Presentación FES PUCV (versión final)

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Presentación de la Pontificia

Universidad Católica de Valparaíso sobre el Proyecto de Ley que establece un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios superiores de nivel superior y plan de reorganización y condonación de deudas educativas

Presentación de la Pontificia

Universidad Católica de Valparaíso sobre el Proyecto de Ley que establece un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios superiores de nivel superior y plan de reorganización y condonación de deudas educativas

Carta Rector

Valparaíso, abril de 2025

Señoras y Señores

Senadoras y Senadores de la República

Diputadas y Diputados de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados

Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

De nuestra consideración,

Nos dirigimos a ustedes con el propósito de expresar nuestra atención respecto del proyecto de ley que el Ministerio de Educación ha enviado al Congreso Nacional y que, actualmente, se encuentra en discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados. Esta iniciativa busca dar cumplimiento a uno de los compromisos establecidos en el Programa de Gobierno 2022-2026, en lo que respecta a la revisión y eventual condonación de las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).

Reconocemos que el abordaje de esta problemática responde a una necesidad social. Durante años, miles de estudiantes y sus familias han debido enfrentar una carga financiera significativa, con consecuencias que han impactado su desarrollo profesional y personal. En ese contexto, valoramos que se busque una solución para quienes han sido afectados por un sistema de financiamiento con serias limitaciones.

Sin embargo, observamos con preocupación que, aun cuando el objetivo inicial del proyecto era resolver la situación de los deudores del CAE, el texto legal aborda también materias relativas al nuevo esquema de financiamiento para los futuros estudiantes de Pregrado. En este sentido, estimamos que el proyecto de ley no considera de manera suficiente una dimensión esencial del sistema: el financiamiento a las instituciones complejas de educación superior, que cumplen un rol académico, científico y social estratégico para el desarrollo de Chile.

La educación superior chilena forma parte de un sistema internacional y es reconocida, tanto en América Latina como en el mundo, por su calidad y por el constante mejoramiento alcanzado en las últimas décadas. Las exigencias presentes y futuras para sostener este prestigio están en aumento y no deben verse afectadas por las contingencias y mucho menos por las incertidumbres en su financiamiento.

La omisión de este aspecto, así como los mecanismos propuestos por la iniciativa, generan un alto grado de incertidumbre respecto de la sostenibilidad futura de nuestras universidades. Este escenario podría comprometer seriamente la planificación institucional, la calidad de la formación de pre y postgrado, la investigación y la innovación de frontera y la vinculación con el medio, especialmente en universidades regionales que históricamente han contribuido al progreso de sus territorios, con alta vocación pública.

En consecuencia, adjunto “Presentación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso sobre el proyecto de ley que establece un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios superiores de nivel superior y plan de reorganización y condonación de deudas educativas”, con planteamientos, sugerencias y conclusión, y hacemos un llamado a que la discusión legislativa considere integralmente el sistema de educación superior chileno, incorporando una mirada estructural que permita garantizar tanto el alivio de la carga financiera de las y los estudiantes, como la viabilidad y fortalecimiento de las instituciones que los acogen y forman.

Saludamos atentamente a ustedes,

NELSON VÁSQUEZ LARA

Rector

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Antecedentes

Desde el 1990 en adelante han existido diversos instrumentos de financiamiento de las universidades.

Estos instrumentos han servido para ampliar la matrícula y la cobertura de pregrado, además de dar respuesta a las expectativas de las clases medias y populares de ofrecer una educación superior a los hijos: 2005, 595.000 estudiantes; 2010, 938.000 estudiantes; 2015, 1.165.000 estudiantes.

El crecimiento del sistema fue independiente de: la calidad educativa, el alza de los aranceles, la pertinencia de los programas de formación y la capacidad del mercado laboral de absorber a los egresados con remuneraciones adecuadas.

Los instrumentos actuales son: becas de arancel, créditos y gratuidad (2016). La gratuidad cubre el 60% de la población más vulnerable.

Para los que no acceden a gratuidad existe dos instrumentos de crédito: Crédito solidario y el crédito con aval del Estado.

Los créditos CORFO y el CAE se contrajeron con la banca y los recursos se pagan a estas instituciones financieras.

Los créditos solidarios se pagan al Fondo de Crédito Solidario, administrado por las Universidades. Inicialmente, los recursos procedían de aportes estatales y contribuciones de las propias universidades. En la actualidad, los fondos del crédito solidario se financian con la recuperación de los créditos pagados por los estudiantes y por los aportes adicionales de las Universidades. No hay aporte estatal.

