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19 de marzo de 2014 / March 19, 2014

First Amendment to 2014 Tax Rules

Primeras Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2014

Areas of Interest: Áreas de Interés: Tax Impuestos El pasado 13 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF). A continuación comentamos los aspectos más importantes contenidos en dicha Resolución: Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (regla I.2.7.5.3.). Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores (regla I.3.3.1.34.). Se modifica la regla que establece que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los vales de despensa serán deducibles aun cuando no se entreguen en monedero electrónico, siempre que se cumplan con los demás requisitos de deducibilidad. Se adiciona que la vigencia plasmada en los vales de despensa no podrá exceder del 31 de julio de 2014; en caso de que la vigencia exceda de esta última fecha, se podrán deducir siempre que dichos vales se rediman o canjeen antes del 31 de julio de 2014. Declaración anual por salarios (Artículo Décimo Octavo Transitorio). Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, que se encuentren obligadas a presentar la declaración anual de 2013 o que opten por hacerlo, podrán utilizar la "Declaración Anual Simplificada". Tratándose de las declaraciones anuales extemporáneas, complementarias o de corrección fiscal, correspondiente a ejercicio anteriores, éstas se deberán presentar a través del DeclaraSAT 2013.

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QUERÉTARO:

GUANAJUATO:

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Rio Lerma 196-Bis, Edificio B-503 Colonia Cuauhtémoc, C.P. 6500 México, D.F., México

Paseo Cuesta Bonita 315, Piso 1 Cuesta Bonita, C.P. 76063, Querétaro, Querétaro, México

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Saldos a favor de personas físicas (regla I.2.3.1.). Las personas físicas que determinaron saldo a favor en su declaración anual y que únicamente obtuvieron ingresos por salarios podrán presentarla con la Contraseña y aun así será considerada dentro del proceso de devoluciones automáticas. Opción para expedir constancias de retenciones por salarios (regla II.3.6.1.). Quienes deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (regla II.2.13.3.). Se incrementa el porcentaje de condonación de multas del 90% al 100% por impuestos propios o por impuestos retenidos y trasladados, cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a facultades de comprobación y siempre que los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir, en una sola exhibición, las contribuciones a su cargo, accesorios y multas. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (regla I.1.4.). Se establece el procedimiento que seguirá la autoridad para notificar al contribuyente cuando presuma que emitió comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, así como el procedimiento para que el contribuyente desvirtúe lo que a su derecho convenga. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales (regla I.1.5.). Los contribuyentes podrán acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes por los que presumió realizaron operaciones inexistentes. Días Inhábiles y horario de recepción de documentos (regla I.2.1.4.). Las promociones se podrán presentar en el buzón tributario las 24 horas del día; sin embargo, cuando se haga uso del buzón tributario en día inhábil la promoción se tendrá por recibida al siguiente día hábil. Información que se presentará a través del Buzón Tributario (regla I.2.2.5.). Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dé a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes a través del "Buzón Tributario". Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (regla I.2.7.1.22.). Se adiciona un último párrafo a esta regla para establecer que los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones Page/Página 2 of/de 4


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celebradas con el público en general cuyo importe sea menor a $100.00, siempre que el adquirente del bien o el receptor del servicio no lo solicite. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal (regla I.2.7.1.29.). El comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que emita el prestador de servicios de autotransporte de bienes, sea física o moral, podrá servir como constancia de retención del impuesto al valor agregado (IVA). Semillas en estado natural. No son botanas (regla I.5.1.5.). Las semillas en estado natural no serán consideradas como botanas, aun cuando hayan tenido un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se le adicione ingrediente alguno. Deducción de bienes inmuebles mediante escritura pública (Artículo Décimo Segundo Transitorio). Los adquirentes de bienes inmuebles durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento. Contact: Contactos: Please contact us to discuss about these and Por favor contáctenos para discutir los other issues pertaining your particular pormenores de éstos y otros temas que podrían operational framework through your customary afectar su marco operativo en particular a contacts within EC Legal, any specialist in the través de sus contactos habituales en EC Legal, applicable area of interest or any of the cualquier especialista del área de interés following persons: correspondiente o cualquiera de las siguientes personas: Felipe Mendoza: fmendoza@eclegal.com Fernando Holguin: fholguin@eclegal.com Arturo Jiménez: ajimenez@eclegal.com © EC Legal, 2014. All rights reserved.

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