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Explorando la prohibición de Zury Ríos
PARA ALCANZAR SU COMETIDO, ELLA UTILIZÓ LA ESTRATEGIA QUE SU PADRE IMPLEMENTÓ EN 2003 CON LA QUE LOGRÓ SER CANDIDATO.
El artículo 186 de la Constitución -que es pétreo, o sea, no puede ser modificadoprohíbe que parientes de caudillos o jefes de golpes de Estado puedan ser candidatos presidenciales. El derecho a ser electo, como otros derechos políticos, tiene sus limitantes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 30 y 32 faculta a los países a crear mecanismos para elaborar estas restricciones. Tal es el caso de prohibir la reelección o el requisito de tener más de 40 años para ser presidente.
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Algunos alegan que esta norma (redactada en 1985) no tiene efecto retroactivo (el golpe de Efraín Ríos Montt fue en 1982) hacia Zury Ríos Sosa, lo cual es un razonamiento falaz y sin lógica porque la Constitución busca cimentar las bases del Estado y para ello se requieren pilares que trasciendan la mera irretroactividad, un principio que no es absoluto; un ejemplo de esto se puede ver con la validez de las sanciones penales creadas con posterioridad a los hechos cometidos si benefician a los privados de libertad.
Si esta prohibición que atañe a Ríos Sosa no tuviera efecto hacia el pasado, no tendría sentido de existir pues si fuera aplicada solamente a quienes en el futuro rompieran el orden constitucional, nunca llegaría a ser utilizada ya que romper el orden implicaría que la Constitución dejaría de ser válida incluyendo dicha prohibición. Es muy claro que los constituyentes se referían a los golpes de Estado de los que salía el país al momento en el cual fue redactado el texto.
Recordemos que la Constitución fue escrita en una transición hacia la democracia en la que intentaron crear normas para evitar el regreso al autoritarismo; de ahí se explica en buena medida esta limitación. ¿Cómo evitar la vuelta a los totalitarismos si no es reconociendo lo que pasó y evitando que vuelva a ocurrir?
Además, en las constituciones de 1945 (artículo 131, inciso d), la de 1956 (artículo 161 inciso c) y en la de 1965 (artículo 184 numeral 3) también se establecieron limitaciones similares, lo que elimina el argumento de que se trata de una norma casuística “dedicada a Zury”.
Otra falacia que se ha repetido es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordena la inscripción de Ríos Sosa. El Convenio de Solución amistosa que se firmó entre Ríos y el Estado en el marco de las atribuciones de la CIDH señala: “…el Estado de Guatemala reconoce el derecho humano de participación política de las solicitantes… por ende el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo… siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes que deberán ser calificados por las entidades correspondientes, previo a participar a un cargo de elección popular (cursiva propia)”.
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