El Nuevo Diario

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MARTES, 23 DE AGOSTO DE 2016

DE ARISLEYDA PACAS, S.A. Capital social autorizado: RD$20,000.00 Totalmente suscrito y pagado Registro Mercantil No. 06476-2009-STI * RNC 1-30-55992-9 FE DE ERRATA En fecha 5 de agosto del 2016 fue publicado un AVISO DE DISOLUCION para cumplir con las disposiciones del Artículo 413 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, modificada por la ley 31-11 del 10 de febrero del 2011 (en lo adelante, la “Ley de Sociedades”), comunicando a los interesados y al público en general que la sociedad DE ARISLEYDA PACAS, S. A., mediante resolución tomada en Asamblea general Extraordinaria de fecha 18 de julio 2016 resolvió proceder con la disolución anticipada y liquidación de la sociedad, con todas sus consecuencias legales y que se designó a la señora LISSELOT DIAZ ESTEVEZ para que actúe como liquidadora. Por error dicho aviso estuvo firmado incorrectamente por la presdienta del Consejo de Admisión en vez de ser por la liquidadora designada. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) mes de agosto año dos mil dieciséis(2016).

Lisselot Díaz Estévez Liquidadora

ASOCIACION PRO-DEFENSA DE LOS ADULTOS (AS) MAYORES (ADAM) AVISO DE CONSTITUCION En cumplimiento con la ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, del 3 de mayo del año 2005, y su Reglamento mediante el Decreto 40-08 del 18 de enero del año 2008, se hace de público conocimiento: 1.- Constitución: El 05-06-2016 se constituyó y se aprobaron los Estatutos de la Asociación Pro-Defensa de los Adultos (as) Mayores (ADAM); 2.- Domicilio Provisional: Calle Segunda No.830, sector Villa Carmen, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana. 3.-Misión: La emergencia y desarrollo de las personas adultos (as) mayores como sujetos sociales activas, demandante de derecho, reconocimientos y condiciones que permitan alcanzar una vida en plenitud hasta el final de nuestra existencia. 4.- Principio: Su funcionamiento es cívico, democrático, no partidista, humanista, solidaria, y mutualista en la que pueden participar todo ciudadano mayor de edad, sin distinción de género, creencias religiosas, políticas, condición social, racial o económicas. 5. Objetivo: Gestionar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) mayores de todo el país, promoviendo sus derechos, exigiendo respeto a las leyes y normativas que les protegen. 8.- Nómina de presencia: Setenta y Cinco (75) asistentes. 7.- Radio de Acción: Todo el territorio nacional; 8.- Duración: Tiempo indefinido. 9.- Consejo Directivo: Frank Félix Batista, Emesto Cubilete Valdez, José Alfredo Padilla, Alejandro Castro Díaz, José Butén Guzmán, María Ortiz, Olga Pavón, Yolanda Cruz Disla, Ramón de los Santos Justo Liriano Pérez y Victoriano Núñez.

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FRANK FELIX BATISTA, Presidente.

ALMEGA BUSINESS CENTER, S.R.L. CAPITAL AUTORIZADO RD$ 100,000.00 RNC, NO. 1-31-45017-2 De acuerdo a lo establecido por al ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, se hace de conocimiento general la constitución de la SOCIEDAD COMERCIAL ALMEGA BUSINESS CENTERL S.R.L. la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos: la empresa tendrá como objeto principal: LAS VENTAS Y DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INMOBILIARIA, así como cualquier otra actividad de licito comercio que no esté prohibida por estos estatutos ni las leyes dominicanas. Con un capital autorizado de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 100,000.00) con su domicilio social en la calle Presidente Billini, esquina nuestra Señora de Regla no. 34, de esta ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana la empresa será administradora por los señores ALDOUS MEJÍA GARRIDO, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 030052592-0, domiciliado y residente en la Calle los Caracoles, número 9, costa del sol de esta ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana e INES LICITANIA PEGUERO TEJEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 003-0062713-0, domiciliada y residente en la calle Los caracoles, Número 9, de esta ciudad de Bani, provincia Peravia, República Dominicana, designados al efecto por un periodo de 6 años: la duración de la empresa será indefinida, En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

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ALDOUS MEJÍA GARRIDO. Gerente,

