El Mundo del Derecho 003- Acceso a la justicia: principal desafío- Edición Mayo

Page 1

DEBATE ALCANCES Y LÍMITES DEL FEDERALISMO

ENCUESTA ¿QUÉ REFORMARDEBEMOS EN MÉXICO EN MATERIA FISCAL?

EL MUNDO DEL DERECHO

Ricardo Sodi Cuéllar

JUSTICIA INTERNACIONAL Y MÍNIMO HUMANITARIO

Carlos Castresana

PLAN C: ¿EL FIN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL?

Javier Martín Reyes

OLVIDAR EL LITIGIO Y TRANSITAR AL DIÁLOGO

Gianni Rueda de León Iñigo

ACCESO A LA JUSTICIA: PRINCIPAL DESAFÍO DE UN PODER JUDICIAL
FOTO: ALFREDO PELCASTRE
$50
REVISTA BIMESTRAL / MAYO-JUNIO 2024 No. 003

JUSTICIA INTERNACIONAL EL MÍNIMO HUMANITARIO

SERGIO ALONSO RODRÍGUEZ 08•10

EL OBJETIVO DE LA IMPUTACIÓN PENAL: DERECHO DE UNA PERSONA INCULPADA

76 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

JOSÉ JOEL PEÑA LLANES 22.25

18.19

ANTICORRUPCIÓN ¿QUÉ, CÓMO Y PARA QUÉ?

MARÍA JULIA ARRIAGA ESTRADA 14 16

LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS SE EXTRALIMITA

ROBERTO MORENO HERRERA

AMBROSIO MICHEL 28 29

MIDAMOS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

JORGE CARPIZO Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

PLAN C: ¿EL FIN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL?

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

JORGE NADER KURI 56 58

ARTURO PUEBLITA FERNÁNDEZ 26.27

May-Jun / 2024 12.13

JÓVENES Y JUSTICIA: GUILLERMO UCHA

JAVIER MARTÍN REYES 38 40

17 RESEÑAS DE LIBROS 44 46

RETOS DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS ANTE LA PRODECON

OLVIDAR EL LITIGIO Y TRANSITAR AL DIÁLOGO CLELIA HIDALGO

ACCESO A LA JUSTICIA: PRINCIPAL DESAFÍO DE UN PODER JUDICIAL RICARDO SODI CUÉLLAR 48.49

ENCUESTA ¿QUÉ DEBEMOS REFORMAR EN MÉXICO EN MATERIA FISCAL? 50.52

DEMOCRACIA, UNA PIEZA FUNDAMENTAL PARA EL DEBATE PRESIDENCIAL

IVÁN ADELCHI PEÑA ESTRADA 30 34

BERTHA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 60 63 DEBATE ¿TIENE MÉXICO EL FEDERALISMO QUE MERECE? 36-37

Índice
04.05 LINCHAMIENTOS E INSTITUCIONES ANTONIO HOLGUIN /06.07 RECORDANDO A MI ABUELO EL MINISTRO FRANCO CARREÑO GÓMEZ FRANCO CARREÑO / 11 LA REFORMA JUDICIAL COMIENZA CON LOS JUECES GERARDO LAVEAGA/20.21 UN MODELO DE INTELIGENCIA ADECUADO PARA LOS DESAFÍOS DE MÉXICO MANUEL PÉREZ PAZ Y PUENTE/54.55 INFORMACIÓN, VERACIDAD Y MEDIOS GUILLERMO SILVA
Md

CONSEJO EDITORIAL

ANTONIO

HOLGUIN ACOSTA

VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES

FRANCO CARREÑO DIRECTOR GENERAL

GERARDO LAVEAGA DIRECTOR EDITORIAL

JOSÉ GUILLERMO SILVA AGUILAR DIRECTOR JURÍDICO

ADRIÁN PALMA DIRECTOR CREATIVO

JUAN CARLOS CELAYETA DIRECTOR COMERCIAL Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARMANDO KASSIAN DIRECTOR DIGITAL

EDITORAS CLELIA HIDALGO / NADIA ROSALES

COEDITORES GRÁFICOS

ISMAEL ESPINOZA SUÁREZ /PEDRO ORTIZ / PATRICIA PÉREZ / ARELI SÁNCHEZ

ILUSTRACIÓN

IVÁN BARRERA / NELLY VEGA / JORGE PEÑALOZA

CONSEJO CONSULTIVO / ADRIANA GREAVES / ALBERTO NAVA / / ALIL ÁLVAREZ ALCALÁ / AMBROSIO MICHEL / / ANTONIO HOLGUÍN TINOCO / / ANTONIO PRIDA / ARMANDO CISNEROS / / BERTHA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ / / BRUNO PACHECO ÁLVAREZ / CLARA LUZ ÁLVAREZ / / CLAUS VON WOBESER / CLAUDIA DE BUEN / / DIEGO VALADÉS / EBER BETANZOS / / ESTEFANÍA MEDINA / FRANCISCO ARROYO VIEYRA / / FRANCO CARREÑO OSORIO / / GUILLERMO VALLS ESPONDA / JAVIER MARTÍN / / JORGE LARA / JORGE NADER KURI / / JOSÉ ARTEMIO ZÚÑIGA MENDOZA / / JOSÉ GUILLERMO SILVA AGUILAR / / JOSÉ LUIS AYOUB PÉREZ / / JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ / / JOSÉ MARIO DE LA GARZA / JOSÉ RAMÓN COSSIO / / JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA / / JULIO HERNÁNDEZ BARROS / LETICIA BONIFAZ / / LIGIA GONZÁLEZ / LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ / / LUIS DE LA BARREDA / LUIS PEREDA / / LUIS RAÚL GONZÁLEZ / / MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO / / MANUEL PÉREZ PAZ Y PUENTE / MIGUEL ONTIVEROS / / OMAR GARCÍA HARFUCH / RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ / / RAFAEL RUIZ MENA / RAÚL ARROYO / / RAÚL CONTRERAS / RICARDO GARDUÑO LÓPEZ / / RICARDO SODI / ROMINA RAYES EL KANTAR / / SEGUNDO GARCÍA / SERGIO HUACUJA / / SERGIO LÓPEZ AYLLÓN / VÍCTOR OLEA /

Revista MDD El Mundo del Derecho Editor responsable: Guillermo Silva Aguilar Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2023-121413375600-102. Número de Certificado de Licitud de título y Contenido EN TRÁMITE. Domicilio de la Publicación: Av. Insurgentes Sur 1271piso 3, Extremadura Insurgentes, Benito Juárez. Impreso en los talleres Vimarsa S.A. de C.V., carretera Guanajuato-Juventino Rosas, kilómetro 12, colonia La Carbonera, C.P. 36264, Guanajuato, Guanajuto. Publicación Bimestral. Todos los derechos están reservados. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de esta publicación sin previa autorización de Revista MDD El Mundo del Derecho. El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de los autores.

Antonio Holguin

antonio.holguin @elheraldodemexico.com

Los hechos que recientemente ocurrieron en Guerrero, en los que una niña fue secuestrada y privada de la vida y, más tarde, varias personas fueron linchadas en respuesta, vuelven a encender una alerta sobre algunos de los aspectos más complicados de la problemática nacional: la seguridad de las personas, así como la procuración e impartición de justicia.

Más allá de la evidente gravedad del secuestro y homicidio de la niña, el que un ilícito de tal magnitud no haya podido ser objeto de una respuesta oportuna por parte de las instituciones del Estado y que ello hubiese propiciado un ejercicio colectivo de violencia al margen de la ley para castigar a los presuntos responsables, es algo que no puede pasar desapercibido o minimizarse, sobre todo, en un periodo donde la sociedad mexicana está debatiendo el rumbo que tomará el país en los próximos años, con los procesos electorales que inician.

Un linchamiento no puede ser visto como un acto de justicia, ya que niega todo valor a las leyes e instituciones, dejando de lado el reconocimiento y respeto de la propia dignidad humana. Actos de esta naturaleza, lejos de estar vinculados a la impartición de justicia, son más cercanos a la venganza, mediante el uso desmedido de la fuerza por encima de la ley. En un marco institucional y de derecho —donde está prohibida la pena de muerte como castigo— el uso legítimo de la fuerza es monopolio del Estado y queda sujeto a criterios de necesidad, proporcionalidad y oportunidad, para controlar una amenaza o riesgo presente, más no para privar de la vida a las personas. En prácticas como los linchamientos, cuando la violencia y el uso de la fuerza se desencadenan, no hay consideración alguna sobre los efectos que se caucen a la integridad física o vida de la personas, ya que es precisamente en esos daños o afectaciones es decir, en el castigo físico que radica la supuesta justicia que se pretende ejercer con tales conductas.

La falta de confianza en las autoridades, las deficiencias y fallas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, la prevalencia de la impunidad, así como el hartazgo ante la inseguridad que se vive de manera cotidiana en varias regiones del país, configuran un entorno idóneo para que las personas dejen de lado la ley y, en la pretendida defensa de sus intereses, ejerzan violencia en contra de quienes suponen que los agreden o vulneran.

Según la encuesta Latinobarómetro 2023, cerca de 56% de las personas en México estaría de acuerdo con que un gobierno no democrático llegara al poder si resolviera los grandes problemas nacionales, entre los cuales, la inseguridad y la violencia, ocupan un sitio preponderante.

Si atendemos los resultados del cuarto trimestre de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del INEGI, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, 64.8% de las mujeres y 52.3% de los hombres en México, consideraron que vivir en su ciudad era inseguro. Existen lugares como Fresnillo o Naucalpan de Juárez, donde la percepción de inseguridad promedio de sus habitantes fue superior a 90%, cifras que indican la relevancia de estos temas.

Los problemas en la procuración e impartición de justicia no son nuevos México los ha padecido desde hace años, sin que hasta ahora se haya encontrado la forma adecuada de solucionarlos, pese al considerable volúmen de recursos que para ello se ha destinado desde los tres niveles de gobierno Buena parte de esa falta de respuesta no depende de los recursos que se asignen o de las reformas legales que se realicen, ya que lo im-

portante es que todas las autoridades y la sociedad asuman un compromiso integral y efectivo con la legalidad, con el conocimiento, respeto, cumplimiento y aplicación de la ley, sin cabida a la corrupción y previniendo la impunidad

La procuración e impartición de justicia lleva implícita la garantía misma de los derechos humanos, es decir, la posibilidad de que los mismos sean exigibles, lo cual implica que los abusos de poder y los delitos se persigan, investiguen y sancionen en el marco de la ley y en consecuencia, que la integridad, vida y patrimonio de las personas cuenten con protección efectiva

Es preciso que el acceso a la justicia sea una realidad para todas las personas, siendo importante recordar que el mismo no se agota con el hecho de que se tenga acceso a una instancia que sea competente, pues también se requiere que quienes forman parte de ellas actúen de manera profesional y debida al resolver los casos que se hagan de su conocimiento. El punto no es que exista alguien que pueda impartir justicia, sino que efectivamente lo haga.

Las certezas que la sociedad reclama no se podrán obtener con prácticas que, por sí mismas, implican la violación de la ley y la negación de los derechos de las personas, como son los linchamientos y otras conductas que niegan valor a las leyes y desconocen el papel de las instituciones y autoridades. La seriedad y sensibilidad que las autoridades tengan para plantearse como meta que México se reencuentre con la legalidad, dependerá de que hechos como los sucedidos en Guerrero queden finalmente en el pasado.

EDITORIAL DE

E
Edito rial May-Jun
2024 Md
LINCHAMIENTOS
INSTITUCIONES
/
04/05
May-Jun / 2024 Md PUBLICACIÓN BIMESTRAL @EL_MDDMX EL MUNDO DEL DERECHO SÍGUENOS POR: HERALDODEMEXICO. COM.MX/EL-MUNDODEL-DERECHO/
TRAE
TE
LOS TEMAS MÁS RELEVANTES DEL SECTOR JURÍDICO SÚMATE A LA PLATAFORMA

FUE UNA FIGURA QUE IMPONÍA RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LA VIDA; FUE SECRETARIO DE GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ,

MINISTRO DE LA SCJN Y FORMÓ EL FRENTE

REINVINDICADOR DE LA CIUDADANÍA POTOSINA

POR FRANCO CARREÑO

Nació en San Luis Potosí en 1898, estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, donde obtuvo el grado de Doctor en Derecho, siendo posteriormente profesor y además sustituyó en Sociología, al maestro Antonio Caso, al ser electo como Rector de la entonces Universidad Nacional de México Tuvo prácticas profesionales en sociedad con el Doctor Luis Garrido. Fundó el Sindicato de Abogados del Distrito Federal y fue autor de varios libros de derecho además de varias novelas cortas que se publicaron en “El Universal Ilustrado”, dos de ellas, La Ruta de las Almas y El Ídolo Roto, fueron premiadas y editadas por esa publicación en los años de 1924 y 1925 respectivamente.

En el periodo revolucionario dos de sus hermanos fueron asesinados: Aurelio Carreño, emboscado por tropas al mando de Magdaleno Cedillo en 1916 y Hermilo Carreño quien fuera Gobernador Interino de San Luis Potosí, y que fue fusilado en el panteón del Saucito en 1923 por orden de Saturnino Cedillo. Otro de ellos, Pedro Carreño, fue el primer Tesorero del primer gabinete de Don Venustiano Carranza, padre del reconocido periodista

RECORDANDO A MI

José Carreño Figueras, hoy colaborador de El Heraldo de México

SU TRAYECTORIA

1 2 3

En 1938, cuando desaparecieron los poderes del último gobierno cedillista fue secretario de Gobierno en San Luis Potosí. En 1941 fue designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 1957 conformó el Frente Reivindicador de la Ciudadanía Potosina para combatir el cacicazgo de Gonzalo N. Santos.

de la generación 1965-1969, sintió alivio y alegría que su hijo fuera aceptado. Disfruté mucho mi paso por la Universidad forjando grandes amigos, maestros generosos de una gran vocación para transmitir sus conocimientos y nutrirse a la vez con las nuevas generaciones. Tuve la oportunidad de trabajar con distinguidos juristas como el doctor Ignacio Morales Lechuga, el doctor Diego Valadés Ríos y el maestro Marcos Castillejos Escobar, quienes fueron mis jefes y hoy me honro de contar con su amistad. De mi querido maestro Castillejos, de quien sigo sintiendo su ausencia, siempre recordaré su frase al despedirse de algún amigo o alumno: “con una súplica, que sea feliz”.

Regresando a los recuerdos de mi abuelo, tenía una mesa de amigos que se reunían originalmente en el Sanborns de los Azulejos y posteriormente en el restaurante Veranda del entonces recién inaugurado Hotel María Isabel, con una historia propia que será tema de otro día. En esas mesas, en las que gracias a la invitación de mi padre pude conocer más de mi abuelo con amigos abogados, periodistas y jueces, quienes se reunían todos los jueves, sin falta, destacaban presencias como las de Alfonso de la Mora, refugiado de la guerra civil española; Eduardo Ceniceros, el periodista Juan Martínez Ruiz, el abogado Joaquín Ortega Arenas y la periodista Magdalena Saldaña. El paso de la vida fue haciendo que esa mesa se redujera, pero los recuerdos perduran, como el del maestro, dramaturgo y cronista taurino Rafael Solana de quien conservo como obsequio un bello ejemplar de la biografía de Napoleón Bonaparte en francés.

ABUELO

ABUELO

EL MINISTRO FRANCO CARREÑO GÓMEZ

En el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río es designado secretario General de Gobierno de San Luis Potosí en el gobierno provisional que encabezó el general Genovevo Rivas Guillén, cuando con motivo del levantamiento de Saturnino Cedillo en 1938, se desaparecieron los poderes del último gobernador cedillista, el coronel Mateo Hernández Netro. Así mismo, fue subprocurador General de Justicia de la Ciudad de México. En 1941 es designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el día de su retiro en 1964. En diciembre de 1957, junto con el profesor Ramón Alcorta, Ignacio Gómez del Campo, Manuel Nava, Alberto Guerrero Anaya, y Cipriano Izquierdo formaron el Frente Reivindicador de la Ciudadanía Potosina, que fue el fermento inicial para combatir el longevo cacicazgo de Gonzalo N. Santos. Tuvo como colegas a Don Manuel Bartlet Bautista, padre del actual director General de la CFE; a Don Mario Pardo G. Rebolledo abuelo del actual ministro José Pardo Rebolledo, a quién estimo y respeto, así como al maestro Felipe Tena Ramírez, entre otros destacados juristas. Varios de los secretarios de estudio y cuenta que colaboraron en su ponencia llegaron a ser ministros de la SCJN, entre otros están Eduardo Langle Martínez, Enrique Martínez Ulloa y José Vicente Aguinaco Alemán, primer presidente de la Corte después de la reforma de 1994. Como abuelo siempre fue una figura que imponía respeto y conocimiento de la vida, pero con una manera especial de hacerte sentir querido; recuerdo su biblioteca con un piano que, creo que nadie tocó, pero era una gran diversión jugar a ser pianista.

En varias ocasiones me preguntó qué quería estudiar, y sin pensarlo, le decía ¡Licenciado en Derecho! Un poco por mi aversión a las matemáticas y luego convencido de esa vocación. Lamentablemente su muerte no le permitió verme ingresar a nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Mi padre, también abogado, maestro fundador de la ENEP Acatlán y presidente

La actividad profesional me alejó del mundo jurídico, aunque cada aspecto de la vida está regido por el pensamiento y razonamiento legal. Tal vez eso me ha ayudado a tener una visión más humana en mi labor profesional. Tres de mis hermanos comparten la misma profesión, y mi hija Paulina ha considerado la opción de estudiar Derecho, con lo que sería la 4ta generación de juristas

Querido “Papá Franco”, donde estés viéndonos, espero sientas el orgullo que siento de ser tu nieto.

Como abuelo siempre fue una figura que imponía respeto. Su muerte no le permitió verme ingresar a nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

May-Jun / 2024 Md May-Jun / 2024 Md
06/07

EL OBJETIVO OBJETIVO DE

LA IMPUTACIÓN PENAL: DERECHO DE UNA PERSONA INCULPADA

72 72

l HORAS ES EL PLAZO PARA SOLICITAR A UN JUEZ LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.

NADER KURI

Para que sentencien a una persona por la comisión de un delito –previamente comprobado– hay un proceso a seguir, en cuya primera etapa se ubica la imputación penal.

En ella, el Ministerio Público informa al acusado que se desarrolla una indagatoria en su contra a causa de uno o más hechos que la ley señala como ilícitos, de acuerdo con el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De tal forma que se llama al involucrado a la investigación, con el objetivo de actualizarle los supuestos que le facultan para que ejerza su derecho a contar con una defensa.

EN EL DICCIONARIO

Es una expresión unilateral, no sujeta a debate, donde enteran formalmente a una persona de que se le investiga por delitos.

ESTABLECIDA EN CONVENCIONES

INTERNACIONALES Y LEYES NACIONALES, LA FORMULACIÓN BUSCA

ESCLARECER LOS HECHOS, PROCURAR LA NO IMPUNIDAD Y ESTABLECER UNA SENTENCIA

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

LO RIGE EL DERECHO HUMANO

La formulación de imputación no es un acto meramente procesal, sino la manifestación del derecho humano de toda persona inculpada de delito a conocer previa y detalladamente la acusación

Por lo que debe ser cuidadosamente observado, pues de lo contrario puede provocar que se anule el procedimiento penal.

EN LA LEY

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, inciso 2, apartado b, apunta que "toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

En tanto, el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que el proceso debe ser acusatorio y oral.

Asimismo, la ley mexicana coincide con que al imputado se le deben detallar –en su detención y comparecencia– sobre lo que se le acusa y los derechos que le asisten.

Sin embargo, la diferencia entre la Convención y la Constitución, es que en la primera se exponen los motivos al inculpado durante la "acusación" y en el sistema penal mexicano ocurre tras concluir la investigación complementaria. Esto presupone el agotamiento de las etapas previas de imputación y de vinculación a proceso.

No obstante, si se toma en cuenta que la norma nacional establece que debe darse desde la detención o en la comparecencia ante el Ministerio Público o juez, es cuestionable que ésta deba hacerse mucho antes de la acusación.

Es decir, durante la detención, la comparencencia ante el MP o en la primera -previa- comparecencia ante el juez de Control, en la audiencia inicial.

CALIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

El Código Nacional de Procedimientos Penales indica que la imputación adopta las siguientes peculiaridades.

Una vez que el MP considere procedente formular la imputación a una persona, deberá solicitar una audiencia inicial al juez de Control.

En caso de que el individuo se encuentre detenida por flagrancia o caso urgente, la solicitud de audiencia quedará a disposición del juez de Control para efectos de la resolución de su situación jurídica en un plazo de 72 horas y una prórroga por 72 más si lo solicita la defensa.

Si se encuentra en libertad, el Ministerio Público pedirá al juez de Control que lo cite o bien lo conduzca a la audiencia mediante una orden de comparecencia o de aprehensión.

En la audiencia, si la persona a imputar está detenida por flagrancia o urgencia, el juez de Control calificará su legalidad, es decir, si reúne los requisitos de esas formas de aprehensión.

En caso de detención por orden de aprehensión, el juez evaluará la validez de ésta por orden de aprehensión y el traslado a la sala de audiencias.

Una vez que se acredite la legalidad de la captura, el Ministerio Público formulará la imputación de manera oral y

l ART. DEL CÓDIGO PENAL: SE DEBE INFORMAR AL DETENIDO.

109 20

l ART. DE LA CONSTITUCIÓN: EL PROCESO DEBE SER ORAL.

311 109 20

l ART. DEL CÓDIGO PENAL: OMITIR PRUEBAS EN IMPUTACIÓN.

pública ante juez de Control. No deberá leerse.

En todos los casos, ésta se llevará a cabo antes de que la persona imputada ejerza su derecho a declarar y, con mayor razón, antes del debate sobre medidas cautelares o de vinculación a proceso. Cabe señalar que las citadas peculiaridades no admiten excepciones y no existe ningún supuesto que permita prescindir de esa etapa de la audiencia inicial.

EL PROCEDIMIENTO

El primer paso para llevar a cabo la formulación de imputación es que el juez de Control verifique que la persona involucrada conozca sus derechos, de acuerdo con el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En segundo lugar, el MP expondrá, en orden lógico, los siguientes elementos para la formulación.

En el hecho típico que se atribuye al imputado se debe incluir el tipo de conducta (acción u omisión) y naturaleza dolosa o culposa.

Deberá añadir el grado de consumación (consumado o tentado); duración (instantáneo, permanente o continuado); y agravantes o atenuantes. Asimismo, la fecha, lugar y modo de comisión y la forma de intervención (autoría o participación); el nombre del acusador (salvo que, a consideración del Juez, sea necesario reservar la identidad) y la calificación jurídica preliminar.

No es necesario, y de hecho constituye una mala práctica, que en la imputación se expongan los datos o medios de pruebas en que se sustente la información que se da a conocer.

Si fuera así, se provocaría un debate que, en todo caso, está reservado para etapas futuras.

Posteriormente, el imputado o su defensor podrán solicitar, por conducto del juez de Control, las aclaraciones o precisiones que consideren necesarias respecto a la imputación formulada.

Con respecto a los elementos del segundo paso existen doctrinas y jurisprudencias, nacional e internacional, que coinciden en la importancia de la concreción, brevedad y claridad, sin mella de la precisión.

Se trata de expresar, por primera vez, la teoría del caso del Ministerio Público en sus elementos fáctico y jurídico.

PASO A PASO: IMPUTAR

1 2 3 1 2 3

El juez de Control verificará que el imputado conozca sus derechos en el proceso penal.

El MP imputará e indicará conducta, naturaleza, grado, duración y agravantes.

El imputado o su defensa solicitarán aclaraciones o precisiones que consideren necesarias.

08/09
May-Jun / 2024 Md

REFERENTE INTERNACIONAL

Por ejemplo, en el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Grijalva Bueno vs. Ecuador, emitió una sentencia el 3 de junio de 2021

En su apartado 101 expone que el derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación, en materia penal, contempla realizar una descripción de la conducta imputada. Ésta debe contener los datos fácticos recogidos en la incriminación y que son una referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consideración del juzgador en la sentencia. Tener comunicación previa y detallada de la inculpación en materia penal y otros órdenes, es parte de las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención. El tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c), obliga al Estado a que el inculpado tenga acceso al expediente en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba

LA NULIDAD EN MÉXICO

En México vale tener en cuenta la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con registro digital 2025118, que sanciona con nulidad la formulación de imputación deficiente Establece que la invalidez puede ocurrir si, durante la audiencia de formulación, el representante social no precisió la conducta atribuida a los indiciados. Asimismo, si no detalló las circunstancias de lugar, tiempo y modo y sólo leyó los datos con los que contaba su carpeta. Si formuló la imputación por una clasificación jurídica distinta, motivando que el asesor jurídico en su intervención hiciera la corrección correspondiente para que la Fiscalía pudiera modificar y precisar el delito.

También en caso de que el juez de Control haya dictado auto de vinculación a proceso supliendo las deficiencias del representante social

Lo anterior desencadena que un juez de amparo conceda la protección y deje insubsistente la vinculación, además de citar a una nueva audiencia y ordene la libertad de los imputados y el levanta-

LA VÍCTIMA Y SU ASESOR DEBEN EXPONER SUS ARGUMENTOS, QUE NO SUSTITUYEN LA OBLIGACIÓN DEL MP. EL OBJETIVO ES DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE UNA PERSONA Y GARANTIZAR UN JUICIO JUSTO Y EQUITATIVO.

miento de las medidas cautelares. Sin embargo, de acuerdo con el Tribunal, esto no impide que al actualizarse los supuestos de comisión e intervención delictiva, el Ministerio Público solicite otra vez la audiencia y formule la imputación. De igual forma, no implica la conclusión del procedimiento en detrimento de la víctima, porque al proteger constitucionalmente al imputado, las partes intervinientes también tendrán más certeza y precisión del hecho que se imputa Una vez que se haya actualizado la figura típica, el Ministerio Público, al formular la imputación, debe precisar con exactitud la conducta atribuida al indiciado y detallar las circunstancias de lugar, tiempo y modo.

Lo anterior, porque la formulación es la base de la acusación, que será tomada en cuenta para que el indiciado conozca plenamente los cargos en su contra; además, sirve para que las autoridades judiciales decidan si se actualizan las condiciones jurídicas que permitan su vinculación a proceso.

Por otra parte, es incuestionable que en los sistemas de corte acusatorio, la víctima y su asesor tienen un papel preponderante, y sus argumentos deben ser escuchados y tomados en consideración; sin embargo, no pueden llegar al punto de sustituir las obligaciones que la ley de forma concreta, puntual y obligatoria impone al agente del Ministerio Público. Finalmente, los hechos motivo de la imputación no podrán variar en el resto del procedimiento (vinculación, acusación, sentencia, alegatos de apertura y clausura en el juicio oral).

De lo contrario ocurriría una violación a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del sentenciado, en términos del artículo 173, apartado B, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. La facultad de reclasificar -del Ministerio Público y el juez de Control- está circunscrita a los hechos que se imputan y recae sobre su clasificación jurídica. Como puede verse, la imputación es una parte fundamental del proceso de justicia penal, establece los hechos y circunstancias inamovibles para determinar si la persona es culpable o no de un delito, una sentencia apropiada y garantiza un juicio justo y equitativo; además de la reparación del daño causado por el delito.

MÁS DE UN INTENTO

En caso de conceder un amparo en contra del auto de vinculación a proceso, el fiscal puede solicitar otra formulación.

CARTA DEL DIRECTOR

gerardo.laveaga@elheraldodemexico.com

LA REFORMA JUDICIAL COMIENZA CON LOS JUECES

Si hemos de creer a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 53% de los mexicanos reprueban al sistema judicial. Más allá de cualquier argumento, esa es la percepción y queda claro que nuestro sistema judicial necesita una reforma urgente.

No me refiero a medidas cosméticas, como impedir que la sobrina de un magistrado trabaje con otro, o a la disparatada propuesta de despedir a todos nuestros juzgadores y empezar de cero, eligiendo reemplazos por votación popular. Pero si la percepción es tan mala, algo debe hacerse.

Quizás lo más eficaz sea simplificar procedimientos para acabar con los formalismos excesivos, donde lo importante es cumplir con los pasos de un proceso, independientemente de que el dueño de un inmueble lo pierda o de que un inocente termine tras las rejas, por no ceñirse a estos formalismos.

A la mujer y al hombre de a pie les tienen sin cuidado las sutilezas jurídicas. Lo que exigen es que se resuelvan sus problemas. Por ello, en 1992 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que representó un duro golpe para los poderes judiciales: ya que ustedes no hacen su trabajo con rapidez, fue el mensaje, otros tendrán que hacerlo.

Si bien las recomendaciones de la CNDH carecían de carácter vinculatorio, supuso admitir que algo andaba mal con quienes tenían que garantizar esos derechos. Implicó también una presión para acelerar trámites y denunciar insuficiencias de la policía, médicos de hospitales públicos o cualquier autoridad que incumpliera su tarea

Estas insuficiencias explican que se hayan echado a andar programas de justicia cotidiana y se hayan emprendido reformas constitucionales como la

May-Jun / 2024

existencia de mecanismos alternativos de controversias, así como la obligación de las autoridades de “privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales” También que se hayan establecido juicios orales y públicos que nos permitieran constatar la forma en que razona un juez y dicta sentencia. Pero nada será suficiente mientras padezcamos el farrago que, con pretexto de la seguridad jurídica, constatamos en nuestras leyes. “A más leyes”, advirtió Tácito, “más corrupción”. “Las malas leyes”, añadió Edmund Burke, “son la peor forma de tiranía”. Ambos tenían razón. Las malas leyes son oscuras, complejas y contradictorias. Exigen intérpretes calificados que puedan comunicarse si no con los dioses o espíritus, sí con los operadores del sistema jurídico. Esto puede dar de comer bien a los intérpretes, pero provoca desconfianza y hasta miedo en los justiciables. “Entre abogados te veas”, reza la maldición. En la antigua Babilonia, los juicios divinos implicaban meter a un acusado al río para ver si el dios fluvial lo absolvía o castigaba. Lo que se medía era la capacidad pulmonar de un indiciado. Hoy, no hemos mejorado mucho: la justicia la determina la destreza argumentativa de un grupo de litigantes, su capacidad para hallar una coma mal puesta, la ausencia de un sello o la contradicción de un testigo… no mucho más. Entrenados en un sistema de enorme cerrazón, producto de la tradición romano-canóniga, abundan los jueces que no se atreven a hacer hablar a la ley o a la Constitución más allá de su expresión literal. No sugiero jueces justicieros que pretendan arreglar el mundo a su leal saber y entender, pero sí con más criterio. Que, al menos, expliquen por qué decidieron lo que decidieron: “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales”, se lee en el artículo 17 de la Constitución, “deben ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes”.

La explicación reciente de un juzgador del Estado de México es emblemática: liberó a un acusado de abuso sexual porque la presunta víctima, una niña de cuatro años, “no proporcionó el domicilio donde fue abusada”. Estas explicaciones tan ramplonas provocan que se quiera desaparecer al sistema judicial. Necesitamos mejores leyes con urgencia, repito, pero también mejores jueces: hombres y mujeres más capacitados, valientes y, sí, mejores comunicadores. Enseñar a nuestros jueces a asumir su compromiso con la sociedad, con una interpretación audaz e imaginativa de códigos y reglamentos, les permitirá explicar mejor por qué decidieron como decidieron. A nosotros, los ciudadanos, nos ayudará a confiar más en ellos.

Md 11
10 May-Jun / 2024 Md

Aumentar el ISR o el IVA sería suicida, pero hay que modernizar el funcionamiento del SAT. Las leyes van quedando rezagadas respecto de la realidad económica, social y empresarial; las fiscales, con mayor razón. En el ámbito tributario, es indispensable llenar los "huecos" que propicien mecanismos elusivos y evasivos de los contribuyentes. Un aspecto medular es la mejora continua de los mecanismos y procedimientos de fiscalización del SAT.

Pérez de Acha

Necesitamos construir un nuevo sistema fiscal, basado en la seguridad jurídica y cumplimiento espontáneo. Debemos plantearnos un sistema que facilite el pago de impuestos a los contribuyentes y no dar más facultades de persecución a las autoridades fiscales; también, permitir la deducción de gastos indispensables para realizar actividades de los pagadores de impuestos. Debe ligarse la recaudación al gasto y combate a la corrupción.

La Ley del Impuesto sobre la Renta es anticuada, de difícil interpretación y casi nunca lleva a una tasa efectiva de tributación. Debería simplificarse la determinación de la utilidad fiscal o base gravable, especialmente para las empresas o personas morales. Otra reforma podría ser usar la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para que puedan solucionarse mediante fórmulas flexibles que permitan al SAT recaudar y a los contribuyentes, regularizarse.

En la ley se requieren ajustes para incorporar como contribuyentes a todos los perceptores de ingresos; en la aplicación de la ley, incorporación de medios alternativos de solución de controversias para facilitar la relación fisco-contribuyentes; de fondo, instrumentar lineamientos claros para buscar el equilibrio entre recaudación y gasto.

APLICAR UNA REFORMA May-Jun / 2024

Cuauhtémoc

Reséndiz

¿Qué debemos reformar en México en materia fiscal?

DIFERENTES VISIONES RESPECTO

A

LA

MEJORA

DE MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

DEL SAT, REVISIÓN DE LOS ATRIBUTOS

DEL IVA Y EL ISR Y QUIÉN DEBERÍA

Desde hace más de 15 años, urge una reforma hacendaria donde se revisen no sólo la forma de distribuir el ingreso sino el gasto. En el ingreso se deben revisar los dos principales tributos: el IVA, para que grave la totalidad de actividades, eliminando los actos exentos de aquellos que se encuentran hoy a la tasa de 0%, y el ISR, para que sea más distributivo, analizando las causas de excepción y la tasa o tarifa que se incorpora.

Analizar las relaciones sociales en donde se despliega el sistema tributario mexicano. A partir de ahí, observar las necesidades de realidad social. La sociología fiscal nos ayuda a observar las respuestas sociales frente a las reformas tributarias, cómo han cambiado el comportamiento de las personas y su apreciación frente al pago de contribuciones. Antes de una reforma fiscal, sería bueno hacer estudios cualitativos.

Ríos Granados

Mucho se habla de lo que se requiere para alcanzar una auténtica e integral reforma fiscal, pero no quién debe aplicarla. Por lo tanto, debemos pensar en convertir al SAT en un modelo de autoridad fiscal que, al igual que el Poder Judicial de la Federación, tenga autonomía del Poder Ejecutivo; que su titular e integrantes no estén a expensas de la Adminis tración Pública Federal; que la designación de su titular siga un procedimiento similar a la SCJN. Michel

Una premisa fundamental es otorgar seguridad jurídica a los gobernados, ya que la aplicación de la ley fiscal implica una afecta ción al patrimonio de las personas. La aplicación retroactiva de los efectos fiscales, a consecuencia de sanciones derivadas del artí culo 69-B del Código Fiscal de la Federación para los terceros que no incurrieron en las conductas sancionadas, debería modificarse pues contradice los principios de seguridad jurídica y la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.

La carga fiscal en México, en comparación con el PIB, es la más baja de la OCDE y de las más bajas de América Latina. Para incrementar la recaudación no se requiere elevar los impuestos, sino gravar a la mitad de la economía (la informal) que no contribuye. Nuestro problema no es de legislación o diseño fiscal sino de una deficiente administración tributaria en los tres niveles de gobierno.

M
12/ 13
d
Pueblita Mario Becerra
Md Encuesta May-Jun
2024
/
Bernal Eduardo Revilla

AÑOS

DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL ES UNA HOJA DE RUTA PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS, POR DESGRACIA, NADA MÁS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), siendo un ejemplo sin precedentes que muchos Estados retomaron para incluir normas y leyes en sus ordenamientos jurídicos para garantizar el ejercicio efectivo de éstos Sobre todo, después de una época caracterizada por dos guerras mundiales y múltiples conflictos inter e intraestatales con efectos devastadores. Desde su aprobación, hace 76 años, la DUDH ha permitido desmantelar muchas estructuras e ideologías que justificaban la discriminación por cuestiones de raza, género y orientación sexual. Además, de

LA DEFENSA Y LUCHA

Desde su aprobación, la DUDH permitió desmantelar ideologías discriminatorias. Paralelamente se alentó la conformación de grupos organizados de la sociedad civil.

manera progresiva, se han reconocido cada vez más derechos, siendo los relacionados con el uso de las tecnologías emergentes, los más recientes.

De manera paralela, se alentó la conformación de grupos de la sociedad civil organizada que se avocaron a denunciar las violaciones de derechos humanos y a trabajar para concientizar a múltiples actores sobre la importancia de garantizar su ejercicio pleno.

Todo esto, en conjunto, propició la suscripción de múltiples tratados internacionales y regionales para defender y proteger los derechos humanos, siendo estos cada vez más específicos e incluyentes. También se crearon tribunales internacionales y regionales para enjuiciar y castigar a personas responsables de cometer crímenes de guerra y violaciones graves de derechos humanos, entre muchísimos otros avances.

Ahora múltiples tratados defienden y protegen los derechos internacionales y regionales.

Pese a esto, todavía no se puede negar que hay muchos desafíos que un tratado o declaración, por más aceptada que sea, no pueden resolver.

El primero se refiere a la necesidad de actualizar un documento que tiene más de siete décadas de existencia, de tal manera que se incluyan derechos humanos que permitan proteger a la humanidad en un contexto caracterizado por la irrupción de tecnologías que superan la realidad tal y como la conocíamos.

Los llamados neuroderechos, por mencionar un ejemplo, se han vuelto una necesidad de primer orden ante el surgimiento de técnicas que permiten recoger datos directamente del cerebro o incluso estimularlo para que este responda de una forma determinada. No es fortuito que ya se hable del derecho a la privacidad mental.

Un segundo desafío, aun más importante a juicio de quien escribe, se relaciona con el hecho de que el cumplimiento de lo estipulado el cualquier instrumento jurídico, en este caso en materia de derechos humanos, depende, casi exclusivamente, de la voluntad de los gobiernos.

En la actualidad se manifiestan conflictos entre estados y diferentes sujetos de derecho internacional que han puesto en duda no sólo la eficacia de la DUDH, sino del Derecho Internacional en su conjunto.

EN LA ACTUALIDAD, SE MANIFIESTAN

CONFLICTOS ENTRE ESTADOS Y DIFERENTES SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE HAN PUESTO EN DUDA NO SÓLO LA EFICACIA DE LA DUDH, SINO DEL DERECHO INTERNACIONAL EN SU CONJUNTO.

l EL AÑO EN EL QUE INICIÓ LA GUERRA DE AGRESIÓN DE RUSIA CONTRA UCRANIA; UNA PRUEBA DEL ESCENARIO ACTUAL

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el conflicto entre Israel y Palestina de manera reciente, así como problemas en el Norte de África y en otras partes del mundo que han sido prácticamente olvidados, pero que siguen causando muchas muertes y vejaciones indiscriminadas, son una prueba de que es necesario pensar en soluciones a corto plazo, así se evitará que miles de personas, que nada tienen que ver con los problemas políticos, geopolíticos y geoestratégicos, sufran las consecuencias de (malas) decisiones que toman unas pocas personas.

A estos conflictos habría que sumarle la exacerbación de nacionalismos, con la xenofobia que viene aparejada, las muestras cada vez más recurrentes de conductas racistas, discriminatorias, segregacionistas, particularmente que afectan a niñas y mujeres y a miembros de la comunidad LGBTIQ+ y de grupos tradicionalmente marginados.

Y ahora, más presente que nunca, se advierten conductas antisemitas, islamofóbicas, y de rechazo a quienes no piensan igual o que profesan diferentes religiones.

A nivel interno de los estados, surgen gobiernos autoritarios y extremistas que no respetan los derechos humanos, ni la división tradicional de poderes, ni la independencia de los medios de comunicación. Dicho de otro modo, se atenta contra la democracia y el Estado de derecho Además, existen textos constitucionales poco garantistas o cuya redacción muestra lagunas jurídicas que limitan la defensa plena de ciertos derechos humanos.

May-Jun / 2024 Md 24/25 14/ 15
POR JOSÉ JOEL PEÑA LLANES
2022 2022
1 2 3
ILUSTRACIÓN: NELLY VEGA

CAMBIOS POR EL CONTEXTO ACTUAL

1 2 3

REPLANTEAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.

En términos generales, existe una desigualdad sistémica entre Estados, y dentro de estos, que lamentablemente es creciente, y que amenazan, en todo momento cualquier iniciativa que se proponga para proteger los derechos humanos.

En ese sentido, es fundamental replantear el ordenamiento jurídico internacional, puesto que éste se creó a mediados del siglo pasado y, por ende, ya no puede responder a los retos que van surgiendo, además de que todavía algunos Estados, como los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, continúan teniendo preeminencia sobre el resto.

Para realizar esta tarea, por demás compleja, es necesario tener en mente que la única vía para lograr una paz duradera y un desarrollo económico, político y social sostenible con efectos tangibles y beneficios directos para todas y todos es el respeto irrestricto y equitativo de los derechos humanos.

La DUDH es la mejor hoja de ruta para elaborar estrategias que garanticen una mejor y mayor protección de estas prerrogativas universales, inherentes, inalienables e indivisibles en todo el mundo. Se trata de una responsabilidad compartida, por lo que es fundamental que todos los Estados, empresas e individuos, desde sus respectivos ámbitos de competencia, se avoquen a esta tarea.

Lamentablemente, se observa que en muchos Estados, además de que no se respetan derechos humanos a nivel interno, los gobiernos no cumplen con sentencias vinculantes que emiten tribunales regionales e internacionales, a pesar de haber aceptado su competencia contenciosa o, peor aún, dejan en letra muerta los tratados en materia de derechos humanos que han suscrito.

Y esto tiene lugar incluso en estados que frecuentemente se presentan ante el mundo como defensores de los derechos humanos. Estados Unidos, por ejemplo, impone sanciones a diestra y siniestra

DUDH: UNAPIEZA QUE ES LA CLAVE

La DUDH es la mejor hoja de ruta para elaborar múltiples estrategias que garanticen una mejor y mayor protección de estas prerrogativas universales, inherentes, inallenables e indivisibles en todo el mundo.

RESPETO IRRESTRICTO Y EQUITATIVO A LOS DDHH.

QUE EL GOBIERNO CUMPLA CON SENTENCIAS VINCULANTES.

que, de acuerdo con la relatora especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos humanos, son incompatibles con normas internacionales, mientras que en América Latina persiste un aumento de restricciones contra la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica. Fuera del continente americano, la situación es más compleja, toda vez que en algunos estados de Medio Oriente y el Norte de África se prohíbe a niñas y mujeres acceder a la educación y persisten métodos de tortura física, sexual y psicológica contra grupos en situación de vulnerabilidad.

Hay momentos en los que se percibe que el mundo avanza de manera conjunta hacia un mayor respeto de los derechos humanos, ya sea durante cumbres mundiales o en conflictos en particular. Un ejemplo es la ya mencionada guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en la que la inmensa mayoría de los estados del orbe han condenado las acciones del gobierno ruso y muchos de ellos, especialmente de la Unión Europea, han abierto sus fronteras y otorgado ayuda humanitaria para que las personas ucranianas que se han visto obligadas a huir de su país, puedan tener una calidad de vida digna y no perder en ningún momento la capacidad de ejercer sus derechos humanos. Sin embargo, hay otros conflictos y situaciones que lamentablemente demuestran que aún existen estados en donde las voluntades políticas, con tal de obtener ciertas ambiciones, ponen en riesgo los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivas sociedades. Esto tiene que terminar cuanto antes, por el bien de toda la humanidad. Y qué mejor momento para pensar en alternativas que en el marco de la celebración del 76 aniversario de la DUDH, un documento que defiende nuestra dignidad, libertad e igualdad, siempre y cuando se ponga en práctica.

UN PANORAMA COMPLEJO

En algunos estados de Medio Oriente y el Norte de África se prohíbe a niñas y mujeres acceder a la educacio´n y persisten métodos de tortura física, sexual y psicológica contra grupos en situación de vulnerabilidad.

UNA NUEVA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

EL AUTOR REPASA LA HISTORIA Y EL SENTIDO DE ESTA FIGURA EN MÉXICO, SUGIERE MODERNIZARLA

Gómez Fierro reflexiona sobre el pasado, presente y futuro de las acciones de inconstitucio nalidad, lo cual resulta muy oportuno considerando que en los últimos años, éstas han sido de especial interés no sólo en el foro jurídico, sino para la sociedad mexicana. La obra consta de cuatro capítulos. El primero, se ocupa de los antecedentes más remotos en el constitu cionalismo mexicano, factores nacionales e inter nacionales de orden político, económico y social que influ yeron en su establecimiento.

May-Jun / 2024

Li bros

Gómez Fierro Tirant lo Blanch

El segundo, por su parte, analiza el marco normativo de la acción de inconstitucionalidad en México, su evolución y los elementos que conforman su diseño actual.

Una de las aportaciones más interesantes está en el capítulo tercero, donde el autor explora esta figura jurídica en el Derecho Comparado, al realizar un estudio pormenorizado en ocho países. No puede dejar de considerarse la visión del autor y sus aportaciones personales vertidas en el capítulo cuarto; donde realiza una amplia propuesta de reforma en la que destaca la importancia del derecho de acceso a la justicia, así como que los ciudadanos también puedan promover acciones de inconstitucionalidad por medio

de las asociaciones civiles y otras organizaciones

Asimismo, Gómez Fierro sostiene que, en países como México, donde el Estado de Derecho es frágil y la democracia incipiente, la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad es fundamental para su óptimo funcionamiento, pues tal y como están, son un monopolio constituido a favor del Estado. Sin duda, estudiantes de derecho, docentes, litigantes y juzgadores podrán encontrar en sus páginas interesantes contribuciones del autor, con el propósito de hacernos repensar acerca de la trascendencia de esta figura jurídica además de la relevancia de su eficaz desempeño.

TEORÍA DE LAS IMPLICATURAS Y

SUS APLICACIONES

EL AUTOR, UNO DE LOS MÁS INSIGNES FILÓSOFOS DEL DERECHO EN MÉXICO, REFLEXIONA SOBRE LA COMUNICACIÓN VERBAL Y NO VERBAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO

filósofo del lenguaje Paul Grice (19131988) desarrolló la teoría de las impli caturas, mediante la cual puede entenderse por qué, en un con texto determinado, la interacción verbal entre dos sujetos permite que el oyente entienda más de lo que le dice el hablante. ste último no tiene que pecar de específico para que sus dichos sean comprendidos en un sentido más amplio al que, en apariencia, ierran sus palabras. Se trata de un Principio de Cooperación que opera tácitamente. Esto último es la clave; los discursos no suelen ser mera retórica; sus alcances se encuentran implícitos en el lenguaje empleado. La aportación de Grice es estudiada y ampliada por Ulises Schmill Ordóñez, quien aplica el método de las implicaturas a los conflictos sociales y políticos. Los gobernantes son los hablantes y los súbditos, los oyentes; las ideologías divulgadas por los primeros tienen implicaciones en la vida de los segundos. Sin embargo, como los conflictos y la oposición nunca faltan en las relaciones sociales, el autor postula un Principio de Oposición y sus máximas, para aplicarlo a cualquier régimen y a la conducta de los gobernantes y miembros de la colectividad. Se trata de disponer de instrumentos teóricos necesarios para comprender fenómenos relatados por Tucídides, Maquiavelo y Shakespeare.

Obras que sirven al autor para ilustrar el dominio que necesariamente tiene un régimen político. En suma, en esta obra, que conviene leer con extrema concentración, se parte de los hechos implícitos en la comunicación verbal entre dos personas, para luego explorar las consecuencias de que, en un grupo social, el poderoso no se comporte conforme a los requerimientos de los súbditos, sino a sus propios intereses. Para Schmill, el dominio es una extensión del cuerpo humano y el ejercicio del poder absoluto siempre supone un destino trágico. La lección del ensayo es que, en todo régimen político, los gobernados no se resignan a ser instrumentos abúlicos que los tiranos usen para satisfacer sus caprichos.

16 May-Jun / 2024 Md
Md
Ordoñez POR: Tirant lo Blanch
17

LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS SE EXTRALIMITA

EL PAPEL DE LA AGENCIA

NACIONAL DE ADUANAS ESTÁ

CLARAMENTE

DEFINIDO EN LA LEY, SOSTIENE EL AUTOR

DE ESTE ARTÍCULO, Y ENTRE ESAS

FACULTADES NO

ESTÁ DETERMINAR

EL IVA

EPOR AMBROSIO MICHEL

l 14 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

En su artículo 1º establece que: “Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones de su competencia”

Y en su artículo 5º se le dotan de atribuciones al mencionado órgano.

En el resto de su articulado se establece su objeto, domicilio, requisitos para el nombramiento y atribuciones del titular

En relación con su vigencia establece en su artículo Transitorio Primero que: “El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.”

En ese contexto, no se entiende por qué en el mencionado artículo 5° del Decreto

dotaron de atribuciones a la Agencia en materia fiscal y aduanera, condicionando su entrada en vigor a la fecha en que las reformas legales le otorgaran las competencias atribuidas en ese entonces al SAT.

Posteriormente, el artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP y del Reglamento Interior del SAT y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2021, dispone que: “El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2022.

Y en el Transitorio Segundo del RIANAM se estableció que: Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021. Así las cosas, el decreto de creación de la ANAM fue abrogado por el Transitorio

LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICOTIENE

A SU CARGO

LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADUANALES Y DE INSPECCIÓN.

Segundo antes citado (simultáneamente a que se dieran las reformas legales que condicionaban su entrada en vigor), por lo que es inconcluso que nunca entró en vigor y, por ende, todas las disposiciones que prevén que las referencias y atribuciones que se otorgan a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM resultan inoperantes, pues, sin lugar a dudas, la ANAM no existe ni llegó a existir jurídicamente, sino que su existencia es de facto, aunque por cuestiones de otra índole sea reconocida.

Sobre esto, debemos recordar que, en el RIANAM, como todo reglamento del Ejecutivo Federal, solo se pueden distribuir facultades a las unidades administrativas que lo integran, ya que su creación, como órgano desconcentrado, fue por un Decreto abrogado.

Adicionalmente, de acuerdo con los artículos 1º y 2º fracción VI del RIANAM, dicho órgano desconcentrado es una autoridad fiscal y aduanera, pero sólo respecto de los ingresos federales aduaneros,

dentro de los cuales sólo se consideran: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables, pero no el IVA. Para ilustrar lo anterior, a continuación transcribimos las partes conducentes de dichos artículos.

“Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

FACULTADES DE LA ANAM

1

2 1 2

Tiene a su cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales.

Asegura el cumplimiento de las normas jurídicas para la entrada y salida de mercancía.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” “Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables” Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien el decreto del 14 de julio de 2021 que crea a la ANAM le da atribuciones para recaudar las contribuciones y aprovechamientos de operaciones de comercio exterior en general, posteriormente el artículo Segundo Transitorio del RIANAM (publicado el 12/Dic/21 en el DOF) abroga el Decreto donde se crea este órgano desconcentrado y le dotan de facultades, ahora limitadas por el mismo artículo 2º fracción VI.

Por lo tanto, la ANAM no tiene facultades para determinar el IVA.

May-Jun / 2024 Md May-Jun / 2024 Md
18-19
ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

Manuel Pérez Paz y Puente

@manoloppyp

UN MODELO DE INTELIGENCIA

ADECUADO PARA LOS DESAFÍOS DE MÉXICO

La idea es integrar todas las actividades involucradas, sus riesgos y amenazas

El desarrollo, organización y operación de los servicios de inteligencia han sido un desafío constante para el Estado Mexicano y sus autoridades, al menos desde principio del siglo XX.

Aunque es innegable la necesidad y utilidad de que un Estado moderno cuente con sistemas y mecanismos que le permitan, por un lado, prevenir, detectar, contener y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, y por otro, asesorar en sus decisiones a los altos niveles del Estado en materias estratégicas, lo cierto es que en México el desarrollo integral de un sistema de inteligencia presenta múltiples áreas de oportunidad.

Durante mucho tiempo, la dimensión externa de nuestros servicios de inteligencia dependió de la actividad e insumos proporcionados por otros Estados, mientras que las acciones implementadas a nivel interno se centraron más en el espionaje con fines políticos e ideológicos, siendo el uso de la fuerza y otras prácticas contrarias a los derechos humanos las vías recurrentes para la obtención de información.

Aspecto clave

MÉXICO NECESITA UNA ESTRUCTURA LEGAL SÓLIDA QUE INTEGRE A ORGANISMOS QUE PRODUCEN INFORMACIÓN E INTELIGENCIA.

Desde la creación de la llamada “Sección Primera” de la Secretaría de Gobernación, en 1918 por Venustiano Carranza, hasta el actual Centro Nacional de Inteligencia, en el país se ha buscado concretar una organización institucional y operativa que permita actuar de manera eficiente y oportuna para proteger los intereses nacionales, en un marco de legalidad y respeto a los derechos humanos. En este sentido, para responder al cambiante contexto social, nacional e internacional que atravesamos, así como a los desafíos cibernéticos, tecnológicos, económicos, financieros y medio ambientales es esencial someter todo el aparato de inteligencia nacional a un exhaustivo proceso de revisión. Un aspecto clave es la imperiosa necesidad de que México establezca una estructura legal sólida que integre a los organismos que producen información e inteligencia en un Sistema Nacional de Inteligencia que bajo una visión integral genere una estructura estable y confiable, que cubra desde los aspectos doctrinarios y las bases jurídicas de organización, hasta los aspectos operativos y procedimentales de campo, en un marco de respeto a la ley, rendición de cuentas y vigencia de derechos humanos.

La experiencia internacional nos indica que en los procesos democráticos de reforma del sector de seguridad y defensa, muchos países han optado por replantear sus mecanismos de Inteligencia, a efecto de transformarlos en verdaderas comunidades y sistemas que tengan capacidades y recursos necesarios y adecuados para adaptarse y hacer frente a las amenazas y riesgos que enfrentan la seguridad de los Estados y sus sociedades, en un entorno volátil e inestable ccomo el que se manifiesta en distintas partes del mundo. La idea es integrar funcionalmente todas las actividades involucradas en el ciclo de inteligencia respecto a los riesgos y amenazas que afecten a la seguridad nacional en el ámbito de la defensa exterior y seguridad interior, detectando debilidades, fortalezas y áreas de oportunidad para el desarrollo de México, superando las visiones reactivas o de operación inmediata para privilegiar la prevención y el desarrollo de capacidades que inhiban que riesgos potenciales se actualicen. Si bien es válido considerar las experiencias de otros países en este ámbito, resulta indispensable que el modelo adoptado para México se fundamente en sus condiciones y características específicas. El sistema de inteligencia debe operar de acuerdo con los intereses, objetivos, recursos y capacidades disponibles en nuestro país, considerando

tanto los riesgos potenciales como reales, las amenazas y los elementos de su agenda de seguridad.

Sería conveniente retomar los proyectos existentes para formular una Ley del Sistema Nacional de Inteligencia. Estos proyectos, una vez revisados y fortalecidos, podrían ser la herramienta necesaria para llevar a cabo la modernización de los servicios de inteligencia en nuestro país.

La actual Ley de Seguridad Nacional ofrece un marco jurídico limitado para el desarrollo de las actividades de Inteligencia, que además propicia la actuación aislada de los distintos órganos encargados de ellas, facilitando que se disperse la información y que los esfuerzos que se realicen no cuenten con la articulación deseable, lo cual conlleva que la información y la inteligencia que se genera no sean cabalmente aprovechados. Las actividades de inteligencia, así como las organizaciones encargadas de llevarlas a cabo, deben quedar reguladas y estar sujetas a los controles propios de una institucionalidad democrática como lo es la supervisión de los mismos por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, lo cual es pertinente y justificado si consideramos a la Inteligencia, como una función del Estado.

La visión moderna que tendría que sustentar este replanteamiento de la Inteligencia en México tendría que atender un enfoque integral de las áreas de seguridad nacional, defensa exterior, seguridad interior y seguridad pública, pero también propiciar la generación de inteligencia en los ámbitos económicos, científicos, tecnológicos, industriales, culturales y medio ambientales, entre otros, en beneficio y protección de los intereses del Estado Mexicano y su sociedad. Los riesgos y amenazas que los países y poblaciones enfrentan están evolucionando constantemente, por lo que la actuación de los Estados y sus autoridades deben reconocer tal dinámica y preveer mecanismos de prevención, adaptación y respuesta frente a ello. El auge en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ha generado que los ámbitos de actuación que debe contemplar el Estado en su actividad estratégica comprendan no sólo entornos físicos, sino también virtuales, siendo la ciberseguridad una rama que demanda una actuación prioritaria, en tanto que la misma depende buena parte de la actividad cotidiana de las personas y del propio Estado. Las agendas nacionales en materia de Inteligencia, así como las políticas y acciones que con base en ellas se emprendan, deben

VISIÓN DE INTELIGENCIA

La Ley de Seguridad Nacional es limitada para el desarrollo de las actividades de inteligencia.

La visión moderna tendría que atender un enfoque integral de las áreas de seguridad nacional.

reconocer estas circunstancias y actuar de manera responsable y decidida frente a ello. Otro aspecto a considerar en el momento de formular una legislación específica para regular la inteligencia, también es garantizar que se cuente con los recursos necesarios para la implementación y operación de los organismos e instituciones que tengan a su cargo estas tareas, para la formación profesional de quienes formen parte de ellos, así como para la supervisión de su desempeño, lo cual comprende también el resguardo y manejo de los productos que generen, así como el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de la Inteligencia y de la Seguridad en nuestro país.

Las y los mexicanos debemos conocer e interiorizarnos con la relevancia que tiene el desarrollo de las tareas de Inteligencia, abandonar la concepción respecto a que la misma se limita al espionaje de personas, y comenzar a considerar este ámbito como un área de actuación estatal, que nos beneficia e interesa como país y sociedad y en razón de ello, demanda mayor compromiso y responsabilidad.

La Inteligencia en México requiere de sigilo y discreción, pero no debe confundirse con oscuridad y anonimato. Es fundamental establecer un marco legal claro que defina el mandato y las funciones, la administración interna, el control, la cooperación internacional, la supervisión parlamentaria, el control ejecutivo y todos los aspectos relacionados con el reclutamiento, profesionalización y la operación del personal para garantizar un Sistema integral.

La eficiencia en los servicios de inteligencia no debe ser sinónimo de impunidad y opacidad. La actividad de Inteligencia, como una función del Estado, debe ejercerse conforme a la legalidad y respetando los derechos de las personas.

México requiere dejar de tener una actitud de carácter eminentemente reactivo ante riesgos y amenazas en materia de seguridad nacional para asumir con mayor fuerza un enfoque preventivo, que nos permita preveer y contemplar escenarios de conflicto futuro en áreas de interés Estatal, fortalecer nuestras prioridades y objetivos estratégicos evitando que surjan conflictos en los mismos, todo ello con transparencia, responsabilidad, institucionalidad y respeto a los derechos humanos. La actual coyuntura nos abre la posibilidad de que con una perspectiva realista y proyección a largo plazo se sienten las bases de un moderno sistema de Inteligencia para los próximos años.

LO QUE MÉXICO NECESITA

Garantizar que en México se cuente con recursos necesarios para la implementación y operación de los organismos e instituciones que tengan a su cargo tareas de inteligencia.

Md
May-Jun / 2024
20/21

Entre vista

CARLOS CASTRESANA, EXPERTO

INTERNACIONAL EN CASOS DE IMPUNIDAD, HABLA RESPECTO A LOS ACTUALES CONFLICTOS DE AGRESIÓN EN UCRANIA Y GAZA, FRENTE A LAS RESOLUCIONES DEFINIDAS POR LA ONU

JUSTICIA INTERNACIONAL JUSTICIA INTERNACIONAL

EL MÍNIMO HUMANITARIO

POR SERGIO ALONSO RODRÍGUEZ

Pocas voces resultan tan autorizadas para hablar de la justicia internacional como la de Carlos Castresana. En España fungió como Fiscal Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscal Especial para la represión de Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. Más tarde, su ámbito se extendió, a lo internacional.

Persiguió crímenes internacionales desde distintos cargos y denunció a las juntas militares de Argentina y Chile. Fue fiscal del caso Pinochet y logró que el dictador fuera arrestado en Reino Unido. En 2007, el Secretario General de la ONU lo designó titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad de la ONU, la CICIG, cargo desde el cual consiguió poner tras las rejas a un expresidente de Guatemala. En entrevista para El Mundo del Derecho, nos habla de Rusia, Israel, la justicia internacional y el principio Mínimo Humanitario, que parece tan ignorado en nuestros días.

¿Cómo calificaría la invasión que ordenó Vladimir Putin sobre Ucrania?

La invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación Rusa constituye, sin duda, un acto de agresión, tal como este concepto fue definido en 1974 por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 3314 (XXIX), cuyo artículo 1 establece: la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Adicionalmente, el artículo 3, de la misma resolución señala que, la primera de las formas que puede adoptar un acto de agresión es "la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado"

¿Podríamos calificarla como un crimen de agresión?

Para discernirlo, en primer lugar, ha-

El artículo 3, de la Resolución 3314 (XXIX), señala que, la primera de las formas que puede adoptar un acto de agresión es "la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado.

May-Jun / 2024 M

bría que descartar que pudiera resultar legítimo por encontrarse en alguno de los supuestos en los que la Carta de Naciones Unidas lo contempla. A saber: que haya sido autorizado por el Consejo de Seguridad o que el Estado haya actuado en legítima defensa. Rusia, obviamente, no contaba con autorización del Consejo de Seguridad. No la solicitó y no la hubiera recibido en ningún caso, porque el Consejo probablemente no la hubiera concedido. En última instancia, Estados Unidos habría vetado cualquier resolución del Consejo en ese sentido.

