Revista TE enero 2012

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SUPLEMENTO

R. Murciana Trabajadores de la Enseñanza

ense anza N Ú M E R O

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www.murcia.ccoo.es/fe

Mesa Sectorial: aprobada la nueva Orden de comisiones de servicio Becarios: nuevo derecho de cotización

JUAN TORRES LÓPEZ

“No sobran funcionarios, sobran defraudadores”


sumario

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Editorial

Un mes con muchas expectativas Por Pedro Manuel Vicente Vicente .............................................................................

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Miscelánea ............................................................................................................ 4 Enseñanza Pública

Mesa Sectorial extraordinaria: Comisiones de Servicio, nueva Orden reguladora, y Ley de Autoridad Docente Por Diego Fernández Pascual ........................................................................................

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Empleo

El nuevo derecho a cotización de los becarios .................................................................................................... 9 Mujer

Planes de igualdad: un deber y un compromiso Por Secretaría Confederal de la Mujer ...................................................................

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Colaboración

En España no sobran funcionarios sino defraudadores y los dirigentes patronales que los encubren Por Juan Torres López ................................................................................................

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N u e s t r a w e b : w w w. m u r c i a . c c o o . e s / f e

Salud Laboral

Acuerdo para la prevención de riesgos laborales en las universidades Por Carmen Robles Moreno .....................................................................................

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Universidad

El profesorado universitario con contrato administrativo ante la extinción de sus contratos Por Mariano Alarcón García .....................................................................................

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Consultas

Prestación económica por incapacidad temporal (baja por enfermedad) en el régimen general de la Seguridad Social y en MUFACE en caso de enfermedad común y accidente no laboral ..................................................... 19

ense anza

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EDITORIAL

Un mes con muchas expectativas CUANDO ESCRIBO este editorial ya se ha anunciado que en el último Consejo de Ministros del año, el del 30 de diciembre, el Gobierno del Sr. Rajoy va a congelar las retribuciones de funcionarios y demás empleados públicos para 2012, en tanto se perfilan los presupuestos que se Pedro Manuel presentarán a finales del mes de marzo. La Vicente Vicente Secretario General reacción que observo ante el anuncio es de la Federación de de naturalidad -todo el mundo da por desEnseñanza de CCOO Región de Murcia contado que esto es algo que iba a ocurrir de todas maneras- cuando no de alivio, pues, me dicen, podría haber sido peor, podría haber habido una nueva reducción de retribuciones. Quienes se expresan de estas maneras parecen no querer ver la realidad de la situación y se dejan confundir, o se confunden, por la gestión de los tiempos que está haciendo el nuevo gobierno central. La decisión, hasta ahora inédita en nuestra reciente experiencia democrática, de presentar un presupuesto anual con un trimestre de retraso, le va a permitir al gobierno posponer alguna de las medidas más duras del ajuste que finalmente aplicará, y entre tanto deja que vaya calando la conciencia de inevitabilidad y desarmándose las voluntades de resistencia. Pero la realidad siempre obstinada es la que es y en tanto no se cambie de perspectiva, reducción del déficit como objetivo inobjetable sólo alcanzable mediante la disminución del gasto, el gobierno se verá abocado a dar malas noticias. Cuando leáis estas páginas ya sabremos si el recorte a practicar es de 16,5 millares de millones o se dispara hasta los 40 mil millones. Si la cifra final se acerca a esta última, lo que parece muy probable, las medidas no serán un tijeretazo sino un auténtico hachazo. Cuando leáis estas páginas ya sabremos si el recorte a practicar es de 16,5 millares de millones o se dispara hasta los 40 mil millones. Si la cifra final se acerca a esta última, lo que parece muy probable, las medidas no serán un tijeretazo sino un auténtico hachazo Entre tanto todos los sectores intentan arrimar el ascua a su sardina: Rosell, el presidente de la patronal, defiende una reducción salvaje de empleados públicos (pretenden hacerse con la gestión privada de los servicios públicos o directamente con ellos) a la que damos en esta revista una contundente respuesta de mano de los argumentos de Juan Torres López, Catedrático de Economía Aplicada, y una de las más vivaces y brillantes voces críticas en el panorama actual del país; los bancos compran al 1% dinero al Banco Central Europeo para vendérselo a los Estados al 4, al 5 o al 6%, en lo que más parece una estafa organizada y consentida que una práctica

financiera legítima; las distintas Comunidades Autónomas van adoptando por su cuenta diversas medidas de recorte (algunas os las contamos en la sección de miscelánea) que van componiendo a modo de collage el retrato de cual puede llegar a ser la situación general en que queden nuestros derechos sociales y nuestras condiciones de trabajo. En el ámbito más cercano, la situación regional sigue siendo preocupante. Los recortes que recogen los presupuestos regionales van a verse concretados en gran medida durante este mes de enero en el que se ha desarrollar un proceso de negociación que debe terminar en plazos breves y que va a abordar temas como la jornada, la acción social, las licencias y permisos o el absentismo laboral. La confirmación por parte del ministro De Guindos de que estamos en recesión y que ésta durará al menos el primer semestre del año tira por los suelos las previsiones de crecimiento, 1,1% del PIB, sobre las que el gobierno regional ha levantado el castillo de sus presupuestos, lo que provocará ajustes a la baja de los presupuestos o, simplemente, la aplicación de la cínica fórmula según la cual “gasto presupuestado no implica necesariamente gasto ejecutado”, o lo que es lo mismo que los presupuestos no son otra cosa que papel mojado. Habrá que ir viendo. Y lo que vemos, así para empezar, es que nos preparan una cortina de humo para distraer la atención (que deberíamos tener puesta en las condiciones de penuria de nuestros centros y en los recortes en sombra: falta de cobertura de plazas de personal de los servicios educativos complementarios, ausencia de desdobles y apoyos en muchos centros, etc.) y enredarnos en cuestiones absolutamente secundarias. Me refiero a que, con la que está cayendo, el gobierno regional vaya a dar trámite parlamentario a una Ley de Autoridad Docente. Pensamos que las prioridades son otras y que lo que el profesorado necesita es disponer de los medios materiales, de los recursos didácticos y de la consideración de la Administración que le permita realizar su trabajo en condiciones. Mejor sería que tomasen ejemplo de los vecinos andaluces y nos aclarasen si va a haber oposiciones docentes este año y los próximos.

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miscelánea Termina el trimestre sin que se haya pagado la Ayuda para la adquisición de libros

Siguen los miércoles verdes CONTINÚA el suma y sigue de centros, colegios e Institutos, cuyo profesorado se incorpora en “clave verde” a la práctica de acudir un día a la semana ataviados con la camiseta verde que reivindica una escuela pública de todos/as y para todos/as. En esta ocasión traemos a estas páginas una de las concentraciones en el recreo de compañeros y compañeras del IES “Emilio Pérez Piñero” de Calasparra que han escogido los miércoles para uniformarse en defensa de lo público. Enhorabuena a ellos y ellas y que cunda el ejemplo.

UNO, OTRO, de los recortes que han afectado al sistema educativo regional este curso es el de la reducción de la Ayuda para la adquisición de libros de texto. Hemos pasado del “bono-libro para todos” como medida estrella del gobierno regional a las becas para libros financiadas al 50% por el Ministerio de Educación. Hemos pasado así de una ayuda universal para cada alumno de las etapas educativas obligatorias de 100 euros en primaria y 150 euros en secundaria a la que se dedicaba en la convocatoria de 2010 una partida presupuestaria de 23,8 millones de euros a una Ayuda (sólo para quien solicitándola reúna unos requisitos de baja renta establecidos en la convocatoria de 2011) para la que se ha dispuesto de una cantidad de 8,4 millones de euros (65% de recorte respecto del año anterior) de los cuales la mitad los pone el Gobierno central. Si las fechas de solicitud (con el curso terminado y las familias desconectadas de los centros educativos) y los baremos de renta (muy inferiores a los existentes con anterioridad a la implantación del bono-libro) ya han provocado que muchas familias se vean perjudicadas, el retraso en el pago de la ayuda (termina el primer trimestre sin que se hayan abonado) se convierte en un sarcasmo y ha dado lugar a que muchos niños de los sectores sociales más débiles se hayan quedado sin libros (muchos de ellos inencontrables a estas alturas en librerías y grandes superficies)

Ante esta situación hay centros educativos que han pasado a la acción para conseguir la gratuidad de los libros de texto o al menos rebajar significativamente su coste. Tres experiencias en esta línea, distintas pero convergentes, fueron presentadas en la Asamblea de la FAPA “Juan González” a la que asistió como invitada una delegación de la Federación de Enseñanza. Los tres modelos de búsqueda de la gratuidad de los libros de texto vienen unas de la iniciativa de un equipo directivo, caso del IES “La Flota” de Murcia, otras de las AMPAS de dos colegios, uno de nuestra región y otro alicantino; las tres se basan en la organización de la solidaridad, la reutilización de los libros de texto, y en la implicación de todos los sectores de la comunidad educativa en la búsqueda de un objetivo común. En este caso dar alternativas que permitan avanzar hacia la gratuidad total de la enseñanza pública.

