Revista el faro núm 5

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Año 2, Marzo – Junio de 2010

EL FARO núm. 5 Instituto de la Judicatura Federal Extensión Xalapa

Voy a dar un pormenor de Guadalupe Posada el artista más mejor, el genio de la estampada. Carlos Monsiváis


EL FARO Instituto de la Judicatura Federal Extensión Xalapa Año2,2,Núm. Núm.5,5,Febrero Marzo ––Junio Año Juniode de2010 2010 Director: rDirector: Director: Magistrado Adrián Avendaño Magistrado Adrián Constantino

Avendaño Constantino Diseño:

Contenido:

Diseño:

Fidel Carlón Solís

Fidel Carlón Solís Colaboradores: Magdo. Adrián Avendaño Comité editorial: Constantino

Adrián Avendaño

Magdo. Jorge Sebastián Constantino Martínez García Ana Rosa Hernández Adrián Domínguez AlfonsoTorres Díaz Preciado

Editorial……............................................................................ ......... …01 Actividades de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal. Flor Mota García…………….……………………………………………….…….…………………………………………………...02 Viva Aguascalientes`n!!!. Héctor Hernández Rodríguez…........................................... ..04 Posada. Entre la Muerte y el Arte. Natividad Regina Martínez Ramírez……………..…… .06 El Estrés en el Poder Judicial de la Federación. Laura Huerta Morales.….................. ..08

Mota García EdnaFlor Guadalupe Pérez García Geiser Manuel Caso Molinari

Las Diez Razones por las que se deben eliminar las Transcripciones de las Sentencias. Magistrado Jorge Sebastián Martínez García....................…………………………………..…....12

Héctor FelipeHernández BlásquezRodríguez Rivera

Algunas Consideraciones en Relación con las Afores. Lic. Víctor Daniel Flores Ardemani………………………………………..……....................................................................... 16

Laura Huerta Morales

Fidel Carlón Solís

Natividad Regina Martínez Flor Mota Mota García García Ramírez Lic Víctor DanielGómez Flores José de Jesús Ardemani Hernández Portada:

Natividad Regina Homenaje a Posada. Martínez Ramírez

Solidaridad. Alfonso Díaz Preciado y Ana Rosa Hernández Escandón…......……..…….…..18 Carta del Lic. Francisco Salvador Pérez .……………….………………….…………………………….. .20 El Respeto a los Derechos Humanos en el Sistema de Justicia Penal en México (Caso: Jacinta Francisco Marcial). Geiser Manuel Caso Molinari……………………………………….….20 Criterio Relevante del Séptimo Circuito. ………………..……………………………………….……… .24

Leopoldo Méndez, 1953

Susana Celina Pimienta Díaz Referencia: Sede del Poder Judicial de la Federación, Edificio C, 2° Piso, Av. Culturas Veracruzanas, No. 120, C.P. 90096. Tel: 1410600, Ext. 3091. Mail: revistafaroijf@gmail.com


Editorial En el mes de mayo de 2010, tuvo lugar el primer aniversario de la revista El Faro. Por tal motivo, el comité editorial (alma del periódico) agradece el entusiasmo de sus colaboradores. Sin su esfuerzo, la rutina, la indiferencia y el conformismo ya se hubieran apoderado en su totalidad de nuestra institución. Debe tenerse por seguro que El Faro seguirá adelante en su intención primigenia de ser canal de expresión veraz y objetiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente en aras de su unificación y para que sea una muralla contra la enajenación que recibimos del extranjero y de aquí mismo, del interior de nuestro país. Con el presente número (el 5) comienza una nueva etapa de la revista, que se caracterizará por enaltecer la obra de aquellos ciudadanos eminentes que a lo largo de la República, en todos los Estados, han destacado en el campo de las artes, la poesía, la pintura, la ciencia, la política, etc., pues su ejemplo evidencia que nuestro pueblo ha sido valeroso y que ha luchado a través del tiempo por su dignificación –por lo que deben ser como estrellas que alumbren nuestro caminopese a que fuerzas extrañas, colonizadoras, lo han difamado y sometido de una y mil formas, pero que, no obstante ello, sabrá vencer porque tiene presente que urge, como en todos los países latinoamericanos, enaltecer nuestra identidad y diversidad para lograr la integración, cada vez más necesaria para combatir la política de agresión, injerencia y penetración en todos los órdenes, así como la pretensión de dominio, la explotación de nuestros recursos, la arrogancia y el interés en fomentar nuestra división, con que ha conducido sus relaciones el gobierno norteamericano. También para tener siempre presente que así como hay ambiciones que en las tormentas populares sólo buscan su provecho personal, también hay luchadores modestísimos que con todo desinterés dedican su vida entera a la consolidación de la patria, y lo más importante, al fortalecimiento del espíritu de nuestra raza. Entonces, con el fin de lograr el propósito señalado, se comienza hoy, y se seguirá por riguroso orden alfabético, con el estado de Aguascalientes, patria chica que un día viera nacer al gran artista José Guadalupe Posada. El faro publica este número en memoria de tan ilustre mexicano y en honor a esa bellísima región de nuestra geografía.

―No todos los mayores hemos sido corrompidos por esa plaga de nuestro tiempo que es la indiferencia, la ambición deshumana y la villanía‖. L FARO 1 JoséE Saramago


Actividades de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal

Flor Mota García. Oficial Administrativo de la Extensión Xalapa del Instituto de la Judicatura Federal.

MARZO: 1, 11 y 18 DE MARZO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, organizó el Programa Nacional. Cómo Elaborar Mejores Sentencias, dirigido a todos los funcionarios (federales y locales) de los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana, con el objetivo de capacitarlos para que estén en aptitud de mejorar la calidad de sus sentencias. Este programa está integrado por tres actividades: Ciclo de Conferencias, Encuentro de Juzgadores y Talleres. El Ciclo de Conferencias se impartió por el sistema de videoconferencia, los días 1, 11 y 18 de marzo del año en curso, en horario de 17:00 a 19:00 horas. Los temas que se trataron fueron: Simplificación de Sentencias de la Suprema Corte de Justicia del a Nación, en los Tribunales Colegiados de Circuito y en los Juzgados de Distrito; así como Simplificación del Texto Judicial y del Texto Jurídico y Aproximación Teórica a la Simplificación de Sentencias. 24 DE MARZO. La Extensión Xalapa, en coordinación con la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, organizó la Conferencia Magistral: La Ética-Pautas para un Mundo Mejor, impartida por el Venerable Bikku Nandisena, Monje Budista Theravada. Esta conferencia se presentó con un éxito rotundo, en el Auditorio Jesús Morales Fernández de la Ex Unidad de Humanidades. 25 , 26 y 27 DE MARZO. La afluencia de asistentes para el Ciclo de Conferencias sobre Ética Judicial, que contó con la colaboración del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, fue reveladora en cuanto a la relevancia que tiene este tema en la actualidad. El Mtro. Juan Carlos Abreu y Abreu, nos habló del tema: Decisión Judicial. El Dr. Javier Saldaña Serrano, explicó el tema Idoneidad del Juzgador, y para cerrar con broche de oro, el Señor Ministro en retiro: Juan Díaz Romero, Director General del aludido Instituto, expuso en el Auditorio Jesús Morales Fernández, el tema: El Principio de Independencia Judicial. EL FARO 2


ABRIL: 19 DE ABRIL. Concluyó el Curso de Nociones Generales de Derecho Administrativo 2010. 20 DE ABRIL. Inició el curso: Nociones Generales del Procedimiento Penal Federal 2010, mismo que concluirá el próximo 9 de agosto del año en curso. MAYO: 10 - 21 DE MAYO. Se llevó a cabo el período de inscripciones al Taller Teórico-Práctico de Actividades Actuariales 2010, con período de duración del primero al veinticuatro de junio del año en curso, de lunes a jueves de 5 a 7 p.m.; y de la videoconferencia Delitos Contra la Salud. Modalidad de Narcomenudeo, cuyo período de transmisión será del treinta y uno de mayo al quince de junio del año que transcurre, en horario de 5 a 7 p.m. de lunes a jueves. 17 - 21 DE MAYO. Inició el período de inscripciones al Curso para Actuarios, Modalidad Virtual 2010-2, del siete de junio al diecisiete de agosto del año en curso. 18 DE MAYO. A las 9:00 horas, se realizó el examen final del Curso para Actuarios,

Modalidad Virtual 2010-1. 31 DE MAYO. Inició la transmisión a distancia, de la conferencia Delitos Contra la Salud. Modalidad de Narcomenudeo, dirigido a Jueces y Secretarios del fuero común que conozcan de la materia penal, y Agentes del Ministerio Público en los Estados de la República Mexicana. JUNIO: 1 - 24 DE JUNIO. En horario de 5 a 7 p.m. se llevó a cabo el Taller Teórico-Práctico de Actividades Actuariales 2010, al que asistieron actuarios y personal administrativo que labora en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. 15 DE JUNIO. Concluyó la conferencia Delitos Contra la Salud. Modalidad de Narcomenudeo.

