Asturias Consejo Consultivo Memoria 2017

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Observaciones y sugerencias

vicios asistenciales concernidos cuentan con las características de precisión señaladas en esta observación, y si carecieran de ella que exijan del servicio correspondiente la cumplimentación y oportuna ampliación del emitido.

IV. NECESIDAD DE PREVIA ANULACIÓN DE LAS CONTRATACIONES INCURSAS EN NULIDAD RADICAL, Y DE LA POSTERIOR LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR SU CAUCE ESPECÍFICO Este Consejo ha tenido que pronunciarse en los años 2016 y 2017 sobre el régimen —procesal y material— aplicable a los supuestos de contrataciones nulas de pleno derecho. Las consultas evacuadas —objeto de nuestros Dictámenes Núm. 7 a 11/2016, 30 a 32/2016, 250/2017 y 320/2017— se refieren a procedimientos de revisión de oficio de actos de adjudicación de contratos administrativos nulos por omisión total del procedimiento legalmente establecido. Todos ellos fueron incoados tras efectuar la Intervención los correspondientes reparos a la utilización del reconocimiento extrajudicial de créditos como medio para abonar al contratista de buena fe el valor de las prestaciones realizadas en ejecución de los respectivos contratos, aflorando así la controversia sobre la manera recta de proceder al cumplimiento de los compromisos de pago derivados de una relación irregularmente trabada. Con fundamento en el principio de prohibición del enriquecimiento injusto o sin causa, son numerosas las Administraciones que vienen atendiendo a las obligaciones adquiridas en el contexto de contrataciones incursas en causa de nulidad por vías como la de la responsabilidad extracontractual o, tradicionalmente en el ámbito local, mediante el recurso al reconocimiento extrajudicial de créditos, al que se refiere el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en Materia de Presupuestos, sin reparar en que la legislación de contratos públicos disciplina un cauce distinto para atender a las obligaciones que derivan del contrato incurso en causa de nulidad. En este sentido, ya señaló el Consejo de Estado en su Dictamen 1724/2011, de 21 de diciembre, que el abono al contratista de la retribución pactada

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