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Tema 1. Modalidades del trabajo legislativo

TEMA 1. MODALIDADES DEL TRABAJO LEGISLATIVO

Como ya lo he apuntado, las actividades legislativas han sido consideradas –por Decreto- como esenciales y éstas se ven plasmadas en el trabajo llevado a cabo tanto por quienes ocupan una curul, así como por aquellos funcionarios, servidores públicos, asesores, personal de apoyo y cualquier denominación que reciban aquellos quienes forman parte del andamiaje institucional de dicho poder público.

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La nueva normalidad caracterizada por el distanciamiento social debe tener en cuenta la necesidad de instaurar nuevas reglas del juego, entre las que se encuentran considerar la implementación de jornadas laborales híbridas que van de la mano con la instauración de nuevos estándares para medir la productividad. Si algún aprendizaje dejó la pandemia, es que el trabajo legislativo llevado a cabo de manera tradicional tiene que se replanteado tanto en la práctica, así como llevar a cabo las modificaciones legales y reglamentarias pertinentes para hacer frente a la nueva normalidad, la cual llegó para quedarse.

En este orden de ideas, es oportuno no se pierdan de vista los siguientes componentes: conceptualización del trabajo legislativo, lo que debe entenderse por nueva normalidad, lo relacionado al distanciamiento social; así como echar un vistazo a las jornadas laborales híbridas y el teletrabajo, sin olvidar enfatizar la trascendencia de atender estándares de productividad en las actividades parlamentarias.

Definir el trabajo legislativo es una labor aún inconclusa, debido a que desde mi perspectiva este tipo de actividades son multifacéticas, teniendo como punto de equilibrio la de creación de leyes. En este sentido, si se lleva a cabo un sondeo simple entre la ciudadanía, donde la pregunta fuera ¿Cómo definirías el trabajo legislativo?; sin duda, la mayoría proporcionaría una respuesta simplista como que el trabajo legislativo es crear

leyes. ¿Y qué pasa con sus otras funciones? En esta tesitura, es oportuno tener presente que per se, este tipo de actividades no es posible englobarlas en una simple definición, sino en una conceptualización que abarque su naturaleza, alcances y funciones.

Para efectos prácticos, entiéndase por este tipo de actividades, todas aquellas necesarias para la consecución de las atribuciones/obligaciones que corresponden a las Cámaras que conforman el Poder Legislativo, enumeradas por los diversos ordenamientos que le dan vida y estructura, partiendo desde el texto constitucional, su ley orgánica, reglamentos y demás disposiciones que regulan su actuar. Esas labores están íntimamente vinculadas con sus funciones, a saber: representativa, deliberativa, legislativa, de control, presupuestal, electoral, de comunicación, de información, jurisdiccional y administrativa. (Cabrera, 2021b: 72)

Ahora bien, a propósito de la pandemia, la consecución de las actividades apuntadas experimentaron variaciones, por tanto es ineludible no perder de vista que llevar a cabo las labores parlamentarias no debería proyectarse de la forma en que habitualmente se ha llevado a cabo; el mundo cambio, y el legislativo tiene que adaptarse a los tiempos actuales donde es ineludible hablar de la nueva normalidad y porque ésta debe atenderse. Seguramente este término ha sido escuchado en reiteradas ocasiones, no obstante poco se sabe de su significado y alcance. Pues bien, veamos en los siguientes párrafos de que trata y la manera de implementarla en el quehacer del legislativo.

La Real Academia Española define “normalidad” como aquella cualidad o condición de normal. Volver a la normalidad. Aludiendo a su vez que “nueva normalidad” constituye una “situación en que la forma de vida normal o habitual se modifica debido a una crisis o a razones excepcionales; por ejemplo, en una pandemia”

En efecto, así ha ocurrido debido a la pandemia provocada por el COVID-19. Virus que ha llegado para quedarse, solo pasará de ser pandémico a endémico. Por tanto, es necesario tener en cuenta de aquí en adelante algunas recomendaciones que de suya tiene la nueva normalidad.

