El Nuevo Diario

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www.elnuevodiario.com.do PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a lo que dispone el artículo 42 de La ley 1306-Bis sobre divorcio hacemos de conocimiento General lo siguiente: Que en fecha 22 de diciembre del año 2012, LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO NORTE; Dictó en atribuciones Civiles la sentencia marcada con el número 0134- 3-12, expediente 550-12-01275, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto introductivo de la demanda, No.598/2012, de fecha Cinco (05) del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012), ratificada en audiencia de fecha 24 de octubre del año 2012, por la cónyuge demandante, la Sra. MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO, y en consecuencia: A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señores GEDELIA ALMONTE PICHARDO y MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; B) OTORGA la guarda de los menores; GEDMAR STEEL y YOSTIN ZAIR a la parte demandante señora MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO, madre de los menores. C) FIJA una pensión ad-litem que deberá pasar el Sr. GEDELIA ALMONTE PICHARDO, por un monto de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) a favor de la Sra. MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO. D) FIJA una pensión que alimentaria en la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) dominicanos que deberá pasar el Sr. GEDELIA ALMONTE PICHARDO, a la Sra. MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO a favor de de sus hijos menores GEDMAR STEEL y YOSTIN ZAIR a cargo de la madre Sra. MARIA DEL CARMEN VARGAS PAULINO. E) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de divorcio; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimiento por tratarse de litis entre esposos; TERCERO: COMISIONA al ministerial JUAN LUIS DEL ROSARIO, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. CERTIFICACION Yo JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL, (SECRETARIA). LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. CERTIFICO: Que esta copia es fiel y conforme a su copia que se encuentra en el expediente. (Firmado) JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL, Secretaria. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinticuatro (24) del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

LIC. SATURNINO LASOSE RAMIREZ, Abogado.

FC 286912

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA PRENDARIA Para general conocimiento y en cumplimiento del Artículo 216 de la ley 6186 sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, de fecha 12 de febrero del año 1963, se hace saber que ha sido fijada para el día miércoles que contaremos a treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, por ante el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas el Juzgado de Paz del Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, sito en la calle Agustín Guerrero No. 55, esquina Beller del municipio de Higuey, provincia La Altagracia, para realizar la venta en pública subasta y al mejor postor y último subastador, del bien mueble dado en garantía por el señor MARIO LORENZO MERCEDES, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA, según Contrato de Préstamo con Garantía de Prenda sin Desapoderamiento de fecha 28 de septiembre del 2007, previo cumplimiento de las formalidades legales, y es el siguiente: “UN VEHÍCULO TIPO AUTOBUS, MARCA TOYOTA, MODELO LH202L-REMDE (HIACE), COLOR PLATEADO, AÑO 2007, CHASIS NO. JTFJK02P000007031, PLACA NO. I045074”; fijándose como precio de la primera puja la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$180,000.00), moneda de curso legal, más el estado de costas, gastos y honorarios debidamente aprobados por el tribunal. Todo licitador deberá observar el procedimiento para la recepción de valores correspondientes a licitaciones por venta en pública subasta, incluyendo lo relativo al depósito del 10% del valor fijado para la primera puja en efectivo o cheque certificado y demás formalidades. El vehículo podrá ser visto por cualquier interesado en Comercial Karros, ubicado avenida 27 de Febrero No. 302, sector Bella Vista, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Lic. Giancarlo Ortiz Por sí y por las Licdas. Felicia Santana y Paola Espinal Abogados del Persiguiente J. J. Roca & Asociados Abogados - Consultores

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO.

