¿Es necesario qué el testamento privado se plasme en el Código Civil del Distrito Federal y en el del Estado de México? Ante todo tenemos que saber: ¿qué es un testamento? Proviene del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad", es un acto jurídico solemne, por el cual el testador, designa a una o varias personas a quienes van a dejar sus bienes, después de que muera. ¿En qué casos se debe hacer el testamento privado? Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento ante la fe del notario público; II. Cuando no haya notario en la población, o juez que actué por receptoría. De igual forma, los sábados, domingos, días de descanso obligatorio contemplados en la Ley Federal del trabajo, vacaciones, en estos días, el notario no presta sus servicios. Por otra parte, lo esencial es: 1.- El consentimiento del testador. 2.- Que el testador este en plenas facultades mentales. 3.- Presencia de por lo menos dos testigos. 4.- Plasmarse por escrito con las firmas del testador y los testigos. El testamento privado es necesario, ya que como lo vivimos con la pandemia del COVID 19, las personas fallecían en corto tiempo, impidiendo acudir ante el notario para hacer su testamento. El Código Civil del Estado de Hidalgo contempla el testamento privado en su Capítulo V, en sus artículos 1546, 1550, 1552 que a letra se transcribe: CAPITULO V Del Testamento Privado Artículo 1546.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II.- Cuando no haya Notario en la población, o Juez que actúe por receptoría;