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VIERNES, 10 DE JUNIO DE 2016
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace constar lo siguiente: Que en fecha 29 de Diciembre del año 2015, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, mediante sentencia No.2015/01839, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, al señor MIGUEL ANGEL GOMEZ DELGADO por no comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores MIGUEL ANGEL GOMEZ DELGADO Y CARMEN DOLORES VASQUEZ HENRIQUEZ, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: COMISIONA al ministerial ROBINSON D SILVERIO PEREZ, Alguacil de Estrados de la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. Así se ordena, manda y firma (Firmados): DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, Juez; ROSA ENCARNACION FERRERA, Secretaria. Así mismo, se hace constar que en fecha 25 de mayo del año 2016, el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el libro No. 00002, folio 0165, bajo el Acta número 000296, del año 2016, y se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia marcada con el No. 00599-16, de fecha 17 del mes de mayo del año dos mil catorce (17/05/2016); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: F A L L A FALLA DE DIVORCIO. FALLA-PRIMERO: ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS LIBERATO LETELIER JORGE Y PETRONILA AMPARA LÁZALA EN CONSECUENCIA HOMOLOGADA EL ACTO DE ESTIPULACIÓN DE DIVORCIO NUMERO 46/2016, INSTRUMENTADO POR ANTE LA NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL, LICDA. FRANCISCA ANT. PERALTA CHÁVEZ, EN FECHA 23/03/2016, TRANSCRITO MÁS ARRIBA EN ESTA SENTENCIA. SEGUNDO: ORDENA AL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL CORRESPONDIENTE PRONUNCIAR EL PRESENTE DIVORCIO. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual leída íntegramente, firmada y sellada por ante mi secretaria que certifica y da fe que la presente copia es fiel y conforme a su original, Que en la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, registrado el siete del mes de junio del año dos mil dieciséis (07/06/2016) se encuentra inscrito en el libro No. 00002 de registro de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, folio 0197, Acta No. 000231 del año 2016 el divorcio entre: LIBERATO LETELIER JORGE Y PETRONILA AMPARA LÁZALA. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LICDA. PURA CONCEPCION TEJADA PEREZ, Abogado. Tel. 829-446-7828.
LIC. OSCAR F. ESTRELLA CLASE ABOGADO APODERADO
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AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 663201605510
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO
En cumplimiento de lo que ordena la ley 1306-bis, se hace de público conocimiento QUE LA OCTAVA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó una sentencia de divorcio por la causa determinada de MUTUO CONSENTIMIENTO marcada con el número 00473-16 de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año 2016, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Federico De Jesús Acosta Ortiz y Cynthia Del Carmen Mercedes Frías, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 3, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional, Lic. Russel Patricio Rodríguez Peralta en fecha 17/02/2016, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidad o de los hijos menores Frederick Ariel y Génesis Chantal, a cargo de su madre la señora Cynthia Del Carmen Mercedes Frías; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. ASÍ SE ORDENA, MANDA Y FIRMA: DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, Juez; ROSA ENCARNACION FERRERAS, Secretaria. Dicha publicación se hace a requerimiento de la partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año 2016.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: La Cuarta Sala Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, constituida regularmente en la sala del Palacio de Justicia en fecha 11 la sentencia No. 01139-2016, cuyo dispositivo dice textualmente así: F A L L A: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores FERNANDO NOEL FERREIRA JEREZ y YUJELIS ALTAGRACIA MARTINEZ PEÑA, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instrumentado en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Lic. Hipólito Minaya Hiciano, Notario público de los del número para el Municipio de Santiago, SEGUNDO: Ordena a los señores FERNANDO NOEL FERREIRA JEREZ y YUJELIS ALTAGRACIA MARTINEZ PEÑA o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se cumplan los demás requisitos exigidos por la ley, TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma. FIRMADOS: FILOSET NUÑEZ POLANCO, Juez, HEIDY NUÑEZ, Secretaria. La sentencia que antecede previa formalidad de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de La Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros en fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), inscrita en el Libro 00003 folio 0118 marcada con el Acta No. 000565 del año 2016. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
Dra. Laura Acosta Lora. Abogada de las partes.
