Política de Derechos Humanos

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POLÍTICA

Derechos Humanos

Código: PO.ADC.09

Versión: 02

Tipo: Público

El documento PO.ADC.09, se integra al cuerpo normativo interno vigente en las entidades Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Toda referencia que en el presente documento se haga a ENERGUATE debe entenderse que se refiere a las entidades Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima de forma indistinta.

Elaborado

Revisado

Revisado

Aprobado

Responsable

AuditoríaInternayCumplimiento ROLANDOLARA

RecursosHumanosyComunicación LISSETTE BARRIOS

ServiciosJurídicos JORGECOLINDRES

GerenciaGeneral PAULOPARRA

Fechadevigencia: 01/09/2023

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Histórico de Revisiones

Documentodenuevaredacción. 02 01/09/2023

01 21/03/2022

Ajustesmenoresderedacciónyactualizaciónderesponsablesdeesta política

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Derechos Humanos
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PO.ADC.09 Fecha: 01/09/2023 Versión: 02 Tipo: Público Página: 3 de 11 Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Prohibida su reproducción Derechos Humanos Índice Histórico de Revisiones ...................2 Índice ..3 1. OBJETO ............................................4 2. ALCANCE ..............................................................................................................................................4 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .....4 4. DEFINICIONES .................................5 5. GENERALIDADES..................................................................................................................................6 6. RESPONSABILIDADES ..........................................................................................................................7 7. DECLARACIÓN DE POLÍTICA ..........7 7.1. Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantil. ........7 7.2. Respeto a la diversidad y no discriminación. ................................8 7.3. Libertad de asociación y negociación colectiva. ..........................8 7.4. Seguridad y salud laboral. .........8 7.5. Condiciones de trabajo. .............9 7.6. Respeto a los derechos de las comunidades. ................................................................................9 7.7. Tolerancia cero a la corrupción y el soborno, y libre competencia.................................................9 7.8. Privacidad y comunicaciones. .10 7.9. Declaración de compromiso y difusión. ......................................10 8. PUNTOS DE CONTROL .......................................................................................................................10 8.1. Para el caso de proveedores con calidad de patronos o empleadores:.......................................10 8.2. Para el caso de todos los proveedores y contratistas: ................11

1. OBJETO

ENERGUATE promueve el respeto de los Derechos Humanos en todas sus operaciones y en el relacionamiento con todos sus Socios de Negocios. Creemos que la sostenibilidad de nuestro negocio solo se consigue con el cumplimiento de las normas y el respeto a los derechos de las comunidades donde operamos, por lo que reconocemos nuestra obligación de respetar y promover el respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos de nuestra actuación.

2. ALCANCE

ENERGUATE está comprometida a implementar y cumplir todas las políticas y directrices vigentes. Asimismo, se requiere que los proveedores y contratistas de ENERGUATE mantengan el mismo espíritu e intención de dichas políticas y directrices, homologando las disposiciones que les correspondan de acuerdo con la naturaleza de su contrato.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

a. Internos:

 CO.ADC.01 Código de Conducta y Ética

 PO.RHS.04 Diversidad e Inclusión

PE.RHS.02 Reclutamiento, Selección y Promoción Interna

PO.SIG.01 Salud y Seguridad Ocupacional

PO.RHS.05 Ambiente Libre de Acoso

 PG RHS 05 Gestión y Evaluación de la Formación

 PO.SIG.03 Ambiental, Social y Gobernabilidad

 PO.CRE.03 Pueblos Indígenas

PO.ADC.01 Anticorrupción y Antisoborno

 PO.ADC.03 Interacción con Funcionarios Públicos

PO.ADC.04 Cortesías Comerciales

 NG.RHS.06 Gestión Normativa

 PG.RHS.08 Elaboración aprobación y divulgación de normativa

 NE.ADC.01 Debida Diligencia de Cadena de Suministro

b. Externos

 La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

o La Declaración Universal de Derechos Humanos.

o El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Humanos
Derechos

Derechos Humanos

o El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

o Sus Protocolos Facultativos relacionados.

 Los convenios fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111,138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

 La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.

 Estándares empresariales e iniciativas voluntarias:

o Los principios de Pacto Mundial de Naciones Unidas.

o Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para empresas multinacionales.

o La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.

o Los Principios rectores de las Naciones Unidades sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”.

o Constitución Política de la República de Guatemala.

o Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo.

4. DEFINICIONES

a. Trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido o a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (Véase el artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT).

b. Derechos Humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

c. Socios de negocios: incluye, pero no se limita a los clientes, consumidores, "alianza empresarial", socios de alianzas empresariales, miembros de un consorcio, proveedores, contratistas, consultores, subcontratistas, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversores.

d. Discriminación: comprende todo tipo de discriminación directa, respectivamente:

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 Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

 Cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

(Véase el artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT).

e. Relaciones comerciales: relaciones con socios de negocios y entidades de la cadena de valor, así como cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con las operaciones comerciales, productos o servicios de la empresa.

(Principio 13 de los "Principios rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”).

f. Proveedores: personas e instituciones con las cuales la empresa mantiene vínculos comerciales, contractuales o empresariales, e incluye en sentido amplio a los contratistas, prestadores de bienes y/o servicios, consultores, subcontratistas, asesores, agentes, distribuidores, socios comerciales, etc.

g. Patrono: es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

(Código de Trabajo; artículo 2).

h. Trabajador: es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

(Código de Trabajo; artículo 3).

5. GENERALIDADES

 Los desvíos e incumplimiento de la presente política pueden acarrear la imposición de medidas disciplinarias que, de aplicarse, servirán como elemento correctivo y formador de nuestra cultura organizacional. Las medidas disciplinarias deben ser justas, razonables y proporcionales a la falta cometida, respetando el marco legal correspondiente y las normas internas de la empresa.

 Cualquier excepción a esta política deberá tratarse de manera particular y deberá estar debidamente sustentada por el Gerente General de ENERGUATE y aprobada por Cumplimiento.

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6. RESPONSABILIDADES

a. Colaboradores:

 Conocer y cumplir las disposiciones de la presente política.

 Solicitar orientación a Servicios Jurídicos y/o Cumplimiento cuando sea necesario.

b. Gerentes, Subgerentes, Jefaturas de Proceso y Supervisores:

 Sensibilizar a los colaboradores sobre el contenido y cumplimiento de esta política.

 Solicitar orientación a Servicios Jurídicos y/o Cumplimiento para establecer procesos y prácticas que aseguren el cumplimiento de requisitos / exigencias de esta Política.

c. Cumplimiento:

 En calidad de administradora y responsable de la presente política debe:

o Actualizar su contenido cuando se requiera.

o Comunicar y difundir las actualizaciones, cambios, excepciones y cualquier otro asunto relacionado con la misma.

o Canalizar y aclarar cualquier duda o comentario de la política.

o Brindar orientación específica sobre cada situación o caso que se presente en aplicación a la política.

d. Servicios Jurídicos:

 Atender a las consultas que pueden efectuarse sobre esta política.

 Informar sobre los requerimientos legales para el cumplimiento legal correspondiente a cada una de las jurisdicciones donde operamos.

7. DECLARACIÓN DE POLÍTICA

En el desarrollo de sus operaciones y el relacionamiento con todos sus Socios de Negocios, ENERGUATE respeta y promueve el respeto y cumplimiento de los principios que se señalan a continuación:

7.1. Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantil.

ENERGUATE rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio —según se define en el Convenio 29 de la OIT— y en ningún caso confisca dinero, ni documentos de identidad al inicio de la relación laboral con el objeto de retener a los colaboradores en contra de su voluntad. Además, respeta todas las leyes locales relevantes relacionadas con empleo voluntario y la edad mínima para trabajar.