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22, de la ley No. 1306 (Bis) sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor DANIEL UREÑA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0022470-2, domiciliado y residente en la calle 5 No. 7, Cruce de Quinigua, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, por medio del presente acto con todas las garantías ordinarias y de derecho, confiero PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, en favor de la LICDA. CARMEN BELLIARD, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República, matriculada en el Colegio Dominicano de Abogados, bajo el No. 28654-712-04, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 045-0007315-2, con estudio profesional abierto en la calle Penetración 6, No. 54, Reparto Peralta, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, donde mi representado hace elección de domicilio y le participa a su legítima esposa la señora MARISOL UREÑA, cuyo último domicilio conocido en el país por el demandante lo fue en 1a calle 5 No. 21, Cruce de Quinigua, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información relativa a su lugar de residencia actual se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día Viernes que Contaremos a veintiséis (26) del mes de agosto del año Dos Mil dieciséis (2016) en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en su despacho, sito en el primer nivel del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana comprendida por las avenidas Circunvalación y 27 de Febrero, y las calles 34 y Emilio Guerrero del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para que comparezca come fuese de derecho por arte la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día Jueves que contaremos a ocho (08) del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016) a las 9:00 horas de la mañana a la audiencia que celebrará en su local, sito en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, (cuarta Plauta) del Palacio de Justicia, ubicado en la manzana comprendida por las avenidas Circunvalación y 27 de Febrero, y las calles 34 y Emilio Guerrero del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a las 9:00 horas de la mañana, en la cual se procederá a conocer la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido que ha sido interpuesta por el señor DANIEL UREÑA DIAZ en su contra. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año Dos Mil dieciséis (2016).

LICDA. CARMEN BELLIARD, Abogada apoderada de la parte demandante.

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del año 1937, sobre divorcio en República Dominicana, modificada por la ley 2153, el señor TOMAS DE JESUS REYES CABRERA, Dominicano, Casado, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1861348-8, Domiciliado Y Residente en la Calle Penetración Esquina Independencia Km. 7 1/2, Casa número 6, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Representado por su Abogado Constituido y Apoderado Especial al DR. ERNESTO MOTA ANDUJAR, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 093-0011811-5, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional común y abierto al Público en la Firma de Abogados y Notaria (FIRANO), sito María Trinidad Sánchez, Número 48, Segundo (2do) Nivel, del Sector del Distrito, del Municipio de los Bajos de Haina, San Cristóbal; Celular número 809-504-0588, 809-957-0407, y Domicilio AD-HOC en la oficina de Abogados Santiago & Asociados, Específicamente en el Cubículo del Licenciado FRANKLIN ARAUJO CANELA, Ubicada en el Primer (ler) Nivel de los Jardines del Embajador, Teléfono 809-307-5142, lugar donde mi requeriente o demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora FEBE RODRIGUEZ, cuyo último domicilio y residencia conocida fue en la calle Máximo Gómez número 204, altos, del Barrio las Flores, del Distrito Nacional, que a la falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016), así en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado y su último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Sexta (6ta) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Tribunal de Familia, del Distrito Nacional, el día que contaremos a trece (13) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9:00) horas de la mañana, ubicado en unos de los salones de la primera (1ra) planta de la calle Socorro Sánchez, Esquina Calle Santiago del Edificio número 68, del sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).

Dándole cumplimiento a lo que establece el Art. 22 de la ley 1306 bis, del 21/5/1937, sobre divorcio de la R. D. modificado por la ley 2153 de 1949, el Señor: JUAN ALVAREZ TAVERAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1513082-5, domiciliado y residente En el Cristal, Las 5 Esquina, No. 6, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. Socorro Teresa Feliz Capellán, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1312036-4, con estudio profesional abierto en la Respaldo Mariot No. 9, El Cristal, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, lugar donde mi requeriente o demandante hacer formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora: BEXAIDA MARÍA TORRES, cuyo último domicilio conocido fue en el Ensanche Capotillo, Calle 8 casa No. 47, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el magistrado Procurador fiscal de Santo Domingo, República Dominicana, a fin de que comparezca a la audiencia que será efectuada a puerta cerrada el día que contaremos a miércoles 21 de septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016) a las 9:00 de la mañana por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Norte, ubicada en la Calle Ramón Matías Mella No. 103, Esquina Altagracia, Segundo nivel. En la ciudad de Santo Domingo, a los 18 días del mes de agosto del 2016.

DR. ERNESTO MOTA ANDUJAR, Abogado.

Para conocimiento general del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio en República Dominicana y sus modificaciones se hace de público conocimiento la sentencia civil número 01455-13 del día 30 del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la octava sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional especializada en asuntos de familia. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los señores BOLIVAR SANTANA FIGUEREO Y ANA MERCEDES MARTE GARCIA, por haber sido de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores BOLIVAR SANTANA FIGUEREO Y ANA MERCEDEZ MARTE GARCIA, por Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones No. 54-13, de fecha 26 de julio del año 2013, instrumentado por el Lic. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, Abogado Notario Público del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que la sentencia que admitió el divorcio fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, quien ha hecho su transcripción en el Libro de Registro de Divorcio No. 00014, Folio 0103, Acta 001329 del año dos mil dieciséis (2016) en la oficialía del estado civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 12 del mes de agosto del año 2016 por el oficial JOSE AGUSTIN REYES DURAN. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día 23 de Agosto del año 2016.

