 su célebre manifiesto a los habitantes del Territorio Sur de la Baja California y le envió al propio presidente Díaz una carta en tonos durísimos en la que le explicaba las razones del rompimiento de su amistad de muchos años con él, y desenmascaraba a su vez la llaga dictatorial que consumía a México, así como la corrupción del gobierno federal. Aprobada la Constitución de 1917, los californianos la aceptaron con entusiasmo y con motivo de los acontecimientos de lo que se llamó la Decena Trágica, durante la cual tuvieron lugar los asesinatos de Madero, Pino Suárez y del doctor Belisario Domínguez, entre otros notables mexicanos, los revolucionarios del entonces Territorio de la Baja California lucharon contra el usurpador Victoriano Huerta y muchos fueron los episodios ocurridos en esa época de donde se advierte la resuelta actitud de los californianos en su contra y a favor de la paz, así como de un cambio de régimen en donde se respetara la democracia efectiva como único camino para llegar al Estado de Derecho. Si se tratara de encontrar cuál es la mayor riqueza con la que en la actualidad cuenta la región de la que se habla, no podría dejar de citarse: Guerrero Negro, localizado al oeste de la península, en el municipio de Mulegé, Baja California Sur, al interior de la gran Bahía conocida con el nombre de Ojo de Liebre. Ahí se encuentra la mayor salina del mundo con una producción diaria que varía entre 15 mil y 20 mil toneladas métricas de sal común de uso doméstico, la cual es exportada, fundamentalmente a Japón (75%), Estados Unidos (15%) y Canadá (10%). En todas sus instalaciones, incluyendo el viaducto a la

Isla de Cedros y la pista al aeropuerto, se utiliza la sal como material de construcción.4 Santuario de Ballenas de El Vizcaíno, situado en la parte central de Baja California, entre el Mar de Cortés al este y el Océano Pacífico al oeste, donde los principales ecosistemas son los manglares, y ha sido declarado refugio de aves migratorias, así como de ballenas grises, con un área de 2.546.790 hectáreas, protegida como reserva de la biósfera, y desde 1993, incorporada a la lista del Patrimonio de la Humanidad.5 Los Cabos. El arrecife coralino de Cabo Pulmo y los espectaculares promontorios rocosos y el arco natural de Cabo San Lucas, enclavados muy cerca del mar abierto, son lugares de ensueño que todo mexicano debería tener derecho a disfrutar. Sus hombres, de pocas pero sinceras palabras, tranquilos y sentenciosos en sus expresiones6, inmersos en la reiteración de su mexicanidad en una frontera con vecinos distantes. Por ello, desde aquí, desde el sur, un saludo a Jerónimo, a todos los guaycuras, al hombre de Los Planes, a los cachanillas, a todos los migrantes que han tenido que vérselas con las "patrullas fronterizas" al intentar cruzar por sitios cada vez más peligrosos e inhóspitos, los muros de "sellamiento". Desde luego, los hombres del norte no son lo que José Vasconcelos sentenció: “Los de cultura de la carne asada y la tortilla de harina”. En la línea de Gabriel Trujillo Muñoz, son sensibilidad y pensamiento, y así, dable es decir con él, que aunque la frontera constituya una zona de nadie de la condición humana, un territorio libre de restricciones, donde todo lo mejor y peor de nosotros mismos puede suceder a la luz 4

Baja California Sur. Monografía Estatal. Página 198-199. Secretaría de Educación Pública. México. 1993. 5 Libro de Oro de México. Página 79. Ed. Planeta de Agustini. Madrid, España. 2004. 6

Castro Agúndez, J Jesús. Patria Chica. Citado en Baja California Sur. Monografía Estatal. Op. Cit. Página 219.


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del día, reconocemos las deudas por saldar con ellos, son nuestros hermanos, a los que debemos unirnos hoy más que nunca como forma de supervivencia, como asidero en plena tempestad7, para hacer realidad la esperanza y trocar la tristeza en alegría, que en su poema “Calafia”8 el poeta vislumbra.

CALAFIA Oyóla el hombre (el hijo de la Patria) Acercarse a la playa (a la otra playa); distendió los pulmones para abrazar de un grito los espacios y respondió: Tierra larga y lejana, te he escuchado. Ante tu angustia lloro mi egoísmo por no haberte sentido; rompo mi llanto por no haber conocido que la Patria es solo una y tu cuerpo un pedazo de mi mapa. Di a tus hijos ¡oh tierra legendaria y olvidada! que mis hermanos son y estoy con ellos Iré hacia ti por siempre y no por ambición. Ni soy conquistador ni conquistado. ¡Soy tu hermano, repito! Soy tan solo la fuerza necesaria, el apoyo que añoras los brazos que me pides el amor que te falta. ¡Di a tus hijos oh, tierra, 7

Trujillo Muñoz, Gabriel. Mexicali city blues. La otra orilla, Belaqva Ediciones y publicaciones S. L. Madrid, España. 2006. 8 Fernando Jordán, periodista nacido en la ciudad de México, recibió en 1955 un premio por su poema "calafia", que refiere parte de la historia de la Baja California Sur. Algunos de sus versos son los reproducidos aquí.

que mañana es la cita! Que mañana es la cita para cruzar de surcos tu perfumada piel, para beber el agua en las legumbres y salpicar de copos la llanura. Que mañana es la cita para hacer realidad de tu esperanza y trocar tu tristeza en alegría. Que mañana es la cita... ¡y que mañana es hoy, tierra promesa!

Lic. Adrián Avendaño Constantino. Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


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Actividades de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal

JUNIO 30 de Junio. Se publicó la convocatoria del concurso para la elaboración de ensayos en torno a la vida del Ministro Juan Díaz Romero. Por ello, el Instituto invita a titulares, Secretarios y Oficiales de los diversos órganos jurisdiccionales federales y locales, así como al público en general, a que participen. Serán recibidos los ensayos hasta el 22 de marzo del 2011 (término ampliado). JULIO 3 de Julio. Llegó a su fin el Quinto Curso Sabatino Práctico de Amparo y de los Recursos Ordinarios en los Juicios Naturales, cuya realización no hubiera sido posible sin la participación de Magistrados y Jueces de los fueros federal y estatal, y la colaboración de Catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Asimismo, cabe destacar la inolvidable participación del Ministro Juan Díaz Romero, quien por su sobresaliente trayectoria en la docencia, impartición de justicia y como director del Instituto de investigaciones jurisprudenciales y de promoción y difusión de la ética, conmovió, a través de

sus palabras, los corazones de jóvenes estudiantes de leyes, encausándolos para aprender a cultivar el amor por la impartición de justicia, desde la perspectiva de la ética judicial. AGOSTO 6 de Agosto. El Instituto de la Judicatura Federal publicó los resultados de los funcionarios que presentaron el examen final del Diplomado en Introducción a la Función Jurisdiccional 2009-2010. El Instituto aprovecha la ocasión para expresar sus felicitaciones a los alumnos que con esfuerzo y dedicación, concluyeron satisfactoriamente el referido curso. 9 de Agosto. Culminó el curso de Nociones Generales del Procedimiento Penal Federal. 13 de Agosto. Por instrucciones del Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Director General del Instituto, se facilitó un aula al Comité de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal, para que se impartiera el curso Maestría en Derechos Humanos, Impartición de Justicia y Género 2010, los días viernes y sábado, del 13 de

agosto de 2010 al 12 de noviembre de 2011. 17 de Agosto. Se aplicó el examen final del curso para actuarios en su modalidad virtual 2010-2. Cabe destacar que el citado curso se efectúa tres veces durante el año. SEPTIEMBRE 6 de Septiembre. Dio inicio el curso para Actuarios, modalidad virtual 2010-3, correspondiente al tercer periodo que se imparte en el año, mismo que concluirá el 16 de noviembre de 2010. 8 de Septiembre. Se transmitió a través del sistema de videoconferencia, la Conferencia Magistral: Reforma al artículo 17 Constitucional. Acciones Colectivas, la cual fue impartida por el Dr. Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot, quien es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Destinada a Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Secretarios de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación. 20 de Septiembre. Dio inicio la transmisión a distancia del curso El juicio de Amparo Indirecto en el Nuevo Sistema de


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Justicia Penal. Retos y Perspectivas, en horario de 17:00 a 19:00 horas, los días lunes y miércoles. Dirigido a Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Secretarios de los diversos órganos jurisdiccionales. Este curso concluirá el 10 de noviembre del 2010. -El Instituto de la Judicatura Federal publicó a través de sus Extensiones y de la página web: www.ijf.cjf.gob.mx, la convocatoria para ingresar al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretario del Poder Judicial de la Federación, ciclo escolar 2011, el cual tendrá una duración aproximada de un año, a partir del 3 de enero al 2 de diciembre de 2011. 21 y 23 de Septiembre. Actualización Legislativa. Reformas al Código Penal Federal, Código de Procedimientos Penales y otras Leyes publicadas en el Diario Ofi-

cial de la Federación de 19 de Agosto de 2010. 28 de Septiembre. A partir de esta fecha hasta el 10 de febrero del 2011, los días martes y jueves, de 17:00 a 19:00 horas, se transmitirá el curso Capacitación Especializada en Materia de Juez de Ejecución de Sanciones Penales. El curso está dirigido a Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Secretarios de los diversos órganos jurisdiccionales. El objetivo general consiste en que los asistentes conozcan las características esenciales del procedimiento de ejecución de sanciones a la luz del sistema acusatorio penal, además del rol que debe asumir el juez especializado en dicha materia. OCTUBRE 4 de octubre. Dio inicio el Curso de Cuestiones Actuales del Derecho Constitucional,

modalidad virtual, el cual concluirá en diciembre de 2010. Dirigido a Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito. Cabe agregar que el libro segundo de la serie Cimientos de la Jurisdicción, intitulado Interpretación Constitucional, una aproximación a las tendencias actuales, publicado por Editorial Porrúa y el Instituto de la Judicatura Federal, servirá como material de apoyo del citado curso. 18 de Octubre. Visita guiada a la SCJN organizada por los alumnos del Curso Básico de Formación y Preparación de Secretario del Poder Judicial de la Federación, extensión Xalapa, ciclo 2010.

