AGRUPADOS&JUDICIAL.
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ciones legales y estatutarias, convócase a los señores accionistas de VÉRTICE INDUSTRIAL TEXTIL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a los Señores Accionistas de NAINLU S.A. a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2025, en segunda convocatoria, a las 10:00 horas y 11:00 horas, respectivamente, en el local ubicado en la calle Brasil, zona Residencia del Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias, departamento de Alto Paraná, para someter a su examen y consideración, el siguiente orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general e informe del síndico, cuentas de ganancias y Pérdidas, distribución de utilidades, si las hubiere, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año 2.023 y al 31 de diciembre 2024. 3-Elección de directores y síndicos. 4-Determinación y fijación de las remuneraciones de directores y síndicos. 5-Designación de accionistas que deban suscribir el Acta de Asamblea. Ciudad del Este, 12 de septiembre de 2.025 El Directorio. 94002 – 18 al 22/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EL DIRECTORIO DE SUPERIOR TRADING SOCIEDAD
ANONIMA., convoca en primera y segunda convocatoria a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de septiembre de 2025, a las 09:00 hs y 10:00 hs. respectivamente, en el local de la sociedad ubicado en Avenida, Capitán Andrés Insfrán Con Sandra Rosalía, Ciudad de Luque, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un secretario y presidente de asamblea. 2-Emisión e Integración de acciones. 3-Elección de un accionista para suscribir el acta conjuntamente con el secretario y presidente. 4. Asuntos varios. El Directorio. 94013- 18 al 22/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la Firma CENTRO DE LOS COMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC N° 80032511-7 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día 29 de Setiembre de 2025 en su sede social sito en la Avenida San Blas km 3.700 de Ciudad del Este, Dpto. de Alto Paraná, a las 07:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a fin de considerar el siguiente Orden del Día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Elección de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 25 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. Ciudad del Este, 17 de Setiembre del 2025. EL Directorio. 94023- 18 al 22/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a las disposi-
S.A. a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en su local de la Sociedad, Ciudad Hernandarias, Departamento Alto Paraná, el día 29 de septiembre de 2025 a las 9:30 horas para considerar el siguiente orden del dia: 1-Elección de presidente y secretario de Asamblea. 2-Cambio de autoridades para el período de 2025 a Asamblea de 2027. 3-Designación de un Síndico Titular y un Suplente. 4-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. El directorio. 94034- 18 al 22/09
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio de PARAGUAY SOURCING S.A., con RUC N° 80122678-3 convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea ORDINARIA a realizarse el 30 de Setiembre de 2025 a las 09:00 horas en el local social fijado para dicho acto, sito en la CALLE, CAPITAN BRIZUELA N° 750 E/ LILLO Y SUCRE, para tratar el siguiente orden del día. 1) Elección de presidente y secretario de Asamblea 2) Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe
del Síndico del ejercicio 2024 3) Designación de directores, Síndicos, Titulares y Suplentes y fijación de sus remuneraciones; 4) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea en representación de los accionistas. Se le recuerda a los Señores Accionistas que de conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales que “para tomar parte en las deliberaciones de las asambleas de los accionistas deberá presentar en la Caja Social sus acciones o un certificado bancario librado al efecto con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 94033 -22/09/2025.
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 30, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, del Estatuto Social y el Art. 1079 del Código Civil, el Directorio de “Aseguradora Tajy Propiedad Cooperativa S.A. de Seguros” convoca a las Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en el Hotel Bourbon, sito en la Avda. Sudamericana c/ Don Atilano Cáceres N° 3104 de la ciudad de Luque –Paraguay; el día 10 de octubre del 2025 a las 14:00 horas, en Primera Convocatoria. Si a la hora señalada no se reuniese el quórum legal previsto en
el Estatuto Social, se reunirá en su Segunda Convocatoria una hora después de la Primera, para considerar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1- Lectura y Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variación del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Régimen de Inversión Liquidez y Solvencia, las Notas a los Estados Financieros e Informe del Síndico y de la Auditoría Externa, correspondientes al 30 de junio del 2025. 2- Consideración de la Propuesta del Directorio, sobre el destino de las Utilidades correspondientes al Ejercicio fenecido. 3- Emisión de acciones dentro del capital autorizado. 4- Designación y/o reelección del Directorio. 5- Fijación de retribución para los Directores Titulares y Síndicos. 6- Presupuesto de la Sociedad para el Ejercicio 2025-2026. 7- Delegación al Directorio para organizar las condiciones de colocación, suscripción, integración, y transferencia de acciones. 8- Asuntos Varios. 9- Designación de dos (2) Representantes de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. 36 del Estatuto Social, donde se establece que para asistir a la Asamblea de Accionistas deben depositar en la Administración
de la Sociedad sus acciones o certificados bancarios de depósito librado al efecto, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación de la fecha fijada. Así también se solicita la comunicación del nombre completo y número de Cédula de vuestros representantes designados, con la misma anticipación para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas. Ing. Gustavo Samaniego, Presidente. 94042-22/09/2025.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS TU SEGUROS S.A.
R.U.C. Nro.: 80128725-1 Convoca a los Señores Accionistas de TU SEGUROS Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 07 de octubre de 2025 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria. En el local ubicado en Teresa Lamas Carísimo esq. Capitán Román García de la Ciudad de Asunción, a fin de tratar el siguiente: Orden del día 1Designación de un Presidente y un Secretario de Asamblea; 2- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Ganancias y Pérdidas, Nota a los Estados Financieros e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025. 3- Consideración del destino de las utilidades del ejercicio cerrado al

30 de junio de 2025 y de los Resultados Acumulados. 4- Elección de Miembros del Directorio Titulares y Suplentes, fijación de remuneraciones de los Directores Titulares; 5- Elección de Síndico Titular y Suplente, fijación de remuneración del Síndico Titular; 6- Emisión de acciones; 7Designación de Accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1096 del Código Civil. Se recuerda a los socios o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 94083 -23/09/2025.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de GRUPO CELL MOTION S.A. RUC 80062853-5, a realizarse el día 21 de abril de 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 hs. en segunda convocatoria, en el local sito en Avda. Carlos A. López y Mons. Rodríguez, Microcentro, Ciudad del Este, orden del día: 1-Constitución de la asamblea, designación del presidente y secretario de la asamblea. 2-Distribucion de utilidades. 3-Designación de los accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas acerca de lo dispuesto en el art. 1084 del Código

Civil de lo establecido por los Estatutos Sociales, en cuanto a la obligación de los accionistas para participar de la asamblea. 94080- 19 al 23/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Social, conforme al Art. Nº 1081 del Código Civil. El Directorio de MORIA TRANSPORTE INTERNACIONAL IMPÒRTADORA Y EXPORTADORA S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 4 de octubre del 2025, a las 10:00 horas en el local de la firma, Avda. 4 de Julio y Cruz del Chaco, Ciudad del Este, Alto Paraná, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretaria de asamblea. 2-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Informe del Síndico y los Estados financieros compuesto por el Balance general Estados de resultados Estado de flujo de efectivo y estado de variación del patrimonio neto correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año 2024. 3-Consideración de la distribución de utilidades. 4- Elección del directorio y síndico. 5-Fijación de remuneración de los directores y síndicos. 6-Asuntos varios. 7-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. NOTA: Se recuerda a los Accionistas los requisitos especiales exigidos por los Estatutos Sociales para su participación. EL Directorio. 94071 - 23/09/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA CONOFLEX
PARAGUAY S. A. CON R.U.C. 80129316-2 A realizarse el día 06 de octubre del 2025 a las 08:00 horas en su local situado Carretera, Ruta Py 1 – Km 71,5 – Ramal a Carapeguá de la ciudad de Paraguarí, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1. Asignación de un Secretario de Asamblea. 2. Designación de Directores por 1 (un) año. 3. Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. - Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Decimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. 94101 - 23/09/2025.
ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS “VEMARCORP S.A.” Se convoca a los accionistas de “VEMARCORP S.A.” a la Asamblea Ordinaria a realizarse en fecha 06 de octubre de 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa sito Avenida Acería N° 100, Villa Hayes, para tratar el siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DÍA 1) Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Consideración y aprobación de la Memoria Anual del Directorio, el Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas y el Informe del Síndico, correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año 2024. 3) Designación de Directores y Síndicos y Fijación de su Remuneración. 4) Tratamiento de Utilidades. 5) Nombramiento de dos
accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho de asistencia a la Asamblea. EL DIRECTORIO. 94105 - 23/09/2025.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA CORTIJO
COUNTRY CLUB. La Comisión Directiva convoca a la Asamblea
General Ordinaria de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 del Estatuto Social inc. a), a los Socios Titulares –Activos con antigüedad mínima de seis meses que se hallen al día en el pago de sus cuotas mensuales hasta el mes de septiembre de 2025, a llevarse a cabo el domingo 05 de octubre del año 2025 a las 09:00 horas para la primera convocatoria. En caso de no existir el quórum correspondiente, la Asamblea quedará válidamente constituida media hora después con cualquier número de asistentes. (Art. 19). La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en la Sede Social localizada en la urbanización el Cortijo de la ciudad de Ypacaraí, cito Ruta Gral. Morinigo Km. 42 ½ (desvió a San Bernardino).ORDEN DEL DIA: 1)Apertura por el presidente del Club, designación del secretario para la Asamblea y de 3 socios para firmar el acta; 2)Lectura y consideración de la Memoria, Balance e informe del Síndico correspondiente al ejercicio 2024; 3)Conformación de mesa de Escrutinio y Elección del Sindico Titular y Suplente para el ejercicio 2025 -2026; 4)Asuntos Varios; 5)Clausura y firma del acta por el presidente, Secretario de Asamblea y los tres miembros designados. Art. 18.- Se recuerda a los Socios Titulares – Activos que, de conformidad al Estatutos Social, que para tener derecho a participar con voz y voto en la asamblea deberán hallarse al día en el pago de sus cuotas sociales y de cualquier otra obligación que se tenga con el club. Art. 22.- Todo Socio Titular – Activo de una antigüedad de seis meses, tendrá derecho a un voto. Los Socios de otras categorías no tendrán derecho a participar de las asambleas ni con voz ni con voto. Asunción, 18 de septiembre de 2025. 94133 – 22/09/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIDÁCTICA
S.A. De acuerdo a lo establecido en el Art. N° 16 de los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria a los Accionistas de “Didáctica
S.A.”, para el día Lunes 06 de Octubre del 2025, a las 09:00 horas para el supuesto de no realizarse la primera, se cita en segunda convocatoria para el mismo día a las 10:00 hs, en local de la empresa, ubicado en Calle Brizuela casi Ayala Velázquez número 325, de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea; 2. Consideración y autorización para la distribución de dividendos con cargo a la Reserva Facultativa acumulada; 3. Designación de Accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Se recuerda a todos
los señores accionistas el cumplimiento del Art. Nº 18 y 19 de los estatutos sociales. EL DIRECTORIO. 94141 – 22/09/2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo Nro.20 De los Estatutos Sociales, el Directorio de la Empresa FERRE TRANSPORTE Y SERVICIO S.A., convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, para las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2025, en el local social de la firma, sito calle Avda. Juan P. Godoy No. 918 c/Dionisia A. Sosa Franco, Minga Guazú Alto Paraná, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación del Presidente y Secretario de asamblea. 2Modificación del Estatuto Social por “CamBio de Denomination”. 3- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en los Artículos Nros.1084 y 1085 del Código Civil y el Articulo 12 de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 94150- 20 al 24/09
MUTUAL DE ANESTESIOLOGOS DEL PARAGUAY CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad a lo establecido en el Art. 31 y concordantes de los Estatutos Sociales, La Comisión Directiva de la Mutual de Anestesiólogos convoca a Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día 21 de octubre de 2025, a las 18:30 horas en su local, sito en la calle Cerro Corá 795 esq. Tacuary, Primer Entrepiso, Edificio Círculo Paraguayo de Médicos, Asunción.Se tratará el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1.Lectura y Consideración del Acta Anterior; 2.Lectura y Consideración de la Memoria Anual, el Balance y el Estado de Resultado del Ejercicio 2024; 3.De conformidad a lo establecido en el Art. 49 se convoca a elección de autoridades.Las listas de candidatos serán recibidas en el día de la asamblea por la comisión electoral actualmente en mandato y se recuerda a los Sres. Asociados que para ser miembros de la comisión directiva deberán cumplir con los requisitos estatutarios establecidos en el Art. 48 de los estatutos sociales; 4.Elecciones de los miembros de la junta de vigilancia de conformidad a lo establecido en el Art. 63 de los estatutos sociales; 5.Conformación del tribunal electoral de conformidad a lo establecido en el Art. 70 de los estatutos sociales; 6.Nombramiento de dos Socios Fundadores u Ordinarios para suscribir en representación de todos, el Acta de Asamblea, juntamente con el Presidente y el Secretario de la misma; 7.Temas varios. De no existir Quorum Estatutario para la hora convenida, se estará pasando a segunda convocatoria media hora más tarde, pudiendo en este caso llevarse a cabo la Asamblea con cualquier número de socios presentes. Asunción, 22 de septiembre de 2025. 94092 -26/09/2025
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.37 de fecha 04/08/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada ZE MG S.A. Domicilio: Ciudad del Este, Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto Principal: Importación, exportación, representación y comercialización de artículos eléctricos, electrónicos e informáticos en general. Director Presidente: Sr. Marcos Rogerio Gómez de Lima. Capital Social: Gs.200.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.46807, serie "Comercial", bajo el Nº.1. Folio 1, de fecha 12/09/2025. 94135- 20 al 22/09
contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAFAEL DE LA CRUZ GONZALEZ BOGARIN Y LETICIA MARIA ZENID SOSA DE GONZALEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 3 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.93610 - 24/09/2025.
Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93643 - 11 al 25/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del primer turno de Cordillera, Dr. Germán Santiago Bernal Pacher, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLANCA CELINA ARANDA BAREIRO y SILVANO DURÉ FLOR, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría N* 2 a cargo de la actuaria Abg. Sandra Elísabeth Busam Román. Caacupé, 4 de setiembre de 2025. 93606 - 24/09/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: “DARIO ORLANDO PEREIRA DELVALLE Y MARIA ESTEFANIA DAVALOS TORRES” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 9 de Abril de 2025.Firmado digitalmente por: Luisa Haudenschild Espinoza. (Actuaria). 93608 - 24/09/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ARICIO BENITEZ MARECOS y LILIANA MARICEL OCAMPO
LUGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 10 de Julio de 2025 Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 93646 - 11 al 25/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “AGUSTIN ACEVEDO ESCOBAR Y PERLA MARIBEL RAMOS BRITEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ FELICITA DOMÍNGUEZ DE DENIS Y VICTOR RUBEN DENIS RODRIGUEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 10 de Setiembre de 2025. Abg. Claudia Fabiola Jara Gallardo, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 93638- 11 al 25/09
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. Lilian Rosmary González de Duarte, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “JUANA MARTINA GARCETE DE ROLON Y FABIO ROLON RIOS” para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. Cristell A. Portillo Arias, Actuaria Judicial. Coronel Oviedo, 9 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. 9363511 al 25/09
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EVER ARAUJO
GONZALEZ Y ANGELA RAFAELA
ENCISO GARCETE s/ Disolución de la Comunidad Conyugal" Exp. 313.
AÑO: 2025, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, de 01 de Setiembre de 2025. 93632- 11 al 25/09.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA CONCEPCION CUELLAR DE LÓPEZ Y EMILIANO LOPEZ SAMUDIO para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de junio de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 93681- 12 al 26/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno. Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLADYS ANDREA BOBADILLA GONZALEZ C/DOMINGO DE JESUS DEL VALLE GONZALEZ, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 9 de Setiembre de 2025.- Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93695- 12 al 26/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER
TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG.
HECTOR OSVALDO MARECOS B., en el Juicio caratulado: “JOSE DOMINGO INSAURRALDE
BOGADO C/ ANA MARIA ALVARENGA DE INSAURRALDE S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que JOSE DOMINGO INSAURRALDE
BOGADO y ANA MARIA ALVARENGA DE INSAURRALDE tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad formada por los esposos para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo.Firmado digitalmente por: Ana Bell Gicelle Rivas Duarte. (Actuaria). -VILLARRICA, 3 de Setiembre de 2025. 93720- 12 al 26/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “ALEJANDRO EDER MENDIETA C/ BETTY CAROLINA OVIEDO VAZQUEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo.- VILLARRICA, 2 de Julio de 2025 Firmado digitalmente por: Ana Bell Gicelle Rivas Duarte(Actuaria). 93715- 12 al 26/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN TERESA VEGA DE SOSA con C.I.N° 3519092 Y PEDRO LUIS SOSA PEÑA con C.I.N 2695009, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 10 de Setiembre de la secretaria 2025. De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de
que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N⁰ 1366/2019. 93731- 12 al 26/09
DISOLUCIÓN CONUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; cita y emplaza por quince veces, a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sr. DAVID CARMELO QUIÑONEZ ICASSATI con C.I. N°
3.633.735 y SHIRLEY ANDREA FERREIRA GALEANO con C.I. N°
3.980.104, para que en el término de treinta días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 614 inc. c del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial Abog. SANTIAGO MONTANIA FERREIRA.CAPITAN BADO, 4 de Setiembre de 2025. 93724- 12 al 26/09.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: FELIPA GIMÉNEZ VEGA
C/ HERY GONZÁLEZ MARTÍNEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo.Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. SAN JUAN Nepomuceno, 20 Agosto 2025. 93800 – 27/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX DARIO TORRES Y SONIA SAMANIEGO para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de Setiembre de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 93780- 13 al 27/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El

LUNES 22 DE SETIEMBRE DE 2025
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg Carlos Alberto Rojas Cañete cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: AMADA ESPINOLA
TORRES C/ CRISTHIAN DARIO
TROCHE SANCHEZ s/ Disolucion para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo.Abg Liliana Mereles Brizuela, Actuaria Judicial. SAN JUAN Nepomuceno,02 de julio 2025. 93812- 13 al 27/09.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIOSNEL BENITEZ IRRAZABAL y NATALIA RIQUELME RODRIGUEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a mi cargo secretaria 02. Se hace saber
al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 27 de diciembre de 2023. 9386316 al 30/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICTOR GIMENEZ GOMEZ y EMERITA BENÍTEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazú, 22 de Agosto de 2025. Abg. Fidencia Martínez Riveros, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93877- 16 al 30/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAPIATA, ABG. BLAS ALCIDES FIGUEREDO MIRANDA, cita y

emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA CONCEPCION GARCIA BENITEZ Y ROQUE
BERUTTI SILVA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría N°4 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SILVIA SOSA SANABRIA. CAPIATA, 8 de Agosto de 2025. c/ Código QR. 93864 -16 al 30/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUEL ANGEL FRANCO MARQUEZ Y AIDA ELIZABETH GOMEZ SAMUDIO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado
MIGUEL ANGEL FRANCO MARQUEZ C/ AIDA ELIZABETH GOMEZ SAMUDIO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2025 – N° 77., radica en la Secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno, del Poder Judicial de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial – Secretaría Nº 1.DOCTOR
J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 18 de Agosto de 2025. 93896 -16 al 30/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALICIA MANUELA
VELAZQUEZ ACOSTA y ROSALINO PAREDES BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93901- 30/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. N° 43 cita y
emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los sres. ANIBAL ORTELLADO BENITEZ y DEYSI
ELIZABETH MARTINEZ VILLASANTI. Asunción, 15 de septiembre de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. Marco Ocampos. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N°1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 9390430/09/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo civil, comercial y laboral de San Juan Nepomuceno, Dr Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos AGUSTÍN AGUAYO SOSA Y MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA ROJAS para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 de Código Civil. El juicio radica en la secretaría mi cargo. San Juan Nepomuceno, 27 de Agosto de 2025. Secretaria Nro.1 Abog.Leónida E. PEREIRA, Acturia Judicial. Circunscripción Judicial de Caazapá. 93960 -1/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LUCIA BENITEZ SEGOVIA y DIONISIO FRANCO AQUINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 29 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93978 -1/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SÉPTIMO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAPITAL, Dr. EDGAR AGUSTIN RIVAS LAGUAR-
DIA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA INES TORRES CARILLO Y RUBEN GUSTAVO SERVIAN CAMPOS para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 614 inc. c) del Código Procesal Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría Nº 14 a cargo de la Abogada ROCIO RODRIGUEZ, Actuaria Judicial ASUNCION, 12 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo va en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por Rocio Elizabeth Rodríguez Velázquez (Actuaria). 94009 -2/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE CORONEL OVIEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAGUAZU, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. LUIS ALBERTO GUERRERO MARTINEZ Y YENNY ROSSANA RECALDE DE GUERRERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 17 de Setiembre de 2025.Abg. JUAN ALCIDES ONIEVA, Actuario Judicial.- Secretaria N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94024 -2/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARCIAL CONCEPCIÓN ROJAS MOLINA Y NANCY CAROLINA ACOSTA LUJAN, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ,
Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 17 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94044 -2/10/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral Abog Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y EMPLAZA por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformado por los esposos: SIMON DUARTE VELAZQUEZ C/ NORMA RODRÍGUEZ CANDIA para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Juan Nepomuceno 28 de agosto 2025, Abog Leónida E. PEREIRA, Actuaria Judicial. 94082 -3/10/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL ACTUARIO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO, SECRETARIA Nº44 Abg. ARMANDO JUAN JOSE FIGARI ROMERO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, los Sres. ANA BELEN MORINIGO ESTIGARRIBIA y ELIAS ESEQUIEL ROLON ESPINOLA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N°1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. Asunción, 11 de septiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Armando Juan José Figari Romero (Actuario). 94079 -3/10/2025
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NORMA GONZALEZ DE CASTRO y SILVESTRE ARIEL CASTRO CASCO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los
dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 27 de agosto de 2025. 94055- 19 al 03/10
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos "ZULMA MARINA CARDOZO DE LOVERA Y ELADIO LOVERA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 3, a cargo del Abg. Esteban Bernardo Benítez Maldonado. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCION, 26 de Noviembre de 2024. 94089- 19 al 03/10.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA ELIZABETH BARRIOS DE GONZÁLEZ y ELVIO DARÍO GONZÁLEZ SANABRIA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94121 -4/10/2025.
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EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Arnaldo Martinez Rozzano, citase por edictos la Sra. MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, por quince veces, que se publicaran en los Diarios Última Hora y La Nación de la capital, lo dispuesto por providencia de fecha 30 de Junio de 2022, que copiada textualmente dice: “A mérito del poder presentado la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase la agregación de los documentos debidamente autenticados por la escribana Patricia Raquel Oddone con Registro Nº 994 y por la actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ordinario que sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES promueve ARASA SA COM INDL GAN, TIERRA PROPIEDADES SA y FINANZAS Y TERRENO SA contra MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, córrase traslado a la parte demandada, citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de Ley. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cedula formato papel.-”. Para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrara como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. Ante mí: Noelia Ortiz Escalante (Actuaria Judicial – Secretaría N° 04) ASUNCION, 28 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. – 93134/27/09/2025
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EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMER-
CIAL Y LABORAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, Secretaría Nº2, hace saber en los autos caratulados: “DANIELA NORMA CABRERA
CABALLERO S/ NULIDAD DE INSCRIPCIÓN”, AÑO 2025, Nº24, se ha resuelto mediante S.D.N°240 de fecha 13 de agosto de 2025 que copiado en su parte resolutiva dice: “1.- HACER LUGAR a la demanda instaurada como RECTIFICACION y NULIDAD de inscripción de nacimiento y, promovida por la Sra. Daniela Norma Cabrera Caballero, bajo patrocinio del Abg. Rolando David Espínola, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2. - ORDENAR, la rectificación de la primera acta de nacimiento de DANIELA NORMA CABALLERO, registrada por su madre doña ANGELICA CRISTINA
CABALLERO, nacida el 21 de julio de 1969 en la localidad de Colonia Ape Aime, y registrada bajo el Tomo de Registro V, Folio 119, Acta N° 119 del asiento registral N°365 de Carlos Antonio López, como en efecto correspondía, y bajo nota marginal; 3.- MANTENER FIRME, la segunda inscripción, realizada por ante el mismo Registro N°365, con el nombre de DANIELA NORMA CABRERA
CABALLERO, con C.I.N° 2.432.628, como hija de EPIFANIO CABRERA y ANGELICA CRISTINA CABALLERO, obrante en el Tomo de Registro N° XXVI, Folio 89, Acta N°89 con el nombre arriba señalado, por los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el diario LA NACION de gran circulación de la capital por el plazo de 10 días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del Código Civil. 5.- LIBRAR oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, a los efectos de la toma de razón de la presente resolución, una vez firme y cumplida con la publicación del presente juicio. 6.- ANOTAR, registrar, y remitir copia a la Oficina de Estadísticas de Tribunales.” FIRMADO: R. Evelin Cabrera Predes (Jueza). MARÍA AUXILIADORA, 26 de Agosto de 2025. -Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. 93657 -20/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “NICOLAS
DANIEL MARTINEZ MOLINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 381 del 27 de agosto del 2025, que copiada en
su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-TÉNGASE por presentado al Sr. NICOLAS DANIEL MARTINEZ MOLINA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por la Sra. Actuaria. 2.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor NICOLAS DANIEL MARTINEZ MOLINA con Cédula de Identidad N° 5.885.750. 3.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “ABC COLOR”, por el término de 5 (cinco) días. 6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.-DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. 12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N°1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ----….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. - Por providencia de fecha 15 de setiembre del 2025 se ha dispuesto el cambio de diario publicante al periódico “LA NACION”. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 17 de Setiembre de 2025. 94077- 23/09/2025.
EDICTO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, ha resuelto por A.I. N° 330 de fecha 10 de setiembre del año 2025, la publicación del juicio: “REINALDO DAVALOS CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Nº 145 AÑO: 2025”, cuya parte resolutiva dispone: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de. REINALDO DAVALOS CACERES con C.I. Nº 2.809.008.- 3) DETERMINAR que el
convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL OTILIO PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. REINALDO DAVALOS CACERES con C.I. Nº 2.809.008, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a Para conocer la validez del documento, verifique aquí. cargo de la Abg. PATRICIA BENITEZ CABALLERO. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 17 de Setiembre de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 9406023/09/2025.
EDICTO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, ha resuelto por A.I. N° 338 de fecha 16 de setiembre del año 2025, la publicación del juicio: “HERMELINDA GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Nº 138 AÑO: 2025”, cuya parte resolutiva dispone: 1) TENER por presentada a la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de HERMELINDA GALEANO, con C.I. Nº 1.016.255.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al Abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto
notifíquese por cédula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos en contra de la Señora HERMELINDA GALEANO, con C.I. Nº 1.016.255 y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. FRANCISCO LUIS RECALDE DENIS. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 17 de Setiembre de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 94059- 23/09/2025.
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. RUTA PATRICIA DIAZ NUÑEZ, hace saber por el presente edicto a la Sra. Yeni Britez Romero que ha dictado la S.D. N° 125 de fecha 11 de setiembre de 2025, en los autos caratulado: “MARIA ISABEL BRITEZ ROMERO S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD”, que copiada su parte resolutiva dice: VISTO… RESULTA… CONSIDERANDO... POR TANTO… RESUELVE: 1) DECLARAR, en ESTADO DE ADOPTABILIAD a la niña Maria Isabel Britez Romero”, de sexo Femenino, nacida en fecha 20 de noviembre de 2023, en la ciudad de Pedro Juan Caballero, debiendo consignarse que dicha inscripción se efectúa por orden judicial”, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) UNA VEZ FIRME, la presente resolución, librar oficio al Centro de Adopciones, haciéndole saber el sentido de la misma, de conformidad a lo establecido en el Art. 47 ultima parte de la Ley 6486/20.- 3) NOTIFICAR, por
edictos a la Sra. Yeni Britez Romero, por 3 días, en los diarios LA NACION y POPULAR de la ciudad capital. – 4) IMPONER, las costas en el orden causado. – 5) NOTIFICAR, por cédula en formato papel a la Sra. EDLANE DO AMARAL MEIRA, de conformidad a lo establecido en el Art. 173 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia a la Acordada N° 1661/20 Art. 2, numeral 4.- 6) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme al ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-. FIRMADO: ABG. RUT PATRICIA DIAZ NUÑEZ (Jueza). El mencionado edicto debe ser publicado por 3 días. El Juicio “MARIA ISABEL BRITEZ ROMERO S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD” radica en la Secretaria N° 01 a cargo del Actuario Judicial Interino Abg. CLAUDIO MAIDANA SALINAS. PEDRO JUAN CABALLERO, 17 de Setiembre de 2025.Firmado digitalmente por: Claudio Maidana Salinas (Actuario). 94075 -21/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados "VILMA SOLEDAD BRITEZ RAMIREZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I. N° 320 de fecha 09 de setiembre del año 2025, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Abg. PATRICIA BENITEZ CABALLERO. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 18 de Setiembre de 2025. 94144 -24/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados "LISA SOLEDAD NEGRETE DE ESPINOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 316 de fecha 08 de setiembre del año 2025, en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Abg. Francisco Luis Recalde Denis. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 18 de Setiembre de 2025. 94146 -24/09/2025.
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abog. Vanessa Miño Fernández, en los autos caratulados: “RUBEN PABLO FERNANDEZ SEGOVIA, HUGO DANIEL
MERELE MIRANDA, JULIO CESAR CABRERA BARRETO, PEDRO PABLO BARBUDES GONZALEZ C/ VICTORIANA BARUA DE FERNANDEZ, SINDULFO FERNANDEZ BARUA, JOSE DOMINGO FERNANDEZ BARUA Y LIBORIA FERNANDEZ BARUA S/ USUCAPIÓN”, por providencia de esta misma fecha ha ordenado la notificación a la parte demanda Sres. VICTORIANA BARUA DE FERNANDEZ, SINDULFO FERNANDEZ BARUA, JOSE DOMINGO FERNANDEZ BARUA Y LIBORIA FERNANDEZ BARUA de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el termino de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. VILLARRICA, 23 de Julio de 2024. Firmado digitalmente por: María Claudia Demattei Duarte(Actuaria). 94151 -4/10/2025.
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 8 de octubre del 2025, a las 10:00 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble, ubicado en el lugar denominado ATON-CUE (antes Ybyaty), del Distrito de TAVA-I (antes de San Juan Nepomuceno), Departamento de Caazapá, propiedad del señor CRISTINO LELIO CACERES; inscripta en el Registro Público como Finca N° 1175 Padrón N 2396 del Distrito de San Juan Nepomuceno, hoy de Tava-í, Departamento de Caazapá. Las diligencias fueron promovidas por CRISTINO LELIO CACARES, cuyos linderos son: Al Norte con derechos de Paraguay Developmen S.A.; al Sur con propiedad a transferir a Orlando Enrique Pusineri; Al Este con derechos que se reserva la Vendedora y Al Oeste con derechos de la Vendedora. La comisión fue conferida al suscripto por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. CARLOS ALBERTO ROJAS. EI expediente se tramita por ante de Secretaria de la Abg. LEONIDA E. PEREIRA. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Nor-Oeste. Villarrica, 17 de setiembre de 2025. HORACIO M. TORRES Agrim. Nacional Reg. N° 68-Mat. N° 2317. 94017 -22/09/2025.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública Nº 37. Protocolo Comercial Sección "B", de fecha 21/08/2025 ante el N.P. César Ferreira Armoa. se formalizo el Aumento de Capital. Modificación de Estatutos de la firma denominada MACS PARAGUAY S.A. con RUC Nro. 801126207. Inscripto en la D.G.R.P., en la SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO, Matricula Jurídica N.º 15045717 serie Comercial; bajo el Nro. 03, folio 22 y sgts., en fecha 29/08/2025. Inscripto de conformidad a la acordada CSJ N.º 1539/21 DTR Nro.