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VIERNES, 12 DE DICIEMBRE DE 2014
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AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)
En virtud de lo establecido por la Ley No.122-05, que regula y fomentan las asociaciones sin fines de lucro, se hace de público conocimiento: a) Que en fecha 27 de Marzo del 2014, se celebró una Asamblea General de la fundación sin fines de lucro FUNDACION NICOLAS GUILLEN, a los fines de funcionar en la República Dominicana; b).- Que mediante la Resolución No.00131 del 28 de Noviembre del 2014, de la Procuraduría General de la República, dicha entidad quedó autorizada a funcionar en República Dominicana; c).- El domicilio está ubicado en la calle Paseo de los Ruiseñores No.22, Residencial Estancia Nueva, Altos de La Pradera, Santo Domingo, Distrito Nacional; d).- Su objeto es: Atender la preservación, estudio y divulgación del legado literario de Nicolás Guillén; Contribuir al estudio de la poesía cubana en general y en particular de la obra poética de Nicolás Guillén; Contribuir al estudio de la prosa artística de Nicolás Guillén y destacar sus aportes a las letras cubanas y Promover la cultura cubana en general, tanto los aspectos de la creación, como la producción y divulgación de la misma; e).- Dicha fundación está formada por cuatro (4) miembros fundadores que conforman el Consejo de Dirección y que son: DR. NICOLAS AUGUSTO HERNANDEZ GUILLEN, Presidente; LIC. HUMBERTO RODRIGUEZ MANSO, Secretario; RAQUEL GUILLEN PORTILLO, Tesorera; y GORLANDO HERNANDEZ GUILLEN, Vocal; f).- La duración de la fundación es por tiempo indefinido; g).- El día Once (11) del mes de Diciembre del año 2014, fueron depositados los documentos de la Fundación en la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los días, mes y año de la presente publicación.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de 1a ley No. 1306 Bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente que en fecha Treinta y uno (31) del mes de Julio del 2014, La Séptima (7ma-) Sala para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por medio a la sentencia civil No. 1091-14, relativa al expediente No. 532-14-00899 se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contrala parte demandada señor Raymundo Daniel Díaz Giraldez, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado. Segundo: Se declara buena y válida, en cuanto la forma, la demanda en divorcio por la cauda determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora Iris Vanessa Guerrero Ureña, contra el Sr. Raymundo Daniel Díaz Giraldez, por haber sido interpuesta conforme a1 derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, Raymundo Daniel Díaz Giraldez e Iris Vanessa Guerrero Ureña, por la cauda determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Cuarto: Ordena el Pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente. Quinto: Compensa las constas del Procedimiento. Sexto: Comisiona al Ministerial Maireni Mayobanex Batista Gautreaux de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Dicha sentencia fue pronunciada ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del D.N., el día 08/12/2014, en el Libro 00004, de Registro de Divorcio, Folio 0129, Acta No. 000286, del año 2014. En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
GRACIELA MIRTHA MORALES PACHECO Reprentante
Lic. Luis Enmanuel Peláez Sterling, 001-0909544-8. Abogado Apoderado.