Alumnos del Curso Básico con el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia


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25 de Octubre. A partir de esta fecha hasta el 3 de junio de 2011, la Dirección General del Instituto de la Judicatura Federal, organizó el Diplomado en Introducción a la Función Jurisdiccional 2010, modalidad virtual. Dirigido a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y aspirantes ajenos a éste, que actualmente laboren en un órgano jurisdiccional de la República mexicana. NOVIEMBRE 10 de Noviembre. Concluyó la transmisión de la conferencia El juicio de Amparo Indirecto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Retos y Perspectivas. 10 de Noviembre. La Extensión Xalapa tuvo a bien facilitar el aula "Belisario Domínguez", a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para que se llevara a cabo la Capacitación para el uso y operación de los diferentes módulos que integran el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, versión 2.0 nuevas funcionalidades. 16 de Noviembre. Se llevó a cabo el Examen final de Actua-

rios, modalidad virtual 20103. 22 de Noviembre. El Instituto de la Judicatura Federal, ahora con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ha organizado la transmisión por el sistema de videoconferencia del Curso de Capacitación Especializada en Materia de Juez de Ejecución de Sanciones Penales. Con la diferencia de que éste se llevara a cabo de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 horas, a partir de esta fecha hasta el 3 de diciembre de 2010. 26 de Noviembre. Se llevará a cabo el examen de admisión para ingresar al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretario del Poder Judicial de la Federación, ciclo escolar 2011.

mida en el Salón Alberca del Hotel Howard Johnson. Nota: Para mayores informes de los cursos, así como de las convocatorias consulte la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal, . www.ijf.cjf.gob.mx. Tel.: (228) 1410600, Ext. 3091 “Se erige la mejor arquitectura cuando el arquitecto levanta sus templos considerando cómo aparecerán a la vista de Dios y no a la vista de los hombres. Los edificios que sólo han sido creados de acuerdo con la naturaleza de los hombres son groseros, reflejan las necesidades de su cuerpo y no las de su alma”. Marco Tulio Cicerón, a la edad de 7 años. .

DICIEMBRE 2 de Diciembre. Concluye el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretario del Poder Judicial de la Federación, ciclo escolar 2010. Los alumnos y maestros festejaron ese evento con una co-

Flor Virginia Mota García. Oficial Administrativo de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal.

Iván Yousset Garcés Romero. Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


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Sentimientos de la Nación De una patria, como de una madre, nacen los hombres…"

José Martí

El proceso de la Independencia de México fue uno de los más largos de América. La Nueva España permaneció bajo el control de la Corona por tres siglos. Sin embargo, a finales del siglo XVIII, ciertos cambios en la estructura social, económica y política de la colonia llevaron a una élite ilustrada de novohispanos a reflexionar acerca de su relación con España. Aunque aquel 16 de septiembre de 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla se lanzó a la guerra apoyado por una tropa de indígenas y campesinos, bajo el grito de "Viva la Virgen de Guadalupe, viva Fernando VII, muerte al mal gobierno", finalmente la revolución le llevó por otro camino y se convirtió en lo que fue una guerra independentista, cuyo objetivo era lograr la libertad e igualdad de cada individuo.

Uno de los textos políticos mexicanos más importantes y que forma parte del proceso de independencia es, sin duda, Sentimientos de la Nación, expuesto por José María More-

los y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. En él se plasmaron todas aquellas ideas respecto a la independencia americana de España y de cualquier otra

Nación, gobierno o monarquía; de la igualdad social, de acabar con la esclavitud y la tortura, entre otras.


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Los 23 puntos que se plasman en Sentimientos de la Nación, fueron leídos por José María Morelos y Pavón en la sesión inaugural de un Congreso instalado en Chilpancingo, al cual convocó su autor, y fue integrado por seis diputados que él designó y por dos diputados de elección popular. El 6 de noviembre del citado año, el también llamado Congreso de Anáhuac proclamó la separación de la Nueva España mediante el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, la cual se fundamentó en gran medida en los Sentimientos de la Nación expresados por Morelos. Un año más tarde, el 22 de octubre de 1814 se sancionó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, documento que es referido como la Constitución de Apatzingán y considerada la primera Constitución del México independiente. El documento se inspiró más en la Constitución Francesa de 1791 y en la Constitución de Cádiz, pero con la diferencia de no reconocer ninguna figura monárquica, tal y como fue señalado en el texto de Morelos.

Desde inicios de este año, los gobiernos estatales y principalmente el Federal, han invertido una excesiva cantidad de dinero en los festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución. Los eventos artísticos, culturales, deportivos, e incluso la exhumación de los restos de los héroes de la independencia, han acaparado el entusiasmo popular por esta fiesta nacional. Sin embargo, más que exhibir en el Palacio Nacional los restos de los héroes que encabezaron la lucha por la independencia o admirar los juegos artificiales,

tenemos que saber cómo fue nuestra historia, quiénes fueron los forjadores de la independencia y cuáles fueron los motivos por los que se levantaron en armas.

Lic. Natividad Regina Martínez Ramírez. Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

Como versa la frase "Honor a quien honor merece", es necesario honrar a aquellos personajes que a través de la lucha armada y sus ideales, fueron capaces de heredarnos una nación libre e independiente y el sueño de habitar un país soberano, justo y equitativo, donde todos los ciudadanos pudiéramos vivir dignamente, tal como lo expone Morelos en Sentimientos de la Nación. El mejor homenaje que podemos hacer a nuestros héroes de independencia es construir un mejor país, por lo que es necesario reflexionar si realmente se han cumplido los principios que hace 197 años se plasmaron en dicho documento, y darnos cuenta de que estamos muy lejos de ello, pues no hemos sido capaces de lidiar con nuestra libertad. En lugar de eso, nos hemos sometido como nación a los caprichos del vecino del norte, dejando que el desempleo, la violencia y el hambre sean adorno de nuestras calles. No podemos celebrar cuando aún queda mucho por hacer, tenemos que exigir, pensar y luchar, ese debe ser nuestro homenaje.

Lic. Laura Huerta Morales. Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de la Cuarta Región.


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Tópicos Pendientes de la Reinserción Social

En

nuestra Constitución se establecen de manera clara y concreta, los derechos fundamentales de todos los mexicanos, que deben respetarse y protegerse. Traducidos como derechos públicos subjetivos a favor de todo habitante de la República Mexicana, tienen como característica: ser unilaterales, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; como el derecho al trabajo y a la educación, a los que, al igual que los demás individuos, deben tener acceso las personas que se encuentran compurgando una pena, en los centros de reclusión de nuestro país. El artículo 18 constitucional, en su segundo párrafo establece, como garantía de seguridad jurídica, que: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir…9

En consecuencia, corresponde a la Federación y a las Entidades Federativas, incluyendo al Distrito Federal, la obligación constitucional de organizar el sistema penitenciario, buscando una posible reinserción del reo. 9

reforma publicada en el DOF 18/06/08

Así, la reinserción se inscribe como uno de los fines esenciales de la pena y se establece como una prerrogativa fundamental de los sentenciados; pero también tiene como objetivo natural la seguridad pública de la sociedad, pues se busca ajustar la conducta del activo a la norma social prevaleciente, por lo tanto, el derecho a la reinserción del reo, impone al Estado la obligación de procurar que el autor del delito no incurra nuevamente en una conducta ilícita; se trata pues de la denominada prevención del delito mediante la aplicación de un tratamiento que logre generar un cambio de conducta. Ante ello, es evidente que el fin de los centros de reinserción social no es tener castigados a sufrir un desesperante e ignominioso cautiverio, sino suministrar a los activos del delito, las condiciones necesarias para que puedan reinsertarse a la sociedad para desempeñar en ella un papel útil y provechoso; de ahí que, la herramienta fundamental para lograr los fines esenciales de la readaptación social, ahora reinserción, sea el trabajo y la educación como prioridad, para que junto con el deporte y la salud se logre avanzar en este tópico de los Derechos Humanos. Ahora bien, la educación, proveniente de las etimologías educare, que significa conducir: llevar a un Hombre de un

estado a otro; y educere, que significa extraer: sacar algo del Hombre, conlleva una modificación, un desenvolvimiento de las posibilidades; en otras palabras, toda educación es una perfección, dado que la presupone una influencia extraña, dirección e intención, es decir: un perfeccionamiento intencional. Por otro lado, el trabajo es tal como lo define el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia [...]

Ahora bien, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha denunciado en reiteradas ocasiones que el acceso al derecho a la educación en los centros de reclusión, es un aspecto apremiante, pues no hay suficiente capacidad para ofertarla, y cuando se garantiza, muchas veces impartida por los propios reos, normalmente el número de internos interesados es mínimo. Por lo que respecta al trabajo, la inexistencia de actividades laborales es una constante debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento; en consecuencia, lo que prevalece es el ocio.


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Los estudiosos del derecho das que les permiten aprendible durante el día, para penitenciario sostienen que al der oficios, circunstancias que trabajar en el establecimiento ser las causas más comunes de en conjunto, revelan la en donde se les haya encontrala delincuencia, la ignorancia y discriminación de la que son do colocación como sucede en el vicio, es indispensable otros países como Alemania, objeto las mujeres. asegurar la reforma de los Bélgica, Dinamarca, España, Por ello, es conveniente penados a base de la más Francia, Inglaterra, Italia, promover un trabajo propiacompleta educación social. Es Noruega, Argentina y Brasil. mente penitenciario, ejecutado necesario promover en conseal interior de los estableciLo anterior tendría que aplicarcuencia, una enseñanza que mientos penales, ya sea a se, observando siempre las responda a las condiciones través del sistema de adminisdisposiciones que establece el personales de los reclusos tración del penal, donde habría artículo 123 constitucional y la orientada hacia la conducta, la obligación de las autoridaLey Federal del Trabajo, en lo para afirmar en ellos el respeto des penitenciarias de suminisreferente a la jornada, días de a los valores humanos y a las trar la materia prima y los descanso, higiene, seguridad y a instituciones sociales, fomeninstrumentos necesarios para la protección de la maternidad. tando su capacidad para el laborar, quedando bajo su Además, el trabajo debe ser trabajo y superación a través custodia la obligación de fructífero, pues sólo así puede de la educación. Pero esta debe organización, vigilancia y ser atractivo para el penado y ser adecuada a los programas factor de reinserción para los adultos, enrique como fuente de autosucida de acuerdo a sus Es claro que el sistema penitenciario se ficiencia personal y circunstancias, pues concibe como sinónimo de hacinamienfamiliar, tomando en enseñar a leer y escribir a to y abuso de autoridad, en los que el cuenta su aptitud física un recluso no es una y mental, interés, vocaocio, la corrupción, el autogobierno, la forma real de ayudarlo a ción, actitudes, persoreadaptarse ya que no lo violencia, insalubridad, drogas y prostinalidad, experiencia, tución son sus características principaayuda encontrar un preparación y capaciles… trabajo con un digno dad laboral. salario.  aprovechamiento del trabajo; o Es claro que el sistema penitenDe igual manera, es una a través del llamado sistema ciario se concibe como sinónirealidad que la mayoría de las por contrato de empresa, con mo de hacinamiento y abuso actividades organizadas por el que se otorgaría una concede autoridad, en los que el ocio, las autoridades para los reos sión a favor de un contratista la corrupción, el autogobierno, del sexo masculino, son particular para que éste violencia, insalubridad, drogas talleres de mecánica, imprencontrate la mano de obra del y prostitución son sus caracta, carpintería y herrería, interior del penal, a cambio de terísticas principales; imagen además de panaderías y su respectivo salario, llevándoque es producto de la realidad tortillerías, mientras que a las se a cabo el trabajo bajo la y de la denuncia que desde mujeres, generalmente solo se vigilancia de las autoridades hace décadas hacen los espeles permiten actividades carcelarias; o porque no, un cialistas en derechos humanos limitadas a preparar alimentrabajo extra-penitenciario que cuando, en contraste, deberían tos, lavar ropa y elaborar consista en que los internos de ser los centros de reclusión, manualidades. En este buena conducta y próximos a instrumentos protectores de la sentido, cobra relevancia una cumplir su condena, o que en vida, la integridad, la libertad y diferencia radical entre las general se hayan hecho merela dignidad humana, que mujeres y los hombres, ya que cedores de conferirles los buscan la reinserción a la para ellos se proyectan beneficios, se les permita salir actividades mejor remuneradel penal el tiempo imprescin-


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sociedad de delinquido.

quienes

han

Es evidente que, pese a los loables esfuerzos realizados por estudiosos, autoridades y organismos no gubernamentales de protección de los derechos humanos, así como la creación de importantes centros penitenciarios en el país, hoy, la legislación resulta en diversas hipótesis anacrónicas y, por otro lado, utópicas o quiméricas, aunado a que éstas no se cumple a cabalidad, de ahí que, la realidad de nuestro derecho penitenciario sea preocupante, por lo que debemos asumir de manera expedita el reto de dignificar la vida de las personas que se encuentran compurgando una pena en reclusión, lo cual solo puede lograrse combatiendo la corrupción, la inseguridad jurídica y la falta de justicia imperantes en el sistema penal, de ahí que, el gran reto de la sociedad y del Estado sea precisamente, que se cumplan con las disposiciones y principios plasmados en las leyes, pues uno de los graves problemas, es la falta de aplicación de las mismas. En éste contexto, la imposibilidad y las limitaciones que tienen los reos para dedicarse a un trabajo productivo y remunerado, para recibir capacitación en alguna actividad laboral a la que puedan dedicarse cuando obtengan su libertad, y llevar a cabo cursos escolares o formativos que les procure un mejor desarrollo personal, violan en su perjuicio el

derecho a la reinserción del delincuente, lo que es contrario a lo que dispone el artículo 18 de nuestra Constitución, vulnerándose los derechos humanos de los internos; así mismo, se dejan de observar dichos derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales ya ratificados por el Senado de la República y que son, junto con la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión, ley suprema de toda la unión, conforme al artículo 133 constitucional, tales como: la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. A su vez, existen otros instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas que si bien es cierto, no son de aplicación forzosa, sí constituyen una guía de cómo se debe tratar a las personas privadas de su libertad. Y por ser documentos enunciativos de principios éticos fundamentales, deberían ser imperativos morales para el Estado mexicano, como Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Como consecuencia de lo anterior, es claro que hay

muchos problemas que resolver en el sistema penitenciario mexicano, ya que existen rezagos y deficiencias que demandan la implementación de acciones y medidas a corto, mediano y largo plazo que garanticen una verdadera reinserción social. Por ello, debemos sumar capacidades, visiones y compromisos, para garantizar el acceso al trabajo y a la educación para las personas que se encuentran compurgando una pena en los centros de reclusión de nuestro país. Tenemos la oportunidad de pagar una deuda histórica de violaciones a los derechos humanos, aplicando de manera efectiva y decisiva los ordenamientos internacionales, nacionales y locales, lo que tendría como consecuencia la dignificación y ocupación de los internos, para una posible reinserción a la sociedad. Hoy más que nunca debemos tener presente que la forma en que la sociedad y el Estado trata a las personas que han sido privadas de su libertad, constituye un criterio significativo para juzgar a esa misma sociedad y a ese mismo Estado.

Lic. Luis Omar Ramírez Ruiz. Catedrático de la Universidad Atenas Veracruzana y del Instituto Universitario de Puebla


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Presencia de los Tribunales y Juzgados Auxiliares en el Canal Judicial (Xalapa y Guanajuato)

El día 14 de mayo de 2010, los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García y Eligio Nicolás Lerma Moreno (adscrito al Segundo Tribunal Unitario Auxiliar de la Tercera Región con sede en Guanajuato, Guanajuato), así como el Sr. Juez Luis Fernando Angulo Jacobo, participaron por el Séptimo Circuito en una grabación en el canal judicial. Los temas que ahí se abordaron son los que a continuación se reseñan: 1. ¿Cómo debemos ver hoy en día la justicia? En principio, debemos tener una visión de la justicia como servicio y como un sistema que está siendo objeto de profundos cambios en beneficio del justiciable, que tienen que ver con la calidad, cantidad y con el acceso a la jurisdicción. Por otra parte, para que el derecho sea efectivo y cumpla con su cometido, deberá fincarse en el principio de legalidad, que tiene sus bases y fundamentos en la justicia A su vez, la legalidad se manifiesta a través de la seguridad jurídica que el Estado otorga mediante el ejercicio de los medios idóneos para lograr su eficacia, articulando como premisa superior ser clara, precisa y congruente con las prescripciones legales que se

instituyen en un estado de derecho. La justicia debe garantizarse a plenitud ante la prohibición al gobernado de “hacerse justicia por propia mano” 2. ¿Qué es el acceso a la justicia? Es la capacidad manifiesta del Estado de otorgar a sus gobernados los medios necesarios de seguridad jurídica para salvaguardar los bienes tutelados por el derecho. 3. ¿Estimas que la razón de la evolución y crecimiento del Poder Judicial de la Federación a través de la historia es la que motivó la creación de los centros regionales de justicia? ¿Por qué? Sí. Lo que motivó la creación de los Centros Regionales de Justicia, es el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país, así como la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita. Como en el pasado, la confianza en los órganos del Poder Judicial de la Federación ha motivado su demanda social, lo que ha generado congestionamientos

judiciales que dificultan la pronta solución de los asuntos. Por ello, tal como ocurrió con el crecimiento de la Suprema Corte y con la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, o los Jueces A y B e itinerantes, se ha llegado a la alternativa de crear nuevos órganos auxiliares como medida de solución. Los factores en comento, además, sin duda han sido los detonadores y generadores de una demanda social creciente de impartición de justicia en nuestro país, lo cual propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales más flexibles, menos costosos y en número más suficiente para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones. 4. ¿Qué son las Regiones Auxiliares, cuántas hay y qué órganos las integran? Las Regiones Auxiliares son centros judiciales creados por el Consejo de la Judicatura Federal con el fin de apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales, en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamien-


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to en la resolución de los asuntos. Actualmente existen diez Centros Auxiliares Regionales los cuales están conformados en su mayoría por Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, aunque existen regiones como la primera, segunda, novena y décima que sólo cuentan con Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito. 5. ¿Qué función realizan los órganos que integran las regiones? Exclusivamente apoyan en el dictado de la sentencia en asuntos de competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana. Asimismo, se ha establecido que los órganos jurisdiccionales que integran las Regiones Auxiliares, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. (Ejemplo: asuntos inconstitucionalidad impuesto al Activo 2007)

6. ¿Logran su propósito los órganos regionales: ser más eficiente en el despacho? Sí, sobre todo porque el Consejo de la Judicatura Federal ha establecido mecanismos por los cuales ordena que los asuntos que reciba el órgano jurisdiccional auxiliar, se resuelvan en un plazo máximo de treinta días naturales. 7. ¿Son suficientes los servidores públicos con que están dotados los tribunales y juzgados auxiliares? Sí. La plantilla actual con la que cuentan los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito auxiliares, les ha permitido hacer frente a la exigencia de resolver los asuntos que les son remitidos en la forma establecida por el Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, hay opiniones en el sentido de que es necesaria la autorización de por lo menos una plaza más de secretario y una de oficial administrativo, con el fin de evitar el congestionamiento en la elaboración de los estudios y proyectos, y sobre todo, atendiendo a la exigencia de resolver los asuntos remitidos en un plazo de treinta días naturales. Otros, utilizando los recursos de la tecnología y rompiendo paradigmas han optado por hacer sentencias

más breves y sin transcripciones, sustituyendo en caso de ser necesario como en los Tribunales Colegiados, aquellas transcripciones por fotocopias; y esto ha repercutido en el ahorro de recursos humanos y materiales. 8. Qué pasa con el “principio de inmediación” relativa a que el juzgador debe tener contacto con las partes, esto frente a los jueces y magistrados auxiliares que residen casi siempre fuera del lugar del procedimiento. Si bien es preferible que el juez que resuelva en definitiva un asunto sea el mismo que haya tenido contacto con las partes, las partes también están interesadas en que se les imparta justicia en forma rápida, eficiente y eficaz; por tanto, si se ponderan ambos principios (inmediación y justicia pronta) pareciera que debe ser preferida la impartición de justicia en forma pronta y expedita, lo que implica que se abrevie el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal. Además, hay asuntos que ya están concluidos y se resuelven conforme a lo actuado, como ocurre con el amparo directo.


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9. ¿Cómo se vislumbra el futuro de los órganos auxiliares? Atendiendo al bajo costo que representa la operación de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito auxiliares, la creciente carga de trabajo que enfrentan los tribunales y juzgados normales y la necesidad de impartir justicia en forma pronta y expedita, puede decirse que las Regiones Auxiliares seguirán funcionando y quizás creciendo, ya sea en número de órga-

nos que las integran o en número de regiones. De ahí que mientras no se limite la procedencia del juicio de amparo, los asuntos seguirán aumentando y la necesidad de contar con más órganos resolutorios también será requerida. Conviene precisar que en la práctica se ha constatado que en ocasiones las circunstancias que se valoraron para la creación de algún órgano judicial en un determinado lugar, cambian de pronto y ya no se requie-

re ni justifica su presencia; es por eso que parece más saludable, en términos del artículo 17 constitucional, que en lugar de que los juzgados y tribunales vayan hacia el lugar en donde proliferan de pronto los asuntos, sean éstos los que se trasladen a los centros regionales para su pronta resolución.

Magistrado. Eligio Nicolás Lerma Moreno. Segundo Tribunal Unitario Auxiliar de la Tercera Región, Guanajuato, Guanajuato. Magistrado. Jorge Sebastián Martínez García. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región Juez Luis Fernando Angulo Jacobo. Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


Sobre Monsi.

