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JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2015
SUBASTA, POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con las disposiciones del Art.617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano se hace de público conocimiento, que el día Cuatro (04) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se procederá a la venta en Publica Subasta al mayor postor y último subastador de los bienes muebles embargados a la señora Alicia Pamela Maceo Mañón, en el mercado público de Honduras, sito en la Av. Correa y Cidrón, en el Distrito Nacional, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, de los objetos muebles Embargados Ejecutivamente por la señora VICTORIA DE JESUS MOREL LOPEZ, según Proceso Verbal de embargo Ejecutivo No.802-2015, de fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), del Ministerial José Ramón Cruz Ramírez, Alguacil Ordinario del 4to. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Al amparo de la Sentencia 493/2014, de fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a favor de la señora VICTORIA DE JESUS MOREL LOPEZ (Acreedora), cuyos bienes muebles a subastar son los siguiente: l) Un juego de comedor de 6 sillas, color caoba; 2) Un juego de muebles color marrón con su mesita de 3 piezas; 3) Una nevera whilpool blanca de dos puertas; 4) Una obra de arte autor no legible; 5) Un pequeño cuadro autor no encontrado; 6) Un mueble tipo sofá; Una vitrina color caoba. Los pagos son de contado, o en cheques certificados, por una institución bancaria reconocida y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación el (10%), de acuerdo a lo que establece la ley en manos del alguacil actuante, en funciones de vendutero público. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
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JOSE RAMON CRUZ RAMIREZ, En funciones dé vendutero público. AVISO DE MENSURA CATASTRAL
PUBLICACION DE DIVORCIO
VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA, Exp. No.662201510648, dada por a Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 9 de Octubre del año 2015, a petición del Sr. JOSE ROLANDO TOMAS BLANCO PEÑA, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula No.032-0000043-2, casado con la Sra. Lucrecia Amaro Abreu de Blanco, Dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula No.032-0000582-9, domiciliado y residente en la carretera Canca Tamboril, frente a la zona franca Ind. Las Palmas, No.35 Municipio de Tamboril y provincia Santiago, Teléfono No.809633-2612, Actuando como propietario y representante de la compañía Artesanía Tamboril S.R.L. (Antigua S.A) RNC:1-30-20712-7. La cual está ubicada en la carretera Canca Tamboril, frente a la Zona franca Ind. Las Palmas No.35 municipio de Tamboril y provincia Santiago, Teléfono No.809-633-2612, SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL. Que el día viernes seis (6) del mes de noviembre del año 2015, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a los trabajos de deslinde y Refundición, en la parcela No.534 y P. No.144 del Distrito Catastral No.04 del Municipio Tamboril y provincia de Santiago con extensión superficial de 11,908.00 Mts2. Con las siguientes colindancias: Al Norte: Avenida Los Rieles; Al Este: Calle Tabacalera La Palma; Al Sur: Calle Real. Al Oeste: P. No.144-A. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela mensurar, que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el reglamento General de Mensuras Catastrales. Esta Mensura será practicada por el Agrimensor FELIX RODRIGUEZ BENCOSME domicilio y residente en la Plaza Las Ramblas Boulevard, segundo nivel, módulo No.206 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Teléfono (809) 612-4795 y celular 809-512-4414.
AGRIMENSOR FELIX RODRIGUEZ BENCOSME, (CODIA No.21064). AVISO DE MENSURA CATASTRAL
VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE EMBARGO INMOBILIARIO ESPECIAL Ley 189 -11
De conformidad a las disposiciones del Artículo 42 de la ley 1306 Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1) A que en fecha Treinta 30 del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014, el Magistrado Juez de In Octava sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dicto la Sentencia Civil de Divorcio por mutuo consentimiento No.01340-14, cuyo dispositivo copiado textualmente reza de la manera siguiente: FAL LA PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores APOLINAR HERRERA MALDONADO y DOMINGA RAMONA POLANCO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los, señores APOLINAR HERRERA MALDONADO y DOMINGA RAMONA POLANCO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 34, de fecha 12 de julio del año 2014, instrumentado por la LICDA. NOEMI ORTIZ, abogada notario público de los del número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBÁEZ, el mismo día, mes y año citado la cual fue leída en audiencia pública en audiencia pública, por mi secretaria, que certifica y firma, ALLALIBYS ALONSO RODRÍGUEZ. Que en fecha 29 del mes de octubre del año 2014, fue pronunciado el divorcio admitido por la sentencia antes indicada, por ante la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, siendo transcrita la sentencia e inscrito el divorcio, bajo el acta no. 001903, folio 0035, libro 00020, año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infraescrito, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2015.
