DRA. LAURA TEJEDA FELIZ Av. 27 de Febrero No. 10, 3era planta, Edif. Lidia María, Tel. 809-689-5234 y 809-759-2453, Santo Domingo. PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306 Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera (1ra.) Sala, ha dictado la sentencia civil No.2195, de fecha 20 del mes Agosto del año 2013. Cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE, el DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores: FREDDY VALENTIN TAVAREZ LOPEZ y SRA. NANCY SUSANA HERNANDEZ CASADO, con todas sus consecuencias legales, en ese sentido; A) OTORGA la guarda y cuidado del menor: FREDDY NAEL, a favor de la señora: NANCY SUSANA HERNANDEZ CASADO, madre del mismo; B) FIJA en la suma de OCHO MIL PESOS CON 00/00 (RD$8,000.00), que el padre deberá pasar a la madre demandada para la manutención y Educación de dicho menor. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, JUEZ; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. La presente sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Octava (8ava.) Circunscripción de San Antonio de Guerra, en fecha 18 del mes de Noviembre del año 2013, bajo el Acta No. 000008, Libro No. 0001, Folio No. 0015, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013.
FC 292866
DRA. LAURA TEJEDA FELIZ, Abogada.
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio en la Republica Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta y uno (31) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia Civil No.01220-2013, fecha diecisiete (17) Octubre del año Dos Mil trece (2013), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por Mutuo Consentimiento Interpuesta por los señores GUARIONEX FRANCISCO DE LA CRUZ MUÑOZ Y JOSEFA HINORKA PERALTA LIRIANO, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre ellos al tenor de las Estipulaciones y Convenciones pactadas en el Acto Numero 781/2013 de fecha 30 del mes de Julio del año 2013, Instrumentado por el Dr. ROBERTO MEDINA, Notario Público, cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. Segundo: Ordena al oficial del Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la Decimoquinto Circunscripción de Santo Domingo Oeste, pronunciar el presente divorcio. Tercero: Compensar pura y simplemente las costas Judiciales del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada, EVELYN RODRIGUEZ, Jueza Suplente que presidio y Yo, Viadina Alt. Dacosta Gómez, Secretaria el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Que la presente copia es fiel conforme a su original la que expidió, firmo y sello a solicitud de la parte interesa, municipio Santo Domingo Oeste, en la Provincia de Santo Domingo, Republica Dominicana, el día Treinta (30) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Asimismo se hace saber que en fecha Siete (7) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Decimo Quinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo procedió a TRANSCRIBIR la sentencia No.012202013 en el Libro No.00003 de registro de Divorcio, Folio No. 0183, bajo el Acta No.000583, Año 2013 de la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. CIRCUNSCRIPCION de Santo Domingo Oeste efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Ocho (8) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
FC 292897
Lic. Christian Tejada Reinoso Abogado
AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO EN VIRTUD DE LA LEY 6186 DEL 12 DE FEBRERO DE 1963 Ha sido fijada para el día 13 del mes de Diciembre del año 2013, a las Nueve (09) horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, que celebrará LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, sito en la casa 23 de la calle Presidente Vásquez, de Ensanche Ozama, la unidad funcional C-301, identificada con la designación catastral No.401473843033: C-301, Matrícula No. 0100041239, del condominio residencial GUERNICA-INVI DOREX, ubicado en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que tiene una superficie de (77.82) metros cuadrados”, embargado en perjuicio de los señores, PASTOR GARCIA y ADRIANA RODRIGUEZ RIVAS, de acuerdo con las disposiciones de la ley No.6186, del 12 de febrero del año 1963; y sus modificaciones, a requerimiento del BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCION (BNV), institución bancaria existente y organizada de conformidad con la ley No.6-04 de fecha 11 de Enero del año 2004, con su domicilio social en el edificio marcado con el No.53 de la Avenida Tiradentes, Santo Domingo, Distrito Nacional RNC No.1-0102283-3, debidamente representado por su Gerente General ING. FEDERICO ANTUN BATLLE, dominicano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0096615-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial al DR. ARCADIO NUÑEZ ROSADO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, miembro activo del Colegio Dominicano de Abogados, Matrícula No. 9070-259-90, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010209346-5, con estudio profesional abierto en común en la Casa No. 216A, de la Calle Barney Morgan (Antigua Central), Ensanche Luperón Distrito Nacional, Teléfonos: 809-684-0896 y 809-538-7100 y domicilio AD-HOC, en la calle Amalfi No.05, Urbanización Italia, Municipio Santo Domingo Este (Oficina DR. PASCUAL PEGUERO FRIAS), en cuyo estudio ha hecho elección de domicilio el persiguiente BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCION (BNV), para los fines del procedimiento de embargo inmobiliario. EL MANDAMIENTO DE PAGO, fue notificado al embargado el día 17 de Octubre del año 2013, mediante acto de alguacil No.1721-2013 instrumentado por el ministerial JOSE MANUEL DIAZ MONCION, Alguacil Ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro de título de la Provincia Santo Domingo, en fecha 06 del mes de Noviembre del año 2013. EL PERSIGUIENTE BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCION (BNV), ha fijado para la primera puja la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 16/100 (RD$1,490,813.16), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. TODO SUBASTADOR deberá depositar en manos del abogado del persiguiente, el equivalente de un 10% del Precio de la Primera Puja en efectivo o cheque certificado por una institución Bancaria de la República Dominicana. Se Advierte que las pujas sólo serán recibidas por Ministerio de Abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de cargas, clausulas y condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal más arriba mencionado. Los deudores y El acreedor inscrito serán Citado por acto de alguacil para presenciar la venta. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
FC 292873
DR. ARCADIO NUÑEZ ROSADO, Abogado del persiguiente.
3B
VIERNES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2013
www.elnuevodiario.com.do
EDICTO DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia No. 125713 que declara el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores LUIS MIGUEL LUGO PIÑA y ROSA ELENA ESTRADA GUZMÁN, cuyo expediente está marcado con el No. 532-12-00848, con el siguiente dispositivo: “FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda Reconvencional en Divorcio por la causa determinada de Embriaguez Habitual y Servicias e Injurias Graves, intentada por la señora Rosa Elena Estrada Guzmán, contra el señor Luis Miguel Lugo Piña, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza la demanda Reconvencional en Divorcio por la causa determinada de Embriaguez Habitual y Servicias e Injurias Graves, intentada por la señora Rosa Elena Estrada Guzmán, en contra su esposo, el señor Luis Miguel Lugo Piña, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Luis Miguel Lugo Piña, contra la señora Rosa Elena Estrada Guzmán, por haber sido interpuesta conforme al derecho; CUARTO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, Luis Miguel Lugo Piña y Rosa Elena Estrada Guzmán, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. Así se ordena, manda y firma: ILEANA GABRIELA PÉREZ GARCÍA, Juez; RAMONA MELISSA MATOS ALMÁNZAR, Secretaria.” En fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional pronunció dicho divorcio, realizando la debida transcripción en el Libro Registro de los Divorcios con el No.00004, desde el folio No.0117, bajo el Acta No.000717, año 2013. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado que suscribe, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LIC. JONATTAN BOYERO Abogado Apoderado.
FP 60431
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO
En Virtud de la Ley No. 6186 del 12 Febrero de 1963. Ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a Doce (12) del mes de Diciembre del año dos trece (2013) a las nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, lugar donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Las Palmas No. 52, Reparto Rosa, Las Palmas de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, del inmueble siguiente: “Parcela 196-D-255, del Distrito Catastral No.3, que tiene una superficie de 415.21 metros cuadrados, matrícula No.0100133578, ubicado en el Distrito Nacional (Ahora Provincia Santo Domingo, Municipio Oeste)”. PROPIEDAD DEL SR. DOMINGO DE JESUS CORNIEL GUZMAN, dominicano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad y Electoral No. 0010945524-6, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE FECHA VEINTE (20) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), LEGALIZADO POR LA NOTARIO PUBLICO DRA. PILAR PEREZ ENCARNACION, COLEGIATURA NUM. 2677”, embargado en perjuicio del SR. DOMINGO DE JESUS CORNIEL GUZMAN, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 6186, del 12 de Febrero del 1963, y sus modificaciones, a requerimiento de BANCO DE AHORRO Y CREDITO ATLAS, S. A., entidad, bancaria organizada de acuerdo con la ley No. 6133 de fecha 17 de Diciembre del 1962 y sus modificaciones, con su domicilio social y oficina principal en la Ave. 27 de Febrero No.54, Edificio Galerías Comerciales, Suite No.101, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo SR. RAMON GUZMAN REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.050-0012708-8, domiciliado y residente en esta Ciudad, quien tiene como Abogada Apoderada y Constituida Especial a la LICDA. YASMIN ALTAGRACIA RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0371433-3, respectivamente, con su oficina Profesional abierta al público en la misma dirección del Banco, lugar donde ha hecho elección de domicilio el persiguiente para los fines del procedimiento de embargo inmobiliario. El Mandamiento de Pago Tendente a Embargo Inmobiliario fue notificado al embargado el día Ocho (8) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) mediante el Acto No.616/2013 instrumentado por el Ministerial Marcos E. Ledesma y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 24 de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). El persiguiente ha ofrecido para la primera puja la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 89/100 (RD$2,089,936.89), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses, calculados al día Primero (01) del mes de Octubre del año 2013. Todo subastador deberá depositar en manos del abogado persiguiente, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente autorización del Poder Ejecutivo. Hecho y firmado por la Abogada del persiguiente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al veinte (20) día del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Publicación autorizada por la Abogada del Persiguiente, hoy día veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LICDA. YASMIN ALT. RODRIGUEZ, Abogada del Persiguiente. FC 292869
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinte y uno del mes de octubre del año dos mil trece (21/10/2013), dictada por la segunda sala de lo Civil y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo Norte, Villa Mella, dictó la sentencia Civil No.01044, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Admite el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores: JUAN FRANCISCO VERAS PATIÑO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0445049-9, domiciliado y residente en Santo Domingo y la Sra. SANTA JIMENEZ HEREDIA de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0222743-6, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones instrumentado por el Dr. SABA ANTONIO REYES REYES, Notario Público de los del número 5790 para el D.N. SEGUNDO: ORDENA, el pronunciamiento del Divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Asimismo se hace saber que en fecha 6 del mes de Noviembre del año dos mil trece, el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de la Provincia de Santo Domingo Norte, Villa Mella, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.006, Folio No.0193, bajo el Acta No.000597, del año 2013, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de la Provincia de Santo Domingo Norte, Villa Mella, República Dominicana, hoy día veinte y uno del mes de Noviembre del año trece 2013.
DIGNA MUÑOZ C. y ANA ARIAS BELTRE, Abogado.
FC 292860
AVISO DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año 2013, ante la Sexta Sala para Asuntos de Familia de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 02898/2013 cuyo dispositivo reza así: FALLA: Único: Homologa el acto de estipulaciones y convenciones No. 20/2013, firmado por los esposos ANGEL MOISES OGANDO HERNANDEZ Y YAHAIRA MARIA MARMOLEJOS JIMENEZ, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), por ante el DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: a) Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ANGEL MOISES OGANDO HERNANDEZ Y YAHAIRA MARIA MARMOLEJOS JIMENEZ; b) Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; c) Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES JUEZ; IRSI ESTRALLA TAVAREZ, SECRETARIA).- La sentencia que antecede, previo las formalidades de la Ley, ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro de divorcio No 00004, del Folio No. 0129, bajo el acta No. 000729, año 2013, según sentencia No. 02898/2013 de veintiuno (21) del mes de octubre del año 2013. La presente publicación ha sido previa, requerida y autorizada por la abogada infrascrita, constituida y apoderada especial de ambas partes, Licda. Verónica Núñez Cáceres. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013).
LICDA. VERÓNICA NÚÑEZ CÁCERES, Abogada Apoderada.
FC 292859
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA PRENDARIA Para general conocimiento y en cumplimiento del Artículo 216 de la ley 6186 sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, de fecha 12 de febrero del año 1963, se hace saber que ha sido aplazada para el día jueves que contaremos a veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, por ante el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres No. 134 del Ensanche de La Fe, de esta ciudad, para realizar la venta en pública subasta y al mejor postor y último subastador, del bien mueble dado en garantía por el señor EMIR RAFAEL FOLCH TOMAS, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA, según Contrato de Préstamo con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento de fecha 28 de diciembre del 2007, previo cumplimiento de las formalidades legales, y es el siguiente: “VEHÍCULO TIPO CARGA (CAMIONETA), MARCA TOYOTA, MODELO KUN26L-HRPSY (HILUX), AÑO 2008, COLOR BLANCO, CHASIS NO. MROFZ29G401708453”; fijándose como precio de la primera puja la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$750,000.00), moneda de curso legal, más el estado de costas, gastos y honorarios debidamente aprobados por el tribunal. Todo licitador deberá observar el procedimiento para la recepción de valores correspondientes a licitaciones por venta en pública subasta, incluyendo lo relativo al depósito del 10% del valor fijado para la primera puja en efectivo o cheque certificado y demás formalidades. El vehículo podrá ser visto por cualquier interesado en Comercial Karros, ubicado avenida 27 de Febrero No. 302, sector Bella Vista, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Lic. Giancarlo Ortiz Por sí y por las Licdas. Felicia Santana y Paola Espinal, Abogados del Persiguiente. J. J. Roca & Asociados Abogados – Consultores. FP 60400
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-BIS sobre Divorcio, la señora BALTOLA DE LOS SANTOS RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula personal No. 002-0003366-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; le advierte a su legítimo esposo STEVE VELEZ REYES, identificado con el Pasaporte No. 218302832, con su último domicilio en la ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio actual, por medio de su abogado constituido y apoderado especial LIC. FRANKLIN ELIUD TORRES HILARIO, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula personal para la identidad y Electoral número 002-0129932-8, renovada, con oficina instalada en la Calle General Cabral número 114, apartamento 4, San Cristóbal, República Dominicana, procederá a incoar demanda en acción de divorcio en su contra por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por domicilio desconocido, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el día Martes 26 de Noviembre del 2013, por ante la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San José Ocoa, ubicado en la Calle General Cabral No. 5, Segundo Nivel, esquina Matías Martínez, la cual celebrará audiencia el día 10 de Diciembre del 2013, a las 9:00 A.M. de la mañana. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013.
LIC. FRANKLIN E. TORRES HILARIO, Abogado. FC 292706