Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas y Límite Máximo de Pensión

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INFORMEDELESTUDIO

Una investigación que caracteriza las pensiones concedidas por el sistema de reparto, haciendo énfasis en la identificacióndelasposiblesimplicaciones sociales y fiscales que pudiera tener la correccióndelaformadecalcularelLímite MáximodePensión,paraqueseapliqueel cálculo establecido en las Leyes 379-81 y 87-01.

Autor:

Lic.LuisEduardoHolguín-VerasMartínez CoordinadordelMOPESEP

SantoDomingo,D.N. 12defebrerode2025

InformedelEstudiodelasPensionesOtorgadasporelSistemadeReparto EstatalyLímiteMáximodePensión(2019-2024)

1. Introducción.

Poco a poco, los ciudadanos dominicanos continúan aprendiendo que nadie defenderá sus derechos,anoserqueellosmismoslohagan,yaquesonquienessufrendirectamentelanegación desusderechos.

ElMovimientoporlasPensionesdelosServidoresPúbicos(MOPESEP) surgióprecisamente comounainiciativadeempoderamientociudadanoparaladefensadesusderechosenlaSeguridad Social.

Elaño2025,quereciénhainiciado,encuentraalosservidorespúblicosenunasituaciónenlaque la Seguridad Social le sigue conculcando derechos, perpetuando la incertidumbre sobre si cumplirán o no con los mismos, al fin y al cabo, derechos que las autoridades tienen el deber de garantizar,peroactúancomosinotuvieranesedeber.

Los servidores Públicos agrupados en el MOPESEP, desde el año 2021, reclaman los derechos relacionados a la pensión por el Sistema de Reparto, que le son conculcados por las autoridades, incumpliendolaConstituciónyleyescomola379-81,la87-01yla41-08,entreotras.

En la actualidad, a pesar de que, en julio del año 2023, los servidores públicos lograron que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) les reconociera el derecho que les negaron por cercade20año,nosreferimosalderechoapermanecerenelsistemadeRepartoypoderasíobtener la pensión que les corresponde, el proceso de traspaso y de obtención de su pensión ha sido obstaculizado y ralentizado por las autoridades de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos,conlaindiferenciadelCNSS.

Asímismo,lasautoridadestratandeexcluiralosservidorespúblicosque mientraslesnegabanel derecho a pensión a que tienen derecho, para subsistir tuvieron que aceptar alguna de las prestaciones que les ofrecían las AFP, esto así, aunque dichasprestaciones fueran muy inferiores alapensióndelsistemadeRepartoquelesnegaban.

Reconocidoelderechoa permanecerenelsistemadeReparto,elCNSS pretendeignorarfrente a los servidores públicos, su responsabilidad, así como la del Estado Dominicano al negar por casi 20 años el derecho a pensión de los servidores públicos que tenían hasta 44 años de edad al 1ro. dejuniode2003.

Muchosdeestosservidorespúblicosfuerondespedidosdelasinstitucionesenlasquetrabajaban, negándoles su derecho a pensión y ahora les niegan este derecho argumentando que aceptaron la mísera prestación que les ofrecían las AFP. El CNSS pretende ignorar su responsabilidad por haber negado el derecho a pensión y como ya hemos dicho, obligándolosasí, a aceptar la migaja queleofrecíanlas AFP, desconociendo las autoridadesel derechodefavorabilidadinstituidopor laConstituciónDominicanaensuartículo74.4.

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Algunos servidores públicos que trabajaron en el sector eléctrico, primero en la CDE, luego en UniónFenosayfinalmenteenEDESUR,EDENORTEoEDEESTE,elCNSS lesquiere negar el derechoaobtenerlapensiónderepartoquelescorresponde,porquedicenelRegistroNacionalde Contribuyentes(RNC)delasEDESnoespúblico,aunqueseaunainstitucióndecapitaltotalmente público. El CNSS quiere penalizarlos por una acción queno esdesu competencia, puesninguno de ellos es responsable del establecimiento o cambio del RNC de la institución donde laboran. Según la Dirección General de Impuestos Internos, estas tres instituciones aparecen como “sociedades anónimas con la participación de capital público -privado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Núm. 141-97 de fecha 24 de junio de 1997.”

LosservidorespúblicostambiénreclamanquesecalculeelLímiteMáximodePensiónestablecido porlaLey379-81,esdecir,enbaseal “Sueldo Mínimo Nacional Vigente” ynoenbasealsueldo mínimo nacional del sector público, como aún lo sigue calculando la Dirección General de JubilacionesyPensionesaCargodelEstado(DGJP),reduciendoelmontodelapensiónaquienes lescorresponde unasuperiora losRD$80,000.00, locual esunapráctica ilegal, injustay abusiva porpartedelaDGJP.

Finalmente,losservidorespúblicosreclamaneldisfrutedelSeguroFamiliardeSaluddelRégimen Contributivo,talycomoloestablecelaLey87-01,paracadapersonapensionada.

ElMOPESEP reclamaqueel LímiteMáximodePensión secalcule taly comoloestablecenla Ley 379-81, que lo instituye, así como la Ley 87-01 que describe la forma de calcularlo, en base al “Sueldo (Salario) Mínimo Nacional vigente”, el cual en este momento asciende a RD$19,352.50, por lo que el referido límite debería ser de RD$154,820.00, en vez de los RD$80,000.00queimponelaDGJP.

Antelaausenciadeinformaciónsobrelosservidorespúblicosqueseríanafectadosporelerroren elcálculodelLímiteMáximodePensiónyeninterésdeconocerlarealidadexistenteencuanto a las pensiones concedidas en los últimos años y de analizar el impacto fiscal que podría tener la corrección del referido límite, el MOPESEP ha decidido realizar el análisis de las pensiones otorgadas entre los años 2019 y el 2024, para lo cual ha obtenido la Base de Datos de dichas pensionesdelperíodoseñalado,segúnlosseisTiposdePensionesqueadministralaDGJP.

A continuación, presentamos el Estudio, los análisis realizados y los resultados del escrutinio de laspensionesotorgadasporelsistemadepensionesdeRepartoEstatalenlosúltimosseisaños.

2. ReclamodelaCorreccióndelCálculodelLímiteMáximodePensión.

2.1. ElProblema.

A los Servidores Púbicos aquienes les correspondeuna pensión superior a RD$80,000.00, se les reduceelmontodelamismaadichomonto.

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2.2. CausadelProblema.

EL MOPESEP considera que la fuente principal por la que se origina y mantiene este Problema esquelaDGJPcalculaelLímiteMáximodePensión,enbasealsueldomínimodelsectorpúblico, que en la actualidad es de RD$10,000.00, por lo que ellos asumen que las pensiones no pueden pasar de RD$80,000.00 mensuales. Esto ocurre a pesar de que la Ley 379-81 establece que el LímiteMáximodePensiónsedebecalcularenbasealSueldo(Salario)MínimoNacional.

2.3. Argumentacionessobreelproblemaysusolución.

A continuación, exponemos brevemente las principales argumentaciones que el MOPESEP ha señalado y que permiten entender el problema, a partir de lo que disponen las Leyes 379-81 y la 87-01,lascualessiguensiendoviolentadasporlaformaenquelaDGJPcalculaelLímiteMáximo dePensión.

Igualmente, las autoridades del CNSS, Ministerio de Hacienda y la DGJP, por acción u omisión, son parte integral del problema que afecta a los servidores públicos que les corresponde una pensióncuyomontoseasuperioralosRD$80,000.00.

2.3.1.ElLímiteMáximodePensión.

La Ley 379-81 establece que el Límite Máximo de Pensión del Sistema de Reparto se debe determinar en base al “sueldo mínimo nacional vigente”, pero en la práctica, la DGJP continúa calculandoestelímiteenbasealsueldomínimodelsectorpúblico

EllímitemáximodepensiónfueconsignadoporlaLey379-81,enelPárrafodelArtículo2yque se repite en el Párrafo I del Artículo 4. Ambos párrafos en esencia dicen lo mismo, por lo cual citaremos el primero de ellos, que refiriéndose a las pensiones que se podrán otorgar dice: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”

El MOPESEP y los servidores públicos que lo conforman, solicitan la urgente corrección de la forma en la que la DGJP calcula el Límite Máximo de Pensión, algunas de las razones que sustentansureclamoson:

a) La Ley 379-81 establece que el Límite Máximo de Pensión se debe establecer en base al “sueldo mínimo nacional vigente” ynoenbasealsueldomínimodelsectorpúblico.

b) Elsueldomínimodelsectorpúblicocarecedeunanormativaquedispongalaformaenlaque debe ser aumentado. No está contemplado en la Ley de Función Pública (41-08), ni paradójicamente, aparece nada al respecto en la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial delEstadoDominicano. Estaesquizás,unadelasrazonesporlascualesestenoseaumenta conlamismafrecuenciaqueseaumentanlossalariosmínimosdelsectorprivado,quesíestán reguladosporelCódigodeTrabajoyelComitéNacionaldeSalarios.

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Paratenerunaideasobre lodesactualizado queestáelsueldo mínimodelsectorpúblico, en elAnexodelpresenteInformesepresentaunaTablayunagráficaquecontienenlosaumentos que se han aprobado para el Sector Privadas no Sectorizadas desde el 2019 a la fecha, comparando además el salario mínimo del sector público y el Quintil 1 del Costo de la Canasta Familiar correspondiente al mes y año de vigencia de cada Resolución del Comité Nacional de Salarios. En notable la diferencia de los salarios mínimos actuales, aun comparándolosconelQuintil1.

El sueldo mínimo de las grandes empresas representa un 90 % del monto del Quintil 1 del Costo de la Canasta Familiar a enero de 2025, mientras que el de las empresas medianas representa un 82 %, el de las pequeñas representan un 55 % y el de las microempresas un 51 %. El salario mínimo del sector público representa apenas un 36% del Quintil 1. Si los sueldos mínimos se comparan con los otros Quintiles la diferencia aumenta proporcionalmente.

c) Ante la ausenciade una normativa quedefina unaforma de aumento del sueldo mínimo del sector público, este ha quedado a la discrecionalidad del Presidente de la República. El últimoaumentoseprodujoenfebrerodelaño2019.

d) El MOPESEP ha destacado que existe un agravante, que muchas veces ha afectado la frecuencia y monto con el que se aumenta el sueldo mínimo del sector público y es que en nuestras leyes se establece que los montos de muchas sanciones y multas se determinan en base al sueldo mínimo del sector público, lo cual constituye una variable que influye negativamentealmomentodeaumentarelsueldomínimodelsectorpúblico. Algunasdelas multasqueseaplicanenbasealsueldomínimodelsectorpúblico,entreotras,son:

 Porviolacionesdelasnormasdetránsito(Ley63-17).

 PorviolaciónalaLeyGeneraldeSalud(Ley42-01).

 PorviolaciónalaLeyde ProteccióndelosDerechosdelConsumidor(Ley358-05).

e) ElconceptodeSalarioMínimoNacionaltambiénesusadoenlaSeguridadSocialendistintos aspectosqueincluyenalosafiliadosdelsectorpúblicocomo,porejemplo:

 El Art. 18 de la Ley87-01 que serefiereal Salario Mínimo Nacional, estableceque “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.”

 SobreelusodelSalarioMáximoCotizable,elArt.57delaLey87-01,diceque “Se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional.”, este límite se aplica, tanto a los afiliados del sector privado, como a los del sector público. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), mediante su Resolución No. 01-2024, del 2 de enero de 2024, que establece el Salario Mínimo Nacional.parafinesdecálculodelostopesdecotizaciónparaelSeguroFamiliarde Salud, Seguro de Riesgos Laborales y el Seguro de Vejez, Discapacidad y

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Sobrevivencia del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, expresa en su tercer Considerando: “Que, el Régimen Contributivo comprendealosTrabajadoresasalariadospúblicosy privadosyalos empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado Dominicano como empleador.”

f) Otraaplicacióndelsalariomínimonacional enel ámbitodela seguridadsocialque impacta enlopúblicoeselMontodelapensiónmínimadelRégimenContributivoSubsidiado,alque serefiereelArt.74dela Ley87-01.

g) El Art. 65 de la Ley87-01, al referirse alMonto de lapensión solidariaestableceque: “Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, lasmismas serán actualizadas de acuerdo al índice deprecios al consumidor.” El legislador es claro al determinar el uso del Salario o Sueldo Mínimo del Sector Público, enformadistintaalSalarioMínimoNacionalqueseusatambiénenlaLey87-01.

h) Enlaactualidadlasaportacionesdelosafiliadosa laLey379-81serealizandeacuerdoalo establecido en la Ley 87-01, tal y como lo establece el párrafo del Art. 38 de la misma: “Párrafo.- Las aportaciones de los afiliados quedarán cubiertas por las leyes 1896 y 379 serán las que rigen la presente ley…”, ylaspersonasamparadasporla Ley379-81 cotizan hastaeltopedeVeinte(20)salariosmínimosdeacuerdoalart.57delaLey87-01,citamos: “Se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional...”, consideramos que si los servidores públicos cotizan hasta un tope o Salario Cotizable Máximo de veinte salarios mínimos nacional, a la hora de que uno de estos derechohabientes soliciten su pensión, se debería aplicar ese mismo tope de veinte salarios mínimonacionalynolosochoqueestableceelpárrafodelart.2ydel4,delaLey379-81.

i) SielsalariomínimonacionalinstituidoporlaLey87-01,seaplicaalosafiliadosdelsistema derepartoEstatalpara aplicarel salariocotizablemáximo,esjustoqueesteseausadopara calcularelLímiteMáximodePensión.

j) Los servidores públicos acogen la afirmación de la Dirección General de Información y DefensadelosAfiliados (DIDA),quehadicho: “Hoy día la protección del Derecho básico a la Seguridad Social de los trabajadores debe estar acorde al marco legal que no existió al momento de la promulgación de la Ley 379-81 y que con la entrada en vigencia de la Ley 87-01 y nuestra actual Constitución, el Estado está llamado garantizar su protección efectiva, respetando la dignidad y dentro de un marco de justicia social, que consideramos puede lograrse con el reconocimiento del derecho a obtener una pensión acorde con los parámetros bajo los cuales cotizan los afiliados.”

k) El MOPESEP y los servidores públicos reclaman que se cumpla lo que dispone la Ley 379-81 sobre el uso del salario mínimo nacional para calcular el Límite Máximo de las Pensiones, tal y como se establece en la Seguridad Social y que está definido en elArtículo 18 de la Ley 87-01, el cual se calcula mediante el promedio simple de los salarios mínimos delsectorprivadonosectorizado.

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2.3.2. CostodelaCanastaFamiliar.

La canasta familiar representa la estructura de consumo de los hogares en el país, que incluye bienesyservicios.Elcostodelacanastafamiliarpuedevariarsegúnelniveldeingresos,eltamaño delhogar,laestratificaciónsocialylaeducación.

Paraapreciarlaracionalidaddelossueldososalariospagados,convieneestablecersurelacióncon el Costo de la Canasta Familiar, que mensualmente calcula el Banco Central de la República Dominicanay quepuedeservir comoun referente con elcualcomparar lossueldospagadospara formarnosunaideadesi sonjustosono.

AldeterminarelCostodelaCanastaFamiliarelBancoCentralutilizalosQuintilesparacomparar los valores de los indicadores de diferentes economías. En nuestro caso, representan el nivel de gastodelasfamilias,distribuidasencincogrupos,asíporejemploelQuintil1,representa el20% deloshogaresconmenorniveldegasto,mientrasqueelQuintil5estáformadoporel20%delos hogaresconmayorniveldegasto.

2.3.3.PrincipiodeFavorabilidad.

El Art. 74.4 de la Constitución dice: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

Todas las autoridades actuantes en el problema de la aplicación incorrecta e injusta del Límite MáximodePensiónqueaplicalaDGJP,deacuerdoalPrincipiodeFavorabilidadaqueserefiere el artículo 74.4 de nuestra Carta Magna, tienen el deber de interpretar y aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la personatitulardelosmismos.

En este sentido, los servidores públicos agrupados en el MOPESEP reclaman que se aplique lo quedisponenlas Leyes379-81yla 87-01,deformaquesecalcule elLímiteMáximodePensión en base al “salario mínimo nacional vigente”, que es la forma justa en la que debe hacerse, sin perjudicaralosservidorespúblicosconunareduccióndelmontodesupensióndeformainjustae ilegal,conculcandosusderechosfundamentaleseincumpliendoelmarcojurídicoestablecido.

2.3.4.PotestadreglamentariadelpresidentedelaRepública.

ComohaseñaladoelhonorableJuezJoséAlejandroVargas “La potestad reglamentaria podemos conceptualizarla como la competencia atribuida constitucionalmente al poder ejecutivo para que dicte normas de rango inferior a las leyes, ordinariamente en desarrollo o aplicación de éstas. Esta facultad, prevista en el artículo 128.1.b de la Carta sustantiva, dispone que el presidente de la república goza de la prerrogativa de “expedir decretos, reglamentos e instruccionescuandofuerenecesario”.Enesesentido,lacitadapotestadaparececomofacultad que le permite al ejecutivo actuar en el ordenamiento jurídico mediante la formalización de

“normas escritas dictadas por laAdministración”, decarácter secundario, subalternoo inferior y siempre complementario al de la ley (Camacho, 2004).”

El referido artículo 128 de la Constitución Dominicana que se refiere a las Atribuciones del PresidentedelaRepúblicaensuliteralb)señalaqueesunadesusfunciones “Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario”.

Ante la ausencia de una normativa que regule el aumento del sueldo mínimo del sector público, como hemos dicho antes, el presidente de la República tiene la atribución de dictar decretos, reglamentos e instruccionespararegular esta importante necesidad, quecomo hemos dicho antes no está contemplado en la Ley de Función Pública (41-08), ni paradójicamente, aparece nada al respectoenlaLeyNo.105-13sobreRegulaciónSalarialdelEstadoDominicano.

3. DiseñodelaInvestigación.

3.1. ObjetivodelEstudio.

Estimar las implicaciones sociales y fiscales de la corrección del cálculo del Límite Máximo de Pensión,segúnlodispuestoenlasLeyes379-81y87-01,conelpropósitodecontribuiragarantizar elderechoaunapensióndignayequitativaparalosservidorespúblicos.

3.2. InformaciónAnalizada.

3.2.1. DatadelasPensionesotorgadasdel2019al2024.

Elpresente Estudioserealizóenbase alasinformacionessuministradas porla DGJP,atravésde su comunicación No. DGJP-2024-08725, de fecha 7 de noviembre de 2024, respondiendo a la solicitudrealizadaenbasealaLeydeLibreAccesoala InformaciónPública.

LaBasedeDatossuministradaporlaDGJP,contieneeltotalde122,190pensionesotorgadaspor el SistemadePensionesde Reparto Estatal, en los distintos Tiposde Pensiones queadministrala DGJP, desde el 4 de enero de 2019 al 7 de noviembre de 2024, que representan un monto total ascendenteaRD$1,823,710,513.50mensuales.

3.2.2. CostodelaCanastaFamiliaralmesdediciembre2024.

DeacuerdoalosdatospublicadosporelBancoCentraldelaRepúblicaDominicanaensupágina Web, el Costo de la Canasta Familiar en RepúblicaDominicana en2024 cerró anivelNacional enRD$46,251.42.EstorepresentaunaumentodeRD$1,498.55encomparaciónconelcierrede 2023.

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Gráfica1

LaGráfica1presentaelCostodelaCanastaFamiliarporQuintilesdeIngresos,correspondientes al mes de enero del año 2025. Este gráfico es una elaboración propia a partir de los datos publicadosporelBancoCentral,sobreelCostodelaCanastaFamiliarporQuintilesdeIngresos, 2018-2024, consultada el 6 de febrero de 2025, en https://www.bancentral.gov.do/a/d/2534precios.

En el presente Estudio usaremos para las comparaciones que haremos el monto del Costo de la CanastaFamiliarcorrespondientealQuintil1,quecorrespondeal20%delapoblaciónquetiene menosingresosenelpaísyqueasciendeaRD$27,828.58,

4. Análisis de las Informaciones sobre las Pensiones Otorgadas en el período comprendidoentrelosaños2019y2024.

4.1. AnálisisGeneraldelasPensionesOtorgadasporSexoyTiposdePensiones. En total, de acuerdo alos datos suministrados porla DGJP, esta instituciónadministraseis Tipos dePensionesdiferentes,queson:

 PensiónCivil. PensionesporAntigüedadaServidoresPúblicos,enbasealaLey379-81.

 PensiónSolidaria. InstituidasporlaLey87-81.

 IDSS. Pensiones correspondientes al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),elbasealaLey1896.

 PoderEjecutivo. Comúnmentellamadas“PensionesEspeciales”,lascualessonotorgadas en base a lo dispuesto en la Constitución Dominicana, en sus artículos 57 (Protección de laspersonasdelaterceraedad)y128(AtribucionesdelPresidentedelaRepública).

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 Pensión CivilMédico. Basadasenelartículo128delaConstituciónDominicanayenla Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

 PolicíaNacional. BasadasenlaLeyOrgánicadelaPolicíaNacional(LeyNo.590-16).

LaGráfica2muestrala proporcióndelaspensionesconcedidasenelperíodoestudiado,segúnel sexodelaspersonaspensionadas.

Gráfica2

PorcentajeTotaldelaCantidadPensiones,porSexo

Hombres; 55%

Mujeres; 45%

De las 122,190 pensiones concedidas, 67,217 fueron otorgadas a Hombres, lo que representa un 55%,mientrasquelasrestantes54,973seotorgaronaMujeres,representandoun45%.

Alanalizarlosmontostotalesdelaspensionesconcedidas,segúnelsexoenelperíodoestudiado, representados en la Gráfica 3, nos encontramos que los Hombres obtuvieron un 58 % del monto totaldelaspensionesotorgadas,mientrasquelasMujeresapenasun42%demontototal.

Al compararlas Gráficas 2 y 3, encontramos que a pesar de que las Mujeres obtuvieronun 45 % de las pensiones concedidas en el período estudiado, el monto de sus pensiones es de un 42 %, mientras que los Hombres que obtuvieron el 55 % de las pensiones concedidas y poseen el 58 % delmontototaldeestaspensiones.

En todos los Tipos de Pensiones analizados, las Mujeres obtuvieron una proporción menor del Monto Total de las Pensiones, aunque en dos Tipos de Pensiones obtuvieron una mayor de las pensiones concedidas.