En cuanto conforme al artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, avisa que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, ha fijado para el día miércoles que contaremos a 18 del mes de noviembre a las 9 horas de la mañana, audiencia de pregones para proceder a la venta y adjudicación en pública subasta al mayor postor y último subastador del inmueble siguiente: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 11X14 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN LA CARRETERA SANCHEZ DEL BARRIO NUEVO, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS AL ESTE, PAI PLACENCIO; AL OESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA; AL NORTE: MANUEL MENDEZ Y AL SUR: CALLE SANCHEZ, DEL MUNICIPIO DE YAGUATE, PROVINCIA SAN CRISTOBAL, inmueble embargado en perjuicio de la señora MAGDA ADALGISA MENDEZ PINEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 082-0000349-2, domiciliada y residente en la calle Enriquillo No. 108 del municipio de Yaguate, San Cristóbal, Por el persiguiente señor JUAN NORBERTO CABRERA GONZALEZ, dominicano, mayor de edad de identidad y electoral No. 082-021823-1, domiciliado y residente en el municipio de Yaguate, quien tiene como abogado al LICDO. LEONARDO FRANCO BAEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0068829-8, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 103, edificio Doña Honorinda, tercer nivel 304, lugar donde el persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento, a través del Mandamiento de pago a fines de embargo inmobiliario abreviado según la ley 189-11, notificado mediante el acto No. 019212015, de fecha 22 de septiembre del año 2015 instrumentado por el ministerial JUAN SORIANO AQUINO, alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el cual está amparado en Título ejecutorio de una hipoteca convencional de fecha 14/12/2015, y el embargo fue transcrito en fecha 9-10-2015 ante la Conservaduría de Hipotecas de San Cristóbal, el precio de la primera puja, es de TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS, (RD$330,000.00), más los gastos honorarios de procedimiento. La puja sólo será recibida por ministerio de abogado y todo licitador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el equivalente al diez por ciento de la primera puja en efectivo o en cheques certificados por una institución bancaria de la República Dominicana. No será aceptado o admitido licitador que no esté de acuerdo con el pliego de cláusulas y condiciones depositados en fecha quince de octubre del año dos mil quince 15/10/2015.
LICDO. GERARDO JIMÉNEZ TAVAREZ ABOGADO
LICDO. LEONARDO FRANCO BAEZ, Abogado persiguiente.
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ASOCIACION DE FIDUCIARIAS DOMINICANAS (ASOFIDOM) AVISO DE MODIFICACION ESTATUTARIA
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INVERSIONES LORED, S.R.L.
Capital Social: RD$751,000.00 Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACION DE LA COMPAÑÍA INVERSIONES LORED, S.R.L., EN UNA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA, S.A.S Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. RNC No. 1-01-04615-5, Registro Mercantil 19782SD
Conforme a las disposiciones contenidas y previstas en el Artículo 5, Párrafos I, II y III de la Ley número 122-05 que regula y fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, hacemos de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00069 de fecha 15 de septiembre del año 2015, el Procurador General de la República Dominicana, aprobó la modificación estatutaria de la asociación sin fines de lucro “ASOCIACION DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS DOMINICANAS (ASOFIDOM)”, hoy denominada “ASOCIACION DE FIDUCIARIAS DOMINICANAS (ASOFIDOM)”, la cual se rige por los estatutos redactados y firmados por sus miembros debidamente registrados ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de fecha 31 de marzo de 2015, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 20 de agosto de 2015. Que la referida Asociación tiene su domicilio principal en la Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 100, Torre Empresarial MM, Suite 201, del sector Piantini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Que la presente organización tiene principalmente por misión promover la colaboración entre sus asociados y el fomento de sus relaciones entre sí y con la asociación, propiciando el beneficio mutuo de sus asociados, con el objetivo de promover el desarrollo y defensa de los mismos. Que sus miembros fundadores son: FIDUCIARIA BHD, S.A.; ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS; FIDUCIARIA UNIVERSAL, S.A.; FIDUCIARIA POPULAR, S.A.; FIDUCORP, S.A.; ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS; BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A.-BANCO MULTIPLE; IN COMMENDAM, S.A.; CITIBANK, N.A., SUCURSAL REPUBLICA DOMINICANA; SOCIEDAD FIDUCIARIA GLOBAL, S.A.; FIDUCIARIA SCOTIABANK, S.A.; PARTNERS FIDUCIARIOS, S.A.; y, FIDUCIARIA RESERVAS, S.A. Que por disposición Estatutaria, el Consejo de Directores de la asociación, fungirá como representante ante terceras personas. La duración de la asociación conforme a los Estatutos, fue fijada por tiempo indefinido. Que la Asamblea General Constitutiva fue celebrada en fecha 19 de noviembre del 2013, en la cual se conocieron y aprobaron los Estatutos de dicha asociación, redactados en fecha 19 de noviembre del 2013; por igual, se procedió a designar de conformidad con los Estatutos Sociales, por el período estatutario de dos (2) años a los funcionarios del Consejo de Directores como sigue: FIDUCIARIA BHD, S.A., Presidente; FIDUCIARIA UNIVERSAL, S.A., Vicepresidente; FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., Secretario; FIDUCIARIA SCOTIABANK, S.A., Tesorero; FIDUCIARIA POPULAR, S.A., Vocal; FIDUCIARIA LA NACIONAL, S.A., Vocal; FIDUCORP, S.A., Vocal, quienes, estando presentes, aceptaron sus funciones. Que el registro de incorporación fue solicitado mediante instancia depositada en la Procuraduría General de la República y ésta, a su vez, emitió la Resolución número 00069 del 15 de septiembre del 2015 mediante la cual se concede el beneficio de la incorporación. Asimismo, se informa también que los ejemplares a los que hace mención la Ley antes indicada, serán depositados en las Secretarías de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, respectivamente.
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la ley 31-11 del 10 de febrero del 2011, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Compañía INVERSIONES LORED, S.R.L., a una Sociedad Anónima Simplificada, dicho proyecto establece: 1).- La modificación del nombre de INVERSIONES LORED, S.R.L., la cual se denominará INVERSIONES LORED, S.A.S, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; 2) la empresa tendrá como objeto dedicarse a inversiones en sociedades comerciales e industriales, nacionales o extranjeras; compra o vender acciones; adquirir o vender bienes muebles o inmuebles; financiamiento y asesoramiento técnico y económico de empresas; y en general, realizar todas las operaciones de carácter comercial y demás negocios y servicios que tengan nexos o vinculaciones con los objetos principales de la sociedad. La sociedad podrá realizar cualquier operación de lícito comercio de conformidad con la ley, pudiendo de manera general realizar dentro de su objeto, todas las operaciones industriales, comerciales, financieras, mobiliarias o inmobiliarias, que fuesen aprobadas por sus órganos de dirección, siempre que produzcan beneficios directa o indirectamente al objeto social o susceptible de facilitar su extensión o desarrollo. 3) El domicilio de la empresa estará ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en el lugar que determine la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual podrá además autorizar la apertura de oficinas y sucursales en cualquier ciudad de la República Dominicana o del extranjero. 4) El Capital social autorizado será incrementado a TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100, (RD$3,000,000.00). La empresa será administrada por un Consejo de Administración designado al efecto; la duración de la empresa es indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de transformación, así como el balance financiero especial, y el informe general elaborado por el Gerente de la sociedad y/o el Consejo de Administración según corresponda; se convoca a los socios de INVERSIONES LORED, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la sociedad, sito en la Avenida John F. Kennedy No. 44, el día Veintitrés (23) del mes Noviembre del año 2015 a las diez (10:00) AM horas de la mañana. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el balance especial y el Informe del Gerente y/o el Consejo de Administración, estará a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo Distrito Nacional República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de Octubre del año 2015.
GUSTAVO ALBERTO VERGARA RESTREPO, Presidente.
SR. R. EDUARDO LAMAS, Gerente.
