PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Sexta Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil trece (2013), la Sentencia Civil No. 02173/2013, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores CRISTIAN MERCEDES GUILLEN MARMOLEJOS y CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, por haber observado la norma que rige la materia; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores CRISTIAN MERCEDES GUILLEN MARMOLEJOS y CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado del menor, GABRIEL ANTONIO, a su madre señora CRISTIAN MERCEDES GUILLEN MARMOLEJOS, por lo indicado en la presente sentencia; CUARTO: IMPONE al señor CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, la obligación de pagar mensualmente a favor de la señora CRISTIAN MERCEDES GUILLEN MARMOLEJOS, la suma de DIEZ MIL PESOS CON 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, hasta tanto esta decisión adquiera la autoridad de la cosa juzgada, por las consideraciones expuestas; QUINTO: IMPONE al señor CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, la obligación de pagar mensualmente a favor de su hijo menor de edad la suma de DOCE MIL PESOS CON 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, por concepto de pensión alimenticia, deberá igualmente pagar un cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios generados por el menor de edad, una cuota extraordinario en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, a favor de su hijo menor de edad, a fin de afrontar los gastos propios de la época; SEXTO: Se establece el régimen de visitas respecto al hijo menor de edad GABRIEL ANTONIO, procreado dentro del matrimonio de los señores CRISTIAN MERCEDES GUILLEN MARMOLEJOS y CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, a favor del señor CRISTIAN NICOLAS ALMONTE, en la forma siguiente: dos días por semana martes y jueves, desde la hora de salida del colegio hasta la siete (7:00) horas de la noche y en tiempo de vacaciones de verano el menores permanecerá con su padre durante la mitad de las vacaciones y durante las fiestas tradicionales de fin de año según acuerdo con la madre; SÉPTIMO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; OCTAVO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA). Así mismo se hace constar que en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Sexta (6ta) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a Pronunciar dicho Divorcio, y que fue inscrito en el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0110, Acta No.000147, Año 2014. En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
DRA. LILIA FERNÁNDEZ LEÓN Abogada FC 302664
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de Público Conocimiento, se hace saber: Que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dicta una Sentencia Civil en materia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, de fecha 30 de abril del año 2014, marcada con el número 01113-14, Exp. No. 531-14-00789, pronunciado por la Oficialia del Estado Civil de la 3RA Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 20 del mes de mayo del año 2014, registrado en el libro No. 00003, Folio No. 0051, Acta No. 000226, del año 2014; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA.: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ORLANDO OMMY MENA LOPEZ Y YULIANA JOSEFINA BROOKS HERNANDEZ, Por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A. Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores, ORLANDO OMMY MENA LOPEZ Y YULIANA JOSEFINA BROOKS HERNANDEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones estipulaciones No. 08/2014, de fecha 17 de Febrero del 2014, instrumentado por el Dr. Luis Felipe Concepción M., Notario Publico de los del Número para el Distrito Nacional, Copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. B. Otorga la guarda y cuidado de GERALIN BEATRIZ a cargo de la señora YULIANA JOSEFINA BROOKS HERNANDEZ, madre de esta. TERCERA: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcia. Así se ordena, manda y firma, EVELYN TORRES, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la secretaria auxiliar CAROLINA CUEVAS, el mismo día, mes y año señalado al inicia de la misma, la que certifico con mi firma y sella del tribunal. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LICDA. ALTAGRACIA MARGARITA LARA NAVARRO Abogada FC 302669
AVISO DE DIVORCIO De conformidad y dando cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se informa para general conocimiento del público lo siguiente: Que en fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 0637-14, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Sauly Raúl De la Cruz Acosta y Patricia Paola De Backer Velasco, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Sauly Raúl De la Cruz Acosta y Patricia Paola De Backer Velasco, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 03/2014, de fecha 21 de febrero del 2014, instrumentado por la Licda. Yanet Altagracia García Martínez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a 1a presente sentencia. b) OTORGA la guarda y cuidado de Adrian, a cargo de la señora Patricia Paola de Backer Velasco, madre de éste. TERCERO: Ordena a1 Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha veinte del mes mayo del año dos mil catorce (20/05/2014) el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a pronunciar el divorcio entre el señor Sauly Raul De la Cruz Acosta y Patricia Paola de Backer Velasco, e inscribir el referido divorcio en el Libro correspondiente No. 00009 de registros de divorcio, Folio No. 0187, Acta No. 000900 del año 2014, en 1a Oficialía del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION del DISTRITO NACIONAL. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos mil catorce (2014).
