El Nuevo Diario

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SABADO, 13 DE FEBRERO DE 2016

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE TRANSFORMACION

AVISO DE NUEVA FECHA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la ley No.1306bis, reformada, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veintiuno (21) del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (20159, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, dictó una Sentencia Civil No.1275-15-01587, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra Benita Cabrera, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio registrado mediante acta No.000119, libro No.00002, folio No.0069 del año 2006 por ante el Oficial del estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González entre los señores Delio José Mezquita Classe y Benita Cabrera, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial Mercedes Gregorio Soriano para que notifique de la presente sentencia. La presente sentencia previa formalidades de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Villa González, el día Nueve (9) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) e inscrita en el Libro No.00001, bajo el acta No.000008, Folio No.0015. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, republica Dominicana, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-

Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía “BLUE BREEZE BUILDERS CORPORATION, S.A.” a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme a dicho proyecto de transformación la nueva sociedad será como sigue: a) La nueva denominación social de la sociedad será “BLUE BREEZE BUILDERS CORPORATION, S.R.L.” b) El domicilio social se establecerá en el local 205-A de la Plaza El Dorado, Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana, Higüey, La Altagracia, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social será fijado en la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), íntegramente aportados y, dividido en (1,000) cuotas sociales, iguales, acumuladas e indivisibles, cada una con valor nominal de CIEN PESOS (RD$100.00), totalmente Suscrito y Pagado. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley de las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la aprobación de la transformación de dicha sociedad, a celebrarse el día dos (02) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las 3:00 P. M., horas de la tarde, en el domicilio social de la sociedad.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 617 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día Viernes que contaremos a Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las Ocho y Treinta Horas (8:30AM) de la Mañana, en el MERCADO DE HONDURA, situado en la calle Correa y Cidrón Esq. Calle Primera Del Ensanche La Paz, del Distrito Nacional, en continuación de los efectos delActo número 22/2016, de fecha 09 de FEBRERO de 2016 de la DRA. LATIFE DOMINGUEZALAM, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matriculada en el Colegio Dominicano de Notario, en virtud de la ley 140-15, sobre notariado en la Rep. Dom., contentivo de EMBARGO EJECUTIVO trabado en contra de la sociedad GAVIOTASIMBACAMERICA, SRL. en virtud de la Sentencia laboral No. 00311/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015 dictada por La Segunda SalaDeTrabajoDelJuzgadoDePrimeraInstanciaDelDepartamentoJudicialDeSantoDomingocualfuedebidamente yregularmentenotificadamedianteelactoNo.063/2016defechaTres(3)defebrerodel2016,delaministerialMiguelina Polanco Marmolejo, alguacil ordinario del Juzgado deTrabajo de la 2da. Sala de la provincia de Santo Domingo. Se procederáalaventaenpúblicasubastadelbienembargadosiguiente:IdentificadoConLaPlacaL341547,MARCAHYUNDAI, MODELO H-100, color blanco, CHASIS: KMFZBX7BAGU197093. Lesadvertimosaloslicitadoresquedeberánpagarademásdelpreciodelaadjudicación,el10%deltotaldelvalorde la adjudicación al vendutero público. Hoy, día 13 del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. CARMEN ALATAGRACIA TORIBIO ABOGADA Matrícula No.8430-495-89

FC 328971

SHAREN KRAUSZ, Abogada.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha catorce (14) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No.01717, Expediente No.533-15-01712, En Nombre de la República, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Elvis Mahel Guillén Ureña y Yomerys Jiménez Samidis, en consecuencia homóloga el acto de estipulación de divorcio número 45/2015, instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional Licda. Carmen Rosa con en fecha 26/08/2015. transcrito más arriba en esa sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Sherdelys y Lisbeth a favor de su madre Yomerys Jiménez Samidis. TERCERO: Fija en la suma de Doce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Elvis Mahel Guillén Ureña cada mes, en manos de Yomerys Jiménez Samidis. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesa, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015) en el Libro Lera F. No.40661. Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. DMAU/Tpyb. REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL CERTIFICADO DE DIVORCIO CERTIFICAMOS Primero: Que el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil dieciséis (29-01-2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor ELVIS MAHEL GUILLEN UREÑA país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1646554-3 y la señora YOMERYS JIMÉNEZ SAMIDIS, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No.001-16239294, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha catorce del mes de diciembre del año dos mil quince (14/12/2015), cumpliendo las formalidades exigida por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro 00002 de Registros de DIVORCIO, Folio No.0124, Acta No.000160, año 2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ERA. CIRCUNSCRIPCION de DISTRITO NACIONAL. Expedido en DISTRITO NACIONAL, el día NUEVE (9) del Mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). JOSE AGUSTIN REYES DURAN. OFICIAL DEL ESTADO CIVIL. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Miércoles que contaremos a Diez (10) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: Que la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, Cuarta Sala en sus Atribuciones Civiles, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 2867/2015, de fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el Núm. 216/2015, Folio No. 227 de fecha primero (lro) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), instrumentado por el Dr. Hitler Fatule Chain, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matriculado con el No. 90; por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho. SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores LLARILIS VICTORIA MORILLO MONTERO y VICTOR MANUEL ANGOMAS RODRIGUEZ, con todas sus consecuenicas legales; TERCERO: Ordena el pronunciamento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estaod Civil. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIÉRREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. LUIS ADOLFO ARIAS MEJIA, Abogado Apoderado.

LICDA. REBECA BERIGUETE DE OLEO, Abogada.

FC 328953

FC 328928

Aviso de transformación de la sociedad “Financiadora Del Norte, S.A. (FIDENORTE)” Capital Social: RD$ 3, 000,000.00 R.N.C. número: 1-05-00134-9, Registro Mercantil Número: 3040/2006 Domicilio Social: Local número 15 de la calle Separación Esquina Profesor Juan Bosch Puerto Plata, Rep. Dom. De acuerdo a lo establecid o en la ley 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas Individuales de responsabilidad limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la asamblea general extraordinaria de la sociedad “Financiadora Del Norte, S.A. (FIDENORTE)”, para el día Lunes 29 del mes de Febrero del año 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en el domicilio social de la compañía, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L.). Dicho proyecto establece lo siguiente: a) La nueva denominación social de la sociedad será “Financiadora Del Norte S.R.L. (FIDENORTE)”; b) El domicilio social seguirá siendo el mismo; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) la compañía tendrá por objeto la concesión de prestamos comerciales y de menor cuantía, y cualquier otras operaciones comerciales y mercantiles que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes dichos o que sean susceptibles de facilitar su continuidad y expansión y realizar todas actividades de licito comercio; e) El ejercicio social seguirá siendo el mismo; f) El capital social será fijado en la suma Tres Millones de Pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00) íntegramente aportado y pagado, dividido en Mil (1000) cuotas sociales iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagas, cada una con un valor nominal de Tres Mil Pesos Dominicanos (RD$3,000.00) las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de 6 años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesaria en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida de los poderes más amplios para actuar en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reservas de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; h) La sociedad se encontrara por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objetivo social, al menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuaciones era extraño al objetivo social, o que no podían ignorarlo dado la circunstancia; i) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial; j) se conocerá de la venta de todas las acciones a personas interesadas en adquirirlas y también de la designación de una nueva directiva. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación o nuevos estatutos sociales, así como el balance especial y el Informe del comisario requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social de la compañía hasta la fecha de la celebración de la asamblea general extraordinaria que conocerá a la transformación. En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio de la Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez y Seis (2016).

Ramón Antonio Gilbert Balcácer Presidente

VENTA EN PUBLICA SUBASTA EN OCASION DE EMBARGO INMOBILIARIO AUDIENCIA DE LA VENTA. El día jueves que contaremos a tres (03) del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las nueve (9) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, del inmueble que más adelante se describe, en audiencia pública de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris, la cual celebra sus audiencias públicas y contradictorias en uno de los salones del edificio del Palacio de Justicia sito en la Calle Bernardino Castillo No. 1 y la Esquina formada por las Calles Hermanas Mirabal y Lic. Laureano Canto de la ciudad de San Pedro de Macorís. INMUEBLE EMBARGADO. Parcela No. 221-C-280-SUBD-219 del D.C. No. 6/1, del Municipio Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, amparada con el Certificado de Títulos No. 04-894 de fecha 9 de enero 2004, con una extensión superficial de 00H, 06A, 23M., amparado con la Matrícula No. 3000191575. Dicho inmueble ha sido embargado mediante la Certificación de Registro de Acreedor de fecha de fecha 7 de agosto del 2015 expedida por el Registrador de Título de San Pedro de Macorís. PERSIGUIENTE. Dicho inmueble hasido embargado arequerimiento del señor JOSE MIGUEL HEREDIA M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 068-0007786-6, abogado de los tribunales de la República y miembro del Colegio de Abogados, con la Matrícula No. 6152-111-88, quien actúa como abogado de sí mismo, con estudio profesional abierto en la calle Lea de Castro No. 256, Apto. 3-B, Edificio Teguias, Gazcue, Distrito Nacional. Tels. 809-685-1908 y 809-299-4508, y domicilio AD-HOC en la secretaria de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris. EMBARGADO. El embargo ha sido realizado en perjuicio del señor WOLFGAN KARL ALFRED GIESLER, soltero, de nacionalidad alemana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-1209109-5, con su último domicilio conocido en la Calle Pablo Casals, Edificio Alfonso XVIII, Apto. 4-B, Ensanche Piantini, Distrito Nacional. ACTOS DE PROCEDIMIENTO: El embargo fue realizado en fecha 03 del mes de diciembre del 2015, por acto No. 460/2015 del ministerial Alvin Rafael Doroteo Mota, Alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. El acto de denuncia al embargado fue realizado en fecha 8 de diciembre del 2015, mediante el acto No. 418/2015 del ministerial Alfredo Otañez Mendoza, Alguacil de Estrado de la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, acto que contiene copia en cabeza del acto del proceso verbal de embargo, y fue inscrito por ante el Registro de Títulos de Departamento de San Pedro de Macorís sobre el inmueble embargado en fecha 15 de diciembre del 2015. CONDICIONES DE LA VENTA. La venta en pública subasta se ofrecerá sobre el precio de SETECIENTOS MIL PESOS (RD$700,000.00), y se regirá por el pliego de condiciones que ha depositado el persiguiente en la Secretaría de la Cámara apoderada arriba mencionada. Entre dichas condiciones se encuentran las que a continuación se señalan. Todo licitador deberá depositar previamente en la secretaría del tribunal apoderado o en manos del abogado del persiguiente una garantía en efectivo o un cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República y en favor del embargante por un monto de SETENTA MIL PESOS (RD$70,000.00) que es el diez por ciento (10%) del precio de la primera puja. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día doce (12) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

FC 328950

LIC. JOSE MIGUEL HEREDIA, Abogado y persiguiente.

ALGUACIL EN FUNCIÓN DE VENDUTERO PUBLICO. Publicación Autorizada Por: COVAC, SRL. 809-456-2222.

FC 328965

AVISO DE INCORPORACIÓN LEGAL En cumplimiento a las disposiciones sobre organizaciones sin fines de lucro, de la ley 122-05, y sus reglamentos de aplicación , se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 de febrero del 2016 , fue emitida la Resolución No. 011ONG-2016, que dice Primero: se concede el beneficio de incorporación a la entidad ASOCIACION DE PARCELEROS LA SABILA DEL AC-558, ASOPARSABI, que tiene domicilio en la calle La Clínica No.3. Distrito Municipal Monte Bonito, municipio Padre las Casas, provincia, Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 9 de enero, 2016. Nota: Notifíquese a la parte interesada que emitieron la certificación del día once (11) de febrero, 2016, en el municipio de San Cristóbal provincia San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016)

Fc328966

JORGE LEONIDAS PIÑA Presidente

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la ley 1306bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, la sentencia Civil No. 01454-2015, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento y interpuesta por FELIX MARIA SENCION SANTANA y YHUNYS BIENVENIDA JIMENEZ MONTILLA, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto número 382015 de fecha 28-09-2015, instrumentado por el LICDO. OSCAR MOQUETE CUEVAS, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. SEGUNDO: Ordena a la Oficialía del Estado Civil correspondiente que en la especie es el de la Décimosexta Circunscripción, de Santo Domingo, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. Que la referida sentencia fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 16va. Circunscripción de Los Alcarrizos, en fecha 2/01/2016, inscribiéndose en el Libro No. 00001, Folio No. 0019, Acta No. 000010, Año 2016. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. ARGENTINA BERIGUETE OTAÑO, Abogada.

FC 328951


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