Otro recorte que degrada la calidad del sistema: ahora los fisioterapeutas CCOO DENUNCIÓ

a primeros de diciembre que la Consejería de Educación había dejado de dar la atención de fisioterapia a más de 150 niños y niñas con necesidades educativas especiales. Los delegados de CCOO, tanto del sector de PSEC.PAS como de docentes, detectaron en sus visitas a los centros que se estaban produciendo bajas de fisioterapeutas que la Consejería no cubría. Tras un seguimiento específico de la realidad de estos profesionales pudimos detectar que eran 12 los fisioterapeutas de 6 Equipos de Orientación y 2 Centros de Educación Especial que estaban sin sustituir lo que afectaba a 35 centros (24 CEIP, 6 IES, 2 CEE, 1 Escuela Infantil

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y 2 Centros privados concertados) y más de 150 niños y niñas. Estos menores reciben tratamientos específicos para la recuperación y rehabilitación física y de enseñanza en el manejo y utilización de las adaptaciones que precisan en función de sus discapacidades. Estas bajas no cubiertas se integran en la política de la Consejería de Educación de la no sustitución del personal de administración y servicios que venimos denunciando en los medios y en estas páginas. Todo este movimiento se hace para no contratar al número necesario de fisioterapeutas y con ello dejar sin cobertura a los niños escolarizados. Lo que ocurre con los fisioterapeutas es una nueva confirmación de que la

Consejería de Educación con una mano firma acuerdos positivos y con la otra deshace lo que ha firmado. La Federación de Enseñanza de CCOO exige la cobertura de manera urgente e inmediata de las 12 sustituciones de los/as fisioterapeutas que se encuentran en situación de baja, así como que se cubran los más de 200 puestos de personal de administración y servicios sin sustituir en los centros educativos. Los delegados de la Federación de Enseñanza seguimos recogiendo datos de todas las bajas, vacantes y reservadas que se van produciendo en los centros educativos que no se cubren.


miscelánea Las barbas del vecino EL REFRÁN NOS DICE BIEN CLARO que es lo que hay que hacer cuando ves que a los más cercanos les empiezan a suceder determinadas cosas: prepararse para cuando te ocurran a ti. Traemos a esta sección cuatro “sucedidos” en otras tantas Comunidades que nos pueden dar pistas de por dónde pueden venirnos nuevas agresiones a las condiciones de trabajo. El primer caso viene de Madrid, convertido en laboratorio de ideas, malas ideas con muy mala idea, de cómo deteriorar el sistema educativo y maltratar al profesorado. En esta ocasión el golpe va dirigido al profesorado de la enseñanza concertada. La Consejería anunció el 23 de diciembre que a partir de enero sólo pagará la sustitución del profesorado en baja médica a partir del 21º día. Es decir que la empresa tendrá un coste añadido, el del pago del sustituto, en todas las bajas inferiores a 21 días. Y como consecuencia de ello los docentes en baja sufrirán una presión insoportable para acortar sus periodos de baja o incluso para evitarlos acudiendo a trabajar en malas condiciones físicas. Tenemos claro que en cuanto esta medida cristalice en la enseñanza concertada será extendida a la pública, ¿alguien lo duda? Os aconsejamos leer la sección de consultas de este mismo TE-RM para comprobar lo que pueden suponer medidas de este tipo para el profesorado interino o el que a partir de ahora acceda a los cuerpos docentes. El segundo ejemplo nos llega del País Vasco, allí la “genialidad” de turno también afecta a la cobertura de las situaciones de baja. Por resumirlo mucho: la cobertura económica en situación de baja, recordad que allí todos los docentes pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, tendrá una cuantía variable que dependerá del absentismo medio en el sector en el trimestre anterior a la baja. Vamos que si los demás han faltado poco cobrarás casi todo el sueldo, pero como te tuerzas un tobillo después de una epidemia de gripe le arrearán un tajo a la prestación por incapacidad temporal. Para los tres primeros días de baja se complementará al 40% durante las dos primeras bajas del año y el 0% en la tercera y siguientes (así que cuidado con las recaídas), en los días 4º a 20º se complementará en función del absentismo medio por enfermedad en los tres

meses anteriores conforme a la siguiente escala: absentismo inferior al 5%, 95% del complemento, entre el 5,1 y el 5,4 90%, entre 5,4 y 5,75 el 85%, del 5,75 en adelante el 80%. Desde el día 21º al 44º, el 95%. El tercer “episodio” nos llega de Cataluña; tras el anuncio inicial de que no se cobraría la extra completa (posponen el pago del 20% de la misma hasta fines de enero), se conoce que el resto de la extra se cobraría el 31 de diciembre, 10 días después de la nómina mensual. Pero no queda ahí la cosa, en la nómina mensual se retiene a cuenta del IRPF no sólo lo correspondiente a lo cobrado sino también lo correspondiente a la totalidad de la extra no percibida. Esto sí que es un invento financiero, un método de autofinanciación que no se le había ocurrido ni al BCE. Te retengo el IRPF de lo que te pago, de lo que digo que te voy a pagar y de lo que no se sabe si llegarás a cobrar; y además (he aquí lo sublime de la ocurrencia) no le ingreso lo retenido a la Hacienda Pública sino que me lo quedo yo y se lo dejo a deber. El último “suceso”, viene de Valencia y, desgraciadamente, no es una novedad sino que viene a sumarse a una relación anterior que comenzó Dª Espe en Madrid: el personal interino no cobrará el verano completo aunque haya trabajado más de cinco meses y medio en el curso, sino que lo hará en proporción al tiempo trabajado. Así que antes, 6 meses trabajados daban derecho a cobrar los dos de verano, ahora los mismos 6 meses dan derecho a una prórroga de 15 días.

Manifestación contra los presupuestos regionales de educación y en defensa de la escuela pública con recursos suficientes EL PASADO 20

de diciembre y convocada por la plataforma Somos Educación Pública tuvo lugar en Murcia una manifestación contra los recortes en educación, centrada en la denuncia de los restrictivos presupuestos educativos regionales para el año que ahora empieza. Algo más de 400 personas, en su mayoría docentes pero también padres y madres de la FAPA “Juan González” y jóvenes activistas de movimiento estudiantil, nos reunimos en La Glorieta desde la que marchamos en manifestación hasta las puertas del Palacio de San Esteban. La coincidencia con sesiones de evaluación en múltiples centros de la capital restó sin duda participación a la manifestación que resultó animada, activa y creativa, tal como mostraron los carteles que portaban gran número de participantes. Desde CCOO que hicimos, el viernes anterior, un llamamiento a la afiliación a acudir, tras recibir de los convocantes una invitación a participar como organización, valoramos como positivo el resultado de la marcha reivindicativa y la consideramos un paso más en el camino de ir aglutinando voluntades en defensa de los servicios públicos y en contra de las políticas de ajuste.

Oposiciones docentes en Andalucía MIENTRAS QUE en Murcia el Consejero de Educación, el Sr. Sotoca, mantiene la incertidumbre sobre cuál será la decisión que finalmente adopte sobre la convocatoria, o no, de oposiciones en 2012 (la condiciona a un “pacto nacional” y a la posición del nuevo ministro sobre el asunto), la Junta de Andalucía sí ha aclarado ya su posición y ha hecho pública una importante oferta de empleo público docente para 2012. La oferta alcanza un total de 2389 plazas, distribuidas

de la siguiente manera: 1992 para el Cuerpo de Profesores de Secundaria, 219 para Profesores Técnicos de FP, 92 para EOI, 138 para Música y Artes Escénicas y 18 para Artes Plásticas y Diseño. Destacan por el número de plazas ofertadas: Geografía e Historia con 425 plazas, Matemáticas con 300, Lengua Española con 295, Inglés (Secundaria) 235, Biología y Geología 140, Tecnología 80, Francés (Secundaria) 70, Inglés (EOI) 70 y Educación Física 55.

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ENSEÑANZA PÚBLICA

Mesa Sectorial extraordinaria: Comisiones de Servicio, nueva Orden reguladora, y Ley de Autoridad Docente Diego Fernández Pascual Responsable de Política Educativa Federación Regional de Enseñanza

La Mesa Sectorial de Educación del pasado 21 de diciembre abordó en una convocatoria extraordinaria, sin posibilidad por las organizaciones sindicales de incorporar puntos al orden del día y sin un punto específico de ruegos y preguntas, el Proyecto de Ley de Autoridad Docente y la nueva Orden que regula el procedimiento para la concesión de Comisiones de Servicio.

LA POSICIÓN DE CCOO, tal como dimos a conocer en nota de prensa y en la página web fue distinta para cada una de las normas: abstención ante la primera y voto favorable a la segunda. La diversidad de posición tiene que ver tanto con el contenido de ambas normas como con el procedimiento usado para su elaboración. En tanto que la Orden que regula las Comisiones de Servicio es fruto de un auténtico proceso negociador en el que todas las partes hemos participado con la voluntad de llegar a una acuerdo (lo que se llama buena fe negocial) y en el que se han recogido y armonizado las diversas posiciones pre existentes, no podemos decir lo mismo del anteproyecto, ahora proyecto, de Ley de Autoridad Docente. En este caso hemos asistido a la exposición de una decisión ya tomada, de origen puramente político electoral, en el que la decisión final y los contenidos de la Ley estaban prefigurados y para los que no existía voluntad alguna de modificar 6

las posiciones iniciales. Desde CCOO ya hemos explicado reiteradamente, aquí en Murcia y en las demás Comunidades en que se han aprobado leyes semejantes (Madrid, Valencia, Galicia, Cataluña), que consideramos innecesaria legislación de este tipo que viene hacer un refrito de normas dispersas ya existentes; que la consideración legal de autoridad implica, para los docentes, junto a contadas ventajas riesgos e inconvenientes al imponerles nuevos deberes asociados a tal condición; y finalmente que la autoridad de la tarea docente se refuerza dotando al sistema educativo y a sus profesionales de los recursos materiales y las condiciones de trabajo dignas que ahora se nos escamotean de forma sistemática. Tendremos más noticias sobre este texto legal con motivo de su tramitación parlamentaria. A la vista de cómo funciona el rodillo popular en la Asamblea Regional no esperamos que vaya a haber cambios sustanciales y mucho menos que se atienda a nuestra petición de preservar de recortes el sistema edu-

cativo. La Mesa Sectorial emitió un informe favorable al proyecto de Ley con la abstención de CCOO y STERM y el voto favorable del resto de organizaciones sindicales. Habría bastado con que una de ellas se hubiese abstenido para que el Informe no hubiese contado con el apoyo mayoritario de la representación sindical. ¡Lástima! La Orden de Comisiones de Servicio establece y aclara los requisitos que deben reunir los solicitantes; relaciona los diversos tipos de comisiones de servicio: en atención al funcionamiento de los centros, en atención al servicio educativo o en atención a situaciones personales especiales, describiendo las características de cada una de ellas; establece el procedimiento telemático de solicitud, el tipo y clase de documentación a aportar en cada caso y los plazos en los que debe realizarse la solicitud: del 1 al 30 de abril para las basadas en motivos de salud y causas sociales; la primera quincena de junio para las de carácter docente, cargos electos de corporaciones locales y para las de puestos especializados de apoyo o asesoramiento educativo; y la primera semana de junio para los órganos unipersonales de gobierno de los centros. Para las comisiones de servicio por motivos graves de salud (propios, del cónyuge o hijos, o de ascendientes en primer grado), por cuidado de hijos menores de 12 años o por causas sociales, se establece un baremo que se reproduce en estas páginas. En estos casos para la obtención de la comisión


ENSEÑANZA PÚBLICA de servicios habrá que obtener un mínimo de tres puntos en uno de los bloques del baremo a partir de los cuales podrán adicionarse las puntuaciones obtenidas en otros apartados. Desde CCOO hemos valorado especialmente que la nueva Orden objetiva las comisiones de servicio de carácter docente, cuya concesión discrecional por parte de la Consejería se había convertido en una manifestación de arbitrariedad. Los solicitantes y el resto de la comunidad educativa tendrán más claro las circunstancias y causas, objetivas, por el que se conceden estas comisiones; que serán: programas educativos específicos no regulados por convocatorias concretas y situaciones pedagógicas o didácticas que requieran la intervención de uno o varios docentes de modo singular, apreciadas justificadamente por la administración educativa.

Para la concesión de comisiones de servicios de carácter docente podrán ser tenidas en cuenta las siguientes circunstancias: a) Número de profesores de plantilla en comisión de servicios en otros centros. b) Que el profesorado que solicita comisión de servicios de carácter docente tenga destino provisional o definitivo en el centro solicitado durante el curso en el que se produce la solicitud. c) Que exista informe de la dirección del centro sobre el solicitante. d) Que el informe emitido por la

dirección acredite la inexistencia de profesorado definitivo que dé el perfil adecuado para el puesto para el que se solicita la comisión. Apreciamos también desde CCOO que el conocimiento público del baremo convierte la orden en más transparente y hace que el resultado del procedimiento, en cuanto que reglado, sea más previsible. Lo uno y lo otro (transparencia y previsibilidad) redundan en una mayor seguridad jurídica acabando, eso esperamos, con las situaciones vividas anteriormente de incertidumbre y con las sospechas de amiguismo o favoritismos.

ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS COMISIONES DE SERVICIO POR MOTIVOS GRAVES DE SALUD, CAUSAS SOCIALES Y CUIDADO DE HIJOS 3.B.1. Por motivos de salud propios Se valorará la gravedad de la enfermedad o enfermedades padecidas por el solicitante en cuatro grados y con un valor máximo de 15 puntos. Grado I hasta 6 puntos, Grado II hasta 9 puntos, Grado III hasta 12 puntos y Grado IV hasta 15 puntos. 1. Se tendrá en cuenta el grado de discapacidad, si la hubiese; los documentos médicos en poder de la Inspección Médica de esta Consejería; el historial de incapacidades temporales; y la valoración que un acercamiento a su domicilio mejoraría la situación clínica del docente. 2. Se considerará si la concesión de la comisión de servicios disminuiría el absentismo laboral del docente durante el curso escolar. 3. Se tendrá en cuenta si la enfermedad o minusvalía pueden ser susceptibles de inicio de incapacidad permanente para el servicio,

o si se encuentra inmerso en procesos de adaptación del puesto de trabajo, incluyendo los cambios de perfil por motivos de salud, ya que en tales casos no se otorgará puntuación alguna.

3.B.1. Enfermedad propia Gravedad

0,00–6,00 I

3.B.2. Por motivos de salud de cónyuge o hijos Se valorará la gravedad de la enfermedad o enfermedades padecidas por el cónyuge o hijos en cuatro grados y con un valor máximo de 7 puntos. Grado I hasta 4 puntos, Grado II

3.B.2. Enfermedad cónyuge/hijos Gravedad

6,01–9,00 II

9,01–12,00 III

12,01–15,00 IV

hasta 5 puntos, Grado III hasta 6 puntos y Grado IV hasta 7 puntos. 1. Se tendrá en cuenta el grado de discapacidad o dependencia, si los hubiese, y la valoración que un acercamiento a su domicilio mejoraría la atención del afectado y el cumplimiento de sus tareas docentes.