... No a decir la verdad, porque ese es un terreno al que pocos tienen acceso. No mentir, es a lo más que uno aspira. Si me pronuncio ante un tema, no creo estar diciendo la verdad, sino no estar mintiendo, de acuerdo con lo que yo conozco... C. Monsiváis

Carlos Monsiváis nació el 4 de mayo de 1938, en la Ciudad de México. Su niñez la vivió en el barrio de la Merced y aún joven se mudó a la colonia Portales. Inició sus estudios en el Instituto Franco Español, y los culminó en una escuela pública, en las cuales destacó por su capacidad intelectual. Posteriormente, realizaría sus estudios profesionales en las Facultades de Economía, y de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México así como en el Seminario Teológico Presbiteriano de México. A temprana edad comenzó su participación en los medios periodísticos, elaborando crónicas y ensayos. De hecho, gran parte de su obra no se editó en libros sino que únicamente puede encontrarse en revistas, suplementos, semanarios, entre otras diversas fuentes hemerográficas; No obstante, practicó diversos géneros literarios, entre ellos, el cuento, la fábula y el aforismo. Colaboró en los periódicos Novedades, El Día, Excélsior, Uno Más Uno, La Jornada, El Universal, así como también en las revistas Proceso, Siempre!, Eros, Personas, Nexos, Letras Libres y Este País, entre otras. Su obra se encuentra impregnada de humor ácido, de ahí que para entenderlo, haya que descubrir su ironía. Es considerado como el padre de la crónica moderna mexicana, pues trató temas diversos como el cine, la cultura popular (El Santo, Cantinflas) y los movimientos políticos alternativos (el movimiento feminista), pero también se acercó a la alta política y a la cultura de la élite. Apoyó al movimiento estudiantil de 1968, se interesó por las figuras destacadas de izquierda y los personajes o acontecimientos que en algún sentido implicaban un avance de las ideas progresistas y un rechazo a toda posición intolerante

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y retrógrada. Se pronunció en favor de la despenalización del aborto y en contra de la tauromaquia. De ahí también la importancia que le dio a la promoción de los derechos de las minorías sociales, la educación pública y la lectura. Se sabe que era frecuentado por muchos amigos: tanto personajes de la farándula, como Juan Gabriel, Elsa Aguirre, Tongolele, Ninón Sevilla, María Victoria, y María Félix; así como por Carlos Slim o Andrés Manuel López Obrador, por ejemplo.

Entre sus creaciones se encuentran: Días de guardar (1971), Amor perdido (1977), Nuevo catecismo para indios remisos (1982), Escenas de pudor y liviandad (1988), Los rituales del caos (1995), Salvador Novo. Lo marginal en el centro (2000) y Aires de familia. Cultura y sociedad en América Latina (2000), entre otros. Carlos compadecía a todos los animales vejados, hambrientos o abandonados que encontraba en la calle. En alguna ocasión, sorprendió a sus amigos cuando en algún restaurante ordenó un bistec —pues era plenamente conocida su postura vegetariana— y una vez con el pedazo de carne en sus manos, salió del lugar para ofrecérselo al perro que estaba en la entrada del local. Su elurofilia (es decir, su amor por los gatos), le hizo reflexionar sobre la importancia de tratar bien a los animales. Él afirmaba: "Los animales tienen sentimientos y sienten dolor, alegría, amor y tristeza, como nosotros". Y a continuación se preguntaba "¿Qué vamos a hacer para que no los lastimen?".


F A R O 16 El periódico La Jornada, del día domingo 20 de junio de 2010, publicó en su página 15, una lista

intitulada "Los consentidos de Monsi", con los nombres de los gatos que tuvo:

—Recóndita Armonía

—Miau Tse Tung

—Nana Nina Ricci

—Monja Beligerante

—La Monja Desmecatada

—Posmoderna

—Rosa Luz Emburgo

—Carmelita Romero Rubio de Díaz

—Mito Genial

—Ansia de Militancia —Eva Sión —Fetiche de Peluche —Fray Gatolomé de las Bardas —Chocorrol

—Miss Oginia —Miss Antropía —Catástrofe —Pio Nonoalco

—Caso Omiso —Zulema Maraima —Voto de Castidad (Votito) —Catzinger —Peligro para México

—Copelas o Maúllas “Los animales de compañía obligan a un compromiso serio. No puedes tenerlos y olvidarte de ellos; de una u otra forma te van a recordar que están ahí [...] Comparto con ellos la soledad, la ternura y la melancolía [...] Sin mis libros me sería imposible vivir y sin mis gatos también”, externó alguna vez Carlos Monsiváis en relación al amor que sentía por los felinos. Carlos falleció un día antes de aquélla publicación, esto es, el 19 de junio último, debido a una insuficiencia respiratoria. Para los que estén interesados, es posible escuchar tres de los textos que forman parte de su obra Nuevo catecismo para indios remisos, con su propia voz, y que son: 1.- “Parábola de la virgen provinciana y la virgen cosmopolita”, 2.- “En la punta de un alfiler” y 3.- “Quien no odie a los símbolos sólo conocerá la fe por aproximación”. Dicho material puede encontrarse en Descarga Cultura UNAM, en el sitio: www.descargacultura.unam.mx. Sirva esta breve reseña como un sencillo homenaje y reconocimiento a su obra.

Lic. José de Jesús Gómez Hernández. Secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.


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La organización del Poder Judicial Federal en Norteamérica y su analogía con el sistema judicial mexicano

I.

El origen de la influencia Norteamericana en la cultura jurídica nacional.

La independencia de la nueva España trajo como consecuencia la necesidad de definir un proyecto de gobierno para la nación mexicana; un grupo de mexicanos sostenía que se debía mantenerse, en la medida de lo posible, el sistema anterior al movimiento de Independencia; en cambio, otros apostaban por tomar como referencia un sistema novedoso que partía del modelo implementado en los Estados Unidos de Norteamérica; ambos proyectos, en algún momento de nuestra historia, fueron prevaleciendo de manera que se han encontrado presentes en nuestra cultura, incluida la jurídica. Del sistema de los Estados Unidos de Norteamérica se adoptó la forma de Estado Federal y algunas cuestiones inherentes al mismo, como la configuración de los Poderes de la Federación, así, el Ejecutivo mexicano estableció, al igual que el estadunidense, un régimen presidencial, la duración en el cargo de cuatro años y la existencia de la vicepresidencia, (estos últimos vigentes durante el siglo XIX); el Legislativo también advierte esta influencia en la configuración del sistema bicameral y sus respectivas funciones y, finalmente, en el Poder Judicial se encuentran algunas analogías en la organización y funcionamiento, como se verá a continuación. II.

El Poder Judicial Federal de Norteamérica y el sistema judicial mexicano.

El estado federal establecido en los Estados Unidos de América implicó, desde el punto de vista de creación y aplicación del derecho, dos instancias: una correspondiente al Poder fe-

deral de la Unión y otra relativa a los diversos Poderes locales en cada estado. En lo que concierne al Poder Judicial federal, éste se ha regulado en el artículo III de la Constitución de 1787, cuyo texto señala que estará depositado en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene y establezca de tiempo en tiempo; esta organización ha venido variando, por lo que, para exponer las analogías se señala una parte histórica y otra relativa a algunos puntos semejantes que a la fecha persisten entre los sistemas judiciales. a) El Poder Judicial anterior al siglo XX. De acuerdo a la Constitución de 1787 y la Judiciary Act de 1789, el Poder Judicial de Norteamérica se organizó en una Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en cada una de las trece colonias se encontraron el mismo número de distritos judiciales, agrupados en tres circuitos encabezados por los tribunales de circuito -órganos temporales integrados por dos magistrados de la Suprema Corte y un juez de distrito- que compartían jurisdicción en primera instancia con los juzgados de distrito y cuyas resoluciones eran revisadas por la Corte como órgano de apelación. Este sistema sufrió algunas reformas en los años de 1793, 1801, 1802 y 1869, no obstante ello, no se altera de manera sustancial la organización federal; en 1891 se crean los Circuit Courts of Appeals (Tribunales de Circuito de Apelación) como órgano de segunda instancia y ordinariamente terminal, con el propósito de aligerar el trabajo de la Suprema Corte como tribunal de apelación de los asuntos provenientes de los juzgados de distrito y tribunales de circuito y, para el año de 1911, los tribunales de circuito se suprimen absor-


F A R O 18 biendo la competencia de éstos, los juzgados de distrito. A partir de estas referencias, en México, el capítulo V de la Constitución de 1824 señaló que el Poder Judicial de la Federación residiría en una Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito, cabe destacar que no sólo existió analogía entre la denominación de órganos jurisdiccionales, sino también entre funciones. Así, en el siglo XIX la Suprema Corte mexicana era competente para resolver los conflictos entre las entidades federativas, los negocios en que la federación fuese parte, en cuestiones de materia eclesiástica, en la solución de controversias entre tribunales de los estados o de éstos con la federación, etc. Por su parte, los Tribunales de Circuito – integrados de manera colegiada como los norteamericanos- conocían de causas de altamirazgo, presas de mar y tierra, contrabando, crímenes de alta mar, causas consulares y pleitos de cierta cuantía; esta competencia también era similar a los Tribunales norteamericanos (asuntos de derecho marítimo y algunos asuntos penales), en 1857 se suprimió su carácter colegiado (tribunales unitarios) configurándose como órganos de segunda instancia. En cuanto a los Juzgados de Distrito, tenían competencia original para conocer de los asuntos en que estuviere interesada la federación y conocerían en primera instancia de aquellos asuntos que en materia de apelación conocían los tribunales de circuito10. b) Los poderes judiciales de norteamérica y mexicano en la actualidad. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de Norteamérica representa la cúspide de la organización del sistema judicial norteamericano, que también se compone por los U.S. Dis10

Fix Zamudio Héctor y Cossío Díaz, José Ramón., El poder judicial en el ordenamiento mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 113.

tricts Courts (Juzgados de Distrito) y los U.S. Circuit Courts of Appeals (Tribunales de Circuito de Apelación); al lado de esta jurisdicción que la doctrina ha denominado constitucional o “de competencia general”, se encuentran una serie de tribunales “de competencia particular”, entre los más importantes se pueden citar: The Court of Claims (El tribunal de apelaciones), Bankrupcy Courts (Cortes de Bancarrotas) The Customs Courts (El tribunal Aduanal), The Court of Customs and Patent Appeals (El tribunal de Apelación en materia Aduanal y de Patentes), The Court of International Trade (Tribunal de Comercio Internacional). En lo concerniente a la competencia general del sistema judicial norteamericano encontramos: a) La Suprema Corte de Justicia que se compone por un chief justice y ocho associated justices, con competencia exclusiva en ciertos temas, como los conflictos entre Estados y a través del writ of certiorari conoce de los asuntos que considera importantes; en relación con lo anterior, es significativo mencionar que a partir de 1914, con la aprobación de la decimocuarta enmienda, se permite a la suprema Corte modificar la decisión de última instancia de un Estado que afecte el derecho federal, es decir que, si el tribunal superior de un estado declara inconstitucional una ley o un tratado, la Corte puede revisar dicha decisión. b) Los tribunales de circuito de apelación, se encuentran organizados en 11 circuitos en toda la Unión americana, conocen en segunda instancia no sólo de los fallos dictados por los jueces de distrito sino de otros órganos federales con “competencia especial”, de este modo. Afirma Rabasa que en los Estados Unidos, los Tribunales de Circuito “no sólo conocen de la tramitación y fallo, en vía de apelación, de todos los asuntos, por regla general, sujetos en primera instancia a la jurisdicción de los juzgados de distrito, sino también a los resueltos por las autoridades y órganos administra-


F A R O 19 tivos que ejercen funciones jurisdiccionales”11.

lación norteamericanos desde muchos años atrás (1891).

c) Finalmente, los juzgados de distrito tienen jurisdicción en la mayoría de asuntos en primera instancia, incluyendo la justicia civil, criminal y administrativa, excepto las reservadas a la jurisdicción original y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, o aquellas en que las leyes especiales otorgan competencia a los tribunales legislativos como en materia de aduanas, patentes y reclamaciones contra la federación; también, cabe acotar que existen ciertas resoluciones que en materia de apelación no conoce el Tribunal de Circuito, sino directamente la Suprema Corte, como cuando el juez de distrito declara inconstitucional una ley del Congreso.