LaTabla1muestraeldetalledelacantidaddepensiones otorgadas y el monto total de las pensiones concedidas por sexo. Sombreado en verde se resaltan para cada Tipo de Pensión los datos quemayorproporción tienen según la cantidad de pensiones y el monto total correspondiente.

Gráfica3

PorcentajedelMontoTotaldelasPensiones,por Sexo

Hombres; 58%

Mujeres; 42%

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

Como puede apreciarse en cuanto a la cantidad de pensiones otorgadas en cada uno delos seis Tipos de Pensiones, en cuatro de estos tipos los hombres obtuvieron una mayor cantidad de las otorgadas y mayormontodepensión. Lostiposdepensionesque presentan estos resultados son: Pensión Civil, IDSS, PoderEjecutivoyPolicíaNacional.

Los Hombres no sólo obtuvieron una mayor proporción de la cantidad pensiones concedidas, sino que alcanzaron una mayor proporción del monto total de las pensiones otorgadas.

En el caso de las pensiones otorgadas a los tipos de Pensión Solidaria y Pensión Civil Médico, aunque las Mujeres obtuvieron una mayor proporción en cuanto a la cantidad de pensiones otorgadas, la proporción de los montos de estas pensiones, fue inferior a la que obtuvieron los Hombres.

Las Mujeres obtuvieron un 45 % de las pensiones otorgadas, pero el monto de las mismas representótansóloel42%delmontototaldelaspensiones. PorsupartelosHombresobtuvieron el55%delaspensionesyel58%delmontototaldelaspensionesotorgadas.

Tabla1

4.2. AnálisisGeneraldelasPensionesOtorgadasporAños.

Como se puede apreciar en La Gráfica 4 desde el año 2019 al 2024, se mantuvo un incremento sostenidoenlacantidaddepensionesotorgadas,contrastandoconunanotabledisminuciónenlas pensionesotorgadasduranteelaño2024.

Los tres años de mayor cantidad de pensiones otorgadas fueron del 2021 al 2023, en los cuales se mantuvounsignificativoaumento.siendoel2023elde mayor cantidad de pensiones otorgadas (32,472), seguidoporel2022(31,335),el2021(23,953).

Los años con menos pensiones otorgadas fueron el 2019(7,517),el2024(11,909)yenel2020(15,004).

Gráfica4

El promedio de las pensiones concedidas entre los tres años de mayor cantidad de pensiones es de 29,253 pensiones al año, mientras que el de los tres años de menos pensiones es de 11,477 pensiones.

CantidadTotaldePensionesOtorgadasporAños

La Tabla 2 presenta de manera conjunta la cantidad de Pensiones otorgadas por Tipos de Pensiones,segúnaños.

2

PensionesOtorgadasporTiposdePensiones,segúnAños

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónnGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

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Tabla

4.3. AnálisisGeneraldelasPensionesOtorgadas,segúnTipodePensiones.

LaGráfica5ylaTabla3 presentanla cantidaddepensionesotorgadas segúnelTipodePensión. Como puede verse, el tipo de pensión que más se le concedió es la Pensión Solidaria con 53,922 pensiones,querepresentanun44%deltotalconcedidasenelperíodoestudiado.

Les siguen las pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con un total de 35,049(29%),lasconcedidasporelPoderEjecutivo,conuntotalde14,494(12%)ylasPensiones Civilesqueascendierona11,720(10%).

A los miembros de la Policía Nacional se le concedieron 4,813 pensiones (4 %), mientras que finalmentedelasPensionesCivilMédicoseconcedieron2,192(2%).

Gráfica5

CantidaddePensionesOtorgadassegún

TipodePensiones

2,1924,813

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporla DirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

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Tabla3

4.4. AnálisisGeneraldelasPensionesOtorgadas,segúnelCostodelaCanastaFamiliar. LaTabla4presentalacantidadymontodetodaslaspensionesotorgadasenelperíodoestudiado, segúnlosdistintosQuintilesdelCostodelaCanastaFamiliar.

Al analizar los resultados de este análisis, se destaca el 87.0 % (106,312 pensiones) del total de pensiones otorgadas tiene un monto igual o inferior al monto del Quintil 1 correspondiente a los hogaresdemenosingresoseconómicosodeextremapobrezayquecorrespondeaRD$27,828.58.

Estas 106,312 pensiones acumulan un monto total de RD$921,970,902.04, que representa un 50.5%delmontototaldetodaslaspensiones.

El 87 % de las pensiones otorgadas en el período estudiado, apenas le corresponde el 50.5 % del monto total de las pensiones concedidas. El restante 13% de las pensiones, acumulan 49.5 % del monto total de las pensiones otorgadas.

No hay justificación alguna para que el derecho fundamental de la seguridad social sea retrasado o negado. La pensión, además, es un derecho laboral que tiene carácter de irrenunciable.

CantidadyMontodetodoslosTiposPensiones,segúnelCostodela CanastaFamiliarPensionesporQuintiles

RangosdePensiónCantidaddePensionesMontodelasPensiones

RangosporQuintiles

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesa CargodelEstado,al7/11/2024ylosDatospublicadosporelBancoCentralsobreelCostodelaCanastaFamiliara Diciembrede2024.

Tabla4

4.5. Análisis de la Cantidad y Montos de las Pensiones Otorgadas, según Tipos de Pensiones.

Para este análisis nos basaremos en los porcentajes que corresponden a la cantidad y los montos totalesdelaspensionesotorgadasencadaunodelostiposqueadministralaDGJP.

Aunque las Pensiones

Solidarias y las del IDSS representan el 73 % de las pensiones otorgadas, el monto de ambos tipos de pensiones, representan tan sólo el 37 % del monto total de las pensiones.

Como sepuede apreciar en la Tabla 5 y la Gráfica 6, las Pensiones Solidarias se les otorgaron 53,922 pensiones y 35,049 pensiones a las del IDSS. Ambos Tipos de Pensiones representan el 73 % de las pensiones otorgadas en el período estudiado, pero al mismo tiempo, aunque ambos tipos tienen el mayor número de pensiones, el monto correspondiente a estos dos tipos tan sólo representa el 37 % del monto total de las pensiones otorgadas. El monto de las Pensiones Solidarias ascendió a 323,532,000.00, mientrasquelasdelIDSSascendierona349,269,551.30.

Es evidente que las Pensiones Solidarias y las del concedidas por el IDSS, constituyen las pensionesmásbajasdeluniversototalotorgadasenelperíodoestudiado.

LaTabla5ylaGráfica6nospresentanlacantidaddepensionesylosmontosacumuladosdeestas, paracadaunodelostiposdePensiones.

AlcompararlosdatosdelasPensionesCivilesylasdelPoderEjecutivonosencontramosconque a las Pensiones Civiles le corresponden a tansólo un 10 % de las pensionesotorgadasy a las del Poder Ejecutivo le corresponden un 12 %, sin embargo los montos de las pensiones de cada uno de estos dos tipos de Pensiones corresponden a un 13 % para las Pensiones Civiles y sorprendentemente de un 25 % para las Pensiones del Poder Ejecutivo, casi el doble del monto acumuladoporlasPensionesCiviles,cuandoenlacantidadapenasdifierenenun2%.

Tabla5

Cantidad y Montos Totales de Pensiones Otorgadas por Tipos de Pensiones

Fuente: Elaboración propia, a partir de Datos suministrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, al 7/11/2024.

Esto podría explicar por qué el Director General de Jubilaciones y Pensiones ha dicho en varias ocasionesque tienenmuchas pensiones aprobadas cuyos beneficiarios no han ido a activarlas, ya que si lo hacen, bajan sus ingresos significativamente y pierden el Seguro Familiar de Salud del RégimenContributivoquedisfrutancomoempleadosyqueinjustamentelasautoridadesdelCNSS selonieganalaspersonaspensionadas. OtrasbuscanlaformadeobtenerunaPensiónEspecialo participan en acciones de reclamos sindicales para obtener conquistas con las que se mejoren los montosdesupensión.

Gráfica6

PorcentajedelaCantidadydelMontodelasPensiones,con respectoalTotaldePensiones,porTiposdePensiones

Al comparar las Pensiones Civiles con respecto a las Pensiones CivilesMédicos ydela PolicíaNacional, encontramosenestos dos tipos últimos, proporciones de los montos similares o muy cercanos al porcentaje de las Pensiones Civiles, pero llama la atención la baja proporción que estos dos Tipos de Pensiones tienen en cuanto a la cantidad de pensiones que fueron concedidas a cada una de ellas, siendo sus porcentajes de un 2 %paralasPensionesCivilesMédicosydeun4%paralaPolicía Nacional,mientrasquelasPensionesCivilestienenel10%del totaldepensiones.

El Poder Ejecutivo otorgó un 2 % por encima de la cantidad de pensiones otorgadas a las Pensiones Civiles, sin embargo, el monto de sus pensiones supera el de las Pensiones Civiles en un 12 % del monto total de las pensiones concedidas en el período estudiado.

LaspensionesdelaPolicíaNacional,aunquerepresentanunmontomuysimilaraldelasPensiones Civiles (13 %), resalta elhecho de que este monto corresponde a apenasun 4 % delas pensiones totales, mientras la Pensiones Civiles corresponden a un 10 % del total. Esto indica que las pensionesdelaPolicíaNacionalsonmuysuperioresalosdelosservidorespúblicos.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

CantidadMonto(RD$)

4.6. Análisisgeneraldelasinformacionesdeacuerdoaalgunosindicadoresestadísticos. Enestaseccióncalculamoslossiguientesindicadoresestadísticos:

 Mínimo:Eselvalormáspequeñoenunconjuntodedatos.

 Promedio(Media):Eselvalorcentralobtenidoalsumartodoslosvaloresdeunconjunto ydividirelresultadoentrelacantidadtotaldevalores.

 Máximo:Eselvalormásgrandeenunconjuntodedatos.

 Mediana:esunindicadorestadísticodetendenciacentralquerepresentaelvalorqueocupa la posición centralen un conjunto de datos ordenados demenora mayor. Si el número de datos es impar, la mediana es el valor central; si es par, es el promedio de los dos valores centrales.

 Moda:Eselvalorovaloresqueaparecenconmayorfrecuenciaenunconjuntodedatos.

LaTabla 6 ylaGráfica 7 muestranelresultadoobtenidoalcalcularlosindicadores estadísticosa lainformacióngeneralanalizadaenelpresenteEstudio.

Essignificativalaampliadispersiónentreelvalormínimo(RD$5,000.00),asícomoconelmonto promedio (RD$14,925.20), la Mediana (RD$10,000.00) y la Moda (RD$6,000.00), con respecto almontomáximodelaspensionesconcedidasentodoslosTiposdePensiones(RD$405,660.60).

El monto depensiónpromedio es deRD$14.925.20, lo cualrefleja que los sueldos más altosson menosfrecuentesquelossueldosbajos.

La mediana que refleja el valor del punto medio al ordenar todos los montos de las pensiones estudiadas,esdeRD$10,000.00.

MontosdePensiones,segúndistintosestadígrafos

EstadígrafosMontoRD$

Mínimo 5,000.00

Promedio 14,925.20

Máximo 405,660.60

Mediana 10,000.00

Moda 6,000.00

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporla DirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

La Moda es el valor de pensión que más se repite, en cuanto al total de pensiones otorgadas corresponde al monto de RD$6,000.00, lo cual se debe a que como hemos comentado antes, el 44 % de las pensiones corresponden a las Pensiones Solidarias, que tienen dicho monto como únicovalor.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

Tabla6

A pesar de todas las vicisitudes, los servidores públicos confían en que sus reclamos lograrán que las autoridades reconocerán su derecho de pensión

Gráfica7

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y

Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

La Gráfica 7 permite visualizar la amplia dispersión entre el indicador del monto mayor de las pensionesotorgadas,conrespecto atodoslosdemásindicadores.

TambiénestaGráfica7muestralarelaciónconelCostodelaCanastaFamiliarcorrespondienteal Quintil1,demayorpobreza. Comopuedeverse,sóloelindicadorestadísticodelmontomayores superioralCostodelaCanastaFamiliardelQuintil1,correspondientealmesdeEnerode2025.

4.7. AnálisisdelasinformacionesporTipodePensión,deacuerdoaalgunosindicadores estadísticos.

Enestaseccióncalculamoslosindicadoresestadísticos(Mínimo,PromedioyMáximo)paracada unodelosTiposdePensiones.

La Tabla 7 presenta los resultados de los indicadores estadísticos aplicados todas las pensiones otorgadas. Esta información es ampliada en la Tabla 8 que presenta los resultados de los indicadoresestadísticosporaños,paracadaunodelosTiposdePensiones.

Como puede apreciarse en la Tabla 7, aexcepción de las Pensiones Civiles Médico, que tiene un monto mínimo de37,950.00,loscinco restantesTiposdePensionestienen montosmenores alos RD$9,000.00.

La Pensión Civil tiene el monto mínimo más bajo, ascendente a RD$5,000.00, le siguen las pensiones del IDSS y las del Poder Ejecutivo que ambas tienen un mínimo de RD$5,117.50, la PensiónSolidariatieneunmínimodeRD$6,000.00yenlasdelaPolicíaesdeRD$8,433.33.

Tabla7

Montosdelaspensionesconcedidasencada TipodePensión,segúnIndicadoresEstadísticos

TipoPensiónMínimoPromedioMáximo

PENSIÓNCIVIL

5,000.0020,774.16190,513.52

PENSIÓNSOLIDARIA6,000.006,000.006,000.00

IDSS 5,117.509,965.1815,058.80

PODEREJECUTIVO 5,117.5031,879.05210,000.00

PENSIÓNCIVILMÉDICO37,950.0092,669.56214,496.32 POLICÍANACIONAL8,433.3350,332.26405,660.60

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirde Datossuministradosporla DirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

La variación en cuanto al promedio de los montos de las pensiones otorgadas, varía desde los RD$6,000.00quecorrespondenalaPensiónSolidaria,hastalosRD$92,669.56delaPensiónCivil Médico.EnordenascendentealamásbajalesiguenlasdelIDSSqueasciendeaRD$9,965.18,le sigue la Pensión Civilcon RD$20,774.16, luego lasdel PoderEjecutivo con RD$31,879.05 y las delaPolicíaNacionalquetieneunpromediodeRD$50,332.26.

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Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

LosmontosmáximosdelaspensionesotorgadasvaríandesdelosRD$6,000.00quecorresponden alaPensiónSolidaria,hastalosRD$405,660.60quecorrespondealasdelaPolicíaNacional.

La permanente incertidumbre de los servidores públicos en torno a su derecho de pensión

MontosdePensionesOtorgadas,poraño,tipodepensionesysegúnalgunosestadísticos (Mínimo,Promedio,Máximo)

Tipo Pensión RangodeMonto dePensión

PENSIÓN CIVIL

PENSIÓN SOLIDARIA IDSS PODER EJECUTIVO

PENSIÓN CIVIL MÉDICO

201920202021202220232024

EnTodoel Período

Mínimo5,117.5010,000.005,000.0010,000.008,910.0010,000.005,000.00

Promedio16,031.1721,631.7620,436.0419,844.0420,427.2933,201.3920,774.16

Máximo80,000.0080,000.00184,000.00128,902.67143,888.89190,513.52190,513.52

Mínimo6,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.00

Promedio6,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.00

Máximo6,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.006,000.00

Mínimo5,117.5010,000.0010,000.0010,000.0010,000.0010,000.005,117.50

Promedio9,704.7010,001.0710,000.0010,000.0010,000.0010,000.009,965.18

Máximo10,000.0015,058.8010,000.0010,000.0010,000.0010,000.0015,058.80

Mínimo5,117.5010,000.0010,000.0010,000.0010,000.0010,000.005,117.50

Promedio21,960.1425,800.2931,728.6632,214.2132,147.0034,968.1131,879.05

Máximo128,398.00210,000.00160,000.00200,000.00200,000.00170,000.00210,000.00

Mínimo0.000.0037,950.0056,700.7857,482.4865,018.4337,950.00

Promedio0.000.0083,250.88104,460.65103,834.14101,665.9592,669.56 Máximo0.000.00214,496.32210,108.35208,736.68184,776.08214,496.32 Mínimo13,050.7310,440.5813,000.008,433.3310,000.0010,000.008,433.33 Promedio29,806.6322,965.3857,189.8848,420.1350,590.5077,217.5950,332.26 Máximo46,562.5239,950.77405,660.60405,660.60352,957.83278,717.29405,660.60 POLICÍA NACIONAL

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al 7/11/2024.

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Tabla8

A continuación, analizaremos los resultados del análisis de todos los datos del período 2019 a 2024, por Tipos de Pensiones, según cada uno de los tres indicadores estadísticos aplicados Mínimo,PromedioyMáximo).

4.7.1. MontodePensiónMínima.

Tal y como puede apreciarse en la Gráfica 8, el monto de pensión más bajo, al analizar todo el período(2019al2024)correspondealasPensionesCivilesyasciendeaRD$5,000.00. Lesiguen lasPensionescorrespondientesalIDSSyalPoderEjecutivocuyosmontosdepensiónmínimason deRD$5,117.50.

Sorprende que en todos los años analizados se otorgaran pensiones inferiores a los RD$10,000.00 que es el sueldo mínimo del sector público desde el año 2019 y que la Ley 379-81 lo establece como Límite Inferior de las Pensiones.

Le siguen las Pensiones Solidarias cuyo monto es únicoycorrespondeaRD$6,000.00.

LasPensionesdelaPolicíaNacionaltienenunmínimo de RD$8,433.33. Las Pensiones Civiles Médicos tienen el monto mínimo más alto, correspondiendo a RD$37,950.00. Este monto mínimo es mucho mayor que el monto promedio de pensión general que es de RD$14,925.20.

Gráfica8

Al comparar los montos mínimos de cada uno de los Tipos de Pensiones con el Monto de la Canasta Familiar del Quintil 1, establecido por el Banco Central para el mes de enero 2025 en RD$27,828.58,podemosvisualizarquesóloelmínimodelasPensionesCivilMédicoessuperior al monto de este Quintil, que corresponden al 20 % de la población de menos poder adquisitivo, esdecir,losdelapobrezaextrema.

20

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4.7.2. MontodePensiónPromedio.

La Gráfica 9 presenta el monto promedio de las pensiones de los distintos Tipos de Pensiones, al analizar este gráfico nos encontramos que las Pensiones Solidarias son las que tienen el Monto Promedio más bajo y que asciende a RD$6,000.00, quizás debido a que tienen un monto fijo que corresponde al 60 % del sueldo mínimo del sector público, que desde principios del año 2019 se mantiene en RD$10,000.00. Le siguen las Pensionesdel IDSSquetienenunMontoPromedio deRD$9,965.18,mientrasquelasPensionesCiviles tienen una pensión promedio que asciende a RD$20,774.16.

El monto promedio de los distintos Tipos de Pensiones, evidencia la amplia dispersión existente, a favor de quienes tienen poder de lucha o cuentan con el favor político para obtener una Pensión Especial, en contraste de quienes no lo tienen y sólo cuentan con el derecho que les confiere la antigüedad como servidores públicos y la edad requerida para obtener la pensión por antigüedad.

ElmontopromediodelasPensionesdelPoderEjecutivoasciendeaRD$31,879.05,siguiéndoleel delasPensionesdelaPolicíaNacionalquecorrespondeaRD$50,332,26ylasdelaPensiónCivil Médicoquetieneelvalorpromediomásalto,ascendiendoaRD$92,669.56.

La comparación de los montos promedios de cada uno de los Tipos dePensiones con respecto al MontodelaCanastaFamiliardelQuintil1,podemosvisualizarquesólolosmontospromediosde laspensionesdelPoderEjecutivo,PensiónCivilMédicoydelaPolicíaNacionalsuperanelmonto dedichoQuintilcorrespondienteaEnerode2025.

Gráfica9

4.7.3. MontodePensiónMáxima.

La Gráfica 10 presenta el monto de pensión máxima, para cada Tipo de Pensión, al analizarlo advertimosquecomoeradeesperarse,nuevamentequeelmontomásbajolotienenlasPensiones Solidarias, que tienen un monto único de pensión de RD$6,000.00. Le siguen las Pensiones del IDSS,cuyomontomayorasciendeaRD$15,058.80.

A pesar de que las autoridades de la DGJP aplican celosamente el Límite Máximo de Pensión calculado en base al Sueldo Mínimo del Sector

Público (RD$80,000.00), en las pensiones otorgadas analizadas, aparecen 45 pensiones con montos superiores a los RD$80,000.00

LasPensionesCivilestienenunmontodepensiónmáxima deRD$190,513.52. Estemontomáximoesunaverdadera sorpresa, sobre todo porque a partir del año 2021 hasta el 2024, en cada uno de estos años hay valores superiores a RD$80,000.00. LasorpresasedebeaquelaDGJPhasido muy firme al afirmar y sobre todo en aplicar, que las pensiones que se otorgan en base a la Ley 379-81, no sobrepasen el Límite Máximo de Pensión, sin embargo, encontramos con que existen 45 pensiones con montos superioresaRD$80,000.00.

MásadelanteanalizaremosestecasoycuantificaremoslasPensionesCivilesquetienenunmonto superioralLímiteMáximodePensiónaplicado porlaDGJP.

AlcompararlosmontosmáximosdecadaunodelosTiposdePensionesconrespectoalCostode la Canasta Familiar correspondiente al Quintil 1, podemos visualizar que sólo las Pensiones SolidariaylasdelIDSStienenmontosinferiores adichoQuintil.

Gráfica10

El monto de la pensión máxima del Poder Ejecutivo asciende a RD$210,000.00, mientras que la de Pensión Civil Médico es de RD$214,496.32. Cabe señalar que en las Pensiones del Poder Ejecutivo se otorgaron pensiones con montos superiores a los RD$80,000.00, en cada uno de los añosestudiados(2019-2024).

LaPolicíaNacionaltieneelmontodepensiónmáximamásaltodetodoslostiposdepensiónque administralaDGJPyasciendenaRD$405,660.60. EnlasPensionesdelaPolicíaNacional,desde elaño2021al2024seotorgaronpensiones,queincluyenmontossuperioresalosRD$80,000.00.

4.7.4. Análisis de la Cantidad y Monto Mínimo, Promedio y Máximo por Tipo de Pensión.

La Tabla 9 nos permite comprobar que 54,298 pensiones son iguales al monto mínimo de cada TipodePensión,lo cual representaun44.44% conrespecto ala cantidadtotaldepensiones,que correspondea122,190pensiones.

Hasta el monto Promedio de cada Tipo de Pensión hay un total de 76,191 pensiones, es decir un 62.35 % de las pensiones concedidas tiene montos inferiores o similares del monto promedio de cadaTipodePensión.

El 37.65 % restante lo conforman las pensiones que conforman el grupo de pensiones cuyos montososcilanentreelmontopromedioyelmáximo.

Tabla9

Estado,al7/11/2024.

ComopuedeapreciarseenlaTabla9,entreelmontodePensiónyCantidaddeservidorespúblicos pensionadosexisteunatendenciahaciaunarelacióninversamenteproporcional,yaque,amontos de pensionesmás bajos, lecorresponde mayor cantidad depersonaspensionadas y ala inversa, a mayormontodepensión,menoressonlaspersonaspensionadas.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

4.8. AnálisisdelasPensionesCiviles.

4.8.1. AnálisisdelasPensionesCivilessegúnelMontodePensión,porRangos.

En esta sección procedimos a analizar todas las Pensiones Civiles otorgadas en el período estudiado,para lo cualagrupamos losmontosdelaspensionesincluidasenesteTipo,conrangos de RD$5,000.00 cada uno, iniciando en RD$5,000.00 que es el monto correspondiente al monto de pensión mínimo y siendo el límite superior del primer rango “menos de RD$10,000.00” y así sucesivamentehastaelrangoqueterminaen“menosdeRD$195,000.00”,elcualincluyeelmonto depensiónmáximaconcedidaenelperíodoanalizado. LaTabla10presentalosdatossegúnesta agrupación.

Laprimeraobservación,queyacomentamosanteriormente,esque,paranuestrasorpresa,existen PensionesCivilesconmontosquesobrepasanelLímiteMáximodePensiónquelaDGJPimpone injusta e ilegalmente y que calcula en base al sueldo mínimo del sector público (RD$10,000.00), porlocualloestableceenRD$80,000.00.

El 82.10 % de las pensiones otorgadas en el período estudiado, apenas le corresponde el 51.67 % del monto total de las pensiones concedidas.

El restante 18.90 % de las pensiones, acumulan 48.33 % del monto total de las pensiones otorgadas.

Estos casos podrían deberse a conquistas de algunas institucionesogruposprofesionalesquehanlogradoque se les excluya de la aplicación del Límite Máximo de Pensión instituido por la Ley 379-81, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el de los Médicos de servicio en los Hospitales, los Militares y Policías, aunque las pensiones de estos tres grupos aparecen como Tipos de Pensiones particulares, están bajo la figura del Sistema de Reparto instituido por la Ley379-81.

El 69.19 % de las personas con Pensiones Civiles, recibe un monto inferior a RD$20,000.00 y de ellos el 54.07 % recibe una pensión cuyo monto oscila entre los RD$10,000.00ymenosdeRD$15,000.00.

Sorprende que 999 Pensiones Civiles, tengan un monto inferior a RD$10,000.00, que es el sueldo mínimo del sector.

Llama la atención que un 8.52 % de los servidores públicos que reciben Pensiones Civiles, devenganunmontoinferioraRD$10,000.00,que eselsueldomínimodelsectorpúblicoyquela DGJP en interpretando la Ley 379-81, en los párrafos de sus artículos 2 y 4 lo establece como el LímiteMínimodePensión.

El Art. 39 de la Constitución Dominicana consagra el principio de IGUALDAD y de NO DISCRIMINACIÓN, el cual es violentado con disposiciones que favorecen a personas particulares o grupos de personas, discriminando a otras personas.

Tabla10

5,000.0010,000.009998.52%8.52%6,713,174.632.76%2.76%

20,000.0025,000.006705.72%74.91%14,905,840.896.12%41.42%

25,000.0030,000.004483.82%78.73%12,228,039.665.02%46.44%

30,000.0035,000.003953.37%82.10%12,723,599.755.23%51.67%

35,000.0040,000.003482.97%85.07%12,978,061.315.33%57.00%

40,000.0045,000.004233.61%88.68%17,811,681.007.32%64.31%

45,000.0050,000.002261.93%90.61%10,717,063.534.40%68.72%

50,000.0055,000.001981.69%92.30%10,387,078.044.27%72.98%

55,000.0060,000.001581.35%93.64%9,049,199.183.72%76.70%

60,000.0065,000.001150.98%94.62%7,151,694.732.94%79.64%

65,000.0070,000.00820.70%95.32%5,538,791.402.27%81.91%

70,000.0075,000.00960.82%96.14%6,913,890.132.84%84.75%

11,33096.67%211,134,365.1586.72% 3903.33%32,338,780.0113.28%

105,000.00110,000.0030.03%99.89%320,370.210.13%99.27% 110,000.00115,000.0030.03%99.91%335,181.160.14%99.41% 115,000.00120,000.0010.01%99.92%118,271.370.05%99.46% 120,000.00125,000.0030.03%99.95%365,043.020.15%99.61% 125,000.00130,000.0010.01%99.96%128,902.670.05%99.66%

130,000.00135,000.0000.00%99.96%0.000.00%99.66%

135,000.00140,000.0000.00%99.96%0.000.00%99.66%

140,000.00145,000.0010.01%99.97%143,888.890.06%99.72% 145,000.00150,000.0000.00%99.97%0.000.00%99.72%

150,000.00155,000.0010.01%99.97%152,907.610.06%99.78% 155,000.00160,000.0000.00%99.97%0.000.00%99.78%

160,000.00165,000.0010.01%99.98%160,000.000.07%99.85%

165,000.00170,000.0000.00%99.98%0.000.00%99.85%

4.8.2. Análisis General de las Pensiones Civiles Otorgadas, según el Costo de la CanastaFamiliar.

La Tabla 11 presenta la cantidad y monto de todas las Pensiones Civiles otorgadas en el período estudiado,segúnlosdistintosQuintilesdelCostodelaCanasta Familiar.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónnGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al 7/11/2024.

Tabla11

CantidadyMontodelasPensionesCiviles,segúnelCostodela CanastaFamiliarPensionesporQuintiles

RangosdePensiónCantidaddePensionesMontodelasPensiones

RangosporQuintiles

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesa CargodelEstado,al7/11/2024ylosDatospublicadosporelBancoCentralsobreelCostodelaCanastaFamiliara Diciembrede2024.

El77.04%(9,020pensiones)delasPensionesCivilesotorgadastieneunmontoigualoinferioral monto del Quintil 1 correspondiente a los hogares de menos ingresos económicos o de extrema pobreza y que asciende a RD$27,828.58. Estas pensiones acumulan un monto total de RD$107,397,721.84,querepresentaun44.11%delmontototaldelasPensionesCivilesotorgadas enelperíodoestudiado.

Las 2,691 Pensiones Civiles restantes, representan el 22.96% de las otorgadas, mientras que acumulan un monto total de RD$136,075,423.32,querepresentaun55.89 %deltotaldeestetipodepensiones.

El 77.04 % de las Pensiones Civiles otorgadas en el período estudiado, devengan un monto inferior al Quintil 1 de pobreza extrema, estimado por el Banco Central en RD$27,828.58.

Si agrupamos las pensiones correspondientes a los Quintiles1 y 2, estas suman un total de 9,742 pensiones, que representan un 83.12 %, acumulando un monto total de sus pensiones ascendente aRD$130,071,377,querepresentaun53.42%delmontototaldelasPensionesCiviles.

4.8.3. AnálisisdelasPensionesCivilessegúnelLímiteMáximodePensión,segúnlo aplicalaDGJP.

Parahacerelanálisisdeestasección,procedimosasubdividirlatotalidaddelasPensionesCiviles entresgrupos,segúnelmontodepensión:

a) MenosdeRD$80,000.00.

b) IgualaRD$80,000.00.

c) MásdeRD$80,000.00.

Tabla12

CantidadyMontodePensionesCivilesenrelaciónal LímiteMáximodePensión(RD$80,000.00)

RelaciónconelLímite

MáximodePensión

RD$80,000.00

Cantidadde Pensiones

MontodelasPensiones

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporla DirecciónnGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado, al7/11/2024.

LaTabla12presentalacantidadymontosdelasPensionesCivilesenrelaciónalLímiteMáximo de Pensión, que la DGJP establece y aplica de RD$80,000.00. En ella puede verse que hay 45 PensionesCivilescuyosmontossuperanlosRD$80,000.00yquerepresentanun0.38%deltotal dePensionesCivilesotorgadas.

Existen345PensionesCivilescuyosmontosigualesaRD$80,000.00(2.94%)y11,330Pensiones Civiles cuyos montos son inferiores al Límite Máximo de Pensión fijado por la DGJP en RD$80,000.00,querepresentanun96.67%deltotaldePensionesCiviles.

Por su parte, la Tabla 13, presenta la Cantidad y Monto de las Pensiones Civiles otorgadas, según Rangos de sus Montos. En ella, trazamos una línea roja, que aparece en el rango que inicia en RD$80.000.00, para representar el Límite

Máximo de Pensión impuesto injusta e ilegalmenteporlaDGJP,permitiendoagruparlas pensionesquesonmenoresaeste límiteylasque estánporencimadeél.

A pesar de que la DGJP es celosa en la aplicación del Límite Máximo de Pensiones que establece en RD$80,000.00, sorprende el hecho de que, en las Pensiones Civiles otorgadas, existan 45 pensiones cuyos montos superan este límite.

En esta Tabla puede apreciarse la distribución de los montos de las 11,720 Pensiones Civiles, ordenadas de menor a mayor, presentando el porcentaje de cada rango, así como el porcentaje acumulado.

Como puede apreciarse, hay 11,330 pensiones cuyos montos son inferiores al LímiteMáximo de PensiónimpuestoporlaDGJP,esdecir,menoresalosRD$80,000.00,loquerepresentaun96.67 %delasPensionesCivilesy390pensiones,apenasun3.33%,cuyosmontossonigualosuperiores adicholímite.

Además, trazamos una línea verde en el rango que inicia en RD$155,000.00, que corresponde al rango más cercano al Límite Máximo de Pensión calculado en base a lo que dispone la Ley 379-81,enbaseaocho(8)sueldomínimonacionalvigente,cuyaformadecalcularloesdefinida porlaLey87-01comoSalarioMínimoNacionalyqueenlaactualidadasciendeaRD$19,352.50, por lo que al calcular sobre este monto el Límite Máximo de Pensión, corresponde a RD$154,820.00.

Los servidores públicos anhelan poder disfrutar de una pensión digna que les permita vivir la última etapa de sus vidas con buena calidad de vida

Un 2.94 % de las Pensiones Civiles concedidas tienen un monto igual a RD$80,000.00 que es el LímiteMáximodePensiónqueimponeinjustaeilegalmentelaDGJP, estoequivaleauntotalde 345 pensiones que, por impotencia frente a un Estado que conculca sus derechos, tuvieron que aceptarqueledisminuyeraninjustamenteelmontodelapensiónquelescorrespondíaporley.

Nos sorprende, que entre las Pensiones Civiles otorgadas entre el año 2019 y el 2024, existan 45 pensiones (0.38 %) cuyos montos son superiores al Límite Máximo de Pensión, impuesto arbitraria,injusta eilegalmente por la DGJP, conun monto acumulado deRD$4,738,780.01, que representaun1.95%delmontototaldelasPensionesCivilesotorgadasenelperíodoanalizado.

La Tabla 14 presenta las Pensiones Civiles concedidas en cada año del período analizado, que la DGJPcalculayaplicacomoLímiteMáximodePensión. Entrelosaños2021y2024,seotorgaron 45 Pensiones Civiles cuyos montos exceden dicho límite. En los años 2019 y 2020 no se concedieronPensionesCivilessuperioresalosRD$80,000.00.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

Tabla13

CantidadyMontodelasPensionesCivilesOtorgadas, segúnRangosdesusMontos

5,000.0010,000.009998.52%8.52%6,713,174.632.76%2.76% 10,000.0015,000.006,33754.07%62.59%65,803,493.8527.03%29.78% 15,000.0020,000.007736.60%69.19%13,423,599.625.51%35.30% 20,000.0025,000.006705.72%74.91%14,905,840.896.12%41.42% 25,000.0030,000.004483.82%78.73%12,228,039.665.02%46.44% 30,000.0035,000.003953.37%82.10%12,723,599.755.23%51.67% 35,000.0040,000.003482.97%85.07%12,978,061.315.33%57.00% 40,000.0045,000.004233.61%88.68%17,811,681.007.32%64.31% 45,000.0050,000.002261.93%90.61%10,717,063.534.40%68.72% 50,000.0055,000.001981.69%92.30%10,387,078.044.27%72.98% 55,000.0060,000.001581.35%93.64%9,049,199.183.72%76.70%

60,000.0065,000.001150.98%94.62%7,151,694.732.94%79.64%

65,000.0070,000.00820.70%95.32%5,538,791.402.27%81.91% 70,000.0075,000.00960.82%96.14%6,913,890.132.84%84.75%

RangosdePensión 3903.33%32,338,780.0113.28%

85,000.0090,000.0080.07%99.75%694,720.740.29%98.61% 90,000.0095,000.0030.03%99.78%275,161.080.11%98.72% 95,000.00100,000.0040.03%99.81%391,263.990.16%98.88% 100,000.00105,000.0060.05%99.86%615,655.770.25%99.14% 105,000.00110,000.0030.03%99.89%320,370.210.13%99.27% 110,000.00115,000.0030.03%99.91%335,181.160.14%99.41% 115,000.00120,000.0010.01%99.92%118,271.370.05%99.46% 120,000.00125,000.0030.03%99.95%365,043.020.15%99.61% 125,000.00130,000.0010.01%99.96%128,902.670.05%99.66% 130,000.00135,000.0000.00%99.96%0.000.00%99.66% 135,000.00140,000.0000.00%99.96%0.000.00%99.66% 140,000.00145,000.0010.01%99.97%143,888.890.06%99.72% 145,000.00150,000.0000.00%99.97%0.000.00%99.72% 150,000.00155,000.0010.01%99.97%152,907.610.06%99.78% 155,000.00160,000.0000.00%99.97%0.000.00%99.78% 160,000.00165,000.0010.01%99.98%160,000.000.07%99.85% 165,000.00170,000.0000.00%99.98%0.000.00%99.85% 170,000.00175,000.0000.00%99.98%0.000.00%99.85% 175,000.00180,000.0000.00%99.98%0.000.00%99.85% 180,000.00185,000.0010.01%99.99%184,000.000.08%99.92% 185,000.00190,000.0000.00%99.99%0.000.00%99.92% 190,000.00195,000.0010.01%100.00%190,513.520.08%100.00%

En el año 2021 se otorgaron 5 Pensiones Civiles, con montos superiores a los RD$80,000.00, representando estas un 11.11 % y acumulando un monto totaldeRD$665,665.83, querepresenta un14.05%delmontototaldePensionesCivilessuperioresalosRD$80,000.00.

Enelaño2022,sóloseotorgóunaPensiónCivil(2.22%)conunmontosuperioralLímiteMáximo dePensiónyascendióaRD$128,902.67(2.72%).

En el año 2023 se concedieron 3 Pensiones Civiles (6.67 %), con un monto de RD$308,086.39 (6.50%).

CantidadyMontosdelasPensionesCiviles superioresaRD$80,000.00,poraños Año

2,024

Fuente: Elaboración propia, apartir de Datossuministradospor la Dirección General de Jubilaciones y Pensionesa Cargo del Estado, al 7/11/2024.

Mientras que en el año 2024 se concedieron 36 Pensiones Civiles superiores a RD$80,000.00 (80.00%,conunmontototalascendenteaRD$3,636,125.12(76.73%).

La falta de certidumbre que sufren las personas envejecientes cuando sienten el peso de haber trabajado durante toda su vida laboral y no tener la seguridad de que al jubilarse tendrán una pensión ingreso estable y suficiente, que le permita disfrutar sus últimos años de vida

Estudio

Otorgadas

4.8.4. Análisis de las Pensiones Civiles con montos superiores al Límite Máximo de Pensión impuesto por la DGJP, con respecto al Límite calculado según lo establecelaLey379-81.

La Tabla 15 presenta la diferencia de cada monto de pensión con respecto al límite de los RD$80,000.00yelporcentajedeladiferenciaquecorresponderíaalmontoquelehubiesereducido la DGJP si le aplicara ese monto como Límite Máximo de Pensión, que es como ellos continúan calculándolo. Losdatossepresentanporaños.

Adicionalmente,lareferidaTablapresentaloqueseríaladiferenciaadescontaralmontodecada pensión que seasuperior al LímiteMáximo dePensión Corregido, calculándolo como establecen lasLeyes379-81y87-01,esdecir,enbasealSueldo(oSalario)MínimoNacionalVigente,elcual establece quesecalculaatravésdelpromediosimpledelosSalariosMínimosdelSectorPrivado NoSectorizado yqueen laactualidadhasidoestablecidoporlaTesorería dela SeguridadSocial en RD$19,352.80 y que al multiplicarse por ocho presenta como resultado RD$154,820.00, que debería asumirsecomoLímiteMáximodePensión.

Como se puede apreciar en la Tabla 15, el monto de cada una de las pensiones superiores a los RD$80,000.00, al aplicárseles el Límite Máximo de Pensión que calcula la DGJP se les tendría que reducir el Monto de Pensión en una proporción que varía entre un mínimo de 0.03 % y un máximodeun58.01%, siendoelpromediodeun 20.52%delmontodepensión. Elmontototal queselesreduciríaalmontodeestaspensionesascenderíaaRD$1,138,780.01querepresentaun 24.03%delmontototalquelescorrespondería.

En los sistemas de Reparto, se suele establecer un Límite Máximo de Pensión para evitar que los sueldos muy altos afecten el equilibrio y la sostenibilidad del sistema. Cuando se aprobó la Ley 379, en el año 1981, este Límite sólo afectaba los sueldos de los Secretario de Estado y de algunos SubSecretario de Estado (Hoy denominados Ministros y Viceministros). En la actualidad este Límite afecta incluso a servidores públicos de nivel medio, lo cual indica que la forma en la que se calcula y aplica no es correcta.

Las desigualdades quese viven, vulneran a los servidores públicos, quienes, antela incertidumbre, sesienten desprotegidos y abusados

Tabla15

PensionesCivilescuyosMontossuperanlosRD$80,000.00,porañosy MontosaReducirsegúnlasdosformasdeCalcularelLímiteMáximo dePensión

Año Cantidadde Pensiones Montode Pensión otorgada

EnbaseaRD$80,000.00EnBaseaRD$154,820.00

82,823.112,823.113.41%0.000.00% 85,935.115,935.116.91%0.000.00% 152,907.6172,907.6147.68%0.000.00% 160,000.0080,000.0050.00%5,180.003.24% 184,000.00104,000.0056.52%29,180.0015.86% 20221128,902.6748,902.6737.94%0.000.00%

20215 20233

202436

80,197.50197.500.25%0.000.00% 84,000.004,000.004.76%0.000.00% 143,888.8963,888.8944.40%0.000.00%

80,022.6822.680.03%0.000.00%

81,075.991,075.991.33%0.000.00% 84,926.904,926.905.80%0.000.00% 84,926.904,926.905.80%0.000.00% 84,926.904,926.905.80%0.000.00% 85,000.005,000.005.88%0.000.00%

86,000.006,000.006.98%0.000.00%

86,697.656,697.657.73%0.000.00% 86,731.576,731.577.76%0.000.00%

87,247.507,247.508.31%0.000.00%

88,368.758,368.759.47%0.000.00%

88,740.168,740.169.85%0.000.00%

90,717.3310,717.3311.81%0.000.00%

90,964.8410,964.8412.05%0.000.00%

93,478.9113,478.9114.42%0.000.00%

96,075.9916,075.9916.73%0.000.00%

98,242.6718,242.6718.57%0.000.00%

98,369.0618,369.0618.67%0.000.00% 98,576.2718,576.2718.84%0.000.00%

100,541.7120,541.7120.43%0.000.00%

101,005.9121,005.9120.80%0.000.00%

101,812.9321,812.9321.42%0.000.00%

103,067.2623,067.2622.38%0.000.00% 104,335.4024,335.4023.32%0.000.00% 104,892.5624,892.5623.73%0.000.00% 105,651.0025,651.0024.28%0.000.00% 105,944.9325,944.9324.49%0.000.00% 108,774.2828,774.2826.45%0.000.00%

111,466.6931,466.6928.23%0.000.00%

111,714.4731,714.4728.39%0.000.00% 112,000.0032,000.0028.57%0.000.00%

118,271.3738,271.3732.36%0.000.00% 120,963.7040,963.7033.86%0.000.00%

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneralde JubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

En comparación con los resultados comentados anteriormente, al calcular el Límite Máximo de Pensión en base a lo que establecen las Leyes 379-81 y la 87-01, y que se establece en RD$154,820.00, los resultados serían que delas 45 pensionesotorgadas con montos superioresa los RD$80,000.00, tan sólo serían afectados tres de las pensiones concedidas, a las cuales se les aplicaríandescuentosquerepresentaríanun3.24%,un15.86%yun18.74%respectivamente.

Las restantes 42 pensiones no tendrían ningún descuento porque estarían dentro del rango del LímiteMáximodePensióncalculadocomoestablecenlasLeyes379-81yla87-01.

LaTabla16esmuysimilaralaTabla15ypresentalosdatosdelasPensionesCivilesdelperíodo analizado, ordenados de forma ascendente según el Monto de Pensión, en esta se ha trazado una línea verde representando el Límite Máximo de Pensión calculado como establecen las Leyes 379-81yla87-01yquecorrespondeaRD$154,820.00.

Como se puede apreciar, sobre este Límite Máximo de Pensión sólo hay tres Pensiones cuyos montosexcedendicholímite.

Dos de estos montos fueron concedidos en el año 2021 y corresponden a los siguientes montos: RD$160,000.00yRD$184,000.00.

Eltercermontocorrespondeaunapensiónconcedidaenelaño2024ytieneunmontoascendente aRD$190,513.52.

Si las autoridades estuvieran calculando el Límite Máximo de Pensión como dice las Leyes 37981 y 87-01, tan sólo 3 pensiones de las concedidas, sobrepasarían dicho límite y verían reducido el monto de pensión en un 3.24 %, un 15.86 % y 18.74 %, teniendo como pensión el Límite Máximo de Pensión de RD$154,820.00.