FC 312060
AVISO DE PÚBLICA SUBASTA DEL INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY No. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 158 de la Ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011, se hace de público conocimiento lo que sigue a continuación. FECHA DE LA ADJUDICACION: El día Jueves que contaremos a Ocho (08) del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), a las Once Horas y Treinta Minutos (11:30 A.M.) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA. Por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en atribuciones civiles. Situada en uno de los salones del Segundo Nivel del Edificio que alberga el Palacio de Justicia, ubicado en la calle Luis Ginebra Esquina Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, en Audiencia Pública de Pregones, en que se procederá a la Venta Pública, al mejor postor y ultimo subastador, que al efecto Celebrará del Inmueble que se describe a continuación: INMUEBLE: UNA CASA CONSTRUIDA EN BLOCKS, TECHADA EN ZINC, PISO DE CEMENTO, CON CINCO (5) HABITACIONES, SALA CORRIDA, COMEDOR, COCINA, DOS (02) BAÑO Y GALERÍA CON TODAS SUS DEPENDENCIA Y DEMÁS ANEXIDADES, UBICADA EN LA CALLE CUATRO (04), CASA NUMERO VEINTE (20), EXTENSIÓN PADRE LAS CASAS EN ESTA CIUDAD DE PUERTO PLATA, REPÚBLICA DOMINICANA, DICHA CASA ESTA EDIFICADA EN UN SOLAR MUNICIPAL QUE MIDE CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (148.49MT2) METROS CUADRADOS, CON SUS LINDEROS ACTUALES: AL NORTE: LA CALLE NÚMERO CUATRO (04), AL SUR: UNA PROPIEDAD PRIVADA; AL ESTE: UNA PROPIEDAD PRIVADA, AL OESTE: UNA PROPIEDAD PRIVADA. DICHO INMUEBLE ESTÁ AMPARADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO.032-2014 DE FECHA 19-02-2014 Y LA DECLARACION DE MEJORA DE FECHA 15-6-1995. PERSIGUIENTES: Etanislao Francisco Lantigua y Vidal Antonio Flete dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos. 037-0010844-6 y 037-0005879-9, comerciantes, domiciliados y residentes en Avenida Manolo Tavarez Justo, número diez y siete (17), segundo nivel en esta Ciudad de Puerto Plata, quienes tienen como Abogado constituido al LIC. OSCAR VARGAS HURTADO, con estudio profesional abierto en la Calle Camino Real, Edificio No.13, tercer nivel de esta ciudad de Puerto Plata, en cuyo estudio profesional ha hecho elección de domicilio el persiguiente para los fines y consecuencias legales del procedimiento de embargo inmobiliario. EMBARGADA En perjuicio de la señora Leonora Estrella Rosario de acuerdo a las disposiciones de la Ley 189-11 del 16-7-2011 , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. 037-0062337-8, domiciliada y residente en la calle Cuatro (04), casa No. 20 del sector Extensión Padre Las Casas de esta ciudad de Puerto Plata, ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado a la embargada el día 06 de Noviembre del año Dos Mil Catorce 2014, instrumentado por el Ministerial Elvin Enrique Estévez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, Y convertido de pleno derecho en Embargo Inmobiliario, debidamente Registrado y Transcrito por ante la Registradora de Titulo de Puerto Plata en fecha Veinte y Seis (26) de Noviembre del año 2014. PRECIO: El precio de la primera puja fijado por el persiguiente, es por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00) Moneda de curso legal, que es el monto a que asciende la deuda en principal e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento que el tribunal tendrá a bien tazar, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo subastador, deberá depositar Un Diez (10%) Por Ciento del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, depositado por ante la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en el cual se llevará a cabo la Venta, sin cuyo requisito no será admitido el Licitador, de conformidad con el Pliego de Condiciones que fue depositado en la Secretaría de dicho Tribunal, en fecha 29 del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos, serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. En la ciudad, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los Diez (10) del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014).
LIC. OSCAR VARGAS HURTADO Abogado del Persiguiente
FC 312029
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley sobre Divorcio No.1306Bis, se hace la siguiente publicación: PRIMERO: Que en fecha veinte y dos (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), la Tercera sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia No.01373-2014, ADMITIENDO el divorcio entre los señores LUIS RAFAEL VARGAS PEREZ y DANIELA GOMEZ POLANCO, por la causa de mutuo y perseverante consentimiento entre los señores esposos LUIS RAFAEL VARGAS y DANIELA GOMEZ POLANCO, según lo pactado por ellos en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento marcado con el numero veintisiete (27) de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Licenciado Pablo Casals, Notario Público de los del Numero para el Municipio de Santiago.- SEGUNDO: Ordena que los esposos LUIS RAFAEL VARGAS PEREZ y DANIELA GOMEZ POLANCO o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal, y practicar todos los requisitos que prescribe la ley.- TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmados: Ramón Francisco Ureña Ángeles, Juez, Raquel del Carmen Rodríguez Taveras, Secretaria Interina. SEGUNDO: Que en fecha diez y nueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Primeras Circunscripción del Municipio de Villa González, pronuncio y transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No.00001, de Registro de Divorcio, Folio No.0165, acta No.000083 del año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el Infrascrito en su calidad de abogado de las partes, hoy once (11) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
