El Nuevo Diario

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AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp.662201509735 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M.C., Dpt.Central, d/f 11.09.15: Se hace público que el 13.10.15, a las 2:00 P.M., iniciamos trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. #313114386649, del Mpio. Jarabacoa, La Vega, extensión superficial de: 5,812.93 m2, parcela en Calle Buenos Aires No. 84 Paraje Piedra Blanca, dueño: Quico de la Cruz.

AGRIM. José R. Tiburcio C. Codia-1866

AVISO DE MENSURA Expediente No.661201503772, vista la Autorización de la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Noreste, de fecha 27 de Agosto del 2015, a petición de la Sra. María Zoraida Santos le informa que el día 28 de Septiembre del 2015 a la 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de mensura para Saneamiento en D.C. 59/3, del Municipio El Factor y Provincia María Trinidad Sánchez. Ubicada en la Carretera Nagua-San Francisco Esq. calle y a 55.00 al este de la calle Principal. Madre Vieja Municipio E1 Factor.

Agrim. FRANKLIN JIMENEZ VERAS Telé1:- (809) 978- 5395 Codia 25128

FC.325673

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp.662201509737

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp.662201508949

En virtud de la autorización dictada por la D. R. M.C., Dpt.Central, d/f 11.09.15: Se hace público que el 17.10.15, a las 9:00 A.M., iniciamos trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. #1114, del D.C. #4, del Mpio. Villa Vasquez, Montecristi, extensión superficial de: 11,338.00 m2, parcela en Villa Vasquez comunidad de Buen Hombre, dueño: Orestes Humberto Trifilio.

En virtud de la autorización dictada por la D. R. M.C., Dpt.Central, d/f 21.08.15: Se hace público que el 12.10.15, a las 9:00 A.M., iniciamos trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. #49, del D.C. #3, del Mpio. Bonao/Monseñor Nouel, extensión superficial de: 5,125.21 m2, parcela en CALLEJON Los Peña, dueño: Ramón Roberto Celestino Rosario Díaz.

AGRIM. José R. Tiburcio C. Codia-1866

AGRIM. José R. Tiburcio C. Codia-1866

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, PROVINCIA PERAVIA.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que el señor RAFAEL JEOVANNY FERRAND, dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte norteamericano No. 306934649, domiciliado y residente Hermanos Pinzón, casa No. 199, sector Villas Agrícolas Santo Domingo, Distrito Nacional, que tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Dra. Mayra E. García Rodríguez, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, del domicilio y residencia de ésta ciudad, Portadora de la Cédula Personal de Identidad No. 0010527463-3, con estudio profesional abierto en la calle Estancia Nueva No. 41 (altos), Las Praderas, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa Sra. IRMA LICETH ESPINOSA, cuyo u último domicilio conocido es el 80 Morrislown RD Unit 3B Barnardsvílle N107924, Estados Unidos de Norteamérica, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día martes que contaremos a cuatro (04) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que celebrara el día (04) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), en la 6ta. Sala para Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a las nueves (9:00) horas de la mañana, a puertas cerras, en la primera planta, en el lugar donde acostumbra celebrarla, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., catorce (14) días del mes de septiembre del año 2015.

Oficio No.: 1008/2015. Expediente No. 254-2015-00417.

AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA. LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS. A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR. ELABOGADO DEL ESTADO VS. CRUZ BRAUDILIO BÁEZ NIVAR (RECLAMANTE). Inmueble (s): Parcela 306321564721, D.C. Pos. 2, Municipio Baní, provincia Peravia. COLINDANTES: AL NORTE: JUAN ANTONIO BÁEZ; AL ESTE: FELIZ EUGENIO GARCÍA Y GERALDO VIZCAÍNO; AL SUR: SUCESORES DE MANOLO GARCÍAY CAMINO YAL OESTE: SUCESORES DE MANOLO GARCÍAY JUAN ANTONIO BÁEZ. OTRO INTERESADO: Agrimensor RAFAEL FALCÓN ALVINO, domiciliado y residente en la Sección Don Gregorio, del Municipio de Nizao, Provincia Peravia. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Peravia, el día 8 del mes de Octubre del año 2015, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la Provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se dé a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.

DOY FE: ESTELA ALCANTARA LORENZO, Secretaria. Aprobado: FREDY GERALDO, Juez.

DRA. MAYRA E. GARCIA RODRIGUEZ, Abogada Apoderada.