Otra similitud que se encuentra entre los Tribunales de Circuito, es que conocen en última instancia de las resoluciones provenientes de tribunales administrativos y del trabajo no adscritos al “Poder Judicial Federal” (de competencia especial) ya sea a través del recurso de revisión o del juicio de amparo, y tratándose de la competencia general, en específico de la ordinaria, los Tribunales Unitarios de Circuito conocen a través del recurso de apelación, de los asuntos provenientes de los juzgados de distrito como ocurre en el sistema estadunidense.

En la segunda mitad del siglo XX, la organización del Poder Judicial Federal mexicano llega a ser similar a la del estadunidense, así, el “Poder Judicial de la Federación”, conforme al artículo 94 de la Constitución, se compone por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito (a partir de 1994 y 1996 Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral); pero existen otros tribunales materialmente jurisdiccionales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Debido a las diversas reformas al Poder Judicial Federal (en los años de 1950, 1988 y 1994), se permite a nuestra Suprema Corte Justicia librarse de gran parte del trabajo que en materia de legalidad había venido cumpliendo históricamente –esta circunstancia la asemeja al máximo tribunal Norteamericano-; pero también se encuentra este paralelismo cuando la Suprema Corte de Justicia conoce de controversias constitucionales, del recurso de revisión de los asuntos provenientes de los juzgados de distritos y tribunales de circuito en competencia de amparo contra leyes, y cuando ejerce su facultad de atracción en asuntos que por su importancia y transcendencia requieran un pronunciamiento del máximo tribunal; esta ultima facultad tiene su paralelismo con el writ of certiorari americano.

A diferencia de los estadounidenses, los órganos del “Poder Judicial de la Federación” (Suprema Corte, Tribunales de Circuito y Juzgados de distrito) tienen –definida- una doble jurisdicción: la ordinaria en materia del fuero federal y la constitucional al conocer del juicio de amparo; pero a pesar de ello, se aprecian algunas analogías, por ejemplo: en 1950 se incorporan a la estructura judicial los Tribunales Colegiados de Circuito con el propósito de aligerar la carga de trabajo del máximo tribunal en materia de amparo, función similar a la que venían cumpliendo –en materia ordinaria- los Tribunales de Circuito de Ape11

Véase, sitio Web: The federal http://www.uscourts.gov/index.html

judiciary

Reflexión final

Si se parte de una noción realista, se puede advertir que la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal, y en específico la Suprema Corte, se han encontrado cercanos al sistema judicial Norteamericano; motivo por el cual, es explicable que sea difícil concebir al máximo órgano de justicia como un tribunal constitucional –al menos de estilo europeo como se ha pretendido-; pues el procedimiento para nombrar a los ministros, la facultad de atracción y otras funciones en materia de le-


F A R O 20 galidad, la hacen incompatible con las funciones propias de un órgano de tal naturaleza, por este motivo, se considera importante valorar –siguiendo el modelo estadunidense- el control difuso de la Constitución y el respeto a la autonomía de la entidades federativas en especifico en materia judicial. No se pretende en manera alguna exponer que el acercamiento entre ambos sistemas judiciales, se deba necesariamente a una reproducción servil del sistema mexicano al norteamericano, tampoco es la intención del trabajo, enunciar idea alguna que no se tuviera de la organización judicial desde tiempos remotos, sino que, en congruencia con lo que se ha señalado al principio, se busca reseñar algunas analogías entre estos sistemas en concreto. En este contexto, no se deben olvidar las instituciones forjadas principalmente en nuestra cultura jurídica, como el juicio de amparo y la facultad indagatoria de la Suprema Corte; el primero, fundamental en nuestra tradición jurídica por ser un medio efectivo en la protección de los derechos del hombre, al que don Ignacio Vallarta calificó como superior frente a cualquier otro, y en especifico de su análogo anglosajón: el Writ of Habeas Corpus12; en cuanto a la facultad indagatoria, si bien cuestionada en la actualidad, lo cierto es que se trata de una función peculiar que no tiene otro tribunal en el mundo, representando así, ambos ejemplos, cierta autenticidad en las instituciones nacionales, que ciertamente se deben respetar en todo aquello que de original, propio y vinculado a nuestra tradición tengan, pero sin volver los ojos a las doctrinas de la ciencia jurídica contemporánea que puedan ser útiles en su desarrollo.

12

Vallarta, Ignacio., El juicio de amparo y el writ of habeas corpus, 4ª ed., México, Porrúa, 1989.

Lic. Carlos Martín Gómez Marinero. Becario de la U V y del SNI de 2005 a 2007, abogado litigante de 2008 a la fecha, y alumno del Curso Básico de formación y preparación de Secretarios del Poder Judicial Federal.

Reflexiones e Inquietudes

El señor Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en la conmemoración del CXCV Aniversario del Primer Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, situado en la población de Ario de Rosales, Michoacán, sostuvo que sólo la Constitución y las leyes legitiman las órdenes y la obediencia; sólo la legalidad y la constitucionalidad honran la Independencia y la Revolución y todos los demás capítulos de la historia. Sostuvo, además, que desde sus orígenes México quiso construir instituciones dedicadas en su esencia y en su presencia a la vigencia de un orden normativo justo, a la defensa de las libertades mediante argumentos, razones, leyes y sentencias, más que por las armas y la violencia; y honró la memoria del gran prócer José María Morelos y Pavón, al recordar su apotegma: “que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”. Palabras valientes, justas y sabias las del señor Ministro, pero que hacen reflexionar sobre la necesidad, no sólo de aplicar la Constitución y las leyes para combatir la corrupción que abate nuestro país, no sólo en la mente de los hombres, sino en su corazón, el sentir de la libertad, la desesperanza y la maldad que llena el actuar de todo aquel que lejos de Dios y de su alma y presa del príncipe de este mundo, actúan por ambición, por coraje, ignorancia o por simple abandono de su ser y la falta de conciencia social y nacional que los abate, incurriendo en la violencia


F A R O 21 criminal en sus más diversas manifestaciones. Pero, si suponemos el origen del actuar de estos hombres, acaso no sería valioso impulsar programas dirigidos a la conciencia, que toquen sus sentimientos, que abatan su ignorancia y su pobreza espiritual y material, que los impulse a formar parte de jornadas cívicas y que hagan conscientes a los miembros de nuestra sociedad de la conveniencia de colaborar unos con otros, con un sentido de amor, con una conciencia de amaos los unos a los otros, para que la ventura nos acompañe a todos, con un conocimiento de lo pasajero de nuestra existencia y la tarea de dar cuenta algún día a un Ser Supremo, no a otros hombres; a entender el valor del respeto a los demás, no sólo de su libertad, de la que con frecuencia abusamos, sino a sus derechos como semejantes a quienes afectan lo mismo la desventura que el amor, el dolor ya físico ya sentimental y la felicidad. Los hombres luchamos por combatir nuestros males confiando sólo en nuestros recursos humanos hasta donde nos permite la inteligencia, utilizando la fuerza de la que disponemos, que se convierte, irremedia-

blemente, en una lucha de poder contra poder, sin tomar en cuenta que todo ello es insuficiente y profundamente doloroso cuando se aborda el camino de la violencia para combatir la violencia, y no pocas veces ineficaz por sí mismo. En el México de mis recuerdos, cuando la gente tenía temor de un Ser Supremo en el cual confiaba, predominaban más los valores morales, sociales, religiosos, de gobernado a gobernante, de hijo a padre, de alumno a maestro, de joven a anciano, en fin, había un comportamiento más tolerante de la población y la sociedad era más pacífica, quizá con menos libertad, pero más segura. Resulta incuestionable y gráfico, la libertad sin control pervierte a la humanidad y distorsiona a la sociedad. La falta de valores corrompe y degrada; la injusticia, la ignorancia y la avaricia generan violencia y la violencia es destructiva. Vale el esfuerzo luchar por erradicar los males que producen la maldad y generan la delincuencia, o ¿qué sugieres?

Lic. Rubén Rogelio Leal Alba. Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito


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La complementariedad del Derecho Estatal Mexicano y de los Derechos Indígenas en México. Una Propuesta

SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN. II. LA CONSECUCIÓN DE LA LEGITIMACIÓN, LA LEGITIMIDAD Y LA LEGALIDAD COMO CONDICIÓN PARA ARRIBAR A LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL DERECHO ESTATAL Y LOS DERECHOS INDÍGENAS, III. SOMERA CONCLUSIÓN, IV. FUENTES CONSULTADAS.