LICDA. RAQUEL GUZMÁN CONTRERAS Abogada
FC 302690
5B
JUEVES, 5 DE JUNIO DE 2014
www.elnuevodiario.com.do
INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, SRL Capital Suscrito y Pagado: RD$54,898,900.00 RNC No. 1-01-009268/Registro Mercantil No.3131SD Convocatoria Celebración Asamblea General Ordinaria Anual Cumpliendo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales de INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, SRL se convoca a todos sus socios para que personalmente o por medio de sus representantes y/o apoderados especiales asistan el día martes (24) del mes de junio del año en curso, a las nueve horas de la mañana (9;00 a.m.), a la Asamblea General Ordinaria Anual a celebrarse en sesión extraordinaria, en el local de la misma ubicado en la Ave. Las Américas Km 5 ½, Salón de Conferencias, segunda Planta, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. La Agenda de la Asamblea es para conocer de los asuntos siguientes: primero: Conocer del informe del Gerente Presidente; segundo: Conocer del informe del Comisario de Cuentas y la designación del mismo; tercero: Conocer del inventario, del balance y del estado de ganancias y pérdidas y, en general, de las cuentas de la compañía relativas al período económico 2013; y de las gestiones de los funcionarios de la Compañía durante dicho periodo; cuarto: Decidir sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio económico; quinto: Elección de los nuevos miembros del Consejo de Gerencia por el periodo de tres (03) años. Sexto: Conocer de cualquier otro asunto que sea de la competencia de la indicada Asamblea. Se les recuerda que toda persona que vaya a asistir a la Asamblea en representación de uno o varios socios, antes de inscribirse para asistir a la referida reunión deberá depositar en la Secretaría el poder de representación correspondiente. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
FC 302653
Félix Alberto Rojas Báez, Gerente Presidente.
FMR, SRL Capital Social: RD$9,746,300.00 RNC No. 1-01-54716-2/Registro Mercantil No.13558SD Convocatoria Celebración Asamblea General Ordinaria Anual Cumpliendo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales de FMR, SRL se convoca a todos sus socios para que personalmente o por medio de sus representantes y/o apoderados especiales asistan el día martes (24) del mes de junio del año en curso, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a la Asamblea General Ordinaria Anual a celebrarse en sesión extraordinaria, en el local de la misma ubicado en la Ave. Las Américas Km 5 ½, Salón de Conferencias, segunda Planta, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. La Agenda de la Asamblea es para conocer de los asuntos siguientes: Primero: Conocer del informe del Gerente Presidente; Segundo: Conocer del informe del Comisario de Cuentas y la designación del mismo; Tercero: Conocer del inventario, del balance y del estado de ganancias y pérdidas y, en general, de las cuentas de la compañía relativas al período económico 2013; y de las gestiones de los funcionarios de la Compañía durante dicho período; Cuarto: Decidir sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio económico; Quinto: Elección de los nuevos miembros del Consejo de Gerencia por el periodo de tres (03) años. Sexto: Conocer de cualquier otro asunto que sea de la competencia de la indicada Asamblea. Se les recuerda que toda persona que vaya a asistir a la Asamblea en representación de uno o varios socios, antes de inscribirse para asistir a la referida reunión deberá depositar en la Secretaría el poder de representación correspondiente. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
FC 302653
Félix Alberto Rojas Báez, Gerente Presidente.
AVISO DE MENSURA EXPEDIENTE NO. 663201405706 Se avisa al público en general que el Lunes 16 de Junio del año en curso a partir de las 10:00 A. M., se dará inicio a la mensura para Deslinde sobre el inmueble dentro de la Parcela No. 1-B del Distrito Catastral No. 05, Calle Interior H, No. 38, Esquina Altagracia del Sector Gualey, Distrito Nacional, con un área de 102.94 Mts2, propiedad del SR. JUAN ALBERTO VICENTE LORA.
COLOMBA OMEGA LEBREAULT, Agrimensora-Contratista. Tel. 809-581-1059. FC 302625
Pérdida de Pasaportes Se hace de público conocimiento la perdida de los pasaportes de los ciudadanos canadienses David Jonh Evans y Teresa Ann Beale, conforme declaración policial por ante la Oficina Policial de Atención al Ciudadano, Palacio de la Policía Nacional, de fecha 4 de de Junio del año 2014. Cualquier información favor notificar a la Sra. María Aldebot, teléfonos (809) 364-5016/399-1119. FC302617
AVISO DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento que la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la sentencia de divorcio No. 01111/2014, de fecha 30/04/2014, por Mutuo Consentimiento, entre los señores JOSE ANTONIO GONZALEZ CRUZ y DULCE MARIA LEBRON VALDEZ, sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Distrito Nacional, Libro No. 00009, Folio 0119, Acta No. 000866, año 2014.
LICDO. RAFAEL N. DE JESUS QUEZADA, Abogado.
FP 64950
AVISO DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento que la 3ra. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la sentencia de divorcio No. 00523-2014, de fecha 21/04/2014, por Mutuo Consentimiento entre los señores: FRANCISCO RAMIREZ y WENDY ORQUIDEA ALVAREZ TRINIDAD sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 15va. Circunscripción, Distrito Nacional, Libro No. 00002, Folio 0136, Acta No. 000236, año 2014.