LIC. BUENAVENTURA DIAZ CANELA Abogado apoderado de las partes
AGRIM. INOCENCIO ANT. BELGAR MARTINEZ Codia-10027, Cel.: 809-392-7545, Tel.: 809-522-6849
AVISO DE CONSTITUCION Asociación sin fines de lucro ASOCIACION DE RUGBY DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA (ASORUGBYEP)
AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 663201605513
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Para dar cumplimiento a lo establecido en la ley No.122-05 sobre regulación y fomento de las Asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana de fecha 03 de mayo del 2005, y al Decreto No.40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de dicha ley, de fecha 18 de Enero de 2008; hacemos de público conocimiento lo siguiente: 1) Que la ASOCIACION DE RUGBY DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA (ASORUGBYEP) ha sido constituida bajo el amparo de las leyes dominicanas, el día 13 del mes de Abril del año 2016, y su duración es indefinida. 2) Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley No.122-05 sobre Regulación y Fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana de fecha 03 de mayo del 2005; Dicha asociación queda incorporada BAJO LA RESOLUCION 3010-2016 regida bajo los Estatutos del ASOCIACION DE RUGBY DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA (ASORUGBYEP) con el objeto principal, de promocionar, fomentar y desarrollar el crecimiento de la disciplina del Rugby. Con domicilio principal en el Sector los Mangos, edificio 11 apartamento 201, municipio Comendador, Provincia Elías Piña, República Dominicana, y sus miembros serán nueve 1- CRISPIAN ANIBAL LORENZO MATEO, Presidente; 2- WILYS VIRGILIO JIMENEZ GERMAN, Vicepresidente; 3- JOSE GABRIEL ENCARNACION, Secretario General; 4- JOSE JOEL CORDEO MARTINEZ, Secretario de Organización; 5- MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRASCO, Secretario de Acta y Correspondencia; 6- DAUALBERTO ANT. ZABALA PANIAGUA, Tesorero; 7- ANGEL MARTINEZ SALDAÑA, Primer Vocal; 8- ESTEBAN OGANDO BIDO, Segundo Vocal y 9VLADIMIR MOTA, Tercer Vocal. Los cuales representan la Asociación ante terceros. En la Provincia de Elías Piña, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil dieciséis (2016).
CRISPIN ANIBAL LORENZO MATEO, Presidente.
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De conformidad con la Ley, se fija para el día MIERCOLES que contaremos a Quince (15) del presente mes de junio del año 2016, a las Diez horas de la Mañana (10:00 A.M,), en el mercado público de la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, ubicada en las calles comprendidas entre la Eusebio Puello, Wenceslao Ramírez, Juan Contreras, en donde procederemos A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, por causa de Embargo Ejecutivo, de los muebles siguientes: PRIMERO “UN vehículo “Camión” marca MITSUBISHI, Modelo FES35B6L, Año 2007, color Blanco, Chasis FE83PCA00337, Placa S012527, SEGUNDO: Un equipo de Música (radio), marca Sony, TERCERO: Un (1) televisor Marca Hastion (LG) gris, CUARTO, Un (1) juego de comedor de seis (6) color caoba Y QUINTO: un juego de Mecedoras (4) Blanca, dichos muebles le fueron embargados al señor WILSON OMAR BAUTISTA UREÑA, a requerimiento y persecución de mí requeriente BIENVENIDO ENCARNACIÓN SOSA, En fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2014, (conservatoriamente) y luego convertido en ejecutivo en fecha Ocho (8) del mes de Octubre del año 2015, y ratificado en apelación fecha 26/04/201 6, mediante sentencia 319-2016-00030, los pagos serán de cantado y los licitadores deberán pagar además Del pago de adjudicación; depositar ante de licitar el diez por ciento (10%), todo de acuerdo a la ley, municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2016.
LEYMER ALEXANDER PUJOLS MATOS Alguacil en Funciones de Vendutero Público. SR. BIENVENIDO ENCARNACIÓN SOSA Persiguiente FP82226
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Para general conocimiento y de conformidad con los contenidos en el Art. 42 de la ley de divorcio No. 1806-Bis, se hace saber que en fecha Diecinueve (19) del Mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito judicial de San José de Ocoa, en sus Atribuciones Civiles, dictó la Sentencia Civil No. 00006-2016 de fecha Diez Diecinueve (19) del Mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: se pronuncia el defecto contra fa esposa demandada MARIA ESTHER GARCIA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: se admite divorcio entre los esposos HENRY JOSE FELIZ DURAN Y MARIA ESTHER GARCÍA por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y en consecuencia autoriza al esposo demandante a obtener de la oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley. TERCERO: Se comisiona a JOSE ALTAGRACIA AGUASVIVAS, Alguacil de Estrados del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: Se compensan, pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. Así se Ordena, Manda y Firma DR. RICHARD DARÍO ENCARNACION SOTO, JUEZ, MIRTA MARÍA SANCHEZ CIPRIAN, SECRETARIA. La presente Sentencia fue pronunciada el día Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), en la Oficialía del Estado Civil de San José de Ocoa, marcada con el Acta No. 000206, Folio 0192, Libro 00002, del año 2016, Sentencia Civil No. 00006-2016, de fecha de fecha Diecinueve (19) del Mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa.
VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales , Departamento Norte, en fecha 21 de Abril del año 2016,a petición de la Sra. Engracia Lantigua Ciriaco, dominicana, mayor de edad portadora cedula de identidad y electoral no. 032-0001688-3, soltera, domiciliada y residente en la Calle Salvador Estrella Sadhala, Casa No. 18, Tamboril, Cel. 809-932-8868, SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Sábado, Diez y Ocho (18) del mes de Junio del año 2016, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a los trabajos de Actualización de Mensuras, Deslinde y Refundición en las parcelas /Santiago con extensión superficial de 372.05 Mts2 y 113.25 Mts2 Respectivamente, reclamada por la Sra. Engracia Lantigua Ciriaco. Con las siguientes colindancias: Al norte Pno. 193-B (Resto). Al Este: Calle Salvador Estrella Sadhala Al Sur: Pno. 193-8 (Resto). Al Oeste: Pno. 193-B (Resto). SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar, que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento General de MENSURAS Catastrales. Esta Mensura será practicada por el Agrimensor VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ Teléfono (809) 829-722-1025, con su estudio profesional abierto en la Calle Villa Dura No. 54, San Francisco Abajo Moca. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los Ocho (8) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DRA. VENECIA FABIOLA MACHUCA Abogada
AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LOPEZ (CODIA NO. 19568)
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En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 27 de Mayo del 2016: Se hace de público conocimiento que el 20 de Junio del 2016, a las 12:00 P.M., daremos inicio a los trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 977, del D.C. No. 5, del municipio de Bani, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 1,490.00 m2, esta parcela se encuentra Ubicada en La Calle Principal, Salinas, del municipio de Bani, Provincia Peravia, propiedad de: BIENVENIDO ANTONIO ORTIZ
AGRIM. INOCENCIO ANT. BELGAR MARTINEZ Codia-10027, Cel.: 809-392-7545, Tel.: 809-522-6849
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 663201605509 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 27 de Mayo del 2016: Se hace de público conocimiento que el día 20 de Junio del 2016, a las 10:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 977, del D.C. No. 5, del municipio de Bani, Provincia Peravia, con una extensión superficial de: 1,020.00 m2, esta parcela se encuentra Ubicada en La Calle Principal, Las Salinas, Bani, Provincia Peravia, propiedad de: VICTOR MANUEL MARTINEZ.
En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 27 de Mayo del 2016: Se hace de público conocimiento que el día 20 de Junio del 2016, a las 11:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 977, del D.C. No. 5, del municipio de Bani, Provincia de Peravia, con una extensión superficial de: 1,613.00 m2, esta parcela se encuentra Ubicada en la calle Principal, Salinas, del municipio de Bani, Provincia peravia, Propiedad de: RAFAEL LEONARDO ALMANZAR PEÑA.
AGRIM. INOCENCIO ANT. BELGAR MARTINEZ Codia-10027, Cel.: 809-392-7545, Tel.: 809-522-6849
AVISO DE MENSURA PARA DESLIND E Exp. No. 663201604790 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 9 de Mayo del 2016: Se hace de público conocimiento que el día 21 de Junio del 2016, a las 10:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de La P. No. 199-C del D.C. No. 02, del Municipio y Provincia de San José de Ocoa, con una extensión superficial de: 463.00m2, esta parcela se encuentra en el Barrio San Antonio, Calle No.2, del municipio y Provincia de San José de Ocoa propiedad del señor: DARIO SOTO ROMERO.
AGRIM. INOCENCIO ANT. BELGAR MARTINEZ Codia-10027, Cel.: 809-392-7545, Tel.: 809-522-6849
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 663201605512 En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 27 de Mayo del 2016: Se hace de público conocimiento que el día 21 de Junio del 2016, a las 12:00 P.M., daremos inicio a los trabajos de mensura para deslinde, dentro del ámbito de la P. No.199-C, del D.C. No. 02, del Municipio y Provincia de San José de Ocoa con una extensión superficial de: 441.00m2, esta parcela se encuentra en la Calle Segunda Barrio Bella Vista, del municipio y Provincia de San José de Ocoa, propiedad del señor: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ GERONIMO.
AGRIM. INOCENCIO ANT. BELGAR MARTINEZ Codia-10027, Cel.: 809-392-7545, Tel.: 809-522-6849
AVISO DE PERDIDA DE TITULO Se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título No. 83-158, el cual ampara los derechos de propiedad de dos (2) porciones de terreno de 71 As; 76 cas; 5 Dc. cuadrados cada una, a nombre de los señores Secundino Cordero Guerrero y María Altagracia Cordero Guerrero, en la parcela No. 634 del Distrito Catastrales No. 4 del Municipio de Higüey.
Dr. Julio César Jiménez Cordero Abogado