I. Introducción. Hoy más que nunca parece cumplirse a pie juntillas, la milenaria maldición china que reza: “ojala vivas tiempos interesantes”, ya que, en honor a la verdad, los fenómenos sociales, tecnológicos y de comunicación experimentados por la raza humana de nuestro tiempos, si bien en ocasiones simplifican, en otras más complican procesos e instituciones que antes fueran vistos como inamovibles, y que ahora nos muestran caras y facetas distintas y desconocidas. Tal es el caso de nuestro Derecho Mexicano, el cual hoy enfrenta el reto de adecuarse a un Pluralismo Jurídico necesario, sobre el que no podemos guardar silencio ni ignorar su creciente incidencia en el mundo. Por esta razón, en las presentes líneas, tras buscar una justificación a mis argumentos, enumero varios factores, que de llevarse a cabo en conjunto, podrían dar pie al logro del Pluralismo Jurídico en México mediante la aplicación y reconocimiento de Sistemas Jurídicos Indígenas. II. La consecución de la legitimación, la legitimidad y la legalidad como condición para arribar a la complementariedad entre el Derecho Estatal y los Derechos Indígenas. El sabio aforismo que afirma: ubi Societas ibi Jus (donde hay sociedad hay Derecho), marca de manera precisa la prelación de un orden social a uno jurídico, siguiendo la idea hegeliana de que el devenir humano debe entenderse como un paso del desorden: inicio de la unión grupal, sociedad, a etapas ulteriores y superiores de orden: órdenes culturales, religiosos, jurídicos,

axiológicos. Precisamente, es el elemento del “orden” lo que permite al grupo humano trascender en virtud de su propia organización. De lo anterior podemos afirmar que previa al nacimiento del Derecho (como sistema jurídico) tuvo que haber existido una sociedad que, legitimando su poder de darse un ordenamiento, creara este último para regularse. Dicha Sociedad, considerada durante algún tiempo como la unión mediante un consenso de hombres con intereses comunes13, es decir: sin fines e ideales distintos; se nos antoja anacrónica, sobre todo cuando en la actualidad, muchos grupos sociales con características diversas, cohesionados entre sí, permiten observar las diversidades experimentadas por una “supuesta” sociedad homogénea, o sea Monista. Lo anterior encuentra un ejemplo ad hoc en la sociedad mexicana, y como se verá en las líneas siguientes, también en los Sistemas Jurídicos indígenas (náhuatl o maya por ejemplo) y el Derecho Estatal Mexicano. Así pues, regresando al punto anterior, la Sociedad Monista ha dado con el tiempo paso a una de tipo plural en la cual se funda un laboratorio social donde no se busca la exclusión de uno u otro orden (normativos en este caso) sino su convivencia y complementación, sin embargo, en el ámbito jurídico la realización de esto se antoja difícil en Naciones como la nuestra, donde apenas se comienza a abrir la brecha para alcanzar una pluralidad normativa14. Baste pues saber que el Monismo jurídico predominante

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Vitale, Ermanno, Derechos y razones, Lecciones de los clásicos y perspectivas contemporáneas, 1ª edición, UNAM, 2007, pp. 48 y 49. 14 Según autores como González Galván, Carbonell Sánchez y Sánchez-Castañeda respectivamente, la Reforma al artículo 4º Constitucional en materia indígena; representa un avance en la consecución del Pluralismo Jurídico en México.


F A R O 23 por décadas, heredado del viejo continente15, limita la esencia del Derecho a dos presupuestos fundamentales cuya esencia versa en decir, primero, que éste surge de procesos estatuidos por la Ley Fundante, y seguidamente, que es un Sistema normativo único y universal. En palabras de Santi Romano16, dicha clasificación surgida en las postrimerías del siglo XIX, cuyo máximo expositor fuera Hans Kelsen, quien ve en la norma jurídica una fórmula casi matemática que no admite en su creación o aplicación, factor distinto al puramente legalista; limita la vida del Derecho tan sólo a una clase de Sistema Jurídico: el Estatal, olvidando aquellos que de hecho perviven, como los clasifica Von de Kerchove17: Sistemas Jurídicos Supra-estatales (p. e. Unión Europea), Infra-estatales (como los órdenes jurídicos corporativos), Sistemas Jurídicos Trasnacionales o Desterritorializados (como el orden jurídico propio de un grupo transnacional de sociedad comerciales, o el orden jurídico eclesiástico), y desde luego, los Sistemas Específicos (como los de tipo indígena). Kerchove marca como un eje central al Sistema Estatal sobre el cual giran, continuando la tradición, los demás sistemas. Lo anterior se vive en un México donde los Sistemas Jurídicos Indígenas son vistos tan sólo como los usos y costumbres admitidos por estos pueblos primigenios, situación que se torna ofensiva pues ellos “satisfacen los requisitos de 15

Es precisamente Frederich Hegel quien, modernamente, maximiza la tendencia de identificar al Derecho únicamente como Derecho Estatal, siendo lo anterior la consecuencia histórica del proceso de concentración de poder normativo y coactivo que caracteriza al surgimiento del Estado Nacional moderno, que en pos de brindar una certeza jurídica a los gobernados, decide borrar de la faz de la tierra aquella pluralidad de normas existentes como: las gremiales, feudales, religiosas, familiares, para tan sólo ser él (algo similar a un Dios en la tierra) quien decida sobre el desarrollo de dicha potestad, un ejemplo clásico: el Ius Punniendi. 16 SANTI ROMANO, L´ordre juridique, cit.pos, SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo, Antecedentes del Pluralismo Jurídico (en línea), IIJ-UNAM, México, pp. 478 y ss. 17 VON DE KERCHOVE, cit. pos. SÁNCHEZ CASTAÑEDA, Alfredo p. 484.

un desarrollo filosófico, con todas sus implicaciones, conceptos y supuestos permitiendo la verdadera existencia de un Sistema Jurídico autónomo…”18 y no tan sólo una fuente formal secundaria dentro del Derecho Mexicano. Esta idea devaluatoria, y su consecuencia contemplada como la no-aplicación de Sistemas Específicos, radica, a juicio de un servidor, en la falta de cuatro elementos dentro de la relación existente entre el Derecho Estatal Mexicano y los Sistemas Jurídicos Indígenas, que son: la de legitimación, legitimidad y una, aún notoria, falta de legalidad de éstos últimos con respecto al Derecho Estatal, lo que trae aparejada un subsecuente falta de complementariedad entre los sistemas normativos mencionados que debiera surgir como fruto de la existencia conjunta de las anteriores. Así pues, la Legitimación, para mí fundamental para lograr el fin antes citado, se ubica en el campo de la Sociología Jurídica, entendiéndosele como la acción y el efecto de legitimar19, la cual para poder darse de manera conducente dentro de una sociedad determinada, debe tener un fundamento, una raison d´etre algo valioso, que motive el convencimiento de quien deba o pretenda realizar lo valioso, mismo que permita al gobernado comprender la importancia y necesidad de adherirse a la norma positiva, por lo que la legitimidad no sólo implica una formulación jurídica, esto es: legalidad, sino todo un sistema de valores como los consagrados en el conjunto de derechos humanos, que debe estar comprendido en el sistema normativo de los Estados y protegido por los mismos, lo que implicaría la legitimidad (axiología) de la legalidad impuesta. Así pues, la Legitimidad, relacionada con lo auténticamente vivido socialmente al contar con la aceptación, reconocimiento y adhesión de los destinatarios de las normas (quienes ven en ello un valor convenciéndose así de respetar la norma), y la complementariedad que debiera darse 18

ORDOÑEZ CIFUENTES, J. Emilio Rolando, Derecho Indígena en Mesoamérica. IIJ-UNAM, México, 2009, p. 34 19 Cfr. JÍMENEZ-MEZA, Manrique, cit. pos. JONGITUD ZAMORA, Jaqueline, Legalidad, Legitimidad y Legitimación Implicaciones éticas (en línea), IIJ-UNAM, México, disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/21.pdf fecha de consulta 23 de mayo de 2010. pp. 357 y ss.


F A R O 24 como consecuencia de la consecución de los primeros tres, necesita ser entendida como la posibilidad cierta del entrecruzamiento de una pluralidad de ordenamientos jurídicos autónomos de agrupamientos particulares, permitiéndose entonces la aplicación de varios sistemas jurídicos en un mismo espacio temporal y espacial, sin preeminencia de unos sobre otros, siendo medida su eficacia en razón de su aplicación a casos concretos de grupos específicos, resolviéndolos en consecuencia.

inclusión de los Sistemas Jurídicos Indígenas al Derecho Mexicano, y por último, la Legitimación, como espacio fáctico de reconocimiento de éstos Sistemas Jurídicos Específicos y relacionada al palpitar de la sociedad, vista como la acción y efecto de la legitimidad permitiría la verdadera aplicación de los Derechos Indígenas; así pues, como se dice supra, no pueden darse por separado si lo que se desea es lograr el Pluralismo Jurídico en México. Con respecto a su necesaria conjunción la investigadora afirma:

Para comprender mejor lo que busco explicar cuando menciono a la legitimación, así como su importancia para lograr la complementariedad, cito a la investigadora de la Universidad Vera-

La legalidad nos remite a la ley la cual no excluye el problema de su justificación, y aunque la legitimidad nos lleve inmediatamente a la cuestión de la justicia, nos remite igualmente de manera inmediata a su significación ligada a lo legal, y finalmente el tratamiento que se hace de la legitimación, aunque nos sitúa principalmente en el plano de la acción y su efecto nos remite nuevamente a la idea de la legitimidad que, como ya hemos señalado, nos ata también a la cuestión de la legalidad.20

 … el ánimo del pluralismo no es arribar a un galimatías de normas jurídicas que cada persona, en situaciones concretas y particulares, pudiera usar en su favor, sino lograr precisamente el desiderátum primario del Derecho: alcanzar la justicia para todos…

 cruzana Jaqueline Jongitud quien afirma, ciertamente, que con la legitimación (acción de legitimar), se encuentran ligadas tanto la legalidad como la legitimidad, trío necesario para lograr el reconocimiento y aplicación de los Sistemas Jurídicos Indígenas en México (Pluralismo Jurídico), y por tanto, su complementariedad. La Legalidad, identificada con los procesos técnicos para la creación de la norma vigente, es necesaria para el reconocimiento verdadero de los Sistemas Jurídicos Indígenas; la Legitimidad referente a una cuestión cercana a la Justicia, y al Derecho intrínsecamente válido de contenido axiológico, permitiría el surgimiento de la idea dentro de la Sociedad, del necesario respeto e

Así pues, en otras palabras, convencida la Sociedad (legitimidad), aquellos que dan vida, aplican, o reforman el Sistema Jurídico, abrirán las puertas (legitimación) a la existencia de un Pluralismo Jurídico en México mediante la complementariedad del Sistema Jurídico Estatal con los Sistemas Jurídicos Indígenas, plasmando este ánimo en normas positivas (legalidad)21. III. Somera conclusión.

20

Op. cit. JONGITUD ZAMORA, Jaqueline, Legalidad, Legitimidad y Legitimación Implicaciones éticas… p. 357. 21 De hecho, para cuando este artículo fue terminado, el Dr. José L. Cuevas Gayosso tuvo a bien comentarme la promulgación de la nueva Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades indígenas, hecho que marca un hito en el reconocimiento de la importancia de los Pueblos indígenas en el Derecho Mexicano. Así mismo este esfuerzo parlamentario es un ejemplo claro de que pueden darse los cuatro factores enumerados supra. LEY FEDERAL DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS, GACETA PARLAMENTARIA, CÁMARA DE DIPUTADOS, México, 2010


F A R O 25 Recordemos, por último, que el ánimo del pluralismo no es arribar a un galimatías de normas jurídicas que cada persona, en situaciones concretas y particulares, pudiera usar en su favor, sino lograr precisamente el desiderátum primario del Derecho: alcanzar la Justicia para todos, teniendo siempre presente que esta última es el arte de dar a cada quien lo que corresponde, lo anterior puede comenzar con el reconocimiento de la importantísima contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y pluralidad de la sociedad entera, trayendo como consecuencia lógica en la práctica del respeto a sus Sistemas Jurídicas e identidad cultual, así como a comprometernos en la lucha por su bienestar en todos los planos. IV. Fuentes Consultadas. Hegel, Guillermo Federico. Lecciones sobre la filosofía de la Historia Universal. Buenos Aires, 1946. Jongitud Zamora, Jaqueline. “Legalidad, Legitimidad y Legitimación Implicaciones éticas”. http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/21.pdf. IIJUNAM: México, 23 de mayo de 2010 “Ley Federal de Consulta a Pueblos Indígenas”. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados: México, 2010. Ordoñez Cifuentes, J. Emilio Rolando. Derecho Indígena en Mesoamérica. IIJ-UNAM: México, 2009. Sánchez Castañeda, Alfredo. Antecedentes del Pluralismo Jurídico. IIJ-UNAM: México. Vitale, Ermanno. Derechos y razones, Lecciones de los clásicos y perspectivas contemporáneas. 1ª edición, UNAM, 2007

Imanol de la Flor. Estudiante del 5º semestre de Derecho en la Universidad Veracruzana, miembro del Voluntariado Social de la misma y becario de Investigación por el CONACYT durante los periodos 2010 – 2011 y 2011 – 2012, respectivamente.

El hombre ha nacido libre y sin embargo,

Los Sueños de la Vergüenza viveAyer, en todas partes, entre cadenas. Jean Jacques Rosseau del Presente Resulta evidente y trillado hablar de los problemas de nuestro país, dichos temas son objeto de crítica y opinión con el paso de los años. Sin embargo, lo que no muchos mexicanos saben, es de qué naturaleza están hechas las raíces de nuestra nación, conocimiento que eventualmente puede asombrar a más de un lector. Primeramente, deseo compartir una experiencia particular que tuvo lugar cuando era estudiante de leyes, iba en tercer o cuarto semestre, aún estaba analizando aquéllas llamadas “garantías individuales” que nuestra Carta Magna nos reconoce y otorga; asistí a una conferencia en donde nos darían una clase sobre la ingeniería constitucional, aquella rama del derecho que se encarga de estudiar la creación y nacimiento del acuerdo de voluntades que una sociedad pacta para regir en lo subsecuente, la nación en la que residen. La exposición se desarrollaba con los acostumbrados tecnicismos, cuando uno de los ponentes, catedrático de una reconocida escuela privada especializada en la enseñanza del derecho, aseveró que una Constitución se hace en base a hechos, no a utopías; yo me sentí confundido e inmediatamente caí en cuenta de que ese axioma me causaría una severa depresión jurídica. Me pregunté ¿para qué luchar por un bienestar, si la realidad del presente es por demás decadente?, luego, recordé las clases de historia de mi infancia, donde me enseñaban que antes de la Revolución de 1917, sólo unos cuantos poseían riquezas, y esos mismos son los que tenían posibilidades culturales, artísticas, sociales y académicas, pero con el surgimiento de nuestro actual régimen, algunos derechos, como los de acceso a la educación, a la propiedad, a la salud y a la protección laboral, hicieron que los pobladores de nuestra tierra aspiraran a algo más que trabajar para sobrevivir.


F A R O 26 Así, me sentí obligado a preguntar a qué se debió que los sueños de nuestros héroes revolucionarios se vieran plasmados en el documento de más respeto, si la realidad de esa época era muy desfavorable para las clases marginadas. El ponente rió, y dijo que, derechos tan preciados como los ganados en la guerra independentista y la revolucionaria, solamente se obtienen a través de movimientos nacionales, cambios masivos de conciencia, y no con procedimientos legislativos, mismos que son instrumentos utilizados frecuentemente para modificar (superfluamente) realidades sociales. Por último, el expositor agregó que no entendía por qué la satanización del socialismo en nuestra comunidad, si nuestro país, en esencia jurídica, es socialista, al menos los deseos del congreso constituyente de 1917 reflejaban esa tendencia. Ese comentario me hizo darme cuenta de que la gran mayoría de la población desconoce la verdad sobre tan justa doctrina económica, un modo político de organización general con destellos platónicos, rescatado por ilustres franceses, importado por los héroes de la independencia, perfeccionado por un alemán y con un frustrado intento de implementación en la Revolución de 1917. Es irónico que aún hoy un sinnúmero de personas, analfabetas o intelectuales siguen razonando como personajes de la edad media, todavía sigue prevaleciendo en nuestra actual sociedad esa discriminación conceptual, cuestión que no asevero sin sustento, pues para convertir mi suposición en verdad, cuestioné a algunos por qué no seguíamos lo que más convenía a la mayoría, por qué santificamos el capitalismo, ciencia cuyo objeto es el crecimiento económico y no el humano; los interrogados, sin falta, respondieron llanamente que el socialismo es perjudicial, y que el capital es de quien lo quiere alcanzar, es decir, que todos podíamos ser exitosos (haciendo alusión a la victoria del capital, o sea, la acumulación grosera de riquezas). Ante tales respuestas cuadradas, sólo formulé una última pregunta: ¿qué era el socialismo?;

sorprendentemente, mis cuestionados quedaron mudos y avergonzados por no saber qué contestar, quizás se sintieron inquisidores, cazadores de brujas, alimentados por el odio y la ignorancia, sonrojados por no poner en tela de juicio la información falsa que día con día nos contamina. Esto, me hizo saber que una gigantesca mentira se había coronado como verdad, incluso defendida por sus engañados seguidores a quienes había cegado. Pasado el tiempo, recordé otro pasaje que experimenté en una de las aulas de mi facultad mater: resulta que un amigo preguntó por qué si las cosas estaban mal, los gobernados no reclamaban sus derechos, nuestra catedrática simplemente dijo “…sólo reclamarán, cuando lo único que tengan que perder sea la vida…”. En otras palabras, creo que nuestra mentora quiso decir que, por el momento, la mayoría de la sociedad estaba cómoda, y precisamente esa comodidad que es enemiga de la superación, nos vuelve tolerantes antes las injusticias, vemos con buenos ojos a los traidores de la patria que se hacen llamar custodios de la nación, nos conformamos con las migajas que esa oligarquía desprecia o considera suficiente para evitar nuestras quejas. Todo lo anterior, me ha hecho concluir que los deseos de los constituyentes de 1917 se hicieron realidad jurídica, pero gran parte de sus efectos no se materializaron en el mundo que importa, es decir, en el sentir de nuestra sociedad mexicana. Quiero aclarar que no estoy hablando de nuevas corrientes filosóficas y tendencias novedosas de técnicos en el derecho, ni conversaciones frías de economistas renombrados, sino de visiones de antaño; basta con contemplar uno de los documentos del padre José María Morelos y Pavón que nombró Sentimientos de la Nación, denominación que me parece más correcta y afectiva que la siempre usada Constitución Política, digo esto porque ¿no es una Carta Magna el reflejo de los sentimientos, deseos y sueños de la sociedad de un país? En Sentimientos de la Nación se escri-


F A R O 27 bieron concisas pero brillantes letras que reflejan algunos puntos que de haberse aplicado en su momento como ley, tengo la firme convicción, de que hubieran marcado un precedente a nivel mundial, incluso, hubiesen servido de fuente de inspiración de otros libertadores y científicos como Carlos Marx (el anticristo del imperialismo). Para demostrar lo anterior, me sirvo a transcribir un par que son de mi particular preferencia: 12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. ¿Acaso no es el deseo de nuestro país acabar con la inseguridad? Nuestra nación no es pobre, lo único pobre en nosotros es nuestra capacidad para distribuir la riqueza; ¿en qué momento se nos ocurrió que los hombres podían ser dioses?, criticamos el torpe proceder de las antiguas civilizaciones al considerar como deidades a otros seres humanos, pero ¿no estamos haciendo lo mismo? Observo como hay personas que ganan desde millones de pesos por día, hasta aquéllas que apuradamente tienen qué comer (por cierto, representan más del sesenta por ciento de nuestra población). Después de lo anterior, lector, te continuas preguntado ¿cuál es el origen de la excesiva delincuencia? 15º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud. Tristemente, veo como este deseo (salvo el de la esclavitud) ha quedado a un lado de forma vulgar y descarada, ¿los mexicanos nos distinguimos por nuestros vicios y virtudes, o nos diferencian las riquezas y familias? Por desgracia, creo que

muy poca justicia obra en el trato para con las personas, contadas son las instituciones gubernamentales que sirven a los gobernados por igual; mexicanos con buenos proyectos e ingenio huyen del país para refugiarse con los vecinos del norte quienes invierten y tienen sólo un poco de fe, cosechando infinidad de frutos, mientras los titiriteros de nuestra nación se privilegian así mismos y a sus allegados, sin detenerse solamente por un instante para reflexionar si su deber está siendo cumplido cabalmente, y así, sin ningún pudor, continúan inundando de pobreza a la sociedad y retrasando su avance. Lectores, no es mi deseo alarmarlos y generar cólera, pero a doscientos años de nacidos estos pensamientos, a cien de supuestamente implementados, nuestro cáncer nacional sigue siendo el mismo, es hora de “un cambio de consciencia masivo”, hagamos de las fiestas patrias, no únicamente una celebración emborrachadora de recuerdos, sino una confirmación empírica de la herencia de nuestra historia y de los deseos de aquéllos que sacrificaron todo por una utopía, quienes anhelaron que esporádicamente se convirtiera en realidad. Finalmente, sólo te pido un favor lector, pregúntate ¿estamos haciendo las cosas bien, es correcto que un puñado de personas sean el origen de la desgracia de millones mexicanos?

Lic. Marcelo Cabrera Hernández. Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


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Soy la acción*

Sin mí, las concepciones del cerebro humano serían unos cuantos fósforos humedecidos en una cerillera mohosa. Sin mí, el fuego no habría calentado el hogar de los hombres, ni el vapor habría lanzado sobre las líneas de acero la rápida locomotora. Sin mí, las estrellas y los soles serían todavía los parches brillantes que Jehová pegó al firmamento para deleite de las pupilas de su pueblo. Sin mí, Colón hubiera sido un loco; Bernardo Pallissy, un demente; Keplero, Copérnico, Newton, Galileo y Giordabo Bruno, embusteros; Fulton, Franklin, Roentgen, Mongolfier, Marconi, Edison y Pasteur, soñadores. Sin mí, la rebeldía de las conciencias sería una nube de humo encerrada en el hueco de una nuez, y las ansias de libertad, los aleteos inútiles de un águila encadenada y presa. Sin mí, todas las aspiraciones y los ideales rodarían en la mente de los hombres como hojarasca arremolinada por el cierzo. El progreso y la libertad no pueden ser sin mí. Soy la acción.

*Praxedis G. Guerrero. Secretario de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano y Combatiente por la Revolución Mexicana. Hombre excepcional, poeta y filósofo que derramó luz intensa en su efímera existencia. Ricardo Flores Magón dijo que: “Pobre es la palabra para referir la vida ejemplar de este revolucionario insigne cuyos fuertes relieves sólo el mármol o el bronce pudiera representar. Vida corta, pero fecundísima, fue la suya y su muerte temprana fue una pérdida inmensa para la causa de la emancipación humana. Cayó en la flor de su juventud en un encuentro con las tropas del gobierno, en Janos, Chihuahua, la noche del 30 de diciembre de 1910”


Criterios Relevantes

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Registro No. 163745 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010 Página: 199 Tesis: 2a. XCIV/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO COMPRENDE LA FUNCIÓN MATERIALMENTE JURISDICCIONAL. El citado precepto establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, y éstos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que determinen las leyes. En ese sentido, la responsabilidad del Estado no comprende la función materialmente jurisdiccional ejercida por los titulares de los órganos encargados de impartir justicia desplegada al tramitar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, quienes al hacerlo deben actuar con independencia y autonomía de criterio, subordinando sus decisiones únicamente a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes aplicables, lo cual no se lograría si tuvieran que responder patrimonialmente frente a los propios enjuiciados. Lo anterior es así, porque fue voluntad del Poder Reformador de la Constitución no incluir la labor jurisdiccional propiamente dicha dentro de los actos susceptibles de dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, sino exclusivamente a los actos de naturaleza materialmente administrativa ejecutados en forma irregular por los tribunales, o por sus respectivos órganos de administración, cuando pudieran ocasionar daños a los particulares. Además, si bien la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, ordenamiento reglamentario del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 2 que entre los sujetos de esa Ley se encuentra el Poder Judicial Federal, ello significa que se trata de un ente público a quien puede atribuírsele responsabilidad patrimonial, objetiva y directa, pero sólo por su actividad de naturaleza materialmente administrativa e irregular, de la cual deriven daños a los particulares, lo cual excluye toda posibilidad de exigírsela con motivo del trámite jurisdiccional de los asuntos sometidos a su potestad y por el dictado de sus sentencias, garantizándose así la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, conforme lo exige el párrafo tercero del artículo 17 constitucional. Varios 561/2010. Magistradas integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.


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Registro No. 163892 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010 Página: 1156 Tesis: VII.1o.C.90 C Tesis Aislada Materia(s): Civil

ALIMENTOS. LA SUBSISTENCIA DE ESTE DERECHO, CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUZGADOR APRECIE OBJETIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y CON BASE EN EL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRE EN AUTOS, SI SE ACTUALIZA EL ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTO A QUE ALUDE ESE PRECEPTO. De la interpretación del artículo 162, párrafo segundo, in fine, del Código Civil para el Estado se infiere, como regla general, que en el supuesto de la causal de divorcio necesario prevista en el artículo 141, fracción XVII, del mismo ordenamiento, relativa a la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, éstos no tienen derecho a la pensión alimenticia, excepto que el Juez, tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, determine la pensión a su favor. Sin embargo, para fijarla con base en la excepción que contempla el precepto citado, el juzgador debe apreciar objetivamente de acuerdo a las circunstancias específicas y con base en el material probatorio que obre en autos, si existe de forma clara, notoria y patente, el estado de necesidad manifiesto a que alude el primer numeral invocado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 231/2010. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Sergio Hernández Loyo.


Temas de Actualidad

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Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

A las 17 horas del 26 de noviembre del año en curso, tuvo lugar en el salón "Continental", del Hotel Presidentes Intercontinental, ubicado en la avenida José Vasconcelos número 300 oriente, colonia Residencial San Agustín, en San Pedro Garza García, Nuevo León, la Asamblea General Extraordinaria a la que convocó la Dirección Nacional, con el fin destacado de realizar una reforma estatutaria integral, tendente a conformar a la Asociación, acorde con la dinámica actual, pero también previniendo su crecimiento futuro, todo ello para que se logre efectivamente con sus fines sociales. Los temas sujetos a discusión y aprobados hasta ahora son los siguientes: 1) No se admite el cambio de denominación de la Asociación, para incluir a los Magistrados Electorales, por tanto, la vigencia de su nombre original permanece intocado. En cambio, no suscitó discusión alguna la aceptación a que se incorporen los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Jubilados. 2) Se aprueba la reforma que precisa el objeto y fines sociales de la Asociación. Sobre el particular se reitera lo que ya se acordó en la pasada asamblea de 4 de diciembre del 2009 en cuanto a que la Asociación tiene por objeto: a) Representar a los asociados en la defensa de su dignidad, sus intereses inherentes a la función de juzgadores o los relacionados con cualquier acto que vulnere su independencia y autonomía judicial. b) para ello, se formará un grupo de abogados especializados en procedimientos administrativos que actúe, auxilie y asesore de manera permanente a los asociados. c) Participar activamente en las decisiones relacionadas con la política judicial establecida por el Consejo de la Judicatura Federal que tengan que ver con los derechos de los juzgadores que sustentan su independencia y autonomía. d) Se agregará que también corresponde a la Asociación, organizar congresos nacionales con fines académicos y para otorgar premios a algunos de los asociados que lo ameriten, y para organizar los bailes anuales. Se nombra una comisión redactora (formada por 4 compañeros), que ajustará los términos en que fue aprobada esta reforma. 3) Se aprueba la propuesta en torno a las cuotas sociales a que se refiere el artículo 12, pero con la modalidad de que se fijen en cuota líquida y ésta será de ciento cincuenta pesos quincenales, según nómina de pago, es decir que para el pago de cuotas no se tomarán en cuenta los pagos por otras prestaciones. La cuota social se distribuirá de la siguiente forma: Treinta y cinco por ciento para la defensa de los asociados, treinta y cinco por ciento para la dirección nacional y treinta y cinco por ciento para las regiones. 4) Se aprueba la creación del fondo para asesoría y defensa a que se refiere el artículo 15; con la modalidad de que para su funcionamiento se utilizará el treinta y cinco por ciento de la cuota social y se ampliará el beneficio de la defensa para las viudas de los asociados y para los casos laborales. El objeto primordial de este fondo será el pago de los honorarios profesionales a abogados externos contratados por el asociado en cualquier juicio o procedimiento administrativo que se siga en su contra y directamente relacionado con la función jurisdiccional. 5) Se aplaza para la Asamblea Nacional Extraordinaria que la dirección nacional convocará para el mes de abril de dos mil once, la discusión de la propuesta en torno al cambio de la organización de la Asociación por secciones en lugar de las regiones que hasta ahora existen. 6) Igualmente, queda aplazada la discusión de la propuesta adicional hecha por la Región Novena, en el sentido de que para el desarrollo efectivo de la labor de defensa y asesoría que coordinará la Dirección


F A R O 32 Nacional, por lo menos a tres de sus integrantes se les conceda licencia oficial con goce de sueldo, durante el tiempo de su desempeño, como directores nacionales. 7) La entrada en vigor de las reformas aprobadas, como lo es la relativa a las cuotas, corre a partir del día siguiente de su aprobación, es decir, a partir del 27 de noviembre del 2010. Un saludo cálido a la Dirección Nacional con nuestro reconocimiento y afecto por su extraordinaria labor en el lapso que abarca su primer informe anual de actividades. Los directivos informaron que en la actualidad somos ya 363 afiliados; ¡larga vida a la Asociación! La única forma como los seres humanos podemos hacer respetar nuestra dignidad como trabajadores es mediante una organización seria, comprometida, que se avoque a la defensa responsable, individualizada, y sin discriminación ni privilegios de sus afiliados, no sólo con el apoyo moral de palabras, sino de hechos, pues en el caso del Poder Judicial de la Federación, ello es una necesidad urgentísima, porque aunque estemos en la llamada "casa de la justicia", en muchas ocasiones se percibe que precisamente aquí es donde se actualiza con frecuencia el adagio popular aquel que dice: "candil de la calle… oscuridad de tu casa". Y esto rige en cadena en razón de que como el sindicalismo en México está muerto desde hace varios años, las arbitrariedades de que a veces son objeto los titulares por parte del Consejo de la Judicatura, aquéllos los trasladan a los secretarios y oficiales sin respeto alguno a los derechos laborales elementales que la Constitución establece.

A propósito de las desapariciones El día 30 de agosto de 2010, los titulares del Séptimo Circuito con sede en Xalapa y Boca del Río, haciendo eco de la preocupación mostrada por los alumnos del Curso Básico, así como de sus familiares, dirigimos el oficio M´JSSM/53/2010 al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, haciendo de su conocimiento las inexplicables desapariciones de la licenciada Rocío Alejandra Ceballos Ochoa y Dolores Hernández Román, quienes se venían desempeñando como secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, y como oficial administrativa adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Río, Veracruz, respectivamente; se pidió la intervención del Presidente del Consejo ante las instancias respectivas y para que se coadyuve con las autoridades ministeriales para el logro del mejor resultado de las investigaciones. Hasta ahora ha existido silencio total e indiferencia por esas desapariciones incalificables y cobardes ¿Qué hará la sociedad para poner fin a tan tremenda inseguridad, ya que el gobierno, en ninguno de sus niveles, revela voluntad para combatir este tipo de actos infames?

Concurso de Ensayo en torno a la Vida del Sr. Ministro Juan Díaz Romero. De acuerdo con la convocatoria publicada el 30 de junio de 2010 el término para entregar los trabajos fenecía el pasado 30 de noviembre, sin embargo, atendiendo a las peticiones de diversas personas interesadas en participar en el concurso de que se trata, y por acuerdo del jurado calificador, se extiende el plazo para entregar los trabajos hasta el 22 de marzo de 2011.

¡Buena suerte a los concursantes!


En estos tiempos donde la violencia ocupa todo nuestro espacio, parece que cuesta mucho soñar, parece que todos sufrimos de amnesia y que se ha olvidado el amor, sin embargo, las fiestas decembrinas siempre nos recuerdan que vale la pena seguir adelante. La compañía de la familia los amigos, y los buenos deseos nos obligan a cambiar de perspectiva. Es importante recordar que hace 2010 años nació un hombre que, más allá de las vinculaciones religiosas, dejó la enseñanza del amor a la humanidad.

Felices fiestas les desea la revista "El Faro"

Lineamientos para las colaboraciones de El Faro 1. Las colaboraciones deberán ser inéditas y enviarse con los datos completos: autor, nombre del artículo y breve currículo, a la dirección electrónica de la revista: revistafaroijf@gmail.com 2. Los textos deberán estar escritos en Word para Windows, en Times new roman de 12 puntos, con una extensión mínima de 1 cuartilla y máxima de 4, con bibliografía mínima que incluya sus datos completos, y sólo las llamadas al pie necesarias. 3. Los criterios y oportunidades de publicación de cualquier colaboración, quedarán adscritos a las decisiones del comité editorial y su dirección.

Revista El Faro agradece sus colaboraciones



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