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ENERGUATE respeta los derechos de los niños y rechaza el uso de mano de obra infantil según la definición de este concepto que se establezca en la legislación vigente en el país en el que se desarrollen las actividades correspondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que se establece en el Convenio 138 de la OIT que dicta que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o al trabajo, “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligatoriedad escolar o en todo caso no inferior a los 15 años” y, “no inferior a los 18 años” para trabajos peligrosos para la salud, seguridad y moralidad.

7.2. Respeto a la diversidad y no discriminación.

ENERGUATE rechaza toda forma de discriminación según su política PO.RHS.04 Diversidad e Inclusión, por lo que mantiene el compromiso de velar por que todos sus colaboradores y Socios de Negocios, tanto actuales como potenciales, sean tratados con respeto hacia su diversidad, promoviendo así mismo a través de su procedimiento específico PE.RHS.02 Reclutamiento, Selección y Promoción Interna, la igualdad de oportunidades ya sea al establecerse la relación laboral o en cualquier ámbito de su desarrollo.

7.3. Libertad de asociación y negociación colectiva.

ENERGUATE reconoce el derecho de sus colaboradores a constituir o participar en organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus intereses, y no interfiere en sus elecciones en este sentido. Reconoce así mismo el derecho a la representación de los colaboradores, dentro de las distintas unidades de trabajo, por parte de sindicatos y demás formas de representación elegidas de conformidad con la legislación y las prácticas vigentes en los distintos países donde se desarrolle la relación laboral.

7.4. Seguridad y salud laboral

ENERGUATE tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.

Asimismo, promueve, a través de su política PO.SIG.01 Salud y Seguridad Ocupacional, la difusión y refuerzo de una cultura de cumplimiento de seguridad, desarrollando la concienciación sobre el riesgo, y fomentando el comportamiento responsable por parte de sus colaboradores, mediante el establecimiento de políticas y procedimientos, campañas de comunicación y difusión, sesiones formación y entrenamiento, entre otras actividades.

ENERGUATE trabaja para proteger la seguridad y salud de sus colaboradores y de todos aquellos individuos que se encuentren dentro de sus instalaciones o áreas bajo su operación, sobre todo a través de medidas preventivas.

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7.5. Condiciones de trabajo.

Con el fin de mantener un entorno de trabajo positivo y respetuoso, ENERGUATE a través de su política PO.RHS.05 Ambiente Libre de Acoso, rechaza toda forma de acoso, amenaza, maltrato o intimidación en el lugar de trabajo.

ENERGUATE tiene en cuenta el principio de retribución justa del trabajo. La remuneración mínima que reciban los colaboradores de ENERGUATE no podrá ser inferior al mínimo recogido en los convenios colectivos y en la normativa laboral vigente del país donde opera, de conformidad con lo previsto en los Convenios de la OIT. Los salarios y beneficios laborales cumplirán, como mínimo, con los estándares legales, nacionales de cada país

Del mismo modo, ENERGUATE reconoce la importancia de la formación y orientación profesional para el desarrollo de los recursos humanos y de sus capacidades, por lo que a través de su procedimiento general PG RHS 05 Gestión y Evaluación de la Formación se llevan a cabo programas de capacitación y entrenamiento, orientados a brindar a sus colaboradores el conocimiento y capacidades para impulsar su desarrollo profesional y el mejor desempeño de sus funciones.

7.6. Respeto a los derechos de las comunidades

ENERGUATE mantiene el compromiso de respetar los derechos de las comunidades locales o indígenas a través de su política PO.SIG.03 Ambiental, Social y Gobernabilidad y su política de PO.CRE.03 Pueblos Indígenas

7.7. Tolerancia cero a la corrupción y el soborno, y libre competencia.

ENERGUATE reconoce que la corrupción es uno de los factores que socava las instituciones y la democracia, los principios éticos y la justicia, y el bienestar y desarrollo de la sociedad. Por ello, rechaza la corrupción en todas sus formas, tanto directa como indirecta.