Para general conocimiento y de conformidad con los artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION: El día MARTES VEINTE (20) del mes de AGOSTO del año dos mil TRECE (2013), a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial La Altagracia, en atribuciones civiles, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones del Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Agustín Guerrero esquina Beller Núm. 55, del Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia, R.D. INMUEBLE: “Una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Parcela 367-B-15-REF-11, del DC 11, que tiene una superficie de de 6,743.70 metros cuadrados, Matrícula Núm. 3000003238, ubicado en Higüey, La Altagracia. Propiedad de MIGUEL ANGEL CABRAL VERAS, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.026-012059-8 y JEANNETE STAMPAR, venezolana, mayor de edad, casados entre sí, Pasaporte No.701154686”. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No.6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con Oficina Principal en el edificio marcado con el No.201 de la calle Isabel La Católica de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogados Constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. CLAUDIO E. PEREZ Y PEREZ, ARGELIS ACEVEDO CEDANO y el DR. ERASMO BATISTA JIMENEZ, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0926751-8, 001-1498009-7 y 048-0056283-9, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados, con los números 13121-143-93, 32915-340-06 y 6768-411-88, con su estudio profesional común abierto en un apartamento de la segunda planta del edificio Goico Castro, ubicado en la intersección formada por las avenidas Gustavo Mejía Ricart y Lope de Vega, Ens. Naco, Santo Domingo, D. N., y domicilio Ad-hoc en la calle José A. Santana Núm.110, Esq. Calle Higuanamá, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, en las oficinas del Banco de Reservas, para el inmueble ubicado en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADOS: MYLES PROJECTIONS CORP., MIGUEL ANGEL CABRAL VERAS y JEANNETTE STAMPAR, domiciliados y residentes en la Ave. 27 de Febrero No. 233, Edif. Corominas Pepín, 9no. Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, y en la calle Dársena No.14, La Marina, Casa de Campo, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, respectivamente. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago que se ha convertido en embargo inmobiliario, es de fecha cuatro (4) de junio del 2012, instrumentado mediante el Acto Núm.563/2012, instrumentado por el Ministerial SERGIO A. FERMIN PEREZ, Alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1689237-3, el cual fue inscrito por ante el Registrador de Títulos de Higüey, el 15 de junio, 2012. PRECIO: El precio de la primera puja ofertado por el persiguiente es la suma de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTISEIS MIL CUARENTIOCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 48/100 (US$2,946,048.48), O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS CALCULADOS A LA TASA DE CAMBIO DEL MERCADO PRIVADO DE DIVISAS QUE RIJA A LA FECHA, por concepto de capital e intereses que es el precio fijado por el persiguiente, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, más los Gastos y Honorarios Legales debidamente aprobados por el Tribunal, los intereses y otros accesorios legales generados y que se generen hasta la fecha de la venta y adjudicación. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, de una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, deberá ser depositado en la SECRETARÍA de La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial La Altagracia, en atribuciones civiles, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Condiciones, depositado en la Secretaría de dicho Tribunal, en fecha 25 de junio del 2012. En el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2013.