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VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 12 de Junio del año 2015 al expediente No.662201506271, a petición de los JOSE LUIS FERNANDEZ POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No.031-0033170-5, Ingeniero, casado con la señora Esther Guadalupe Mendoza Fernández, domiciliado y residente en el Reparto Montero Calle Primera casa No.7, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Teléfono No.809-582-1919, GREGORIO ANTONIO FERNANDEZ POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No.031-0033158-0, Ingeniero, casado con la señora Rosinha Julissa Pérez Díaz, domiciliado y residente en el Reparto Montero Calle Primera casa No.7, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Teléfono No.809-582-1919, y el HECTOR GIL FERNANDEZ POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No.031-0263616-8, Odontólogo, soltero, domiciliado y residente en el Reparto Montero calle primera, casa No.7, de esta ciudad de Santiago de los caballeros, teléfono No. 809-582-1919. SE AVISAAL PUBLICO EN GENERAL: Que el día jueves, que contaremos a cinco (5) días, del mes de Noviembre del año 2015, a las 09:00 A.M., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde dentro del Solar No.1-REF-S, Manzana No.1021 del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Santiago de los Caballeros y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 366.63 Mts2, propiedad de los Sres. JOSE LUIS FERNANDEZ POLANCO, GREGORIO ANTONIO FERNANDEZ POLANCO y HECTOR GIL FERNANDEZ POLANCO. Al norte: Solar No.1-Ref-S (Resto). Al Este: solar No.1Ref-T. Al Sur: Calle. Al oeste: Solar No.1-Ref-R, SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela mensurar, que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el reglamento General de Mensuras Catastrales. Esta Mensura será practicada por el Agrimensor FELIX RODRIGUEZ BENCOSME domicilio y residente en la Plaza Las Ramblas Boulevard, segundo nivel, módulo No.206 de la ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana, Teléfono (809) 612-4795 y celular 809-512-4414.
AGRIMENSOR FELIX RODRIGUEZ BENCOSME, (CODIA No.21064). PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42, de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), en la Segunda Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 500/2015, en la acción de divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las Demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por la señora BÁRBARA PERAZZONE, mediante Acto No. 203/2015, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Juan de la Cruz Cedeño, alguacil de estrado del juzgado de paz especial de transito, sala 1 de este municipio de Higüey, en contra de su esposo el señor JOSÉ A. HIDALGO-GATO RIVERA Y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOSÉ A. HIDALGO-GATO RIVERA y BÁRBARA PERAZZONE,, por la causa y motivos antes mencionados, SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial de estado civil correspondiente, TERCERO: Compensa las costas del proceso, por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma (FIDOS. BESAIDA MARGARITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUEZ PRESIDENTE E INÉS REYES CARPIO, secretaria.).
LIC. MIOSOTIS E. REYNOSO SEPTIMO ABOGADA FP76874
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42, de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), en la Segunda Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 759/2015, en la acción de divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las Demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por la señora ELIFIA ELENA SANTANA CARPIO, mediante Acto No. 322/2015, de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Juan de la Cruz Cedeño, alguacil de estrado del juzgado de paz especial de transito, sala 1 de este municipio de Higüey, en contra de su esposo el señor MELVIN FRANCISCO GARRIDO CASTILLO Y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ELIGIA ELENA SANTANA CARPIO y MELVIN FRANCISCO GARRIDO CASTILLO, por la causa y motivos antes mencionados, SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores MERLYN FRANCISCO Y MARLYN FRANSHESCA, a la madre la señora ELIFIA ELENA SANTANA CARPIO. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del proceso, por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma (FIDOS. BESAIDA MARGARITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUEZ PRESIDENTE E INÉS REYES CARPIO, secretaria.).
LIC. MIOSOTIS E. REYNOSO SEPTIMO ABOGADA
FP76875
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las Disposiciones del Art. 42, de la ley 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha primero (01), del mes de Octubre, del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, Dictó la sentencia Civil Número. 1149-15, cuyo dispositivo copiado textualmente Reza de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Regular y Válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JUAN EMILIO CRISTIAN BERAS Y YAJAIRA MEDINA PUELLO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara Disuelto el Vínculo Matrimonial existente entre los señores JUAN EMILIO CRISTIAN BERAS Y YAJAIRA MEDINA PUELLO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 162/2015, de fecha 25 de junio del 2015, instrumentado por el Dr. Víctor Manuel Báez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente Pronunciar el presente divorcio, La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña, y el secretario Franyer Enrique Beato Pérez, el mismo día mes y año antes citado, Dicho divorcio ha sido Pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional en fecha uno (01), del mes de octubre del Dos Mil Quince, mediante libro No. 00018, Folio No. 000131, Acta No. 001724, del Año 2015, En el Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
LICDA. MARÍA ALTAGRACIA VICTORINO CASTRO Abogada FC325137
AVISO DE EMPLAZAMIENTO