0,00–4,00 I

4,01–5,00 II

5,01–6,00 III

6,01–7,00 IV

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ENSEÑANZA PÚBLICA 3.B.3. Por motivos de salud de ascendientes en primer grado Se valorará el grado y nivel de dependencia de los ascendientes en primer grado con un valor máximo de 5,5 puntos. Grado I nivel 1: hasta 3 puntos; grado I nivel 2: hasta 3,5 puntos; grado II nivel 1: hasta 4 puntos; grado II nivel 2: hasta 4,5 puntos; grado III nivel 1: hasta 5 puntos; y grado III nivel 2: hasta 5,5 puntos. 1. Se valorará si ha sido concedida la prestación de servicio de atención residencial o la prestación económica vinculada a dicho servicio, ya que en ambos casos la puntuación no será otorgada. Igualmente se valorará el reconocimiento de otros derechos a las prestaciones de atención a la dependencia, en su faceta servicios o económica. 2. Se tendrá en cuenta el número de hijos de los ascendientes dependientes por consanguinidad, o si existe cuidador del mismo. 3. Se tendrá en cuenta el número de hijos de los ascendientes dependientes por afinidad. Valorando únicamente aquellas situaciones en las que el cónyuge sea hijo/a único/a, o sea mencionado/a como cuidador/a en la resolución de dependencia.

3.B.3. Enfermedad de ascendientes en 1er grado Grados de dependencia Niveles de dependencia

3.C.2. Por motivos de carácter social Se valorará la gravedad de la situación ocurrida al docente en cuatro grados y con un valor máximo de 7 puntos. Grado I hasta 4 puntos, Grado II hasta 5 puntos, Grado III hasta 6 puntos y Grado IV hasta 7 puntos. Se tendrán en cuenta las siguientes variables: 1. La influencia del contexto en la existencia del conflicto. 2. La naturaleza del conflicto. 3. El tiempo que persiste el conflicto. 4. Las personas a las que afecta.

3.C.2. De carácter social Gravedad

De 3 a 4,30 0.50 0.24 0.10 0.04

5. Las repercusiones laborales del mismo. 6. Las repercusiones en la salud. 7. La participación en el Concurso de Traslados. 8. La firme y clara voluntad de ser apartado de la fuente de conflicto. 9. Las posibilidades actuales de solución del conflicto. 10. Las posibilidades de futura gestión por algún órgano de esta Administración. 11. La existencia de actuación previa de algún Servicio u Órgano competente de esta Consejería. 12. Otras que puedan darse y/o aportar los solicitantes.

0,00–4,00 I

4,01–5,00 II

5,01–6,00 III

6,01–7,00 IV

0,00–3,00

3,01–3,50

3,51–4,00

4,01–4,50

4,51–5,00

5,01–5,50

Grado I Nivel 1

Grado I Nivel 2

Grado II Nivel 1

Grado II Nivel 2

Grado III Nivel 1

Grado III Nivel 2

3.C.1. Por cuidado de hijos hasta 12 años Se valorará el número de hijos hasta los 12 años con un valor máximo de 4,30 puntos. Por un hijo de 0 a 3 años se concederá 0,5 puntos; por un hijo de 3 a 6 años se concederá 0,24 puntos; por un hijo de 6 a 10 años se concederá 0,1 puntos; por un hijo de 10 a 12 años se concederá 0,04 puntos. Dichos puntos serán sumativos dependiendo del número de hijos y sus edades, a partir del valor de 3 puntos. En el supuesto de familia monoparental la valoración se verá incrementada en un 10%, no superando el máximo de 4,30 puntos.

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3.C.1. Por cuidado de hijos Decimales dependiendo del nº de hijos y edades: De 0 a 3 años De 3 a 6 años De 6 a 10 años De 10 a 12 años


EMPLEO

El nuevo derecho a cotización de los becarios ¿Cuál es el nuevo derecho para los jóvenes becarios?

La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE) que CCOO firmó con el Gobierno y el resto de agentes sociales gracias a la movilización conseguida en la huelga general del 29 de septiembre de 2010, incluye una serie de medidas que mejoran las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. La cotización de los becarios, junto con otras medidas similares (cotización de hasta 5 años para mujeres y hombres por cuidado de hijos, integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas de hogar y trabajadores agrarios, etc.), han sido incluidas en la reforma de las pensiones a propuesta de los sindicatos para mejorar las carreras de cotización de los colectivos que ven retrasada su incorporación al mercado laboral y son más vulnerables a la precariedad laboral, de forma que con ello se ayude a mejorar sus pensiones.

Se trata de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del diálogo social y construida sobre la base de medidas que buscan el equilibrio entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores y trabajadoras con peores condiciones y carreras más inestables. A partir de la reforma de pensiones las personas que participen, o lo hayan hecho, en algún tipo de beca que cumpla unos requisitos mínimos cotizarán por estos periodos formativos a efectos de jubilación y protección social, con lo que verán mejorada su carrera de cotización. Este nuevo derecho está regulado en el Real Decreto 1493/2011. Ahora se reconoce un nuevo derecho que ayudará a luchar contra la precariedad laboral de los jóvenes. La cotización del becario cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto el desempleo. Por tanto, el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común.

lación a estudios universitarios o de formación profesional (por ejemplo, exigir como requisito para ser becario estar estudiando una determinada titulación o poseer el título; formar parte de un plan de estudios; etc). Esta fórmula incluye prácticamente la totalidad de las becas que podemos encontrar en las empresas y Administraciones Públicas en España. • El periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. • La realización de la beca deberá conllevar una contraprestación económica para los participantes, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

¿Pueden beneficiarse de este derecho los estudiantes extranjeros en España? Sí, puesto que la cotización por periodos de beca no supone relación laboral, este nuevo derecho no entra en colisión con la legislación de extranjería y los estudiantes extranjeros que sean becarios también tendrán reconocido este derecho.

¿Qué características debe tener la beca para que cotice? El programa de formación, o “beca”, deberá cumplir las siguientes características: • Podrá estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas. • Deberá tener algún tipo de vincu-

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EMPLEO ¿La mejora en la cotización en las becas supone más precariedad laboral para los jóvenes? No. Ahora se reconoce un nuevo derecho que ayudara a luchar contra la precariedad laboral de los jóvenes. Las becas en ningún caso podrán utilizarse para sustituir un puesto de trabajo que deba estar cubierto por un trabajador con contrato laboral. Las becas tendrán un código de registro específico que servirá para identificar las empresas y el puesto del becario, de modo que con ello se controle por parte de la Administración y de las organizaciones sindicales que esta figura se utilice realmente con el objetivo de ser un instrumento formativo y se ayude a identificar y denunciar el fraude laboral. CCOO siempre ha defendido la necesidad de que las personas tituladas accedan a contratos de trabajo ordinarios y las prácticas se utilicen solo como instrumento de formación, y continuaremos denunciando la utilización fraudulenta de becas para el encubrimiento de puestos de trabajo tanto en los procesos de diálogo social como en las empresas ante la Inspección de Trabajo y los juzgados.

¿Cómo se cotiza el periodo de beca? El nuevo derecho a cotizar por los periodos de becas se ha reconocido para tres grandes colectivos, con características propias en cada uno de ellos: • Becarios en empresas e instituciones. • Becarios en el extranjero. • Antiguos becarios.

¿Qué pasa si actualmente tengo una beca en curso? Quienes a la entrada en vigor de este nuevo derecho (1 de noviembre de 2011) ya se encontraran realizando una beca, se incorporaran al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha. Para ello, la empresa o entidad que financia la beca deberá solicitarlo en el plazo de un mes, y si no lo hiciera el propio becario podrá instar el trámite directamente. Si estos becarios solicitan la suscripción de un convenio especial por el periodo de formación ya realizado a la entrada en vigor de esta norma, el importe de la cotización a ingresar por dicho convenio será igual a la cotización que hacen las empresas o entidades por esa misma beca (40,56 euros en 2011).

A partir de la reforma de pensiones las personas que participen, o lo hayan hecho, en alguna beca cotizarán por estos periodos formativos a efectos de jubilación y protección social ¿Cómo cotizan los becarios en empresas e instituciones? Las personas que en la actualidad o en el futuro tengan una beca de estas características serán consideradas en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca estarán obligadas a darles de alta durante el tiempo que dure su realización. Si la empresa o institución no formalizase el alta, el propio becario podrá solicitarlo directamente a la Seguridad Social. La situación de becario se acredita

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mediante la correspondiente certificación de la empresa o entidad que la financia o, a falta de la misma, el becario puede utilizar cualquier medio válido en derecho (cartas de aceptación, recibos, etc.). No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización se extenderá durante todo el periodo que dure la práctica formativa, aunque a la hora de formalización del alta deberá hacerse constar la duración prevista. La cotización del becario cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto el desempleo. Por tanto, el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común. La base de cotización será la mínima del Régimen General. Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia las cuotas que cada año se establezcan para los contratos formativos. Es importante señalar que la referencia con este tipo de contratos sólo se utiliza para calcular los costes y no supone ninguna otra relación. En 2011 el coste de la cotización se repartirá entre empresa y becario de la siguiente forma:


EMPLEO Contingencias cubiertas

Cuota a cargo de la empresa o entidad (euros/mes)

Contingencias comunes (jubilación, invalidez, enfermedad común) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Total

¿Cómo cotizan los becarios en el extranjero? A partir de ahora se establece la posibilidad de que los españoles que participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral puedan cotizar a la Seguridad Social española mediante un convenio especial. Para ellos se suprime el requisito previo de haber cotizado durante 1.080 días, que impedía en la práctica acceder a la cotización a la Seguridad Social a estos becarios como trabajadores migrantes.

¿Cómo pueden cotizar los antiguos becarios? En este colectivo se hace una excepción a la regla general que en Seguridad Social impide poder realizar cotizaciones a posteriori, de forma que se recuperen periodos de tiempo ya pasado. Para los becarios anteriores a la reforma se les permite “recuperar” hasta 2 años de cotización por las becas que tuvieron en el pasado, y con independencia de cuanto tiempo haga de ello. La condición de antiguo becario podrá acreditarse mediante la correspondiente certificación de la empresa o entidad que la financió o, si ello no es posible, utilizando cualquier medio válido en derecho (cartas de aceptación, recibos, etc.) La fórmula para “recuperar” estas cotizaciones será mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social que financiará el propio beneficiario. Se podrá solicitar la “recuperación” de estas cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2012 en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuota a cargo Cuota del becario. total (euros/mes) (euros/mes)

30,34

6,05

36,39

4,17

--

4,17

34,51

6,05

40,56

La base de cotización será la base mínima del Régimen General del año en el que se desarrollo la beca. La cuota a ingresar en el convenio especial se calculará mediante la aplicación de un coeficiente reducido (se pagara el 77% de la cuota general), y el abono podrá realizarse mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un

número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio. Es decir, que el abono de 2 años de cotización podrá fraccionarse hasta en 48 mensualidades. El pago fraccionado no supondrá recargo ni intereses de ningún tipo. En cualquier caso, y aunque este nuevo derecho supone un avance en la protección social de todos los becarios, existe una importante diferencia entre las cuotas a pagar por la empresa de los becarios actuales y cuando se recuperan cotizaciones de becas anteriores a la reforma. El coste de estos convenios especiales estará en función de la base de cotización que hubiese establecida en el año en el que se produjo la beca, según el siguiente cuadro:

Año

Base de cotización

Coste convenio Coste convenio especial año especial 1 mes completo completo de cotización cotización

Fecha en la que tuvo lugar la beca

Base mínima del Régimen General

Convenio especial con coeficiente reducido 0,77

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

(euros/mes) 350,69 373,41 394,68 410,55 424,80 439,58 454,91 467,17 477,08 485,74 495,65 505,80 516,00 526,50 537,30 598,50 631,20 665,70 699,90 728,10 738,90 748,20

(euros/mes) 917,03 976,44 1.032,06 1.073,56 1.110,82 1.149,47 1.189,55 1.221,61 1.247,53 1.270,17 1.296,09 1.322,63 1.349,30 1.376,76 1.405,00 1.565,03 1.650,54 1.740,75 1.830,18 1.903,92 1.932,16 1.956,48

(euros/mes) 76,42 81,37 186,00 89,46 92,57 95,79 99,13 101,80 103,96 105,85 108,01 110,22 112,44 114,73 117,08 130,42 137,54 145,06 152,52 158,66 161,01 163,04

Cuota fraccionada convenio especial (Cada 2 cuotas mensuales se financia 1 mes completo de cotización) (euros/mes) 38,21 40,68 43,00 44,73 46,28 47,89 49,56 50,90 51,98 52,92 54,00 55,11 56,22 57,36 58,54 65,21 68,77 72,53 76,26 79,33 80,51 81,52

* No hay fecha límite para recuperar los periodos de beca anteriores a la reforma, por lo que se podrán recuperar periodos anteriores a los que aparecen en la tabla

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MUJER

Planes de igualdad: un deber y un compromiso Secretaría Confederal de la Mujer

CCOO INSISTE en la necesidad de incorporar los planes de igualdad en los convenios colectivos Los Planes de Igualdad en las empresas son un objetivo sindical prioritario de CCOO para hacer efectiva la no discriminación entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción, retribución y en las condiciones de trabajo. En este sentido, CCOO destaca los avances que se han ido produciendo en todos los sectores, especialmente a partir de la aparición de la Ley de Igualdad en 2007 y del buen hacer en los procesos de negociación colectiva. La Secretaria Confederal de la Mujer de CCOO tiene actualmente registrados 217 planes de igualdad; y de su análisis se constata que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad (LOIEMH) se han puesto en marcha procesos de negociación de

los de actuación, mientras que en relación a las víctimas de violencia de género se tiende a la transposición de lo indicado en la ley 1/2004. En cuanto a las materias correctoras su desarrollo ha sido desigual, ya que en casi todos los planes se recogen medidas relacionadas con el acceso al empleo, la formación, salud laboral, comunicación y promoción; pero hay otras áreas como la clasificación profesional y principalmente la retribución salarial que no tienen gran presencia en los distintos planes. En materia retributiva cabe resaltar el plan de igualdad de un hipermercado que incluyó una medida que modificaba el contenido del convenio colectivo en este aspecto. Asimismo, los planes de igualdad constan de tres partes: diagnostico, medidas y evaluación; sin embargo, no todos los planes contemplan indicadores para cumplir con la evaluación.

CCOO valora que los planes de igualdad sean una realidad en todos los sectores y todo tipo de empresas, fruto del impulso de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la capacidad negociadora de nuestro sindicato planes de igualdad en todos los sectores económicos (industriales y de servicios, tanto públicos como privados) y en todo tipo de empresas. Para el estudio de los distintos planes de igualdad se han analizado las materias que figuran en el art 46 de la LOIEMH, y que pueden dividirse en dos grupos: las materias preventivas (prevención del acoso sexual y por razón de sexo, violencia de género) y las materias correctoras (relativas al acceso al empleo, condiciones de trabajo…). Respecto a las primeras, las medidas en caso de acoso giran en torno al establecimiento de protoco-

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naciones directas e indirectas, del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. ■ Avanzar en la corresponsabilidad de hombres y mujeres, mediante la adaptación de la jornada laboral y la vida personal y familiar e incrementar los niveles de protección a la maternidad, paternidad y lactancia.

Compromiso de CCOO

Planes de Igualdad y negociación colectiva, dos herramientas imprescindibles

Entre los compromisos sindicales de CCOO destaca la necesidad de impulsar la participación e igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo, mediante tres ejes de actuación: ■ Mejorar el acceso, la formación y la promoción en el empleo y las condiciones laborales, incluidas las actuaciones para la detección de las causas de la discriminación salarial y su eliminación ■ Incorporar medidas para la prevención y eliminación de las discrimi-

CCOO insiste en la necesidad de defender e impulsar la negociación de medidas y planes de igualdad que la LOIEMH en su Titulo IV regula, y para que sea efectiva recoge el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades incorporando medidas de acción positiva en el acceso al empleo, la formación, la promoción, la retribución y en las condiciones laborales, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden el contenido.


MUJER Para cumplir de forma efectiva su objetivo, los planes de igualdad tienen que estar articulados con la negociación colectiva aplicable en la empresa, ya que a través del correspondiente diagnóstico de partida para la elaboración del plan pueden detectarse situaciones de desigualdad que pueden tener su origen en el convenio colectivo, o en otros acuerdos de aplicación en la empresa, en cuyo caso es sobre dichos aspectos de la negociación colectiva sobre los que debe incidir el plan de igualdad para su modificación. Por tanto, la articulación y complementariedad entre el plan de igualdad y la negociación colectiva es básica para el conseguir la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito de la empresa, lo que conlleva la eliminación de toda discriminación, ya sea directa o indirecta. Si se analiza el impacto de la aplicación de la LOIEMH en las relaciones laborales se constata que propicia la intervención de más mujeres sindicalistas en las mesas de negociación colectiva; se favorece el impulso de la formación sindical en materia de igualdad de oportunidades; permite el mejor conocimiento de los elementos que actúan en las desigualdades en materia de acceso, formación, promoción y condiciones laborales de mujeres y hombres, mediante el análisis de la situación de las empresas previo a la negociación de los planes de igualdad.

La Ley Orgánica de Igualdad, asimismo, al proteger mejor a las trabajadoras de los riesgos labores en el embarazo y lactancia garantiza, de forma más eficaz, la seguridad y la salud; y además promueve la corresponsabilidad entre mujeres y hombres con la ampliación de permisos, la adecuación de la jornada y el permiso de paternidad. Siendo conscientes de que cualquier evaluación de la Ley Orgánica de

Igualdad ha de tener presente el escaso tiempo trascurrido para poder hacer un análisis de resultados más cualificado, la evaluación de CCOO es positiva, sin estar exenta de riesgos. Por ello, el sindicato sigue manteniendo el reto y compromiso de potenciar la negociación de medidas y planes de igualdad para que, mediante la acción positiva y la transversalidad, se eliminen las desigualdades por razón de sexo, tan presentes hoy en las empresas.

La articulación y complementariedad entre el plan de igualdad y la negociación colectiva es básica para conseguir la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito de la empresa, lo que conlleva la eliminación de toda discriminación por razón de género

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colaboración En España no sobran funcionarios sino defraudadores y los dirigentes patronales que los encubren Juan Torres López Catedrático de Economía Aplicada. Universidad de Sevilla

El presidente de la patronal española ha vuelto a insistir en que sobran funcionarios en España y que hay que poder despedirlos igual que a los trabajadores de la empresa privada (Nada nuevo, pues desde que llegó al cargo viene diciendo que en "Hay más de 150.000 funcionarios del Estado que no tienen trabajo que hacer").

VEAMOS QUÉ HAY de verdad en ello. En España el porcentaje de personas adultas que trabajaban para el sector público en 2008 era del 13% del total de la población activa, uno de los más bajos de la UE-15 (16%). En los países europeos cuyas economías son de las más competitivas y eficientes del mundo, según la OCDE, ese porcentaje era aún mayor: 26% en Dinamarca, 22% en Suecia o 19% en Finlandia. En España, pues, no sobran sino que faltan funcionarios, al menos en comparación con nuestros países vecinos en donde las cosas funcionan mucho mejor. Y eso es el resultado, principalmente, de que nuestro Estado de bienestar está menos desarrollado porque el gasto social es aquí bastante más bajo que en la Europa de los 15 (aproximadamente el 72% de su media). Pero eso no es lo peor de lo que no sabe o de lo que oculta el líder de la patronal. El número de empleados públicos en España es de unos de 3,1 millones y se calcula que el coste de sus nóminas es más o menos de unos 115.000 millones de euros anuales. El colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estima que la evasión fiscal de las grandes fortunas,

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corporaciones empresariales y grandes empresas alcanzó los 42.711 millones de euros en 2010 (Actualidad Gestha: El 72% del fraude fiscal lo hacen grandes empresas). O sea, el 37% de lo que cuestan los más de tres millones de empleados públicos españoles, y casi la mitad de los 92.000 millones de déficit público de ese ejercicio. Es evidente, pues, que la patronal no propone reducir el número de funcionarios (como también recortar el gasto en educación, en salud, en pensiones o en servicios a las personas dependientes) porque aquí se gaste mucho en esos conceptos sino porque quieren que las grandes fortunas y los grandes capitales defrauden aún más y paguen todavía menos a Hacienda. Y, por otra parte, es verdaderamente aberrante y demencial que un dirigente empresarial prefiera que haya 115.000 personas menos sin ingreso en la economía, debilitando así la demanda y los beneficios de miles de pequeños y medianos empresarios afiliados a su propia organiza-

ción patronal, solo para evitar que la exigua minoría de privilegiados a quien defiende (que no la totalidad de los empresarios) contribuya como los demás al progreso social. La conclusión es sencilla: en España no sobran funcionarios sino defraudadores que usan para encubrirse a los dirigentes de la patronal. Y dicho esto, no hay que olvidar que es imprescindible -como en cualquier otro ámbito que tenga que ver con la asignación de recursos- que la administración pública sea lo más útil y eficiente posible. Lo que sucede es que en el caso español esto, como acabamos de ver, no tiene que ver con proporcionarle menos recursos sino más (por ejemplo, España es uno de los países europeos que menos gasto público dedica a luchar contra el fraude y a obtener ingresos fiscales) y con emplearlos mejor y más al servicio de la creación de riqueza y bienestar, que es algo muy distinto a los recortes que se vienen realizando y que se quieren seguir llevando a cabo.


SALUD LABORAL

Acuerdo para la prevención de riesgos laborales en las universidades El pasado 22 de septiembre, se alcanzó un importante acuerdo en el seno del Consejo de Universidades, en él se establecen directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria. Carmen Robles Moreno.

Coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales, Universidad de Murcia.

EL DOCUMENTO, que es el resultado de un ambicioso proyecto de mejora de la prevención, nació pretendiendo ser un Real Decreto y ha quedado en un acuerdo, eso sí con el respaldo y el compromiso del pleno de los 78 rectores que forman el Consejo de Universidades. Su objetivo fundamental, servir de referencia en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la Universidad, comprendiendo tanto a los que desempeñan su labor en la misma, como a los estudiantes. En el acuerdo, podemos destacar:

1. Integración de la actividad preventiva en la gestión y Plan de Prevención de Riesgos Laborales Éste habrá de reflejarse en un documento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de cada Universidad, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud.

2. Integración de la actividad preventiva en la docencia Se facilitará formación a los estu-

diantes sobre prevención de riesgos laborales, así como los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

3. Integración de la actividad preventiva en la investigación El Investigador principal de un proyecto de investigación asumirá la responsabilidad de la aplicación de la prevención riesgos laborales en todas las actividades realizadas por el equipo investigador que lidere. Todo proyecto de investigación requerirá para su aprobación y dotación, relacionar en su memoria de

presentación la identificación de los peligros para la seguridad y la salud, la gestión de los residuos peligrosos generados, y las medidas preventivas existentes y propuestas para su control, anteponiendo los medios de protección colectiva a la individual.

4. Integración de la prevención en los Campus La Universidad impulsará acuerdos, en el entorno de sus campus, para asumir la coordinación en materia de prevención riesgos laborales dotando al Servicio de Prevención de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes.

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SALUD LABORAL especializado en materia de prevención riesgos laborales en la Universidad, adscrito a la Secretaría General de Universidades.

8. Instrumentos de control

5. Participación y representación. Comité de Seguridad y Salud En este apartado, tan importante para la actividad de los delegados de prevención, no abre ningún desarrollo y se limita a indicar: “se ajustará a lo establecido la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales”. En cuanto a la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud, especifica que la ostentará el Rector o Rectora, o persona del equipo rectoral en quien delegue, a fin de informar, de las propuestas de carácter estratégico acordadas en el mismo, al Consejo de Gobierno de la Universidad, sometiéndolas a su aprobación.

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6. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales En general se estará a lo establecido en la Ley PRL de 31/1995 y el R. D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, potenciando sus funciones, Como novedad, indica que los Servicios de Prevención habrán de dotarse de un técnico superior por cada 500 trabajadores.

7. Coordinación Institucional en prevención de riesgos laborales en la Universidad Se instará al Ministerio de Educación para que constituya un órgano

Cada universidad deberá someterse al control periódico mediante auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. La primera dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, se repetirán cada cuatro años. Concluye con unas Recomendaciones sobre la Integración transversal de la prevención de riesgos laborales en la formación universitaria, para ello se deberá: 1. Promover de la integración transversal de la prevención riesgos laborales en los planes de estudio de todas las titulaciones universitarias. 2. El Consejo de Universidades propondrá a las Agencias de Evaluación de Calidad y Acreditación, la conveniencia de la valoración de la integración transversal de la prevención riesgos laborales en los planes de estudio en el ámbito de las acreditaciones y verificaciones de los títulos universitarios. 3. En las prácticas de los estudiantes, se asegurará integración de la actividad preventiva en la docencia. 4. En los procesos selectivos y de promoción del personal de administración y servicios se tendrá en cuenta, a los efectos de fase de concurso y fase de oposición, la introducción de temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. 5. En los procesos selectivos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado se tendrán en cuenta los méritos generados en la actividad docente e investigadora en materia de prevención de riesgos laborales.


UNIVERSIDAD

El profesorado universitario con contrato administrativo ante la extinción de sus contratos CCOO pide formalmente a las Universidades Públicas de la Región de Murcia una negociación con los representantes sindicales ante la inminencia de la extinción de los contratos administrativos de profesorado. CCOO exige la continuidad del profesorado asociado a tiempo completo, con gran experiencia y valía contrastada, incluso sin la acrediMariano tación para figuras de Alarcón Navarro contrato laboral. Secretario General de la Sección Sindical CCOO entiende de CCOO de la Universidad de Murcia que la Universidades tienen la obligación moral de buscar una salida al profesorado asociado acorde a su trayectoria universitaria. CCOO insta al profesorado afectado a pedir en el menor plazo posible la acreditación o evaluación positiva a las figuras laborales en vigor, incluida la de Profesor Colaborador, cuando sea posible, y exige en cumplimiento de la Ley la inmediata transformación una vez alcanzada la acreditación. En otras Comunidades Autónomas se están negociando alternativas como el paso a ayudante, profesor colaborador o profesor visitante o, incluso, la prórroga ilimitada de los contratos. Hacen falta soluciones valientes, poniendo por delante de la meritocracia y una interpretación rigurosa de los requisitos legales la dignidad y valía de las personas y sus derechos y de las propias Universidades que, en caso contrario, dejarían maltrecha su reputación. La LOU y el profesorado con contrato administrativo La Disposición transitoria cuarta de la LOU (tras la modificación que supuso el art. 95 de la LOMLOU), establece que el profesorado con contrato administrativo LRU puede "permanecer en su misma situación hasta la extinción del

contrato y de su eventual renovación (...) sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley." Esta fecha es el 2 de mayo de 2012, por lo que ante la inmediatez de la misma y la existencia de un aún considerable número de personas en esta situación en la UMU y la UPCT (más de 30 a tiempo completo), es necesario tomar posiciones ante la misma y prever las actuaciones que en justicia habría que acometer. Para empezar hay que distinguir entre el profesorado a tiempo completo (AsTC) –asociados/as a tiempo completo tipo 2 (no doctores) y tipo 3 (doctores)– y a tiempo parcial (AsTP). Este último colectivo puede pasar, en general, a un contrato laboral sin menoscabo de sus retribuciones, prácticamente con la única condición de obtener la compatibilidad para el nuevo contrato si su trabajo principal es en el sector público. En cuanto al profesorado a tiempo completo (AsTC), no cabe duda que lo más deseable sería que obtuviera la evaluación positiva (acreditación) en alguna de las figuras contractuales o funcionariales hoy en uso en la UMU, en principio, ayudante doctor, contratado doctor o titular de universidad. En ese caso, siempre de acuerdo con la transitoria cuarta, "las universidades (...) podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en contratos laborales (...)". En este sentido cabe urgir a todo el profesorado en esta situación a que envíe cuanto antes la documentación para una posible acreditación en cualquiera de estas figuras. Y también urgir a la UMU y a la UPCT a hacer las oportunas transformaciones de modo automático (“adaptar sus contratos”, en aplicación de la ley) y siempre antes de la fecha de extinción de

contratos. Nos consta que está habiendo casos en los que el profesorado afectado está obteniendo la acreditación, y esperamos que las universidades públicas sigan haciendo las transformaciones, o adaptaciones. ¿Pero qué va a suceder en aquellos casos en los que no se consiga dicha evaluación positiva o acreditación? CCOO se ha dirigido en numerosas ocasiones al Vicerrectorado de Profesorado de la UMU demandándole actuaciones para resolver este problema y dar continuidad a este profesorado, a lo que su máximo responsable nos había dicho hasta hace poco que la UMU no se planteaba ninguna alternativa y simplemente nos decía que el 2 de mayo dichos contratos se extinguirán, sin siquiera esperar a finalizar el curso actual (una consulta al Ministerio así se lo ha indicado). En el último mes, tras la presión sindical encabezada por CCOO, esta posición ha empezado a cambiar y ya se anuncia una negociación.

La figura del profesorado asociado a tiempo completo (AsTC) La figura de AsTC fue una solución de bajo coste en la década de los 80 a las necesidades universitarias. La LRU (1983) estableció un conjunto de figuras funcionariales y de contrato (entonces todos administrativos) muy rígido y que no resolvía las necesidades de profesorado de un sistema universitario en expansión. En realidad esta figura fue ya una aberración jurídica, ya que implícitamente se imponía al profesorado su vinculación laboral extrauniversitaria, pero se aceptó que el contrato fuera a tiempo completo. El problema principal era entonces la obtención del doctorado en muchas áreas de conocimiento y universidades, con poca tradición investigadora. Los AsTC, junto con los Profesores Titulares de Escuela Universitaria (TEU) ayudaron entonces a resolver el problema docente, ya que no se exigía el doctora-

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UNIVERSIDAD do para ambas figuras. Después de la última reforma de la LOU el cuerpo de TEU ha quedado a extinguir y los AsTC desaparecerán. “Nuestro rendimiento, pese a que por diversas circunstancias (incluidas familiares, personales, de edad,...) parezca que alguno “no ha hecho los deberes”, ha sido grande; en muchos casos mejorando sensiblemente la docencia” nos dice un afectado. Evidentemente, la Universidad española actual tiene poco que ver con la de entonces, y la carrera profesional universitaria ha evolucionado mucho, mejorando las posibilidades de progresión en especial para aquellas personas que se incorporan al sistema. “Seguramente -- continúa el afectado -los "deberes" de doctorado o de curriculum investigador no se han hecho por diversas circunstancias de las que ocurren en el mundo universitario, aunque también hemos de reconocer parte de culpa, ¿demasiada dedicación a tareas docentes?, ¿de divulgación?, ¿mala suerte?”. Cada persona es un caso particular, pero no se puede decir que hayan dejado de cumplir su labor universitaria ni hayan dejado de rendir. Otro caso en la UMU, es de una persona que imparte docencia en una lengua extranjera, nativa, es poseedora de un título que ni siquiera tiene convalidado en España... Para CCOO la simple extinción de contratos no es aceptable, ya que se trata de un profesorado que ha prestado importantes servicios a la Universidad de Murcia, con una gran experiencia y a los que esta año tras año ha renovado el contrato previo informe y evaluación positiva en sus respectivos departamentos, por lo que su calidad está fuera de toda duda. Y esto con unos salarios bajos (menos de 2000€ mensuales brutos), sin trienios (¡es el único colectivo de empleados públicos que aún no cobra trienios…!), casi sin derechos..., por lo que su vocación docente es incuestionable. En muchos casos, son personas procedentes de enseñanza secundaria u otros puestos de trabajo que han perdido retribuciones al incorporarse a la UMU. “En mi caso particular, solicité ser evaluado en mi docencia voluntariamente, en la primera edición del programa Docentia

