Asturias Consejo Consultivo Memoria 2017

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Observaciones y sugerencias

III. SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA POR EL FACULTATIVO O EL SERVICIO INTERVINIENTE EN EL PROCESO ASISTENCIAL No es la primera vez que el Consejo Consultivo observa en los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria una práctica deficiente en la emisión de los informes de los servicios y, en consecuencia, formula una sugerencia al respecto. En efecto, en la Memoria del año 2010 propusimos a la Administración del Principado de Asturias que realizara un especial esfuerzo probatorio en la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de modo que los informes técnicos que fundamentan la resolución administrativa analizaran, con el máximo rigor e imparcialidad deontológicos, las alegaciones planteadas por los particulares. Al hacerlo resaltábamos «que, en muchos casos, los informes de los servicios presuntamente responsables del daño reclamado, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial han de informar con carácter necesario la reclamación, se limitan a resumir la asistencia prestada —cuyos pormenores ya están documentados en la historia clínica—, sin entrar a valorar técnicamente las alegaciones de la parte. Se incumple así, en tales supuestos, el mandato reglamentario y, como resultado, se producen dos consecuencias indeseables./ De una parte, la instrucción no cumple con la obligación de ofrecer los datos “en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución” administrativa —artículo 7 del Reglamento citado—, lo que dificulta el ejercicio de la función consultiva e impide, en ciertos casos, amparar en vía administrativa las legítimas pretensiones de los particulares./ De otra, dado que la Administración no suele aportar en vía contencioso-administrativa prueba pericial propia en sentido estricto, los informes técnico-sanitarios obrantes en el expediente constituyen la única prueba —no siempre ratificada en el proceso judicial, lo que sin embargo resultaría muy conveniente al interés público— de la Administración frente a la pericial de parte, que (…) resulta práctica habitual en este tipo de procesos, lo que condiciona, en no pocas ocasiones, el resultado final de la litis». Hoy constatamos que el esfuerzo instado ha sido insuficiente. Lo prueba que a lo largo del presente año hemos advertido que en numerosos procedimientos de responsabilidad patrimonial

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