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VIERNES 24 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se informa que ha sido extraviado el
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1306Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha Catorce (14) del mes de No viembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus atribu ciones civiles, dictó la sentencia civil número: 17122016; Expediente número: 5321601331; en nombre de la República, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuando a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Richard Manuel de la Cruz Duran, contra la señora María Elva Polanco Villar, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SE GUNDO: En cuando al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial exis tente entre María Elva Polanco Villar y Richard Manuel de la Cruz Duran, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de Jeremi Manuel y Eva Marie a cargo de su madre, señora María Elva Polanco Villar. CUARTO: Fija en la suma de seis mil pesos (RD$6,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Richard Manuel de la Cruz Durán a favor de sus hijos, la cual pagará mensualmente en manos de la madre de estos. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspon diente. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salck, Juez suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. PMRS/MN/IC. JUNTA CENTRAL ELEC TORAL, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL CERTIFICADO DE DI VORCIO CERTIFICAMOS Primero: Que el día Nueve (09) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (09032017), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor RICHARD MANUEL DE LA CRUZ DURAN y la señora MARIA ELVA POLANCO VILLAR, por la causa de INCOMPATIBILI DAD DE CARACTERES, cumpliendo las formalidades exigida por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspon diéndole el Libro 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No.0177, Acta No.000089. Año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 3ERA. CIRCUNSCRIPCION de DISTRITO NACIONAL. Expedido en DISTRITO NACIONAL, el día DIECISEIS (16) del Mes de MARZO del año DOS MIL DIECI SIETE (2017). PASCUAL RADHAMES POLONIA. Oficial del Estado Civil. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na cional, Capital de la República Dominicana, hoy día Jueves que contaremos a Veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la ley 1306Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento quo la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones de familia, dictó en fecha 19/10/2016, la sentencia marcada con el No. 455, que copiada íntegramente reza así: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra JUAN ENEUDIS ANTUNA PEGUERO, por falta de comparecer, no obstante situación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determi nada de Incompatibilidad de Caracteres entre ELIANA P. VARGAS Y JUAN ENEUDIS AN TUNA PEGUERO. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la Ministerial Kaira Idalina Díaz Pujols, de estrado de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia. ASI, ha sido hecha y firmada, por la Cá mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Peravía (firmada: por Hilda Yesenia Marte Guzmán (Jueza); Lissbeth I. Andújar González, (Secretaria); Kaira Idalina Díaz Pujols (alguacil). Que en fecha 09/02/2017, el Oficial del Es tado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, procedió a transcribir la sentencia en el Li bro No. 01, Folio No. 33, bajo el Acta No. 17 del año 2017, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Baní, Provincia Peravía, República Do minicana, hoy día Veintidós (22) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Certificado de Depósito no. 6101479,
FC 344301
LIC. LUIS ADOLFO ARIAS MEJIA, Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, por Incom patibilidad de Caracteres, de No.182716 de fecha 28/11/2016, contenida en el expediente No. 5321600845, TRANSCRITA por ante la Oficialía del Estado Civil de la 11VA. Cir cunscripción del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo del año 2017, registrado en el Libro No. 00002, de registros de divorcios, Folio Núm. 0075, Acta No. 000113, del año 2017; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Patricia Méndez Cartagena contra Bernardo Aurelio Fernández Delgado, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las con clusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Patricia Méndez Cartagena y Bernardo Aurelio Fernández Delgado, por la causa determinada de in compatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Otorga la guarda y cui dado de la menor de edad Sofía Beatriz, a cargo de su madre la señora Patricia Méndez Cartagena. CUARTO: Establece un régimen de visita cordado por las partes de la siguiente manera: Fiesta navideñas 24 de diciembre con su madre, 31 de diciembre con su padre; cum pleaños de la menor: El días antes de la fecha con el padre: Vacaciones de Verano: Un año con la madre un año con el padre; Día del padre y cumpleaños: Con el padre, estableciéndose la posibilidad de negociar el padre y la madre otros días, atendiendo que el padre vive en el extranjero. QUINTO: Se fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Bernardo Aurelio Fernández Delgado, a favor de su hija Beatriz, en la suma de cuarenta y cinco mil pesos (RD$45,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de ésta. SEXTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de marzo del año 2017.
LICDA. DILIA LETICIA JORGE MERA, Abogada Apoderada. FC 344315
PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento público y de conformidad con las previsiones del Art. 42 de la Ley No. 1306Bis sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 19 de Diciembre del (2016), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada señora JAEL STHEPHANIE DEL VALLE NUÑEZ, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: Acoge como buena y valida en cuanto a la forma la pre sente demanda de divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores, el señor PEDRO JOSÉ GARCÍA CUELLO y JAEL STHEPHANIE DEL VALLE NÚÑEZ, según acto No. 902/2016 de fecha diecisiete (17) del mes de junio del dos mil die ciséis (2016), instrumentado por el Ministerial MIGUEL ARTURO CARABALLO E., Al guacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: Com pensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. QUINTO: Comisiona al ministerial ANGEL PUJOLS, Alguacil de estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIÉRREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. SEGUNDO: Que el divorcio admi tido por la sentencia, cuya parte dispositiva se ha copiado anteriormente, fue pronunciado en fecha 28 de Febrero del 2017, por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, y transcrita dicha sentencia en el libro No. 00002, acta No. 000129, folio No. 0057, del libro destinado a tales fines. La presente publicación es autorizada por el infrascrito, en su calidad de abogado de la parte demandante. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
DR. OSVALDO B. CASTILLO R. ABOGADO DEL DEMANDANTE. FC344333
LICDA. SANDRA MENDEZ DIAZ, Abogada Apoderada. FC 344327
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306Bis sobre Di vorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la Sentencia Civil No. 663/2017, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Convenciones y Es tipulaciones marcado con el número 20, Folio número 36 y 37, de fecha treinta (30) de No viembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentad por el Dr. Francisco Medrano, notario público de los del número para el Distrito Nacional, matricula número 4160, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores Phillis Junior Acevedo Castillo y Lisette Manresa, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de una Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. Así mismo se hace saber, que en fecha Veinte (20) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), e1 Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, procedió a transcribir la referida sentencia en el Folio No. 183, Acta No. 192, del Libro de Divorcio No. 2, del año 2017, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDO. RAFÁEL P. COMPRES VASQUEZ ABOGADO FC344322
emitido por SCOTIABANK, en fecha 15/12/2008, a favor de la señora FRAN CIA TEJEDA JORGE, Portadora de la cédula de identidad y electoral no. 002 00219004 PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILERES Aviso de pérdida de certificado de depósito de alquileres según certificación No.12650859106 del Banco Agrícola, de fecha 25/09/2014 del inmueble ubicado en la calle Juan Luis Duquela, Edif. No.9, 1era. Planta, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, el cual te nía como inquilino a LA SOLUCION SPORT, S. A.// SERGIO MOYA DE LA CRUZ, siendo el propietario de dicho inmueble el señor ALE XANDER MATOS CESPEDES con un depósito de RD$121,500.00 basado en el contrato de alquiler de fecha 22/01/2008. FC 344245
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado los certificados financieros números 801434614 y 798237848, emitido por el BANCO POPULAR, en fechas 20 de marzo del 2017 y 12 de agosto del 2016, por un valor de RD$ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CON 0/100) Y RD$ 102,056.91 (CIEN TO DOS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 91) a nombre de PLACIDO SIERRA SENA, Cédula de identidad 001 11857983. La Presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente. FP88904
“PUBLICACION DE DIVORCIO” En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley No. 1306Bis sobre divor cio, se hace 1a siguiente publicación: Que en fecha treinta (30) del mes de Septiembre del año 2016, la cuarta Sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago; dictó la Sen tencia Civil No.023112016, que admitió el divorcio por incompatibilidad de caracteres in coada por la señora MILAGROS ALTAGRACIA TAVERAS CONTRA DE MANUEL JOAQÚIN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, cuyo dispositivo de sentencia copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra MANUEL JOAQUIN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, por falta de comparecer, no obstante citación, SEGUNDO: Admite en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por incom patibilidad de caracteres y en cuanto al fondo , ordena la disolución del matrimonio entre los señores MILAGROS ALTAGRACIA TAVERAS Y MANUEL JOAQUÍN SANCHEZ RO DRÍGUEZ , con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre espo sos. CUARTO: COMISIONA al ministerial Roberto Almengot Núñez, para que notifique la presente sentencia. Firmada por el Magistrado Filoset Núñez Polanco Juez Presidente y quien suscribe Heidy Núñez, secretaria que Certifico y doy fe que es copia fiel a su original. Que en fecha Seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, pronunció el divorcio antes indicado y transcribió la sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0156, Acta No.000156, año 2017. Santiago de los Caballeros, 24 de Febrero del 2017.