También ha aumentado el endeudamiento de los estudiantes: 1.600.000 personas endeudas entre FSCU y CAE (Comisión Ingresa). 1.200.000 personas son deudoras del CAE. 896.000 se encuentran en etapa de pago.

En el 2012, el gobierno del Presidente Piñera dictó la ley 20.634 que cambió varias de las condiciones del CAE: las tasas variables de interés que podían llegar al 6%, fueron rebajadas a un 2%; y se estableció que los deudores pagarían mensualmente hasta el 10% de su renta, en la medida que las personas estuvieran al día en sus pagos. El Estado comenzó a sufragar la diferencia entre los intereses de entrada y el 2%, aumentando el costo para el fisco.

La política de gratuidad se inició en el 2016 para estudiantes de los cinco primeros deciles. En los años siguientes se extendió para el sexto decil y a instituciones técnico-profesionales.

Hasta el 2015, la tasa de morosidad de los deudores del CAE que no obtuvieron su título fue del 70%. En el 2023 llegó a superar el 80%. Algo similar ocurrió con la morosidad de los que concluyeron sus estudios. Hasta el 2015, era de 25% y el 2023 fue de 54%.

Desde 2006 hasta el 2023, el Estado ha financiado 9 billones de pesos (9.000 millones de dólares).

Las universidades, por ser garantía ante la banca, desde el 2006 hasta el 2023, han destinado 597.000 millones de pesos.

Fundamentos y propuesta

02

El actual sistema de financiamiento de los estudiantes de Pregrado, sostenido por la gratuidad, es un gasto gravoso para el Estado. El CAE y el FSCU es una angustia permanente para las personas deudoras y sus familias.

El gobierno propone un nuevo instrumento de financiamiento para los estudios superiores, basado en un mecanismo de retribución distintos a los créditos y sin participación de la banca.

El nuevo instrumento cubrirá los aranceles regulados y no necesariamente financiará en su totalidad los costos de las carreras de Pregrado. El egresado comenzará a retribuir cuando se incorpore al mercado laboral, con un % progresivo de su sueldo y por un número de años definidos de forma proporcional a los semestres financiados.

Objetivos

03

El proyecto propone un instrumento de financiamiento estudiantil que garantice el derecho social a la educación superior y mejore la recuperación de los recursos públicos invertidos.

El proyecto pretende que este nuevo sistema garantice la sostenibilidad del sistema de educación superior, para que los recursos aportados por el Estado y las Universidades se destinen exclusivamente a fines educativos.

El proyecto supone poner fin a la participación de la banca en el financiamiento de la educación superior.

Para el tránsito entre el actual y nuevo sistema de financiamiento se propone crear un mecanismo de reorganización y condonación de deudas del CAE y del FCSU. La condonación podrá ser total o parcial. Se contempla a los que debieron abandonar sus carreras, a quienes terminaron y tienen bajos ingresos, y para quienes se han esforzado para estar al día en sus compromisos.

Contenido de la Ley

El proyecto de ley está constituido por 37 artículos permanentes y 30 disposiciones transitorias.

Este instrumento de financiamiento estará disponible para quienes lo necesitan, sin requisitos socioeconómicos, ni académicos, en la medida que estén matriculados en una institución de educación superior acreditada.

Los estudiantes del décimo decil podrán acceder a este financiamiento, incurriendo en un copago equivalente a la diferencia entre el arancel regulado y el arancel real fijado por la institución de educación superior, la que deberá estar acreditada al menos con el nivel básico.

El proyecto de ley aborda materias relativas a: el funcionamiento del sistema, esquema de contribuciones de los beneficiarios, cobertura del instrumento, requisitos para los estudiantes, requisitos para las instituciones de educación superior, condonación inicial, condonación progresiva, pago anticipado con condonación adicional y beneficio tributario y modificación a la ley 21.091.

FUNCIONAMIENTO:

• Se crea el “Servicio Ingresa”, la cual junto a la Subsecretaria de Educación Superior realizará la asignación de los beneficios a los estudiantes.

• El Estado transferirá a las Universidades la suma de los aranceles regulados y los derechos básicos de matrícula correspondiente a la totalidad de los estudiantes matriculados en la institución que opte por este sistema.

ESQUEMA DE CONTRIBUCIÓN:

• Los beneficiarios asumirán la obligación de contribuir a partir de su renta por un periodo de años equivalente a multiplicar por 2 el número de semestres cursados, con un tope máximo de 20 años.

• Esta obligación será exigible después de 12 meses de egresado, haber desertado o eliminado de la carrera. Los estudiantes que requieren una habilitación independiente de la institución formadora tendrán como plazo 24 meses.

• La contribución de los beneficiarios se calculará en función de los ingresos, con un tramo exento para quienes perciban una renta anual menor a 7,5 UTA. A diciembre del 2024, (UTA: $ 807.528), corresponde $ 6.056.450 de pesos anual, es decir, $504.705 mensuales.

• La contribución general será de 7% de los ingresos.

• Las personas que tengan un ingreso anual superior a 45 UTA pagarán un 8% de sus ingresos. A diciembre del 2024, (UTA: $ 807.528), corresponde $ 36.338760 de pesos anual, es decir, $ 3.028.230 pesos mensuales.

• Los montos a pagar por las personas serán determinados por el Servicio de Impuestos Internos y recaudados por la Tesorería General de la República. La recaudación se realizará a través de retenciones mensuales, incluyendo las boletas de honorarios.

• La suspensión del pago de las cuotas anuales puede ocurrir por: continuidad de estudios en caso de haber obtenido un título técnico profesional, se cursen estudios en el extranjero y quienes sin haber egresado de una carrera ingresen a nuevos estudios de pregrado financiados por el nuevo instrumento.

COBERTURA DEL INSTRUMENTO:

• El nuevo instrumento cubrirá el 100% de la duración nominal de las carreras, cubriendo los valores regulados de arancel y los derechos básicos de matrícula para los estudiantes.

• El nuevo instrumento podrá cubrir el 100% de un año más para los alumnos que están en gratuidad y que se retrasen en los estudios.

• Para los estudiantes sin gratuidad (séptimo, octavo y noveno decil) que se retrasen en un año, el nuevo instrumento financiará el 50% de los valores regulados en los aranceles y en la matrícula, y las Universidades el otro 50%.

• A las personas que pertenecen a los primeros 9 deciles no se les podrá realizar ningún otro cobro.

• En caso que el estudiante se exceda en dos años sus estudios, la institución cubrirá un 50% de los costos y el estudiante el otro 50%.

• Sobre los 2 años de retraso, la Universidad podrá cobrar al estudiante el 100% de los aranceles y los derechos de matrícula.

• El nuevo instrumento financiará un único cambio de carrera, con el limité de 1,5 veces la duración de la carrera más larga.

REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES:

• No existirán requisitos socioeconómicos ni académicos.

• Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.

• Ser extranjero con residencia temporal, habiendo cursado la enseñanza media completa en Chile.

• Estar matriculado en una institución de educación superior.

• No poseer título profesional previo financiado con gratuidad.

• Pueden acceder al beneficio quienes han obtenido un título técnico profesional de nivel superior y deseen continuidad de estudios de formación profesional.

• No haber desertado o eliminado de una carrera por más de una vez.

REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

• Estar acreditada al menos a nivel básico.

• Estar constituida como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público reconocidas por ley o cuya personalidad jurídica derive de otras entidades de derecho público.

• Estar adscritas al sistema de acceso de las instituciones de educación superior.

• Aplicar políticas que promuevan el acceso equitativo de estudiantes.

• Aplicar políticas de acompañamiento académico que promuevan el egreso y la titulación de los estudiantes dentro del tiempo nominal de las carreras.

• Regirse por la regulación de aranceles y de vacantes.

Plan de reorganización y condonación de deudas educativas

Se propone un articulado transitorio con un plan de reorganización y condonación de deudas, administrado por el nuevo “Servicio Ingresa”.

Este plan incluye a los deudores de CAE, Fondo de Crédito Solidario y CORFO, tanto a los que están con tienen un crédito ejecutado como los que, actualmente, están estudiante con uno de estos instrumentos.

La adhesión al plan es voluntaria.

El fisco adquirirá anualmente la parte del crédito, correspondiente a las próximas 12 cuotas de la persona, quien tendrá que retribuir estos recursos a través de cuotas periódicas, progresivas y contingente al ingreso.

El plan contempla dos componentes: uno inicial y otro progresivo.

Se contempla una condonación correspondiente al 25% para las personas que quieran pagar de una vez la deuda total faltante.

Las personas que hayan pagado la totalidad de su deuda tendrán un beneficio tributario, a través de un crédito contra el impuesto global complementario o el impuesto único de segunda categoría, hasta el año tributario 2045, con 4 UF o 6 UF según corresponda.