De conformidad con los Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, y 696 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 del 20 de Diciembre de 1944, se publica que ha sido fijada para el día jueves, que contaremos a quince (15) del mes de agosto del año 2013, a las NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará LA TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, la cual celebra sus audiencias en el local ubicado en la Avenida Las Palmas esquina Calle Tercera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, INMUEBLE OBJETO DE LA VENTA: “Inmueble identificado como Parcela 1-B-4-005.6036 del Distrito Catastral No. 10 de Santo Domingo Oeste, que tiene una superficie de 15,721.50 metros cuadrados, matrícula No. 0100056485, propiedad de los señores VICTOR JOSE JIMENEZ SOLORIN e IVELISSE RAQUEL LA PAZ DIAZ”;PERSIGUIENTE: THE BANK OF NOVA SCOTIA, institución de intermediación financiera constituida de conformidad con las leyes del Canadá, y facultada legalmente para operar en territorio de la República Dominicana, con oficinas principales en Toronto, Canadá y con su domicilio y asiento social en el país en la avenida John F. Kennedy esquina avenida Lope de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor Wayne Fritzgerald Humpreys Fuller, en su calidad de Director de Administración de Riesgos, de nacionalidad belicena, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-12035340; institución que tiene como abogados constituidos y apoderadas especiales a los LICDOS. FELICIA SANTANA PARRA, PAOLA ESPINAL, GIANCARLOS ORTIZ y HAZEL ROSALY GROSS ABAD, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 001-0275426-4, 001-1433232-3, 0011826333-4 y 2250004035-1 respectivamente, y matriculados en el Colegio de Abogados bajo los números 11744-185-92, 29803-361-03,49001-542-12 respectivamente, con estudio profesional abierto en la Oficina J. J. ROCA Y ASOCIADOS, sito, calle El vergel No. 45 A, Edif. Lic. José A. Roca Suero, ensanche El Vergel, Distrito Nacional, Teléfono 809-567-6771, y con domicilio ad-hoc en la avenida Venezuela No. 6, ensanche Ozama, municipio provincia Santo Domingo Este, (sucursal Scotiabank), lugar donde el persiguiente ha hecho y mantiene elección de domicilio. PERSEGUIDO: “Inmueble identificado como Parcela 1-B-4-005.6036 del Distrito Catastral No. 10 de Santo Domingo Oeste, que tiene una superficie de 15,721.50 metros cuadrados, matrícula No. 0100056485, propiedad de los señores VICTOR JOSE JIMENEZ SOLORIN e IVELISSE RAQUEL LA PAZ DIAZ” dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0010523018-9 y 001-0523018-9. El mandamiento de pago fue notificado al embargado mediante acto marcado con el No. 632/2013, de fecha 15 de junio del 2013, instrumentado por el ministerial Francisco Domínguez, Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado, Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago del deudor. El mandamiento de pago se inscribió en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil trece (2012); en el Libro de inscripciones de actos de embargos, denuncia y oposición. El persiguiente ha fijado como precio de la primera puja la suma de OCHO MILLONES SETESCIENTOS CATORCE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS PESOS (RD$8, 714,733.62,), que es el monto a que asciende la deuda principal, más los intereses vencidos hasta el momento del depósito del pliego en el Tribunal, sin perjuicio de los intereses por vencer, mora y accesorios hasta el día de la adjudicación definitiva, más los gastos y honorarios del procedimiento, de conformidad con la ley. Todo subastador deberá depositar en manos del Abogado del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja y efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones que se encuentra depositado en la Secretaria del Tribunal donde se llevará a cabo la venta. El deudor y los Acreedores inscritos serán citados por acto de Alguacil para presenciar la venta. HECHO Y FIRMADO por los Abogados del persiguiente, en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

En virtud de la Ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963

Lic. Argelis Acevedo Cedano, Por sí y por el Lic. Claudio E. Pérez y Pérez y el Dr. Erasmo Batista Jiménez, Abogados del Persiguiente.

FP 57758

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JUEVES, 25 DE JULIO DE 2013

Licda. Hazel Rosaly Gross, por sí y por los Licdos.Felicia Santana Parra, Paola Espinal y Giancarlo Ortiz Abogados - The Bank of Nova Scotia J J Roca & Asociados Abogados-Consultores

EDICTO PARA ANUNCIAR LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con lo que establecen los artículos 629 y 630 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, el día LUNES que contaremos a VENTINUEVE del mes de JULIO del año Dos Mil TRECE (2013) a las OCHO (8:00) horas de la mañana, en el Mercado Publico Central del Municipio de Santiago sito en la Avenida J. Armando Bermúdez s/n del sector de Pueblo Nuevo de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde se procederá a la venta en publica subasta del vehículo siguiente: Un (1) VEHICULO, MARCA TOYOTA, MODELO CAMRY, PLACA NO. A031909, COLOR AZUL MARINO. El cual fue embargado a la señora JULIA CRUZ CORSINO mediante acto No. 664/2013 de fecha 17 de JULIO del año Dos Mil TRECE (2013) Instrumentado por el Ministerial SAMUEL A. CRISOSTOMO, ORDINARIO DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION CIVIL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO. Los pagos serán de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación el 10% sobre dicho precio, de acuerdo con la ley. En la ciudad de Santiago, a los veintiún (21) días del mes de julio del Dos Mil Trece (2013).

SAMUEL A. CRISOSTOMO, Alguacil en funciones de Vendutero Público.