EL FARO 3


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AGUASCALIENTES


Viva Aguascalientes`n!!! Héctor Hernández Rodríguez. Secretario Particular de Magistrado, en funciones de oficial administrativo en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Ver.

Aguascalientes nace en 1575 como una villa de esperanza para unos cuantos habitantes de la Nueva Galicia, nombre que sostenía la zona norte de México a principios de la conquista española. Su ubicación en el camino de la Ruta de Plata1 entre Guadalajara y Zacatecas le concedía una gran ventaja; sin embargo, en sus inicios, sus fundadores se enfrentaron a grandes problemas, entre ellos los ataques de los indígenas nómadas que habían sido desplazados de la zona, las epidemias y la pobreza, por lo que en algún momento la villa llegó a contar con una población total de tan sólo 16 personas. Al final de la independencia mexicana, la lucha por sobrevivir de esta tenaz población se enfrentó a un nuevo problema, ya que fue absorbida por Zacatecas hasta el año de 1835, cuando bajo el gobierno del General Santa Anna consigue su independencia. La leyenda cuenta que una pareja de aguascalentenses acaudalada, ofreció al General una fastuosa cena para agradarle y a cambio de conseguir la independencia de su tierra la esposa del anfitrión le regaló un beso… Cierto o no, el anfitrión, Don Pedro García Rojas, se convirtió en el primer gobernador del nuevo estado independiente. La época del porfiriato trajo consigo algunos avances económicos como lo fue el ferrocarril. Las vías ferroviarias conectaron al país y Aguascalientes no quedó excluido. Después llegó la Revolución Mexicana y a su término, en el año de 1914, esta ciudad fue sede de la Convención Revolucionaria convocada por todas las facciones revolucionarias que pugnaban por el poder. En esta mesa de negociaciones se conocieron y se presentaron los distintos grupos; en ella intentaron reforzar sus propias ideologías de lucha y desacreditar a las de sus opositores; en ella se conformó el organismo de gobierno que se configuró con la bandera de la Revolución Mexicana. Fundada originalmente con el nombre de "Villa de la Ascensión", la esperanzada villa pronto toma la advocación de la Virgen de la Asunción como santa patrona para cambiar su nombre oficial a "Villa de Nuestra Señora de la Asunción de las Aguas Calientes", y es que los manantiales de calientes aguas que se encontraban alrededor eran el punto de referencia del lugar. Hoy en día, el estado de Aguascalientes y su capital del mismo nombre, son reconocidos por mucho más que eso, ya que además de su privilegiada ubicación y excelente infraestructura de transporte (cuenta con un Aeropuerto Internacional, una amplia red de carreteras y redes ferroviarias) el 80% de su territorio es zona urbana y ha desarrollado grandes parques industriales relacionados destacadamente con la elaboración de ropa que mantienen una oferta estable de trabajo para la joven población de esta localidad.

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La Ruta de la Plata, forma parte del Camino Real que durante el virreinato de la Nueva España tuvo la función de comunicar la Real de Minas de Nuestra Señora de los Zacatecos (Zacatecas) con la ciudad de México. EL FARO 5


Natividad Regina Martínez Ramírez. Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

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La imagen antes descrita, refiere a un grabado del artista mexicano José Guadalupe Posada (Aguascalientes; 1852 – Cd. de México; 1913) que lleva por título: En pleno día de muertos. Es así como este ícono del arte mexicano retrata los festejos de dos de Noviembre en México. Es así como este orgullo del pueblo de Aguascalientes, hace homenaje a su musa: la muerte mexicana. Y es que Posada ha descubierto que para la realidad mexicana, la muerte es peculiar; a través de ella se aleja el sufrimiento porque no viene de lejos para atormentarnos sino para causarnos risa. El miedo que podría inspirar es ahuyentado por las carcajadas y el llanto intercambiado por ironía. Posada mira más allá de la piel, y por medio de los huesos recrea la tradición mexicana. Para él, dos de noviembre no es un solo día, sino una temática permanente en casi toda su obra. Para él, la muerte es símbolo de identidad del pensamiento del mexicano. Por ello retrató tantas muertes en sus dibujos; muertes niñas, muertes ricas, muertes pobres, de todo tamaño y de todo vestir, porque la muerte es democrática, para ella no hay distinción: todos somos importantes, al fin de cuentas todos terminamos siendo calaveras. José Guadalupe Posada realizó una infinidad de grabados que abarcaron desde la crónica periodística hasta la caricatura política. Trabajó ilustrando diversas publicaciones de las que destacan: “El Jicote”, "Fandango", "Gil Blas" y "El Hijo del Ahuizote". El talento de este artista no tenía límites a la hora de retratar la realidad mexicana tan llena de matices, en un momento de variados conflictos políticos y sociales como lo fue la segunda mitad del siglo XIX y la primera década del siglo XX. En sus grabados, se registran hechos noticiosos como el paso del cometa Halley en 1899, en el que además, con motivo de la manifestación de la prensa independiente, integró a la imagen los rostros de Francisco I. Madero y Vásquez Gómez. Cuando Diego Rivera y José Clemente Orozco descubrieron su obra, hallaron en ella el retrato del imaginario popular del pueblo mexicano, el redescubrimiento de la muerte en su sentido prehispánico y la caricatura como un medio de crítica política. Desgraciadamente poco se sabe de la vida de este gran artista, sin duda, el fiel testimonio de sus años son y serán cada una de sus obras, y en cada muerte y cada catrina podremos conocerlo y reconocernos como pueblo mexicano.

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El Estrés en el Poder Judicial de la Federación Laura Huerta Morales. Oficial administrativo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Se sabe que hay situaciones externas que no podemos cambiar, tratemos de cambiar nosotros y enfrentar esas circunstancias con un enfoque distinto, pues la responsabilidad de ser feliz en el trabajo depende de cada individuo.

En el Poder Judicial de la Federación, los jueces, magistrados, secretarios, actuarios, oficiales administrativos y, en general, el personal que labora dentro de los órganos jurisdiccionales que lo integran, realizan un trabajo arduo que implica mucha responsabilidad. En primer lugar, debe señalarse la enorme carga de trabajo en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, debido al número excesivo de asuntos que reciben día a día (los cuales se han ido tornando complejos por la crisis social y de valores que impera en México y quizá en el mundo entero) y a los breves y fatales términos con que se cuenta para tramitarlos y resolverlos. Aunado a ello, el juzgador se enfrenta con el aspecto administrativo, (otorgar permisos, licencias, etc.), lo que no le permite concentrarse únicamente en su labor jurisdiccional, sino que tiene que resolver asuntos que en apariencia son ajenos a su función. También, debe sumarse a esas cargas laborales, las prácticas de control y disciplina implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal, como son las visitas de inspección no programadas y programadas en todos lo órganos del fuero federal, la rendición de estadística mensual y anual, o las nuevas labores creadas con motivo de la Ley de Transparencia, como lo es la supresión de datos personales en los archivos electrónicos de las sentencias que fomentan un estado de alteración en todo el personal.

Al margen de las labores propias del personal de los órganos jurisdiccionales, existe preocupación por la tergiversación de la información en los medios de comunicación y la falta de ética y conocimiento por parte de los periodistas que cubren lo relacionado con la impartición de justicia, pues tienden a crear una mala imagen del Poder Judicial de la Federación hacia la sociedad. También influye el entorno social en el que se encuentran algunos juzgados y tribunales, que en ocasiones se ubican en zonas conflictivas y peligrosas, inseguras o con mucha contaminación. De igual forma, las distancias que se recorren diariamente del trabajo al hogar y a los diversos lugares para realizar actividades extras diarias, así como el tránsito en la ciudad, son cuestiones que aumentan el estrés. La vida familiar desempeña un papel esencial y decisivo en la satisfacción y estrés laboral; el problema radica en la incapacidad de desconectarse de los problemas laborales y de llevar a casa los agobios, pequeños o grandes de trabajo y viceversa. Existe un sinfín de tipos de enfermedades generadas por el estrés y que ha venido padeciendo el personal de los órganos jurisdiccionales que constituyen el Poder Judicial de la Federación, como los desajustes mentales, ansiedad, infartos, desánimo o baja autoestima, desorden alimenticio, paranoia, embolias y tendencias suicidas. De igual manera, el estrés parece actuar sinérgicamente con el tabaco y el alcohol, ya que interacciona con éstos y multiplica sus efectos nocivos sobre la salud. Cuanto mayor tiempo se sufre de estrés, las reacciones corporales se vuelven más dañinas EL FARO 8


y repercute en la gravedad enfermedades que se padecen.

de

las

Enfermedades por Estrés Agudo: Aparecen cuando el trabajador debe solucionar problemas de forma rápida y/o súbita, como es el caso del trámite y resoluciones de controversias. Éste puede presentar, entre otras enfermedades, úlcera por estrés o estado de neurosis2. De este tipo de estrés, son comúnmente objeto el personal de la sección penal y los secretarios y oficiales de guardia de los Juzgados de Distrito, quienes se ven sujetos a presiones tales como el dictado de proyectos de acuerdos de suspensión en los amparos con y sin detenido, autos de término constitucional, órdenes de aprehensión, de arraigo, cateos, etc., los que se reducen aún más cuando se trata de delincuencia organizada. Enfermedades por Estrés Crónico: Las presenta el trabajador sometido a situaciones estresantes durante meses o años, puede presentar enfermedades de mayor gravedad como gastritis, insomnio, migraña, depresión, ansiedad, trastornos sexuales, hipertensión arterial, trombosis cerebral e infarto agudo al miocardio; asimismo, enfermedades de la piel, como el eccema3 y la psoriasis4. Se sabe que puede causar, además, una pérdida permanente de memoria y concentración. Y cuando el sistema inmunológico se debilita 2

Término general para las alteraciones o afecciones funcionales del sistema nervioso de menor gravedad que la psicosis. 3 Afección inflamatoria, aguda o crónica de la piel, originada por diversas causas, que ofrece diversidad de lesiones, entre las cuales las más constantes son: costras, escamas y vesículas (vejiguilla cutánea formada por la elevación circunscrita de la epidermis llena de líquido seroso [porción clara de un líquido orgánico, sangre, leche, linfa principalmente, después de la coagulación del mismo]). 4 Afección de la piel de etiología desconocida, propia de los individuos de raza blanca en la edad media de su vida, persistente o con brotes repetidos y remisiones más o menos largas.

gravemente por el estrés prolongado se es vulnerable de padecer incluso cáncer y cualquier enfermedad autoinmune. La mayoría de los trabajadores de los Juzgados de Distrito, por ejemplo, desempeñan jornadas extenuantes por meses, lo que se incrementa en fechas próximas a visitas de inspección o de entrega de estadística. Por otro lado, es importante hacer énfasis en que si la fuente de estrés se atenúa o desaparece, los efectos en la persona que lo sufre, pueden continuar durante algún tiempo, para ello el tratamiento de las enfermedades generadas por este problema deberá siempre dirigirse a erradicarlo a través de controlar los factores o fuerzas causales del mismo. La prevención y atención del estrés que sufren los servidores del Poder Judicial de la Federación constituyen un gran reto, los criterios para contrarrestarlo deberán ser organizacionales y personales. Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal a fin de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 100 de la Carta Magna, relativos a que el desarrollo de la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, cuyos principios ha recogido el Código de Ética, ha implementado prolijamente cursos para que su personal cada vez sea mejor y cumpla cabalmente con aquellos principios; sin embargo, tal vez ha olvidado el aspecto humano de su personal. Es cierto que resulta loable la finalidad pretendida de que el personal constantemente esté preparándose para la consecución de aquellos fines; pero como esa tarea implica dedicación, esfuerzo y tiempo, pues los cursos se imparten al margen del cumplimiento de las tareas cotidianas de trabajo, indefectiblemente generan estrés. Por esas razones, sería bueno que, paralelamente con la impartición de aquellos cursos, se tuviera en cuenta el agobio que originan, y que se tomaran medidas para combatir con eficacia el estrés que producen, en aras de que EL FARO 9


la impartición de justicia esté a cargo no sólo de individuos cada vez mejor preparados jurídicamente, sino que también gocen de buena salud, pues éste constituye un requisito de primordial relevancia para impartir justicia en los términos exigidos por la Carta Magna. Ya que sin estar satisfecha esta condición, difícilmente podrían cumplirse con cabalidad los fines dispuestos en la constitución, arriba mencionados. Conclusiones 1. El problema del estrés es producto de la modernidad, fundamentalmente por la competencia y exigencia en el trabajo. En el Poder Judicial de la Federación, por ejemplo, existe un Código de Ética que impone a sus servidores un desempeño con excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, que son elementos indispensables y benéficos para la sociedad, pero que su logro exige una tensión constante. 2. La carga excesiva de trabajo en los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, provoca un deterioro físico y mental en su personal, por eso resulta indispensable poner atención a estos aspectos y repararlos. 3. En relación con el tratamiento individual, es evidente que el manejo del trabajador expuesto a los factores generadores de estrés deberá realizarse de manera integral, invariablemente. De otra manera, la intervención y el trabajo del personal de salud involucrado, lamentablemente estarán restringidos a los alcances del tratamiento sintomático y paliativo. 4. Es necesario promover una cultura sobre la salud de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, así como de la prevención de las múltiples enfermedades, pues de esta manera se evitará que lleguen más allá de los límites que su mente o físico les permiten, y así mejorará su estado de ánimo, abatiendo el ausentismo, elevando la

productividad y optimizando sustancialmente el desempeño y la calidad del trabajo concerniente a la impartición de justicia. Propuestas  Debe crearse una Dirección encargada de proteger la salud y tratar las enfermedades de los jueces, magistrados, secretarios, actuarios, oficiales y, en general, de todo el personal de los juzgados y tribunales que componen al Poder Judicial de la Federación. Dicho órgano dependería de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, que a su vez, pertenece a la Secretaría Ejecutiva de Administración, ambas del Consejo de la Judicatura Federal, y cuya misión sería investigar cuáles son las afecciones físicas y mentales más comunes de los servidores, implementar mecanismos para erradicarlas y establecer un sistema de prevención de las múltiples enfermedades generadas principalmente por el estrés. Ésta no sería una Dirección burocrática más, sino un organismo serio dirigido por médicos especializados que se distribuirían en todos los centros de trabajo (Juzgados y Tribunales) para cada entidad de la República y para el Distrito Federal. Habría un Director médico de área para cada uno de los centros de trabajo, o en donde haya 20 trabajadores o más, el cual tendría a su disposición un médico general, un internista, un gastroenterólogo y un cardiólogo; por su parte, en las zonas en que estén concentrados varios Juzgados y Tribunales en un solo edificio, bastaría con un solo Director, además del médico general y el número de especialistas necesarios, quienes vigilarán la salud de los servidores con una revisión mensual, dotados de personal auxiliar suficiente como enfermeras, material de curación y medicamentos, ambulancias para los casos en que se requiera el traslado de los pacientes. Sobre todo debe contarse con los recursos suficientes para atender de inmediato las enfermedades y E L F A R O 10


padecimientos que se presenten, ya que se tiene conocimiento de que es irrisorio el presupuesto anual que tienen asignado los médicos actualmente adscritos.  Una alternativa más para apoyar el cuidado de la salud de los servidores, es que personas capacitadas impartan una serie de pláticas cada mes, en el horario establecido para ese fin en los órganos jurisdiccionales, en las que se expongan los temas concernientes a los hábitos individuales para afrontar el estrés y así prevenir diversas enfermedades: 1. Higiene en el sueño.- Dormir y descansar bien para aliviar la fatiga y el estrés. 2. Dejar de fumar.- Es uno de los hábitos tóxicos que está más asociado al estrés laboral, para dejar de fumar es necesario tener la convicción de hacerlo, y en caso de ser necesario, solicitar apoyo médico. 3. Reducción de peso.- La pérdida de control que acompaña a las situaciones de ansiedad y el abandono propio del estrés crónico, contribuyen al sobrepeso que se convierte en un estado que predispone a numerosos padecimientos y condiciones patológicas, entre ellas, la hipertensión y los trastornos cardiovasculares. 4. Ejercicio físico regular.- Tiene un efecto beneficioso sobre el estrés, proporciona un descanso posterior satisfactorio y ayuda en la higiene del sueño, reduce la tendencia a la ansiedad y a la depresión, mejora el estado de ánimo y disminuye los riesgos de enfermedades cardiovasculares, diabetes e hipertensión arterial. 5. Aprender técnicas de relajación para aliviar el estado de tensión muscular que

ocurre inconscientemente durante el estrés, como la meditación, musicoterapia, yoga, entre otras. Por otra parte, es importante mencionar que el Consejo de la Judicatura Federal debe fomentar la organización, coordinación y participación en diversas actividades culturales, recreativas y deportivas, con el fin de promover el esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre, pues ello genera bastantes beneficios a la salud física y mental de los servidores del Poder Judicial de la Federación, lo que le ayudará en gran medida al fortalecimiento de su función. La manera como el Consejo exige el cumplimiento de los términos no deja margen para atender el aspecto humano de los servidores públicos. Finalmente, teniendo conocimiento que varios aspectos de los aquí mencionados ya han sido tratados en revistas elaboradas por el Consejo de la Judicatura Federal y que circulan para ser leídos en los Juzgados y Tribunales, se espera que todas estas propuestas efectivamente se lleven a la práctica en favor de la salud de todos los servidores del Poder Judicial de la Federación, y no queden en simples expectativas, pues las palabras sobran cuando los hechos las desmienten o las rebasan. Fuentes de Consulta Secretaría Ejecutiva de Administración, et al. Estrés laboral. PJF –CJF: México. s/f . Diccionario terminológico de ciencias médicas. D. F. : Salvat: 1981.

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Las Diez Razones por las que se Deben Eliminar las Transcripciones en las Sentencias Magistrado Jorge Sebastián Martínez García. Adscrito al 1er Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Xalapa, Ver. La irrupción del Poder Judicial Federal como actor social, económico y político en la vida pública de México, desde finales del siglo XX, ha llevado al exponencial crecimiento de las demandas de protección de las garantías individuales de los ciudadanos y, por lo tanto, a la cantidad de sentencias que Juzgados y Tribunales resuelven. Esta nueva dinámica de la judicialización de la vida pública del país, ha llevado a la necesidad de recomponer la estructura ―tradicional‖ de las sentencias que juzgadores y magistrados emiten, por ello, en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, he propuesto la adopción de una nueva forma de trabajo que me permito compartir aquí. Esta nueva forma de trabajo tiene su sustento en un cambio de importancia: la eliminación de las transcripciones. Al hacerlo, los proyectos sólo constarían de los resultandos que hasta ahora elaboramos en cada tipo de asuntos (con reproducciones mínimas de puntos resolutivos, prestaciones, etcétera), y los considerandos relativos a la competencia, existencia de acto o actos reclamados, oportunidad o procedencia del juicio o del recurso y el estudio, en el cual se podrán transcribir aquellas consideraciones o argumentos de refutación que cada asunto lo requiera, tal y como en la actualidad lo hemos venido realizando. Así, en sustitución de cada transcripción habría que fotocopiar cuidadosamente, tanto

las consideraciones como los conceptos de violación o agravios, además de certificar por parte del secretario responsable del proyecto, y acompañar un juego de cada uno a cada proyecto; por tanto, sería necesario reproducir por cuadriplicado aquellos apartados, uno para cada ponencia, cuando los asuntos se listen para sesión. La cuarta fotocopia sería para la denominada memoria ―Cuadernillo de antecedentes‖, que guarda este tribunal junto con el testimonio de la ejecutoria (con la finalidad de constatar si en el futuro existe algún reproche de que no se hayan examinado temas abordados por las autoridades responsables, jueces de Distrito o por los justiciables en sus escritos correspondientes). De ahí que los considerandos que hoy ocupamos con la transcripción de aquellos dos elementos de nuestras resoluciones, se traducirían en uno solo, en el que se argumentaría lo innecesario de transcribirlos, porque así lo acordó este tribunal en la sesión respectiva, ya que el artículo 77 de la Ley de Amparo no obliga a su transcripción, aunque sí a que se examinen todos los puntos litigiosos que subsistan en la litis del amparo o del recurso de que se trate. Lo anterior tiene como justificación las siguientes diez razones: 1º.MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL: Precisamente, lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, E L F A R O 12


del cual se advierte que nada dispone acerca de la obligación de transcribir en las sentencias las estimaciones torales establecidas en el acto reclamado, ni los argumentos que plantea el quejoso o recurrente en su demanda constitucional o en sus agravios del recurso respectivo, con tal de que sí se atiendan y resuelvan. Incluso, los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tampoco imponen algún deber de hacer transcripciones en las sentencias, por el contrario, evocan a la ―mayor brevedad‖ en que se expresarán las resoluciones judiciales; a la ―relación sucinta‖ de las cuestiones planteadas y consideraciones que las justifiquen, y claro está que insisten en la necesidad de que aquellas sean congruentes, exhaustivas y claras en lo que se planteó, probó, argumentó y concluyó en cada decisión jurisdiccional. A propósito del tema, existe un sinnúmero de tesis y jurisprudencias sustentadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, que ilustran el punto y que, en lo medular, coinciden en la no obligatoriedad de hacer transcripciones en las sentencias, siempre que se observen los principios de congruencia y exhaustividad al momento de resolver, lo que significa, insisto, en que no deben dejar de examinar ningún punto controvertido. Los criterios a los que me he referido, entre otros, son los siguientes: Registro No. 214290 AGRAVIOS. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Registro No. 166521 AGRAVIOS. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN OBLIGADOS A TRANSCRIBIRLOS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN REVISIÓN.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Registro No. 166480 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NOESTÁNOBLIGADOS A TRANSCRIBIRLOS EN LAS SENTENCIAS QUE EMITAN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Registro No. 175433 SENTENCIAS---DE—--LOS---TRIBUNALES--COLEGIADOS DE CIRCUITO. AL EMITIRLAS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A TRANSCRIBIR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Registro No. 219558 ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Registro No. 267072 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR LOS TRANSCRIBA EN SUS RESOLUCIONES. Registro No. 167755 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA BRINDAR MAYOR CERTEZA JURÍDICA EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO Y CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ES CONVENIENTE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO TRANSCRIBA AQUELLOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL QUEJOSO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Registro No. 253841

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SENTENCIA. VIOLACION FORMAL. NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARGUMENTOS NO ANALIZADOS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Registro No. 226632 AGRAVIOS, FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS, EN LA SENTENCIA. NO CAUSA PERJUICIO SI SE CONTESTAN. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Merece especial mención la jurisprudencia 2a/J. 58/2010, pendiente de publicarse, aprobada en sesión de 12 de mayo de 2010 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que surgió de la contradicción de tesis 50/2010, voz: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.

En resumen, jurisprudencia se define que, para cumplir con los aludidos principios, la Ley de Amparo no obliga a transcribir los argumentos aducidos por el justiciable, aunque tampoco se prevé alguna prohibición para sí hacerlo cuando se estime pertinente a prudente arbitrio del juzgador, con tal de que en realidad se estudien los planteamientos efectivamente hechos valer. 2º.- A FORTIORI: Si bien no existe fundamento legal ni constitucional que expresamente establezca la facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar la forma en que habrán de presentar sus proyectos de resolución, para ser discutidos en sesión, menos aún de cómo deben estructurarse formalmente las sentencias ejecutorias, lo cierto es que con base en lo previsto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en

relación con el Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados y establece los lineamientos para su grabación, en cuyos artículos 5° y 6° se prevén las formalidades para llevar a cabo las sesiones, el número de asuntos mínimos y máximos a sesionar, el reparto de los proyectos entre los ponentes y su oportunidad, entre otros aspectos, de modo tal que si es posible acordar esas cuestiones de tipo administrativo jurisdiccionales, con mayor razón es factible convenir en la forma en que se pueden presentar las sentencias como documento, en los términos aquí propuestos a adoptarse por el tribunal, pues a fin de cuentas es el pleno de estos órganos quien establece su propio gobierno hacia el interior. 3º.- LIBRO BLANCO: La sentencia como medio de comunicación eficiente y eficaz, es uno de los principales temas que abordó la consulta nacional para la impartición de justicia en México y una de las más elocuentes críticas fue la extensión de las sentencias llenas de transcripciones engorrosas y extenuantes. 4°.BENEFICIOS EN LOS RECURSOS HUMANOS: Esto significa que tanto el personal de apoyo como el profesional, no distraerán sus labores en la transcripción, cotejo y corrección gramatical de consideraciones, conceptos de violación o agravios, lo que redundará en enfocar sus energías en la realización de los estudios de fondo, incluso, en la incorporación de aquellos oficiales administrativos, licenciados en derecho, que así lo deseen, en la elaboración de proyectos. Además, en aras de una mejor calidad de vida, podrán tener mayor oportunidad de realizar diplomados, estudios de posgrado, o simplemente contar con tiempo para dedicarlo al esparcimiento con su familia. 5º.- NUEVAS ACTIVIDADES: Una de las labores fundamentales que tendría el oficial administrativo sería el fotocopiado de los documentos a repartir junto con los proyectos, E L F A R O 14


de manera que sean legibles y, de ser posible, con ampliación de la letra aumentando el tamaño de los documentos originales. En tanto que el secretario certificaría cada juego de fotocopias anexadas a los proyectos y al cuadernillo de memoria del tribunal. 6º.- SE HACE MÁS CON MENOS: Como lo hemos venido notando en últimas fechas, la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal, ha significado mayor atención de otros rubros que anteriormente eran de otros niveles y del orden administrativo, lo cual ha impactado en mayores cargas de trabajo tanto en nuestros oficiales administrativos como en los secretarios del tribunal. Bastaría mencionar como ejemplo, el ―protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales y juzgados de distrito‖, que expresamente obliga a aquellos últimos a ser responsables directos de marcar con color rojo los datos confidenciales, privados o reservados en cada ejecutoria emitida por los órganos jurisdiccionales de su adscripción. 7º.- PERSONAL LIMITADO: A pesar de que el año pasado solicitamos al Consejo de la Judicatura Federal la autorización de por lo menos un oficial administrativo más para cada ponencia, nada se nos contestó, y se sabe que no se autorizarán más plazas a estos tribunales auxiliares por estar considerados como órganos de ―bajo costo‖. Luego, resulta incuestionable que las plantillas de personal administrativo que integran nuestras ponencias son reducidas y, por ende, con este sistema o forma de trabajar (con las fotocopias), podremos dar eficiencia a nuestros recursos humanos. 8º.- AHORRO DE INSUMOS: Considerando que en la preparación de las

―cuentas‖, en ocasiones, se imprimen las transcripciones hechas sólo para cotejar su contenido, que después se reimprime para pasar el proyecto a visto bueno del ponente y, finalmente, se vuelve a imprimir para repartirse a los magistrados y poder discutirse en la sesión; el no realizar ya estas actividades implicaría ahorro de tóner o tinta de las impresoras y, quizás, también de papel utilizable (si se toma en cuenta que se fotocopian cuatro juegos de consideraciones y razonamientos del inconforme). 9°.- LECTURA DIRECTA DE CONSTANCIAS: Es cierto que todo esto significará que tengamos que leer de manera directa las constancias y los argumentos de los resolutores y de los justiciables (aunque en fotocopia); sin embargo, esto redundará en no dudar de la veracidad de las fuentes y habrá una directa apreciación de los planteamientos (sin intermediarios). 10º.- EXCEPCIONES: Por causas de fuerza mayor o caso fortuito (no está habilitada la fotocopiadora, por ejemplo, por cualquier motivo), cuando el asunto lo amerite, por su relevancia, por su excepcionalidad de temas o argumentos, o cuando sea preferible ante la oscuridad del texto o éste conste en manuscrito, entre otros supuestos análogos, o así se estime pertinente por el ponente, podrán hacerse las transcripciones de las consideraciones, conceptos de violación o agravios. Como integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar estoy convencido que de esta manera mejoraremos la eficiencia y eficacia de nuestro trabajo colectivo, en aras de responder cabalmente al postulado jurídico fundamental de resolver con justicia expedita de manera pronta, completa e imparcial como lo manda el artículo 17 constitucional.

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Algunas Consideraciones en Relación con las Afores Lic. Víctor Daniel Flores Ardemani. Oficial administrativo adscrito al Tercer Tribunal Colegido en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. En Cuba, donde la salud pública y la educación son completamente gratuitas, nadie queda desprotegido, pues ya sea un niño, una embarazada, un trabajador, una ama de casa, un anciano, todos encuentran en la seguridad social la ayuda que necesitan para el desarrollo de sus vidas Aura Verónica Rodríguez Rodríguez,

En todo momento, el Estado debe ser garante de la seguridad social, y se encuentra obligado a preservar que toda persona sea sujeto de la misma, por ello, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, señala que: Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

