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II. Las demoras injustificadas en la tramitación de los procedimientos de responsa- bilidad patrimonial
Observaciones y sugerencias
El principal de ellos es la ajenidad que se puede constatar respecto de las consecuencias de actuaciones que son personales o del conjunto funcional correspondiente, pudiendo llegar —y sucede con frecuencia— al desconocimiento del resultado final de la reclamación formulada por el particular que sufrió el daño cuya reparación económica se haya instado, algo que en sí mismo resulta inconveniente porque impide, incluso, la autocorrección de los errores que permitiría el conocimiento de la estimación administrativa o judicial de hechos propios que vulneran la lex artis y que pudieran ser objeto de rectificación o mejora en el futuro.
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La función de carácter consultivo atribuida a este Consejo no permite ahondar sobre estas cuestiones en nuestros dictámenes, precisamente por esa dualidad de procedimientos configurada por el legislador. No obstante, ello no impide que apreciemos la necesidad de impulsar acciones destinadas a que los responsables conozcan, al menos, aquellas decisiones administrativas o judiciales que concluyen en la existencia de responsabilidad en el daño causado y también sus efectos económicos, a cuyo fin consideramos que debería trasladarse siempre a la persona o unidad funcional imbricada en la producción del hecho objeto de resarcimiento la resolución o el fallo recaído en cada uno de esos procedimientos.
II. LAS DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A lo largo de 2017 este Consejo ha apreciado que algunos de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sometidos a su consideración (entre otros, los que han sido objeto de los Dictámenes Núm. 89/2017, 110/2017, 207/2017, 210/2017, 213/2017 y 312/2017) presentan dilaciones injustificadas en su tramitación que, en casos extremos, conducen a que la instrucción se haya prolongado durante varios años, superándose en todos ellos el plazo máximo —seis meses— legalmente establecido para su resolución y notificación.
Esas dilaciones afectan a procedimientos diversos que conciernen al funcionamiento de servicios públicos muy distintos, tramitados por Administraciones dispares y de los que son responsables órganos administrativos muy variados. Destacan especialmente, no obstante, los retrasos en la
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CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
tramitación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas frente a la Administración del Principado de Asturias en relación con accidentes de automóvil en la red autonómica de carreteras, y singularmente cuando aquellos suceden por la invasión de la calzada por animales.
Así, por ejemplo, nos hemos encontrado con una reclamación de responsabilidad patrimonial que presentada el 19 noviembre de 2010 por unos hechos ocurridos diez días antes aún no se había resuelto de manera expresa en vía administrativa en 2017, con el agravante en este caso de que el procedimiento había sido dictaminado el 29 de noviembre de 2012 concluyendo en la necesidad de retrotraer las actuaciones.
Parecida desidia revela la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado el 12 de diciembre de 2011 y en el que la autoridad consultante no ha solicitado el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo hasta el 27 de febrero de 2017; demora injustificable en cualquier caso, pero más si tenemos en cuenta que los dos únicos actos de instrucción practicados consistieron en la incorporación al expediente de dos informes internos.
Estas dilaciones vulneran los principios que disciplinan la tramitación administrativa, en particular el principio de celeridad e impulso de oficio del procedimiento, son contrarias al principio constitucional de eficacia administrativa y perjudican a los interesados, quienes esperan razonablemente una respuesta a su reclamación dentro del plazo legal.
Por esta razón, consideramos necesario formular la presente observación con la finalidad de que se erradiquen esas prácticas que no, por aisladas, dejan de dañar gravemente la imagen de rigor que la Administración debe proyectar en la ciudadanía a la que sirve. Para ello no debería eludir, si fuera necesario, sancionar las conductas de los responsables de toda demora que carezca de causa de justificación.
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