FC 323551

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento En cumplimiento de las disposiciones del Art. 22 de la ley 2153 de la ley 1306-Bis, vigente sobre Divorcio, el señor JOSE GILBERTO VASQUEZ BELLO, dominicano, mayor de edad, Casado, Comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0825471-5, domiciliado y residente en el 445, Street, Apto. C, Boston, Massachusetts, EE.UU. De Norteamérica y en la República Dominicana en la casa No. 12, de la calle Reparto Trinitaria, Urbanización Vista Hermosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, TEL No. 809-222-3157, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. LICDO. LEONIDAS DE LOS SANTOS PINALES, Dominicano, Mayor De Edad, Casado, Abogado De Los Tribunales De La República Portador De La Cédula De Identidad Y Electoral No.001-0992884-6, Miembro Activo Del Card, Matricula No. 15131-171-94, De Este Domicilio Y Residencia Y Estudio Profesional Abierto En La Av. Nicolás De Ovando, No.365, Sector Villas Agrícolas, Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, Capital De La República Dominicana, Celular Numero 809-839-3730 Y Elección De Domicilio Ad-Hoc En El Bufete Profesional Heredia-Anglero & Asociados, Ubicado En La Av. Central, Esq. 2-W, Plaza Lyanet –1 , No. 46, Segundo Nivel, Suite 2-C, Urbanización Lucerna, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Lugar Donde Mi Requeriente Hace Formal Y Expresa Elección De Domicilio Para Todos Los Fines Y Consecuencias Legales Del Presente aviso., así como para cumplir el procedimiento del divorcio por incompatibilidad de caracteres contra la mujer que no tiene domicilio conocido en la república por el demandante, avisa a su esposa YRENES ADAMES MARTE, Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Casada, Ama de Casa, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0512207-1, cuyo último Domicilio Conocido Fue en la en la Casa No. 1, de la Calle Progreso Esq. Calle 5ta., Sector Los Solares del Almirante, Municipio Santo Domingo Este, cuyo domicilio actual es desconocido por su esposo y que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de Divorcio POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la procuraduría fiscal, de la Provincia Santo Domingo, sito en el Edificio No. 27, de la Av. Charles De Gaulle, Urbanización Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana en uno de los despachos de la primera planta, el día Viernes, que contaremos a Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año en curso 2015, , para que comparezca personal o debidamente representada a la audiencia que celebrara el día MARTES, que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de NOVIEMBRE, del año dos mil Quince (2015), A las Nueve (9:00 a.m.) A la audiencia que celebrara en materia de divorcio, La CUARTA (4TA.) SALA CIVIL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, R.D, Municipio Este, a las nueve 9:00 AM, horas de la mañana, la cual celebrara sus audiencias en uno de los salones de la primera planta del Tribunal ubicado en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José (antigua calle 17), número 03, Ensanche Ozama, Municipio Este, de la Provincia Santo Domingo, R. D. A seguida de tres (3) publicaciones en un periódico de circulación nacional, según establece la ley, para que comparezca a la Dicho Tribunal, con advertencia que de no comparecer el Tribunal tomara las medidas legales pertinentes. La presente publicación es autorizada por el infrascrito. A los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015) en el Municipio Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

LICDO. LEONIDAS DE LOS SANTOS PINALES, Abogado del esposo demandante JOSE GILBERTO VASQUEZ BELLO.

FP 76007

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VIERNES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte y uno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se dictó la sentencia No. 128-15, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara inaplicable al caso de la especie el párrafo agregado por la Ley No. 2153, de fecha 12 de noviembre del año 1949, al artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio de fecha 21 de mayo del año 1937, en razón de que dicha disposición conlleva un atentado al principio de igualdad de todos ante la Ley, contenido en los preceptos constitucionales enunciados en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: Ratifica el divorcio pronunciado en audiencia celebrada a puertas cerradas al veinte y ocho (28) de abril del año dos mil quince (2015). TERCERO: Se admite el divorcio de los cónyuges VIRGINIA MERCEDES DIAZ y MANUEL EMILIO ENCARNACION PARDILLA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: Una vez adquirida la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada Autoriza a la parte más diligente a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Hato Mayor, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el Registro Oficiales correspondiente, previa intimación a la otra parte por acto de alguacil a tales fines. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Hato Mayor en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil quince (2015), inscrita en el Libro No. 00001, Folio No. 0185, bajo el Acta No. 000093, del año 2015. En la ciudad, municipio y provincia de Hato Mayor, República Dominicana, a los diez y siete (17) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).

FC 323672

LICDA. JOSEFINA GUERRERO Abogada Apoderada.

