Revista Rumbo

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a1 Estado requirente tener acceso a 10s antilisis mCdicos practicados, ni a1 diagn6stico, ni a1 informe mCdico en sf, siendo asi que obran en poder del procesado y tambiCn del Ministerio del Interior. 3.4. En este sentido, no debe perderse de vista un hecho asimismo fundamental, que la confidencialidad de 10s informes mCdicos debe ser entendida y respetada en funci6n del inter& que proteja. Es decir, no es lo mismo un informe recabado por una autoridad administrativa que va a producir efectos definitivos o puede producir10s en un proceso de extradici6n y, por ende, en el proceso penal relacionado con Csta, que hacerlo para fines particulares y privados. En el primer caso, el informe pertenece a1 procedimiento judicial y no puede imponerse en forma inquisitiva a todas las demhs partes, de forma que tstas no pueden hacer alegaciones con alguna expectativa de que su razonamiento pueda ser atendido. 4. No debe olvidarse tampoco, desde otra perspectivd, que la eventual liberaci6n del reclamado y delegacibn de la extradici6n puede acarrear otras consecuencias aiiadidasque la autoridad inglesa deberla tomar en consideraci6n a la hora de tomar su decisibn. En efecto, en fecha 19.10.1998 se cursb por este Juzgado Comisi6n Rogatoria a Inglaterra solicitando que se tomara declaraci6n al Sr. Pinochet Ugarte con la asistencia del Juez Instructor que suscribe. Esta peticibn, despuCs de un aiio y tres meses, no ha sido contestada, cosa que se entiende en virtud de la tramitaci6n de la demanda de extradicibn, aunque no son incompatibles. Con posterioridad, en fecha 10.12.1998 y 30.4.1999, se dictaron sendos autos de procesamiento contra AUGUST0 PINOCHET UGARTE, en 10s que tambiCn se acuerda recibirle declaraci6n indagatoria como requisito indispensable para que el procedimiento pueda continuar contra 61. Tampoco aqui se ha querido interferir el curso de la extradici6n. En la actualidad, corpo lo demuestra este escrito, la situacibn ha cambiado, por lo que se solicita expresamente que se autorice la prtictica de tal declaraci6n al reclamado antes de que se produzca la decisi6n que se anuncia sobre la eventual liberaci6n del mismo y envio a su pais. 5. En otro orden de cosas, debe resaltarse que el caso se halla bajo la vigencia

del principio de Jurisdicci6n Penal Universal, por aplicaci6n de la Convenci6n contra la tortura de 1984 y, como la resoluci6n de la C h a r a de 10s Lores dijo en marzo de 1999, bajo la regla "aut dedere aut iudicare" ["o entregar o juzgar"]. Por tanto, caso de que se deniegue la extradici6n a Espaiia, este Juzgado ofrece todos 10s documentos y elementos probatorios -parte de 10s cuales ya se remitieron a1 Crown Prosecutor Service- que constan en esta causa para el enjuiciamiento de Augusto Pinochet en ese pais y para que no se produzca una impunidad de hecho.

Conclusiones: 1. La decision de liberar a Augusto Pinochet y denegar la extradici6n corresponde tomarla, en uso de su responsabilidad, a1 Home Office en el marco legal correspondiente. Ello no significa renunciar por este Juzgado a que se agoten todos 10s t r h i t e s necesarios para hacer efectiva la extradici6n de Augusto Pinochet Ugarte a Espaiia, como ya se ha dicho en ocasiones anteriores. 2. Como elemento previo y necesario a aquella decisi6n -si se quiere tomar con todas las garantias para todas las partes interesadas- se solicita a1 Home Office que facilite el informe mCdico realizado -presewando su confidencialidad ello que no constituy, base para la decisi6n tomada- a este 6 r gano Judicial. 3. Con relaci6n a dicho informe, es preciso saber: iCuiiles han sido las hases legales en cuya virtud se han ordenado 10s exhmenes mCdicos y la forma en que han sido practicados? iCutiles han sido 10s "test" para determinar que el procesado no reune las condiciones mentales necesarias para comparecer en juicio? iPor quC se considera a Augusto Pinochet con demasiada edad para soportar el proceso de extradici6n. el juicio y una eventual sentencia condenatoria?

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L P OquC ~ no se ha permitido al Estado requirente tener acceso a 10s antilisis mCdicos practicados, ni al diagnbstico, ni al informe mCdico, cuando, por el contrario, obran en poder del procesado y del Ministro del Interior? 4. Se solicita al Home Office que autorice la prhctica de la Comisi6n Rogatoria para recibir declaration a Augusto Pinochet Ugarte en Inglaterra, antes de decidir sobre su liberacibn, con asistencia de este Instructor y las partes. 5. Solicitar a1 Home Office que autorice un segundo examen mCdico, a la luz del contenido del primero y con posibilidad de participaci6n de dos mCdicos forenses, especialistas en psiquiatria, designados por este Juzgado. 6. Poner a disposici6n de las autoridades inglesas toda la documentaci6n y 10s elementos probatorios existentes en esta causa y, caso de denegarse la extradici6n por razones medicas para el enjuiciamiento de Augusto Pinochet, para hacer efectivo el principio "aut dedere aut iudicarv"al tratarse de delitos de tortura y conspiraci6n para torturar, de acuerdo con lo dispuesto en la Convencibn Contra la Tortura. Por liltimo, indicar que las alegaciones se hacen en el marco de un proceso penal por el Juez competente, y se remiten a travCs del Ministerio de Asuntos Exteriores para que, en aras a1 auxilio a la Administraci6n de Justicia, las transmitan a las autoridades competentes inglesas. Expreso asi mi confianza y mi deseo de que tanto por el Goblerno espaiio como por el Home Office se valoren la trascendencia de 10s hechos imputados y la necesidad de su enjuiciamiento como medio de hacer efectivo el principio de justicia universal, mediante el sometimiento del procesado a un juicio justo con todas las garantias procesales, incluidas las mCdicas, pero que tambidn satisfagan el interCs legitimo de justicia de las victimas. 4

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