Observaciones y sugerencias
El principal de ellos es la ajenidad que se puede constatar respecto de las consecuencias de actuaciones que son personales o del conjunto funcional correspondiente, pudiendo llegar —y sucede con frecuencia— al desconocimiento del resultado final de la reclamación formulada por el particular que sufrió el daño cuya reparación económica se haya instado, algo que en sí mismo resulta inconveniente porque impide, incluso, la autocorrección de los errores que permitiría el conocimiento de la estimación administrativa o judicial de hechos propios que vulneran la lex artis y que pudieran ser objeto de rectificación o mejora en el futuro. La función de carácter consultivo atribuida a este Consejo no permite ahondar sobre estas cuestiones en nuestros dictámenes, precisamente por esa dualidad de procedimientos configurada por el legislador. No obstante, ello no impide que apreciemos la necesidad de impulsar acciones destinadas a que los responsables conozcan, al menos, aquellas decisiones administrativas o judiciales que concluyen en la existencia de responsabilidad en el daño causado y también sus efectos económicos, a cuyo fin consideramos que debería trasladarse siempre a la persona o unidad funcional imbricada en la producción del hecho objeto de resarcimiento la resolución o el fallo recaído en cada uno de esos procedimientos.
II. LAS DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A lo largo de 2017 este Consejo ha apreciado que algunos de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sometidos a su consideración (entre otros, los que han sido objeto de los Dictámenes Núm. 89/2017, 110/2017, 207/2017, 210/2017, 213/2017 y 312/2017) presentan dilaciones injustificadas en su tramitación que, en casos extremos, conducen a que la instrucción se haya prolongado durante varios años, superándose en todos ellos el plazo máximo —seis meses— legalmente establecido para su resolución y notificación. Esas dilaciones afectan a procedimientos diversos que conciernen al funcionamiento de servicios públicos muy distintos, tramitados por Administraciones dispares y de los que son responsables órganos administrativos muy variados. Destacan especialmente, no obstante, los retrasos en la
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