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EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que el señor: FELIX DOMINGO SILVA HERNANDEZ, dominicano-estadounidense, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1354131-2, y pasaporte No. NY0768752, domiciliado en el paraje La Gina, Sección Santa Ana del municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal y residente en el 3349 Harville St. Filadelfia, PA, Estados Unidos de América y de tránsito por el municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, quien tiene como Abogado Apoderado Especial al LIC. CESAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 051-0001167-4, debidamente Colegiado en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, (CARD), Colegiatura No. 17059-45-96, con estudio profesional abierto en la casa No. 25, de la avenida Duarte del municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana y estudio ad-hoc en la calle Hermanas Mirabal No. 141, del municipio de Salcedo, en la Oficina denominada LOPEZ GABRIEL & ASOC., Oficina del Lic. Joyhan Manuel López Diloné; advierte por este medio a su esposa, ZULEIKA MARIA GUILLEN GUZMAN, cuyo último domicilio en República Dominicana fue en la ciudad, capital de la República Dominicana, que a falta de información de su domicilio se procederá a emplazarla en demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal, del Distrito Judicial de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, en sus despacho, ubicado en unos de los apartamentos del primer nivel del Palacio de Justicia de Salcedo, situado en la Hermanas Mirabal, sin número, el día jueves que contaremos a 25 del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará en la Cámara Civil, Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, el día martes que contaremos a once (11) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), para que comparezca a las (9:00) horas de la mañana, en sus atribuciones civiles, en su local en unos de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, situado en la calle Hermanas Mirabal, de la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. En la ciudad y municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. CESAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado del demandante. (RC-6034-WP-22-23-24/08/2016).

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA CIA. MEDIFARMA, C. POR A. Capital Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$862,000.00 Registro Mercantil No. 39200SD RNC No.1-01-04074-2 De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA MEDIFARMA, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía MEDIFARMA, C. POR A., la cual se denominará MEDIFARMA, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social principal: La explotación del negocio de fabricación y distribución de medicamentos y productos químicos en general, así como cualquier otra actividad de lícito comercio, el domicilio de la empresa se mantendrá en la Av. La Pista No.2, Parque Industrial Hainamosa, Sector La Nueva Isabela, Santo Domingo Este; El Capital Social de la sociedad es aumentado de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) a Cinco Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00), la empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto; la duración de ta empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Compañía MEDIFARMA, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Jueves que contaremos a Siete (07) del mes Septiembre del año 2016, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. IVONNE ALTAGRACIA PEREZ GRULLON, GERENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION.

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ING. RAFAEL ARTURO BAEZ ALVAREZ, GERENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION.

LIC. SOCORRO TERESA FELIZ CAPELLAN, Abogada Apoderada.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

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Lic. ALFREDO JIMENEZ GARCIA Abogado Notario

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Dos (02) días de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres marcada con el No. 156-2016-SSen-00032, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor Rafael Fidelio Hernández Canela, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges Flor Ivelise del Carmen Duarte Rudríguez y Rafael Fidelio Hernández Canela, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Miguel Andrés Fortuna Ramírez, alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de Distrito Judicial de El Seibo, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ramón Alberto Almonte Barry, Juez y Juan Alexander Rincón Mejía, Secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 20 del mes de julio del año 2016, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0133, Acta No. 000048, del año 2016. En la ciudad, municipio y provincia de El Seibo, República Dominicana, a los 22 días de agosto del año (2016).

LIC. GUILLERMO MANUEL NOLASCO BAEZ, Abogado de la demandante. FC 336232

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme al Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, municipio de Higüey, dictó la sentencia No. 452/2009, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores SANTA MERCEDES y MARINO CARPIO RODRIGUEZ, de conformidad con las convenciones y estipulaciones del acto auténtico número Cuarenta y uno (41) del año dos mil nueve (2009), del Notario Público ENRIQUE CARABALLO MEJIA, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: Autoriza el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Se compensan las costas por tratarse de litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Magistrada BESAIDA MARGARITA SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez Presidente; e INES REYES CARPIO, Secretaria del municipio de Higüey, transcrita en el Libro No. 00161, de registro de Divorcio, Folio No. 0089, Acta No. 000245, en fecha 17 del mes de agosto del año 2016, en la ciudad de Salvaleón de Higüey, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los 17 días del mes de agosto del año 2016.

LIC. WILFREDO ANTONIO MARTINEZ MEJIA, Abogado. FC 336100


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