MArTES 16 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Capital social Autorizado: 100,000.00 Capital social suscrito y pagado: 100,000.00 Registro Mercantil: 1909-SSD Registro Nacional de Contribuyente: 101-10437-6 En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08, sus modificaciones y el mandato de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad anónima DOMIMCON, S.A. de fecha doce (12) de enero del 2018, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad anónima DOMIMCON, S.A., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Dentro de los puntos principales del nuevo proyecto de estatutos están los siguientes: a) La modificación del nombre de la sociedad “DOMIMCON, S.A.”, la cual se denominará “DOMIMCON, S.R.L.”, organizada y regida bajo las leyes de la República Dominicana; b) Que se adoptara el tipo social Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) c) Que la duración de la sociedad es indefinida; Que el domicilio de la sociedad se fija en la Calle Alberto Larancuent No. d) 7, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; e) La sociedad tendrá como objeto social la importación, exportación, negocios, compra y venta de artículos marinos, así como la promoción, consultas y técnica marina de navegación y cualquier otra actividad de lícito comercio. El capital social es de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00) dividido en MIL (1,000) Cuotas Sociales de CIEN PESOS ORO ($100.00) cada una. Que la sociedad será administrada por uno o varios gerentes, que perg) manecerán en sus funciones por un periodo de (1) año, pudiendo ser reelectos indefinidamente, quienes realizarán todos los actos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de 1a sociedad y estarán investidos con los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de Estatutos, así como el balance especial y el informe del comisario requerido por la Ley No. 479-08 y sus modificaciones para las transformaciones de las sociedades se convoca a los accionistas de DOMIMCON, S.A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día primero (01) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) a las diez horas de la mañana (10:00 AM) en la Calle Alberto Larancuent No. 7, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Se les informa a los socios, que el texto íntegro del proyecto de transformación, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán disponibles en el domicilio de la sociedad.
TANIA MARIE TRONCOSO HACHÉ Presidente FC95044
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera, edificio No.52, tercer piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Parcela 55-003.7070-7073-7488 y sus mejoras, del Distrito Catastral No.11 del Distrito Nacional (actual Municipio Santo Domingo Oeste, Santo Domingo), que tiene una superficie de 198.00 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de(la)(los) señor(a)(es) GIAN PIERO AUGUSTO FERRANDO MATOS y ELVA EUNICE HERNANDEZ MARTINEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, portadores de las cedulas de identidad y electoral números 001-1144220-8 y 001-1280904-1, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-00118538, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza J.M., Calle Rosario No. 545, Urbanización Galaxia, Sector Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 22 de diciembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el día 09 de enero del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 03/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$181,463.03), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Judith Tejada Cuello y Jennette Solano Castillo -Abogadas del Persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue, Santo Domingo FP95043
LEGAL 17
BUFETE DE ABOGADOS DE LA ROSA & ASOCIADOS Francisco Henríquez y Carvajal, No. 217, Santo Domingo, Rep. Dom. Teléfono Ofic. 809-686-8428, Cel. 809-258-5577 E-mail: delarosa.asoc@gmail.com PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Séptima sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.532-2017-SSEN-02070, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Ángel Gregoris Medina Rodríguez y Natividad Del Carmen Medina Pérez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ángel Gregoris Medina Rodríguez y Natividad Del Carmen Medina Pérez, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.210/2017, instrumentado en fecha 15 del mes de Agosto del año 2017, por ante el Lic. Mascimo De La Rosa, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuesto. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se ordena, Manda y Firma: (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez; Juana Rodríguez Villanueva, Secretaria Auxiliar). La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. El presente divorcio fue pronunciado el día VEINTISEIS (26) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No. 00005, de registros de Divorcio, Folio No. 0117, bajo el Acta No. 000424, año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LIC. FEDERICO DEL CARMEN SIME GENAO, Abogado. FC 353922
BUFETE DE ABOGADOS DE LA ROSA & ASOCIADOS Francisco Henríquez y Carvajal, No. 217, Santo Domingo, Rep. Dom. Teléfono Ofic. 809-686-8428, Cel. 809-258-5577 E-mail: delarosa.asoc@gmail.com PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Séptima sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.532-2017-SSEN-2307, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Ivelisse Ogando Céspedes y Jazmín Samuel Agramonte Moreta, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ivelisse Ogando Céspedes y Jazmín Samuel Agramonte Moreta, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.157/2017, instrumentado en fecha 25 del mes de Septiembre del año 2017, por ante Francisco de Jesús Mota Gil, Vicecónsul de la Republica Dominicana en Valencia, España, actuando en función de Notario Público, por los motivos expuesto. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se ordena, Manda y Firma: (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez; Juana Rodríguez Villanueva, Secretaria). La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. El presente divorcio fue pronunciado el día VEINTISEIS (26) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No. 00005, de registros de Divorcio, Folio No. 0115, bajo el Acta No. 000423, año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LIC. MASCIMO DE LA ROSA, Abogado.
PUBLICACION DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE TITULO. De conformidad con lo que establece el artículo 92 PARRAFO 3, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 86 del Reglamento General de los Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título No. 42436, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 136 metros cuadrados y 88 decímetros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5 del Distrito Nacional, propiedad de la Sra. CLARA RAFAELA VIDAL FELIPE. Esta publicación es autorizada por el señor:
JOHNNY EUGENIO MARTE NICACIO, Apoderado legal. FC 353918
AVISO DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA En cumplimiento de las disposiciones del Art. 8 de la Ley 1024, del 24 de octubre del 1928, sobre Bien de Familia, modificada por la Ley 5610, del 25 de agosto de 1961, se hace de público conocimiento: PRIMERO: Que los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ, han manifestado por ante el Notario Dr. Alfonso Acosta, Matricula No. 6676, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 55, esquina Larimar, Sector Solimar, Santo Domingo, D.N., mediante Acto Autentico No. Diez (10) Folio 18 y 19 del 2017, de fecha 27 de noviembre del año 2017, su voluntad de Constituir un bien de familia de conformidad con la Ley antes señalada, a favor de los menores CHANTAL MARIE GARCIA MEDINA y CHANEL MARIE GARCIA MEDINA, teniendo por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional 5-101, identificada como 309466371892: 5-101, Matricula No. 0100226619, del Condominio CIUDAD REAL II M-M 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.69% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-101, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 132.48 metros cuadrados y un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel, 01 destinado a patio, con una superficie de 8.32 metros cuadrados. Emitido el 26 de agosto del 2013, a favor de los señores SANTA FRANCISCA MEDINA GONZALEZ y NELSON DAMIAN GARCIA BAEZ dicho inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes convencionales y judiciales, anticresis, y/o medidas provisionales. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres (3) meses a contar de las fijaciones exigidas por el Art. 8 de la Ley 1024 del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones y el Acto de Constitución de bien de familia con todas las piezas justificativas, será sometido por el Notario actuante, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Salas para Asuntos de Familia, con la solicitud de Homologación de conformidad con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
LIC. ROBERT AL. SOTO HATTON, Abogado.
FC 353923
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.3606 Bis, sobre el divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha 30 del mes de Noviembre del año 2017, de la SEXTA SALA PARA ASUNTO DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL mediante la sentencia civil No.531-2017-SSEN-02811, se ordenó lo siguiente: FALLA UNICO: DECLARA BUENA Y VALIDA el acto de estipulaciones y convenciones No.76/2017 firmado por los señores ANGEL JOEL AMARANTE ESPEJO y FATIMA ORIBELIS LENDEBORG FRIAS en fecha 02 Octubre del año 2017, por ante el Lic. FAUTO SANCHEZ HERNANDEZ, Abogado notario público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A) ADMITE e1 divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ANGEL JOEL AMARANTE ESPEJO y FATIMA ORIBELIS LENDEBORG FRIAS. B) COMPENSA pura y simplemente las costas de procedimiento; C) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha 09 de Enero del año 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la 15ta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Oeste, se procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro de registro de Divorcio No.00001, Folio No.0010, Acta No. 000010 del año 2018 según sentencia No. 531-2017-SSEN-02811 de fecha 30-11-2018, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.
En cumplimiento de la disposiciones de la ley No. 2153, del 12 de Noviembre del 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22, de la ley No. 1306-BIS, Sobre Divorcio, el señor JOSE FRANCISCO CUSTODIO CARRERA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1637085-9, domiciliado y residente en la calle Oscar Santana No. 57, Ensanche Espaillat de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Quien tiene como abogado constituido y apoderado Especial al Lic. CARLOS EDUARDO TERRERO, dominicano, mayor de edad. Casado, Abogado de los Tribunales de la República, miembros activo del Colegio Dominicano de Abogados, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-12246053, con su estudio profesional abierto en la Avenida Duarte No.322, Altos, Ensanche Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfono 809-536-0038, lugar donde mi requerido hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, LE ADVIERTE, a su esposa, Señora. CARMEN LUISA DUCASSE, cuyo último domicilio y residencia conocida por el fue en la calle José Nicolás Casimiro No.67, Parte atrás, del Ensanches Espaillat, del Distrito Nacional y que a falta de información de su residencia actual el día Viernes que contaremos a Diecinueve (19), del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho, (2018), procederá a emplazarla en acción de Divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. En su último domicilio conocido, y en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional. en virtud de lo que establece el artículo 69. inciso Octavo (8vo), y el artículo,73, Inciso Dos (2), del Código de Procedimiento Civil Dominicano para que de forma legal comparezca el días Miércoles, Veintiún (21) del mes de febrero del año dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M) Horas de la mañana, por ante la Octava (8va.), Sala Especializada en Asuntos de Familia Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, sito en uno de los salones del segundo nivel, del edificio marcado con el No.68, de la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago del sector de Gazcue del Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de Enero del año 2018.
LIC. ÁNGEL SAMUEL CASTRO SANTANA ABOGADO
Abogado Apoderado de la parte Demandante.
FC3853943
Lic. CARLOS EDUARDO TERRERO, FC 353879