¿Podría aducirse legítima defensa? Ese es el argumento esgrimido por Vladimir Putin. Señala que Ucrania estaba a punto de cometer un genocidio contra la población rusa de su territorio, lo que le obligó a intervenir para proteger a esa población. No parece que sea el caso. Habrá que aguardar a que se pronuncie la Corte Internacional de Justicia, ante la cual Ucrania ha demandado a Rusia.

Todo indica, entonces, que se trata de un crimen internacional… Para considerar que la conducta de Vladimir Putin y dirigentes rusos que adoptaron la decisión de invadir Ucrania es un crimen internacional, es preciso que concurra un elemento subjetivo e intencional: quién y por qué decidió esa invasión y si la persona tenía verdaderamente la dirección política o militar del estado agresor, el dominio efectivo de la decisión y la acción. No comete el crimen de agresión el soldado que la ejecuta sino el gobernante o alto mando militar que la ordena. Desafortunadamente, la Corte Penal Internacional no tiene competencia para perseguir la agresión contra Ucrania porque ni éste ni la Federación Rusa han ratificado el Estatuto de Roma. Y salvo que se constituya una Corte ad hoc, ese crimen quedará imprejuzgado.

Cuestión distinta es la de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido cometer, para los que la Corte Penal sí tiene competencia por las dos Declaraciones que hizo Ucrania, solicitando su intervención.

NACIONES UNIDAS 1 2 3 1 2 3

SEGURIDAD. Que el Estado haya actuado en legítima defensa o haya sido autorizado. DEFENSA. La Corte Internacional debe pronunciarse ante la defensa de Rusia. CRIMEN. Se debe concurrir un elemento: quién y por qué se decidió la invasión.

22/23
May-Jun
2024 Md
/
d
FOTOS: CORTESÍA
‘La invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación Rusa constituye, sin duda, un acto de agresión¨
Carlos Castresana

Israel ocupa desde hace

más de medio siglo los territorios palestinos; ocupación considerada ilegal por la ONU.

De hecho, Vladimir Putin ya ha sido procesado por la deportación de niños ucranios a Rusia.

¿Diría usted lo mismo de la invasión que ordenó Benjamín Netanyahu sobre Gaza?

Constituye, igualmente, un acto de agresión. En este caso, el gobierno de Israel adujo que la invasión estaría legalmente autorizada porque sus tropas actuaban en legítima defensa, como respuesta a los ataques terroristas de Hamas. Sin embargo, como señala el artículo 3, "constituye agresión la ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él" Israel ocupa desde hace más de medio siglo los territorios palestinos y esa ocupación ha sido considerada ilegal por la ONU en diversas Resoluciones. Por tanto, quien hace uso de la fuerza en territorios que ha ocupado previamente por las armas, no puede estar amparado por la legítima defensa, porque la ocupación es una modalidad de agresión de la que Israel es responsable.

La legitimidad de la actuación de Israel en Gaza y Cisjordania, de manera análoga a la de Rusia en Ucrania, ha sido impugnada.

Eso no quiere decir que Israel no tenga derecho a defender a sus ciudadanos frente a ataques terroristas, pero eso no legitima su invasión de Gaza. Israel no ha ratificado el Estatuto de Roma, y aunque Palestina ha sido aceptada como estado miembro por la Asamblea de estados parte de la Corte Penal, ésta puede perseguir los crímenes de guerra y contra la humanidad, pero no el crimen de agresión. La legitimidad de la actuación de Israel en Gaza y Cisjordania, de manera análoga a la de Rusia en Ucrania, ha sido impugnada –en este caso por Sudáfrica, que, no olvidemos, padeció tantos años el apartheid– ante la Corte Internacional de Justicia, señalando que constituye un genocidio. Como en el caso de Ucrania, habrá que esperar a que la Corte resuelva.

¿Qué diría el derecho internacional humanitario sobre éstas invasiones? Desde hace más de un siglo intenta poner racionalidad y límites en los conflictos armados para compensar la inhumanidad inherente a cualquier guerra, delimitando lo que se puede y

no se puede hacer en las guerras, sobre la base de los principios de distinción y proporcionalidad, y que se contiene en las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, es un logro fundamental de la civilización. Las Convenciones se aprobaron al final de la Segunda Guerra Mundial, y a la luz de las atrocidades cometidas, se dispuso que las personas no combatientes e instalaciones no asignadas al esfuerzo bélico debían quedar protegidas y no podían constituir, en ningún caso, un objetivo legítimo de la violencia que se desata en un conflicto armado.

En aquel momento, se consiguió aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención contra el genocidio en 1948; en 1949, las Convenciones de Ginebra. A tiempo, porque empezaba la guerra fría y aunque hubo acuerdo para regular los conflictos armados internacionales, el consenso no alcanzó para brindar la misma protección a los no beligerantes en los conflictos internos. Sin embargo, se alcanzó a aprobar lo que conocemos como el mínimo humanitario, el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de 1949, que establece las garantías que todos los estados del mundo deben observar en cualquier conflicto armado, interno o internacional.

¿Qué obligación impone a los estados este principio?

Aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: Las personas que no participen directamente en las hostilidades… serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas, los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas

Derechos Humanos

LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE 1949 Y SUS PROTOCOLOS DE 1977, SON UN LOGRO FUNDAMENTAL DE LA CIVILIZACIÓN” .

como indispensables por los pueblos civilizados. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos...”. Juzguen los lectores por sí mismos, a la vista de la información que nos proporcionan a diario los medios de comunicación, si el mínimo humanitario está siendo respetado.

¿Qué lecciones debe sacar la Corte Penal Internacional y la Organización de las Naciones Unidas de estas atrocidades?

La Corte Penal puede y debe hacer su trabajo en ambos casos. Los estados parte deben colaborar, prestándole la voluntad política y los recursos financieros y de cooperación necesarios para que sea eficaz. La Fiscalía debe investigar, reunir pruebas y exigir las responsabilidades penales que procedan. Nadie, ni siquiera los jefes de estado o de gobierno, tiene inmunidad ante la Corte. La comunidad internacional necesita un mensaje inequívoco de disuasión frente a las atrocidades. La justicia internacional está llamada a brindarlo. Desde la caída del muro de Berlín en 1989, hasta la de las Torres Gemelas en 2001, disfrutamos de un periodo de consenso y coexistencia pacífica excepcional, quebrantado por algunos conflictos terribles (Yugoslavia, Ruanda) frente a los que se articularon respuestas jurídicas mediante tribunales ad hoc. No hemos vuelto a vivir en paz desde entonces. Debemos volver al Derecho, para que las controversias sean resueltas con los instrumentos de la legalidad y no mediante la corrupción y la violencia.

La ONU parece paralizada ante este escenario… No es más que una mesa a la que se sientan los estados. Ineficiente si éstos no demuestran voluntad política para resolver sus diferencias mediante el diálogo, procurando alcanzar acuerdos con respeto al derecho internacional. La primera obligación de todos los estados –y no sólo los beligerantes– en este momento, es imponer el respeto del mínimo humanitario que entre todos nos hemos dado, ese que no evita la violencia pero, como mínimo, nos salva de la barbarie.

1 2 3 1 2 3

INDAGAR. La Fiscalía debe reunir pruebas y exigir responsabilidades penales. DISUACIÓN. Frente a las atrocidades la comunidad internacional necesita un mensaje inequívoco.

DERECHO. Es necesario que las controversias sean resueltas con instrumentos de legalidad. CONTRA CONFLICTOS

Md May-Jun / 2024
May-Jun / 2024 Md
24/25

rmoreno@sesna.gob.mx

ANTICORRUPCIÓN

¿QUÉ, CÓMO Y PARA QUÉ?

Combatir la corrupción supone transformar a las instituciones y la vida pública de México a través de la prevención, detección, investigación y sanción de faltas. Lograr esto requiere voluntad política

Un elemento constante en la conversación pública mexicana es la corrupción. Se trata de un fenómeno social altamente complejo. Tal naturaleza escapa a respuestas sencillas o inmediatas sobre su origen, así como sobre su posible solución. La corrupción es un hecho con múltiples cauces y efectos igualmente diversos, mismos que percibimos en los ámbitos público, privado y social. Dicho esto, desde hace poco menos de una década, actores de la sociedad civil organizada, sector privado y titulares de los entes públicos, entendieron que la manera más efectiva para poder contener —y no acabar con la corrupción, afirmación que corresponde más a un escenario ideal que factible— es a partir de la instrumentación de mecanismos y espacios de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno. Ese espacio es, precisamente el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). La singularidad de este sistema yace en que lo comprenden siete “sillas” que repre-

sentan los ámbitos de incidencia clave en la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en el control y la fiscalización de recursos públicos. De esta manera, la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Consejo de la Judicatura Federal; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, y el Comité de Participación Ciudadana son entes fundamentales para un control de la corrupción coordinado. El Sistema, al incluir instituciones de los tres poderes de la Unión y un ente ciudadano, ha sido capaz de amalgamar un esfuerzo de Estado para tal fin.

La táctica

La corrupción se debe contener a través de la instrumentación de mecanismos y espacios con los tres órdenes de gobierno.

Ahora bien, más allá de la singularidad de este diseño institucional, es importante hablar de lo que el Sistema genera con su operación. Así, conviene destacar el papel que desempeña la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA). Se trata del órgano de apoyo técnico al Comité Coordinador del SNA, integrado por las instituciones arriba referidas, y que funge como instancia desarrolladora de insumos, herramientas tecnológicas y soluciones de política pública para un quehacer anticorrupción colaborativo y cimentado en evidencia. Es en ese punto, donde conviene destacar precisamente aquellos elementos que hacen tangible el actuar del Sistema Nacional Anticorrupción y que, por ende, lo vuelven relevante para continuar con la transformación de las instituciones y la vida pública en México. Hablar de coordinación en el marco del SNA implica ir más allá de las siete “sillas”. Si hablamos de un esfuerzo a nivel Estado mexicano, nos referimos a vincular—a partir de prioridades, estrategias y acciones—a más de siete mil entes públicos. ¿Qué supone esto? Que el universo referido de instituciones comparta definiciones, aborde una agenda articulada en anticorrupción y, de especial importancia, que homologuen procesos y compartan información claves para un control efectivo de la corrupción. Al respecto, conviene poner en relieve la Plataforma Digital Nacional

SISTEMA PATRIMONIAL Y DE DECLARACIONES

PADRÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

SISTEMA NACIONAL DE SANCIONADOS

la Plataforma y que propone al Comité Coordinador los mecanismos normativos e informáticos para facilitar la conexión a la misma. La PDN es una plataforma transaccional, la cual a partir de elementos informáticos como las APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) permite a diversas aplicaciones comunicarse entre ellas, así como compartir funciones e información.

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN

SISTEMA DE DENUNCIAS Y CORRUPCIÓN

SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

ILUSTRACIÓN: JORGE PEÑALOZA

Secretaría del SESNA

DESARROLLA INSUMOS, HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y SOLUCIONES DE POLÍTICA PÚBLICA.

Es un ambiente digital, donde en tiempo real, los órganos internos de control de los tres órdenes de gobierno y poderes pueden consultar, intercambiar, y aprovechar información estratégica para el control de la corrupción.

¿Qué la distingue de otras Plataformas nacionales? Que la información proviene directamente de las instituciones, siendo la SESNA la instancia que administra

La PDN permite, en tiempo real, que los órganos internos de control consulten, intercambien y aprovechen información.

Consecuentemente, la PDN tiene un valor estratégico para el Estado mexicano. Mediante sus seis sistemas, la Plataforma permite a instancias fiscalizadoras como los órganos internos de control, así como a las fiscalías especializadas, identificar y prevenir actuaciones bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto e ilícito, tráfico de influencias y colusión, cohecho y peculado, entre otros. Se trata, por lo tanto, de módulos e información determinantes para un actuar anticorrupción basado en evidencia y privilegiando una lógica de prevención y detección oportuna. En este sentido, conviene subrayar que la sostenibilidad y fortalecimiento de la PDN habremos de entenderlas como medios para mejorar las capacidades de entes públicos en México para controlar la corrupción. Es importante mencionar que, de la información disponible en la PDN, es posible desarrollar herramientas para robustecer las labores de prevención e identificación de posibles hechos de corrupción, tales como algoritmos en programas sociales o de análisis de evolución patrimonial. Lo anterior, se traduce en un mejor funcionamiento de las instituciones y, consecuentemente, en posibles beneficios al bienestar de las y los mexicanos.

Finalmente, la operación del SNA, implica incentivar una coordinación de al menos 370 instituciones públicas anticorrupción (Comité Coordinador Nacional y Estatales) que deben de generar acciones en más de 7 mil entes públicos de los tres órdenes de gobierno. Si queremos realmente prevenir y detectar redes de corrupción se debe tener el universo de la información relevante en esta materia en tiempo real, de lo contrario los corruptores tendrán en su disposición miles de espacios para cometer estos actos, en perjuicio de todas las personas.

26/27
May-Jun / 2024 Md

LOS INDICADORES

DE DERECHOS HU -

MANOS SON INDIS -

PENSABLES PARA

DAR GARANTÍA A

LA VOZ DE LA SO -

CIEDAD Y CREAR

UNA DEMOCRACIA

PARTICIPATIVA

para buscar la realización efectiva de tales derechos.

El uso de indicadores lleva esta intención más lejos y genera elementos concretos con base en los cuales es posible emitir una valoración ponderada, objetiva y realista sobre su vigencia en el terreno de los hechos. Lo anterior, trasciende los discursos teóricos y formalistas, sustituyéndolos con información verificable, que se constituye como un insumo útil y necesario para la toma de decisiones.

La libertad de expresión es un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática. Garantiza el derecho de las personas a expresar sus ideas, opiniones y críticas, sin temor a represalias. El derecho a la libertad de expresión es esencial para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales, además de una libertad fundamental que todos practicamos en nuestra vida.

l INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS FUERON PROPUESTOS POR UNIVERSITARIOS DE LA UNAM.

más en cuenta, pues los canales y medios en los que se expresa están en constante evolución y desarrollo.

LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS SON FUNDAMENTALES PARA APLICAR LAS NORMAS Y COMPROMISOS DE DERECHOS HUMANOS.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN MIDAMOS LA

LIBERTAD DE EXPRESIÓN MIDAMOS LA

MARÍA JULIA

ARRIAGA ESTRADA

Más allá del reconocimiento formal y la incorporación de los derechos humanos en los sistemas jurídicos, para la determinación de su vigencia es necesario contar con herramientas adecuadas para evaluar y vigilar su cumplimiento Para ello, los indicadores, tanto cualitativos como cuantitativos, son indispensables

INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS

LO QUE ESTÁ EN EVIDENCIA ES EL ALCANCE DEL COMPROMISO DEL ESTADO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Si se diseñan e implementan de manera adecuada, abren la puerta para recabar información que, de manera conjunta con otros mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento, permiten diagnósticos y prospecciones que incidan en políticas públicas, reformas jurídicas o decisiones administrativas de gobierno. Con frecuencia, el discurso público sobre los derechos humanos enfatiza su reconocimiento legal y establece mecanismos de garantía o acciones que desde las instancias de gobierno se llevan a cabo

1

Han propiciado que la libertad de expresión sea tema relevante.

2

Sus límites y alcanes son una cuestión de discusión lejos de resolverse.

3

Tendría que tomarse en cuenta la interacción por su constante evolución.

Si bien este derecho está establecido en distintos instrumentos internacionales y textos constitucionales, la forma en que el mismo puede ser vigente y respetado es objeto de constantes debates y controversias, por lo que su protección y garantía no deben darse por sentadas ni suponer que las mismas se limitan a los actos de censura directa e indirecta que se llegaban a aplicar a los llamados medios tradicionales.

El desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías de la información han ocasionado que la libertad de expresión sea tema relevante para la actividad en plataformas electrónicas y redes sociales, siendo sus límites y alcances una cuestión cuya discusión está lejos de resolverse. Aunque muchas personas no sean conscientes de ello, cada publicación o interacción que hacen en redes sociales páginas electrónicas, y otros medios virtuales, implica el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que es claro que las cuestiones relativas a su respeto y vigencia son algo mucho más complejo y diverso de lo que podría parecer, por lo que su protección tendría que tomarse

En este contexto, la medición y evaluación del derecho a la libertad de expresión es relevante pues contribuye a visibilizar la actuación y desempeño de las autoridades proporcionando una mayor transparencia y rendición de cuentas, además de ayudar a detectar problemáticas que permitan el diseño de políticas públicas y reformas legales que den mayor protección y garantía a la libre expresión de ideas. Al final, lo que se busca evidenciar es el alcance del compromiso del Estado con la libertad de expresión y la protección, en general, de los derechos humanos. Los indicadores son un puente entre los compromisos y manifestaciones en un contexto discursivo, con acciones concretas que adopten para su cumplimiento. Desde hace años, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México ha realizado un trabajo para generar indicadores sobre derechos humanos, que han sido aplicados a nivel nacional e internacional, habiéndose iniciado en 2023, el desarrollo de una propuesta de 58 indicadores, organizada según metodologías internacionales, con el fin de contar con herramientas para evaluar la libertad de expresión en México Cada indicador capta con precisión la contribución de recomendaciones emitidas por las Relatorías Especiales sobre la libertad de expresión, tanto del Sistema Universal, como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como las Declaraciones Conjuntas emitidas en la materia. La medición de la libertad de expresión no sólo es una tarea técnica, sino un compromiso ético y político. Al adoptar indicadores basados en derechos humanos, podemos fortalecer la protección de este derecho fundamental en nuestro país

La libertad de expresión es la voz de la sociedad, y su garantía es escencial para una democracia legítima y participativa.

NIÑEZ Y FUTURO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. 1 5 3 7 2 6 4 8

INTERNET LIBRE Y REVOLUCIÓN DIGITAL, IDEAL PARA GARANTIZA UNA VOZ.

JUSTICIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD A MUJERES, LGBTQ+ Y OTROS

VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

ESTABLECER LÍMITES ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO DE ODIO.

ACCESO A INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD.

ANTE NOTICIAS FALSAS, LA DESINFORMACIÓN Y EDUCACIÓN MEDIÁTICA.

PROTESTA SOCIAL Y CAMBIO DEMOCRÁTICO.

28/29 May-Jun / 2024 Md
58

May-Jun / 2024

Entre vista

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO IMPULSA EL USO DE TECNOLOGÍAS PARA AGILIZAR LAS DEMANDAS. TAMBIÉN HA

RESPALDADO LAS MEDIACIONES Y LA CONSULTA DE EXPEDIENTES SIN IR AL JUZGADO

ACCESO A LA JUSTICIA: PRINCIPAL DESAFÍO DE UN JUDICIAL PO DER PO DER

P18 18

l MILLONES DE HABITANTES TIENE EL EDOMEX, EN DONDE SE AGILIZA EL ACCESO LEGAL.

ara el magistrado Ricardo Sodi Cuéllar, dirigir el Poder Judicial del Estado de México ha representado la responsabilidad más importante en su vida: enfrentar la emergencia sanitaria por Covid-19 e implementar el tribunal electrónico en todas las materias para que no se detuviera el servicio

También implementó la reforma laboral, trabaja en la civil y familiar y ha renovado procesos y modelos de gestión por un acceso a la justicia acorde a la evolución social, en esta entidad que cuenta con más de 18 millones de habitantes. La pandemia por Covid-19 representó un desafío. Especialmente, para las instituciones impartidoras de justicia, debido a que la función de éstas es determinante cuando se habla de libertad, patrimonio, seguridad laboral, certeza jurídica y tranquilidad familiar de las personas.

Pero fue desde el inicio de la emergencia sanitaria que Sodi Cuéllar tomó la decisión de no parar los servicios, apoyándose en la tecnología Lanzó un Tribunal Electrónico en todas las materias, mediante el uso de la Firma Electrónica Judicial FeJEM, que permitió a litigantes y usuarios, ingresar demandas, consultar expedientes y promover desde cualquier lugar sin necesidad de ir a los juzgados.

¿Cuáles fueron los beneficios del uso de la tecnología?

Se pusieron en línea servicios de todas las materias: penal, familiar, civil y mercan-

NUEVA LEY ORGÁNICA

En 2020, el Tribunal ejerció su facultad de iniciar reformas de ley.

Esta ley fue debatida y enriquecida ante el Poder Legislativo.

Luego de su aprobación, se publicó el 6 de octubre de 2022.

Contempla la paridad de género y el uso de herramientas tecnológicas.

til. Se logró el primer divorcio en México efectuado totalmente en línea, la primera adopción vía remota del país, convivencias familiares a distancia y hasta procesos de mediación remotos

Con ello mostramos que la impartición de justicia fue posible, aún con distanciamiento social.

¿Cómo ha sido el proceso?

En el Poder Judicial del Estado de México, recientemente se lanzó la versión 2.0 de la App PJEdomex y del Tribunal Electrónico, herramientas tecnológicas renovadas, en las que se puede acceder desde cualquier teléfono celular. Ya sea Android o iOS, acercando los servicios a la ciudadanía de manera ágil y sencilla.

De 2020 a la fecha, se han tramitado 119 mil 633 firmas electrónicas y de 2021 al 29 de febrero de este año, se han realizado 12 millones 384 mil 618 consultas al Tribunal Electrónico.

¿De qué manera llegó el Tribunal con iniciativas al Congreso local?

En un hecho histórico se presentaron ante la LX Legislatura del Estado de México cuatro iniciativas de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles del estado, relacionadas con el Juicio Hipotecario y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social. Con ello, se incorporó la mediación obligatoria en asuntos familiares, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de reducir la edad requerida para ser mediador. El 6 de septiembre de 2020, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México ejerció su facultad de iniciar reformas de ley. Después de 27 años sin ser actualizada, el Poder Judicial ya cuenta con una nueva Ley Orgánica, presentada ante el Poder Legislativo, donde fue debatida, enriquecida, posteriormente aprobada y publicada el 6 de octubre de 2022. Este marco contempla la paridad de género, el uso de herramientas tecnológicas y medios electrónicos para fortalecer y lograr una justicia ágil y transparente. Así como un nuevo Modelo de Jurisprudencia que incluye la reducción a tres, las sentencias para integrar jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por precedentes, el precedente por considera-

May-Jun / 2024 Md 24/25 30/31
Md

AVANCES EN ACCESO A LA JUSTICIA

1 1

Creación de una Sala de Asuntos Indígenas, aprobada el 30 de marzo de 2023.

ción, el cambio de contradicción de tesis a “contradicción de criterios”, la obligación de argumentar cuando se interrumpa una jurisprudencia, el cambio de estructura de la tesis y la creación de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. La figura del precedente por consideración es la que permite a las partes en un juicio invocar criterios que deban ser adoptados por el juez. De no ser así, el juzgador deberá argumentarlo y esta resolución es apelable.

Por lo que en el Tribunal Superior de Justicia de la entidad se inició la Tercera Época de la Jurisprudencia, para dar certeza a litigantes y usuarios, evitando la “tómbola de la justicia”. Es decir, si en el juzgado “A” se tiene un criterio y se tuvo un asunto previo en el juzgado “B” y ese criterio es favorable y congruente con lo que se está pidiendo, el juez “A” puede seguir el criterio del juez “B”.

¿De qué manera se ha sensibilizado el Tribunal con los pueblos originarios?

La Ley Orgánica incluye la creación de una Sala de Asuntos Indígenas, misma que después de una consulta a los cinco grupos originarios del estado, fue aprobada ante el pleno del congreso e instalada el 30 de marzo de 2023, donde se tomó protesta a las y los magistrados que la integran.

Con ella se visualizan las necesidades jurídicas de las comunidades originarias, se fortalece su cultura e identidad y se garantiza que los procesos en los que intervengan se desarrollen bajo una perspectiva intercultural.

Integrantes de los pueblos Mazahua, Otomí, Náhua, Tlahuica y Matlazinca participaron en la consulta libre, previa e informada, cuya presentación de resultados tuvo como testigo de honor a la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum, el 6 de diciembre de 2022.

Para favorecer con sensibilidad la atención de más de 400 mil integrantes de pueblos originarios y 300 mil afro-

2 2

Protocolo de Juzgamiento con Perspectiva de Interculturalismo de la Sala de Asuntos Indígenas.

3 3

En septiembre de 2023, rindió protesta la primera generación de mediadores privados.

‘He impulsado la mediación, conciliación y justicia restaurativa, como instrumentos eficaces para responder a las necesidades de justicia... las partes asumen el control y llegan a acuerdos’

las y los magistrados integrantes deliberaron y resolvieron asuntos en materia penal en los que estaba involucrada una persona mixteca y una mazateca.

descendientes asentados en el territorio mexiquense

400 23 400

l MIL INTEGRANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS SON FAVORECIDOS CON LA LEY.

¿Qué otro avance hay en este tema?

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, aprobó por unanimidad de votos el 24 de septiembre del año pasado el Protocolo de Juzgamiento con Perspectiva de Interculturalismo de la Sala de Asuntos Indígenas. Este protocolo es uno de los cuatro del país junto con Oaxaca, Chiapas y Tlaxcala; incluye principios de jurisdicción indígena, interseccionalidad, transversalidad, enfoque de perspectiva de género, derechos de la niñez y afrodescendientes, asimismo protección de los derechos humanos de los integrantes de los pueblos indígenas. El pasado 24 de febrero, este órgano dejó las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia para llevar a cabo la Primera Sesión Itinerante Diálogos con la Comunidad Mazahua, en la Comunidad Las Rosas, municipio de San José del Rincón, donde

23

l CENTROS REGIONALES HAY DE MEDIACIÓN EN DIVERSOS SITIOS DEL EDOMEX.

¿Cuáles son los principales impulsos de Ricardo Sodi?

Convencido de que la mediación es la justicia del futuro, he impulsado la mediación, conciliación y justicia restaurativa, como instrumentos eficaces para responder a las necesidades de justicia cotidiana en la sociedad.

A través de ellos, las partes asumen el control y se llegan a acuerdos, a la vez que se restaura el tejido social y se impulsa la cultura de la paz. No intervienen jueces sino facilitadores que promueven el diálogo para resolver diferencias de cualquier índole, ya sea familiar, civil, mercantil, escolar o penal, que existen entre dos o más personas.

En el Poder Judicial del Estado de México existe un Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa. Así como 23 Centros regionales en diversos puntos del territorio mexiquense, para

l EN EL ESTADO DE MÉXICO, LOS MEDIADORES CONCILIADORES ESCOLARES, MUNICIPALES, NOTARIALES, PÚBLICOS O PRIVADOS SON CAPACITADOS PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA PAZ.

acercar los servicios a la población. Solo es necesario ingresar al sitio web: www. pjedomex.gob.mx, para conocer cuál es el centro más cercano a su domicilio.

Dicho centro forma y certifica a mediadores-conciliadores escolares, municipales, comunitarios, notariales, públicos y privados, quienes desde su ámbito de competencia impulsan la cultura de paz.

En septiembre de 2023, rindió protesta la primera generación de mediadoras y mediadores privados. Se trató de un grupo de 139 personas que ya son ejemplo para el resto de la República Mexicana y orgullo para este tribunal y la entidad.

¿Qué otros beneficios ya se visualizan con la mediación en temas familiares?

También atiende casos relacionados con mascotas, al considerarlos integrantes de la familia o bienes generados durante un matrimonio o relación

¿El Estado de México qué lugar ocupa en la implementación de la reforma laboral?

El 19 de noviembre de 2020 se pusieron

“El máximo Tribunal de justicia del Estado de México actúa para proteger la integridad física y emocional de niñas, niños y adolescentes ”. EL RESPETO

24/25 32/33 May-Jun / 2024 Md May-Jun / 2024 Md

en funcionamiento los Tribunales Laborales del Estado de México, ubicándose como uno de los primeros ocho en poner en marcha el nuevo modelo, con esto se consolida la implementación de la reforma laboral más importante de los últimos 100 años en el país.

Actualmente, el territorio mexiquense sigue siendo un referente nacional, 27 poderes judiciales del país lo han visitado para capacitarse y tomar su modelo de gestión.

Ya cuenta con dos tribunales en el municipio de Xonacatlán, región judicial de Toluca; en Tlalnepantla, Naucalpan y Cuautitlán Izcalli, región de Tlalnepantla; uno en la región de Ecatepec y en Texcoco, Nezahualcóyotl y Teohuacán, región Texcoco.

¿Qué viene para la entidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Ese es otro cambio relevante que se registrará en el país El 19 de septiembre de 2023, encabecé el inicio formal de los trabajos

Fue para el 11 de febrero de este año que inició la capacitación de servidoras y servidores públicos, actividad que sólo en materia familiar concentra a más de 2 mil 500 colaboradores judiciales a los que se sumarán operadores jurídicos. Es un hecho que no se había logrado. Es importante destacar que esta capacitación se realiza simultáneamente en las ocho regiones judiciales

La entidad mexiquense nuevamente se ubicó como una de las pioneras en la implementación del nuevo modelo de justicia, mismo que será replicado para abogadas y abogados de manera virtual.

¿Cuál es la visión que tiene usted para proteger a la niñez a través del Tribunal Superior de Justicia?

El máximo Tribunal de Justicia del Estado de México actúa para proteger la integridad física y emocional de niñas, niños y adolescentes y contribuye a la generación de las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aplicando con estricto sentido la ley, en 2023 y lo que va de este, se dictaron 383 sentencias condenatorias por violación y 410 por abuso sexual. Es decir, 793 por ambos delitos. Dos sentencias diarias en promedio.

SOBRE LA REFORMA LABORAL

El Estado de México se encuentra dentro de los primeros ocho estados en poner en marcha el nuevo modelo de tribunales laborales.

Una de las acciones más importantes es el Juzgado en línea Especializado en Materia de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que ha emitido 5 mil 400 Medidas de Protección, en las que ha sido posible poner a salvo 2 mil 811 infantes, gracias a la actuación del juzgado que opera las 24 horas de los 365 días del año

Resuelve en menos de cuatro horas

Además, los jueces mexiquenses ya emiten sentencias de fácil lectura.

¿Qué viene para el Poder Judicial del Estado de México rumbo a su bicentenario?

Se contemplan 200 actividades organizadas en ejes temáticos de cultura, investigación, identidad y comunicación, para promover altos valores de justicia en la sociedad.

Entrelazando la cultura y la investigación, la Colección Editorial Hacer Memoria para Hacer Justicia, ha publicado 39 obras que permiten al lector adentrarse en el ejercicio del derecho y la justicia, que están disponibles en la página de internet bicentenario.pjedomex.gob.mx, pero también en su versión impresa

Respecto al acervo histórico, ¿cómo está el Estado de México actualmente?

Con el lema “hacer memoria para hacer justicia”, el Archivo Histórico de la institución es responsable del rescate, conservación y preservación de una inagotable riqueza documental.

El expediente más antiguo que resguarda es de 1583, sobre el Juicio Sucesorio testamentario que promueve el indio Jusepe de Santiago, documento escrito en náhuatl y español.

También hay expedientes como el del juicio contra Ignacio Ramírez El Nigromante, por delitos de imprenta fechado en 1850, emblemático por la autodefensa del abogado mexicano.

En marzo de 2023, ambos se integraron al acervo documental de la Memoria del Mundo de México y el 25 de febrero de este año, también se reconoció al expediente sobre la Adjudicación de la Hacienda Ocotepec a Leona Vicario, heroína que participó en la causa insurgente.

Ahora los tres archivos cuentan con el Sello del Comité Mexicano de Memoria del Mundo de la UNESCO.

ACCIONES

MÁS IMPORTANTES

Algunas acciones realizadas con el Juzgado en Línea es que ya se emiten sentencias de fácil lectura para niñas y niños.

34 May-Jun / 2024 Md

Margen

Después de una desavenencia tras otra, los principales colegios de abogados de México –el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Barra Mexicana y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa– se volvieron a poner de acuerdo y eligieron a Ricardo Díaz Ferrer como presidente de la Asociación Nacional de la Abogacía, una suerte de Federación de Colegios. La idea es estupenda, por supuesto, pero mientras la colegiación en México no sea obligatoria, lo cual se ve cada día más lejano, los colegios no tendrían todo el que exige de ellos una democracia, particularmente en los tiempos difíciles que atravesamos.

i en algún lugar se ha sentido la ausencia de Sergio García Ramírez es en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, donde él era el indiscutible líder moral. No se movía la hoja del bueno. A su muerte, algunos acarebelaron y decidieron que la institución cambio. Por ello votaron por Miguel Ahora, el nuevo presidente tendrá que dar una sacudida a la Academia.

Aunque es un derecho humano, consagrado en el artículo 4° de la Constitución “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente”, los gobiernos federales y estatales parecen más preocupados por las campañas políticas que por garantizar este derecho. El desperdicio de agua, las fugas y la pésima administración, pueden acabar con derechos si no se corrigen.

a noticia de que 32 mil 779 personas en prisión preventiva podrían votar el próximo 2 de junio, lejos de alegrarnos, nos debe inquietar. No porque sean los casos “procedentes”, México hay 86 mil 851 personas pride su libertad sin sentencia. Pero la verdad es se está abusando descaradamenmedida. Poner a una persona tras las rejas judicial debe ser excepcional y ni políni fiscales lo acaban de entender. La idea de nuestros ínclitos legisladores para que el presidente de la República pueda perdonar a quien uando quiera, tampoco abona al Estado Constitucional de Derecho

PLAN C:

Javier Martín Reyes

@jmartinreyes

¿EL FIN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL?

Según López Obrador "solo el pueblo puede salvar al pueblo". No se trata de abrir las puertas de la judicatura a perfiles ciudadanos, sino de controlar políticamente elecciones judiciales. La reforma

Md May-Jun / 2024

pensamos, por ejemplo, en el proceso mediante el cual actualmente se nombra a ministros de la Suprema Corte, veremos muchos pendientes que tenemos. Una lectura apresurada de la Constitución podría sugerir que el método busca lograr un equilibrio entre poderes: el Ejecutivo propone y el Senado elige por mayoría calificada. Sucede, sin embargo, que el procedimiento en realidad le da un enorme poder al Presidente, quien puede realizar una designación directa, en caso de que el Senado demore más de treinta días o si rechaza una segunda terna. Eso fue, precisamente, lo que sucedió con la designación de la ministra Lenia Batres Guadarrama, primera en la historia, en ser designada por dedazo.

¿Es necesaria una reforma al método de designación de ministras y ministros? Por supuesto Necesitamos reglas constitucionales que permitan contar con mejores designaciones.

A la Corte deben llegar juristas de probada competencia técnica e imparcialidad política. No debería, por tanto, haber espacio ni para las cuotas ni para los cuates.

Margen

l Norma Piña, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha conducido con honestidad, valor y entereza en el ejercicio de su cargo. Contra viento y marea, ha hecho prevalecer nuestro Estado Constitucional de Derecho y no le ha temblado el pulso para declarar la inconstitucionalidad de leyes y actos que se oponen a nuestra Carta Magna . Quizás, es cierto, le ha faltado una política de comunicación más eficaz, pero eso es peccata minuta. Debemos brindarle todo nuestro apoyo.

Con el pretexto de acercar la justicia al pueblo, la reforma judicial abre las puertas a

Ela captura partidista

n pleno proceso electoral, y a unas cuantas semanas del inicio de las campañas electorales, el presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó finalmente su “Plan C”, un conjunto de reformas que plantean cambios mayúsculos desde el sector energético hasta el sistema de pensiones, pasando por el sistema electoral y los poderes judiciales.

Los cambios propuestos para la judicatura —que podríamos llamar “Plan C judicial"— constituyen una de las iniciativas más regresivas en la historia de la democracia mexicana.

Se trata de una iniciativa de reforma constitucional que implicaría, entre otras cosas, una purga de los miembros actuales del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales, sumada a la implementación de un sistema de elección directa para prácticamente todas las personas titulares de cargos judiciales. Según la retórica populista de López Obrador, esta medida busca acercar el poder judicial al pueblo, siguiendo la premisa de que "solo el pueblo puede salvar al pueblo". Sin embargo, lo que busca, en realidad, es desmantelar buena parte de las garantías que hacen posible la independencia judicial y abrir las puertas para la captura partidista de la judicatura. Por supuesto, el statu quo no es perfecto. Si

El cambio propuesto por el "Plan C", sin embargo, apunta en la dirección opuesta. La reforma no solo busca modificar el método de elección, sino también reducir el número de integrantes de la Suprema Corte y la duración de su encargo; desaparecer al Consejo de la Judicatura Federal, dividir sus funciones y crear un “Tribunal de Disciplina Judicial”, con amplios poderes; limitar los poderes de la Corte, y dictar suspensiones y sentencias con efectos generales. Se trata, para decirlo pronto, de un intento de desmantelar y capturar a la judicatura federal.

Lo anterior es aún más claro si consideramos algunos detalles de la propuesta. A pesar de la intención declarada de López Obrador, de acercar el poder judicial al pueblo, el proceso de elección directa propuesto mantiene un fuerte control partidista.

Sólo podrán ser candidatas y candidatos a cargos judiciales quienes cuenten con la venia del Presidente, el Senado o la propia Suprema Corte. No se trata, por tanto, de abrir las puertas de la judicatura a perfiles ciudadanos, sino de controlar políticamente las elecciones judiciales.

La reforma judicial del "Plan C" ha sido criticada, con toda razón, por su potencial para desfigurar de manera irrevocable la judicatura en México, alineándola con la visión política del actual gobierno.

En caso de ser aprobada, comprometería la función contramayoritaria del poder judicial y su papel como garante de la Constitución. Estaríamos, para decirlo pronto, frente al fin de la independencia judicial en México. Nada más y nada menos.

l Tras el asesinato de Gisela Gaytán, la candidata para la alcaldía de Celaya, el presidente de la República admitió que Guanajuato está “fuera de control”. Sin embargo, Guanajuato “sólo” tiene 7.4 homicidios por cada 100 mil habitantes. En Guerrero, la cifra es de 8.3; en Baja California, de 10.1; en Morelos, de 13.5 y en Colima de 14.6.

l Muchos medios comentaron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rechazar “la unión poliamorosa”. El matrimonio es sólo de dos personas y no requiere del reconocimiento de nuestro Máximo tribunal: este se da donde así lo deciden tres o más adultos, como bien lo dijo Jorge Pardo Rebolledo, el ministro ponente: nadie las prohíbe. El debate tiene que ver, más bien, con los derechos sucesorios, la seguridad social y otros aspectos que, tarde o temprano, obligarán a legisladores y a jueces a legalizar estas uniones.

l Según el suplemento Universitarios, la mejor escuela para estudiar Derecho en la Ciudad de México y el Valle de México en 2024 es la Universidad Panamericana. Aunque el suplemento explica la metodología, el ranking ha provocado muchas cejas alzadas. El hecho de que l Universidad Autónoma del Estado de México esté mejor calificada que la Escuela Libre de Derecho o el ITAM, por ejemplo, hacen que se dude de los resultados. Lo bueno de este ranking es que cada año turna a las escuelas evaluadas y todas podrán esperar su oportunidad.

ILUSTRACIÓN: NELLY VEGA 24/25 36/37

JORGE CARPIZO Y

LA REFORMA

LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DE 1994

EL AUTOR, ANTIGUO

PRESIDENTE

DE LA CNDH Y EXCOLABORADOR

DE JORGE CARPIZO, RECUERDA LA VOCACIÓN

DEL DIÁLOGO Y NEGOCIACIÓN

QUE CARACTERIZÓ A ESTE EMINENTE JURISTA

POR LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

El pasado 30 de mayo se cumplieron 12 años del fallecimiento de Jorge Carpizo, jurista, servidor público y universitario de excepción, que fue una figura determinante en la escena política, jurídica e institucional de México en los ultimos cuarenta años. Generalmente, cuando se le recuerda y se habla de su obra, se alude al periodo en que fue Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Presidente fundador de la entonces Comisión Nacional de Derechos Humanos o Procurador General de la República pero un aspecto que tendría que ser revalorado es su intervención en el campo electoral y, en particular, su participación en la reforma Constitucional y legal que en 1994 se llevó a cabo en esa materia, la cual configuró las bases de lo que hasta hoy es nuestro sistema electoral.

LOGROS DE CARPIZO

Su primera misión fue marcar la ruta para que la solución de los conflictos que atravesaba el país se diera a través de la conciliación y garantizar el proceso electoral de 1994.

Carpizo llegó a la Secretaría de Gobernación el 10 de enero de 1994, en medio del conflicto en Chiapas con el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y una profunda crisis política derivada de las polémicas elecciones para la Presidencia de la República de 1988, en las que la imparcialidad, objetividad y legalidad de los procesos electorales quedaron cuestionadas al ser unos comicios organizados por instancias estatales dependientes del gobierno en turno

Si bien para 1994 ya se habían realizado importantes reformas Constitucionales en materia electoral, como las de 1990 y 1993, en las que se creó el entonces Instituto Federal Electoral e implementaron medidas como la credencial para votar con fotografía y un padrón más confiable, lo cierto es que subsistia la inconformidad de grupos y partidos.

En medio de esa crisis política e institucional, el doctor Carpizo ayudó a que el gobierno federal reconociera la necesidad y conveniencia de fortalecer las negociaciones con actores y partidos políticos, a efecto de consensuar un paquete de reformas que propiciara el desarrollo de los procesos electorales más limpios, imparciales y equitativos.

Frente al conflicto y el riesgo potencial de que se viera en el uso de la fuerza la vía para resolver las demandas sociales y diferendos políticos, Carpizo, desde la Secretaría de Gobernación impulsó el diálogo y negociación en el marco de la ley y de las instituciones democráticas como la vía para atender las problemáticas existentes Era prioritario garantizar que el proceso electoral de 1994 se realizara con limpieza, legalidad, objetividad e imparcialidad, para lo que invitó a platicar e intercambiar ideas a todos los partidos políticos

Diecisiete días después de su llegada al cargo, Carpizo logró que se empezaran a materializar estos objetivos con la firma del primer Acuerdo para la Paz, la Democracia y la Justicia, en el que la mayoría de los partidos acordaron trabajar con el gobierno para fortalecer la imparcialidad de las autoridades electorales, la confiabilidad del padrón, lograr un acceso más equitativo de los partidos a los medios de comunciación, evitar el uso de recursos públicos para promover a partidos o candidatos y establecer sanciones más fuertes por los delitos electorales.

LO QUE SE CREÓ

Marcar la ruta para la solución de los conflictos que atravesaba el país.

Lejos de favorecer a determinados partidos o candidatos, se generó un marco legal. Se logró llegar a un consenso que marcaría una pauta o parámetro de legitimidad. La existencia del diálogo en los conflictos dejaba de lado el uso de violencia y de la fuerza. Avanzó la búsqueda de que el entonces IFE, continuara su separación del gobierno.

Una vez alcanzados esos acuerdos básicos, el reto fue encontrar y consensar las formulas legisltaivas idóneas para que los mismos se volvieran realidad. De este modo, el diseño y los contenidos de las reformas constitucionales y legales de 1994 fueron resultados del trabajo conjunto, plural e incluyente de partidos políticos y autoridades, donde la participación del que fuera el primer Ombudsman nacional en México, fue decisiva en los procesos de negociación y gestión política para lograr que las mismas fuesen aprobadas. En congruencia con su idea sobre la imposibilidad de que exista una verdadera democracia donde las minorías no son protegidas y en donde los electores no tengan opciones partidistas reales, Carpizo entabló negociaciones, no sólo con los 3 partidos que entonces eran mayoritarios (PRI, PAN y PRD) sino que también dio voz y participación a los restantes 5 partidos minoritarios que podían participar en el proceso electoral de 1994, en los cuales veía la posibilidad de que se erigieran como el verdadero control del poder, en caso de que el gobierno también tuviera una mayoría en la instancia legislativa. Las negociaciones realizadas arrojaron contenidos que aún cuando no alcanzaron un apoyo y aprobación unánimes, si lograron un consenso, lo cual marcaría un parámetro de legitimidad para los subsecuentes cambios en materia electoral que se han llegado a realizar. Jorge Carpizo sostenía que el consenso era el método idóneo para la toma de decisiones compartidas, en tanto implica la flexibilidad para acercar posiciones y llegar a soluciones que, aún cuando no satisfagan totalmente los deseos de las partes, representen por si mismas un avance para todos, llegando inclusive a señalar que a partir de 1988, sólo mediante la negociación y el diálogo políticos era posible formar las coaliciones necesarias para sacar adelante las reformas constitucionales y legales que han sido precisas para nuestro país. Además de la pluralidad y la apertura para la negociación, otro aspecto relevante de las reformas de 1994 fue procurar que se siguiera avanzando en la búsqueda de que el órgano electoral, es decir, el Instituto Federal Electoral, continuara su proceso de separación del gobierno mediante su ciudadanización, esta vez centrada en sus instancias de dirección, al sustituir la figura de los Consejeros

38/39 May-Jun / 2024 Md
1
2 3 4 5
ILUSTRACIÓN: NELLY VEGA

LA LUCHA DE 1994

Fue para que nuestro país contara con una autoridad y sistema electoral imparcial, objetivo y profesional.

Lograr una mayor equidad en la contienda electoral.

Fortalecer un real sistema de partidos y su regulación en medios.

Eliminar toda injerencia de autoridades y gobiernos en las mismas.

LOS PENDIENTES DE LA REFORMA A LA ACTUALIDAD 1 2 3 1 2 3

Magistrados por los Consejeros Ciudadanos, abriendo con ello la posibilidad de que personas que no necesariamente contaran con una licenciatura en derecho, pudieran formar parte del Consejo General del IFE, pero sobre todo, suprimiendo la intervención que tenía el Presidente de la República en la designación de los mismos. Con esto, el IFE se consolidó como un órgano del Estado, mas no como una instancia dependiente de autoridades y gobiernos.

El hecho de que la participación del Gobierno Federal tuviera mayor protagonismo dentro del entonces IFE, había demostrado ser una fórmula que no terminaba de dar certidumbre sobre el desarrollo y los resultados de los procesos electorales, por lo que atendiendo a la postura expresada mayoritariamente por los partidos políticos, el Secretario de Gobernación getionó para obtener el apoyo del Ejecutivo Federal a estos cambios y concretar que, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el IFE consolidara su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Como crítico que fue de la concentración de poder en el Ejecutivo Federal, Carpizo promovió y gestionó con éxito el que se avanzara más en la tarea de sustraer del ámbito presidencial de influencia, una función tan relevante dentro de un Estado democrático, como lo es la electoral. En su opinión, toda concentración de Poder era inaceptable y tenia que prevenirse en el marco de la ley y las instituciones. Las reformas de 1994 fueron muy importantes para el desarrollo democrático

l AÑOS DE DISTANCIA HAY CON LA REFORMA ELECTORAL, DE LA QUE CONTINÚAN LOS PENDIENTES. 30

de México, sin embargo, por diversas razones no lograron desahogar la totalidad de asuntos pendientes en la agenda política nacional. En septiembre de ese año, el propio Jorge Carpizo enunciaba los temas que quedaban pendientes en materia electoral, muchos de los cuales aún siguen siendo asuntos abiertos a 30 años de distancia, tales como lograr mayor equidad en la contienda electoral, fortalecer un real sistema de partidos, la regulación precisa del papel de los medios de comunicación en la contienda electoral, así como eliminar toda injerencia de autoridades en las mismas. Ahora que vivimos en México el desarrollo de procesos electorales, es justo recordar la lucha que se dio para que nuestro país contara con una autoridad y sistema electoral, en donde la mejor garantía de que las votaciones serán respetadas y se permitirá el libre juego democrático, es la presencia y participación de los propios ciudadanos. Renunciar a estas conquistas implicaría traicionar la lucha y compromiso de las muchas mexicanas y mexicanos que en su momento lograron mediante el diálogo y el consenso transformar la escena política y jurídica de nuestro país, sentando las bases para la transición democrática que se dio con los primeros años del siglo XXI.

A 30 años de las reformas constitucionales y legales en materia electoral de 1994, sería conveniente revisar las razones que motivaron la misma, el alcance de su contenido, así como la importancia que tuvo el que asumieramos como un objetivo común el consoldar un régimen democrático, en el que todas las ideologías y posturas tuvieran cabida, dejando de lado la polarización y las diferencias que amenazaban con llevar al pais a una espiral de violencia.

La importancia de sustraer la organización de los procesos electorales del control de los gobiernos en turno, así como garantizar que exista una autoridad electoral autónoma e independiente, que de a los ciudadanos y a los actores políticos certidumbre, paradójicamente siguen siendo problemas vigentes hoy día. Nuestra democracia es joven y de mas de un modo continúa siendo vulnerable y requiere ser fortalecida y preservada. El pensamiento y la obra de Jorge Carpizo nos ofrecen muchos elementos de apoyo en esa tarea.

40 May-Jun / 2024 Md
CRÉDITO: ESPECIAL

Avenida

https://www.holguinabogados.mx/

Desde su fundación en 1976 se ha consolidado como una firma líder en la atención de litigios y solución de controversias.

Brindamos servicios legales de la más alta calidad, con un total compromiso ético a personas, empresas e instituciones nacionales e internacionales, en litigios y conflictos de alto riesgo y complejidad en diversas áreas del Derecho.

Contáctanos CDMX Downtown Santa Fe Av. Santa Fe 428, Torre I, Oficina 201, Lomas Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos. CDMX, 05300 Teléfono: (+52) 55 9000 3048 Fax: (+52) 55 9000 3049
GUADALAJARA Paseo de los Virreyes N° 45, The Landmark, Piso 8, Oficina 4-117, Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45116.

COORDINADOR

Entre vista

POR BERTHA ELENA

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Dada la creciente preocupación por los altos costos de los servicios legales en México, ¿cómo cree que la abogacía puede adaptarse para hacer más accesible la asesoría jurídica a la población?

En México, desgraciadamente, los altos costos de los servicios legales representan una barrera significativa para muchas personas. Esto puede combatirse implementando nuevas ideas que ya funcionan en otros países, y también innovando con nuestras propias ideas.

Creo necesario implementar tarifas flexibles, basadas en la capacidad de pago del cliente y el establecimiento de tarifas transparentes desde el principio para evitar sorpresas financieras.

También considero que debemos apostarle a la educación jurídica en la población mexicana. En mi trabajo como abogado pro bono, me he dado cuenta de que muchos problemas legales pueden resolverse de una manera sencilla.

Debemos facilitar materiales educativos en línea y en formatos accesibles. También es necesario utilizar tecnologías legales (LegalTech) para hacer más eficientes los procesos y reducir costos y promover métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, que han demostrado ser más rápidos y menos costosos que los litigios tradicionales.

Considerando la importancia del trabajo pro bono en la promoción del acceso a la justicia, ¿cómo puede incen-

GUILLERMO UCHA REFLEXIONA SOBRE LOS DESAFÍOS DE LAS NUEVAS

GENERACIONES; CONSIDERA QUE COMO ABOGADOS DEBEN

CONTRIBUIR A RESOLVER LOS PROBLEMAS SOCIALES

JUSTICIA ACCESIBLE

May-Jun / 2024 “La tecnología puede ayudarnos en temas de transparencia, garantizando el acceso a la información(...) y en la seguridad de datos".

UNA ALIADA

casos y la experiencia pasada de otras resoluciones.

Guillermo

Ucha Cabadas

Jóvenes y justicia

Es necesario implementar tarifas flexibles que se basen en la capacidad de pago del cliente.

1 2

Se requiere de educar jurídicamente a la sociedad, con material en línea y tecnologías.

tivar y apoyar a los jóvenes abogados para que participen activamente en iniciativas de servicio comunitario y trabajo pro bono, y cómo beneficia esta práctica al desarrollo de su carrera y a la sociedad en general?

Considero esencial que, desde las universidades y despachos, se fomente la enseñanza temprana sobre la importancia de la responsabilidad social y el compromiso ético en el ejercicio del derecho

Desgraciadamente, no se hace, ya que desde inicios de la carrera muchos profesores y abogados se concentran en la importancia de ganar clientes y asuntos, pero dejan a un lado la esencia de la abogacía, situación que, por consecuencia, genera un total desinterés en la juventud de realizar labor pro bono.

También creo necesario que en las universidades sea obligatorio el cumplimiento del servicio social a través de clínicas y organizaciones que realizan trabajo pro bono

En los despachos, deberían considerarse la implementación de políticas internas de promoción y crecimiento laboral que dependan de las horas invertidas en trabajo pro bono. Esto nos beneficia a todos, a las personas que lo realizan las hace mas humanas, quienes lo reciben pueden acceder a la justicia, y si más personas acceden a la justicia tenemos un mejor país.

Con la evolución de la tecnología y la presencia cada vez mayor de la inteligencia artificial en diversos campos, ¿cómo visualiza que estas herramientas puedan impactar positivamente o negativamente en la práctica legal y en la oferta de servicios jurídicos? Negativamente creo que pueden evitar que ciertos asuntos se resuelvan con empatía y con un verdadero análisis de los

GUILLERMO UCHA CABADAS

Coordinador de Jóvenes Barristas

Además, aunque la tecnología se crea para facilitar nuestras vidas, algunas personas la utilizan para escatimar su esfuerzo, situación que inevitablemente afecta a todas las personas involucradas. Positivamente, puede ayudarnos en temas de transparencia, garantizando el acceso a la información y a los costos como lo mencioné anteriormente; en la administración óptima de clientes y de recursos, que como consecuencia mejoraría el servicio que podemos ofrecer; y claro que en la seguridad de los datos e información sensible que como abogados debemos manejar.

En el contexto actual, donde algunos críticos sugieren que la carrera podría no ser tan redituable como se piensa, ¿cuál es su opinión sobre la percepción de la rentabilidad de la profesión legal en México y cómo podrían los jóvenes abogados desafiar estos puntos de vista para construir carreras exitosas en el ámbito jurídico?

Acceder a un puesto bien pagado en nuestra profesión es uno de los objetivos más difíciles de alcanzar.

Algunos despachos abusan de las personas jóvenes, ofreciendo sueldos nada competitivos, lo cual ha orillado a muchas personas jóvenes a buscar abrir su propio despacho, o a tener dos o más trabajos. Creo que podemos desafiar estas prácticas al ofrecer servicios de calidad, utilizando herramientas tecnológicas que se adapten a las nuevas realidades jurídicas. Debemos obligarnos a estudiar y estar en constante actualización y estudio para conocer y aplicar las nuevas prácticas jurídicas. Y claro que considero necesario la participación activa en las asociaciones profesionales, los Colegios, lo cual puede abrirnos un campo de oportunidades.

Considerando su experiencia en el ámbito legislativo, ¿cómo cree que las políticas gubernamentales podrían contribuir a mejorar las condiciones laborales y oportunidades para los jóvenes abogados en México? Debemos presionar a los legisladores y a actores gubernamentales para mejorar las condiciones laborales. En el Congreso todavía se discuten

44/45 Md
DE LA COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
2024
May-Jun /
Md

EDUCACIÓN Y GRADOS

GUILLERMO UCHA ES LICENCIADO EN DERECHO POR EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY, GRADUADO CON DIPLOMA DE EXCELENCIA A LA FORMACIÓN INTEGRAL Y MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. CUENTA CON ESTUDIOS DE POSGRADO EN CABILDEO Y NEGOCIACIÓN POLÍTICA POR LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, EN DERECHO PROCESAL

ELECTORAL POR EL TEPJF, Y EN INSTITUCIONES POLÍTICAS DE ESTADOS UNIDOS Y LA RELACIÓN

BILATERAL CON MÉXICO, POR LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, SAN DIEGO.

temas que son de otra era, como el uso de combustibles fósiles y la negativa de reducir las jornadas laborales. Debemos exigir políticas que faciliten el acceso a una educación legal de calidad, becas y préstamos educativos con condiciones favorables; también implementar regulaciones que promuevan condiciones laborales justas y transparentes en el gremio jurídico; y pensar en políticas que respalden a las y los abogados jóvenes emprendedores y establecer sus propias prácticas legales, con incentivos fiscales, asesoría empresarial y financiamiento.

¿Cómo afecta la participación en organismos como el Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho A.C. en la formación y

perspectiva de quienes inician su carrera?

La participación activa en las sociedades de estudiantes y asociaciones como el CINED amplían el Consejo para ferencias entre universidades Como estudiante del Tec de Monterrey recibo una educación y enfoque dife rente a un estudiante de la UNAM, para después ayudarnos a llenar los vacíos naturales en la educación y enseñanza. Esto da oportunidad de darse cuenta que el derecho tiene muchas formas, tamaños y sabores, no se cinco o seis ramas de siempre emprender o buscar otras posibilidades a las tradicionales.

Con la creciente relevancia del arbi traje y la conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos, ¿cómo puede esto influir en la forma en que los abogados jóvenes eligen especializarse y desarrollar sus carreras en un entorno diversificado? Es complicado implementar prácticas innovadoras en despachos que se especializan en el litigio tradicional, los cuales pueden tener costos elevados, en ocaciones inaccesibles, y tardar mucho tiempo, por lo que la especialización en el arbitraje y la conciliación abre oportunidades importantes para los jóvenes.

Majestic Hotel & Spa Barcelona

En el corazón de Barcelona, en pleno Paseo de Gracia, se levanta un majestuoso edificio de estilo neoclásico francés que se ha convertido en uno de los emblemas de la ciudad Condal: Majestic Hotel & Spa Barcelona. Abierto en 1918, se trata de un auténtico símbolo de Barcelona que, tras concluir un ambicioso proyecto de renovación, es hoy todo un referente de estilo elegante y atemporal, propio de los más prestigiosos hoteles internacionales.

5 a 6 5 a 6

l RAMAS TRADICIONALES TIENE EL DERECHO; CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: ÁREA DE OPORTUNIDAD

Observando la participación formal de jóvenes en los colegios de abogados mexicanos, ¿a qué atribuye la relativa ausencia de representación juvenil en estas instituciones y qué medidas considera necesarias para su inclusión? Los factores principales son las elevadas cuotas de participación en eventos y anualidades; la negativa de presupuesto y oportunidades porque seguimos siendo discriminados y para muchos abogados es imposible compartir espacios con alguien 15 o 20 años menor que él; los bajos salarios obligan a tener más de un trabajo ante la negativa de creer que como jóvenes tenemos la capacidad de crear proyectos de mucho valor y alcance. Me gustaría que se implementaran becas o cuotas preferenciales a jóvenes y lugares designados en los consejos o espacios de toma de decisión.

Durante sus más de cien años de vida, el Majestic, propiedad de la familia Soldevila-Casals, ha sido testigo de importantes eventos políticos, culturales e históricos que lo han dotado de una personalidad propia que se refleja en cada pequeño detalle de lujo y confort. Majestic Hotel & Spa Barcelona debe su fama de hospitalidad a la eficacia de unos empleados discretos y profesionales que durante décadas han convertido la estancia de sus huéspedes en una experiencia única e inolvidable.

EL MAJESTIC SE HA MANTENIDO ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS MÁS DESEADOS PARA LOS QUE VISITAN BARCELONA Y QUIEREN VIVIR DE CERCA LA CIUDAD

Además, hoy el hotel reúne más de 1.000 obras de arte, lo que lo convierte en auténtico hotel-museo. Desde sus comienzos hasta hoy, el Majestic ha sido testigo de importantes acontecimientos políticos e históricos, al tiempo que acogía y mimaba con esmero a grandes personalidades del mundo social, cultural, político y artístico. Nombres como el de S.M. la Reina Victoria Eugenia, la actriz francesa Sarah Bernhardt, los poetas Antonio Machado, León Felipe y Federico García Lorca, los pintores Joan Miró y Pablo Ruíz Picasso, los cantantes Charles Trenet y Josephine Baker, la soprano Renata Tebaldi o el Premio Nobel de literatura Ernest Hemingway, han ayudado a crear la enorme reputación del Majestic.

Desde 2014, el hotel forma parte de la asociación internacional que engloba a los mejores hoteles de lujo de todo el mundo, The Leading Hotels of the World.

En la actualidad, el hotel sigue siendo un ícono de lujo y elegancia en el corazón de la ciudad. Con un impecable servicio, instalaciones de primer nivel y una ubicación privilegiada en el Paseo de Gracia, que se convierte en la elección perfecta para aquellos que buscan una experiencia inolvidable en Barcelona. Sus habitaciones elegantes, su concepto gastronómico farm-to-table y su exclusivo spa ofrecen una estancia de lujo y bienestar.

46 May-Jun / 2024 Md
FOTOS: LESLIE PÉREZ
www.hotelmajestic.es
Reinventando la tradición desde 1918

RETOS DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

ANTE LA

PRODECON

EN 2014 SE INCLUYÓ EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LA FIGURA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS, UN MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE REVOLUCIONÓ LA RELACIÓN FISCO CONTRIBUYENTE, PERO A 10 AÑOS DE SU CREACIÓN AÚN TIENE RETOS

de tiempo porque no había ningún tipo de voluntad a la negociación realizada de forma legal y transparente, y señalan que los funcionarios de la PRODECON se limitaban a levantar actas de las reuniones para cumplir formalmente con su trabajo. Ahí, el propio órgano accedía a que las reuniones se llevaran en las oficinas de las autoridades fiscales y se evidenciaba la falta de neutralidad.

Recientemente se determinó un tiempo límite de 12 meses para poner fin a los procedimientos de acuerdos conclusivos; en diversas ocasiones, mediante presión interna, los funcionarios de la PRODECON han acelerado la conclusión aún cuando existen pendientes.

EPOR ARTURO PUEBLITA FERNÁNDEZ

n 2011 entró en funciones la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y luego de una batalla legal del presidente Calderón contra la ley que creaba dicha institución, se designó a una exmagistrada del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para ser la primera titular de la institución. Diana Bernal Ladrón de Guevara fue propuesta por el presidente en una terna y designada por el Senado.

La procuradora tenía experiencia jurisdiccional. Además de su magistratura en el Tribunal de Justicia Administrativa, fue jueza de Distrito y magistrada de Colegiados en el Poder Judicial de la Federación, más una militancia partidista que la había llevado a ser diputada federal y jefa delegacional por la izquierda, entonces agrupada en el Partido de la Revolución Democrática.