Sobre el particular Gladis Yánez y Rodrigo López, en #InformaciónConCiencia (Yánez y López, s/f) recuperan diversas recomendaciones que los expertos han proporcionado en diversos medios: continuar con las medidas de sana distancia, uso de cubrebocas e higiene de manos; integrar medidas de higiene al llegar a casa; sana distancia en todas nuestras relaciones sociales; cuestionar todo lo que escuches; consumir noticias e información procedente de la divulgación científica; cuidar de los trabajadores y dependencias dedicadas a la salud; vacúnate y promueve la cultura de la vacunación: sigue las recomendaciones de las autoridades; cuidemos el ambiente.

Pasemos ahora a hablar del distanciamiento social, el cual durante la pandemia por COVID-19 se divulgó –a través de múltiples medios tradicionales y redes sociales- como sana distancia. Además, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal generó una campaña de socialización de medidas sanitarias e información relacionada con la pandemia, a partir de la incorporación de un personaje llamado “Susana Distancia”

“Susana Distancia” [Campaña del Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud lanzada en 2020]

Las infografías de “Susana Distancia”, (Fecha de publicación 22 de abril de 2020) están disponibles para su consulta en el siguiente enlace

https://www.gob.mx/conadis/galerias/susana-distancia-240731

La RAE puntualiza dos acepciones del vocablo “distanciamiento”, la primera es “Acción y efecto de distanciar o distanciarse” y la segunda “Recurso que consiste en distanciar al espectador de la acción para que pueda adoptar una actitud objetiva y crítica”. Significados que conducen a corroborar la definición proporcionada por la misma Academia de la Lengua respecto al “distanciamiento físico” o “distanciamiento social”, el cual es el “Mantenimiento de cierta distancia física entre personas por razones de salud pública, especialmente para evitar contagios”

Por tanto, guardar la sana distancia, constituye una de las medidas implementadas tanto en el sector público como el privado, la cual es deseable seguir atendiendo en tanto prevalezca la pandemia, e inclusive con algunas reservas cuando el COVID-19 sea declarado endémico.

Dicho lo anterior es momento de abordar lo concerniente a las jornadas laborales híbridas y el teletrabajo, de recurrente implementación durante la pandemia. Para ello, es adecuado considerar estas dos figuras como una realidad que es necesario conocer para legislar al respecto. Solo de esta manera será posible hacer efectivo y productivo las nuevas maneras de tratar, así como de llevar a cabo el trabajo legislativo.

Para comenzar, no se pierda de vista que el derecho al trabajo es aquel privilegio del que goza toda persona para realizar una actividad productiva legal y remunerada, la cual le permite obtener los satisfactores necesarios para tener una vida digna; su

fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 5, el párrafo primero del 25, así como el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El “teletrabajo” es definido por la RAE como aquel “trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas” Al respecto, es importante apuntar que “en la actualidad, más que teletrabajo, es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro laboral” (Quórum Legislativo, 2021: 252)

Al respecto del trabajo remoto, Roberto Follari apunta que “dentro de las potencialidades que han surgido en este período de excepción, está la del avance de la virtualidad (…) Millones de trabajadores en el mundo modificaron súbitamente sus rutinas, y de pronto advertimos que las fantasías del trabajo-hecho-en-casa (tipo Toffler) no eran descabelladas, ni irrealizables. La sociedad puede funcionar –con variadas excepciones, claro- haciendo que lo virtual predomine sobre lo presencial. (Siegrist et al, 2020: 13)

Lo cual conduce a la definición de “jornadas laborales híbridas” consideradas como tales aquellas que combinan en un modelo tanto el trabajo presencial como el remoto, por lo que tiene como principal finalidad romper los paradigmas de la cultura del presencialismo.

Tal tipo de jornada puede tener variaciones: trabajar por la mañana desde la oficina y por la tarde en casa o viceversa; unos días de trabajo remoto y otros en oficina; mismo esquema puede plantearse por semana, quincena o mes. Todo depende de los roles, objetivos y actividades asignadas.

En este sentido, poner sobre la mesa de debate la implementación de una u otro tipo de jornada laboral es una asignatura pendiente, toda vez que con la larga pandemia que hemos vivido deben rescatarse las experiencias y aprendizajes; uno de los cuales es la manera en que laboramos y llevamos a cabo nuestras actividades. Como atinadamente se apunta “habrá que discutir, pasada la cuarentena, los roles de lo virtual. Aquello que lo virtual facilita, pero también aquello a lo que no puede dársele lugar, aun cuando fuera funcional a cierta eficacia momentánea. Una sociedad sin encuentro y sin agregación de la vivencia de cada uno de sus miembros, sería una sociedad sin experiencia de lo colectivo” (Siegrist et al, 2020: 14)

Para la consecución de este tipo de actividades –sea teletrabajo o jornadas laborales híbridas- es imprescindible detectar cuáles son los puestos a los que es posible aplicar este tipo de jornada; analizar los posibles obstáculos de su implementación; y muy importante incorporar y utilizar la tecnología de manera eficiente. Además, respetar las horas laborales de los trabajadores; dotar a los empleados de los materiales necesarios para llevar a cabo sus actividades; así como socializar de manera clara los estándares de productividad, de los cuales apuntaré algunas ideas, a continuación.

Para comenzar a hablar de los estándares de productividad en las actividades parlamentarias, es oportuno decir que este Cuaderno de Investigación tiene como objetivo trazar la ruta acerca de las oportunidades y derroteros en el Congreso en un escenario de post-pandemia; por tanto, únicamente presentaré un esbozo referente a este tema que de manera regular no es una prioridad en el andamiaje gubernamental, el cual requiere sea incorporado de forma inaplazable.

La RAE en su primera acepción refiere a la productividad como “cualidad de productivo”. Mientras que este último vocablo es preciso observarlo en sus dos primeras conceptualizaciones: 1. Que tiene virtud de producir; y, 2. Que es útil o provechoso.

Por ende, “Si tuviéramos que dar una definición de productividad, sería la siguiente: la relación entre los resultados obtenidos y los recursos que se han empleado para obtenerlos” (Cámara Madrid, 2019) Y siguiendo con la misma fuente de información, en seguida presento de manera esquemática algunas líneas necesarias de tomar en consideración al momento de establecer estándares de productividad:

 No se pierda de vista que lo que no se mide, no se puede mejorar.

 Es fundamental distinguir que no es más productivo el empleado que trabaja más horas.

 Uno de los debates que muchas veces se plantean es cómo medir la productividad de los trabajadores, por lo que, desde mi perspectiva, en el caso del Poder

Legislativo debe tomarse en cuenta sus funciones y naturaleza, y partir de ahí.

 Es indispensable definir unas métricas o indicadores.

 Habrá que fijar también diferentes parámetros para medir el desempeño de empleados distintos, de acuerdo con el área o el tipo de trabajo que esté desempeñando cada cual. No es lo mismo el personal de servicios generales, los asesores; aquellos que están en procesos legislativos o quien lleva a cabo labores de investigación para generar conocimiento.

 En este sentido, existen diferentes fórmulas que se pueden aplicar en distintos casos, en el caso que ocupa la atención de este Cuaderno de Investigación, los estándares de productividad que idealmente deben aplicarse son los que se tracen por objetivos y aquellos cuantitativos.

Finalmente, téngase en cuenta que “el rol de los Poderes Legislativos en este contexto de crisis sanitaria, económica y social es fundamental para tomar decisiones de política pública que se basen en evidencia y que respondan a las necesidades ciudadanas. Garantizar procesos transparentes en la toma de decisión es el reto que tienen hoy los Poderes Legislativos” (ParlAméricas, 2020: 9 y ss) y uno de esos procesos es justamente implementar estándares de productividad eficientes, alcanzables y medibles.