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curricularización práctica social educativa

RESOLUCIÓN N° 462/2022 C.D.

El día vienes 19 de agosto, el Consejo Directivo de la FAPyD aprobó por unanimidad un proyecto de resolución que tiene como objeto la incorporación de la asignatura Práctica Social Educativa (PSE) a los Planes de Estudios de las carreras de Arquitectura, Diseño Industrial y Diseño Gráfico. Esta resolución resulta trascendente ya que jerarquiza la extensión universitaria al sumar al grado nuevos contenidos (articulando saberes académicos y populares) que contribuyan al desarrollo de los distintos campos profesionales y científicos a través de la interacción con problemas de la realidad social, articulados con requerimientos de actitudes de sensibilidad y compromiso social, lo que complementa la formación de profesionales en relación con problemáticas situadas.

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Durante más de dos décadas, grupos extensionistas formados por estudiantes, docentes, no-docentes y graduados, fueron pioneros ejecutando distintas obras y proyectos en nuestra ciudad y su área de influencia, masa crítica que cimentó las bases para la construcción de nuevos saberes y conocimientos (cuyo marco teórico está definido por la extensión crítica) y que aportaron los insumos para definir los principales lineamientos de este proyecto.

Este logro ha sido posible gracias al intenso trabajo realizado (y sostenido) en sucesivas gestiones por la Secretaría de Extensión de nuestra institución que, a partir de la consolidación de una estructura de gestión, posibilitó el desarrollo y la profundización de una línea estratégica de trabajo académica/ disciplinar que vinculó los contenidos y producidos de la universidad pública con el territorio, valiéndose de múltiples premios y reconocimientos en el ámbito local, regional e internacional.

La creación y crecimiento exponencial del programa institucional ArqDiBarrio, la multiplicación de convenios y trabajos colaborativos con distintas organizaciones e instituciones del territorio, el incremento de asignaturas optativas y electivas relacionadas con la extensión universitaria (hábitat popular y vivienda social, derechos humanos ampliados y perspectiva de género, entre las más destacadas), y los múltiples workshop´s constructivos y comunitarios emparentados a la temática manifiestan cabalmente el fcompromiso asumido. A continuación, compartimos la transcripción de la resolución mencionada.

Expte. N° 18846/2021. Rosario, 19 de agosto de 2022.

VISTO el Proyecto de Resolución presentado por el Sr. Vicedecano, Arq. Jorge Lattanzi, proponiendo la creación de la asignatura "Práctica Social Educativa" para las Carreras de Grado "Arquitectura", "Licenciatura en Diseño Industrial" y "Licenciatura en Diseño Gráfico";

TENIENDO EN CUENTA que la Ordenanza

C.S. N° 751/2021 de la Universidad Nacional de Rosario aprueba, en su Artículo 1°, la inclusión de Prácticas Sociales Educativas (PSE) en la formación de pregrado y grado de todas las unidades académicas de la UNR, a partir del Año Académico 2022;

QUE, en su Artículo 2º, establece a la PSE como requisito obligatorio para la obtención del título en todas las reformas de planes de estudio que tengan lugar a partir de la fecha de aprobación de la citada Ordenanza;

QUE dicha Resolución plantea, entre los objetivos de estas prácticas, que los estudiantes aprendan contenidos de sus respectivos campos profesionales y científicos a través de la interacción con problemas de la realidad social, articulados con el desarrollo de actitudes de sensibilidad y compromiso social;

QUE , además, se fundamenta en que la Universidad Nacional de Rosario, en su Estatuto, establece como principio constitutivo la interrelación con el medio y el compromiso social (artículo 1º inc. a) y d); artículo 2º. inc. a), e) y k), previendo que así se mantiene la vigencia y actualidad en el conocimiento de los problemas e inquietudes que surgen en el seno de la sociedad;

QUE, por Ordenanza C.S. Nº 744/2019, el Consejo Superior de nuestra Universidad modificó la valoración que se le otorga en la carrera docente a la participación en actividades de extensión, jerarquizando esta función; QUE, en la Agenda UNR 2030, la Universidad se fijó como línea estratégica a mediano plazo alcanzar la excelencia académica y el desarrollo curricular necesario para vincular los perfiles profesionales a las necesidades de la región;

QUE el Informe 2020 de Evaluación Externa de la Universidad, emitido por CONEAU, recomienda a la Universidad diseñar mayores políticas de articulación entre Rectorado y las unidades académicas para el desarrollo de proyectos conjuntos, especialmente en relación con los vínculos de aquella con las organizaciones estatales, empresariales y del tercer sector;

QUE la Resolución N° 233/2018 del Ministerio de Educación de la Nación refiere a la necesidad de potenciar el rol de la Universidad como factor de cambio y transformación social, y que para que estas prácticas cuenten con el sostenimiento e institucionalidad necesaria, corresponde que las mismas se encuentren reconocidas en los diseños curriculares y en los planes de estudio, resolviendo, en su Artículo 1º, "Invitar a las instituciones universitarias públicas, pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL que, en el marco de su autonomía, incorporen en los diseños curriculares y planes de estudios de las carreras de pregrado y grado, prácticas sociales educativas o como la Institución las denomine, cuyo cumplimiento será requisito necesario para la obtención del título universitario";

QUE la Ley Nacional de Educación Superior N°24.521, que en su Título IV, Capítulo 1, el Artículo 28º define en su apartado e) que son funciones básicas de las instituciones universitarias "Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales, y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad";

QUE la asignatura propuesta está diseñada con una carga horaria total de sesenta (60) horas, compuesta de un Módulo Introductorio Teórico de veinte (20) horas y un Módulo de Aplicación Socio Comunitaria de cuarenta (40) horas, cuyos contenidos temáticos forman parte del Anexo I de la presente;

QUE la estructura académica la FAPyD de Espacios Curriculares Optativos que abordan temas pertinentes a la Extensión Universitaria, los espacios institucionalizados de prácticas vinculadas a la comunidad como ArqDibarrio y los proyectos, programas, actas acuerdo de cátedras y convenios oficiales vigentes, tanto de la UNR como de la FAPyD permiten ofrecer, articular y homologar las prácticas de los estudiantes concernientes al Módulo de Aplicación Socio Comunitaria;

QUE, por lo expresado en los considerandos, resulta pertinente y necesario incorporar al Plan de Estudios de la carrera de Arquitectura (Resolución C.S. N° 849/2009) las Prácticas Sociales Educativas (PSE) como asignatura obligatoria específica para ello, con la carga horaria, contenidos e intensidad de formación práctica adecuadas a ese propósito;

CONSIDERANDO el Acta N° 2 del Consejo Asesor de la Carrera de Arquitectura y el Despacho N° 106/22 de la Comisión de Asuntos Académicos; y

ATENTO que el tema fue tratado y aprobado -por unanimidad- en sesión de este Cuerpo del día de la fecha,

POR ELLO; EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, PLANEAMIENTO Y DISEÑO RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorporar la asignatura "Práctica Social Educativa (PSE)" a los Planes de Estudios de las Carreras de Grado "Arquitectura" y "Licenciatura en Diseño Industrial", en los términos establecidos por la Ordenanza Nº 751 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, que se incluyen como Anexos I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Incorporar la asignatura "Práctica Social Educativa (PSE)" como Anexo IV de la Resolución N° 713/2008 C.D.

ARTICULO 3º.- Incorporar la asignatura obligatoria "Práctica Social Educativa (PSE)" al Plan de Estudio 2009. Los estudiantes pertenecientes a dicho Plan de Estudio podrán optar por cursarla de dos modos: a) como Espacio Curricular Optativo de sesenta (60) horas con seis (6) créditos académicos, o b) como suplemento del título: en este caso las sesenta (60) horas no se computan dentro de los Espacios Curriculares Optativos, sino que constituyen una carga extra reconocida mediante un suplemento de título, que certifica sus competencias en Práctica Social Educativa.

ARTICULO 4º.- Elevar oportunamente al Consejo Superior un texto ordenado del Plan de Estudios, con las modificaciones incorporadas como Anexos de la Resolución N° 713/2008 C.D., para su aprobación y posterior tramitación de reconocimiento oficial y validez nacional.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.