Licdo. Buenaventura Montan Frías Abogado de las partes Expediente No. 662201411895 AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE VISTA: La Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 26 de noviembre del año 2014, a petición del señor ENRIQUE SALVADOR FRANCO RAMIREZ. Se avisa al público en general Que el día 25 de diciembre del año 2014, a las 10:00 a.m. se dará comienzo a los trabajos de deslinde dentro de los límites de la parcela No. 4, del D. C. No. 18, del municipio y provincia de Santiago, resultando designación temporal No. 2201411895. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la Parcela a deslindar que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura al AGRIMENSOR encargado o al Director Regional de Mensura Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con la Ley 108-05 y del Reglamento General de Mensura Catastrales. Este deslinde será practicado por el AGRIMENSOR ELEODORO LUZÓN MARTÍNEZ, Codia No. 10468, teléfono 809-370-4868, domiciliado y residente en la calle Prolongación 9 #16, del Retiro II, Santiago de los Caballeros, República Dominicana. Hecho y firmado a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Visado:
AGRIM. ELEODORO LUZÓN MARTÍNEZ
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Codia 10468 PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 1387 en fecha 18 de Septiembre del año 2014, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) en perjuicio del señor VICTOR MANUEL MENDEZ NUÑEZ por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazado. SEGUNDO: Acoge como buena y válida la presente demanda y en consecuencia. A) Admite el Divorcio entre los esposos CARMEN LUISA ROSARIO SUAREZ Y VICTOR MNAUEL MENDEZ NUÑEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. B) Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. TERCERO: Se comisiona al Ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, Alguacil de Estrado de esta Cámara, para la notificación de la presente sentencia. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia , ordena, manda y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Dilia Cristina Mariot Torres-Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 5 folios 177 acta no.489 en fecha 08 DE DICIEMBRE del 2014. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 12 Días del mes de diciembre del año 2,014.
LICDA. THELMA JOSEFINA CARABALLO VALERIO Abogado Apoderado
(RC-4600-EA)
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la Ley No. 1306 Bis, vigente sobre Divorcio, se hace saber que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del D.J de Azua, dicto en sus atribuciones civiles la Sentencia No 1646, de fecha 20 de Agosto del año dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los esposos ANDERSON DIAZ y KARINA REYES, conforme a las Estipulaciones y Convenciones del Acto No. 3,285/14, de fecha 14 de julio del año 2014, instrumentado por MARIBEL RIVAS CALDERON, Vicecónsul de la República Dominicana en New York; SEGUNDO: La guarda de la menor VICTORIA, quedará a cargo de ambos padres, según el acuerdo realizados por ellos, como lo establecen en el acto de estipulaciones y convenciones. TERCERO: Se Ordena a los esposos, o el más diligente de ellos, presentarse por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; previo cumplimiento de las formalidades legales, y hacer Pronunciar el Divorcio de que se trata. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. I por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma LIC. RAFAEL WILSON ABREU, Juez de Primera Instancia y CLARITZA DAVEIBA DE LOS SANTOS PINEDA, Secretaria Interina. La presente sentencia fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Azua, en fecha doce (l3) de Noviembre del año dos mil catorce (2014) y transcrita en el Libro No.00002D, de Registros de DIVORCIO, Folios No.0149, Acta No. 000174, año 2014, destinados a esos fines. En la ciudad de Azua de Compostela, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
DRA. LUZ GENOVEVA DE LA ALTAGRACIA PION R., Abogada Apoderada.
FC 312037
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE AZUA
Auto No. 00889/2014, 28 de noviembre de 2014. Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-Azua Asunto: Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0081-14-00261. Expediente Antiguo. El Secretario del Tribunal de Tierras a todos a quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. Reclamante: JOSE DEL CARMEN DIAZ CUSTODIO. Colindantes: al Norte: Sergio Santiller; al Este: Willian Rosario Vargas; al Sur: Carretera Hatillo Palmar de Ocoa y al Oeste: Camino. Inmueble: Provincia Azua, Municipio Azua, D.C. Pos. 303353777984, D.C. No. 8, Parcela 899. OTROS INTERESADOS: SE CITAN: A las personas mencionados y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia AZUA, el día 12/01/2015 a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio de Justicia, Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la Ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana, el día Veintiocho (26) de Noviembre de 2014; año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DOY FE: LUISA OLIVA RAMIREZ DE OLEO, Secretaria Suplente. APROBADO: ADELAIDA LUCIANO DE LEON, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción