SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.956

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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HAWA S. A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de HAWA S.A. a la Asamblea Ordinaria dispuesta por el Directorio para el día 28 de julio de 2025, a las 09:00hs. en el local de Cicerón N°2015 de la ciudad de San Lorenzo para tratar los siguientes:

ORDEN DEL DIA 1 Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultado e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 2 Elección miembros del directorio. 3 Elección del Sindico Titular y Sindico Suplente. 4 Remuneración de los Directores, Representante legal y Síndicos. 5 Tratamiento de Resultados. 6 Elección de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo que dispone el Estatuto Social para la asistencia a la Asamblea. EL DIRECTORIO RUC 80010516/8- San Lorenzo, 16 de julio de 2025. OP 9132022/07/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EL DIRECTORIO DE AUTOCENTRO AREA 1 S.A ., Convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día lunes 30 de julio de 2025, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria en el local de la sociedad, ubicado en la Calle San José Obrero c/ Ruta PY-07 (ex Supercarretera) de Ciudad del Este, a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1. Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2. Lectura y consideración de la memoria, balance e informe del síndico correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2023/2024. 3. Distribución de utilidades. 4. Elección de directores, síndico y sus remuneraciones. 5. Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. El Directorio. 91307- 18 al 22/07

CONVOCATORIA

PARA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAOR-

DINARIA. El Directorio de la firma CRESCA S.A., conforme al artículo 1081 del Código Civil convoca a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 31 de julio del año 2025, a las 09:00 horas en su domicilio social, sito en la calle Profesor Chavez Nro. 156 esquina Estanislao Barszes, Asunción, para considerar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación del Presidente y del Secretario de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; 2) Disolución y liquidación de la sociedad; 3) Aprobación de las cuentas y balances contables; 4) Designación y retribución de uno o más Liquidadores; 5) Designación de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea conjuntamente con el presidente y secretario. Nota: Se recuerda a los señores Accionistas lo dispuesto en el art. 1.084 del Código Civil referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de estas en la Sociedad, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Los certificados de depósito deben especificar la clase de las acciones, su numeración y la de los títulos. EL DIRECTORIO. 91304 -22/07/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con las disposiciones establecidas en el Art. 26º Convocatorias de los estatutos sociales de la Firma STANDARD SOCIEDAD ANONIMA, el directorio convoca a los señores accionistas de la Asamblea General Ordinaria para el día 05 de agosto de 2025 a las 08:00 Hs., a realizarse en el local social situado en Avda. Leopardi entre Rafael Materi y Tte. Enciso casa #8989 . Dpto. Central, para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y un secretario. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuentas de ganancias y pérdidas e informe del síndico correspondiente al ejercicio económico cerrado 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de directores, síndicos y pre-

sidente del directorio. 4-Consideración de las remuneraciones de directores y síndico. 5-Distribución de las Utilidades si las Hubiere. 6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. EL Directorio. 91292- 18 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ALUTEC SOCIEDAD ANÓNIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 01 de agosto del año 2025, a las 09:00 horas, sito en Calle Quebracho entre Machetero Ciudad del Este Alto Paraná orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria, estado financieros y sus anexos e informe del síndico, periodo 2023 3-Distribución de utilidad. 4-Elección de directores, síndico y sus remuneraciones. 5-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. El Directorio. 91290- 18 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ALUTEC SOCIEDAD ANÓNIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 02 de agosto del año 2025, a las 09:00 horas, sito en Calle Quebracho entre Machetero Ciudad del Este Alto Paraná orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria, estado financieros y sus anexos e informe del síndico, Periodo 2024. 3-Distribución de utilidad.4-Elección de directores, síndico y sus remuneraciones. 5-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. EL Directorio. 91291- 18 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma SOLAR INOX SOCIEDAD ANÓNIMA , con R.U.C No 80158005 con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los

señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria para el día 31 de Julio de 2.025 a las 09:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social ubicado en Calle Patricio Colmán esq Av. San Blás, Edificio Emperador, 4to. Psio, sala 404, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Modificación del Estatuto Social. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea juntamente con el presidente y secretario. 9135018 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma SOLAR INOX SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC No 80158005 A, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 31 de julio de 2.025 a las 10:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social ubicado en Calle Patricio Colman esq Av. San Blás, Edificio Emperador, 4to. Psio, sala 404, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de Presidente de Asamblea y Secretario. 2) Elección de Directorio y Síndico. 3) Consideraciones generales sobre la nueva gestión social y aspectos del traspaso de mando societario; 4) Designación de un Accionista para suscribir el Acta juntamente con el Presidente y secretario. 9135218 al 31/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a la Legislación Vigente y los Estatutos Sociales de la Sociedad, el Directorio de VARGOS S.A., convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria, que se efectuará el día 01 de agosto del año dos mil veinte y cinco, a las 10:00 horas, en el local social de la Firma, para tratar los siguientes órdenes del día: 1-Elección de Presidente y Secretario para presidir la Asamblea y de un Accionista para suscribir el Acta de la Asamblea. 2-Elección de los Miembros del Directorio, del Síndico Titular y Suplentes. 3-Asuntos Varios. Se

recuerda a los señores Accionistas, las previsiones establecidas en el Artículo 27, para poder asistir a la Asamblea. El Directorio. 91346- 18 al 22/07

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS PARQUE ISLA DE FRANCIA S. A. R.U.C. N° 80136141-9. El Directorio de PARQUE ISLA DE FRANCIA S.A. con domicilio en la calle Cnel. Alejo Silva y Tte. Carlos Rocholl de la ciudad de Asunción, convoca a los Señores Accionistas a una Asamblea General Extraordinaria para el día 28 del mes julio del año 2.025 a las 09:00 horas y a las 10:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en forma presencial previa acreditación de asistencia conforme los establecen los estatutos y las disposiciones del Código Civil vigentes, al objeto de tratar el siguiente orden del día: 1Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Modificación de los Estatutos Sociales. 3Aumento de Capital. 4Designación de accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Asimismo, el Directorio de PARQUE ISLA DE FRANCIA S.A. también convoca a los señores accionistas a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el mismo día 28 de julio de 2.025 a las 12:00 horas y a las 13:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, previa acreditación de asistencia, conforme se establece en los estatutos sociales y las disposiciones del Código Civil vigentes, al objeto de tratar el siguiente orden del día: 1Designación de Presidente y Secretario de asamblea.

2- Recomposición del Directorio, designación de sus miembros y del Síndico Titular y Suplente, así como la fijación de sus respectivas remuneraciones.

3- Emisión de acciones. 4Designación de accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la

sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del número de votos que corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de las acciones, su numeración y la de los títulos. 91285 – 22/07/2025.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de TIERRAS ALFA S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 30 de julio de 2025, a las 16:30 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez, Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de Asamblea. 2-Emisión e integración de acciones. 3-Designación de accionistas para la firma del acta con el presidente. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 10º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de los mismos en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directorio. 91277- 18 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de TIERRAS ALFA S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 30

JUDICIAL .

de julio de 2025, a las 15:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez, Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente y secretario de la Asamblea. 2-Aumento del Capital Social y modificación de Estatutos Sociales. 3-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el presidente y el secretario. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 10º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de los mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directorio. 91278- 18 al 22/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Convocase a los Accionistas de la firma GRUPO GIGA SOCIEDAD ANÓNIMA a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en su Sede Social de la Firma, Sito Domicilio Ubicado en Centro Democrático c/ Avda. Alejo García Edificio Moreira Prado de Ciudad del Este, a llevarse a cabo el día 25 de julio de 2025 a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, para tratar los siguiente puntos del orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general y cuadro de resultados, informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2024. 3-Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución. 4-Designación de accionistas para suscribir el acta. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Estatuto Social, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria con cualquier número de accionistas. Se advierte a los Señores Accionistas que deben dar cumplimiento en tiempo y forma a las formalidades respecto al depósito de sus acciones, y se ordena la publicación de la presente

convocatoria con la debida anticipación en el Multimedia SA de esta Capital. EL Directorio. 91276-18 al 22/07.

ESTACION DE SERVICIOS ALPINA SOCIEDAD ANONIMA. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS . Se convoca a los Señores ACCIONISTAS de la firma "ESTACIONES DE SERVICIOS ALPINA S.A.", con RUC 80025460-0, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día Miércoles 30 de Julio de 2.025, a las 08:00 horas, en primera convocatoria, y si no se reúne el quorum legal exigido, la asamblea se llevara a cabo en segunda convocatoria en el mismo día, a las 09:00 horas, con el quorum existente, en el local social de la firma, sito en la Ruta 01 Mariscal Francisco S. López esquina Avda. Pedro López Godoy, de la Ciudad de Capiatá, para tratar el siguiente orden del día ORDEN DEL DIA 1- Elección de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Elección de Directores Titulares y Suplentes. 3- Elección de Sindico Titular y Suplente. 4- Designación de dos accionistas para firmar el Acta. Capiatá, 17 de Julio de 2.025. El Directorio. -22 /07/ 2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a la Legislación Vigente y los Estatutos Sociales de la Sociedad, el Directorio de INVERSIONES ARAUCARIA S.A., convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Extraordinaria, que se efectuará el día 04 de Agosto del año dos mil veinte y cinco a las 14:00 horas, en el local social de la Firma, para tratar los siguientes orden del día: 1-Elección de presidente y secretario para presidir la asamblea y de un accionista para suscribir el acta de la asamblea. 2-Modificación de estatuto, disminución de capital. 3-Asuntos varios. Se recuerda a los señores Accionistas, las previsiones establecidas en el Artículo 27, para poder asistir a la Asamblea. El Directorio. 9137219 al 23/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento a lo dis -

puesto en los Estatutos Sociales y Leyes vigentes, el Directorio de la empresa FLYTEC S.A ., convoca a los Señores Accionistas, a Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 04 de agosto del 2025, a las 10:00 hs., en la sede social, ubicada en la Ciudad de San Alberto, orden del día: 1-Cambio de la denominación social de la sociedad. 2-Modificación del domicilio social. 3-Modificación de los artículos pertinentes del estatuto social. 4-Actualización de la estructura accionaria. 5-Designación de nuevo representante legal. 6-Autorización para inscripciones y gestiones necesarias. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas, lo dispuesto en el Artículo 25° de los Estatutos Sociales, para asistir a la Asamblea. EL Directorio. 91374- 19 al 23/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Se convoca a los accionistas de GIGA RACING S.A con Cédula Tributaria Nº 80063422-5 a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 04 de Agosto de 2025, a las 09:00hs. o a las 10:00hs. según sea en primera o segunda convocatoria respectivamente, en la sede social, Av. Carlos A. López entre Adrián Jara y Pa’i Pérez, Shopping Mini Mundo, Salón Nº 13/14, Ciudad del Este, a efectos de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación de Estatutos Sociales. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. EL Directorio. 91392- 19 al 23/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se convoca a los accionistas de GIGA RACING S.A .con Cédula Tributaria Nº 80063422-5 a la Asamblea General Ordinaria respectivamente, en la sede social, Av. Carlos A. López entre Adrián Jara y Pa’i Pérez, Shopping Mini Mundo, Salón Nº 13/14, Ciudad del Este, a efectos de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Emisión de Acciones de Capital Social. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. EL

Directorio. 91393- 19 al 23/07

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “TOSCANAS DEL PARAGUAY S. A.”. R.U.C. 80.058.693-0 A realizarse el día 05 de agosto del 2025 a las 14:00 horas en su Primera Convocatoria, en su local situado en la calle, Julián de la Herrera c/ Augusto Roa Bastos de la ciudad de Hernandarias, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1-Asignación de un Presidente y un Secretario de Asamblea. 2-Reconsideración de la Reserva Facultativa. 3-Modificación de Remuneración Personal Superior y Honorarios del Síndico. 4-Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 25 en concordancia con el Art. 27 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. Rubens Anndré Catenacci Presidente- OP 9139623/07/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA MERCURY TABACOS S. A.”. CON R.U.C. 80.026.611-0 A realizarse el día 05 de agosto del 2025 a las 14:00 horas, en su local situado Acá Carayá y José Bozzano, de Ciudad del Este, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1-Asignación de un Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Reconsideración de la Reserva Facultativa. 3-Modificación de Remuneración Personal Superior y honorarios del Síndico. 4 Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 23 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. Celso Amado Mendoza Presidente Rubens Anndré Catenacci Director- OP 91399- 23/07/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con lo establecido

en el Código Civil y en los estatutos sociales de la firma TR INGENIERIA S.A., con RUC N.º 80107751-6. Se convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a desarrollarse en primera convocatoria, a llevarse a cabo el día 04 de agosto de 2025, a las 15:00 Hs, en el domicilio social de la firma sito en Ruta II Mcal Estigarribia Nro.310 km 16.5 de la ciudad de Capiatá, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1- Designación del presidente y secretaria/o de Asamblea. 2- Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Informe del Síndico, Balance General, cuadro demostrativo de ganancias y Pérdidas del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 3- Destino de las utilidades del ejercicio. 4- Elección del Síndico Titular. 5- Remuneración de los directores y Síndico Titular. 6- Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea. 7- Firma y aprobación del Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas las disposiciones del Estatuto Social, en lo referente al depósito de sus Acciones, con no menos de 3 días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para tener derecho participar de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 91404 -23/07/2025.

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo que establecen los Estatutos Sociales de la firma HOURSE JAPAN AMERICA LATINA I.C.S.A., en su local sito en la Calle Cuartel de la Rivera Nº: 4660, casi Torreani Viera Barrio Recoleta - Asunción, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 04 de agosto del 2025, a las nueve horas a.m., para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente y secretario de Asamblea. 2-Elección del nuevo Director. 3-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas que para poder participar en la Asamblea deberán depositar las acciones o certificados bancarios en la sede social de conformidad al Art 1084 del Código Civil. Asunción, 18 de Julio

de 2025. EL Directorio 91408- 19 al 23/07

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. De acuerdo a lo que disponen los Artículos 22 del Estatuto Social, se Convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la firma MERZIN S.A , RUC 80115237-2, para el día 3 de agosto de 2.025.- a las 11 hs, en su local comercial. Ubicado en Charles de Gaulle 155 e/ Mcal López y Quesada de la ciudad de Asunción. ORDEN DEL DIA 1- Designación de un secretario a suscribir el Acto Asambleario. 2- Emisión y Suscripción de 10.000 Acciones 3- Autorización para realizar Aumento de Capital 4Designación de dos accionistas para suscribir el Acta. Se recuerda a los señores Accionistas que deberán proceder al Depósito de Acciones conforme al Estatuto Social para participar de la Asamblea. Asunción, 18 de julio de 2.025- OP 91412- 23/074/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

S.V.M. TRUCKS IMPORT-EXPORT S.A , el día 01/08/2025 en Santa Rita, en el predio de la sociedad, a las 08:00 Hs., 1era. Conv., 09:00 Hs 2da. Conv. O. Del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Aumento del Capital Social. 3. Modificación parcial de los Estatutos de la Sociedad. 4. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 91411- 19 al 23/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. S.V.M. TRUCKS IMPORT-EXPORT S.A, el día 01/08/2025 en Santa Rita, en el predio de la sociedad, a las 13:00 Hs., 1era. Conv., 14:00 Hs 2da. Conv. O. Del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Emisión y Suscripción de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 91413- 19 al 23/07.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE VEZZA GROUP S. A. Por la presente se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de VEZZA GROUP S.A, que tendrá

lugar el próximo día lunes 28 de julio del 2025, en su local sito en Av. Cacique Lambaré esq. Vapor Cue, a las 09:00 hs. en primera convocatoria, y a las 9:30 en segunda, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de un secretario de la asamblea 2) Venta de acciones 3) Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO– OP 9143824/07/2025.

ASAMBLEA ORDINARIA. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. El Directorio de la firma Ingeniería de Topografía y Caminos Sociedad Anónima (T&C S.A.) de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Social y las disposiciones legales vigentes, convoca a los accionistas de la firma a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el 01 de agosto de 2025. La primera convocatoria queda fijada para las 10:00 horas, se constituirá válidamente con la presencia de los accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y a las 11:00 horas del mismo día la segunda convocatoria, conforme lo establece el art. 15 del Estatuto Social. La Asamblea se celebrará en la sede de la sociedad sito en la avenida Santa Teresa nro. 541 casi la calle Julio César Franco (Fernando de la Mora, Paraguay). Orden del día: 1) Elección de secretario de acta de la asamblea; 2) Destino de las utilidades no asignadas; 3)Designación de dos accionistas, para suscribir el Acta de Asamblea, juntamente con el presidente y secretario. Se recuerda a los señores accionistas que para participar en la Asamblea Ordinaria deberán depositar en la sede social avenida Santa Teresa nro. 541 casi la calle Julio César Franco (Fernando de la Mora, Paraguay) sus acciones con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea. La acreditación del derecho a participar en la reunión se hará de acuerdo con lo establecido en el art. 1.084 del Código Civil y concordantes y el art. 16 y concordantes del Estatuto Social. Con la presentación de las acciones, el accionista acreditará su participación en la asam-

blea. El Directorio. OP 91504- 26/07/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARTIDO

PATRIA QUERIDA. La Conducción Ejecutiva Partidaria del PARTIDO PATRIA QUERIDA convoca a sus delegados de base a la Asamblea Nacional Extraordinaria a realizarse el sábado 2 de agosto en el salón auditorio del Partido, sito en Tte. Nicasio Insaurralde 327 casi Brasilia. Primera Convocatoria 8:00 am. Orden del día: 1. Consideración de la delegación a la Conducción Ejecutiva la aprobación de alianzas y concertaciones para las elecciones municipales del 2026. 2 Consideración de la delegación a la Conducción Ejecutiva el apoyo partidario a candidaturas no electas en internas del partido para las elecciones municipales 2026. 91495 -26/07/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARTIDO

PATRIA QUERIDA. La Conducción Ejecutiva Partidaria del PARTIDO PATRIA QUERIDA convoca a sus delegados de base a la Asamblea

Extraordinaria a realizarse el sábado 2 de agosto en el salón auditorio del Partido, sito en Tte. Nicasio Insaurralde 327 casi Brasilia. Primera Convocatoria 8:30 am. Orden del día: 1.Modificación al Estatuto Partidario en sus artículos a) Artículo 1. De la naturaleza jurídica de Patria Querida b) Artículo 25. Sobre la frecuencia de las reuniones de la Conducción Nacional. c)Artículo 27. Nuevo inciso g. Adecuación SEPRELAD d) Artículo 96. Adecuación SEPRELAD. 91498 -26/07/2025

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de AGUILA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día 06 de agosto de 2025 a las 10:00 hs en primera convocatoria y 11:00 hs. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas, sito en la Avda. Ita Yvate C/ Mons. Rodríguez Galería Zuni 3º Piso Salón Nº 219 Ciudad del Este - Alto Paraná, orden del día: 1-Designación de presidente y secre -

taria de asamblea. 2-Aumento de Capital 3-Modificación del Estatuto Social 4-Designación de los accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido en el Art. 27º de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 9148422 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la empresa AGUILA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 06 de agosto de 2025, a las 14:00 hs., en primera convocatoria y 15:00 hs. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas, sito Avda. Ita Yvate C/ Mons. Rodríguez Galería Zuni 3º Piso Salón Nº 219 Ciudad del EsteAlto Paraná orden del día: 1-Designación de presidente y secretario de la asamblea. 2-Emisión de acciones dentro del capital aumentado. 3-Designación de los accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido en el Art. 27º de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 9148722 al 26/07

ÑANDE SY S. A. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA De conformidad a lo dispuesto por el estatuto social, convocase a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la sociedad “ÑANDE SY S.A.” a llevarse a cabo el 31 de julio de 2025, a las 09:00 horas en su local social sito Complejo Parque Mercosur Dep.140, Autopista km 9,5 CDE, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Instalación de la Asamblea. Designación de Secretario de Asamblea; 2.Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, el Balance General, el cuadro Demostrativo de Resultados y el Informe del Síndico, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024; 3.Destino de Resultados; 4.Elección de Síndicos, Titular y suplente para el Ejercicio 2024; 5.Remuneración de Directores y Síndico; 6.Designación de un accionista que firmará el

acta de Asamblea junto con el Presidente y Secretario de Asamblea. 91416 -22/07/2025.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SEGUNDA CONVOCATORIA. De conformidad al Artículo 30 el Estatuto Social, llamase a amable General Ordinaria a los señores accionistas de la empresa PACIFIC AGROSCIENCIES S.A.I.C a realizarse el día 05 de agosto del año 2025, a las 10:00 hs am, en el local de la firma situado en km 32, Ruta PY 02, lado Monday del Distrito de Minga Guazú, República del Paraguay, orden del día: 1-Designación de un secretario de la asamblea. 2-Lectura y consideración del Acta de Asamblea Anterior. 3-Elección de directores, síndico y presidente del directorio. 4-Consideración de la remuneración del director y síndico. 5-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: se recuerda a los Señores Accionistas sobre lo dispuesto en el artículo Trigésimo Cuarto del Estatuto Social y artículo 1084 del Código Civil. 9144022 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De BASCULAS CAPITAL S.A. el día 06/08/2025 en Ciudad del Este, en el predio de la sociedad, a las 07:00 hs., 1era. conv., 08:00 hs 2da. conv. o. del día: 1. Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, distribución de utilidades o Enjulgamiento de Pérdidas, Informe del Síndico, y demás documentaciones correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. Aprobación de la gestión del directorio y del síndico. 3-Elección de los Miembros del Directorio. 4. Elección de los Síndicos. 5-Remuneración a los miembros del Directorio y de los Síndicos. 6. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 91508- 22 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA c onvoca a Asamblea General Extraordinaria

MARTES 22 DE

para el día 01 de agosto de 2025 a las 10:00 hs en primera convocatoria y 11:00 hs. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas, sito en la Avda. Carlos A. López c/ Eusebio Ayala Edificio Taigen Piso 12 Salón 1216 de Ciudad del Este, orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretaria de Asamblea 2-Aumento de Capital 3-Modificación del Estatuto Social 4-Designación de los accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido en el Art. 27º de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 9145422 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la empresa BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 01de agosto de 2025, a las14:00 hs., en primera convocatoria y15:00 hs. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas, sito Avda. Carlos A. López c/ Eusebio Ayala Edificio Taigen Piso 12 Salón 1216 Ciudad del Este, orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Elección del Directorio Titular y Suplente 3-Remuneración del Directorio 4-Emisión de Acciones dentro del capital aumentado. 5-Designación de los accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea.