Con el arranque de funciones de la PRODECON, se puso en marcha la principal herramienta establecida en la ley orgánica que era la queja: un procedimiento que implicaba la reclamación de actos o

PENDIENTES DE LOS MASC

l Sensibilizar a las autoridades fiscales la conveniencia de tener estos medios alternativos de solución de controversias.

hechos de las autoridades fiscales federales que, a decir del quejoso, violaban sus derechos humanos. Este procedimiento sigue existiendo y es relevante Desde los albores de 2011, el entonces subprocurador encargado de análisis sistémicos y de resolver consultas, era el ahora magistrado Juan Carlos Roa Jacobo, quien lideró un equipo para desarrollar lo que años después se convertiría en el primer mecanismo no contencioso de solución de controversias en México en materia fiscal: Los Acuerdos Conclusivos. En 2014, dentro de la reforma fiscal más grande que se puede recordar, se incorporaron los acuerdos conclusivos. Estos implican una mediación en donde las autoridades fiscales son convocadas a un procedimiento ante la PRODECON y a petición de los contribuyentes sujetos a auditorías, específicamente en visitas

l Convencer a los funcionarios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a que su función es impulsar a ambas partes, con principios de buena fe.

l Con neutralidad, los funcionarios deberían lograr acuerdos conclusivos y no simplemente emitir de trámite y de cierre

domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónicas.

Cuando el contribuyente no está de acuerdo con una “calificación de hechos”, como es omitir ingresos o deducciones improcedentes, los contribuyentes pueden iniciar estos mecanismos para lograr una solución anticipada al problema jurídico-tributario y mediante un acuerdo evitar el pleito en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Este mecanismo permite realizar valoraciones de pruebas y argumentos en mesas de trabajo, en las que, frente a frente, y mediante la participación de la PRODECON como órgano público independiente de la autoridad fiscal, llegan a un convenio que implicará el cobro de contribuciones sin tener que litigar, y en otros casos, liberar recursos o disminuir contingencias fiscales para los contribuyentes, la posibilidad de tener condonación total o reducción en las multas.

En 2024, los retos internos que se enfrentan son experiencias de los contribuyentes que han vivido procedimientos en los que se logró una adecuada intervención de los mediadores y se impulsó a un acuerdo, dejando satisfechas a las partes. Por otro lado, algunos contribuyentes han vivido experiencias desalentadoras, en las que sienten que fue una pérdida l Que los funcionarios dejen de ser meros espectadores de la interacción entre autoridad y contribuyente y ejercer funciones de mediador

l Con la entrada en vigor de la ley de Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias se corre el riesgo que los acuerdos conclusivos pasen a la historia.

Otro reto está en las determinaciones de omisiones de impuestos, donde se rechaza la totalidad de las deducciones a los contribuyentes, para emitir actas finales y oficios de observaciones por cantidades exorbitantes que generan un ambiente propicio para que el contribuyente se disponga a pagar lo que le pidan en el acuerdo conclusivo, y evitar una contingencia con un crédito fiscal, del cual, será reportado al buró de crédito y en caso de perder el litigio lo podría llevar a la ruina. En cuanto a los retos externos, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada el 26 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, prevé la posibilidad de acudir a estos mecanismos en materia administrativa, lo cual da a entender que quedará incluida la materia tributaria en sede administrativa y contenciosa. Es decir, se podrá acudir antes de tener una resolución liquidatoria a los MASC, o incluso en el juicio contencioso en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Hasta el momento, hay más dudas que certezas sobre los alcances de los MASC en materia fiscal y administrativa Está pendiente la conformación del Consejo de Justicia Administrativa y, una vez conformado emitir los lineamientos y el reglamento interno, que difícilmente se podrá ver en 2024.

Si bien los acuerdos conclusivos han tenido una magnífica acogida entre los contribuyentes y asesores fiscales, al ser utilizados como mecanismos para disminuir la litigiosidad e incrementar la recaudación a las autoridades fiscales o dar seguridad jurídica a los contribuyentes, la realidad es que se necesita apuntalar la eficacia de estos.

Md
May-Jun / 2024 ILUSTRACIÓN: NELLY VEGA

GIANNI RUEDA DE LEÓN IÑIGO, LIDERA LA COORDINACIÓN

GENERAL DE CONCILIACIÓN

CON UNA MISIÓN:

FOMENTAR LA CULTURA DE LA PAZ PARA RESOLVER CONFLICTOS

LABORALES DE MANERA ÁGIL, EFICAZ Y CONFIABLE

May-Jun / 2024

Entre vista

Tener una arquitectura institucional sólida fue el reto con el que inició una nueva era en la resolución de controversias de trabajo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral abrió sus puertas el 18 de noviembre de 2020 en medio de la emergencia sanitaria por Covid-19 y de la transición del litigio al diálogo para llegar a acuerdos justos entre empleador y trabajador.

Al frente de la Coordinación General de Conciliación Individual, Gianni Rueda de León Iñigo, doctora en Política Criminal, se encarga de que el Centro Federal Laboral se consolide como una instancia de solución de conflictos ágil y confiable. Actualmente la conflictiva laboral se resuelve a través de la conciliación en un término no mayor a 45 días naturales, dejando atrás los juicios que en promedio duraban 6 años

Con la firme idea de cambiar la cultura del litigio que permea en los abogados y acercar a las nuevas generaciones de profesionistas a los mecanismos alternativos de solución de controversias, considera

OLVIDAR EL LITIGIO Y TRANSITAR AL DIÁLOGO

3 3

l MUJERES LIDERAN LAS DIRECCIONES NORTE CENTRO Y SUR DE LA COORDINACIÓN DE CONCILIACIÓN.

relevante incluir en los planes de estudio de la carrera de Derecho los objetivos, alcances y beneficios de la conciliación, así como las técnicas de negociación y manejo de crisis

En 16 años que lleva dentro de la administración pública federal, asegura que cada cargo le ha generado mayores fortalezas y conocimientos. Su paso por la Procuraduría General de la República, como directora de Normalización y Certificación de Competencias, le ayudó a involucrarse con la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal; aprendió a estructurar perfiles de puestos, armar manuales de organización, lineamientos y definir planes de capacitación. Hasta el momento considera que no ha enfrentado dificultades en su carrera

DE LO PENAL A LO LABORAL

1 1

Fue directora de Capacitación en el Inacipe; participó en la selección de programas académicos y capacitación de los mediadores.

2 2

Está certificada como conciliadora a nivel internacional, por el servicio federal de mediación de Estados Unidos y la Organización Internacional del Trabajo.

Md May-Jun / 2024

No obstante, ver nacer una institución y ayudar a consolidarla ha sido su mayor reto personal y profesional; y, aunque van en buen camino, está consciente de que falta mucho por hacer. En entrevista para El Mundo del Derecho cuenta sobre la entrada en vigor, los retos y el propósito a largo plazo de este centro, con el uso de nuevas tecnologías y la eliminación de prácticas antiguas.

¿Cuáles son los principales retos que ha enfrentado el centro?

La entrada en vigor ocurrió en tres etapas. En 2020, en una primera fase, se abrieron oficinas en ocho entidades del país; siguieron 13 más; y posteriormente, las 11 faltantes para así complementarse con oficinas en las 32 entidades.

El principal objetivo fue buscar mejores espacios y hacer una adecuación de las instalaciones con protocolos internacionales, medición, diseño de oficinas y mobiliario, sumado a la identificación de perfiles de puesto para determinar las funciones específicas del conciliador. El centro sorteó un reto durante la pandemia, ya que a pesar de que la ley refiere tener oficinas itinerantes, estatales y de apoyo, ésta no señalaba la conciliación vía remota, por lo que se volvió una realidad a 46 días de abierta la institución.

Fue así como el órgano entró al mundo digital para no soltarlo; acercar la justicia a las personas y hacer uso de la firma electrónica avanzada.

¿Cuáles son las principales ventajas de la existencia de este centro? El tiempo de resolución actualmente es bueno.

La ley establece que los procedimientos conciliatorios se deben desahogar en 45 días naturales, y hoy día, 82% de los asuntos se resuelve a los 15 días hábiles posteriores desde que los solicitantes presentan el requerimiento.

En caso de que no ocurra así, se emite una constancia de no conciliación –documento que requiere el Tribunal laboral para poder iniciar una demanda– y dirimir la controversia ante el Poder Judicial. Actualmente, una de las limitantes son los tiempos para resolver, pero la vía remota aumentó el beneficio de acercar al trabajador, el sindicato y la parte empleadora.

FOTO: ALFREDO PELCASTRE
50 / 51
M
d
POR CLELIA HIDALGO

l DE MUJERES TRABAJAN EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL. 11.63% 11.63% 60% 60%

l DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DESAHOGAN A NIVEL NACIONAL SON VÍA REMOTA.

¿Sólo protege a los trabajadores o también a los empleadores?

El procedimiento de conciliación individual habla de distintos principios, entre ellos, la imparcialidad y neutralidad.

Cuando están en una audiencia, el conciliador fomenta el diálogo entre ambas partes y la ley establece con claridad que se debe evitar que exista renuncia de derechos. No obstante, al ser una autoridad imparcial, se busca que los intereses de ambas partes queden protegidos.

Antes existía la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que representaba a trabajadores o sindicatos, pero en este centro laboral se levantan solicitudes de trabajador o empleador.

¿Para qué cambiar la cultura de litigio? Es importante desaprenderla desde que los jóvenes están en la carrera de Derecho, no sólo deben saber cómo llevar a cabo un juicio, sino que se acerquen a los mecanismos alternativos de solución de controversias. Hay que recordar que no todos pensamos lo mismo, ni tenemos los mismos intereses ni necesidades. Entonces, hay un reto institucional de buscar un beneficio mutuo.

Se trata de enseñar a los hermanos mexicanos, al sector trabajador, sindicalista y empleadores, que hay otras formas eficaces de resolver las controversias, que un juicio. Hay que reconocer que, en la escuela, a los abogados se les enseña a litigar, pelear y ganar. Actualmente, la formación que se les da a los conciliadores a mi cargo es enseñarles a ganar de manera distinta: para ambas partes. Además, resulta una manera más rápida, cumpliendo con lo que establece la ley, porque es importante cuidar los derechos sin afectar.

¿Cómo se lleva a cabo la conciliación en razón de género?

Como mujeres todavía tenemos un camino largo por recorrer para que se reconozca la igualdad de derechos laborales. En el centro laboral se desahogan todos

ES IMPORTANTE TERMINAR CON LA CULTURA DEL LITIGIO. ENSEÑAR A RESOLVER LOS CONFLICTOS HABLANDO, RECONOCER SENTIMIENTOS, EMOCIONES Y LLEGAR A ACUERDOS CON OTRAS PERSONAS”.

los conflictos laborales a nivel nacional y hay excepciones, entre ellas, el hostigamiento, acoso, discriminación por raza, religión, origen étnico, trata laboral o trabajo infantil, debido a que estos supuestos –como lo establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo–, no necesitan cruzar por una conciliación y pueden ir directo al tribunal. Sin embargo, la ley abre la brecha y la parte trabajadora puede acudir al centro laboral, previo a ir a un juicio para intentar resolverlo con la conciliación. Primero se hace conocimiento, se levanta una solicitud con una característica, señalar dos salas separadas, en las cuales la víctima entra con un conciliador y el representante patronal, que no es quien la afectó, entra a otra sala, con el fin de realizar un manejo de crisis y evitar afectación.

¿Qué dificultades ha enfrentado en su trayectoria?

Generar toda la arquitectura de la institución, su base, un equipo certificado, las reglas de operación, y fortalecer los sistemas informáticos ha sido un avance en materia de justicia. El proceso no ha sido fácil, pues se ha buscado equilibrio. Desde los espacios físicos hasta que los conciliadores estén certificados y especializados en derecho laboral y mecanismos alternativos de solución de controversias. Además, se ha generado un estándar de competencia EC1374 con CONOCER, de la Secretaría de Educación Pública.

Actualmente se evalúa capacita y certifica a conciliadores; también se genera un grupo semillero conformado por personal que tenga características similares a los conciliadores para lograr transmitir el conocimiento. El centro laboral se encuentra en una fase de consolidación, con oficinas en todas las entidades. No debemos olvidar que el capital humano es fundamental. Si ellos tienen los conocimientos y aptitudes necesarias, vamos a incrementar el número de convenios que se generen institucionalmente y una disminución de juicios.

SOY DE ESAS MUJERES QUE LE GUSTA IMPULSAR A OTRAS. SI SABEMOS LO QUE NOS CUESTA LLEGAR A DIVERSOS CARGOS FRENTE A LO SOCIAL, FAMILIAR Y LABORAL, TENEMOS QUE DAR OPORTUNIDADES”.

Md May-Jun / 2024 52

jose.silva@elheraldodemexico.com

INFORMACIÓN, VERACIDAD Y MEDIOS

Indispensable para consolidar una sociedad crítica y participativa, plural e incluyente

En el contexto actual de nuestro país, en el que se continúa construyendo una democracia que requiere ser fortalecida y preservada, la necesidad de que las personas cuenten con información accesible, veraz y oportuna adquiere gran relevancia al ser un elemento indispensable para consolidar, como parte integral de ese régimen, una sociedad crítica y participativa, donde exista un vigoroso debate público sobre los temas de interés colectivo. Un debate que sea objetivo, plural, incluyente, respetuoso y, sobre todo, informado, es decir, alejado de meras creencias, pareceres o suposiciones, sin quedar subordinado a intereses políticos, ideológicos o de cualquier índole. Hasta años recientes, las necesidades informativas de la sociedad fueron satisfechas, fundamentalmente, mediante el ejercicio de la labor periodística que se difundía a través de los ahora llamados “medios tradicionales de comunicación”, como la prensa escrita, la radio y televisión, los cuales, si bien nunca alcanzaron una cobertura total de la población y tampoco estuvieron libres de cuestionamientos sobre su imparcialidad, así como respecto a la pertinencia de sus contenidos, lo cierto es que lograron tener incidencia y acompañaron los grandes cambios y transformaciones que, en

cuestiones democráticas vivió nuestro país en el último cuarto del siglo XX e inicios del siglo XXI, con el surgimiento de un periodismo más autónomo e independiente de autoridades y gobiernos.

El alcance y sentido de los derechos involucrados en la labor periodística están definidos en diversos instrumentos, tanto a nivel nacional como internacional, destacando en ello los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de ser desarrollados por diversos criterios jurisprudenciales, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al minuto

La concepción de la actividad periodística se ha visto transformada con el desarrollo de nuevas tecnologías.

En su definición más básica, ejercer el periodismo implica investigar, recabar información, analizarla, sintetizarla y divulgarla, poniéndola a disposición del público o audiencia en formatos sencillos y accesibles, con el propósito de propiciar que las personas, no sólo puedan conocer esa información, sino también formarse una opinión sobre asuntos o temas de relevancia como el buen manejo de los recursos del Estado o el desempeño de los cargos públicos, con lo cual se fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y, como consecuencia, la institucionalidad democrática.

Esta concepción de la actividad periodística se ha visto transformada con el desarrollo de nuevas tecnologías que han abierto la posibilidad de que cualquier persona, sin pertenecer formalmente a un medio tradicional, pueda generar con un dispositivo común, como es un teléfono celular, contenidos informativos que tengan proyección mundial en cuestión de segundos.

La distinción entre periodistas y medios se ha hecho cada vez más notoria e, inclusive, el concepto mismo de periodista se ha visto modificado para abarcar a cualquier persona que “difunda información con relevancia social, con independencia del medio de comunicación en el que se desempeñe (radio, televisión o blogs en internet), si está asociado a algún medio, ejerce su profesión en forma independiente, si realiza dicha actividad de manera habitual o permanente”, según lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 1422/2015. Es innegable que el ejercicio de la labor periodística debe adaptarse a los tiempos y evolucionar con la realidad del país, conforme a sus circunstancias políticas, económicas, sociales o tecnológicas, pero es claro que esta evolución

ha traído diversos retos y nos ha impuesto múltiples desafíos.

Entre estos destaca la urgencia de hacer frente a la desinformación y a la mala información cada vez más frecuentes, que ponen en riesgo el que otros derechos sen vigentes, afectando la cohesión y solidez de nuestro tejido social pues son la puerta de entrada para que cuestiones como los discursos de odio o polarizantes se naturalicen dentro de la sociedad, propiciando que dejemos de dar valor a la información veraz y demos paso a teorías conspirativas que confunden y confrontan a la sociedad.

La falta de veracidad en la información puede ser involuntaria (mala información) o intencional (desinformación) y aunque las consecuencias de ambas conductas pueden ser graves, la generación deliberada de información alejada de veracidad es uno de nuestros mayores problemas Cuando ésta es generada por personas que cuentan con amplias simpatías o apoyos sociales, no en pocas ocasiones el carácter mismo de la información deja de depender de criterios objetivos y verificables para volverse algo condicionado por el carisma o popularidad de quien la formula o difunde, al amparo de una mal entendida libertad de expresión, desde redes sociales y páginas personales.

Mucho contenido que se difunde, lejos de ser producto de investigación y análisis, con frecuencia busca responder a las necesidades inmediatas de personas y grupos que demandan constantemente información novedosa sobre los temas de interés, aun cuando ello implique renunciar a cualquier filtro de veracidad, con el objeto de conservar audiencias.

Bajo esta premisa, el supuesto de pluralidad del que partían los contenidos informativos de los medios tradicionales está desapareciendo, toda vez que la utilización de algoritmos y otras herramientas posibilitan que una persona reciba únicamente aquella información compatible con sus deseos, concepciones o ideologías y, por el contrario, bloquea, cuestiona y critica a quienes piensan de manera distinta, de modo que el mal uso de estas tecnologías nos hace perder no sólo la capacidad de escuchar a quienes no piensan como nosotros, sino que abre la posibilidad de ignorarlos o eliminarlos de nuestro entorno digital.

Es importante señalar que los criterios de veracidad únicamente pueden estar referidos a la información, es decir, a aquellos contenidos de hechos concretos y objetivos. Las opiniones, por inverosímiles o extrañas que pudieran parecer, sólo pueden ser cuestionadas en tanto afecten o vulneren derechos de terceros o impliquen la comisión de un delito, por lo cual, se vuelve

La falta de veracidad en la información puede ser involuntaria (mala información) o intencional (desinformación). Las consecuencias de ambas conductas pueden ser graves, la generación deliberada de información alejada de la veracidad constituye uno de nuestros mayores problemas... Mucho contenido que se difunde, lejos de ser producto de investigación y análisis.

relevante la distinción entre estos dos tipos de contenidos, es decir, entre la información de hechos y la expresión de opiniones. Esta distinción, que, en mayor o menor medida, era propia de los medios tradicionales, se ha diluido con el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías La posibilidad de que las personas transmitan y generen contenidos de manera personal y directa hace que las opiniones que formulan y la información que proporcionan (real o ficticia) se mezclen, confundiendo a quienes son destinatarios de sus mensajes.

Cada día las personas reciben un gran cúmulo de información, pero por paradójico que parezca, termina desconfiando de la mayoría de esos contenidos, los cuales frecuentemente tienen sentidos diversos o, inclusive, contradictorios, dependiendo de que se trate de fuentes que validan su información o bien de aquellas que generan contenidos sin preocuparse por su veracidad. La decisión responsable de periodistas y medios, en el sentido de abstenerse a dar a conocer información que no pueda ser verificada, llega a ser vista por algunas personas y grupos como una actuación dolosa de ocultamiento, lo cual afecta directamente su credibilidad e imagen pública.

Pareciera que la inmediatez en la información que demandan las personas, la veracidad y el respeto a los derechos humanos de los demás son cuestiones incompatibles en el ámbito de las redes sociales, donde las audiencias, más que estar abiertas a la verdad y pluralidad, estarían buscando su verdad particular con exclusión de la de los demás.

Ante todo esto, es preciso que se reposicione socialmente la labor y relevancia de periodistas y medios que tienen una conducta ética y responsable sobre los contenidos que generan y divulgan, para erigirse como referentes confiables que garanticen la calidad de la información que ponen a disposición de las personas, misma que debe ser no sólo veraz, sino completa, oportuna y objetiva. Informar representa, para quien lo hace, un compromiso y una responsabilidad, en contrapartida, recibir esa información implica la vigencia de un derecho. Periodistas y medios no sólo transmiten noticias o contenidos, promueven el conocimiento que fomenta su responsabilidad frente a las personas; también mayor conciencia sobre la relevancia de su participación en la vida democrática del país, lo cual debe hacerse en un marco de legalidad y respeto a los derechos humanos, elementos que forman el piso común que debe sustentar la opinión y debate público.

54/55 Md May-Jun / 2024

MODERACIÓN

Las atribuciones se ajustarán al formato aprobado para cada debate presidencial, permitiendo una moderación adaptada a sus objetivos específicos.

Las personas moderadoras dirigirán el debate hacia las propuestas de las candidaturas, evitando perjudicar a alguna específica.

Las personas moderadoras, además de administrar el tiempo y ordenar las intervenciones, podrán interactuar directamente con las candidaturas.

Las moderadoras pueden pedir a las candidaturas precisar sus respuestas y proporcionar datos verificables con fuente señalada.

La moderación debe facilitar el debate, centrado en las candidaturas y sus propuestas.

La CNCS apoyará a las personas moderadoras designadas por el Consejo General, difundiendo las reglas y promoviendo su involucramiento.

Los debates pueden tener dos o más moderadores, siguiendo un formato específico y garantizando la paridad de género en su selección.

Los partidos políticos y candidaturas evitarán contactar a los moderadores o terceros relacionados con el debate.

DEMOCRACIA, UNA PIEZA FUNDAMENTAL PARA

ES LA MEJOR MANERA DE QUE ASPIRANTES A DIRIGIR UN PAÍS O ENTIDAD SE ACERQUE A LA COMUNIDAD A CONTRASTAR PROYECTOS. 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 4 4 5 5 7 7 6 6 8 8

EL DEBATE PRESIDENCIAL EL DEBATE PRESIDENCIAL

EL INE Y ÓRGANOS PÚBLICOS

LOCALES SE ENCARGAN DE ORGANIZAR LOS DEBATES Y ACORDAR LAS REGLAS, PERO ES CIERTO QUE DEBERÍA HABER UN DERECHO ELECTORAL PARA SU REALIZACIÓN

POR IVÁN ADELCHI PEÑA ESTRADA

Durante este periodo electoral una pieza fundamental para la democracia es el Debate Público

Este es la mejor manera en que las personas aspirantes a dirigir un país, una entidad federativa o un municipio, se acerquen a la comunidad a contrastar “ideas” y “proyectos” con la intención de dar a conocer sus propuestas, su visión de los problemas y plantear medios diversos para solucionar dichas problemáticas. Durante casi 30 años se han realizado estos ejercicios, con la intención de hacer de ellos no solo un medio de campaña electoral sino como una genuina actividad que construya ciudadanía y fortalezca la democracia. Lo cierto es que estos ejercicios son muchas cosas, menos un debate

LA IDEA

INTERACCIÓN ENTRE CANDIDATURAS.

Los segmentos de discusión entre las candidaturas variarán según el formato específico de cada debate, buscando contrastar ideas.

El orden y duración de las participaciones pueden variar según el formato, pero se busca asegurar igualdad de oportunidades y tiempo.

Se tergiversa su finalidad, haciendo un espacio de denostación del adversario, la gran mayoría de ellos carentes de argumentos o información fidedigna, donde lo que prepondera sólo son opiniones aisladas de los problemas, ausentes de contraste y más aún de una visión de país, de ciudad o de colonia.

Hoy, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales son las autoridades encargadas de organizar los debates, de acordar las reglas y temas de estos.

Y es este último punto donde quiero hacer un especial énfasis: debe existir un derecho electoral para el debate público.

Los debates en este país fallan por su diseño y la falta de sanción a los integrantes.

May-Jun / 2024 Md 24/25 56/57 May-Jun / 2024 Md

Todo debate se torna importante en función que las ideas y los argumentos se contrastan y se refutan propuestas o mecanismos de solución, haciendo del intercambio algo entretenido logrando probar cuál idea o proyecto es el vencedor.

De las anteriores reglas es importante adelantar que todas de ellas están enfocadas en un formato televisivo y no en el contenido mismo de un debate. Si bien la interacción entre las partes es equitativa esta no es una regla; sino una necesidad de participación. Se descuida, de manera constante y reiterada, el contenido del debate. En todo formato se cuida las alusiones personales, las cuales no son importantes para el debate mismo; sino las ideas y como se construye el argumento. Aquí se permite, porque no se prohíbe, las veces en que unas y otras personas se denosta o se adjetiviza a una parte: corrupto, más corrupto, más y mejor… pero en ninguno son las visiones de la ciudad o sobre lo público lo que se contrasta. Es más una manera de marketing de reputación: ¡Qué producto es mejor!

Siguiendo esta idea, cuidar estas formas de conducción en el debate son fundamentales para promover la libertad y lo democrático; algunos consideran que podrían ser censura o coartar la libertad de expresión. Pero lo cierto es, estos ejercicios al denostar producen polémica, no necesariamente un debate donde lo estridente es lo que vende y eso empobrece la discusión pública. Las formas y maneras de conducción demuestran en gran medida el tamaño político de los agentes y figuras.

Y es en este punto, donde la autoridad Electoral debe jugar un rol crucial al ejercer un control previo generando sanciones especiales a aquellas candidaturas que no cumplan con la libre

Están enfocadas en un formato televisivo y no en el contenido mismo de un debate.

Se cuida las alusiones personales, las cuales no son importantes para el debate.

discusión de ideas. Lo importante de estos ejercicios es que los candidatos cumplan su obligación ante la ciudadanía, pero no deben ser plataformas que discriminen y produzcan discursos de odio, contrarios a todos los Derechos Humanos.

¿En qué abona a la democracia que una persona candidata use ciertas marcas de ropa y esta sea exhibida durante el debate? ¿qué utilidad tiene que los candidatos prometan meter a la cárcel a X ciudadano sin presumir su inocencia del imputado? ¿Qué sentido tiene decir que son más corruptos unos que otros? ¿Son acaso estas maneras formas de proteger los derechos humanos, promoverlo y garantizarlos? Y ¿Por qué el INE y los OPLES lo siguen permitiendo?

Lo cierto es que los formatos son arcaicos, nada representativos de los debates políticos en el mundo, de otras democracias consolidadas; y lo cierto también es, que la autoridad electoral es la única facultada que por falta de pericia y técnica reproducen más formatos de entretenimiento televiso que verdaderos ejercicios democráticos de intercambio de ideas. 1 2

IMPORTANTE

Aunque los formatos son arcaicos, lo importante de estos ejercicios es que los candidatos cumplan su obligación ante la ciudadanía.

58 May-Jun / 2024 Md
LA INTERACCIÓN ENTRE LAS PARTES NO ES UNA REGLA. NO SE PROHÍBEN LAS VECES EN LAS QUE SE DENOSTAN. AL DENOSTARSE ENTRE ELLOS, GENERAN POLÉMICA.
REGLAS
1 2 3
REGULAR
PUNTOS A

¿Tiene México el que merece? FEDERA LISMO

TODOS HABLAN DE FEDERALISMO, PERO POCOS CONOCEN SUS IMPLICACIONES

Y EL DESEQUILIBRIO QUE OCULTA EN SU DISCURSO AL DISTRIBUIR FACULTAD ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

May-Jun / 2024

De bate

GREDACCIÓN

ERARDO LAVEAGA mpecemos con la pregunta obligada: ¿qué debemos entender por federalismo?

LUIS ENRIQUE PEREDA: Un sistema normativo de distribución de facultades que sirve para gobernar. En México, éstas descansan de manera originaria en las entidades federativas, las cuales a partir de un pacto firmado entre ellas (el pacto federal), conceden parte de esas facultades a la federación; esto nos lleva a hablar de facultades residuales. El resultado son 33 modos de decisiones jurídico-políticas, todas válidas en su respectiva competencia.

SERGIO HUACUJA: México es una federación desde 1824 y las facultades que no se conceden expresamente a la Federación, como lo establece nuestra Constitución, las tienen las entidades federativas. En principio, se puede hablar de dos ámbitos de validez: las federales y estatales, dado que los municipios, en nuestro derecho, no legislan.

Luis Enrique Pereda

Profesor de Derecho en el ITAM y en la Universidad Panamericana.

PEREDA: Aunque la Suprema Corte tiene otros datos. En la sentencia de la controversia constitucional 14/2001, reconoció cinco ámbitos: constitucional, federal, estatal, municipal y la Ciudad de México.

CLAUDIA DE BUEN: Mientras reconozcamos que el federalismo incluye las tres funciones de gobierno –que cada estado cree sus leyes, elija a sus gobernantes y resuelva asuntos judiciales– para efectos prácticos, da lo mismo afirmar si son dos o cinco ámbitos, todos están insertos.

LAVEAGA: ¿Funciona este federalismo en México?

PEREDA: Para las entidades federativas, no; para la Federación, sí. Las entidades han perdido atribuciones poco a poco. El turismo, era una competencia estatal y ahora es concurrente. Quiere decir que una autoridad federal (el Congreso de la Unión), establece el marco normativo para todas las entidades. Con cada ley general promulgada, se desgasta nuestro pacto federal.

El constitucional, federal, estatal, municipal y la Ciudad de México son los cinco ámbitos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

* Las entidades han perdido atribuciones poco a poco.

* Hay quienes aseguran que la homologación es necesaria para evitar la dispersión.

HUACUJA: Otro ejemplo es la Ley de Coordinación Fiscal: basta que la federación contribuya con un peso a un proyecto estatal para que se apliquen las leyes federales e intervenga la Auditoría Superior de la Federación.

DE BUEN: También se ve en el medio ambiente o la protección de datos. El gobierno federal es obsesivamente centralista. Juega en un terreno disparejo que favorece y orilla a las legislaturas estatales a perder las materias que a éste le conviene.

LAVEAGA: Hay quienes aseguran que la homologación es necesaria para evitar la dispersión y que las entidades sean feudo de los gobernadores.

DE BUEN: Esto se ve claramente en los poderes judiciales estatales, algunos gobernadores dan instrucciones a los presidentes de los tribunales para atender ciertos casos. Suelen hallarse retratos del gobernador o gobernadora en los tribunales, como si el Ejecutivo fuera un poder superior al Judicial. Vivimos una realidad

presidencialista, que en las entidades se repite a nivel gubernamental, y en muchos casos, el gobernador o gobernadora quita y pone al presidente del Poder Judicial, como en Chihuahua. Lo vimos por 70 años en la dictadura de un partido político y pensaríamos que con los cambios que vivimos, habríamos superado.

PEREDA: Es cierto, la invasión de competencias de un poder hacia otro. Las constituciones locales y la Constitución General de la República prohíben que esto suceda. Si hay invasión de poderes, no es atribuible al federalismo, sino a la falta de controles constitucionales eficaces.

HUACUJA: La fuerza de cohesión en nuestra federación debiera ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso del amparo, éste no debe vincularse con el fondo de las sentencias locales sino sólo con la constitucionalidad de los fallos, lo cual no ocurre a menudo.

LAVEAGA: ¿Será que calcamos el modelo de la Constitución de Estados Unidos sin pensar en nuestras necesidades?

FOTOS: LESLIE PÉREZ

INVASIÓN DE COMPETENCIA

E N LAS ENTIDADES SE REPITE A NIVEL GUBERNAMENTAL, Y EN MUCHOS CASOS, EL GOBERNADOR O GOBERNADORA QUITA Y PONE AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL.

SI HAY NVASIÓN DE PODERES, NO ES ATRIBUIBLE AL FEDERALISMO, SINO A LA FALTA DE CONTROLES CONSTITUCIONALES EFICACES.

PEREDA: Hablar de calca es exagerado, coinciden autores como Marcello Carmagnani, Daniel Barceló o Josefina Zoraida Vázquez. Un ejemplo de que no es una copia es que, en la Constitución de Estados Unidos, no existe la figura del municipio; aquí sí. El municipio tiene antecedentes ibéricos, no norteamericanos. Es verdad que nuestro diseño federalista se nutrió del diseño norteamericano y podríamos poner en acción algunas buenas prácticas adoptadas, como el llamado “nuevo federalismo judicial”, el cual nos hace ver que no todo proviene del ámbito federal. Un buen ejemplo, el caso de New State Ice Co. vs Liebmann el cual llevó al ministro Louis D. Brandeis a acuñar su famosa frase: “Uno de los felices incidentes del sistema federal es que un solo estado valiente puede, si sus ciudadanos así lo desean, servir como laboratorio e intentar nuevos experimentos sociales y económicos sin riesgo para el resto del país”. En México, tenemos un buen ejemplo: el amparo. Una creación local “exportada” al ámbito federal y al resto del país. También el reconocimiento al derecho al voto de la mujer.

DE BUEN: En efecto, las entidades federativas han perdido materias de su com-

May-Jun / 2024 Md 24/25 60/61 Md
ÁMBITOS
Md

petencia. Se han ido federalizando los procesos judiciales en las materias civil y familiar e incluso la legislación en medios alternativos de solución de controversias Como sucedió en materia penal hace unos años, son exclusivamente de los estados. Dentro de poco serán nacionales para que todos los estados tengan los mismos procedimientos, considerando que hay casos que vinculan a más de una entidad federativa y están digitalizando los procedimientos. A raíz de los Diálogos de la Justicia Cotidiana se ordenó al Congreso de la Unión judicializar los procedimientos laborales, crear un código nacional de procedimientos civiles y familiares, y una única ley de los MASC. La jurisprudencia emitida a raíz de la reforma constitucional de 2011 ha invadido, favorablemente, las materias civil, familiar y penal en protección a los derechos humanos. Pensemos en el divorcio incausado, el matrimonio entre personas del mismo sexo o las sanciones para deudores alimenticios. Mientras sea para proteger los derechos fundamentales, bienvenidos. Sin embargo, la federación acumula materias que podrían ser de competencia local. Cuando los gobernadores están sometidos a la voluntad del Presidente, el equilibrio federal se rompe.

HUACUJA: La historia demuestra que el progreso va de la periferia al centro. Pensemos en la contratación pública o la reparación de daños patrimoniales. Más que la copia de la Constitución norteamericana que en México se llevó a cabo hace 200 años, el problema es el centralismo que heredamos de la monarquía española.

LAVEAGA: Asegura el Banco Mundial que un rasgo de los países menos desarrollados es que no tienen claro qué le toca a quien.

PEREDA: Incluso la Suprema Corte batalla cuando hay controversias de orden competencial entre entidades federativas, también llamados en la doctrina ámbitos subnacionales y el gobierno federal. Pero a río revuelto, ganancia del gobierno federal, que se lleva lo que le viene en gana. La seguridad pública, electoral, archivos, bibliotecas, ciencia y tecnología son un buen ejemplo. Son materias concurrentes.

DE BUEN: Vemos que no se toman en cuenta a las entidades federativas. Pero los propios estados parecieran satisfechos.

Claudia De Buen

Abogada postulante y mediadora, socia del bufete De Buen, S.C.; expresidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

HUACUJA: ¿Y quién no? Ellos sólo extienden la mano. “¿Para qué preocuparse si la Federación nos resolverá?” La Ley de Coordinación Fiscal obliga a la Federación a otorgar recursos, de acuerdo, pero estos deberían ceñirse a lo que mandata la legislación estatal y no está sucediendo así.

LAVEAGA: Lo cual deja un campo suculento al desvío de recursos y a la corrupción…

HUACUJA: Exacto. Una corrupción donde Federación y entidades tienen su tajada. Qué casualidad…

DE BUEN: Nada es casual, todo es deliberado. Hoy tenemos legisladores sin vocación y, aunque pudiera tratarse de descuidos, la falta de claridad respecto a sus propias funciones explica fallas de nuestro federalismo. La indefinición crea caos y cada grupo puede jalar agua para su molino, ampliando los niveles de corrupción.

HUACUJA: Mientras las autoridades federales deciden según les convenga…

DE BUEN: ¿Qué ocurre cuándo la federación proporciona un hospital a Hidalgo o a Guanajuato, por ejemplo, pero no le da un centavo para mantenerlo? Son “regalos para la foto”, que cuestan más de lo que reciben y no se toma en cuenta a la entidad para ver si pueden asumir el costo económico del “regalo”.

LAVEAGA: ¿Debería aceptar la entidad cada entrega? ¿Qué reformas harían para fortalecer nuestro federalismo?

PEREDA: Habría que precisar qué se entiende por “fortalecer”. Construir “federalismo” desde el ámbito federal, no es fortalecer. Construir federalismo desde lo local, sí. En México tenemos un ejemplo de lo que se puede entender por “construir federalismo desde lo local”: la Constitución de la Ciudad de México. Sin violar la Constitución General de la República, innovó y adoptó su propia redacción en respuesta a su propia circunstancia. El resto de las entidades federativas tiene mucho que aprender de ésta; se nutre de avances e innovaciones, como la reforma del año 2000 a la Constitución de Veracruz. Que la mayoría de las constituciones locales siga el mismo patrón de la

Sergio Huacuja

Abogado especialista en Derecho Administrativo. Activista contra la corrupción.

LA HISTORIA

El problema es el centralismo que heredamos de la monarquía española.

Hoy tenemos legisladores sin vocación y, aunque pudiera tratarse de descuidos, la falta de claridad respecto a sus propias funciones explica fallas de nuestro federalismo

Constitución General de la República no abona al federalismo que cada congreso local desarrolle sus propias instituciones, procesos, figuras y mecanismos, sin violar la Constitución General de la República, sí.

LAVEAGA: ¿Dejamos entonces que cada entidad decida sobre elecciones locales, matrimonios del mismo sexo y justicia cotidiana?

PEREDA: Mientras las entidades federativas no violen el pacto federal, materializado en la Constitución General de la República, sí. No podemos aspirar a un auténtico federalismo, si no lo hacemos así. Vivamos nuestro federalismo.

HUACUJA: –Ojo– tendríamos que construir un federalismo híbrido. La idea de homologar normas no es desatinado.

DE BUEN: Estoy de acuerdo. La protección a los derechos humanos contenidos en las normas locales, sin ir más lejos, y en los casos en que no se contengan, la jurisprudencia se pronuncia en favor del libre desarrollo de la personalidad, no pueden quedar fuera de la protección federal.

HUACUJA: Siempre evitando la sobrerregulación. A más leyes, decía Tácito, más corrupción. Tenía razón. Vuelvo a mi tema: en contratación pública, hay más de 250 normas distintas y contradictorias. Esto supone un desorden escandaloso. Insisto en tener cuidado a la hora de definir qué regulan los estados y qué no.

DE BUEN: Puedo hablar de mi práctica profesional y decir que, para los litigantes en materia civil, es bueno contar con un código de procedimientos civiles y familiares homologado. Así no tenemos que depender de lo que se le ocurra a cada legislatura local. Con la construcción del nuevo código procesal nacional –en el que tuve la oportunidad de participar por parte de la Barra Mexicana de Abogados–se perdieron innovaciones importantes que algunas entidades han incluido en sus legislaciones, específicamente al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Quedó un código complicado, que poco a poco deberá de reformarse hasta encontrar el equilibrio.

PEREDA: Desde mi punto de vista, lo local se vive mejor desde lo local. La mayoría

ABONA 1 Construir federalismo desde lo local”: la Constitución de la Ciudad de México. 2 Que las entidades federativas no violen el pacto federal de la Constitución General de la República, 3 La protección a los derechos humanos contenidos en las normas locales.

de problemas cotidianos son de ámbito local: transporte, vías de comunicación, espacios públicos, propiedad, tenencia de la tierra, obligaciones de naturaleza familiar. Cada comunidad debe de darse sus propias soluciones para su propia realidad. El Derecho debe dejarse en manos de cada entidad federativa, siempre y cuando no se viole el pacto federal y con ello la Constitución General de la República. Los legisladores locales no son menores de edad. Los votantes no son menores de edad. Las comunidades deben de ser escuela de democracia.

LAVEAGA: En suma, ¿es una cuestión de equilibrios, más arte que ciencia?

PEREDA: Sí, de equilibrios producto de acuerdos basados en reglas previamente pactadas. Las entidades federativas tienen todo para ser escuelas de democracia. Nadie puede aspirar a tener un país bien ordenado y con vocación democrática únicamente desde el ámbito federal. Las comunidades locales tienen todos los elementos para darse sus propios acuerdos políticos fundamentales, sus constituciones, para preservar sus valores, sin desobedecer el pacto federal.

HUACUJA: Sin embargo, estimado Luis, insisto en que se quedaría todo ello en el tintero si no les damos recursos a las entidades federativas. Imagínate que todo dependa de filias o fobias políticas.

DE BUEN: Los equilibrios son deseables, claro. Tanto entre los tres poderes de cada entidad federativa, como en la Federación. Muchos de los códigos procesales locales han sido una copia del de Ciudad de México, o del federal en la materia civil y familiar. Es la parte adjetiva la que se ha homologado para la protección de la ciudadanía, por un tema práctico. Más no las normas sustantivas, que siguen en manos de los Congresos locales, siempre y cuando no contravengan a la Constitución y convenciones internacionales. En temas como transporte, vías de comunicación, espacios públicos, propiedad, tenencia de la tierra, obligaciones de naturaleza familiar, siguen siendo de naturaleza estatal, con la misma salvedad. El derecho es dinámico y se tiene que adaptar a los nuevos tiempos, sin que implique concentrar el poder en el centro, y perder los claros beneficios del federalismo.

May-Jun / 2024 Md May-Jun / 2024 MdMd
62/63
QUÉ
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.