PUBLICACION FINAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL LA FUNDACION COMUNIDAD ESPERANZA, AMOR Y PAZ Maguana en Medio, Distrito Municipal de la Maguana, Hato Nuevo, San Juan, República Dominicana. Según lo expresado en elArt. 4 de la Ley 520 del año 1920, modificado por la Ley 122/05 de fecha 8 deAbril del 2005 y La Ley 78-03, se hace de público conocimiento que en fecha 9 del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), Por Resolución Num.267/2015 del Magistrado Procurador General de la Corte deApelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, se ha concedido el beneficio Legal de Incorporación a La FUNDACION COMUNIDAD ESPERANZA,AMORYPAZ de Maguana en Medio, Distrito Municipal de la Maguana, Hato Nuevo, San Juan,RepúblicaDominicana,fundada:15-3-2014,conunaduraciónportiempoindefinida,consudomicilioenCalleOlivorioMateo#167,SectorMaguanaenMedio,DistritoMunicipaldelaMaguana,HatoNuevo,SanJuan,RepúblicaDominicana, y tiene como Objetivo fundamental “Entidad sin fines de lucro: que se dedicara a apoderar a las comunidades con el conocimiento de la construcción ecoamigable, cosechar y trabajar en equipo para lograr la sustentabilidad de la comunidad y mejorar su calidad y nivel de vida. Entre sus actividades que contribuyan al fortalecimiento de la comunidad, tienen: Fomentar el trabajo en equipo para mejora la calidad de vida de la comunidad. Lema:Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio. 1.- Que la comunidad se una para lograr un mismo fin. 2.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la comunidad. Representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establece. 3.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las instituciones de los serviciospúblicos,enlasatisfacciónycauteladelosinteresesynecesidadesbásicasdelacomunidad.4.-Proponerprogramas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente. LaAsamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de Julio del año Dos Mil Quince (2015), eligió la directiva por dos (2) años de la manera siguiente: Una Presidenta, Luz Teresa Martínez Vela; Un/a Vice presidente/a, Giliannie De Castro; Una Secretaria deActas y CorrespondenciasYaritzaPérez;UnTesorero,HéctorJaimePadróAbreu;UnVocalCruzChineaAtanacio;UnVocalFreddy Romero Encarnación. Fueron depositados los documentos de Ley en fecha 17-09-2015 en Juzgado de Paz y Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial de San Juan.

Luz Teresa Martínez Vela Presidente de La Fundación Este procedimiento es financiado por la fundación comunidad esperanza, amor y paz y llevado por la Dra. Reyita de Oleo Montero

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Honda, modelo CRV 2013, color blanco, placa y registro G331830, chasis 3HGRM4870DG6005 53 a nombre de RUBÉN DARIO MATEO MORILLO. FP. 76017 PÉRDIDA DE PLACA: Marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 1994, color azul, placa y registro L261778, chasis S82P081452 a nombre de INOCENCIO ESTEVEZ ADAMES. FP.76018 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca honda, modeo Accor EX, color blanco, año 1996, placa y registro A256924 chasis 1HGCD5661TA05069 1, a nombre de ALTAGRACIA MERCEDES MARTES, cédula 0030025686-4. FP76022 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda,

modelo C70 CDI, año 1994, color gris, placa y registro N9096179, chasis C708503564, a nombre de RAQUEL ANTONIO BERNABEL ENCARNACIÓN, cédula 003-0124745-8. FC323678 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Daihatsu, modelo Hi Jet, color Blanco, placa y registro L017518, chasis S82P039205, a nombre de EDDY EDUARDO DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, cédula 0310150139-7. FC323680 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Jeep, año 2006, placa y registro G276590, chas i s 1J4GS48K26C248824, a nombre de DRISIS MÉNDEZ DE NEIER, cédula 001-1116460-4. FC323659 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Yamaha, modelo T105E, color rojo, año 2007, placa y registro

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp.663201507902 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M.C., Dpt.Central, d/f 27.07.15: Se hace público que el 25.09.15, a las 10:00 A.M., iniciamos trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. #36, del D.C. #10/3, del Mpio. de San Rafael del Yuma, Provincia La Altagraci, parcela en el arrejan entrando por la antena de claro en la carretera vieja higuey-romana en las cordenadas 2036383.43N, 525184.65E, dueño: SR. MOISES DAVID SANCHEZ SANCHEZ.

AGRIM. LUCAS VLADIMIR GUERRERO ARACHE Codia-28800 AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp.662201509744 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M.C., Dpt.Central, d/f 11.09.15: Se hace público que el 12.10.15, a las 2:00 P.M., iniciamos trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. #281, del D.C. #2, del Mpio. Bonao/Monseñor Nouel, extensión superficial de: 640.00 m2, parcela en Calle Espaillat Esq. Padre Billini, dueño: Ciprian Cornelio Fernández.

AGRIM. José R. Tiburcio C. Codia-1866 PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y para conocimiento, se hace saber que en fecha diecisiete (17) de mes de julio del año dos mil quince (2015), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto la sentencia No. 02043-15 cuyo dispositivo dice textualmente así: ÚNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 1/2015, firmado por los esposos Bienli Abreu Hilario y Javier Eduardo Gavilan Marrero, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), por ante el Lic. Jose B. Perez Gomez, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencias: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Bienli Abreu Hilario y Javier Eduardo Gavilan Marrero; B: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; C: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 10MA. Circunscripción del Distrito Nacional, el día veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), en el Libro No. 00003 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0199, Acta No. 000240, Año 2015, según sentencia No. 02043-15 de fecha diecisiete (17) de julio del año 2015.

Licda. Jannette Solano Abogada


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