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en la UMU, obteniendo la máxima calificación, con comentarios "muy halagadores" por parte de la comisión evaluadora”, nos refiere un afectado. Esta importante labor, no solo docente, sino también con implicaciones en gestión, investigación, divulgación, etc., (ha habido vicedecanos y secretarios de centro, coordinadores de proyectos, claustrales,…) creemos que merece un reconocimiento por parte de SUS UNIVERSIDADES, la Universidad de Murcia y la Politécnica de Cartagena, y no solo honorífico, claro, sino permitiéndole continuar en la misma desempeñando la labor que han desarrollado a plena satisfacción hasta la fecha.

Las alternativas Existen, además, alternativas teniendo en cuenta que se trata de una situación EXCEPCIONAL y con fecha de caducidad. CCOO propuso al anterior Ministerio de Educación una solución, bien acogida en principio por este, pero que finalmente no se llevó adelante por falta de voluntad política de los últimos responsables ministeriales socialistas, consistente en que el profesorado asociado pudiera permanecer en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que hasta la fecha, hasta la edad de jubilación, como si fuera una situación "a extinguir". CCOO, en la UMU, ha defendido siempre la utilización de la figura del profesor colaborador, perfectamente legal y en vigor, recogida en el Convenio Colectivo de PDI Laboral y que, p.e., se utiliza en la UPCT sin problemas. CCOO mantiene la vigencia del uso de esta figura, y así lo ha propuesto al Vicerrectorado en varias ocasiones, porque a nuestro entender una interpretación "generosa" de los textos legales lo permite, aunque es verdad que no es ya una solución general, al exigirse en la actualidad una diplomatura para la acreditación. En la Comunidad Valenciana se viene empleando la figura de Colaborador sin ser estricto en los requisitos legales. Por otra parte, en otras Comunidades Autónomas, como en Euskadi o Andalucía, se están negociando ya iniciativas

para resolver el problema del profesorado asociado LRU, más allá de que hubiera una solución general por parte del Ministerio en la que CCOO seguirá insistiendo ante el nuevo equipo del PP. Así, en la Comisión técnica creada con participación de la UPV/EHU, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la representación sindical. De entrada se plantea la prórroga hasta 31 de agosto de 2012, para terminar el curso 2011-12, y más allá se estudian distintas opciones de transformación: a Profesor Colaborador (previa acreditación), a Ayudante (máximo 5 años), a Profesor Visitante (máximo 3 años prorrogable). Todo esto en el ámbito de una negociación. La UMU hasta la fecha sólo ha ofrecido el paso de asociado a tiempo completo a asociado a tiempo parcial, lo que para CCOO es inaceptable. Hay que estudiar las distintas soluciones caso por caso y dar respuesta a todos ellos, porque aquí es donde tiene que estar un sindicato y CCOO está: “las personas primero”. El problema es que si se les rescinde el contrato a estas personas, ninguna en la fase inicial de la carrera universitaria, se les envía a un empleo más que precario (el contrato de AsTP sería un minijob, como ahora se dice) Los requisitos legales, algo ante lo que algunos responsables universitarios solo ven impedimentos, se han obviado, y se sigue haciendo a lo largo y ancho de la geografía española, cuando por un motivo u otro ha interesado. No es válida la constante alegación a las acreditaciones que hacen o dejan de hacer un profesorado que ha demostrado de sobra su valía y sus servicios a la Universidad. Hacen falta soluciones valientes, poniendo por delante de la meritocracia y una interpretación rigurosa de los requisitos legales la dignidad y valía de las personas y sus derechos y de las propias Universidades que, en caso contrario, dejarían maltrecha su reputación. Por todo ello, CCOO pide formalmente a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena una negociación con los representantes sindicales ante la inminencia de la extinción de los contratos administrativos de su profesorado.


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Prestación económica por incapacidad temporal (baja por enfermedad) en el régimen general de la Seguridad Social y en MUFACE en caso de enfermedad común y accidente no laboral A) Los funcionarios y trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social (entre ellos todos los interinos docentes) Tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de la misma, en los siguientes términos: Desde el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora. Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social.

¿Cómo se calcula la base regulador? Dividiendo el importe de la base de cotización (normalmente el sueldo más la sexta parte de la paga extra) del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario). En la mayoría de las empresas hay acuerdos o convenios por los que los tres primeros días de la Incapacidad temporal los abona en su totalidad la empresa y se establecen complementos para que durante todo el período de Incapacidad Temporal, o la mayoría del mismo, los trabajadores perciban la totalidad de las retribuciones que venían teniendo antes del inicio de la baja por Incapacidad Temporal. En caso de no haber ese acuerdo, las pérdidas son claras: el salario de los tres primeros días, el 40% del salario de los días cuarto al vigésimo y el 25% a partir del vigésimo primer día.

B) Funcionarios acogidos o afiliados a MUFACE Durante los tres primeros meses el funcionario o funcionaria sigue percibiendo a cargo de su Administración las retribuciones en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en Incapacidad temporal. A partir del cuarto mes percibe de su Administración las retribuciones básicas, que son el sueldo, los trienios y el grado (los docentes no tenemos este componente del grado) y un subsidio que da MUFACE, de cuantía fija e invariable mientras dura la situación de Incapacidad Temporal, y que es la mayor de las dos cantidades siguientes: a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia. b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia. En cualquier caso la suma de las retribuciones básicas y del subsidio no puede superar al total de las retribuciones en situación de alta. Hasta hace unos años, en los que las retribuciones básicas eran notablemente superiores a las complementarias (recordad que no había sexenios y que hace 23 años solamente los cargos directivos tenían complementos específicos y que estos han ido subiendo paulatinamente por acuerdos sectoriales y territoriales al margen de las subidas generales de los Presupuestos Generales del Estado), la opción a) suponía, de hecho, que no había reducción salarial durante la Incapacidad Temporal del personal funcionario afiliado a MUFACE que no

ocupara cargos directivos, ya que el 80% de las retribuciones básicas era superior al 100% de las complementarias. Por otro lado, además el duro recorte del Gobierno de Zapatero en el sueldo y trienios de las pagas extras a partir de mayo de 2010 ha reducido proporcionalmente más las retribuciones básicas, en cómputo anual, que las complementarias. Por todo ello, en la actualidad la situación ha cambiado radicalmente. Hoy, para la totalidad de los docentes, el 80% de las retribuciones básicas no llega al 100% de las complementarias. Lo que significa que hay una reducción retributiva a partir del cuarto mes de baja, en algunos casos muy importante, y más aún si se ocupan cargos directivos. La opción b) supone automáticamente la pérdida del 25% de las retribuciones complementarias, pero en algunos casos es incluso más favorable que la opción a). En resumen, durante los tres primeros meses no hay pérdida, pero a partir del cuarto mes de baja si hay una reducción salarial que ya es importante. Esta situación no ha saltado a las reivindicaciones sindicales porque no se ha notado en muchas Comunidades y no ha generado problemas porque existen acuerdos, que hemos alcanzado los sindicatos y normas que los desarrollan, por los que las Administraciones Públicas han venido complementando los ingresos que percibimos los empleados públicos cuando estamos de baja, de acuerdo con el régimen de previsión social que tengamos (Seguridad Social o MUFACE), hasta alcanzar la retribución efectiva que teníamos en el momento de producirse la baja. Ahora algunas Administraciones están anulando esos complementos y está surgiendo este grave problema.

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