Condonación inicial:

• Todas las personas que adhieran al plan recibirán un monto de condonación inicial base, según la situación de cada uno: condición académica (egresado o desertor), la situación de pago (si está al día o está en mora) y el número de cuotas pagadas del crédito respecto al plazo total (10, 15 o 20 años).

• Quienes hayan desertado y están al día en sus pagos, la condonación de base será de 60 UF; los que han egresado y están al día, la condonación será de 40 UF; si desertaron y tienen cuotas impagas la condonación corresponderá a 30 UF y si egresaron y no han pagado sus cuotas la condonación será de 20 UF.

• Las personas deudoras tendrán una mayor condonación global mientras mayor sea el número de cuotas pagadas de la deuda.

Condonación progresiva:

• Una vez aplicada la condonación inicial, se calcularán las cuotas de retribución que deberán realizar cada persona por la deuda restante.

• Esta retribución será en tramos progresivos y contingentes al ingreso. Quienes perciban rentas inferiores a 7,5 UTA quedarán exentos de pago durante el periodo anual. Las personas con ingresos superiores a 7,5 UTA e inferiores a 45 UTA, pagarán hasta un 7% de sus ingresos. Los que reciben ingresos sobre las 45 UTA pagarán un 8%.

Planteamientos y sugerencias

1. Nuestro país debe abordar de manera articulada las tres áreas que regula el proyecto de ley:

• El endeudamiento de quienes financiaron su educación superior mediante el CAE y el Fondo de Crédito Solidario, ya sea que estén al día o en mora.

• Los nuevos mecanismos de financiamiento para futuros estudiantes.

• El financiamiento presente y futuro de las universidades.

2. El proyecto de ley desarrolla los dos primeros puntos con distintos niveles de profundidad, en opinión de la PUCV, el tercero relativo al “financiamiento presente y futuro de las universidades” no es abordado.

3. Es necesario precisar que el diagnóstico planteado en el proyecto de ley no refleja un consenso transversal. En efecto, cuando se afirma que: “el actual sistema de financiamiento de la educación superior, sostenido en el endeudamiento de las y los estudiantes, es un gasto gravoso para el Estado, una presión insostenible para las instituciones de educación superior y una angustia permanente para las personas deudoras y sus familias”, se omite una distinción fundamental: el debate se centra en el sistema de financiamiento del pregrado y no de toda la educación superior, que también incluye el postgrado, la investigación de frontera y la vinculación con el medio.

4. Asimismo, el peso fiscal y lo que es gravoso para el Estado se deriva principalmente de la gratuidad, de su diseño y de cómo ha sido su implementación. Por su parte, la angustia de las personas deudoras se relaciona, en muchos casos, con la falta de ingresos suficientes para cubrir sus cuotas.

5. La discusión se enmarca en un contexto de déficit fiscal creciente, con el Estado incumpliendo su meta de “Balance Estructural”. Según el Consejo Fiscal Autónomo, para el período 2026-2029 no habrá margen de gasto fiscal. Por lo tanto, en un escenario realista, no se prevé la creación de nuevos instrumentos de financiamiento público para cubrir costos adicionales en educación superior.

6. El debate legislativo se llevará a cabo en un año electoral. En 2025 se realizarán elecciones presidenciales y se renovará por completo la Cámara de Diputados, junto con una parte significativa del Senado.

7. Aunque las tres materias están interrelacionadas, su complejidad sugiere que sería más adecuado abordarlas mediante legislaciones específicas e independientes. Asimismo, muchos aspectos requerirán reglamentaciones detalladas para su implementación.

8. Es positivo que el proyecto contemple todos los tipos de crédito: CAE, Crédito Solidario y CORFO.

9. El financiamiento de los estudiantes se desarrolla ampliamente en el proyecto de ley. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el financiamiento de las universidades. La Subsecretaría de Educación Superior ha presentado ideas preliminares bajo el título de “Modernización de la Educación Superior”, pero sin definiciones claras. En particular, el anuncio sobre financiamiento basal para la investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología no ha cumplido las expectativas de las universidades.

10. Es acertado retirar a la banca del sistema de créditos estudiantiles, siempre que el Estado cuente con los recursos para asumir ese rol. También es positivo que las universidades dejen de ser avales de los estudiantes morosos, ya que en los últimos años han destinado montos crecientes para cubrir estas deudas.