EnbasealLímiteMáximodePensióndeRD$154,820.00,de las45pensionesquepodríanhabersobrepasadoelLímitede RD$80,000.00yalasqueselesdeberíahaberdisminuidoel monto de pensión, a un total de 42 pensiones no se les aplicaríaningunareducción.

A la pensión cuyo monto es de RD$160,000.00 se le descontaríatansólo5,180.00.

A la pensión de RD$184,000.00, se le descontarían RD$29,180.00. Y a la pensión de RD$190,513.52, se le descontaríanRD$35,693.52.

Los servidores públicos reclaman que se cumpla con lo que disponen las leyes del país, exigen el respeto a sus derechos luego de una vida honesta y sacrificada de trabajo público.

Tabla16

EnbaseaRD$80,000.00EnBaseaRD$154,820.00 PensionesCivilescuyosMontossuperanlosRD$80,000.00,porañosy MontosaReducirsegúnlasdosformasdeCalcularelLímiteMáximo dePensión,ordenadosporMontodePensiónOtorgada

2024180,022.6822.680.03%0.000.00% 2023280,197.50197.500.25%0.000.00% 2024381,075.991,075.991.33%0.000.00% 2021482,823.112,823.113.41%0.000.00% 2023584,000.004,000.004.76%0.000.00% 2024684,926.904,926.905.80%0.000.00% 2024784,926.904,926.905.80%0.000.00% 2024884,926.904,926.905.80%0.000.00% 2024985,000.005,000.005.88%0.000.00% 20211085,935.115,935.116.91%0.000.00% 20241186,000.006,000.006.98%0.000.00% 20241286,697.656,697.657.73%0.000.00% 20241386,731.576,731.577.76%0.000.00% 20241487,247.507,247.508.31%0.000.00% 20241588,368.758,368.759.47%0.000.00% 20241688,740.168,740.169.85%0.000.00% 20241790,717.3310,717.3311.81%0.000.00% 20241890,964.8410,964.8412.05%0.000.00% 20241993,478.9113,478.9114.42%0.000.00% 20242096,075.9916,075.9916.73%0.000.00% 20242198,242.6718,242.6718.57%0.000.00% 20242298,369.0618,369.0618.67%0.000.00% 20242398,576.2718,576.2718.84%0.000.00% 202424100,541.7120,541.7120.43%0.000.00% 202425101,005.9121,005.9120.80%0.000.00% 202426101,812.9321,812.9321.42%0.000.00% 202427103,067.2623,067.2622.38%0.000.00% 202428104,335.4024,335.4023.32%0.000.00% 202429104,892.5624,892.5623.73%0.000.00% 202430105,651.0025,651.0024.28%0.000.00% 202431105,944.9325,944.9324.49%0.000.00% 202432108,774.2828,774.2826.45%0.000.00% 202433111,466.6931,466.6928.23%0.000.00% 202434111,714.4731,714.4728.39%0.000.00% 202435112,000.0032,000.0028.57%0.000.00% 202436118,271.3738,271.3732.36%0.000.00% 202437120,963.7040,963.7033.86%0.000.00% 202438121,993.7241,993.7234.42%0.000.00% 202439122,085.6042,085.6034.47%0.000.00% 202240128,902.6748,902.6737.94%0.000.00% 202341143,888.8963,888.8944.40%0.000.00% 202142152,907.6172,907.6147.68%0.000.00%

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneralde JubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

4.8.5. ImpactoFiscalquepodríatenerlacorrección delLímiteMáximodePensión.

4.8.5.1. EstimacióndelImpactoFiscalporlacorreccióndelLímiteMáximode Pensión.

EninterésdehacerunaestimacióndelposibleimpactofiscalquetendríalacorreccióndelLímite Máximo de Pensión, a partir de los datos suministrados por la DGJP, realizamos el siguiente procesamientodelainformación:

a) Partimos de los montos de Pensiones Civiles consignadas en la Base de Datos suministrada por la DGJP, considerado como Monto Pensión Original. Como ya hemos dicho en el período entre el año 2019 al 2024 se concedieron 11,720 Pensiones Civiles, con un monto totalascendenteaRD$243,473,145.16.

b) Calculamos el Monto Anual de Pensión Original (sin corregir el Límite Máximo de Pensión),incluyendoelMontoNavideñoopago13delapensión(RD$3,165,150,887.08).

c) Asumimosquelas345PensionesCivilesconunmontoigualaRD$80,000.00corresponden todas a pensiones que fueron reducidas por el límite aplicado por la DGJP, es decir, que les correspondíanmontossuperioresdepensiónyqueestelesfuereducidoadichoLímite.

d) Le asignamos un valor superior límite aplicado por la DGJP (RD$80,000.00) a todas las pensionesqueteníanesemonto,paralocualasumimoslosvaloresdelas45pensionesciviles que tienenmontos superiores allímite impuesto por la DGJP, paralo cual se copiaron estos valoresenelmismoordenenqueaparecieronenlaBasedeDatossuministradaporlaDGJP, estepatrónsecopiómásdesieteveceshastacompletarlaasignacióndeunmontosuperiora cada uno de los 345 pensiones con montos iguales a RD$80,000.00, asumiéndolos como Nuevo Monto de Pensión Estimado para los Montos de RD$80,000.00, el cual representó unincrementoqueascendióaRD$36,277,598.36.

e) Conformamosel MontodePensióndeEstudio conlosmontosdepensionesaumentadosy losmontosoriginalesdelaspensionesinferioresysuperioresalLímitedelosRD$80,000.00. El incremento real producto de calcular el Monto de Pensión de Estudio ascendió a RD$8,677,598.36.

f) Procedimos a aplicar el Límite Máximo de Pensión corregido, al Monto de Pensión de EstudioasignandoelmontodeRD$154,820.00atodaslaspensionesconmontossuperiores a dicho valor. En total se redujo el monto de pensión a 26 Pensiones, alcanzando una reduccióntotaldeRD$594,788.16.

g) Conformamos el Monto de Pensión Final Corregida, asumiendo losMontos dePensiones de Estudio inferiores al Límite corregido, así como los montosdelas pensionesa los que se les aplicó dicho Límite, alcanzando un monto total de RD$251,555,955.36, que representa un incremento del monto, con respecto a al monto de las Pensiones Civiles otorgadas

(Originales) de un 3.32 %. La Gráfica 11 muestra la relación entre los Montos de las PensionesCivilesensusvaloresoriginales,conrelaciónalmontodelaestimaciónrealizada.

Gráfica11

Montosantesydespuésdeaplicarel LímiteMáximodePensióncorregido

RD$251,555,955.36

RD$243,473,145.16

h) Calculamos el Monto Anual de Pensión Corregida, incluyendo el Monto del pago 13. El MontoAnualdePensiónCorregidaascendióaRD$3,270,227,419.68.

i) Calculamos el Incremento Anual por la Corrección del Límite Máximo de Pensión. El Incremento Anual por la Corrección del Límite Máximo de Pensión ascendió a RD$105,076,532.60.

j) CalculamoselporcentajequerepresentaelIncrementoAnualporlaCorreccióndelLímite Máximo de Pensión, con relación al Monto Pensión Anual Sin Corregir. El Incremento Anual por la Corrección del Límite Máximo de Pensión representa un 3.32 % con respecto alMontoAnualdePensiónOriginal.

4.8.5.2. Análisis del Impacto Fiscal Anual de las Pensiones Civiles concedidas en todos los Tipos de Pensiones en el período estudiado y las Pensiones Civilescorregidas.

Calculamos el porcentaje que representa el Incremento por la Corrección del Límite Máximo enlasPensionesCivilesconrespectoalMontodetodoslosTiposdePensionesConcedidosen elperíodo.

La Tabla 17 presenta el incremento que se produce en las Pensiones Civiles al corregir la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión según lo establecen las Leyes 379-81 y 87-01, con respectoatodoslosdemástiposdepensionesotorgadas. Paralocualestimamoslavariaciónque hubiesen tenido los montos de las Pensiones Civiles al aplicarles el Límite Máximo de Pensión CorregidomediantelaaplicacióndelmontodeRD$154,820.00,envezde RD$80,000.00.

OriginalCorregida

Tabla17

CantidadyMontoTotaldePensionesOtorgadas,OriginalyCorregidasaplicandoelLímiteMáximodePensión Corregido.

TiposdePensiones

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

Como podemos apreciar en la Tabla l7 el monto total delas Pensiones Civiles otorgadas original es de RD$243,473,145.16 (13.35 %) y al aplicar el Límite Máximo de Pensión Corregido (RD$154,280.00), pasó a ascender a RD$251,555,955.36 (RD$13.73 %) lo que refleja una diferencia entre dichos montos de RD$8,082,810.20, que representa un 3.32 % del monto de las PensionesCivilesmensualmente.

La Gráfica 12 muestra los resultados de este análisis de estimación realizado en el que el monto de las Pensiones Civiles otorgadas es de RD$243,473,145.16, al aplicar el Límite Máximo de Pensión Corregido, ascendió a RD$251,555,955.36 lo que refleja una diferencia entre dichos montosdeRD$8,082,810.20,querepresentaunincrementode3.32%delmontodelasPensiones Civilesmensualmente.

Gráfica12

La Tabla 18 muestrael estimado anualde todoslos Tipos dePensiones, presentando la variación anual de las Pensiones Civiles, según se aplique el Límite Máximo de Pensión como lo aplica actualmentelaDGJPosiseaplicaesteLímitecorregidocomoestablecenlasLeyes.

El impacto fiscal que pudo haber tenido el corregir la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión para que se calcule como dicen las Leyes correspondientes es de apenas un 3.32 % del monto total de las Pensiones Civiles concedidas entre el 2019 y el 2024. y de un 0.44 % del monto total de todas las pensiones en el perído estudiado.

El monto total de la Pensión Civil Anual actual asciende a RD$3,165,150,887.08 (13.35 %), mientras que al aplicarle el Límite MáximodePensiónCorregidodicho monto asciende a RD$3,270,227,419.68 (13.73 %), teniendo un incremento anual de RD$105,076,532.60, que representa un incremento anual de un 0.44 % conrespectoalmontoanualdetodos losTiposdePensiones.

CantidadyMontoAnualTotaldePensionesOtorgadas,OriginalyCorregidasaplicando elLímiteMáximodePensiónCorregido.

TiposdePensiones

Fuente:Elaboraciónpropia,apartirdeDatossuministradosporlaDirecciónGeneraldeJubilacionesyPensionesaCargodelEstado,al7/11/2024.

El monto total de la Pensión Civil Anual actual asciende a RD$3,165,150,887.08 (13.4 %), mientrasquealaplicarle elLímitecorregidoasciendeaRD$3,270,227,419.68(13.7%),teniendo un incremento anual de RD$105,076,532.60, que representa un incremento anual de un 3.38 % con respecto al monto anual original de las Pensiones Civiles y un 0.44 % del monto anual de todoslosTiposdePensiones.

LaGráfica13muestralosresultadosdelaestimacióndecorreccióndelLímiteMáximodepensión y su posible impacto a nivel anual, como se aprecia, el monto original de las Pensiones Civiles otorgadasesdeRD$3,165,150,887.08,alaplicarellímitemáximodepensióncorregido,elmonto pasó a RD$3,270,227,419.68 lo que refleja una diferencia entre dichos montos que se dejaría de reducirascendenteaRD$105,076,532.60,querepresentaunincrementodeun0.44%conrespecto almontoanualdetodaslasPensionesdelperíodo.

