3 minute read

V. La actualización de las directrices de técnica normativa para la elaboración de disposi- ciones de carácter general en la Administración del Principado de Asturias

Observaciones y sugerencias

V. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Advertisement

En la Memoria de 2010, el Consejo Consultivo sugirió a la Administración del Principado de Asturias la conveniencia de actualizar la Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 1992, teniendo presentes las medidas más recientes adoptadas por la Administración General del Estado, por otras Comunidades Autónomas y por las instituciones europeas, así como el desarrollo de la doctrina científica sobre la materia.

Considerábamos entonces que, por razón de la fecha de aprobación de la Guía —la Administración del Principado de Asturias se encuentra entre las pioneras en alumbrar esta clase de disposiciones—, las Directrices podían resultar, en algunos extremos, insuficientes o fragmentarias. A su actualización contribuía el Consejo formulando algunas observaciones y sugerencias.

En este lapso de tiempo el Consejo de Gobierno auspició, en el seno del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», la formación de una comunidad de prácticas sobre el «Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general e iniciativa legislativa», que elaboró y publicó en junio de 2016 unas Recomendaciones para la mejor tramitación de los procedimientos para la elaboración de disposiciones de carácter general en la Administración del Principado de Asturias (IAAP, 2016; también accesibles en https://www.asturias.es/RecursosWeb/iaap/contenidos/Articulos/Formacion/1_DISPOSICIONES.pdf).

En cuanto a la sugerida revisión de la Guía, el Consejo de Gobierno optó por mantener en vigor la aprobada en 1992, pero complementarla con dos nuevos instrumentos orientativos de la práctica administrativa, unas «Directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias», aprobadas por Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 22, de 28 de enero de 2017), y un «Protocolo para la elaboración

108

CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias», elaborado por la Comisión de Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 4, de 5 de enero de 2018).

El Consejo Consultivo valora estas iniciativas y entiende que deberían culminarse acometiendo una labor normativa aún pendiente. En efecto, la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, con carácter de norma básica, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reclama en nuestra Comunidad Autónoma un desarrollo legislativo que adapte a la nueva regulación el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general contenido en la actualidad en el capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (artículos 32, 33 y 34).

Asimismo, resulta necesario acometer el desarrollo de previsiones legales que no han sido ejecutadas mediante la aprobación del instrumento reglamentario adecuado. Es el caso de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, que dispone la incorporación a estos procedimientos de un «informe sobre su impacto por razón de género (…), en la forma que se establezca reglamentariamente»; informe cuyo contenido y alcance han sido desarrollados a través del aludido instrumento de soft law, el «Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general», y no mediante un reglamento, como sería aconsejable.

Finalmente, llamamos la atención sobre el hecho de que en el mismo Protocolo se analizan otros posibles impactos y que, en el caso concreto de la evaluación de impacto normativo en infancia y familia —que introduce el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil—, se incorpora un modelo de evaluación; lo que no sucede con la «evaluación de impacto de la normativa en garantía de la unidad de mercado» que estable el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. A nuestro juicio, debe examinarse si se ha realizado un análisis completo de estas cuestiones y ponderar si se ha empleado el instrumento normativo adecuado.

109

This article is from: