01- Voto 998-98

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vía administrativa, en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ni existir un verdadero interés difuso en el asunto. Igualmente, objeta la legitimación de la "Cámara de Representantes de Casas Extranjeras, Distribuidores e Importadores" (CRECEX), por no demostrar el perjuicio que la normativa impugnada causa al interés corporativo que le asiste. Esta Sala no comparte el criterio de este órgano asesor, en razón de considerar que los accionantes se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el párrafo segundo del citado artículo 75, que dispone que: "No será necesario el caso pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto". Estima la Sala que en el presente asunto, efectivamente se está en presencia de los llamados intereses difusos, según lo ha definido su propia jurisprudencia; en el caso de Jorge Enrique Romero Pérez, en tanto, con la impugnación de las distintas normas de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento, pretende la defensa de las funciones de fiscalización superior de los actos de disposición de los fondos públicos, puesto que en los procedimientos de la contratación administrativa están de por medio los recursos financieros del Estado, en el sentido que fue considerado con anterioridad por este Tribunal, en que señaló que al comprometerse fondos públicos: "[...], el control que se ejerza sobre ellos es, sin lugar a dudas, un asunto de orden público" (sentencia número 2864-92, de las quince horas del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y dos); control que en ese momento se ejercía por los medios establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República, que en su artículo 101 señalaba que: “[...] desarrolla el mecanismo de licitación, como principio de orden público, complementado por el artículo 31 del Reglamento de la Contratación Administrativa, al decir que: «La licitación pública constituye un medio idóneo y el más deseable instrumento para el trámite de los contratos administrativos. Tiene por fundamento promover la más amplia competencia, dentro del marco del interés administrativo, con miras al logro de las mejores condiciones posibles, a la vez que garantizar la igualdad de oportunidades para las personas que deseen contratar con la Administración. El interés público y la equidad orientan, en consecuencia, el procedimiento.»”


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