AGRUPADOS&JUDICIAL. DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VITDY CONCEPCION BRITTO GONZALEZ y JULIO BERNARDO BAREIRO, BAREIRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuario/a Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 796142/01/2025. DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG.SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MARCOS ANTONIO BARAZETTI y SANDRA REGINA BOING DE BARAZETI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial, CURUGUATY, 17 de Diciembre de 2024- OP 79617- 2/01/2025. DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MABEL ESPINOLA ARMOA y REINALDO VELAZQUEZ AQUINO, AQUINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de marzo de 2024 Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación por el Actuario. 79632/03/01/2025. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS TABOADA VILLALBA Y GRACIELA GONZALEZ VILLALBA,, para que en térVILLALBA mino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 19 de diciembre de 2024. 79676- 20/12 al 05/01/2025. DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Sría. 3 de Santa Rita de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Conyugal formada por los esposos GABRIEL ANGEL LOPEZ VERON Y GLORIA CELESTE DUARTE CHAVEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. – Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 19 de Diciembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.- OP 797085/12/2024. DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA C/ EDGAR RICARDO GONZALEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “CLARA SANDRA ULLON ORTIGOZA y EDGAR RICARDO GONZALEZ”, GONZALEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 07 a mi cargo.VILLARRICA, 12 de Diciembre de 20245/01/2025. DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDINEIA DO NACIMENTO DO NACIM E N TO B E N E D ITO COLLIS, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de agosto de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79722/6/01/25.
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince (15) veces a la Sra. MARI SANCHEZ, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado “TEODORA SÁNCHEZ S/ SUCESION INTESTADA". EXP. N° 90, Año 2021, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes. El juicio radica en la secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepcion Silva Zapata, Actuaria Judicial). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. Hernandarias, 11 de noviembre de 2024. 79057/19/12.EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, Sria. N°2 hace saber en los autos: “MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO S/ NULIDAD DE INSCRIPCION” N°129 AÑO 2024, se ha resuelto mediante S.D. N°266 de fecha 20 de setiembre de 2024 que copiado en su parte pertinente dice: “1.HACER LUGAR a la demanda instaurada como RECTIFICACION de inscripción de nacimiento y NULIDAD de cedula de identidad civil, promovida por la Sra. MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO. - 2) ORDENAR, la rectificación de la primera acta de nacimiento de MIRIAN CELESTE CASTILLO GONZALEZ, registrada por su madre doña EMILIA CASTILLO GONZALEZ, nacida el 28 de setiembre de 1995 en la localidad de Edelira Km. 49, y registrada bajo el Tomo de Registro IV, Folio 14, Acta N° 446 del asiento registral No.387 de la Colonia Poti, como en efecto correspondía, y bajo nota marginal; 3) MANTENER FIRME, la segunda inscripción, realizada por ante el mismo Registro No. 387, con el nombre de MIRIAN CELESTE COLMAN CASTILLO, con C.I. N° 6.872. 754, como hija de FERNANDO COLMAN GARCETE y EMILIA CASTILLO GONZALEZ, obrante en el Tomo de Registro N° III, Folio 60, Acta No 411 con el nombre arriba señalado, por los argu-
SÁBADO 21 DICIEMBRE DE 2024
mentos expuestos en el exordio de esta resolución. - 4) DISPONER, la cancelación de la cedula de Identidad N° 5.765.052 de su prontuario policial, bajo el nombre de MIRIAN CELETE CASTILLO GONZALEZ, por corresponder en derecho conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución…” (sic) MARIA AUXILIADORA, 4 de Octubre de 2024- OP 79496- 28/12/2024. EDICTO. LA JUEZA PENAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE SENTENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. MESALINA FERNÁNDEZ FRANCO, cita y emplaza por tres veces al señor LUKE DAVID THORBURN con CI. N 8.977.015, para que en fecha 18 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, comparezca a su audiencia de juicio oral y público, ante el Juzgado Unipersonal de Sentencia del Segundo Turno de la Capital, sito en el Poder Judicial ubicado en Alonso y Testanova de la Ciudad de Asunción en el marco de la causa caratulada como "LUKE DAVID THORBURN S/ CALUMNIA Y OTROS". El juicio radica en la secretaria a cargo de la Abg. MONICA DUARTE. ACTUARIA JUDICIAL. 13/12/2024. Abog. Mesalina Fernández Franco -Jueza Penal. OP 79543- 19/12/2024. EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, de la Circunscripción Judicial, Alto Paraná, comunica la inscripción como litigioso del inmueble individualizado como Matrícula N° K04/2.132, Lote N° 13 de la Manzana 77 con cuenta corriente catastral N° 26-0521-06, inscripto a nombre de FRANCISCO ROJAS BOBEDA. Los autos caratulados: FRANCISCO ROJAS BOBEDA C/ ESMILCE ROCIO GAMARRA BARRIOS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", Nº 375/2024, en trámites en la secretaría N° 6 del Abg. Marcelo Iván Benítez. Ciudad del Este, 17 de diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 79591/20/12EDICTO. Por disposición de S.S., la JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIR-
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CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, ABG. CYNTHIA PINEDA MOREL, por el plazo de tres días, a fin de que personas interesadas o detentadoras de DOS HOJAS de Cheques en blanco, individualizadas como: 1) N° 577093 y 2) N° 577094, ambos cargos Banco CONTINENTAL, Titular de los mismos: SHELEN DAYONA KUHNER TONIOLO con C.I. N° 4159948 se presenten dentro del perentorio plazo de cinco días ante éste juzgado a ejercer sus derechos, plazo cuyo cómputo iniciará al día hábil siguiente de la última publicación; conforme a lo ordenado por providencia de fecha 4 de diciembre de 2024, recaída en los autos caratulados: “SHELEN DAYONA KUHNER TONIOLO S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA”. EXP. N° 391, AÑO: 2024, que se tramita ante esta Secretaría a mi cargo. CONSTE. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. PRESIDENTE FRANCO, 4 de Diciemb r e de 2024. OP 79709- 22/12/2024.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Por Esc. Pub. N° 326 de fecha 25/11/2024, autorizada por el Notario Oscar Doldán Livieres e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha el 4/12/2024 en la Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 41.442, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 14, se formalizó la fusión por absorción en virtud a la cual sin liquidarse SOCIEDAD DE INVERSIONES AGROPECUARIAS DEL PARAGUAY S.A, S.A, es absorbida por DESARROLLO AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A., modificando sus estatutos en sus artículos N° 6°, 12°, 22°, 23° y 24° de los Estatutos sociales suscripto y emitido queda establecido el capital a G. 980.000.000.- 21/12-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 73 de fecha 21/10/2.024, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó el Aumento de Capital de la firma VARIATE S.A,, a la suma de Gs. S.A 14.715.000.000, y la emisión de acciones, modificando así el artículo 5º del Estatuto Social. Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 5194, Serie Comercial, bajo el Nº 05, Folio 59, en fecha 20/11/2024. 79534/19/12.