Informe del Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)

Tabla18

Si a las pensiones concedidas en el período 2019 al 2024 se les hubiese aplicado el Límite Máximo de Pensión corregido, es decir, calculado como establecen las Leyes 379-81 y 87-01, sólo se hubiesen disminuido las pensiones de tres servidores públicos y el impacto fiscal sería de un 3.32% del monto total de las Pensiones Civiles y de apenas un 0.44 % del monto total de todas las pensiones concedidas en los seis Tipos de Pensiones que administra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).

5. ImpactoSocialdelaCorreccióndelCálculodelLímiteMáximodePensión.

Lacorreccióndelajuste delcálculodelLímiteMáximodePensión,basadoenelSalarioMínimo Nacional conforme a lo establecido en las Leyes 379-81 y 87-01, tendría un impacto social significativoenvariosámbitos:

5.1. Mejora en la calidad de vida: El ajuste garantizaría que los servidores públicos pensionados reciban un monto más acorde a las necesidades básicas y al costo de vida actual, permitiéndoles enfrentar la etapa de la vejez con mayor dignidad y con menos privacioneseconómicas.

5.2. Reducción de desigualdades: Al aplicar un límite más equitativo, se contribuirá a la reduccióndelabrechaexistenteentrelosdiferentestiposdepensiones,favoreciendouna distribución más justa de los recursos. Esto contribuirá a fortalecer el principio de igualdadconsagradoenelartículo39delaConstituciónDominicana.

5.3. Incremento de confianza en el sistema: Respetar las normativas legales y adoptar un cálculo transparente fortalecerá la confianza de los trabajadores en el sistema de pensiones. Esto no solo motivará a una mayor participación, sino también a un mayor compromiso por parte de los servidores públicos, contribuyendo a la sostenibilidad del sistemaalargoplazo.

5.4. Estímulodirectoalosservidorespúblicosapensionarse: Muchosservidorespúblicos que no se animan a pensionarse, debido a que el límite máximo de pensión que hasta ahora se aplica, les reduciría significativamente el monto de la misma, porlo que evitan el pensionarse para no reducir sus ingresos, con la corrección de la forma de calcular el LímiteMáximodePensiones,semotivaránaobtenersupensiónyjubilarse.

5.5. Impactoeconómicolocal:Elaumentodelpoderadquisitivodelospensionadosgenerará beneficioscolateralesenlaeconomíalocal,especialmenteenelcomercioylosservicios. Este incremento de circulación de recursos podría traducirse en una mejora económica paralascomunidadesdonderesidenlosbeneficiarios.

Como podemos apreciar, el ajuste del cálculo del Límite Máximo de Pensión tendría un impacto socialsignificativo,mejorandola calidadde vidadecientosdeservidores públicosalasegurarles ingresos que les permitan enfrentar la vejez con dignidad. Además, esta medida contribuirá a reducir la brecha de desigualdad entre los diferentes tipos de pensión, promoviendo una mayor equidad. Al fortalecer la confianza en el sistema de pensiones, los trabajadores estarían más motivados acotizar, lo que podría traducirse en unabase más sólida y sostenible para elsistema. Finalmente,elincrementoenelpoderadquisitivodelospensionadosimpactaríapositivamenteen laeconomíalocal,beneficiandoalascomunidadesdondeestosresiden.

6. Conclusiones:

En base a los resultados de los análisis realizados y comentados en el presente informe, presentamos las siguientes conclusiones, que desde el sentir de los servidores públicos en medio de una realidad que se le presenta sumamente confusa, inestable, infundada e injusta, reclaman que las autoridades cumplan con sus derechos fundamentales y le garanticen su derecho a una pensióndigna.

6.1. Inequidadenladistribucióndelaspensiones:

Los resultados evidencian una discrepancia significativa en el monto de las pensiones otorgadas, con una clara desventaja para las Pensiones Civiles frente a otros tipos, como las del Poder Ejecutivo, Policía Nacional y las Civiles Médicos. Esto contraviene el principio de igualdad establecidoenelartículo39delaConstituciónDominicanayrefuerzalanecesidaddeunarevisión profundadelsistema.

El MOPESEP entiende que los montos de las Pensiones del Poder Ejecutivo (Especiales), así como los de los Médicos y los de la Policía Nacional, podrían ser justos en cuanto a su relación conlosindicadoresdelcostodevida,comoloeselCostodelaCanastaFamiliar,porejemplo. Lo injustoesquelasautoridadestomenencuentaestarealidadsoloparaalgunosTiposdePensiones y se les otorguen unilateralmente, ignorando a los servidores públicos a quienes se les aplica el LímiteMáximodePensionescalculadoilegaleinjustamenteporlaDGJP.

6.2. FactibilidaddelacorreccióndelaformadecalcularelLímiteMáximodePensión:

La aplicación del límite basado en el sueldo mínimo del sector público (RD$80,000.00) afecta negativamente a los pensionados y no refleja los mandatos legales ni las realidades económicas actuales. El ajuste propuesto, basado en el Salario Mínimo Nacional, elevaría el límite a RD$154,820.00, garantizando mayor equidad y sostenibilidad y se logra corrigiendo la forma de calcularesteLímiteacordealoquedisponenlasLeyes.

Lasestimacionesrealizadasenelpresente Estudiohandadocomoresultadoqueelimpactofiscal delacorreccióndelaformadecalcularelLímiteMáximodePensiónesfactibleporquerepresenta a penas un incremento de un 3.32 % del monto total de las Pensiones Civiles y tan sólo un 0.44%delmontototaldetodaslaspensionesanalizadas.

6.3. Desigualdadsignificativadelosmontosdepensión:

Los resultados estadísticos revelan una amplia desigualdad en los montos de pensión otorgados, donde un pequeño grupo recibe pensiones significativamente superiores al límite aplicado arbitrariamenteporlaDGJP,mientrasquelamayoríapercibemontoscercanosalmínimo,locual generainsatisfacciónydesconfianzaenelsistema.

6.4. Urgentenecesidaddeaumentarelsueldomínimodelsectorpúblico:

El sueldo mínimo del sector público permanece estático desde principios del año 2019, lo que indica que la inflación acumulada en los seis años en los que no ha sido aumentado, ha reducido lacapacidaddecompradeformasignificativa. Lasautoridadesdebenentenderquelosservidores públicostambiénvivendesutrabajoymerecenquesusueldosereviseyaumentedeformajusta.

Basta ver las comparaciones de los montos de las pensiones de todas los Tipos de Pensiones con respecto al Costo de la Canasta Familiar correspondiente al Quintil 1, el de menos poder de compra, el correspondiente a la pobreza extrema, para darse cuenta de que sus montos, en la mayoríadeloscasosestánpordebajodeeste.

7. Recomendaciones:

7.1. CorreccióndelcálculodelLímiteMáximodePensión:

SerecomiendaquelasautoridadesadoptenelcálculodelLímiteMáximodePensiónbasadoenel Salario Mínimo Nacional, como establecen las leyes aplicables. Esto no solo sería un acto de justicia,sinotambiénunamedidadetransparenciaquefortaleceríalaconfianzaenelsistema.

Esta corrección puede hacerse por una disposición de la Dirección General de Jubilaciones y PensionesaCargodelEstadoodelMinisteriodeHaciendaoenúltimocaso,atravésdeunDecreto del Poder Ejecutivo que disponga la forma y momento en el que debe revisarse y aumentarse el sueldomínimodelsectorpúblico.

7.2. Aumentarelsueldomínimodelsectorpúblico:

Dada lanecesidaddeque elsueldomínimodelsectorpúblicoseaumente,llevándoloaunmonto que haga justicia al tiempo en que ha permanecido congelado, ya que su último incremento se realizóaprincipiosdelaño2019,porloquehacecasi6añosquenohasidoaumentado. Algunos Ministerios unilateralmente han aumentado el sueldo mínimo en sus instituciones, llevándolo en varioscasosaRD$20,000.00.

Consideramosqueesjusto,queelPoderEjecutivoaumenteelsueldomínimodelsectorpúblico, ElPoderEjecutivopodríaestablecerqueelsueldomínimodelsectorpúblicocorrespondaalsueldo mínimonacional,calculado como elpromediodelossueldosmínimosestablecidosparaelsector privado no sectorizado. De esta forma, el salario de los servidores públicos se actualizaría automáticamenteconlosaumentosperiódicosdelossalariosmínimosdelsectorprivado.

ElpresidentedelaRepúblicatienefacultaddedictarlosreglamentosquefuesennecesarios,tal y comoloestablecelaConstituciónensuartículo128.1.b.

7.3. Fortalecimientodelatransparencia:

Implementarmecanismosdemonitoreoyauditoríaindependientequeasegurenquelasdecisiones futurasrespetenlosprincipiosdefavorabilidadylosderechosfundamentalesdelospensionados.

7.4. Campañadecomunicación:

Diseñar una estrategia de comunicación que informe claramente a los servidores públicos sobre sus derechos, los cambios en el sistema y los beneficios del ajuste propuesto, fomentando la confianzayparticipaciónactivaenelsistema.

7.5. Análisisperiódicodelimpacto:

Establecerunsistemaderevisiónperiódicaparaevaluarelimpactosocialyfiscaldelaspensiones, asegurandolasostenibilidaddelsistemaysualineaciónconlosprincipiosdejusticiasocial.

Los servidores públicos esperan que pronto las autoridades entiendan que la seguridad social existe para garantizar confianza y brindar certidumbre a las personas afiliadas en los momentos en que los trabajadores más lo necesitan, en su vez.

EvolucióndelSalarioMínimoNacionaldelSectorPrivadoNo SectorizadoydelSectorPúblico,segúnelQuintil1delCostodela CanastaFamiliarcorrespondientea20%delapoblacióndemenos poderdecompraodeExtremaPobreza

SalariosMínimosdelSectorPrivadoNoSectorizadoydelSectorPúbico,segúnQuintiles delCostodelaCanastaFamiliar,poraños,desdeel2019aaEnerode2025

201917,610.0012,107.0010,730.0010,000.0019,966.0826,162.8131,268.5836,763.9657,465.6234,313.15 202120,000.0018,500.0012,400.0011,500.0010,000.0022,777.7829,741.1935,347.7641,244.6563,972.2138,625.29 202221,000.0019,250.0012,900.0011,900.0010,000.0023,969.4531,304.3137,116.8943,273.8566,959.8840,547.92 202324,150.0022,138.0014,835.0013,685.0010,000.0026,071.8333,986.9840,190.6646,594.4671,584.0343,731.54 202424,990.0022,908.0015,351.0014,161.0010,000.0026,891.3535,007.6441,367.8147,894.3073,319.1144,967.99 202524,990.0022,908.0015,351.0014,161.0010,000.0027,828.5836,163.0842,660.7949,466.0575,490.7946,420.68

Fuente:ElaboraciónpropiaapartirdelasResolucionesdelComitéNacionaldeSalarios.

Nota1:Antesdel16dejuliode2021,lascategoríasnoteníanlasdenominacionesdeGrandes,MedianasyPequeñasynoexistía ladenominacióndeMicroempresas.

Nota2:LainformacióndelCostodelaCanastaFamiliarcorrespondealmesyañodeefectividaddelaResolucióndelComité NacionaldeSalariosqueestableciólosSalariosMínimosdelSectorPrivadoNoSectorizados.

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