No obstante lo anterior, el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, entró en vigor la actual Ley del Seguro Social, en cuyo numeral 175 se encuentra el fundamento jurídico de las Afores, al establecer lo siguiente: La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Por su parte, con la entrada en vigor el primero de abril de dos mil siete, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también se incorporó la figura de las Afores, como una opción para

aquellos trabajadores que así lo elijan, depositen en ellas las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas. Así las cosas, se tiene que el término Afore se refiere a empresas financieras que se encargan de administrar e invertir los ahorros para el retiro de cualquier trabajador, ya sea obrero, servidor público, independiente o por cuenta propia. Como se puede ver con los cambios legislativos destacados, de alguna forma se vino a ―privatizar la seguridad social en México‖, al encargar el Estado la administración de los ahorros de los trabajadores (obreros y burócratas) para su retiro, a la iniciativa privada, cuestión que sin duda constituye un grave riesgo para garantizar que una vez que una persona concluya su vida laboral pueda acceder eficazmente a los recursos económicos que garanticen su subsistencia en la vejez. Al paso de los años, en el tema de la privatización de la seguridad social, queda de manifiesto que beneficia a los banqueros, que son, en su mayoría, los dueños de la diversidad de Afores (actualmente 21) que existen en el mercado, y eso se advierte claramente con el monto total que administran, que es de 700 mil millones de E L F A R O 16


pesos aproximadamente, lo que representa el 7.5% del Producto Interno Bruto, aunado a los altos costos que cobran por administración y a la poca transparencia con que se conducen. En cambio, los menos beneficiados son los ancianos de escasos recursos, ya que se les afecta negativamente, dado que el nuevo sistema de pensiones no es distributivo del ingreso, a diferencia del que mantenía el Instituto Mexicano del Seguro Social hasta antes de la reforma. A la mayoría se le condena a pensiones irrisorias, y los desempleados y subempleados (que en México asciende a varios millones) se encuentran en total abandono. Y es así que, apoyado en cálculos actuariales, está demostrado que los trabajadores con menos ingresos bajo el esquema de las Afores, tendrán poca capacidad de ahorro, de manera que cuando concluyan su vida laboral, no se cumplirá con uno de los objetivos por los que fue creada la seguridad social, es decir, garantizar que el resto de los días que le quedan a una persona que entregó su vida al trabajo, sean de forma decorosa. Aunado a lo anterior, debo señalar que la práctica jurisdiccional me ha permitido observar el cúmulo de controversias que se suscitan entre trabajadores que demandan a las Afores, la devolución de los recursos que se encuentran en sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV 97) y vivienda, cantidades que en la mayoría de casos tienen derecho, por haber cumplido con los requisitos que para su devolución establece la ley y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo que sin duda pone de manifiesto lo complicado que resulta para los trabajadores obtener rápidamente lo que les es debido. A nivel mundial, la tendencia a incorporar figuras jurídicas como son las Afores, obedece

a un cambio de política de Estado frente a la seguridad social, como por ejemplo en Alemania, Estados Unidos e Inglaterra, sin embargo, nuestro país presenta grandes diferencias frente a esas naciones, fundamentalmente en los niveles de ingresos, esto debido a que uno de los principales problemas que existen en México es la pobreza, la que sin duda se acrecentará con los bajos rendimientos que al paso de los años, generarán los ahorros de los ancianos. Finalmente, considero que el mayor riesgo que constituyen las Afores es que los ahorros de los trabajadores estén bajo el control privado y no estatal, por lo que nada garantiza que las cuentas de pensiones y los fondos de ahorro crezcan. Tan es así que la cláusula del contrato tipo que ofrecen, obligan al trabajador a reconocer y aceptar que por la naturaleza de las inversiones que hacen las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, no pueden asegurar que haya rendimientos, como consecuencia de que esas inversiones quedan sujetas a pérdidas o ganancias que provienen del mercado, es decir, que se obliga a los contratantes a reconocer que los ahorros para la vejez pueden no incrementarse o desaparecer, lo que además de ilegal resulta inmoral. Con cuánta razón, muchos mexicanos estiman que se trata del mayor negocio del siglo. Las leyes no benefician a los más necesitados y la jurisprudencia no puede hacer milagros. Parece que habrá de cambiarse todo, pero cuándo y cómo sólo podrán determinarlo los directamente afectados. Nuevos vientos y aires necesita la República en su actual ambiente asfixiante. Es una gran pérdida para las sociedades que se olviden de sus ancianos Mary Lou Cook

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Solidaridad

Alfonso Díaz Preciado y Ana Rosa Hernández Escandón Alumnos del grupo 814 de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Solidaridad es comprometerse en idea y acción con el bienestar de otros, en la familia, la escuela, la sociedad, la nación y hacia otros países. Es estar siempre atento a toda la masa humana que nos rodea. Nadie tiene derecho a dormir tranquilo mientras haya un solo hombre infeliz. José Martí

A propósito de los festejos en este dos mil diez, del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, a cuántos no nos ha llamado la atención la palabra solidaridad, tan fácil de decir pero tan difícil de poner en práctica. Etimológicamente proviene del latín in solidum (en lo sólido), es decir que, solidarizarse, no sólo es brindar ayuda al prójimo, sino que su connotación va más allá de la simple ayuda. Solidaridad o ser solidario es estar en afinidad con nuestro prójimo, tal como lo dice el Sermón de la Montaña; es llorar con los que lloran y sufrir con los que sufren: “…bienaventurados éstos porque ellos encontrarán consolación”. Precisamente en ello radica la clave para despojarse del egoísmo. Cuántas veces nos hemos encontrado sumergidos en un mar de miseria sin fin, preocupados por nuestros propios problemas, mientras el mundo entero se destruye, principalmente por culpa de ese egoísmo que nos ha llevado a olvidar al que está a nuestro lado.

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En ocasiones, no es necesario ir tan lejos para darnos cuenta de que hemos perdido a nuestra propia familia por sentimientos egoístas; en nuestro entorno familiar es preciso ser solidarios más que en cualquier otra parte, solidarios con nuestras esposas y esposos, que en muchas ocasiones necesitan una palabra de aliento para continuar con este arduo camino de la vida; con los hijos para sobrellevar lo difícil de crecer. Nosotros mismos ¿Cuántas veces no hemos necesitado que nos rescaten de lo profundo del pozo? ¿Cuántas veces no hemos querido un hombro para llorar, o un consejo que nos aclare la perturbada mente llena de bullicio?, y ¿Cuántas veces lo hemos encontrado? Rara vez se cuenta con los que se hacen llamar amigos; casi nunca están cuando más se les necesita. Al menos esa ha sido la experiencia de quien escribe estas líneas, por ello sostengo que la solidaridad y el interés legítimo por el prójimo será lo único que nos proporcione una verdadera felicidad; solamente olvidándonos de nosotros mismos para preocuparnos por los que necesitan de alguien que les brinde ese aliento, esa esperanza de saber que no estamos solos. La solidaridad será la fuente de la que emane la paz y la felicidad que tanto anhela el género humano, y sobre todo que tanta falta hace. La solidaridad, debería convertirse en uno de los pilares de nuestra vida, solamente ella puede quitarnos el odio, el dolor, el sufrimiento por aquellos problemas que llevamos sobre los hombros, solamente perdiéndonos a nosotros mismos podremos encontrarnos. La solidaridad debemos inculcarla en nuestros propios hogares. No es de extrañar que muchas personas desconozcan el significado de esta palabra, después de todo, a pocos nos han enseñado a preocuparnos por el vecino. Yo mismo me he desinteresado por quien más me necesita, refundiéndome en mis propios asuntos. No digo que debemos olvidarnos de vivir, sino que vivamos para servir; un verdadero liderazgo se ejerce cuando estamos al servicio de nuestros semejantes. Si hubiera un poco más de solidaridad, en el mundo habría menos pobreza, menos hambre, menos odio y miseria, si hubiera un poco más de hombres como Gandhi, de madres Teresa, quienes comprendían perfectamente la solidaridad al decir, la última, que: ―solamente el que da hasta que duela, puede comprender el verdadero concepto del amor‖. Si hubiera más solidarios en nuestra nación, en nuestras aulas de clase, en nuestros hogares, tendríamos más personas felices, menos peleas, menos rencores que nos pueden llevar a cometer atrocidades. Y si hubiese más solidaridad en nosotros mismos, no se tomarían estas palabras como exageraciones o utopías de un mundo imposible, tan solo hace falta un poco más de interés por los que nos rodean, tan solo hace falta un poco de voluntad para llorar con los que lloran, para sufrir con los que sufren, para amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos. No importa cuán pequeño pudiese parecer nuestro esfuerzo por ser solidarios con los demás, no importa incluso que este pequeño esfuerzo pase inadvertido o incluso llegue hasta ser despreciado por aquellos a quienes tratamos de ayudar; después de todo, reza un dicho popular: ―dame lo que creas que necesito y soporta luego mi ingratitud‖. No podemos darnos por vencidos, la sociedad pide a gritos un poco de seres solidarios, por cada hombre que tome la determinación de ser solidario habrá un egoísta menos en el mundo.

