NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS
AGRÍCOLAS
Si bien el ecosistema natural de un tractor es una explotación agrícola o ganadera, existen ocasiones en las que estos tienen que alejarse de su entorno y adentrarse en las procelosas aguas de las vías de circulación públicas. Dado el caso, estos vehículos deberán atenerse a unas normas de circulación básicas a fin de adecuar sus condiciones específicas a la realidad de carreteras o caminos y evitar así accidentes innecesarios.
En este sentido, la DGT distingue entre vehículos autopropulsados y no autopropulsados, que son aquellos que generalmente son arrastrados por los primeros. A partir de aquí, se establecen los documentos quede tener en regla todo conductor para circular con un vehículo agrícola por carreteras. Estos son los mismos que se necesitan en la gran mayoría de casos: el permiso de circulación correspondiente a la categoría del vehículo, la tarjeta de la ITV en regla y el seguro actualizado.
Principales normas de circulación por carretera
En primer lugar, si un tractor no puede sobrepasar los 40 kilómetros por hora ha de circular con una señal luminosa tipo V-2, tanto de día como de noche.
Respecto a la posición que este ha de ocupar en la vía pública, se hace distinción entre la circulación por poblado y fuera de este. En el primer caso, los tractores han de mantenerse en el carril que más convenga a su destino siempre que no supongan un obstáculo grave al resto de ocupantes. Una vez abandonado el poblado, su circulación depende en todo caso de la masa máxima autorizada De esta manera, todo vehículo con una masa autorizada de hasta 3500 kg estará obligado a circular por el arcén derecho si es transitable o, en caso contrario, ocupando la menor parte de calzada posible. Los tractores que sobrepasen dicha cifra circularán directamente por la calzada, excepto si la situación es de emergencia. En todos estos casos, las normas de circulación marcan que la distancia guardada con el vehículo de enfrente ha de ser la adecuada a fin de evitar colisiones en caso de frenada brusca o cualquier otra maniobra inesperada.

En cuanto a la velocidad máxima permitida, está será de 25 kilómetros por hora salvo que el vehículo sea capaz de alcanzar un mínimo de 60 kilómetros por hora en llano, en cuyo caso el límite asciende hasta 70 kilómetros por hora. Por supuesto, en todo caso hay que hacer caso a todas las señales de tráfico que atañen a vehículos agrícolas y que suelen referirse a limitaciones sobre longitud, anchura, altura, masa, masa por eje o acceso.
Existen vías por las que un vehículo agrícola no tiene permitida la circulación. A grandes rasgos, estas son autovías y autopistas (salvo que pueda alcanzarse una velocidad superior a 60 kilómetros por hora), vías con señal R.111, carriles para vehículos de alta ocupación (VAO), carriles habilitados para ser usados en un sentido contrario al habitual o vías con limitaciones circunstanciales que limiten el acceso expresamente a tractores.
Especificaciones sobre la carga
En caso de llevar carga, el peso de esta no debe superar la masa máxima autorizada y debe procurarse que no haga ruido, que esté bien sujetada y que no oculte los elementos de alumbrado o señalización del vehículo. Por norma general, esta no debe sobresalir de la proyección en planta del vehículo salvo si esta es indivisible. En este caso deberá señalizarse correctamente, con una luz blanca en la parte anterior y una señal de líneas rojas y blancas diagonales en la parte trasera.

http://www.repuestosfuster.com/