Lic. LUCY TANIA BURGOS Cedula No. 09500125720
“PUBLICACION DE DIVORCIO” En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis sobre divorcio, se hace la siguiente publicación: Que en fecha 10 del mes de Noviembre del año 2016, la cuarta Sala para asuntos de Familia, de 1a Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil No. 031362016, que admitió el divorcia por mutuo consentimiento entre los esposos GREGORIO ALEXANDER ROBLES HERNANDEZ Y MARIDELSA DEL PILAR VICENTE, cuyo dispositivo de sentencia copiado tex tualmente dice así: FALLA: PRIMERO., Admite el Divorcio por mutuo consentimiento entre los señores, GREGORIO ALEXANDER ROBLES HERNANDEZ Y MARIDELSA DEL PILAR VICENTE FIGUEROA, con forme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instrumentado ocho (08) de Julio del dos mil dieciséis (2016), por ante la Licda. MAYRA J .TORIBIO PEREZ, abogada notario pú blico, de las del número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los señores GREGORIO ALEXANDER ROBLES HERNANDEZ Y MARIDELSA DEL PILAR VICENTE FIGUEROA, o e: que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se JHONNY ANTONIO VIDAL ARIAS Y NANCY DEL CARMEN PEÑAARIAS, o e que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se cumplan las demás requisitos que prescribe la Ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre espo sos. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Heidy Núñez, secretarla que Certifico y doy fe que es copia fiel a su original, a los catorce días (14) del mes de Diciembre del año 2016. Que en fecha Diecinueve (19) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial del Es tado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, pronunció el divorcio antes in dicado y transcribió la sentencia en el Libro No 00001, Folio No. 0088, Acta No.000088, año 2011.
Lic. LUCY TANIA BURGOS Cédula No.09500125720
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado del Certificado Financiero no. 789169141, emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, de fecha 12 de enero 2015, por un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), a nombre de MAGALYS SÁNCHEZ GUZMÁN, cédu la 00114089923. La presente publicación se hace para los fines co rrespondientes. FC344130
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Cer tificado Financiero No. 773077813, del BANCO PO PULAR, de fecha 23/5/2012, por el valor de RD$ 88,000.00, a nombre de ISABEL IDANIA MATOS AGRAMONTE, cedula 01000923399. La presente pu blicación se hace para los fines de la ley correspon diente. FC 344104
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de conocimiento público por este medio, que se ha perdido el certificado financiero No. 610394, de trescientos mil pesos dominicanos (RD$ 300,000.00), expedido por el Banco de Reservas de la Republica Do minicana, en fecha 03 de abril del año 2009, a nombre del Roque Santos, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00201017647, domici liado y residente en la calle Catalina Ramírez No. 24, sección Hatillo, mu nicipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los vein tidós (22) días del mes de marzo del año 2017.
Roque Santos