Nota: se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido en el Art. 27º de los Estatutos Sociales. El Directorio. 91456- 22 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De acuerdo a las disposiciones del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Firma TADIOTTO EXPRESS IMPORT. EXPORT. S.A., con RUC Nº 80128058-3, el día 1 de agosto del 2025, a las 09:00 horas, convoca a los asociados primera convocatoria y una hora después segunda convocatoria, sito en el Km. 16 Acaray, en la ciudad de Minga Guazú, Alto Paraná, para tratar los siguientes temas, orden del día: 1-Elección de Presidente y secretario de asamblea. 2-Aumento del capital social e integración de capital suscrito. 3-Modificación de estatutos sociales.4-Asuntos varios. 5-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria que se realizará después de 60 minutos con cualquier número de socios. El Directorio. 91510- 22 al 26/07

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo a las disposicio -

nes del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma TADIOTTO EXPRESS IMPORT. EXPORT. S.A ., con RUC Nº 80128058-3, el día 1 de agosto del 2.025, a las 14:00 horas, convoca a los asociados (primera convocatoria) y una hora después (segunda convocatoria), sito en el Km. 16 Acaray, en la ciudad de Minga Guazú – Departamento del Alto Paraná, para tratar los siguientes temas, orden del día: 1-Emisión de acciones dentro del capital social y fijación de las condiciones de la emisión. 2-Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria que se realizará después de 60 minutos con cualquier número de socios. El Directorio. -26/07/2025.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “MADIBA

S. A.” De acuerdo a lo establecido en el Art. N° 14 de los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria a los Accionistas de “MADIBA S.A.”, para el día Lunes 11 de Agosto de 2025, a las 09:00 horas en el local de la empresa, ubicado en Saturio Ríos N° 170 e/ Rio de Janeiro y Mcal. López, de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2Consideración y autorización para la distribución de dividendos con cargo a la Reserva Facultativa acumulada. 3- Designación de Accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Se recuerda a todos los señores accionistas el cumplimiento del Art. Nº 19 de los estatutos sociales. EL DIRECTORIO. -26/07/2025.

CONVOCATORIA A ELECCIONES

CONVOCATORIA A ELECCIONES. estamento docente y estudiantil- CSU. LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIO-

NAL DE CAAGUAZÚ, de conformidad al Art. 12 inciso d) y f), en concordancia con el último párrafo de la Ley N° 3385/2007, convoca a elecciones de un (1) representante, titular y otro suplente, del Estamento Docente por cada Facultad (Periodo 2026-2027) y tres (3) representantes, titulares y otros 3 suplentes, del Estamento Estudiantil (Periodo 2026), por próximo fenecimiento de mandato, de manera a integrar el Consejo Superior Universitario de la UNCA, para el día viernes 12 de setiembre del 2025, desde las 08:00hasta las 13:00 hs., a llevarse a cabo en el Rectorado de la Universidad, ubicado entre Jaime Sanjust c/ Tuyuti, de la ciudad de Coronel Oviedo. El calendario electoral para los comicios referidos, aprobado por Resolución CSU N° 094/2025 de fecha 15/07/2025, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del TEI, y en la página web de la Universidad, para lo que hubiera lugar. La inscripción de las candidaturas se realizará el 27 al 28 de agosto de 2025, desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, en la Secretaría del TEI, en el Rectorado.– OP 91432- 26/07/2025

. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA LA GERONESA

S. A. Escritura no. 41 de fecha 12 de junio de 2025, ante el Esc. José Javier Ramírez Otaño Primer Directorio: Presidente: José Luis Mendoza Cardozo, Director Titular: Miguelina Olguin González, Síndico: Sara Magali Cano. Duración: 99 años, domicilio: Humaitá 860. Planta Baja “B”. Asunción, Capital social: emitido y suscripto Gs. 100.000.000, integrado Gs. 20.000.000, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 11/07/2025, bajo el no. 11956, folio 11956 y en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones en fecha 09/07/2024, serie Comercial, inscripta bajo el no. 1, folio 1. 91505 -24/07/2025.

el Esc. Pub. Amilcar Hugo Villalba Perdomo, fue formalizada una cesión de cuotas en la firma MOBILIARTE SUPERFIECIES S.R.L. IMPORT. EXPORT, RUC. 801456924, se halla inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Asoc. bajo la Matrícula jurídica Nº 43781, Serie Comercial, bajo el Nº 2,folio 9, del 04/07/2025. 91427 -24/07/2025.

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Por Escritura Nº 99, Protocolo Comercial Sección ''A'', de fecha 09/09/2022, ante la escribana pública Rosanna María Fracchia de Sosa, se formalizó la Escritura de Cesión de cuotas sociales de la firma “Ingeniería y Comercio de Equipamientos” Sociedad de Responsabilidad Limitada (INCOMEQ S.R.L.), con RUC Nº 80023485-5. Domicilio: Calle Cruz del Chaco 1761 casi José Martí, ASUNCION. Inscripto en la D.G.R.P., en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 7137, serie Comercial, Nro. Entrada 14081790, bajo el Nº 2, Folio 12, en fecha 27/08/2024. Se inscribe de conformidad a la acordada Nº 1539/21. DTR NRO. 4/21- OP 9150624/07/2025

cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 90723- 07 al 22/07

juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 4 de julio de 2025. OP 90745- 22/07/2025

CESIÓN DE CUOTAS. Por Escritura Publica Nº 101, Com. "B" de fecha 26/05/2025, pasada ante

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sria. 3 de Santa Rita de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Conyugal formada por los esposos YSAIA DE SOUZA Y SILVIA NATALIA ROMERO CONTRERA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 3 a mi cargo. Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita. 9 de abril de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VICTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: NILDA SANABRIA BARRETO y JUAN ANDRES CHAVES INSAURRALDE, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 14 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia - OP 90735— 22/07/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ARIEL SOSA

NEQUIZ y JOHANA

MARIA QUINTANA

VARGAS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ARIEL SOSA NEQUIZ y JOHANA MARIA QUINTANA VARGAS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 4 de julio de 2025.

OP 90747- 22/07/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antolin Mercado P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: LAURO VICENTE HENTZ Y MARINEZ FATIMA KOCH S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EXP. N° 147 FOLIO 173 AÑO 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 4 de Julio de 2025. Cinthia Maricel Acevedo Méndez, Actuaria Judicial. OP 90750- 22/07/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAPIATA, ABG. BLAS ALCIDES FIGUEREDO MIRANDA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar dere-

chos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IVANILDA SCHMIDT DE HILLER Y MARVINO HILLER, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El Juicio radica en la Secretaría N°4 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SILVIA SOSA SANABRIA. CAPIATA, 4 de Julio de 2025. Firmado digitalmente c/ Código QR. 90775 -22/07/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANA VALENTINA CACERES AMARILLA y LEONARDO COLMAN GALEANO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 28 de Febrero de 2025. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. OP 9080423/07/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDRES YGLESIA AYALA Y DELFINA VILLALBA DE IGLESIA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus

acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 19 de Junio de 2025.- Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial. Secretaria N° 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9086124/07/2025

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA ERODITA REYES ZARZA y AMADO ORTIZ VERA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 8 de Julio de 2025. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. OP 90897 -24/07/2025.

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOURDES LUJANROJAS BOGADO y FABIO ANDRES BAEZ SAMUDIO, para que en el tér-

mino de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 4 de julio de 2025. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 90917- 11 al 25/07

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCIA ALFONSO SANTACRUZ con C.I. N° 1.663.305 y JUAN ANGEL DIAZ BAEZ con C.I. N° 1.611.187, para queen el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. - Abg. JUAN ALCIDES ONIEVA S., Actuario Judicial Interino - Sec. Nº 4- CORONEL OVIEDO, 10 de Julio de 2025- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, porlo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 90950 -25/07/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MAR-

CIAL JIMENEZ SOTO con C.I.N° 2.246.648 y JULIANA DOMINGUEZ DE JIMENEZ C.I.N° 2.919.782 e Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.- CURUGUATY, 3 de Junio de 2025- OP 90955 25/07/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, ABOG. MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ENEIDA ESPERANZA GONZÁLEZ NÚÑEZ Y ROQUE DAVID ARECO CALONGA , para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abog. Juan Carlos Aquino G.- Firmado digitalmente por: JUAN CARLOS AQUINO GIMENEZ (ACTUARIO/A). CONCEPCION, 5 de Setiembre de 2023- OP 90976- 25/07/2025.

DISOLUCION Y LIQUI -

DACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

BERNARDO LOPEZ

ESTIGARRIBIA Y MARIA GUADALUPE PEREZ DOLDÁN, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92

modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 3 de julio de 2025. 90990-11 al 26/07

DISOLUCIÓN CONYUGAL. DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 11 de Julio de 2025. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NANCY DIANA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CLAUDIO BENITEZ CABALLERO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado NANCY DIANA RODRIGUEZ GONZALEZ C/ CLAUDIO BENITEZ CABALLERO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL - AÑO 2025 – N° 50, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario JudicialSecretaría N.º 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9100226/07/2025

DISOLUCION CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos con-

tra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIO RAMON BRITEZ AGUAYO Y BENICIA BENITEZ DE SEGOVIA - SAN LORENZO, 19 de Junio de 2024. ABG. NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, ACTUARIA JUDICIAL- OP 90015-26/07/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR ELIZECHE y CRISTINA GABRIELA LESME GONZALEZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.-PEDRO JUAN CABALLERO, 10 de Junio de 2025- OP 91078- 29/07/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia Multifueros de Mariscal Estigarribia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abog. Ricardo Gosling; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELLY GRACIELA SERVIN MALDONADO Y LIDIO JOAQUIN CESPEDES CASTILLO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Mcal. Jose Félix Estigarribia, 07 de julio de 2025.Raúl Gabriel Marín Rodríguez – Actuario Judicial. 91086- 24/07/2025.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN RAMON LOPEZ ALVAREZ, y MARIA ISABEL FERNANDEZ ROMERO, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de marzo de 2025. 91311 -01/08/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LARISSA JASMIN ORTEGA FARIÑA y MARCOS ANTONIO MENDES GONZALEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad Del Este, 17 de Julio de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Jus-

6 JUDICIAL .

ticia. OP 91280- 1/08/2025.

DISOLUCIÓN CONYU-

GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO

GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAVID JOSUE COLMAN ESCOBAR y CECILIA NAHYR ESPILLAGA SANCHEZ , para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg.

TOBIAS REDEKOP HARDER.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 23 de Mayo de 2025.—OP 914102/08/2025.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRO ROMAN SALINAS CABALLERO y BLANCA

YSABEL RAMIREZ MORIN, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA

AUXILIADORA, 17 de Junio de 2025 Se hace saber al destinatario de

este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 915005/08/2025

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Penal Adolescente del Primer Turno e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Caacupé, Abg. HAYDEE BERLINDA

PEREIRA RIVEROS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

MARÍA FIORELA NÚÑEZ GONZALEZ y OSCAR DANIEL MARTÍNEZ PAREDES, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPE, 21 de Febrero de 2025. Abg. FREDY OSMAR ACUÑA G., Actuario Judicial. - Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -OP 91439 -5/08/2025.

EDICTO DE USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA ABG, CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, en los autos caratulados: "SILVANA DALAZEN DE HART C/ JOVINO DUARTE S/ USUCAPION CON DOMICILIO IGNORADO", cita y emplaza por edictos por el término

de quince veces al demandado Sr. JOVINO DUARTE, para que comparezca a estar en juicio por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 141 del C. P. C. El Juicio radica en la Secretaria N° 2 a cargo de la Abg. MARIA LILIANA MERELES BRIZUELA. San Juan Nepomuceno 2 de julio de 2025- OP 9089024/07/2025.

EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDIVAR, en los autos caratulados: "PABLO FELIPE ALVAREZ CANDIA C/ MIRIAN ESTER GOMEZ SANTACRUZ S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", ha dictado el A.I. N° 887 de fecha 07 de julio de 2025, que copiada la parte correspondiente dice: Citase por edictos a la Sra. MIRIAN ESTER GOMEZ SANTACRUZ, a ser publicados en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACION", por quince días, a fin de que en el plazo de diez días, comparezca ante este Juzgado, a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se les designará como representante al Defensor Público de Ausentes. FIRMADO: ROBERTO SALDIVAR MARTINEZ (JUEZ) NOEMI NOGUERA (ACTUARIA JUDICIAL). OP 91338- 1/08/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: ALODIA OCAMPOS VDA. DE FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°606 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ALODIA OCAMPOS VDA. DE FRANCO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el ter-

mino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91327 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: ANA MABEL AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°626 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ANA MABEL AYALA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con

garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.

X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91319 -22/07/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: EDGAR TEODULO HEREBIA ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°607 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR TEODULO HEREBIA ORTIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91336 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: MANUEL BRITEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°600 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MANUEL BRITEZ GONZALEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana

para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91329 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: MYRIAM CONCEPCION MORENO DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°624 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MYRIAM CONCEPCION MORENO DOMINGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante

mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91330 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: RAFAEL ANTONIO IRALA AGUERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°625 de fecha 14/ JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RAFAEL ANTONIO IRALA AGUERO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).91331 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL,

de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: RAUL SANABRIA MARECO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°603 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RAUL SANABRIA MARECO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91340 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: RUBEN DA RIO BAEZ ZARATE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°604 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR,

la convocatoria de acreedores de “RUBEN DARIO BAEZ ZARATE II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 dias. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91325 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: SILVIO DURE GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°623 de fecha 14/JUL/ 25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SILVIO DURE GONZALEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV.

MARTES 22 DE

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91326 -22/07/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: VICTOR MANUEL BRITEZ AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°605 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “VICTOR MANUEL BRITEZ AYALA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91342 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: CELIA ISABEL IBARRA GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°598 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CELIA ISABEL IBARRA GAONA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libra-

8 JUDICIAL .

ran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91335-22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: CESAR RODRIGO BURGOS ROA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°629 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CESAR RODRIGO BURGOS ROA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 dias. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los

correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91319 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: ISMAEL YEGROS BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°599 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ISMAEL YEGROS BENITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscrip -

ción Judicial. Ante mi,.FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91341 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: MARIA TERESA RUIZ

DIAZ DE ARZAMENDIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°628 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA TERESA RUIZ DIAZ DE ARZAMENDIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91323 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL,

de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: MARCOS ANTONIO BARRETO VILLAMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°601 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARCOS ANTONIO BARRETO VILLAMAYOR II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91322 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: TANIA YANINA HERKEN GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°627 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR,

la convocatoria de acreedores de “TANIA YANINA HERKEN GARCIA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91333 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: JUAN CARLOS MIRANDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°631 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN CARLOS MIRANDA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publica-

ción de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91337 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: OSCAR ROSALINO SALINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°630 de fecha 14/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSCAR ROSALINO SALINAS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores,

con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91324 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: MIGDONIO CELESTINO CABRERA Q. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°602 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MIGDONIO CELESTINO CABRERA Q. II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.-

DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91339 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: ROMAN SOSA COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°608 de fecha 11/ JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ROMAN SOSA COLMAN II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en

el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91332 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapá. En el expediente caratulado: ALBERTO PORTILLO ALDERETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°597 de fecha 11/JUL/25, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ALBERTO PORTILLO ALDERETE II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, por el termino de 5 días. V. ORDENAR la suspensión de las Acciones Ejecutivas Iniciadas o/a Iniciarse contra el patrimonio del Convocatario, y los pagos de los convocatario para con los acreedores, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondiente a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C y Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Sección Estadística de esta Circunscripción Judicial. Ante mi,.- FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ). 91328 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NELSON JAVIER CABAÑAS

DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 790 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora NELSON JAVIER CABAÑAS

DUARTE con cedula de identidad N.º 3.417.243, conforme a las constancias presentadas en autos2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia . FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91293 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente

MARTES 22 DE

caratulado: “GLADYS ESTELA GONZALEZ DE ORREGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 791 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLADYS ESTELA GONZALEZ DE ORREGO con cedula de identidad N.º 589.968, conforme a las constancias presentadas en autos2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91297 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIZ MABEL BURGOS GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 789 de fecha

12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LIZ MABEL BURGOS GONZALEZ con cedula de identidad Nº 1.859.224, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91300 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LILIAN CELESTE ROMERO BURGOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 794 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LILIAN CELESTE ROMERO BUR-

GOS con cedula de identidad Nº 1.336.444, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.-

DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener.

5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria.

6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.-

COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.-

ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91294-22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LAURA

MARIBEL GUERRERO

BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 792 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora LAURA

MARIBEL GUERRERO

BENITEZ con cedula de identidad Nº 3.386.576, conforme a las constancias presentadas en autos2.- DEJAR, establecido que

el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91298 -22/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BLANCA RAMONA SAMUDIO DE URUNAGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 793 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BLANCA RAMONA SAMUDIO DE URUNAGA con cedula de identidad N.º 2.984.709, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante.

3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria.

6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91301 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EVANGELINA AMARILLA

RODAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 787 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora EVANGELINA AMARILLA RODAS con cedula de identidad Nº 3502132, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de

sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91925 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FRANCISCA BERNARDINA CABALLERO MAIDANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 795 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora FRANCISCA BERNARDINA CABALLERO MAIDANA con cedula de identidad Nº 3.411.357, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante.

3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su ori-

gen o causa y el privilegio que pretendieren tener.

5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria.

6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91299 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VIVIANA DECIRE SERVIAN RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 785 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora VIVIANA DECIRE SERVIAN RAMIREZ con cedula de identidad Nº 3.177.247, conforme a las constancias presentadas en autos- 2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respec-

tivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91302 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 2 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FATIMA RAQUEL PORTILLO DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 788 de fecha 12 de diciembre del 2024, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora FATIMA RAQUEL PORTILLO DUARTE con cedula de identidad Nº 3.244.169, conforme a las constancias presentadas en autos2.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. 3.- DESIGNAR al Agente sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. 4.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de treinta días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 5.- DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6.- ORDENAR la MARTES

suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo 8.- DAR intervención al Ministerio Publico. 9.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -11.ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). 91296 -22/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. , LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber que en los autos caratulados: “SILVINA BAEZ MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 48, AÑO 2025, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días. MARIA AUXILIADORA, 8 de Mayo de 2025. -Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. – OP 91375- 23/07/2025.

EDICTO. El Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Minga Porã de la VI Cir-

cunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. y N.P. Ovidio Bogado Vera, ha dictado la providencia de fecha 17 de junio del 2025, en los autos: LUSIMAR SANGUINA CORREIA C/ BACHIR HAWA SANGUINA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES. Exp. N° 27. Año 2025 que copiada dice: “Atento al pedido de citación por edictos, y: visto el informe de la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de Ciudad del Este, del cual se desprende que no existe otro juicio con el mismo objeto; y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Registros No Inmobiliarios – Archivo Índice de los Titulares, en el que se comunica que la apoderada del demandado es la Sra. Lusimar Sanguina de Hawa (parte actora); y considerando que existen conflictos de interés en el presente juicio, se prescinde de citar a la referida apoderada. En consecuencia, cítese por edictos al demandado Sr. Bachir Hawa Sanguina, con C.I. N° 7.728.743, por quince veces, a ser publicadas en los diarios ABC Color y La Nación, de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere dentro del término legal, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno, conforme a lo establecido en el Art. 141 del Código Procesal Civil. Expídase por Secretaría los edictos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El juicio radica en la secretaria N° 02 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Jessica Lucia Rojas Aquino. Minga Pora, 19 de junio de 2025. 9139719/07 al 02/08.

EDICTO DE USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO GUAZU CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MISIONES, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ABG. ALBERTO RENE MELGAREJO GUIRLAND, cita y emplaza por quince veces a la parte demandada IRENEO TEODORO RODRIGUEZ PEREIRA, a que se presente por sí o por apoderado a intervenir en el juicio caratulado:

“JACINTO VAZQUEZ LOPEZ Y OTROS C/ IRENEO TEODORO RODRIGUEZ PEREIRA S/ USUCAPIÓN” en el plazo de 18 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor de Ausentes. Los autos radican en la Secretaría N° 02 a cargo del Abg. Antonio Lourenzo. Actuario Judicial. SAN IGNACIO GUAZU, 10 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 914465/08/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 199, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO, con C.I. Nº 1.244.497. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la

admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO, con C.I. Nº 1.244.497, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91447 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 203, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.115. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días,

de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.115, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91457 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ANANIAS GARCETE OCAMPO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 222, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANANIAS GARCETE OCAMPO, con C.I. Nº 2.610.433. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para

intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. ANANIAS GARCETE OCAMPO, con C.I. Nº 2.610.433, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91466 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ELSIDIO GUILLERMO BRITEZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 193, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su

domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELSIDIO GUILLERMO

BRITEZ CACERES, con C.I. Nº 2.043.016.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. ELSIDIO GUILLERMO BRITEZ CACERES, con C.I. Nº 2.043.016, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91448 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratu -

lado: “FELIPE SANTIAGO ZARACHO

OZUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 202, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIPE SANTIAGO ZARACHO OZUNA, con C.I. Nº 5.462.380.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FELIPE SANTIAGO ZARACHO OZUNA, con C.I. Nº 5.462.380, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

(JUEZ). 91458 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “FILOMENO BARRIOS ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 188, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FILOMENO BARRIOS ROMERO, con C.I. Nº 4.821.627.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FILOMENO BARRIOS ROMERO, con C.I. Nº 4.821.627, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme

con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91468 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “GERTRUDIS ESCOBAR FUNES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GERTRUDIS ESCOBAR FUNES, con C.I. Nº 812.695.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. GERTRUDIS ESCOBAR FUNES, con C.I. Nº 812.695, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en

los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91449 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA, con C.I. Nº 3.676.019.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA, con C.I. Nº 3.676.019, y el cese de los descuentos compul-

sivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91459 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “RWIN ARMANDO LESME COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 200, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de IRWIN ARMANDO LESME COLMAN, con C.I. Nº 4.956.817.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro

General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. IRWIN ARMANDO LESME COLMAN, con C.I. Nº 4.956.817, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91469 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “MIRIAN RAFAELA PAREDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 209, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MIRIAN RAFAELA PAREDES, con C.I. Nº 3.643.140.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.

- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. MIRIAN RAFAELA PAREDES, con C.I. Nº 3.643.140, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91452 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “JORGELINA VERA FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 217, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGELINA VERA FERREIRA, con C.I. Nº 2.226.230.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por

cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. JORGELINA VERA FERREIRA, con C.I. Nº 2.226.230, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91461 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “JUSTINO DAVID ROMERO AQUINO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 183, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUSTINO DAVID ROMERO

AQUINO, con C.I. Nº 4.524.546.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. JUSTINO DAVID ROMERO AQUINO, con C.I. Nº 4.524.546, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91470 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “MARIA SOLEDAD VILLALBA

MASERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO -

RES” resolvió por A.I. N° 194, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA SOLEDAD VILLALBA MASERA, con C.I. Nº 3.528.875.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. MARIA SOLEDAD VILLALBA MASERA, con C.I. Nº 3.528.875, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91452 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE

ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 191, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES, con C.I. Nº 2.397.569.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES, con C.I. Nº 2.397.569, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.– 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conserva-

ción de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91462 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS, con C.I. Nº 4.496.768.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS, con C.I. Nº 4.496.768, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en

los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91471 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “URSULINO GIMENEZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 185, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de URSULINO GIMENEZ TORRES, con C.I. Nº 4.678.642.- 3)

DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. URSULINO GIMENEZ TORRES, con C.I. Nº 4.678.642, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que

tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91453 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ROBERT RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 184, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROBERT RODRIGUEZ, con C.I. Nº 4.860.773.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el

correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. ROBERT RODRIGUEZ, con C.I. Nº 4.860.773, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.– 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91463 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “SIXTO RAMON CANO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 187, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SIXTO RAMON CANO ACOSTA, con C.I. Nº 4.017.435.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del

edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. SIXTO RAMON CANO ACOSTA, con C.I. Nº 4.017.435, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91472 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 212, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ, con C.I. Nº 3.970.998.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel. - 5) DAR intervención al Ministerio Público 6)

ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ, con C.I. Nº 3.970.998, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91455 -26/07/2025 CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 211, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA, con C.I. Nº 4.325.224.- 3) DETERMI -

NAR que el convocatario no es comerciante. - 4)

DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado

MARCIAL PAREDES

BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5) DAR intervención al Ministerio Público 6)

ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA, con C.I. Nº 4.325.224, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91464 -26/07/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “APARICIO RUBEN BURGOS FLORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°

206, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue:

1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de APARICIO RUBEN BURGOS FLORENTIN C.I.N° 879.126.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. APARICIO RUBEN BURGOS FLORENTIN

C.I.N° 879.126, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9147326/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANA DOLORES SILVERO AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 207, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de ANA DOLORES SILVERO AYALA C.I.N° 4.926.258.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANA DOLORES SILVERO AYALA C.I.N° 4.926.258, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

(JUEZA). 91481 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ALFREDO CACERES RIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 201, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de ALFREDO CACERES RIOS C.I.N° 2.926.292.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALFREDO CACERES RIOS C.I.N° 2.926.292, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos

electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91492 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 208, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA C.I.N° 1.445.914.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA C.I.N° 1.445.914, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN

SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91494 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CARLOS DARIO GODOY SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS DARIO GODOY SILVA C.I.N° 4.959.415.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS DARIO GODOY SILVA C.I.N° 4.959.415, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los traba-

jadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91475 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DIEGO MARTINEZ DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 198, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de DIEGO MARTINEZ DUARTE, con C.I. Nº 5.540.743.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. DIEGO MARTI -

NEZ DUARTE, con C.I. Nº 5.540.743, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91483 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 216, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ, con C.I. Nº 2.950.708.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la

admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ, con C.I. Nº 2.950.708, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91496 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELVIRA BRITEZ DE CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de ELVIRA BRITEZ DE CACERES C.I.N° 2.632.385.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en

el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELVIRA BRITEZ DE CACERES C.I.N° 2.632.385, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91476 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRA C.I.N° 907.734.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto

notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRA C.I.N° 907.734, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91485 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “EMILIA ISABEL CARDOZO NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” re solvió por A.I. N° 214, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de EMILIA ISABEL CAR-

DOZO NUÑEZ, con C.I. Nº 3.644.523.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. EMILIA ISABEL CARDOZO NUÑEZ, con C.I. Nº 3.644.523, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91497 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA S/ CONVOCATORIA DE

ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 189, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA C.I.N° 422.942.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto

LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA C.I.N° 422.942, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91488 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS -

TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 196, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ C.I.N° 1.194.462.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ C.I.N° 1.194.462, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, ema-

nada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91499 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LEONARDO ARECO IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 190, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de LEONARDO ARECO IRALA C.I.N° 5.333.634.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LEONARDO ARECO IRALA C.I.N° 5.333.634, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, con-

forme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91478 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 210, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA C.I.N° 1.394.005.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA C.I.N° 1.394.005, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adoles-

cencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91501 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NADIA MARLENE SANDOVAL ESTRADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 223, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de NADIA MARLENE SANDOVAL ESTRADA, con C.I. Nº 3.894.766.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NADIA MARLENE SANDOVAL ESTRADA, con C.I. Nº 3.894.766, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con

garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91479 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NAIDA TERESA PRESENTADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 192, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de NAIDA TERESA PRESENTADO C.I.N° 3.243.261.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos con-

18 JUDICIAL .

tra la Sra. NAIDA TERESA PRESENTADO C.I.N° 3.243.261, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91489 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NICOLAS FLECHA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 195, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de NICOLAS FLECHA BENITEZ C.I.N° 2.108.934.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus crédi-

tos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. NICOLAS FLECHA BENITEZ C.I.N° 2.108.934, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91502

-26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 225, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA C.I.N° 870.025.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capi-

tal por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA C.I.N° 870.025, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91480 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ROBERTO FAUSTINO DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 205, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROBERTO FAUSTINO DIAZ C.I.N° 2.935.003.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al

abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ROBERTO FAUSTINO DIAZ C.I.N° 2.935.003, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91463 -26/07/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “VICTOR LOPEZ MORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 186, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.-

ADMITIR la convocación de acreedores de VICTOR LOPEZ MORALES, con C.I. Nº 3.708.535.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. VICTOR LOPEZ MORALES, con C.I. Nº 3.708.535, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9150326/07/2025.

los estatutos sociales de la firma WISDOM INTERNATIONAL SRL, por Cesión de cuotas Sociales y aumento de capital, a la suma de G.500.000.000, Inscripta en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Nº 11.323, serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 15, en fecha 27/06/2025. 9149122 al 24/07

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES. Modificación parcial de Estatutos Sociales – PROTEK SRL Por Escritura Nro. 23 del 16/12/2024, autorizada por la Esc. Maria José Arrellaga de Bittar, fue modificado el Estatuto Social de la firma PROTEK S.R.L., en su Artículo Undécimo: destino de las utilidades. Inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matricula Jurídica Nro. 6.577, Serie Comercial, bajo el Nro. 5, folio 46 y siguientes 26/06/2025.-OP 9141424/07/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES, DE LA FIRMA VIBA GROUP S. A., Modificó sus Estatutos sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs.1.220.000.000. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 243 de fecha 22/05/2025, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 32.377, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 18; en fecha 04/07/2025. 91421- 22 al 24/07

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Nº.46 de fecha 24/05/2025 autorizada por la N.P. Liz Carolina Flores Cantero, se procedió a la modificación de

MODIFICACION ESTATUTOS SOCIALES: SERVICIOS DE URGENCIA MEDICA AEREA DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA. Modi cación de Estatutos Sociales por cambio de denominación social de la sociedad (Art. 1°), objeto (Art. 4°); aumento de capital social (Art 5°); acciones (Art. 7°); dirección y administración-del directorio (Art. 12°) y representación legal y uso de la rma social (Art. 16°), por escritura pública N° 224, de fecha 9 de junio 2025,

ante el EP José Maria Livieres Guggiari. Insc. en el RP Sección Personas Jurídicas y Comercio, matricula jurídica N° 44770, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 16, en fecha 10/07/2025. OP 9143424/07/2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Pública Nº 149, de fecha 01/07/2025, pasada ante la Esc. N.P. Mónica Celeste Mendoza Aranda Titular del Registro Nº 1201, fue modificada el Estatuto Social de la Entidad denominada CÁMARA DE EMPRESARIOS DE CIUDAD DEL ESTE Y ALTO PARANÁ, Modificación de estatuto por Transcripción de acta de Asamblea Extraordinaria , La modificación se inscribió en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 9130, Serie CIVIL N° 14895483 Hora 12:02:17. Modificación Cámara de Empresarios de Ciudad del Este y Alto Paraná. Inscripto Bajo el N° 2, Folio 34, Fecha 08/07/2025. 91460- 22 al 24/07

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Pública Nº 15 del 18/06/2025, pasada ante la N.P. Rosa R. Vallejos C., Reg. Nº 1199, se formalizó la transcripción de acta y modificación parcial de los estatutos sociales por aumento de capital de D.S. S.R.L. Capital Actual: Gs.440.000.000. Inscripta en el Reg. de Personas Jurídicas y Comercio, en la Mat. Juríd. Nº 9094 S. Comercial, bajo el Nº 02, F. 12 y sgtes., en la fecha 04/07/2025. 91509 – 18 al 20/07

rribia, Dpto. de Boquerón; cuyos linderos son: al Norte linda con Derechos de Chai S.A. y Soc. Coop. Coloniz. Ferhein, al Este linda con Camino, al Sur linda con Derechos de Moleri Llantas S.A. y al Oeste linda con derechos de Soc. Coop. Coloniz. Ferhein. Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia Abog. Ricardo Gosling Ferreira; secretaria Nº 1 a cargo del Actuario Abog. Raúl G. Marín Rodríguez. La Apertura de la Mesura se realizará en el esquinero Sur-Este de la propiedad. Ing. Civil Derlis A. Arana D. Reg. MOPC 2620, Cel. 0973-545307. 91369- 19 al 23/07

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÁYGUA AKÁPYROKY

MBA'ETEE MOAKÁHA (11)

Nro. Publicación: PY2468212A (43)Asunción, 24 de Abril de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2468212 (22) Fecha de Solicitud: 08/08/2024 10:35:58 (71)

Solicitante: FACH INDUSTRIA E COMERCIO DE EQUIPAMENTOS LTDA . Domicilio

4/02(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (227/24). La presente invención se refiere a un Equipo (100) y un Proceso de eliminación de contaminantes de biomasa que comprende: una entrada de biomasa (A); un separador de discos (200) en el que los desechos o escombros mayores que las partículas de biomasa se impiden pasar entre los discos (240) del separador (200) y se dirigen a una salida de desechos (B); una canaleta vibratoria (300) dispuesta inmediatamente debajo del separador de discos (200), en la que los contaminantes finos se separan por cribado de la biomasa y se reciben en el colector inferior (150) que presenta una salida de contaminantes finos (C); y un transportador helicoidal (400) que actúa simultáneamente con la canaleta vibratoria (300) para desplazar la biomasa libre de contaminantes hasta una salida de biomasa limpia (D). Farm. Berta Segovia Dirección Interina Dirección de Patentes. OP 9139423/07/2025.

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunicó a quienes pueden tener interés y en especial a las partes linderas, que en fecha 04 de agosto de 2025, a las 12:00hs., daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura del inmueble propiedad de JIRI VARIL., inscripto en la DGRP como MATRÍCULA N° Q01-2397 -PADRÓN N° 6995; ubicado en el Lugar Denominado Eugenio E. Garay, Distrito de Mcal. Estiga-

Solicitante: Rodovia Se 108, 7285, Murialdo, Orleans/SC, CEP 88870000, Brasil, BR (72)Inventor: FÁBIO JOSÉ GUIMARAES PIERAZO Domicilio

Inventor: Rua Elucidaria, Q 146, L13, Rio Verde, CEP: 75904010, GO, Brasil, BR. (54)Título: EQUIPO Y PROCESO DE ELIMINACIÓN DE CONTAMINANTES DE BIOMASA (74)

Agente: Carmelo Alberto Módica Dichirico -1225 (30)Prioridad/es: BR 102023016305-014/08/2023 (51)Int. Cl 8: B 01D 29/39(2006.01), B 03B

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2259601A (43) Asunción, 14 de Julio de 2025.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2259601 (22) Fecha de Solicitud: 13/07/2022 10:52:55 (71)

Solicitante: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD. Domicilio Solicitante: 4-26, Ikenohata 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-8782, Japón, JP. (72) Inventor: 1) TANAKA, KOSUKE; 2) HORINOU-

CHI, KENTO; 3) OE, TAKUTO; 4) YOKOCHI, SHUMSUKE; y 5) KANEKO, ISAO. Domicilio Inventor: 1) a 5) C/o KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD., 4-26, Ikenohata 1-chome, Taito-ku, Tokyo 110-8782, Japón, JP(54) Título: DERIVADO DE FORMAMIDA Y AGENTE DE CONTROL HORTÍCOLA Y AGRÍCOLA PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES DE LA PLANTA (74) Agente: Sergio Silvio Fernandez Ibañez – 1615 (30) Prioridad/es: JP 2021117258 – 15/07/2021 (51) Int. Cl 8: A 01N 43/836(2006.01), A 01P 3/00(2006.01), C 07C 259/18(2006.01), C 07D 271/06(2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (187/22) Se proporciona un excelente agente de control agrícola y hortícola para el control de enfermedades. Se proporciona un derivado de formamida o una sal del mismo, aceptado en la agricultura, y un agente de control agrícola y hortícola para el control de enfermedades de la planta que contiene el mismo como ingrediente activo, el derivado de formamida que está representado por la Fórmula general [l] o similar, en la fórmula X1, X2, X3, y x4 cada uno representa independientemente un átomo de carbono o similar, Y representa un átomo de oxígeno o un átomo de azufre, R1 representa un átomo de halógeno, y R2 representa un átomo de hidrogeno, un grupo alquilo C1-C6, o similar. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. OP 91482 - 26/07/2025

MARTES 22 DE

DE 2025

REMATE JUDICIAL. el día 05 de Agosto de 2025, a las 15:00 hs., en la Sria. N° 44 del Juzgado De 1ra. Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Vigésimo Segundo Turno De La Capital, Sito En El 1er. Piso, Del Palacio De Justicia En Las Calles Alonso Y Testanova (Sajonia). Y Por

Orden De S.S. Dr. Abg. Martin Diego Acosta Conde, en el expte. no. 336, del año 2.023, caratulado: “BANCO BASA S.A. C/ DAVID RICARDO CASOLA SILVERO Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, conforme proveído de fecha 10/07/2025, recaído en autos; procederé a la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados e hipotecados en autos con todo lo en ellos edificado, clavado, plantado y adherido e individualizados en los registros públicos como: MATRICULA N° 26.413-L19/URB DEL DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, anotado bajo el Nº 5 y al folio 60 y sgtes. de fecha 18/10/2017, a nombre del demandado Sr. David Ricardo Casola Silvero, con C.I. Nº 1.126.553, compuesto de cinco lotes de terrenos, situados en el Lugar denominado FRACCION VILLA LOS PESCADORES, designados como lote N° 1, 2, 3, 10 y 11 de la MANZANA III, cuyas dimensiones y linderos de cada lote son los sgtes.: 1-) MATRICULA N° 26.413-L19/URB DEL DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, individualizado como; LOTE UNO DE LA MANZANA III: SU FRENTE AL SUR MIDE 13,29 MTS. Y LINDA CON CALLE 3. POR IGUAL 0,75 MTS. EN SU CONTRAFRENTE AL NORTE DONDE LINDA CON CALLE 2. SU COSTADO AL ESTE MIDE 60,31 MTS. LINDANDO CON DERECHOS DE TERCEROS Y 60,40 MTS. EN SU COSTADO AL OESTE DONDE LINDA CON PARTE DEL LOTE 2 Y 11. SUPERFICIE: 437,70 MTS². LE CORRESPONDE LA CTA, CTE... CTRAL. N° 13-1667-02- AVALUACION FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 13.275.003.- 2-) MATRICULA N° 26.413L19/URB DEL DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, individualizado como; LOTE DOS DE LA MANZANA III: SU FRENTE AL SUR SOBRE LA CALLE TRES MIDE TRECE METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS POR IGUAL DIMENSION EN SU CONTRAFRENTE AL NORTE DONDE LINDA CON EL LOTE ONCE SU FONDO EN AMBOS COSTADOS MIDEN TREINTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINDANDO AL COSTADO

ESTE CON PARTE DEL LOTE UNO Y AL COSTADO OESTE CON EL LOTE TRES TODOS DE LA MISMA MANZANA. SUPERFICIE: 398,64M2. LE CORRESPONDE LA CTA, CTE... CTRAL. N° 13-1667-03- AVALUACION FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 12.087.320.- 3-) MATRICULA N° 26.413-L19/URB DEL DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, individualizado como; LOTE TRES DE LA MANZANA III: SU FRENTE AL SUR MIDE 13,29 METROS Y LINDA CON CALLE 3. POR IGUAL DIMENSION EN SU CONTRAFRENTE AL NORTE DONDE LINDA CON EL LOTE 10. SÚ FONDO EN AMBOS COSTADOS MIDE 30,29 METROS LINDANDO AL ESTE CON EL LOTE 2 Y AL OESTE CON EL LOTE 4. SUPERFICIE: 398,64MTS2, LE CORRESPONDE LA CTA, CTE... CTRAL. N° 13-1667-04; AVALUACION FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 12.087.320.- 4-) MATRICULA N° 26.413L19/URB DEL DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, individualizado como;LOTE DIEZ DE LA MANZANA III: SU FRENTE AL NORTE SOBRE LA CALLE DOS MIDE TRECE METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS POR IGUAL DIMENSION EN SU CONTRAFRENTE AL SUR DONDE LINDA CON EL LOTE TRES, SU FONDO EN AMBOS COSTADOS MIDEN TRENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS. LINDANDO AL COSTADO ESTE CON EL LOTE ONCE Y AL COSTADO OESTE CON EL LOTE NUEVE TODOS DE LA MISMA MANZANA. SUPERFICIE: 398,64M2; LE CORRESPONDE LA CTA, CTE.. CTRAL. N° 13-1667-11; AVALUACION FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 21.367.940.5-) MATRICULA N° 26.413L19/URB DEL …//… DISTRITO LAMBARE, Departamento Central, individualizado como; LOTE ONCE DE LA MANZANA III: SU FRENTE AL NORTE SOBRE LA CALLE DOS MIDE TRECE METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS POR IGUAL DIMENSION EN SU CONTRAFRENTE AL SUR DONDE LINDA CON EL LOTE DOS SU FONDO EN AMBOS COSTADOS MIDE TREINTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINDANDO AL COSTADO

ESTE CON PARTE DEL LOTE UNO Y AL COSTAD OESTE CON EL LOTE DIEZ TODOS DE LA MISMA MANZANA SUPERFICIE: 398.64M2; LE CORRESPONDE LA CTA.CTE. CTRAL. N° 13-1667-12; AVALUACION FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 12.087.320.- NOTA: La mencionada Matricula reconoce como gravamen una hipoteca a favor de BANCO BASA de fecha 23/08/2019 por un monto de Gs. 1.500.000.000, y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: 1-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 09/11/2023, Interviniente: JUZGADO PENAL DE SENTENCIA N° 05 - SAN ESTANISLAO, a peticion de BANCO BASA S.A., Secretaria: MARY ESTELA FRETES DE ACEVEDO, Monto: 1.413.514.474 GUARANIES Gasto: 141.351.447 GUARANIES; 2-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 09/11/2023, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 21º TURNOCAPITAL a peticion de BANCO BASA S.A., Secretaria: MARY ESTTELA FRETES DE ACEVEDO, Monto: 1.413.514.474 GUARANIES, Gasto: 141.351.447 GUARANIES; 3-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 09/11/2023, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 21º TURNO –CAPITAL, a peticion de BANCO BASA S.A., Secretaria: MARY ESTELA FRETES DE ACEVEDO, Monto: 1.413.514.474 GUARANIES, Gasto: 131.351.447 GUARANIES; 4-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 09/11/2023, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 21º TURNO – CAPITAL, a peticion de BANCO BASA S.A., Secretaria: MARY ESTELA FRETES DE ACEVEDO, Monto: 1.413.514.474 GUARANIES, Gasto: 141.351.447 GUARANIES; 5-) EMBARGO PREVENTIVO: de Fecha: 21/06/2024, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 1º TURNO – CAPITAL, a peticion de ALFREDO DANIEL GONZALEZ PALACIOS, Secretaria: JUAN ANGEL ESPINOLA ROMAN Monto: 18.000,00 DOLARES Gasto: 1.800,00 DOLARES; 6-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 07/11/2024, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST.

CIV. COM - 11º TURNO –CAPITAL, a peticion de DANIEL ANDRÉS CANALE CRISTALDO, Secretaria: SOPHIA ARIADNA ZARZA INSFRÁN, Monto: 41.962.500 GUARANIES, Gasto: 4.196.250 GUARANIES; 7-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 11/03/2025, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 22º TURNO – CAPITAL, a petición de BANCO BASA S.A., Secretaria: 44 ARMANDO JUAN JOSE FIGARI, Monto: 1.413.514.474 GUARANIES, Gasto: 141.351.447 GUARANIES; 8-) EMBARGO EJECUTIVO: de Fecha: 20/03/2025, Interviniente: JUZGADO DE 1RA. INST. CIV. COM - 22º TURNO – CAPITAL, a petición de BANCO BASA, Secretaria: ARMANDO FIGARI, Monto: 1.413.514.474

GUARANIES Gasto: 141.351.447 GUARANIES.El presente aviso es con citación a los mencionados embargantes.- se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, la comisión del rematador 2% más I.V.A., acordada N° 1.718/23 (gastos de secretaria), y la seña del 10% de la compra, sobre su adjudicación, podrá ser abonado, vía transferencia bancaria en la cta. abierta del rematador y/o efectivo.- informes y datos sobre el título de propiedad, en la secretaria donde radica el expediente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al celular N° 0982-618-777 y 0981-525-509. UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES: Los citados inmuebles se hallan ubicados sobre la calle Prof. Luis Migone Battilana entre las de Altos y Caapucu del Barrio Cañada San Miguel de la ciudad de Lambaré y se encuentra aparentemente ocupados, lo cual no consta en autos.- V° B° Abg. Armando Figari, Actuaria Judicial. Abg. Luisa Ma. B. Antúnez, (Remat ador Público), con Matricula N° 119 de la C.S.J.- OP 9138323/07/2025.

REMATE JUDICIAL.

Diario La Nación TRES DIAS El día 04 del mes de agosto del año 2025, a las 14.00hs.horas, en local de la Secretaría del Juzgado de Paz de la Ciudad de Encarnación Barrio San Isidro de la Tercera Circunscripción Judicial de la

República, a cargo del Abog. Arnaldo Cañete Pacheco, sito en el barrio San Isidro de la Ciudad de Encarnación y por orden de S.S. Abogada Estela Mari Avalos Báez. En el Expte. N°. 286, folio N°. 18., Año 2.024, caratulado: OMEGA AUTOMOTORES S.R.L. C/ RUBEN SALVADOR MARTINEZ ROLIN Y OTRA. En cumplimiento al proveído de fecha 24 de junio de 2025. Procederé a la venta en pública subasta sin base de venta y al contado sobre los Derechos y Acciones sobre los DERECHOS Y ACCIONES que posee los demandados Sres. RUBEN SALVADOR MARTINEZ ROLIN con C.I. N° 4.701.941 y ELVA ACEVEDO CACERES con C.I. N° 5.384.925, sobre el vehículo automotor individualizado como : “Tipo: AUTOMÓVIL; Marca: TOYOTA; Modelo: SPACIO; Año: 2001; Color: BLANCO; Chassis N° NZE1213096353, Matricula N° NAH197”, inscripto a nombre ANGEL AGUSTIN DEJESUS BENITEZ CEPESDES con C.I. N° 3.528.287.El vehículo automotor se encuentra en poder de la parte actora Omega Automotores sito en Ruta Nº. 6 Km 0.5 y Colectora de la Ciudad de Encarnación. - El comprador pagará en el acto y en efectivo su compra, gastos de publicación, la habilitación de secretaría y la comisión del Rematador el 4 % más I.V.A. Más informe en la Secretaria del Juzgado en horario de 7:00 a 13: 00 horas, donde radica el expediente o con el rematador JORGE JAVIER ACUÑA F., al cel. 0985115793. - Vº.Bº.[mirian. samudio@nacionmedia. com] – OP 9145124/07/2025

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Primer Turno de la ciudad de Itá, Abg. Magister ZULMA ACUÑA DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GABRIELA VALDEZ DE PAREDES. Itá, 14 de julio de 2025. Abg. Alma Rodas Soria –Actuaria Judicial – OP 91100- 24/07/2025

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Buena Vista, de la 11ª Circuns-

cripción Judicial de Caazapá, Abog. Arnaldo Andrés Vázquez Dávalos, Cita y Emplaza por sesenta días a todos los que tengan interés en la sucesión de "DIONISIO BARRETO BORDON s/ Sucesión Ab-Intestato". Buena Vista, 6 de junio de 2025. Abog. N.P. Carlos Alcides Duarte Gamarra. (Actuario). 91085- 15 al 24/07

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE JOSÉ LEANDRO OVIEDO, ABG. ALDO ANDRÉS RUIZ DÍAZ SOSA,cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ y PALERMA ROSA BAREIRO DE PERALTA. José Leandro Oviedo, julio de 2025. Héctor R Alarcón F. Secretario Judicial– OP 91090- 24/07/2025.

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor JOSE EUGENIO MORINIGO CAZAL Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-ASUNCION, 3 de Junio de 2025.- OP 9108424/107/2025.

SUCESIÓN. ABG. MARIA GRACIELA TRAUTH, JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE ITAPUA POTY, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Cita y emplaza por 60 días a los herederos y Acreedores de la Sucesión de ROQUE SAUCEDO ARISTE Y EUGENIA INSAURRALDE DE SAUCEDO . Secretaría única a cargo del Abg. Nicolas Ibañez Bernal.-

Itapúa Poty, 1 de Julio de 2024.- OP 9108324/07/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz del juzgado de General E. Aquino Abog Ramon S. Ríos Cristaldo., cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de SIRICA IBARROLA , por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere. FDO Abog Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial, expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 21 de abril de 2025 – OP 91082 –24/07/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo civil y comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. IGNACIA MABEL ESCOBAR, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de JUSTINA CACERES REYES S/ SUCESION. EXP. N°417, AÑO 2019., para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. DULCE MARIA ZORRILLA SALINAS, si así creyeren a sus derechos. HERNANDARIAS JUZGADO DE PAZ, 9 de Julio de 2025.OP 9116125/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN JUAN BAUTISTA, MISIONES, ABG. NANCY LILIAN LARRE VILLALBA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PAULO CESAR KOLLEMBERG

S/ SUCESIÓN INTESTADA. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. ILDA NOEMI LLANO QUINTANA, Actuaria Judicial. SAN JUAN BTA. DE LAS MISIONES, 15 de Julio de 2025

Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9115525/07/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo civil y Comercial y Laboral de la cuidad de

Abaí, Circunscripción Judicial de Caazapá Abog Lidia Vanessa Brizuela Lopez ,cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SORCIMA BAEZ DE SUAREZ Abai, 28 de Abril 2025 Gertulio Acosta Zarza Actuario Judicial -OP 91150-25/07/2025

SUCESIÓN. La Juez Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y Adolescencia Del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Sría. Nº 3, de la Circunscripción Judicial De Caaguazú, en nombre De La República Del Paraguay, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NORMA ELENA AMARILLA IRALA CORONEL OVIEDO, 26 de Junio de 2025.- Ante mí: JUAN A. ONIEVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9115025/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de “FAUSTO AYALA OZUNA” El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 19 de junio de 2025.-OP 91148- 25/07/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. CARINA RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de ADELA ORTIZ DE ALMIRON S/ SUCESION INTESTADA , a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar

en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL

OVIEDO, 15 de Julio de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9114625/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ADOLFO CESAR BENITEZ Y/O ADOLFO CESAR BENITEZ ESCUMBARTI. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 3 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9116225/07/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL PRIMER TURNO DE de YUTY CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, ABG. AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE, en los autos caratulados; "HERMINIO CORONEL S/ SUCESIÓN ", CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a los herederos y de HERMINIO CORONEL, en el cumplimiento proveído de fecha 18 de febrero de 2025.- - OP 9116325/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE

EN MARIA AUXILIADORA

Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EVER LUIS GALEANO SUARES S/ SUCESIÓN INTESTADA. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Julio de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 916425/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ ABOG. LILIAN SHIRLEY LEZCANO GUILLEN, DE LA CIUDAD DE SAN JOAQUIN, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACION DE LA CAPITAL POR EL TERMINO DE LEY (60) SESENTA DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION DE "JUAN JOSÉ BENTO BENITEZ Y LUISA MEZA DE BENTO S/ SUCESIÓN. AÑO: 2025 N° 22 FOLIO: 86" QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DE LA SECRETARIA ABOG. MAGALI NUÑEZ ZARACHO. San Joaquin, 08 de Julio de 2025-OP 9116825/07/2025.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio: MARTA ALICIA GIMENEZ DE WOIDELA s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 107 Año 2025. que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 10 de Julio de 2025. 91217-

17 al 26/07.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio: MARTA ALICIA GIMENEZ DE WOIDELA s/ Sucesión Intestada . Exp. Nº 107 Año 2025. que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 10 de Julio de 2025. 9121717 al 26/07.

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyu, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interès para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el JUICIO: FREDERICO SCHAEBLE Y/O FEDERICO SCHAEBLE S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 89 AÑO 2025.", que radica en la secretaria N 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 10 de julio de 2025– OP 9123526/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA,

Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ZORAIDA BURGOS DE FIGUEREDO con C.I. Nro. 813.938 Y RAMÓN OLIMPIO FIGUEREDO con C.I. Nro. 865.347- El juicio radica en la secretaria Nº 9 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial ENCARNACIÓN, 8 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019-OP 9123626/07/2025

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abog. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de OSCAR ANDRES JARA VARGAS. Cnel. Oviedo, 11 de julio de 2025.- Juan Alcides Onieva – Actuario Judicial – Secretaría N° 4- 9123926/07/2025

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Arroyos y Esteros (Cordillera) Abg. Rubén Mario Pino Leguizamón, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de los señores RAMON SANCHEZ y LIBRADA ELISA HAEDO CARDOZO, en el juicio que radica en la secretaría a mi cargo. Arroyos Arroyos y Esteros, 10 de junio de 2025. Abg. Juan Alfonzo Cuevas O., Actuario Judicial.– OP 91262- 26/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la

21 MARTES 22 DE JULIO DE 2025

sucesión de SILVIA ELIZABETH DELGADO CARDOZO. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 16 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9126526/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILARIO BENITEZ . El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 17 de Julio de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9131327/07/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor L EONIDO LOPEZ El expediente radica en la Secretaría N° 5. Fdo. Abg. Fátima Barreto.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado

conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Fátima Isabel Barreto Pereira (ACTUARIO/A). CONCEPCION, 15 de Julio de 2025- OP 9135127/07/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Clara Gregoria Martínez Balbuena, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de FRANCISCO ELVIO BLANCO TORRES , de conformidad a lo dispuesto en el art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 04, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Fanny E. Ferreira Gimenez . Pedro Juan Caballero, 16 de Julio de 2025 . OP 91348- 27/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMAS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única, Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LIDIA GARCETE ZACARÍAS . El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del PuertoSecretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 15 DE JULIO DEL 2025.OP 9134527/07/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ INTERINO, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, de la Ciudad de Caaguazú, ABG. WILSON GUILLERMO ROJAS BRITEZ, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesion de ANASTACIO ORTIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO.AÑO 2025, N° 321. CAAGUAZÚ, 11 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria

22 JUDICIAL .

la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por WILSON ISIDRO ROTELA ROTELA (ACTUARIO)- OP 9134327/07/20525

SUCESIÓN. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de FERMINA GIMENEZ ROTELA para que se presenten ante la secretaria del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 15 de julio de 2025. 91287- 18 al 27/07

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del segundo Turno, Abg. Ivonne Barreto cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DANIEL AGUERO MARTINEZ s/ Sucesión . 15/7/2025. Din At. Cabañas (Actuaria Judicial, Secretaría N° 1). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 15 de julio de 2025. 91288- 18 al 27/07.

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y Acreedores de la sucesión intestada de: FAUSTINO AVALOS ALCARAZ Y CATALINA PAREDES DE AVALOS . -. Carapeguá, 02 de julio de 2025.- Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodríguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí - OP 9136227/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA, DE LA

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LIDIA IBAÑEZ DE MIRANDA

El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto, Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 17 DE Julio DEL 2025.- OP 9136027/07/2025.

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA , DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA , Secretaria Única, Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de REGINALDO SANABRIA. El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del PuertoSecretario . Tomas Romero Pereira, 18 de julio de 2025.– OP 9140028/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ ABOG, LILIAN SHIRLEY LEZCANO GUILLEN, DE LA CIUDAD DE SAN JOAQUIN, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACION DE LA CAPITAL POR EL TERMINO DE LEY (60) SESENTA DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION DE "JOSE EDUVIGIS ALEMÁN VERÓN Y MARÍA JUANA PAREDES DE ALEMÁN S/ SUCESIÓN. AÑO: 2025, N° 20, FOLIO: 86". QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DE LA SECRETARIA ABOG. MAGALI NUÑEZ ZARACHO. San Joaquin, 15 de Julio de 2025- OP 9140728/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de

MARIA DELROSARIO

BOGADO DE IBARRA

El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto, Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 17 DE Julio DEL 2025.-OP 9140328/07/2025.

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “ALFREDO FELICIANO ÁLVAREZ RAMÍREZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. N° 83, AÑO: 2025, FOLIO: 05”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. ALFREDO FELICIANO ÁLVAREZ RAMÍREZ. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. Celso Ariel Benítez Denis ACTUARIO JUDICIAL. VILLARRICA, 15 de Julio de 2025. 9141830/07/2025.

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORO ACOSTA ROJAS. Ciudad del este, 21 de Julio de 2025. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 91426- 22 al 31/07

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS EDELMIRO ALMADA BREY. Ciudad del Este, 21 de julio de 2025. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto

que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual.

91425- 22 al 31/07

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN BAUTISTA GALEANO. Ciudad del Este, 21 de julio de 2025 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual. 91424- 22 al 31/07

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Elisa, Abg. MARTHA BENITEZ ALDERETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión JUANA PABLA JIMENEZ ARCE S/ SUCESION 2025. Villa Elisa, 21 de Marzo de 2025. Abg. Liz Karol Caceres CandiaActuaria Judicial. OP 91423- 31/07/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO E INTERINO DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA N° 3 DE LA CIUDAD DE CAAGUAZÚ Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: “ERENIA DUARTE GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO 2025Nº127”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. Actuaria Judicial - Secretaría N° 3. CAAGUAZÚ, 21 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria

la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-] OP 9149331/07/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE (60) SESENTA DIAS, A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE Don IGNACIO VERA con CI civil N°,1.618.549. EN CUMPLIMIENTO AL PROVEÍDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. YUTY, 19 DE JUNIO DE 2025. LUIS A. GOMEZ. SECRETARIO. OP 9147731/07/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE (60) SESENTA DIAS, A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE Doña JUANA QUINTANA PINTOS, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. . LUIS A. GOMEZ. SECRETARIO- OP 9147431/07/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz Multifuero de la Ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Dra. Sandra Frantz Rosín, cita y emplaza, por el término de ley, a los herederos y acreedores de la sucesión de quien en vida fuera el señor AGACIO MATTE. Autos caratulados: “AGACIO MATTE S/ Sucesión Ab - Intestato”. Exp. 38. Año 2.025. Santa Rosa Monday., 14 de julio de 2025. Abog. Jorge David Cuenca Zelata (Actuario) 91419- 22 al 31/07

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARI, Abog. LIDA AURORA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión del causante

FEDERICO VILLALBA GONZALEZ Y TOMASA ARANDA de VILLALBA. -Carapegua, 18 de Julio de 2025.- Secretaria TANIA RUIZ DIAZ – OP 9143031/07/2025

SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado de Paz en lo civil, comercial, laboral de la niñez y de la adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Cantero Villalba de conformidad al Art 2 inciso "O" de la Ley 4992/13 que reglamenta, modifica y amplia las funciones de los actuarios de juzgados y Tribunales del poder judicial, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión del causante Venancio Guerreño Valdez s/ sucesión, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 17 de Julio de 2025–OP 91431- 31/07/2025

SUCESIÓN. La Juez Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y Adolescencia Del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Sría. Nº 3, de la Circunscripción Judicial De Caaguazú, en nombre De La República Del Paraguay, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANGELINA BOGADO DE GIMENEZ. CORONEL OVIEDO, 18 de Julio de 2025.- Ante mí: JUAN A. ONIEVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9143331/07/2025

SUCESIÓN. La Juez Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y Adolescencia Del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Sría. Nº 3, de la Circunscripción Judicial De Caaguazú, en nombre De

La República Del La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. CARINA RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de ZUNILDA DELIA

PERALTA BRUSICH S/ SUCESION INTESTADA , a n de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo.

CORONEL OVIEDO., 18 de Julio de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9143631/07/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. BERNARDO MONGELOS ARCE, cita y emplaza por sesenta días a los herederos, acreedores y todos los interesados en la sucesión del Sr. RUBEN DARIO ENCINA DELGADILLO, para que se presenten a reclamar sus derechos. El juicio radica en la secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. PEDRO JUAN CABALLERO, 15 de Julio de 2025- OP 91441- 31/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA

AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ARNULFO PORTILLO

ARANDA . El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 14 de Julio de 2025

Se hace saber al destina-

tario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9144431/07/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO CARLOS LOPEZ con C.I. Nro. 3.864.739. El juicio radica en la secretaría N° 9 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 8 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9144531/07/2025

SUCESIÓN.. El Juez del Juzgado Penal de Garantías de Iruña e Interino de del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Brítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIPE BENITEZ MARECOS . (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 16 de julio de 2025. 91465- 22 al 31/07

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ DE LA CIUDAD DE YAGUARON, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PARAGUARI, ABG. GILDA

CONCEPCION LARA FABIO, CITA Y EMPLAZA POR 60 (SESENTA) DIAS, A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION "EUSTACIA GUANES". EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARIA A CARGO DEL SECRETARIO ABG. CRISTIAN E. ROA AYALA. ORDENASE LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO “POPULAR ": DE LA CAPITAL. YAGUARON, DE FEBRERO DE 2025. Abg. Cristian Ezequiel Roa Ayala Actuario Especializado Circunscripción Judicial de Paraguarí

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad al Art.1189 inc. d) del Código Civil, se comunica la transformación de la Sociedad ADS AGRONEGOCIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), con RUC Nº. 80146659-8, que pasará a denominarse AGROGANADERA LM Sociedad Anónima (S.A.), con domicilio legal en el distrito de Katuete, departamento de Canindeyú, Paraguay. El balance especial se halla a disposición de los interesados, en la sede social, durante 30 días. La formalización de la transformación será realizada por escritura pública autorizada por el Escribano Público Herminio Sosa Gavilán, Registro Notarial N°.851 de Ciudad del Este. 91420 – 22 al 26/07.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad al Art.1189 inc. d) del Código Civil, se comunica la transformación de la Sociedad ADS AGRONEGOCIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), con RUC Nº. 80146659-8, que pasará a denominarse AGROGANADERA LM Sociedad Anónima (S.A.), con domicilio legal en el distrito de Katuete, departamento de Canindeyú, Paraguay. El balance especial se halla a disposición de los interesados, en la sede social, durante 30 días. La formalización de la transformación será realizada por escritura pública autorizada por el Escribano Público Herminio Sosa Gavilán, Registro Notarial N°.851 de Ciudad del Este. 91420 – 22 al 24/07.

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