La comunicación con perspectiva de Derecho
La Convención Internacional de los Derechos del Niño otorga el enfoque fundacional de la comunicación en Fundación Tierra de Esperanza.
El artículo 17 de dicha Convención, expresa que “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” .
En cada acción de comunicar e informar deben tomarse los resguardos desde un marco ético. La difusión en las plataformas de comunicación corporativa, como página web, intranet y redes sociales (escritas y audiovisuales), deben velar para que se sustente el respeto a la no discriminación; a promover la opinión; al respeto a la vida privada; a la no revictimización; y debe contribuir a promover el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
2
"
...el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"
(Convención Internacional de los Derechos del Niño/CIDN)
“El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan” .
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
-Artículo 12-
(CIDN)
¿Qué dice la Convención Internacional de los Derechos del Niño?
OPINIÓN
3
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
-
Artículo 13(CIDN)
1 El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás.
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño también consigna PRINCIPIOS que en las comunicaciones deben ser premisas:
a) el principio de universalidad o no-discriminación (art. 2) que en esencia significa que los niños deben ser presentados como niños, independientemente del contenido del mensaje y asegurando que los detalles del mensaje no estigmaticen o caracterizan al niño de otra manera que no sea la de ‘ser niño’ .
b) el principio de que se atenderá el interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración (art. 3) asegurando que él o ella sea tratado como un individuo, con un contexto personal particular en el cual es evaluado a fin de tomar una decisión (por ejemplo, sobre si publicar o no una noticia).
c) el principio de las etapas de desarrollo del niño y su derecho al pleno desarrollo hasta la edad adulta (art. 5 y 6), que requiere la verificación constante de sus capacidades en evolución y los cambios por los que atraviesa el niño en su proceso de maduración
“
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan” .
4
PRINCIPIOS
¿Qué dice la Convención Internacional de los Derechos del Niño?
Algunas consideraciones enellenguaje...
Niño, niña o adolescente
Para referirse a este grupo etario de nuestra población se debe erradicar del lenguaje la palabra “menor” . No es sinónimo. Es muy utilizado en términos de la jurisprudencia y de los medios de comunicación social.
Menor es un adjetivo comparativo que categoriza en un grado inferior a la persona si se ocupa por sí solo. La referencia debe ser expresa, es decir, debe consignarse como “menor de edad” para ser un sinónimo.
Joven o adolescente en conflicto con la justicia
La adjetivización del concepto de infractores condiciona un estigma. Es así como siguiendo lo estipulado por el Instituto Interamericano del Niño, frente a esta realidad, la referencia es en “conflicto con la ley”(1), o bien, “jóvenes con comportamientos delictivos judicializados”(2)
Niño, niña o adolescente con consumo problemático de drogas.
Desde la teoría, son distintas las corrientes que han acuñado categorizaciones para esta realidad. En este ámbito, no es un símil ocupar las palabras: drogadicto, enfermo y/o adicto para referirse a este contexto, por lo que debe señalarse como “niño, niña o adolescente con consumo problemático de drogas” .
5
Explotación sexual comercial infantojuvenil
Este concepto no es sinónimo de prostitución infantil La referencia al término de prostitución alude a la figura de un adulto que voluntariamente brinda servicios sexuales. En el caso de los niños y niñas, debe consignarse como explotación, donde la figura del adulto cobra el sentido de explotador, y los menores de edad son víctimas de un delito. Por lo tanto, para referirse a este contexto debe ser consignado como “explotación sexual comercial infantojuvenil" .
Situación de vulnerabilidad
Para evitar adjetivizar el concepto de vulnerable, es propio expresar dicha realidad como “en situación de vulnerabilidad” o “en contexto de vulnerabilidad” .
Persona en situación de discapacidad
La recomendación lingüística para referirse a casos de discapacidad conlleva a utilizar la nomenclatura que puede, dependiendo de la condición, agregársele “en situación de discapacidad mental”; “en situación de discapacidad de origen auditivo”; “en situación de discapacidad de origen visual” , entre otras Se debe cautelar la expresión en “situación de discapacidad” + la condición.
Género
Las diversas recomendaciones desde la perspectiva de género en el lenguaje son múltiples La Organización de Naciones Unidas (ONU), considera tener presente entre otras ámbitos, lo siguiente:
Evitar expresiones con connotaciones negativas que perpetúan los estereotipos. Ejemplo: Los niños no lloran. Actúa como una niña
“Fuera del sistema escolar” o en “Situación de rezago escolar” .
Comúnmente se utiliza la palabra “deserción escolar” para contextualizar esta condición. La recomendación es ocupar “fuera del sistema escolar” o en “situación de rezago escolar” .
Emplear estrategias tipográficas en el lenguaje escrito. Utilizar la versión femenina y masculina de la misma palabra.