FO 68468

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el Art.42 de la ley No.1306-bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha cuatro (4) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil marcada con el No.01477-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa de Mutuo perseverante Consentimiento entre los señores esposos PASCAL, GILLES MIELCZAREK y RAFELINA RECIO PEREZ, según lo pactado por ellos en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento, de fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del año 2013, instrumentado por el Lic. OSCAR DURAN GARCIA, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago; SEGUNDO: ORDENA a los esposos PASCAL GILLES MIELCZAREK y RAFELINA RECIO PEREZ, o el que haga de parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal y practicar todos los requisitos que prescribe la ley; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados) RAMON FRANCISCO UREÑA ANGELES, Juez y HEIDY YNMACULADA NUÑEZ GONZALEZ, Secretaria. El Divorcio admitido por la Sentencia anteriormente indicada fue pronunciado en fecha veintitrés (23) del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, inscrito en el Libro 5-2013, Folio No.102, Acta No.902 del año 2013. En la ciudad de Santiago de los caballeros, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013.

LIC. JULIO RAFAEL SOSA SANTIAGO, Abogado. FO 68467

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha Cuatro (4) del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil marcada con el No.01478-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por la causa de Mutuo Consentimiento entre los señores esposos IGNACIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, y MARISOL DEL CARMEN UREÑA GOMEZ, según lo pactado por ellos en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento, de fecha tres (03) del mes de Mayo del año 2013, instrumentado por el Lic. OSCAR DURAN GARCIA, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago; SEGUNDO: ORDENA a los esposos IGNACIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, y MARISOL DEL CARMEN UREÑA GOMEZ, o el que haga de parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal y practicar todos los requisitos que prescribe la ley; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados) RAMON FRANCISCO UREÑA ANGELES, Juez y HEIDY YNMACULADA NUÑEZ GONZALEZ, Secretaria. El Divorcio admitido por la sentencia anteriormente indicada fue pronunciado en fecha Veintitrés (23) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de Segunda Circunscripción de Santiago, inscrito en el Libro 5-12013, Folio No.101, Acta No.901 del año 2013. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013.

LIC. JULIO RAFAEL SOSA SANTIAGO, Abogado.

FO 68467

AVISO PUBLICACION INCORPORACION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACION DE TURISMO SOSTENIBLE DE MONTE PLATA” (ATUSOMOPLA) Esta publicación se hace conforme a lo establecido en el Art. 5, Párrafos, 1, 2, 3 de la Ley No. 122-05 “Que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro”, d/f 8 de abril del 2005. Que mediante la Resolución No. IONG 007-2013 D/F 6 de junio del año 2013, mediante la cual el honorable magistrado Procurador Gral. De la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de la Prov. Santo Domingo le concedió el beneficio de la incorporación a la Asociación de Turismo Sostenible de Monte Plata, (ATUSOMOPLA), la cual tiene su domicilio en la calle Fernando Meriño No. 43, Provincia Monte Plata, cuyos objetivos, entre otros son: promover el turismo sostenible en la provincia Monte Plata en todas sus formas y modalidades en el territorio nacional e internacional y de manera particular, brindar apoyo a todo tipo de emprendimiento que pretenda desarrollar el turismo en el ámbito nacional e internacional. La duración de la asociación es por tiempo indefinido. Fue constituida en asamblea realizada el 26 de enero del año 2013, en donde se eligió la Junta Directiva para el periodo 2013-2015, compuesta por: Manuel A. Guillén Polanco, Céd. 005-0027611-8, Melfrey M. Then, Céd. 001-1493085-2, Luis Elpidio Báez, Céd. 001-0058800-3, María Mercedes García Marín, Céd. 031-0445326-5, José M. González Moronta, Céd. 004-0001598-4, Julián Peralta Mendoza, Céd. 008-0006928-8. En el municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana, a los 23 días de mes de julio del año 2013.

MANUEL ANTONIO GUILLEN POLANCO, Presidente.

FC 286889


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