11. El proyecto reconoce que un número significativo de estudiantes no finaliza sus estudios en el tiempo teórico establecido. Por ello, financiar el 100% del año adicional para estudiantes con gratuidad es una medida acertada.

12. El nuevo modelo de retribución contingente al ingreso introduce una lógica contracultural, al impedir que los estudiantes paguen anticipadamente su deuda. Además, su naturaleza resulta ambigua: ¿se trata de un crédito o de un impuesto?, tampoco reconoce la existencia de una “deuda”. Esta indefinición debilita la confianza en el sistema y hace necesario un debate claro sobre si el país está dispuesto a establecer un “impuesto” a quienes egresan.

13. El financiamiento a los estudiantes contempla la fijación de aranceles por carrera, siguiendo el modelo de la gratuidad. Actualmente, este sistema está en transición, y las universidades que adhieren han visto reducidos sus ingresos en ciertas carreras. Si se restringe el copago a los deciles 7, 8 y 9, esta situación afectará la autonomía de las universidades y limitará su desarrollo institucional. El nuevo instrumento cubrirá los aranceles regulados y no necesariamente financiará en su totalidad los costos de las carreras de Pregrado.

14. El proyecto de ley no especifica cómo se reajustarán los aranceles con el tiempo o la flexibilidad de las variables a considerar para contemplar los costos reales de las carreras.

15. El proyecto de ley asume que se aplicarán las reglas actuales de la gratuidad en materia de crecimiento de la matrícula de primer año. Sin embargo, el 2,5% de crecimiento fijado por el Ministerio de Educación, en el caso de la PUCV, es insuficiente para abordar los proyectos de desarrollo institucional.

16. Tampoco se detalla cómo el Estado adquirirá la cartera de créditos de los estudiantes actualmente en el Fondo de Crédito Solidario de las universidades. Un mecanismo inadecuado podría depreciar estos activos, afectando a las instituciones de educación superior. Además, como ocurrió con el CAE y el Crédito Solidario, el anuncio de condonaciones puede incentivar el no pago.

17. Las universidades agrupadas en el CRUCH y el G9 han solicitado flexibilizar el copago para los estudiantes de los deciles séptimo, octavo y noveno. Sin embargo, el proyecto solo contempla copago para el décimo decil.

18. El proyecto de ley no se pronuncia respecto del rol de la Superintendencia de Educación Superior, organismo que ha demostrado limitaciones para anticiparse a situaciones complejas de gestión universitaria. Asimismo, no ha habido una posición clara frente a la información publicada en medios de comunicación sobre la adquisición de una universidad extranjera con fines de lucro.

19. Es fundamental avanzar con urgencia en una modificación del marco normativo que regula el Sistema de Aseguramiento de la Calidad administrado por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Mientras el sistema mantenga un modelo que establece un único camino hacia la excelencia, todas las universidades se verán forzadas a incrementar su complejidad institucional y a perseguir los siete años de acreditación como estándar universal. Este enfoque no responde a la diversidad del sistema universitario chileno, que no puede sostener un modelo único de desarrollo. Promover en los hechos que todas las instituciones realicen todas las funciones del quehacer universitario -y con el mismo nivel de logro- genera tensiones estructurales, incrementa el riesgo de endeudamiento y somete a las universidades a una presión constante por captar mayores recursos financieros.

Conclusiones

El aspecto más preocupante del proyecto de ley es que aborda el sistema de educación superior como si todas las universidades compartieran un mismo nivel de desarrollo y misión institucional. Desde la perspectiva de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, las instituciones más complejas -que integran en su quehacer la formación de pregrado y postgrado, la investigación, la innovación de frontera y una profunda vinculación con la sociedad- requieren un marco normativo y financiero que asegure la continuidad de su servicio al país.

La educación superior chilena forma parte de un sistema internacional y es reconocida, tanto en América Latina como en el mundo, por su calidad y por el constante mejoramiento alcanzado en las últimas décadas. Las exigencias presentes y futuras para sostener este prestigio están en aumento y no deben verse afectadas por las contingencias y, mucho menos, por las incertidumbres en su financiamiento.

Chile no puede poner en riesgo a sus universidades más reconocidas y con mayor trayectoria en América Latina. Si el objetivo es fortalecer instituciones de excelencia y creciente complejidad, este proyecto, en su forma actual, no garantiza la sustentabilidad del sistema. Por el contrario, introduce incertidumbre y limita las posibilidades de desarrollo institucional.

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