Es importante visibilizar el gènero cuando lo exija la acción comunicativa. Sin embargo, se aconseja no abusar de su uso, porque puede dificultar en la entrega del mensaje con su reiteración verbal o escrita.
6
MLos medios de comunicación social son importantes en su función de comunicar, informar, educar, formar y entretener; y cumplen además un rol fundamental en la formación de la opinión pública.
Son aliados estratégicos para sensibilizar y difundir los temas que son de interés para la ciudadanía en distintos ámbitos, entre ellos, los que contribuyen al bienestar de la infancia y adolescencia.
De esta forma, la gestión de medios es realizada por la Dirección de Comunicaciones, con el objetivo de contribuir a posicionar los énfasis institucionales y temáticas que son pertinentes relevar en la línea de trabajo institucional.
Lo anterior, de acuerdo al plan operativo institucional que tiene el propósito de relevar los énfasis institucionales que convergen en los requerimientos de la niñez y adolescencia.
Frente a distintas contingencias, los medios de comunicación pueden tomar contacto directo con la institución a través de sus profesionales, o bien, por medio de las distintas direcciones que la conforman
Con el objetivo de establecer acciones coordinadas, las opiniones vertidas desde la institución serán transmitidas desde la posición institucional, no a modo personal. Para lo cual se designará un vocero de acuerdo al contexto que lo amerite.
7
8
CONSIDERACION
Tener una actitud sensible y respetuosa al tomar la imagen, recordar que ese niño, niña o adolescente puede ser nuestro hijo o hija, nuestro hermano o hermana o algún ser querido
USO DE IMAGEN
Ante los contextos adversos en l está inmersa la población infantoj que participa en los programa Fundación Tierra de Esperanza, sie el sello será cautelar la dignidad respeto de los derechos del niño, n adolescente
Para la difusión y sensibilización de que revisten algún grado de comple los mensajes serán dise principalmente con imá conceptuales o de diseño gráfico.
No mostrar el rostro de niños, niñas y adolescentes cuando los datos, imágenes o informaciones que amenacen su honor, su reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su intimidad personal.
Tener el consentimiento del niño, niña y adolescentes, y de un adulto responsable (madre, padre o tutor) antes de filmarlo o fotografiarlo.
Las personas menores de 18 años tienen derecho a la intimidad y no puede pasarse por encima de ese derecho.
Informar claramente a los niños, niñas y adolescentes sobre por qué y para qué se les fotografía o entrevista, y sobre el medio en que se publicará.
Permiso para fotografiar o g audiovisualmente.
Los niños, niñas y adolescentes derecho a la intimidad, por c siempre debe existir el consentim para el registro fotográfico y audio Para ello Fundación Tierra de Espe tiene un formulario de consentim informado.
Evaluar si la exposición del niño, niña o adolescentes es pertinente y no representará un daño en su vida.
Evitar estigmatizar a los niños, niñas y adolescentes a través de las imágenes. Buscar maneras de ilustrar informaciones sobre niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad.
Proteger la identidad del niño, niña y adolescente que se encuentre en situación de vulnerabilidad (víctimas o agentes de violencia, bajo efectos de drogas, etc.)
Evitar el uso de imágenes de parientes o del entorno del niño, niña o adolescente que puedan facilitar su identificación.
Ponerse física y metafóricamente a la altura de los niños y niñas
Fuente:Federación Internacional de Periodistas
9
Formulario para permiso de difusión de imagen
10
Uso de Redes Sociales
Exponecialmente las redes sociales se han masificado, siendo facebook, instagram, youtube y twitter las más utilizadas en el país
Institucionalmente las cuentas oficiales corporativas de redes sociales son dirigidas por la Dirección de Comunicaciones, siendo el canal oficial para la difusión de: noticias, campañas, opiniones, entre otras acciones.
Sin embargo, desde los proyectos surge la necesidad, y como una buena práctica, habilitar Facebook e Instagram como una herramienta técnica de trabajo que contribuya a generar adherencia de los adolescentes y jóvenes atendidos en los respectivos programas, y un canal, para compartir exclusivamente contenido informativo de horario de talleres, actividades y campañas con mensajes motivadores.
La responsabilidad de la administración de éstos debe ser del director/a del proyecto, o bien, a quien este designe, oficializando su apertura a la Dirección de Comunicaciones, y adjuntando el protocolo para su uso.
En este mismo ámbito, la privacidad y el resguardo de la información es obligatorio. No se puede exponer la información de manera pública de ningún niño, niña o adolescente
Redes sociales de Fundación Tierra de Esperanza:
Facebook:@FundTierradeEsperanza
Twitter:@Ftdesperanza
Instagram:@Ftdesperanza
YouTube:Tvisualesperanza
11
12 ´