Específicamente, ENERGUATE, a través de su política PO.ADC.01 Anticorrupción y Antisoborno, regula y reitera su posición de cero tolerancias a las prácticas desleales o corruptas en el entorno en el que se desenvuelve operativamente; así lo contempla también la política PO.ADC.03 Interacción con Funcionarios Públicos y la política PO.ADC.04 Cortesías Comerciales que regulan y prohíben cualquier práctica relacionada con pagos indebidos y sobornos. A la vez ENERGUATE, defiende y promueve la libertad de competencia y espera el mismo compromiso de parte de sus Socios de Negocios, tal como está establecido en su política PO.ADC.07 Cumplimiento de Libre Competencia

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7.8. Privacidad y comunicaciones.

ENERGUATE respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, y mantiene el compromiso de utilizar correctamente toda la información y los datos a los que tiene acceso. Del mismo modo, se compromete a que sus comunicaciones institucionales sean respetuosas de la diversidad cultural y no discriminatorias.

7.9. Declaración de compromiso y difusión

Con el fin de aplicar los compromisos establecidos en esta política y de conformidad con el contenido de los "Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar'", este documento representa el compromiso público con los Derechos Humanos que ENERGUATE ha contraído con sus grupos de interés. La presente política será difundida a todas las personas que interactúan con ENERGUATE, a través de mecanismos pertinentes. Del mismo modo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y difusión interna para asegurar que todos los colaboradores de ENERGUATE comprendan adecuadamente el contenido de esta política; de acuerdo con lo establecido en la norma general NG.RHS.06 Gestión Normativa y el procedimiento general PG.RHS.08 Elaboración aprobación y divulgación de normativa de ENERGUATE.

8. PUNTOS DE CONTROL

Aseguramiento de obtención de información descrita a continuación a través del proceso de Debida Diligencia de Proveedores – NE.ADC.01 Debida Diligencia de Cadena de Suministro:

8.1. Para el caso de proveedores con calidad de patronos o empleadores:

 Requerimiento de documentación:

o Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social, emitido por la autoridad competente del país, o una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de tales aspectos, por parte del Gerente General o Representante autorizado de la empresa.

 Requerimiento y valoración de información (incorporado en el FO.NE.ADC.01.01 Declaración de Información de Proveedor Contratista):

o ¿Cuenta con una Política, Procedimiento o normas internas que establezcan el respeto de los Derechos de Derechos Humanos?

o ¿Todo su personal cuenta con un vínculo laboral o contractual vigente de conformidad con lo establecido por las normas de su país?

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Derechos

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o ¿Se encuentra al día en el pago de las remuneraciones, pago del sistema previsional o de administración de pensiones, seguridad social y demás exigidos por la ley laboral del país, respecto de su personal?

o ¿Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias y aportaciones?

o ¿Su empresa cuenta con Políticas, Procesos, Procedimientos y/o buenas prácticas de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental, relaciones de respeto con la comunidad y pueblos indígenas?

o ¿Respeta los derechos individuales y colectivos de trabajo de su personal?

o ¿Su empresa promueve condiciones justas de trabajo?

o ¿Su empresa tiene implementadas Políticas, Procesos, Procedimientos y/o buenas prácticas para prevenir y mitigar el trabajo forzoso u obligatorio y la mano de obra infantil?

o ¿Cuentan con Políticas, Procesos, Procedimientos y/o buenas prácticas que promuevan la igualdad, el respecto a la diversidad de género y la no discriminación?

 Condiciones para el pago de contraprestaciones y cierre de contrato: en los casos de servicios que impliquen desplazamiento temporal o permanente de personal (tales como contratos de intermediación de personal, tercerización, obra, servicios brindados dentro de nuestras instalaciones y demás de similar naturaleza) el proveedor deberá cumplir y presentar evidencia relacionada con el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales y de seguridad social del personal involucrado en la prestación del servicio o ejecución del contrato, previo al pago de la contraprestación de cierre de contrato.

8.2. Para el caso de todos los proveedores y contratistas:

 Proporcionar a proveedores y contratistas la presente política de Derechos Humanos de ENERGUATE y solicitar una Declaración de Conocimiento, Difusión y Cumplimiento, previo al inicio de una relación contractual (Contrato u OP/OS).

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