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Carta del Lic. Francisco Salvador Pérez

A propósito de esta petición, los representantes de la Novena Región de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito del Poder judicial de la Federación, que conforman los estados de Veracruz, Tabasco y Tlaxcala, atendieron la solicitud estimando correcto que, como integrantes de la misma, se otorgue el apoyo requerido, ya que uno de los objetivos de la asociación es velar por la defensa de los derechos de sus miembros (artículo 5°, fracción Octava de sus estatutos).

El Respeto a los Derechos Humanos en el Sistema de Justicia Penal en México (Caso: Jacinta Francisco Marcial) Geiser Manuel Caso Molinari Alumno del Curso Básico de Formación y preparación de Secretarios del PJF.

Sumario: Introducción. 1. Planteamiento Caso Práctico. 2. Consideraciones. 3. Análisis. 4. Conclusión. Introducción El Estado tiene entre sus funciones básicas resolver los conflictos de intereses que se susciten entre su población, respetando los derechos humanos. Para cumplir con esta obligación, cuenta con un sistema jurídico del que la administración e impartición de justicia forman parte. En la actualidad, dicho sistema presenta una crisis que limita las posibilidades de ofrecer un acceso pronto y efectivo a la misma, en esta perspectiva persisten violaciones estructurales a los derechos humanos, situación que afecta mayormente a la justicia penal por los derechos que se ven involucrados: la libertad, el debido proceso y las garantías judiciales. 20


Por su parte, nuestra Constitución recoge la mayoría de las garantías judiciales en el capítulo relativo a las garantías individuales, sin embargo, si hacemos una lectura de las mismas veremos que sólo se encuentran enunciadas y, en la mayoría de los casos, no se establecen sus alcances ni sus contenidos. 5 Mi intención no es analizar si es en la Constitución donde deben desarrollarse los contenidos de las garantías judiciales, sino determinar si en la práctica éstas son respetadas, y con ello garantizados los derechos humanos dentro de la administración de justicia, particularmente en los procesos penales. Esto lo haré a través del caso de la indígena otomí Jacinta Francisco Marcial. 1. Planteamiento Caso Práctico En el mes de marzo de 2006, elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), arribaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco, Querétaro, y despojaron violentamente a comerciantes de sus mercancías, argumentando ―piratería‖. Los tianguistas exigieron la identificación de sus agresores, quienes no portaban uniforme, sin embargo, éstos se negaron y no exhibieron un documento judicial que avalara su proceder. Ese mismo día, los elementos que participaron, después del diálogo de sus superiores con los pobladores y promesa de reparación de los daños, pudieron dejar la comunidad. El 30 de junio del mismo año, se consignó ante el Juez Cuarto de distrito de Querétaro, la averiguación previa a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales, de la Procuraduría General de la República en el estado de Querétaro, por los delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro contra servidores públicos, a la señora Jacinta Francisco Marcial, entre otras. 2. Consideraciones De la recomendación 047/2009 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con motivo de estos hechos, se advirtió que la averiguación previa se inició el 26 de marzo de 2006, con base en el oficio de parte informativo, y puesta a disposición suscrito por los Agentes Federales de Investigación, adscritos a la entonces Agencia Federal de Investigación en San Juan del Río, Querétaro, quienes expresaron haber sido retenidos por diversas personas en el tianguis de Santiago Mexquititlán. Destacó el hecho de que en relación con el oficio de parte informativo, no obstante que el agente del Ministerio Público realizó una transcripción del mismo en las diligencias de la indagatoria, ésta se realizó de forma incompleta, al no señalar los nombres de los elementos de la entonces Agencia Federal de Investigación que suscribieron dicho documento, sin que se hicieran constar sus identificaciones, nombres, número de identificación o registro en esa dependencia. Por tal razón no fue posible localizar al agente federal presuntamente secuestrado y que quedó en ―garantía” del pago por los daños causados, debido a que el domicilio señalado correspondió a oficinas de la Procuraduría General de la República en donde no se conocía su paradero. Al omitir recabar los datos necesarios para localizar al referido agente federal, el agente del Ministerio Público violó en perjuicio de las agraviadas los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídicas. El 7 de abril de 2009, el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito ordenó la reposición del procedimiento para que se desahogaran los careos procesales en el juicio 5

El derecho de acción está contemplado en el artículo 17, el derecho de audiencia y algunas formalidades del procedimiento en el 14 y las garantías mínimas del proceso penal en el 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro y, de las constancias que integran la averiguación previa, no se pudo localizar el domicilio del Agente, dada la irregularidad en que incurrió el agente ministerial. Esta situación colocó en estado de indefensión a las señoras Alberta Alcántara Juan, Teresa González Cornelio y Jacinta Francisco Marcial, pues no fue posible llevar a cabo, en ese momento, el desahogo del careo respectivo con la persona que depuso en su contra y les imputó la comisión de los ilícitos; lo que derivó en la imposibilidad de establecer una adecuada defensa jurídica, a fin de formular, en su caso, las posiciones o el interrogatorio conducente al acreditamiento de su inocencia. Finalmente, la indígena Jacinta Francisco Marcial fue liberada el 16 de septiembre del año 2009 luego de tres años de prisión, dado que la Procuraduría General de la República presentó conclusiones no acusatorias. 3. Análisis Las garantías judiciales son los derechos frente a las autoridades encargadas de proveer justicia, cuyo respeto adquiere mayor relevancia en los procesos penales, debido al tipo de derechos que se ven involucrados. Si bien las garantías judiciales pueden verse afectadas durante la procuración de justicia y perturbar el proceso seguido ante el Juez dentro de la etapa de la administración de justicia como en este caso, también dichas garantías se ven afectadas principalmente por: la violación a la presunción de inocencia; la precaria defensa pública; la ausencia del Juez en las diligencias; la prioridad en la valoración de las pruebas ofrecidas por el ministerio público respecto a las de la defensa, y la no asistencia de un traductor cuando la persona procesada no comprende o habla el idioma. Tomando como referencia las garantías judiciales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley Suprema de la Unión de acuerdo al artículo 133 constitucional. Con relación al proceso, durante la celebración del mismo existe una serie de garantías mínimas, también llamadas garantías del debido proceso, que otorgan al procesado la facultad de defenderse. Estas garantías en materia penal se encuentran contempladas en el artículo 20 constitucional, donde por un lado se enlistan las garantías del inculpado y por el otro las garantías de la víctima u ofendido. Esta disposición señala como garantías del inculpado: la libertad provisional bajo caución; la prohibición a que se le obligue a declarar, se le incomunique o se le intimide, y la condición para la validez de su confesión; el derecho a conocer de qué se le acusa; el derecho a la defensa; entre otros. Además, la Convención Americana establece otras garantías mínimas; por ejemplo: la asistencia gratuita de un traductor, contemplada en su artículo 8.2, inciso c, la cual no se encuentra establecida como un derecho del inculpado con rango constitucional. Ahora bien, a pesar de ser un derecho reconocido en los códigos adjetivos, en la práctica aún se siguen celebrando procesos a personas indígenas sin la presencia de un traductor, situación que se ve agravada en estados que cuentan con una mayor población indígena, violando así las garantías mínimas del debido proceso. Otro aspecto importante en el caso de Jacinta Francisco Marcial, al igual que en muchos otros, es el derecho a la defensa, fundamentado en el artículo 14 constitucional, también conocido como derecho de audiencia, que implica la posibilidad de que el inculpado pueda defenderse de las acusaciones que se le imputan; sin embargo, en este país, donde se habla de 60 millones de mexicanos por debajo de la línea de pobreza, el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, 6 se vuelve la única vía de acceso a la justicia para la mayoría de la 6

Derecho contemplado en el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción IX.

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población. En estas condiciones, la persona depende totalmente de la calidad de este tipo de defensa, que por desgracia es deficiente en la mayoría de los casos. Las principales razones que considero hacen a la defensoría de oficio una institución ineficaz son: las deficiencias humanas producidas por el exceso de casos asignados; la falta de un especial interés por la suerte del caso; los bajos sueldos y la ausencia de un sistema de estímulos; además de las notorias carencias de recursos materiales adecuados, lo que se traduce en un detrimento de la defensa para el procesado. Conclusión Derivada de lo anterior y aunada a otros factores, existe la percepción en la sociedad de una falta de credibilidad y confianza en las leyes y en las autoridades encargadas de administrar justicia. Una propuesta que podría utilizarse en nuestro sistema judicial es la figura pro bono, que consiste en que los casos asignados a la defensoría de oficio puedan ser llevados por abogados particulares o bufetes jurídicos privados a quienes se les daría un estímulo fiscal para interesarlos en los casos. Para asegurar el respeto de las garantías judiciales en el sistema de justicia penal en México, es necesario tomar distintas medidas, las cuales van desde la reforma de la legislación actual, con la intención de adecuarla a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, hasta la instauración de mecanismos de control y fiscalización del actuar de las autoridades, con el objetivo de eliminar prácticas institucionales viciadas. Todo lo anterior debería estar enmarcado dentro de una política de respeto a los derechos humanos en los distintos niveles de gobierno; toda vez que el Estado mexicano no cumple a cabalidad su obligación de garantizar los derechos humanos en la administración de justicia. El caso de Jacinta Francisco Marcial muestra una vez más las deficiencias del sistema de justicia, las cuales tienen efectos que son sufridos con mayor intensidad por las mujeres indígenas debido a la triple discriminación de que son objeto: por ser indígenas, por ser mujeres y por ser de escasos recursos. La señora Jacinta ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos debido a que los órganos encargados de impartir justicia han vulnerado sus garantías procesales, de legalidad y seguridad jurídica. Jacinta Francisco Marcial nunca tuvo acceso a un intérprete o traductor y se le negó el derecho de presunción de inocencia. En su caso, figuraron también las deficiencias de un modelo de justicia en el que subsistieron elementos inquisitivos, como la preponderancia de las pruebas desahogadas por el propio Ministerio Público, que generaron desigualdad procesal. Por lo que surge la pregunta ¿Cómo prevenir casos como el de la indígena otomí Jacinta Francisco Marcial?, a mi parecer, si las instituciones, los legisladores y la sociedad en general no asumimos como una prioridad establecer las condiciones para que las personas puedan acceder a una administración de justicia de calidad, eficaz y eficiente, difícilmente lograremos construir el piso de legalidad indispensable y hacer un hecho la observancia de las normas.

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Criterio Relevante del Séptimo Circuito .

CLAVE: VII.2o.P.T.10K (TC076010.9PK1). QUEJA. LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ TIENE FACULTADES PARA DECLARAR MAL ADMITIDO DICHO RECURSO, SI DEL ESTUDIO DE AQUEL MEDIO DE DEFENSA Y DE LAS CONSTANCIAS

DE

AUTOS,

SE

ADVIERTE

QUE

FUE

INTERPUESTO

EXTEMPORÁNEAMENTE, NO OBSTANTE QUE EN EL AUTO DE INICIO SE LE HAYA TENIDO POR FORMULADO EN TIEMPO Y FORMA, Y LO HUBIERAN FIRMADO LOS INTEGRANTES DEL PROPIO ÓRGANO COLEGIADO. Los autos admisorios, por lo

general, no causan estado, por ser determinaciones derivadas del examen preliminar de los antecedentes y porque las cuestiones de orden público deben hacerse valer de oficio y previamente por la autoridad correspondiente al resolver sobre el recurso de que se trate, toda vez que la sociedad está interesada en que se cumpla con los términos para la interposición de los recursos, como están establecidos por la ley; por lo que, si no se interpone en tiempo un recurso, se pierde el derecho para su promoción por el mero transcurso del tiempo, toda vez que los términos son perentorios, sin que con el dictado del auto inicial pueda legitimarse dicha admisión, porque sólo puede legitimarse lo que adolece de una irregularidad que puede ser subsanada, pero no puede subsanarse lo que no existe, pues se insiste, el derecho se pierde por el transcurso del tiempo; de lo contrario no podría existir una base para establecer la verdad legal o la cosa juzgada, ya que de ampliarse discrecionalmente esos términos, se violarían esas razones de orden público y se privaría de su calidad perentoria, además de desvirtuarse su naturaleza jurídica. De lo anterior se concluye que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz tiene facultades para declarar mal admitido un recurso de queja, si del estudio de ese medio de defensa y de las constancias de autos, se advierte que fue interpuesto extemporáneamente, a pesar de que en el auto de inicio se hubiera empleado una expresión genérica y sin análisis especial, como la siguiente: "téngase por formulada dicha impugnación en tiempo y forma…", y que ese auto hubiese sido firmado por los integrantes del propio órgano colegiado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión en materia penal 310/2009. Jesús Rafael Acevedo Aburto y otros. 7 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.

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EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL-EXTENSIÓN XALAPA

CONVOCA AL CONCURSO DE ENSAYO EN TORNO A LA VIDA DEL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO: Se invita a Magistrados, Jueces de Distrito, Secretarios, Actuarios y, en general a todos los funcionarios judiciales federales locales y cualquier persona interesada en participar, bajo las siguientes: B A S E S: PRIMERA. Los ensayos deberán ser elaborados de manera individual, ser originales e inéditos y no haber participado en otro concurso. SEGUNDA. Deberán presentarse bajo seudónimo, por lo que no contendrán ninguna anotación o inscripción que señale, indique o presuma la identidad del autor. Asimismo, deberán acompañarlo de un sobre que contenga los siguientes datos: Nombre completo del autor; Órgano de adscripción; Cargo o plaza que ocupa; Domicilio, teléfono (s) y correo electrónico para ser localizado; y Carta de cesión de derechos a favor del Instituto. TERCERA. Los trabajos deberán presentarse en dos formatos: IMPRESO. Con las páginas debidamente numeradas. DIGITAL. En un disco óptico (CD) que contenga el archivo en procesador de texto en el que se elaboró el documento. CUARTA. Su extensión no podrá ser menor de 10 ni mayor de 15 cuartillas escritas en idioma español, por un solo lado, impresas en tamaño carta, interlineado 1.5, en tipo de fuente Times New Roman a 12 puntos. QUINTA. Los trabajos se entregarán directamente en las oficinas del Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Xalapa con domicilio en: Culturas Veracruzanas, No. 120, Edificio C, piso 2, col. Reserva Territorial, Xalapa, Veracruz, C.P. 91096. SEXTA. Los trabajos podrán presentarse a partir de la publicación de la presente convocatoria y participarán aquellos que se reciban hasta las 20:00 horas del día 30 de noviembre de 2010. SÉPTIMA. Los trabajos que resulten ganadores, se harán acreedores a los siguientes premios: 1er lugar: Un diploma, la cantidad de $5000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) y la publicación del ensayo en la revista El Faro, publicación del Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Xalapa. 2° lugar: Un diploma y la cantidad de $3000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.). 3er lugar: Un diploma y una obra escrita por el Ministro Juan Díaz Romero. OCTAVA. Todo lo no previsto por la presente convocatoria estará a la decisión del jurado calificador. Las decisiones del jurado son inapelables. Esta convocatoria queda abierta a partir del 30 de junio hasta el 30 de noviembre del año en curso.

Para atención, dudas e informes, sírvase llamar a: Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Xalapa Avenida Culturas Veracruzanas, No. 120, Edificio C, piso 2, Col. Reserva Territorial, Xalapa, Veracruz, C.P. 91096. O en los teléfonos: 8 90 27 91 y 1410600 ext. 3091



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