FP 64948
DR. JORGE PICHARDO, Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), LA OCTAVA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, especializada en Asuntos de Familia, Declara buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuestas por los señores JOSE FRANK JOEL RODRIGUEZ Y ERENIA ALTAGRACIA ESPAILLAT MARTINEZ, y en cuanto a fondo, admitir el divorcio entre ellos, por lo cual dictó en sus atribuciones civiles, una Sentencia de Divorcio, cuyo dispositiva es el siguiente: FALLA: UNICO: HOMOLAGA el acto de estipulaciones y convenciones 24/2013 Firmado por los esposos JOSE FRANK JOEL RODRIGDEZ Y ERENIA ALTAGRACIA ESPAILLAT MARTINEZ, de fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), por ante el DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JOSE FRANK DEL RODRIGUEZ Y ERENIA ALTAGRACIA ESPAILLAT MARTINEZ. B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Asimismo, se hace saber que la sentencia mediante la cual se admite el presente divorcio fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional en fecha Veintiocho (28) del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2014), transcribiéndose en el Libro No. 00002, de registro de Divorcios, Acta No. 000188, Folio 0175, Año 2014. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
En virtud de la autorización de fecha 2 de junio del 2014, se hace de conocimiento público que el día 20 de junio del 2014, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición, en el inmueble identificado como Parcelas Nos. 6-Ref.-D-Ref.-3 y 6-Ref.-DRef.-4, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en la calle Azucena No. 9, del sector Mirador del Oeste, a petición del señor: MIGUEL ANTONIO PEREZ ABREU. Exp. No. 663201405715.
FC 302621
AGRIM. MOISES BENZAN GERMAN, Codia 5180.
FP 64944
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE A QUIEN PUEDA INTERESAR: Se avisa que el día 13/06/2014, a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de mensura catastral para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 67-B del D. C. No. 11/3ra., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de los señores BASILIO MERCEDES CASTILLO Y MILAGROS RODRIGUEZ DE LOS SANTOS, autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 23/05/ 2014, con el Exp. No. 663201405350, ubicado en el segundo retorno de la Autovía del Coral en la dirección del cruce de Higüey-Yuma a Punta-Cana, en Monte Claro, del Distrito Municipal Verón-Bávaro-Punta-Cana del Municipio de Higüey.
NICOLÁS MERCEDES Agrim. Contratista, Codia 13693 Cel. (809)519-8191 Y (809)554-5106
LIC. RAFAEL DEVORA UREÑA, Abogado Apoderado. FC 302665
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE A QUIEN PUEDA INTERESAR:
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley de Divorcio No. 136-bis, reformada, se hace saber: Que en fecha treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, en atribuciones civiles dictó la sentencia No. 00871/2014, cuya parte dispositiva dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 194/2013, firmado por los esposos JESUS BASTARDO ROMERO Y ANA LETICIA MARTICH MATEO, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el DR. ROSELIO ESTEVEZ ROSARIO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuesta, en consecuencias: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges JESUS BASTARDO ROMERO Y ANA LETICIA MARTICH MATEO; B: DISPONE que los padres mantendrán la guarda de su hija menor de manera compartida tal y como lo acordaron mediante numeral cuarto del acto de estipulaciones y convenciones No. 194/2013; C: IMPONE al señor JESUS BASTARDO ROMERO la obligación de pagar en manos de la señora ANA LETICIA MARTICH MATEO mensualmente la suma de seis mil pesos (RD$6,000.00) por concepto de alimentación a favor de su hija menor de edad; D: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimientos; E: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial Civil correspondiente; Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: Evelyn Torres, Juez; Irsi Estrella Tavarez, Secretaria). La sentencia antes descrita fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil catorce (2014), registrada en el Libro de Divorcio No. 00009, Folio No. 0153, Acta No. 000883, año 2014. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
En virtud de la autorización de fecha 7/5/14, se hace de público conocimiento que el Martes 10/6/14, a las 8:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como P. No. 85, del D.C. No. 7, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. A petición del SR. CARLOS JOSE ROSARIO DE LOS SANTOS, Exp. No. 663201404650.
LICDA. ANA MARIA VALENZUELA PAULINO, Abogada.
AGRIM. DOMINGO JÁQUEZ FORTUNA Codia 20918.
FC 302627
Se avisa que el día 12/06/2014, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de mensura catastral para Deslinde y Subdivisión dentro del ámbito de la Parcela No. 67-B-13 del D. C. No. 11/3ra., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor JOAQUIN CASTRO RIJO, autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 29/04/2014, con el Exp. No. 663201404368, ubicado en la calle Segunda del Residencial Brisa de Punta-Cana en Bávaro, del Distrito Municipal Verón Bávaro-Punta-Cana del Municipio de Higüey. Entrando al frente de la entrada que va a Cabeza de Toro.
NICOLÁS MERCEDES Agrim. Contratista, Codia 13693 Cel. (809)519-8191 Y (809)554-5106 FC 302665
AVISO DE MENSURA
FP 64947