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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a los Accionistas de Empresa PETRANCO S.A. a Asamblea General EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día 12 de Noviembre del corriente año, a las 17:00 horas en su local social sito en la CALLE, RUTA 2 KM 21 - Y AVENIDA ROJAS CAÑADA Numero 806 de la ciudad de Capiatá para tratar el siguiente. ORDEN DEL DIA 1 - Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2 - Disolución y Liquidación anticipada de la Sociedad por disposición de la Ley 6399 y Resol.418. 3 - Designación de un accionista para realizar las gestiones relacionadas con la liquidación. 4 - Aprobación de la gestión del Liquidador de la Sociedad. 5 - Designación de un accionista para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 05/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se convoca a los socios de la empresa TERRA NOVA INSUMOS
AGRICOLAS S.A., para la realización de la Asamblea General Ordinaria para el día 14/11/2024 a las 14:00 horas, en su sede social de la empresa, sito en la Ruta PY 02 (Mcal. Estigarribia), km 46 de la ciudad de Yguazu, Departamento de Alto Paraná, República de Paraguay para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Rectificación de Libros de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. 3-Asuntos Varios. 4-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se solicita a los socios el depósito de las acciones de conformidad al Art. 1084 del Código Civil Paraguayo y cumplimiento de los estatutos sociales. El Directorio. 77445/05/11-
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. De conformidad al Artículo Noveno del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Extraordinaria a los Señores Accionistas de la empresa
CALZADOS ROGER
SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizarse el día 18 de noviembre del año 2024, a las 09:00 hs am, en el local de la firma situado en la Av. Bicentenario
Km 5 ½ Barrio La Blanca, Ciudad Del Este, República del Paraguay, orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la asamblea. 2-Modificación parcial del Estatuto social. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de asamblea. Observación; se recuerda a los señores Accionistas sobre lo dispuesto en el artículo decimo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio. 77444/05/11-
ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de JOHNSON & JOHNSON DEL PARAGUAY S.A . a la Asamblea Ordinaria a realizarse en fecha 20 de noviembre de 2024, a las 13:00 horas, en su sede social, a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Destino de resultados correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2023; y 3) Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Si a la hora fijada para la primera convocatoria no se reúne el quórum establecido en los Estatutos Sociales, la Asamblea se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria. Se recuerda a los señores accionistas las exigencias de lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho a asistencia a asambleas. El Directorio. 77488/05/11-
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de FORRAJES
PARAISO S.A., de conformidad al Art. 11° Del Estatuto Social, convoca a los Accionistas a la Asamblea Extraordinaria para el 15 de Noviembre de 2024 a las 14:00hs. en primera convocatoria, y a las 14:30hs. En segunda convocatoria en el local social sito en calle Avda. República Dominicana N° 560 de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1- Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Modificación Parcial de los Estatutos Sociales 3- Designación de un accionista para firmar Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente. Se recuerda a los Accionistas dar cumplimiento
a lo dispuesto en el art. 15° en concordancia con el Art. 1084 del Código Civil sobre el depósito previo de las acciones para participar de la asamblea. 77483/05/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales vigentes y de los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de SANTTION SOCIEDAD ANONIMA, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado 16 de noviembre de 2024 a las 15:00 horas en su local social sito en Calle Ceivo c/ Inga de la ciudad de Nueva Esperanza, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Articulo N° 1084 del Código Civil Paraguayo, referente al depósito de las acciones para tener derecho a asistencia a la Asamblea. EL Directorio. 77481/05/11-
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma “AGROCOMERCE. S.A.” convoca a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 22 del mes de Octubre del año 2024, en el local social, sito en la cuidad de Asunción, a las 14:00 horas, en la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, con el siguiente ORDEN DEL DIA: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea.2-Propuesta de Liquidación de la Sociedad Anónima y nombramiento del liquidador. 3-Designación de dos socios para suscribir el acta de asamblea. La asamblea para su inicio, se conformará de acuerdo con los estatutos sociales, en relación a la primera convocatoria, se tendrá por constituida por la cantidad que represente la mayoría de las acciones con derecho a voto y en la segunda convocatoria, será constituida con cualquiera sea el capital representado por las acciones. REQUISITOS ESPECIALES: Los accionistas deberán depositar en a caja de la Sociedad las acciones que posean, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha la
Asamblea. En caso de que algún accionista no pueda acudir personalmente a la Asamblea debe nombrar representante en Carta Poder. EL DIRECTORIO. 77569/06/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA FUTURE TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 15 de noviembre del año 2.024, a las 09:00 horas, sito en Calle, Luis Bordón y Humberto Giménez, Ubicado en el Edificio Santa María III, Hernandarias orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y “reconsideración” de la Memoria, Estado Financieros y sus Anexos e Informe del Síndico - Periodo 2.023. 3-Reconsideración y Cambio del Destino de Utilidad del ejercicio 2023 decidido en Asamblea General Ordinaria N° 007, Elección de directores, Síndico y sus remuneraciones. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea. EL Directorio. 77558/06/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la Firma IMPERIAL CELL SA. Convoca a sus accionistas a Asamblea general Ordinaria, sito en su sede social ubicada en la Calle, Monday 23 //OFICINA la Ciudad del Este a llevarse a cabo el día 20 noviembre del año 2024 en 1ra convocatoria a las 08:00 hs. Y 2da. Convocatoria a las 11:00 hs. Para tratar los siguientes puntos: 1-Designación de un presidente de Asamblea. 2-Elección y secretario/a y Accionista para suscribir el Acta con el presidente de Asamblea. 3-Conformación del Directorio. Y fijación de sus remuneraciones Remuneración. 77556/06/11-
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA DOS BETA S. A. CON R.U.C. 80.062.919-1 A realizarse el día 18 de noviembre de 2024 a las 10:00 horas en su local situado en Rincón del Peñón, Ruta III, Km. 28,5 de la ciudad de Limpio, a los efectos de tratar los siguientes puntos del Orden del día 1-Asignación de un Secretario de Asamblea. 2-Reconsideración de la utilidad del Ejercicio 2023. 3-Designación de un Accionista que deberá firmar
el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art.23 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. FRANK LEE BURKHOLDER JR Presidente. 77601/06/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Articulo No. 26º de los Estatutos Sociales, el Directorio de la firma MARTODO S.A. convoca a los señores Accionistas de la entidad a Asamblea General Ordinaria, para las 14:00 hs., primera convocatoria y a las 15:00 hs. en segunda convocatoria., el día 13 de noviembre de 2024, en el local social de la firma, sito en Av. Monday e/Rca. Argentina y 24 de setiembre de la Ciudad de Pdte. Franco, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados, Flujo de Efectivo, e Informe del Sindico, correspondiente al Ejercicio Cerrado al 31 de diciembre de 2021,2022 y 2023. 3-Designacion de Directores y Síndicos; y fijación de su retribución. 4-Destino de las Utilidades. 5-Nombramiento de los firmantes de actas. Se recuerda a los Señores Accionistas la obligatoriedad de presentar las Acciones o Certificado Bancario de Deposito Conforme el Artículo 27° de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 77599/06/11-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de SER-ING GROUP SOCIEDAD ANONIMA con RUC Nº 80092562-9. Convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas fijado para el día de 19 de noviembre del año 2024, a las 08:00 hs., que se realizará en el domicilio comercial de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente, orden del día: 1-Designación del secretario y presidente de la asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria anual del directorio correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023. 3-Aprobación de
los informes financieros y estados de resultados correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023. 4-Consideración y aprobación del informe del síndico correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023. 5-Designación de directores y Síndico para el ejercicio 2024 y sus respectivas remuneraciones. 6-Destino del resultado económico de los ejercicios 2022 y 2023. 7-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y a los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio. 77650/09/11-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA . El directorio de la sociedad comercial que gira en esta plaza bajo la denominación de 14 DE MARZO S.A. con RUC 80074652-0 con Domicilio en la Casa de las Calles Zavalas Cue 1523 c/ 11 de Setiembre, de conformidad a los estatutos sociales y a las leyes vigentes llama a Asamblea General Extraordinaria de accionistas para el día viernes 15 de noviembre del año 2024, a las 19:00 Hs. para considerar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Elección de nuevo directorio de la sociedad 3. Asuntos varios. Se recuerda a los accionistas lo dispuesto en los estatutos sociales y en Art.1079 del código civil vigente. 77619/09/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. CLUB GUARANI. De conformidad con los artículos 5°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 33º, 35º, 39 y demás concordantes del Estatuto Social vigente, y acta de la Comisión Directiva No. 51 de fecha 07/10/2024, la Comisión Directiva convoca a los socios del CLUB GUARANI a Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día sábado 30 de noviembre de 2024, en el Quincho del Club, sito en la Avda. Calle 1811 C/Eusebio Ayala de la ciudad de Asunción, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 hs., en segunda convocatoria, para tratar el siguiente; ORDEN DEL DIA 1.Designación de tres socios
2 JUDICIAL .
presentes en el acto, para suscribir el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 2. Informe del Presidente. 3. Disposición de bienes inmuebles para la constitución de un fideicomiso para el desarrollo del proyecto de Construcción del Estadio del Club Guaraní, Informe de la Comisión Fiscalizadora, y Designación de un Fiduciario. COMISION DIRECTIVACLUB GUARANI. 77658/14/11-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LAS HOJAS S .A. Convocase a los accionistas de LAS HOJAS S.A. a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día 20 de Noviembre del 2024 a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 09:30 en segunda convocatoria, en su domicilio social sito en la calle Caballero entre Rca. De Colombia y Avda. Gaspar R. de Francia Nº 1176 de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1-Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital; y 3-Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas depositar sus acciones o depósito bancario en las oficinas de la firma con 3 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. El Directorio. 77671/09/11-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LAS
HOJAS S. A. Convocase a los accionistas de LAS HOJAS S.A. a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día 20 de Noviembre del 2024 a las 10:30 horas en primera convocatoria y a las 11:00 en segunda convocatoria, en su domicilio social sito en la calle Caballero entre Rca. De Colombia y Avda. Gaspar R. de Francia Nº 1176 de la ciudad de Asunción, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea; 2) Emisión de acciones e Integración de Capital; y 3) Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas depositar sus acciones o depósito bancario en las oficinas de la firma con 3 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. El Directorio. 77672/09/11-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de la R.E.J. SOCIEDAD
ANONIMA, convoca Asamblea General Ordinaria de
Accionistas y Miembros del Directorio para el 15/11/2024 en 1ra convocatoria para las 08:00 hs. y 2da convocatoria para las 09:00 hs. a realizarse en el Paraná Country Club Hernandarias con el siguiente orden del día: 1-Presentación de la memoria del directorio. 2-Consideración y aprobación del informe del síndico.
3-Aprobación estados financieros. 4-Designación de directores y síndicos. 77691/09/11-
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. Por resolución del Directorio adoptado y de acuerdo a las prescripciones Estatutarias, se convoca a los Señores Accionistas de la Firma Comercial CIA. DE REFORESTACIÓN YGUAZU S.A., con RUC Nº 80009652-5, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día 20 de noviembre de 2024 a las 14:00 hs, en el local ubicado en Colonia Yguazú del Distrito de Yguazú para tratar el siguiente orden del día: 1Designación de un secretario de Asamblea y de dos Accionistas que suscriben el Acta de Asamblea, juntamente con el presidente. 2- Consideración de la Memoria anual del Directorio, Balance General, Cuadro demostrativo de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Síndico correspondiente al Ejercicio comercial cerrado el 31 de diciembre de 2023. 3Distribución y destino de Resultado del Ejercicio. 4Determinación del número de miembros del Directorio, Titulares y Suplentes. 5- Elección de Síndicos Titulares y Suplentes. 6- Remuneración a acordar a los Señores directores y síndicos. En caso de falta de quórum en la primera convocatoria, la segunda se realizará automáticamente una hora después. El Directorio recuerda a los Señores Accionistas sobre lo dispuesto por el Artículo 1084 del Código Civil Paraguayo. 77693/09/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 609, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.-
ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE con CI N° 3.177.843. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77490/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIO CESAR FRANCO MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 612, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARIO CESAR FRANCO MEDINA con CI N° 5.326.434. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los
títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77495/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN CELESTE GONZALEZ DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 616, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN CELESTE GONZALEZ DURE con CI N° 6.104.117. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos
y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77501/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NILDA CONCEPCION
VELAZQUEZ DE BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 613, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra NILDA CONCEPCION
VELAZQUEZ DE BENITEZ con CI N° 1.354.846. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.
5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como
consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77503/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 615, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA con CI N° 3.019.383. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el
Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77494/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 606, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA con CI N° 4.079.105. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los
Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77491/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “PEDRO PAEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 607, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr PEDRO PAEZ MARTINEZ con CI N° 3.188.291. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.-
CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021
y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77497/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 608, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ con CI N° 1.323.792.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77513/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RUBEN DARIO RECALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 610, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RUBEN DARIO RECALDE con CI N° 6.315.314. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77502/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 611, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convo-
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cación de acreedores de la Sra TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ con CI N° 694.290.2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 601, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA con CI N° 1.485.946. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los
títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77492/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 600, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI con CI N° 5.027.327. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.
5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77499/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 602, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ con CI N° 3.538.778. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como
consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77510/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 617, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS con CI N° 3.706.830.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el
Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77498/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIONISIO TIJERA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 603, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr DIONISIO TIJERA CARDOZO con CI N° 923.444. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes ofi-
cios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77487/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 604, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE con CI N° 991.553. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021
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y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77493/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 614, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA con CI N° 2.986.143. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77500/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO
TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 605, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA con CI N° 3.836.802. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77507/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 638, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la
convocación de acreedores del Sr LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO con CI N° 5.358.051. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77524/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 641, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ con CI N° 3.690.391. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.-
ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77532/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUCINA BORDON AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 628, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LUCINA BORDON AYALA con CI N° 667.756. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-
CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.
5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocata-
ria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77521/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUANA ORTIGOZA DE SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 626, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra JUANA ORTIGOZA DE SOSA con CI N° 1.011.781. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tra-
mitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77514/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 627, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO con CI N° 2.094.569. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la
Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS MANUEL OJEDA DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 637, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARCOS MANUEL OJEDA DURE con CI N° 4.435.433. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los tér-
minos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77526/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRTHA RAMONA CONTRERA VEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 629, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRTHA RAMONA CONTRERA VEGA con CI N° 2.273.874. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77517/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS-
6 JUDICIAL .
TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MOISES MORALES FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 642, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MOISES MORALES FERNANDEZ con CI N° 7.244.795. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77523/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado:
“MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 630,
de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR con CI N° 3.808.014. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77512/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OSCAR MANUEL BORDON ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 636, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr OSCAR MANUEL BORDON ROLON con CI N° 4.076.669. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no
es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77506/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RAFAEL PRESENTADO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 635, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RAFAEL PRESENTADO SILVA con CI N° 4.116.330. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación
en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77528/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SHIRLEY CAROLINA MOLINAS LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 632, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra SHIRLEY CAROLINA MOLINAS LOPEZ con CI N° 1.783.644. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como
objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77518/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ELISABETH GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 633, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ELISABETH GIMENEZ con CI N° 1.651.442. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.
5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tra-
mitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77525/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 634, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR con CI N° 1.709.529. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMU-
NICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77511/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SILVERIO FRANCO COLMAN
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 631, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr SILVERIO FRANCO COLMAN con CI N° 3.470.790. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N°
6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77505/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 620, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO con CI N° 1.883.250. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO
ORTEGA VARELA (JUEZ). 77529/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GREGORIO BERNABE VILLALBA GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 639, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr
GREGORIO BERNABE
VILLALBA GOMEZ con CI N° 1.428.284. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77519/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO
TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 622, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ con CI N° 4.580.874. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77516/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 621, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto
sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO con CI N° 2.049.385. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77509/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GUSTAVO RAMON OCAMPOS OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 640, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GUSTAVO RAMON OCAMPOS OZORIO con CI N° 5.023.608. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario
para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77504/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 623, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO con CI N° 3.644.972. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación
8 JUDICIAL .
en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77530/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 624, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA con CI N° 4.456.144. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real
o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77520/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 625, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ con CI N° 855.595. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley
de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77515/05/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Mario Cesar Miranda Gutierrez, en los autos; "MARÍA PETRONA GALEANO CABRAL S/ Convocatoria De Acreedores", ha dictado el A.I. N.º 298 de fecha 05 de junio de 2024, en lo cual ordena la publicación por 5 (cinco) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría Actuaria, Abg. Carolina González. YUTY, 26 de agosto de 2024. Abg. Carolina González Actuaria Judicial. 77559/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Mario Cesar Miranda Gutierrez, en los autos; "JULIO CÉSAR COLMÁN ESPINOZA S/ Convocatoria De Acreedores", ha dictado el A.I. N.º 287 de fecha 05 de junio de 2024, en lo cual ordena la publicación por 5 (cinco) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abogada Carolina González. YUTY, 26 Agosto 2024. 77557/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. MARÍA IGNACIA FRANCO, en los autos caratulados: “MYRIAN
SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES AÑO: 2024 – N° 193” ha dictado el A. I. Nº 1017, de 01 de noviembre de 2024, que copiada en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por la Sra., MYRIAN SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA con C.I.N° 3.526.070. 2) DEJAR, establecido que la Sra. MYRIAN SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA, NO es Comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de todo tipos de descuentos y de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) FIJAR, días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Dicha acción es promovida ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Actuario Judicial, Abg. ARIEL ORLANDO IBARRA LÓPEZ. CAAGUAZU, 1 de Noviembre de 2024. 77597/06/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. MARÍA IGNACIA FRANCO, en los autos caratulados: “VICENTA SOTO GONZÁLEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES – AÑO: 2024 – N° 194” ha dictado el A. I. Nº 1018, de 01 de noviembre de 2024, que copiada en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peti-
cionado por la Sra. VICENTA SOTO GONZALEZ, con C.I. N° 1.396.782. 2) DEJAR, establecido que la Sra. VICENTA SOTO GONZALEZ, no es Comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de todo tipo de descuentos y de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) FIJAR, días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de ley. 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Dicha acción es promovida ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Actuario Judicial, Abg. ARIEL ORLANDO IBARRA LÓPEZ. CAAGUAZU, 1 de Noviembre de 2024. 77598/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIVINA MARIA DEL CARMEN CANO DE MOREL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 646, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra DIVINA MARIA DEL CARMEN CANO DE MOREL con CI N° 901.761. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos,
haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77580/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGEL ALFREDO PINEDA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 647, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr ANGEL ALFREDO PINEDA MARTINEZ con CI N° 3.647.281. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el
patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77581/06/1—
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ADYS ANDREA AGUINAGALDE DE OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 649, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ADYS ANDREA AGUINAGALDE DE OJEDA con CI N° ° 2.681.224. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzga-
dos de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77582/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 648, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JUAN CARLOS MEDINA con CI N° 994.913. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al
Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77583/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 644, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARIO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ con CI N° ° 4.817.459. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada
N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77584/06/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE SABER A LOS ACREEDORES QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “JOSE DARIO FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CAAGUAZU, A DICTADO EL A.I. N° 997 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA DICE: 1) ADMITIR, LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES PETICIONADO POR EL SEÑOR JOSE DARIO FERREIRA CON C.I. N° 4.558.579. 2) DEJAR ESTABLECIDO QUE EL SEÑOR JOSE DARIO FERREIRA NO ES COMERCIANTE. 3) ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INICIADAS O A INICIARSE CONTRA EL PATRIMONIO DEL CONVOCATARIO, CON EXCEPCIÓN DEL QUE TUVIERE COMO OBJETO EL COBRO DE SUS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL O DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A CUYO EFECTO LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 4) CITAR, A LOS ACREEDORES DEL CONVOCATORIO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS (30) DÍAS PRESENTEN AL JUZGADO LOS TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS; O A FALTA DE ELLOS, LA MANIFESTACIÓN FIRMADA CON EXPRESIÓN DEL MONTO EXACTO DEL CRÉDITO. 5) ORDENAR, LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL DIARIO EXTRA DE LA CAPITAL, POR CINCO (5) VECES HACIENDO SABER LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. 6) DAR, INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y DESIGNAR SÍNDICO, COMUNICANDO DICHA DESIGNACIÓN AL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS. 7) COMUNICAR, LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA AL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS, OFÍCIESE AL EFECTO. 8) REGISTRAR, NOTIFICAR POR IMPERIO DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.661/2.022 DE LA C.S.J. Y CONSERVAR EN EL GESTOR
DOCUMENTAL DEL PODER JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.108/2.016”. FDO.: ABG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZA). CAAGUAZU, 4 de Noviembre de 2024. 09/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE
SABER A LOS ACREEDORES QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “LUIS ANIBAL BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CAAGUAZU, A DICTADO EL A.I. N° 999 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA DICE: 1) ADMITIR, LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES PETICIONADO POR EL SEÑOR LUIS
ANIBAL BENITEZCON C.I. N° 4.274.533. 2) DEJAR ESTABLECIDO QUE EL SEÑOR LUIS
ANIBAL BENITEZ NO ES COMERCIANTE. 3) ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INICIADAS O A INICIARSE CONTRA EL PATRIMONIO DEL CONVOCATARIO, CON EXCEPCIÓN DEL QUE TUVIERE COMO OBJETO EL COBRO DE SUS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL O DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A CUYO EFECTO LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 4) CITAR, A LOS ACREEDORES DEL CONVOCATORIO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS (30) DÍAS PRESENTEN AL JUZGADO LOS TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS; O A FALTA DE ELLOS, LA MANIFESTACIÓN FIRMADA CON EXPRESIÓN DEL MONTO EXACTO DEL CRÉDITO. 5) ORDENAR, LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL DIARIO EXTRA DE LA CAPITAL, POR CINCO (5) VECES HACIENDO SABER LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. 6) DAR, INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y DESIGNAR SÍNDICO, COMUNICANDO DICHA DESIGNACIÓN AL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS. 7) COMUNICAR, LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA AL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS, OFÍCIESE AL EFECTO. 8) FIJAR DIAS DE NOTIFICACIONES EN SECRETARIA LOS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMNA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. PARA
CONOCER LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO, VERIFIQUE AQUÍ. 9) REGISTRAR, NOTIFICAR POR IMPERIO DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.661/2.022 DE LA C.S.J. Y CONSERVAR EN EL GESTOR DOCUMENTAL DEL PODER JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.108/2.016”. FDO.: ABG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZA). CAAGUAZU, 4 de Noviembre de 2024. 09/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE SABER A LOS ACREEDORES QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “LIDER ANTONIO CENTURIONS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CAAGUAZU, A DICTADO EL A.I. N° 998 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA DICE: 1) ADMITIR, LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES PETICIONADO POR EL SEÑOR LIDER ANTONIO CENTURION CON C.I. N° 1.926.511. 2) DEJAR ESTABLECIDO QUE EL SEÑOR LIDER ANTONIO CENTURION NO ES COMERCIANTE. 3) ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INICIADAS O A INICIARSE CONTRA EL PATRIMONIO DEL CONVOCATARIO, CON EXCEPCIÓN DEL QUE TUVIERE COMO OBJETO EL COBRO DE SUS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL O DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A CUYO EFECTO LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 4) CITAR, A LOS ACREEDORES DEL CONVOCATORIO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS (30) DÍAS PRESENTEN AL JUZGADO LOS TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS; O A FALTA DE ELLOS, LA MANIFESTACIÓN FIRMADA CON EXPRESIÓN DEL MONTO EXACTO DEL CRÉDITO. 5) ORDENAR, LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL DIARIO EXTRA DE LA CAPITAL, POR CINCO (5) VECES HACIENDO SABER LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. 6) DAR, INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y DESIGNAR SÍNDICO, COMUNICANDO DICHA DESIGNACIÓN AL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS. 7) COMUNI-
10 JUDICIAL .
CAR, LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA AL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS, OFÍCIESE AL EFECTO. 8) FIJAR DIAS DE NOTIFICACIONES EN SECRETARIA LOS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMNA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. PARA CONOCER LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO, VERIFIQUE AQUÍ. 9) REGISTRAR, NOTIFICAR POR IMPERIO DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.661/2.022 DE LA C.S.J. Y CONSERVAR EN EL GESTOR DOCUMENTAL DEL PODER JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.108/2.016”. FDO.: ABG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZA). CAAGUAZU, 4 de Noviembre de 2024. 09/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE SABER A LOS ACREEDORES QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “JORGE ARIEL VELAZQUEZ AREVALO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CAAGUAZU, A DICTADO EL A.I. N° 1000 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA DICE: 1) ADMITIR, LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES PETICIONADO POR EL SEÑOR JORGE ARIEL VELAZQUEZ AREVALO CON C.I. N° 5.251.624. 2) DEJAR ESTABLECIDO QUE EL SEÑOR JORGE ARIEL VELAZQUEZ AREVALO NO ES COMERCIANTE. 3) ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INICIADAS O A INICIARSE CONTRA EL PATRIMONIO DEL CONVOCATARIO, CON EXCEPCIÓN DEL QUE TUVIERE COMO OBJETO EL COBRO DE SUS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL O DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A CUYO EFECTO LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 4) CITAR, A LOS ACREEDORES DEL CONVOCATORIO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS (30) DÍAS PRESENTEN AL JUZGADO LOS TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS; O A FALTA DE ELLOS, LA MANIFESTACIÓN FIRMADA CON EXPRESIÓN DEL MONTO EXACTO DEL CRÉDITO. 5) ORDENAR, LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL
DIARIO EXTRA DE LA CAPITAL, POR CINCO (5) VECES HACIENDO SABER LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. 6) DAR, INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y DESIGNAR SÍNDICO, COMUNICANDO DICHA DESIGNACIÓN AL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS. 7) COMUNICAR, LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA AL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS, OFÍCIESE AL EFECTO. 8) FIJAR DIAS DE NOTIFICACIONES EN SECRETARIA LOS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMNA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. PARA CONOCER LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO, VERIFIQUE AQUÍ. 9) REGISTRAR, NOTIFICAR POR IMPERIO DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.661/2.022 DE LA C.S.J. Y CONSERVAR EN EL GESTOR DOCUMENTAL DEL PODER JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.108/2.016”. FDO.: ABG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZA). CAAGUAZU, 4 de Noviembre de 2024. 09/11-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE SABER A LOS ACREEDORES QUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ROBERTO CATALINO AYALA
RIQUELME S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CAAGUAZU, A DICTADO EL A.I. N° 1001 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA DICE: 1) ADMITIR, LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES PETICIONADO POR EL SEÑOR
ROBERTO CATALINO AYALA RIQUELME CON C.I. N° 1.176.348. 2) DEJAR ESTABLECIDO QUE EL SEÑOR ROBERTO CATALINO AYALA RIQUELME NO ES COMERCIANTE. 3) ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES INICIADAS O A INICIARSE CONTRA EL PATRIMONIO DEL CONVOCATARIO, CON EXCEPCIÓN DEL QUE TUVIERE COMO OBJETO EL COBRO DE SUS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL O DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO, A CUYO EFECTO LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 4) CITAR, A LOS ACREEDORES DEL CONVO-
CATORIO PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS (30) DÍAS PRESENTEN AL JUZGADO LOS TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS; O A FALTA DE ELLOS, LA MANIFESTACIÓN FIRMADA CON EXPRESIÓN DEL MONTO EXACTO DEL CRÉDITO. 5) ORDENAR, LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL DIARIO EXTRA DE LA CAPITAL, POR CINCO (5) VECES HACIENDO SABER LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. 6) DAR, INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Y DESIGNAR SÍNDICO, COMUNICANDO DICHA DESIGNACIÓN AL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE QUIEBRAS. 7) COMUNICAR, LA ADMISIÓN DE ESTA CONVOCATORIA AL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS, OFÍCIESE AL EFECTO. 8) FIJAR DIAS DE NOTIFICACIONES EN SECRETARIA LOS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMNA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. PARA CONOCER LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO, VERIFIQUE AQUÍ. 9) REGISTRAR, NOTIFICAR POR IMPERIO DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.661/2.022 DE LA C.S.J. Y CONSERVAR EN EL GESTOR DOCUMENTAL DEL PODER JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.822/2.021 Y LA ACORDADA N° 1.108/2.016”. FDO.: ABG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZA). CAAGUAZU, 4 de noviembre de 2024. 09/11-
CONSTITUCION DE
SOCIEDAD : POR ESC. N° 117 DE FECHA 31-07-2024, PASADA ANTE LA ESC. MARIA JACKELINE BOLLA DE BAEZ, SE FORMALIZO LA CONSTITUCION DE LA FIRMA "PROYECTO PACHECO" S.A EN LA CUAL CONSTA SU DENOMINACION, DURACION, CAPITAL SOCIAL, SOCIOS ETC., LA CUAL, LA CUAL SE HALLA INSCRIPTA, EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, SECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO, MATRICULA N° 2156 BAJO EL N° 1, FOLIO 1 Y SGTES., SERIE: SUACE EN FECHA 08-10-2024.- RUC N° 80149542-3- 77686/07/11-
Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IDALINA ANGELICA VILLANUEVA DE FRANCO Y BLAS FRANCO BENEGA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo, apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76953/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en Maria Auxiliadora Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN FLORENCIA CACERES BARRIOS Y CLAUDIO IGNACIO MOSQUEDA FRETES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de octubre de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76966/05/11.-
interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos DERLIS RAUL SILVA
OLMEDO Y MAURA SANCHEZ GOMEZ, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Abg. Francisco Recalde. San Pedro de Ycuamandyyu, 18 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76970/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 Y MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024.-76974/05/11.-
de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 30 de agosto de 2024. Abog. Norma Adelina Bodencer Sosa. (Actuario). -76975/05/11.-
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Mariza Centurión Ledezma, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EUGENIO OJEDA MARTINEZ Y SULMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ” para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 01. CAAGUAZU, 8 de Marzo de 2023 Abg. Ariel Orlando Ibarra López, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme cordada 1366/2019. -76995/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LILIAN ELIZABETH MARTINEZ ALONZO Y OSCAR MIGUEL DE MARIA CAMARASA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. N° 51, AÑO 2024. Para que en término
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. Lilian Rosmary Gonzalez de Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO MANUEL VILLALBA GIMENEZ Y DIGNA CHAVEZ MARTINEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 18 de octubre de 2024.-Abg. Adela Benitez Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76993/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
OSMAILDA VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
OSMAILDA VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO LIUZZI GARCETE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024.
Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del segundo turno de Caacupé, Abg. Carlos César González Ríos., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH VILLALBA VILLAGRA Y DOMINGO SIMEÓN VERA QUINTANA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé, 15 de octubre de 2024. Abg. Fredy Osmar Acuña González, actuario judicial.-77036/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada Celsa Estela Sanguinez de Galiano, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ANATALICIA FLORENTIN CRISTALDO Y GUSTAVO ADOLFO ARGÜELLO BENITEZ” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo. Concepcion, 21 de octubre de 2024. -77030/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Abg. Fany Aurelia Cáceres Barrios, cita y emplaza por el plazo de 30 días a todos los interesados en la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes Gananciales de BELÉN MARÍA DEL MAR
CABALLERO BENÍTEZ, con C.I. N º 7.399.959 y JOSÍAS
ISRAEL ROMERO PALACIOS, con C.I. Nº 3.856.441, para que reclamen sus derechos, en los autos caratulados “BELEN MARIA DEL MAR CABALLERO BENITEZ Y JOSIAS ISRAEL ROMERO PALACIOS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO”. Nº 124/2024. Neuland, 22 de octubre de 2024. -77068/06/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA ESPERANZA RUIZ DIAZ VILLALBA Y LUIS ALCIDES
LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 8 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77083/07/11.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HELENO IBAÑEZ Y NORMA FERNANDEZ DE IBAÑEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley
1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 3 de Octubre de 2024.-77097/07/11.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio "QUEZIA HEIMANN OELKE C/ LEANDRO PAES PERONDI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE. Nº 146/2024", que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 18 de octubre de 2024.-77112/08/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrua, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos YOLANDA MARIA
RAMONA MIÑARRO
ORTEGA Y ENRIQUE
ISRAEL MARTINEZ ROLON, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupe, 16 de octubre de 2024 Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -77123/08/10.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER ACOSTA ARAUJO Y SHIRLEY MARIELA REJALA , para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. Caaguazu, 10 de Julio de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria).-77134/08/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA OVELAR MALDONADO Y NESTOR FLAVIANO
PAREDES para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de julio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77140/08/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HUGO BENITO VERA CARDOZO Y DELIA DEL PILAR PENAYO RODRIGUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 21 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77171/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICTOR HUGO OLMEDO COLLAR Y JESSICA MARIA VARGAS TORRES. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 22 de octubre de 2024. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial. -77174/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter R. Mendoza O., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA LILIANA ESPINOLA HERMOSILLA Y EMILIO DANIEL AVALOS DOMINGUEZ”, para que en término de 30 días, contados desde la publicación del pre-
12 JUDICIAL .
sente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 03 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - Actuario Judicial. -77208/09/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer Turno la Circunscripción Judicial San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: JUAN ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ Y VIRGINIA DURE DE ESCOBAR, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild. San Pedro de Ycuamandyyu, 25 de Junio de 2024. -77248/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GRISELDA MABEL FERNANDEZ AYALA Y FRANCISCO GRACIA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Mayo de 2024.-77328/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ESTER CENTU -
RION VENIALGO CON C.I. N° 1.524.188 Y NICOLAS CHRISTIAN DELGADO DUARTE CON C.I. N° 2.337.867, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ( CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024).- Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77271/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:
PEDRO MARCELO RODRIGUEZ ALVAREZ Y JESSICA
TERESA LOPEZ SILVA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. HUGO DANIEL SERVIN
GONZALEZ, Actuario Judicial. Conste. CURUGUATY, 6 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77268/12/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los
señores WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ Y MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. Juicio: "WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ C/ MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expediente Nº 119. Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 25 de octubre de 2024. -77326/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Dra. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Comunidad Conyugal de los señores ALMA MARIA MILAGROS BOGARIN GONZALEZ Y ROSALINO JAVIER MARTINEZ MOREL, el Juicio se encuentra en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ REYES.- PARAGUARI, 13 de Setiembre de 2024. -77328/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALBINO VEGA AMARILLA Y MARIZZA BAEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 28 de octubre de 2024. Abg. Leonardo Soto Mendoza, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77379/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Ins-
tancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
AMELIA CONCEPCION
GARAY ARCE Y SIXTO DANIEL BIANCHETTO BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 20 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77385/13/11.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ALBERTO BENITEZ CARDOZO C/ BLANCA LUISA LEZCANO ACOSTA para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 24 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77411/14/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITAKYRY, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza
por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores NILZA ROCHA DA LAPA LOPEZ, y GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: “NILZA ROCHA DA LAPA LÓPEZ C/ GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” Expediente Nro. 189. Año 2024, radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 18 de Octubre de 2024. 77403/14/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial e Interino del Segundo Turno, Abg. Oscar Rubén Méreles Riveros, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CHRISTIAN AGUSTIN DOMINGUEZ FLEITAS Y EVELYN YANET CABRERA GONZÁLEZ , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría 4 mi cargo Abg. Patricio Martínez. Ciudad del Este, 22 de Agosto de 2024. Abg. Patricio Martínez, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77467/15/11
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA LA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA CENTURION CABALLERO y MAMERTO EBELIO ROJAS, para que en el
término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 31 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77462/15/11
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS ENRIQUE AVALOS MOREL y ADOLFINA CANO VELAZQUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de octubre de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77450/15/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ELVIRA CUBILLAS DE BAEZ y CARLOS RAMON BAEZ FERREIRA" para que en el término perentorio de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).Concepción, 25 de Octubre de 2024.- 77475/15/11-
DISOLUCIÓN CONYU -
GAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA
AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NORMA GRACIELA SANABRIA Y SOLANO RAMÍREZ NÚÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77614/17/11-
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segundo Turno de la Ciudad de San Ignacio Guazú de la Novena Circunscripción Judicial de Misiones, el Abg. Alberto Rene Melgarejo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: “ADRIAN BENITEZ CABAÑAS Y LOURDES GRICELDA PAREDES RODRIGUEZ”, para que en el término de 30 días contados desde la publi-
cación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a mi cargo Abg. Jorge Eduardo Leguizamón Bogado.- SAN IGNACIO GUAZU, 25 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77660/19/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "MARIA JISEL CAREAGA AQUINO y ARNALDO ANDRES DUARTE BENITEZ, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial.CORONEL OVIEDO, 18 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. 77678/19/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
PORFIRIO SANABRIA y ANA ROSA GONZÁLEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la
secretaría N° 3 a mi cargo Actuaria Nélida Pereira Vera. Hernandarias, 1 de noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77689/19/11-
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de ALTO Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARÍA DEL ROSARIO MIRANDA DE BARRETO y GERARDO BARRETO, desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo. Hernandarias, 31 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. 77690/19/11-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, Abg. LAURA ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE AGUSTIN SANTOS MENDOZA con C.I. N° 3.394.857 y ESTELA BERNARDA GARCETE BATE con C.I. N° 1.501.873 , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo..Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4. CORONEL OVIEDO, 25 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá uti-
lizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 77697/19/11-
ausentes. El juicio radica en la secretaría N°3 a mi cargo. Abg. Nelida Pereira Vera (actuaria judicial). Hernandarias, 16 de octubre de 2024.76990/05/11.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Por Escritura Pública Nº 504 Comercial B de fecha 01/07/2024, autorizada por el Escribano Publico ABRAAO J. SILVA MONTEIRO del Registro N° 177, se constituyó la Escritura de Disolución y Liquidación Anticipada de la Firma RINCON S.R.L, Z- Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 33504, bajo el Nº 2 folio 12, Serie comercial, en fecha 26/08/2024.
77543/04/11-
DISOLUCIÓN Y CIERRE DE EMPRESA. La firma BUENA PIEDRA S.A. con Ruc No 80092378-2, constituida por escritura pública N.º 106 del 12/03/2014 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la sociedad, ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Cerro Cora casi Pte. Sanchez en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil. 77608/06/11-
USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Hernandarias Abg. Juan Adalberto Roa Irala, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada Sra. PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios “abc Color” y “La Nacion” de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio “JORGE ODON LOBOS GOMEZ C/ PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ S/ USUCAPIÓN” Exp. N° 197/2023, dentro del plazo de 15 días, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le asignara como representante a la misma, en el presente juicio, al Defensor de Pobres y
EDICTO. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, Secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “DAVID CUELLAR SOLER C/ RICARDO ROMERO BENITEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. EXPEDIENTE Nº 159/2023 , el Juzgado por providencia de fecha 8 de Julio de 2024 dispuso la publicación por 15 veces, a los efectos de que el Señor Ricardo Romero Benitez comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.Salto del Guaira, 9 de Julio de 2024. -77084/07/11.-
USUCAPIÓN. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega, en los autos caratulados: “JOSE DE LOS SANTO GONZALEZ NOGUERA C/ BALDOMERA GONZALEZ S/ USUCAPION”, por providencia de fecha 28 de agosto de 2024, ha ordenado la notificación a la parte demanda Sra. Baldomera Gonzalez de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el termino de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. Ante mí: Abog. Myriam Chaparro de Matto, Actuaria. Villarrica, 28 de agosto de 2024.77133/08/11.-
USUCAPIÓN. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince (15) veces a la parte demandada Sra. CATALINA MARTINEZ ESPINOLA, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado MARIO DE JESUS PORTILLO PINTO Y OTROS C/ CATALINA
MARTINEZ ESPINOLA S/ USUCAPIÓN" Exp. N° 189, Año 2023, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes, los autos. El juicio radica en la secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial). Hernandarias, 24 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77232/12/11.-
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar. Departamento Central Dr. Roberto Saldívar Martinez, cita y emplaza por quince (15) veces al Sr. RUFINO GUZMÁN MERELES, a fin de que en el plazo de 30 días desde la primera publicación se presente ante este Juzgado a contestar el presente juicio caratulado: "ALDO DAVID PINTO PEREIRA C/ RUFINO GUZMÁN MERELES Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2023. No. 116. Folio 73, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaría Nº 01 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 12 de setiembre de 2024. Abg Armando Villalba, Actuario Judicial. 77588/16/11-
EDICTO DE QUIEBRA. CURUGUATY, 11 de Octubre de 2024 EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CURUGUATY; ABG. RAMON ALBERTO FLORETIN comunica que ha declarado la Quiebra del señor OSCAR DANIEL GAONA con C.I. Nº 3297249, en consecuencia cita y emplaza por el termino de 30 días hábiles a fin de que los acreedores en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. EL JUICIO RADICA ANTE LA SECRETARIA ABG. RAQUEL CACERES ACTUARIA JUDICIAL Conste. 77604/06/11-
EDICTO DE QUIEBRA. CURUGUATY, 5 de Setiembre de 2024 LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ¡ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA
MARIELA MEDINA, comunica que ha declarado la Quiebra de la señora FROILANA GIMENEZ DE AMARILLA con C.I.N° 3.414.075 , en consecuencia; cita y emplaza por el término de 5 días hábiles a fin de que los acreedores presenten en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. El juicio radica ante la Secretaría N° 21 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE. Conste. 77604/06/11-
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABOG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ, en los autos caratulado; “LUIZ DESTRI S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA
JURÍDICA EXP. N° 184
AÑO 2023 `., a fin de comunicar que su S.S., ha decretado por S.D. N° 108 de fecha 20 de setiembre de 2024, en su parte resolutiva textualmente cuanto sigue; “1-HACER LUGAR al presente juicio de privación de eficacia promovido por la abogada Claudia López, en representación del señor Luiz Destri, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia; 2-PRIVAR de eficacia los siguientes cheques: al BANCO SUDAMERIS en relación a la Cuenta Corriente N° 2978161 individualizadas como: Números 24550891, 24550892, 24550893, 24550894, 24550895, 24550896, 24550897, 24550898, 24550899, 24550900, 24550901, 24550902, 24550903, 24550904, 24550905, 24550906, 24550907, 24550908, 24550909, 24550910, 2455090024550911, 2455090024550912, 24550913, 24550914, 24550915, 24550916, 24550917, 24550918, 24550919, 24550920, 24550921, 24550922, 24550923, 43219798, 43219811, 43219829, 43219830, 43219831, 43219832, 43219833 ; e igualmente del BANCO NACIONAL DE FOMENTO en relación a la Cuenta Corriente N° 4300431037/9 individualizados como: Números 322139, 322152, 322153, 322154, 322155, 322156, 322157, 322158, 322159, 322160, 322161, 322162, 322163, 322164, 322165, 322166, 322167, 322168, 322169, 322170, 322171,
322172, 322173, 322174, 322175.
3-DISPONER la publicación de los edictos pertinentes en el diario “La Nación y Última Hora” de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días.
4-NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y SUDAMERIS BANK SAECA, para la toma de razón de la presente resolución. 5-ANOTAR, registrar, y remitir copia digital a la Sección de Estadísticas de la Sexta Circunscripción Judicial”. Naranjal, 31 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77602/06/11-
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Hernandarias Abg. Juan Adalberto Roa Irala, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, Elena Benítez Aguirre, por quince veces, que se publicarán en los diarios “ABC Color” y “La Nación” de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio Caratulado: “CRISTINO PEREIRA RODRIGUEZ C/ ELENA BENITEZ AGUIRRE S/ USUCAPIÓN” Exp. N° 59, año 2024, dentro del plazo de 15 días, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le asignará como representante a la misma, en el presente juicio, al Defensor de Pobres y Ausentes. El juicio radica en la secretaría N°3 a mi cargo. Abg. Nélida Pereira Vera (Actuaria Judicial). Hernandarias, 1 de noviembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77617/19/11-
EDICTO. El Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Miguel Angel Riquelme Irala en los autos; "Raul Azuaga Mareco S/ Convocatoria De Acreedores", ha dictado el A.I. N.° .417 de fecha 21 de junio de
2024, en la cual ordena la publicación por cinco (5) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abg. Carolina González. YUTY, 30 de octubre de 2024. 77616/09/11-
EDICTO DE USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO E INTERINA DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARI, ABOG. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a la demandada Sra. DEMETRIA PORIANA ALEGRE VDA DE GIMÉNEZ para que comparezca por Sí o por apoderado, ante este Juzgado, a tomar intervención en el Juicio que le promueve JULIO CÉSAR ROMERO QUINTANA en relación a un inmueble individualizado como Finca N° 1783 Padron N° 152 ubicado en el Distrito de Carapegua, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de Ley, el Juzgado nombrará como representante del citado demandado a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguari. Los autos radican en la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Abg. Denise Raquel Galeano Giménez. PARAGUARI, 31 de Octubre de 2024.77676/19/11-
MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. La firma RBC S.A., Modificó sus estatutos sociales por Aumento de Capital, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs.6.000.000.000. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 358 de fecha 01/08/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 18.060, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 11-19; en fecha 14/10/2024. 77628/08/11-
AUMENTO DE CAPITAL, LA FIRMA DUCHEFF S.A., Modificó sus estatutos sociales por Aumento de Capital, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs. 4.000.000.000. Individuali-
zación de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 16 de fecha 02/09/2024, autorizada por la N.P. Gladys Stella Balmaceda Noguera, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, como Matrícula Jurídica Nº 34771, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 15; en fecha 13/09/2024. 77631/08/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, DE LA FIRMA JUMBO INTERNACIONAL S . A. (JISA) se Modificó sus Estatutos Sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones, alcanzando el Capital Social emitido y suscripto la suma de Gs. 6.000.000.000 a ser integradas a futuro Gs 4.000.000.000 Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 85 de fecha 23/08/2024, autorizada por la N.P. María Isabel Maggi Romero, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 35.813, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 7-16; en fecha 16-10-2024. 77653/07/11-
MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL: ELLCRYS S.A. “ELLCRYS S.A.” Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 9 de fecha 23/09/2024, pasada ante Raquel León Garay, inscripto en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, inscripto bajo el Nº 02, Folio 15, de fecha 07/10/2024. ELLCRYS S.A. RUC: 80127167-3- 77663/07/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura N°.35, de fecha 20/09/2024, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue formalizada la Modificación de Estatuto Social por Cambio de Denominación de la firma CLOUDCRM S.A., que pasa a denominarse PYX PAY S.A. Por Aumento del Capital a la suma de Gs. 2.000.000.000. Modificación: Art. 1º y 5°. Los demás artículos permanecen vigentes e invariables, Dictamen D.R.F.S. N°.109608 de fecha 21/10/2024. Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 3671, Serie Comercial bajo el Nº.3, Folio 32, el 23/10/2024. 77685/07/11-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL: POR ESC. pública Nº 461, de fecha 13/08/2024, pasada Ante Mí: Luis Enrique Peroni Giralt, Notario y Escribano Público,
se formalizó la Modificación de Estatuto Social, de la firma NORODA SOCIEDAD ANÓNIMA, modificando las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava, vigésimo octava y vigésimo novena del Estatuto Social. Inscripta en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica N° 44620, Serie Comercial, bajo el Nº 01, folio 01, en fecha 23/09/2024.- 77687/07/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222201650A (43) Asunción, 18 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222201650 (22)Fecha de Solicitud: 11/01/2022 11:14:02 (71) Solicitante: 1. LES LABORATOIRES SERVIER 2. VERNALIS (R&D) LIMITED Domicilio Solicitante: 1. 35 Rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia 2. Granta Park, Cambridge, CB21 6GB, Reino Unido (72) Inventor: 1. Maía Chanrion 2. Frédéric Colland 3. Ana Leticia Maragno 4. Francesca Rocchetti 5. Szabolcs Sipos 6. James Murray 7. András Kotschy 8. Nicholas Davies 9. Stephen Stokes 10. Simon Timothy Benjamin Bedford 11. I-Jen Chen 12. James Edward Paul Davidson 13. Christopher John Graham 14. Sean Martin McKenna 15. Johannes Wilhelm Georg Meissner 16. Rachel Jane Parsons 17. Stuart Ray 18. Emma Sanders 19. Claire Louise Walmsley 20. Paul Andrew Brough 21. Ágnes Proszenyák 22. Ádám Sinai 23. Balázs Károly Bálint 24. Márton Csékei 25. Márton Zwillinger 26. Rita Garamvölgyi 27. Vilibald Kun 28. Zoltán Szabó 29. Laura Bresson Domicilio Inventor: 1. 14 rue de la galiote, 92130 Issy les Moulineaux, Francia 2. 16 rue du Manoir, 95380 Puiseux-en France, Francia 3. 4 Allé Anastasi, 78290 Croissy sur Seine, Francia 4. 32 boulevard Saint Marcel 75005, París, Francia 5. 1164 Budapest, Cinke utca 16, Hungría 6. 21 Parsonage Way, Linton, CB21 4YL, Reino Unido
7. 2045 Törökbálint, Álmos vezér utca 4., Hungría 8. 10 Ainsworth Place, Cambridge, CB1 2PG, Reino Unido 9. 5, Wellrig Park, Duns, Scottish Borders, TD11 3NN, Reino Unido 10. 11 Rectory Field, Harlow, Essex, CM19 4HD, Reino Unido 11. 14 Janes Court, Cambridge, CB1 3JJ, Reino Unido 12. 2 Granta Terrace, Great Shelford, Cambridge CB22 5DJ, Reino Unido 13. 252 Exning Road, Newmarket Suffolk, CB8 0AN, Reino Unido 14. 4 Stirling Cottages, Hurdles Way, Duxford, Cambridgeshire, CB22 4AE, Reino Unido 15. Voetiusstraat 20, 9746 CB, Groningen, Países Bajos 16. 6 Suffolk Road, Royston, SG8 9EX, Reino Unido 17. 5 Daniels Park, Milton, Cambridgeshire, CB24 6UD, Reino Unido 18. Flat 4 The Herons, New Wanstead, London, E11 2SD, Reino Unido 19. 65, Collier Close, Ely, Cambridgeshire, CB6 3WQ, Reino Unido 20. 29 Brybank Road, Haverhill, Suffolk, CB9 7WD, Reino Unido 21. 1037 Budapest, Naszád utca 21., Hungría 22. 3571 Alsózsolca, Árpád út 53., Hungría 23. 1031, Budapest, Pákász utca 2. 4/8, Hungría 24. 2120 Dunakeszi, Deák Ferenc utca 15. Fszt. 2. a., Hungría 25. 1151, Budapest, Esthajnal u. 54, Hungría 26. 1031 Budapest, Váci Mihály tér 2., 3/7., Hungría 27. 2461 Tárnok, Álmos u. 21., Hungría 28. 1031 Budapest, Vitorla utca. 27., Hungría 29. 10 impasse de I'église92120 Montrouge, Francia (54)Título: NUEVOS DERIVADOS DE ESPIROCICLOHEXANO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO INHIBIDORES ANTIAPOPTÓTICOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 21305024.8 - 12/01/2021EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/404(2006.01), A 61P 35/00(2006.01), C 07C 229/50(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (03/22) Compuestos de Fórmula (I): en donde R1, R3, R11, R12, X, Y1, Y2, Y3, Y4 y -------------- son como se definen en la descripción. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222222541A (43) Asunción, 6 de Octubre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222222541 (22)Fecha de Solicitud: 28/03/2022 12:11:42 (71) Solicitante: ELKEM ASA Domicilio Solicitante: Drammensveien 169, 0277 Oslo, Noruega, Norway (72) Inventor: 1. Emmanuelle Ott 2. Eivind Gustav Hoel 3. Leander Michels 4. Cathrine Hartung S. Ole Svein Klevan 6. Thilo Haunhorst Domicilio Inventor: 1. Gullkroken 1 B, 0377 Oslo, Noruega 2. Sunnivas vei 7, 4633 Kristiansand, Noruega 3. Østerveien 12D, 4631 Kristiansand, Noruega 4. Auglandsveien 8D, 4620 Kristiansand, Noruega 5. Stokkanvegen 20, 7507 Stjørdal, Noruega 6. Gartenbrie 34, 48161 Münster, Alemania (54) Título: Aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, producción de una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, y el uso de la misma (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: NO 20210412 - 30/03/2021 - NO (51) Int. Cl 8: C 21C 1/10(2006.01), B 22D 1/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (70/22). La invención se refiere a una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio (FeSi V y/o Nb) que comprende del 15 al 80 % en peso de Si; 0,5 - 40 % en peso de V y/o Nb; hasta 10% en peso de Mo; hasta 5% en peso de Cr; hasta 3 % en peso de Cu; hasta 3 % en peso de Ni; hasta 20% en peso de Mg; 0,01a 7% en peso de Al; hasta 13% en peso de Ba; 0,01a 7% en peso de Ca; hasta 13% en peso de Mn; hasta 8% en peso de Zr; hasta un 12 % en peso de La y/o Ce y/o metal de Misch; hasta 5% en peso de Sr; hasta 3 % en peso de Bi; hasta 3% en peso
de Sb; hasta 1,5% en peso de Ti; siendo el resto Fe e impurezas incidentales. La invención también se refiere a un método para la producción de una aleación de FeSi V y/o Nb y su uso en hierro fundido. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20232303695A (43) Asunción, 7 de Marzo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20232303695 (22)Fecha de Solicitud: 23/01/2023 11:27:04 (71)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 17/815,090 - 26/07/2022 - US (51) Int. Cl 8: G 01K 1/14(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (22/23). Un cable que tiene un sensor para medir variables comprende un contacto de desplazamiento de aislamiento (IDC) que está al menos parcialmente encerrado dentro de una carcasa de sensor que tiene el sensor dispuesto en el mismo. El IDC comprende una o más puntas de cubierta IDC que se extienden a través de una cubierta aislante hasta el cable conductor del cable. El IDC se extiende continuamente desde un primer extremo longitudinal de IDC hasta un segundo extremo longitudinal de IDC. La carcasa del sen-
sor comprende un primer lado de la carcasa y un segundo lado de la carcasa. Cuando el IDC está encerrado al menos parcialmente por la carcasa del sensor, un primer extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un primer extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al primer extremo longitudinal del IDC, y un segundo extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un segundo extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al segundo extremo longitudinal de IDC. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77475/05/11
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222238669A (43) Asunción, 14 de Diciembre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222238669 (22)Fecha de Solicitud: 17/05/2022 12:23:55 (71) Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Petkova, Desislava Slavcheva 2. Dr. Grammenos, Wassilios 3. Dr. Mueller, Bernd 4. Seet, Michael 5. Merget, Benjamin Juergen 6. Seeberger, Philipp Georg Werner 7. Dr. Le Vezouet, Ronan 8. Dr. Lohmann, Jan Klaas 9. Minakar, Amin 10. Ziegler, Dorothee Sophia 11. Stoesser, Tim Alexander 12. Dr. Riediger, Nadine 13. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 2. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 3. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 4. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 5. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 6.
Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 7.
Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 8. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 9. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 10. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 11.
Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 12.
Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 13. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA PIRIDINA SUSTITUIDA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 21174263.018/05/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/86(2006.01), C 07D 413/04(2006.01), C 07D 498/10(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (118/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222248909A (43) Asunción, 23 de Febrero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222248909 (22)Fecha de Solicitud: 14/06/2022 11:27:44 (71)
Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. DeYoung, Brody John 2. Cui, Yunxing Cory 3. Dr. Schultheiss, Holger 4. Bocci Zanon, Renata Domicilio Inventor: 1. 26 Davis Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 2. 2 T. W. Alexander Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 3. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 4. Rodovia SP 340Km 144, 13830-000 Santo Antonio de Posse, Brasil (54) Título: MEJORA DEL RENDIMIENTO MEDIANTE COMBINACIONES DE GENES (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/210,291 - 14/06/2021- US (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley
Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (152/22). La presente invención se refiere al cultivo de plantas y la agricultura. En particular, la invención se refiere a materiales y métodos para mejorar el rendimiento de las plantas. Preferentemente, dicha mejora es visible bajo estrés de patógenos fúngicos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222248424A (43) Asunción, 27 de Enero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222248424 (22)Fecha de Solicitud: 13/06/2022 11:32:11 (71) Solicitante: ZINPRO CORPORATION Domicilio Solicitante: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (72) Inventor: 1. Peter A. Stark 2. Jason Bernard Wibbels Domicilio Inventor: 1. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. 2. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (54) Título: PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 17/304,194 - 16/01/2021- US (51) Int. Cl 8: A 23K 20/158(2016.01), A 23K 40/00(2016.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (151/22). Un proceso y una composición para suplementos alimenticios para animales sin problemas sustanciales de malos olores preparados mediante la reacción pura de una fuente de metal de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e
hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2-metilbutírico, ácido valérico y ácido isovalérico. Bajo condiciones de reacción controladas (puras) y una proporción de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto que está sustancialmente libre de olores y es útil como complemento alimenticio para animales. Dirección de Patentes. Abg. María Belén Cubilla. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222258448A (43) Asunción, 31 de Mayo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222258448 (22)Fecha de Solicitud: 08/07/2022 11:22:59 (71) Solicitante: PMI South America Consumer Goods Ltda Domicilio Solicitante: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250-040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (72) Inventor: ALEX MONTEIRO BOTELHO Domicilio Inventor: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (54)Título: DISPOSITIVO DE CONTROL DE FLUJO PARA INSERCIÓN EN ABERTURAS DE RECIPIENTES (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: BR102021023641-824/11/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 65D 39/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (183/22). La presente invención se refiere a un dispositivo de control de flujo (1) para inserción en aberturas de recipientes, que comprende un cuerpo (2), un conjunto de accionamiento (3) y una disposición de pasaje de fluido (4). El conjunto de accionamiento (3) está configurado para restringir o permitir el pasaje de fluido de un recipiente hacia el interior del dispositivo de control de flujo (1), el cuerpo (2) está configurado de forma sustancialmente cilíndrica y aloja la disposición de pasaje de fluido (4) y la disposición de pasaje de fluido (4) comunica el interior del
dispositivo de control de flujo (1) con el ambiente externo. La disposición de pasaje de fluido (4) comprende, de forma contigua, una cámara de ecualización de presión (5) y un conducto de salida (6), siendo que la cámara de ecualización de presión (5) está configurada para acumular fluido, a fin de permitir una homogeneización de su presión; y el conducto de salida (6) presenta una sección transversal sustancialmente circular. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222265941A (43) Asunción, 10 de Marzo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222265941 (22)Fecha de Solicitud: 01/08/2022 11:38:52 (71) Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Dr. Grammenos, Wassilios 2. Dr. Mueller, Bernd 3. Merget, Benjamin Juergen 4. Seeberger, Philipp Georg Werner 5. Dr. Le Vezouet, Ronan 6. Dr. Lohmann, Jan Klaas 7. Minakar, Amin 8. Ziegler, Dorothee Sophia 9. Stoesser, Tim Alexander 10. Dr. Riediger, Nadine 11. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 2. Stockinger Str. 7, 67227 Frankenthal. Alemania 3 Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 4. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 5. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 6. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 7. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 8. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 9. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 10. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 11. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA (3-PIRIDIL)-QUINAZOLINA (74)
Agente: Hugo Teodoro Ber-
kemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 21189032.2 - 02/08/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/54(2006.01), C 07D 401/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (200/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222275086A (43) Asunción, 25 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222275086 (22)Fecha de Solicitud: 29/08/2022 12:30:45 (71) Solicitante: INSTITUTO HERCÍLIO RANDON Domicilio Solicitante: Estrada Municipal FR 58, s/n, Pavilhão 02, Linha Palmeiro, Área Rural, 95181-899, Caxias do Sul, Brasil (72) Inventor: 1. Boaretto, Joel 2. Cruz, Robinson Carlos Dudley Domicilio Inventor: 1. Rua João Alcino Sturmer, 643- Ap 501, 95032180, Caxias do Sul, RS, Brasil 2. Rua Os Dezoito do Forte 850/Ap 203, 95020-472, Caxias do Sul, RS, Brasil (54) Título: PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO, PROCESO DE OBTENCIÓN DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO Y USO DEL PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: BR 102021017032-827/08/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 82Y 40/00(2011.01), C 01G 35/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dis-
pone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (237/22). La presente invención se sitúa en el campo de la ingeniería de materiales y nanotecnología. Más específicamente, la invención describe un preparado de nanopartículas de tántalo, su uso, y un proceso para su obtención por trituración, o sea, un proceso top down. El preparado de nanopartículas de la invención resuelve estos y otros problemas y tiene composición, pureza, perfil granulométrico definido y área superficial específica elevada, siendo útil en una variedad de aplicaciones. La invención también revela un proceso para la obtención de nanopartículas de especies minerales conteniendo Tántalo, mediante trituración controlada y sin reacciones químicas o contaminaciones con reactivos típicos de la síntesis de nanopartículas. La presente invención, en amplio contraste al estado de la técnica, proporciona la obtención en larga escala de nanopartículas de pentóxido de tántalo con elevada pureza, perfil granulométrico determinado y muy elevada área superficial específica, viabilizando en la práctica su uso en diversas aplicaciones industriales. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20222276809A (43) Asunción, 28 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222276809 (22)Fecha de Solicitud: 02/09/2022 11:59:52 (71) Solicitante: PAIRWISE PLANTS SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701) North Carolina, U.S.A. (72) Inventor: GEORGE MATHEW, LOLITA
Domicilio Inventor: 313 Bolton Grant Drive, Cary, North Carolina 27519, U.S.A. (54) Título: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MEJORAR LA ARQUITECTURA DE LAS PLANTAS Y LOS RASGOS DE RENDIMIENTO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/240,132 - 02/09/2021- US (51) Int. Cl 8: A 01H 1/06(2006.01), A 01H 5/10(2006.01), C 12N 9/16(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley
Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/22). Esta invención se refiere a composiciones y métodos para modificar genes de Más Crecimiento Axilar 1 (MAX1) en plantas, opcionalmente, para mejorar la arquitectura de la planta y/o para mejorados de rasgos de rendimiento. La invención además se refiere a plantas que tienen mejorada arquitectura de la planta y/o rasgos de rendimiento mejorado producidas usando los métodos y las composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2324884A (43) Asunción, 11 de Octubre de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2324884 (22) Fecha de Solicitud: 04/04/2023 08:50:25 (71) Solicitante: EIRENE PROJETOS E CONSULTORIA LTDA Domicilio Solicitante: Av. Ipiranga, Nº 6681, Prédio 96E, sala 120, Raiar Tecnopuc, Bairro Partenon, CEP 90. 619-900.Porto Alegre/RS (72) Inventor: 1) Eduardo Marckmann; 2) Gabriel De Morais Borges; 3) Diógenes Dos Santos Machado; y 4) Artur Stein Fiegenbaum Domicilio Inventor: 1) Rua Livramento, 581, apto 402, B. Santana. CEP 90640130 Porto Alegre/RS., Brasil; 2) Rua Dom Claudio José Gonçalves Ponce de Leon, 240, apto 906, Torre 4, Bairro Vila Ipiranga, CEP 91370-170. Porto Alegre/RS, Brasil; 3) Av Wenceslau Escobar, 1086, apto, 402 B. Cristal, CEP 91900-000. Porto Alegre/RS, Brasil; y 4) Linha Gloria, CEP 95875-000 Fazenda Vilanova/ RS, Brasil (54) Título: SISTEMA, DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA IDENTI-
FICACIÓN DE PLANTAS Y CONTROL DE ASPERSIÓN (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/ es: BR 102022006844-508/04/2022 (51) Int. Cl 8: A 01M 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen:(87/23) La invención se refiere a un sistema, dispositivo y método para identificar y analizar las plantas, plagas, insectos y otros elementos de un cultivo para controlar la aspersión de agroquímicos en tiempo real, monitorear, analizar las condiciones de siembra y presentar datos al usuario para la toma de decisiones. El sistema comprende un dispositivo (7) en la barra de aspersión del vehículo agrícola que se comunica con un servidor (5) en la nube, que se comunica con la plataforma de interfaz del usuario (8) y con la interfaz del operador (10) en la cabina del vehículo aspersor. El dispositivo (7) captura las imágenes durante la operación, procesa y decide la necesidad de aspersión y controla las válvulas solenoides (3) de las boquillas de aspersión, almacena en memoria las imágenes e información adquiridas en el cultivo y las envía al servidor (5) a través de la conexión Wi-Fi. El servidor (5) procesa y analiza los datos recibidos. La plataforma de interfaz del usuario (8) opera en línea y recibe los datos procesados por el servidor (5) y presenta al usuario mapas con información del cultivo. El dispositivo (7) se comunica con el módulo de detección (9) y con el módulo de posicionamiento (6).Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77595/06/11-
REMATE JUDICIAL DE UN AUTOMÓVIL. el día 18 de Noviembre del 2024 a las 15:00 hs., por el Rematador Christian Adolfo Melgarejo González en la Secretaría. Nº 12 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de SEXTO TURNO de la Capital a cargo del Actuaria Abog. Alicia Méndez, sito en el TERCER piso del Palacio de Justicia, en las calles Mariano Roque Alonso entre Pedro Blasido Testanova y de la Conquista. de la ciudad de Asun-
ción, y por orden de S.S. Dr. Ulises Agustín Peña Vargas en el Expediente. - caratulado “PY MOTOR SA (PAMOSA) C/ DARIO AQUILES FLORES MENDOZA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA”. AÑO: 2019; N°: 166; y en cumplimiento a la providencia ordenada en autos en fecha 6 de marzo del 2024; procederé a la venta en pública subasta , sin base de venta, al contado y en el estado en que se encuentra, del bien mueble (rodado) embargado en autos e individualizado según informe de condiciones de dominio de la Dirección Nacional del Registro de Automotor como AUTOMOVIL MARCA: GREAT WALL, COLOR: NEGRO, MODELO: GWM HAVAL M2, CON CHASSIS N° LGWEE2A4XDE632265, CHAPA N° BRB103 AÑO :2012 Nota: el mencionado vehículo no reconoce gravamen y como medida cautelar reconoce un Embargo Ejecutivo a favor de PY MOTOR S.A( PAMOSA) de fecha 06/03/2020 por la suma de 6481 Dólares EL COMPRADOR : deberá abonar al contado en el acto mismo de la subasta y en dinero en efectivo; los gastos de Publicaciones de edictos Acordadas Nº 516, 521/08,, la comisión del Rematador del 4% sobre el monto de su compra , gastos de secretaria, más datos e Informes en la secretaria del juzgado donde radica el expediente de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o con el Rematador Publico designado al celular (0981469065) El citado vehículo a examen de los interesados se encuentra depositado en los talleres de la firma ubicado en Avda. Eusebio Ayala Nº 3940 C/ RI6 Boquerón de la ciudad de Asunción .- Vº Bº ABOGADA ALICIA MÉNDEZ (ACTUARIA JUDICIAL), ABOGADO CHRISTIAN ADOLFO MELGAREJO GONZÁLEZ, REMATADOR PUBLICO DE LA EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 77613/05/11-
REMATE JUDICIAL. El día 18 de Noviembre de 2024, a las 15:00 hs., en la Sria. N° 19 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 10mo. Turno de la capital, sito en el 3er. Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Abg. Emilce Roció González Morel, en el expte. No. 245, del Año 2.020, caratulado: “TERESA DEJESUS MERELES VILLALBA C/ CRISTINA MENDOZA BAEZ Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA”, conforme pro-
veído de fecha 21/09/2021, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta SIN BASE DE VENTA, AL CONTADO Y EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, de los bienes muebles (rodados) embargados en autos e individualizados en la Dirección Nacional del Registro de Automotores como sigue: 1-) Un Vehículo, TIPO: STATION WAGON, MARCA: BMW, MODELO X6 XDRIVE30D, del AÑO 2.014, AÑO DE FABRICACION: 2.013, COLOR: GRIS, CON CHASSIS No. WBAFH6107E0B42129; con Matricula No. BOG-564, perteneciente al demandado Sr. HUGO RAMON OJEDA SANCHEZ; Nota: El citado vehículo no reconoce prenda alguna y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: a petición de: MARLENE ROCIO MENDOZA DE NUÑEZ, de fecha 25/10/19; TERESA DEJESUS MERELES VILLALBA, de fecha 09/12/2020; MARLENE ROCIO MENDOZA DE NUÑEZ, de fecha 23/02/2021 y R.H.P. DEL ABG. SONIA RAQUEL TORRES de fecha 19/11/2021; respectivamente.2-) Un Vehículo, TIPO: STATION WAGON, MARCA: SUZUKI, MODELO NEW GRAND VITARA, del AÑO 2.012, AÑO DE FABRICACION: 2.011, COLOR: BLANCO, CON CHASSIS No. JS3TE04V2C4100796; con Matricula No. VAL-040, perteneciente al demandado Sr. HUGO RAMON OJEDA SANCHEZ.- Nota: El citado vehículo no reconoce prenda alguna y como restricción de dominio reconoce los sgtes. Embargos: a petición de: TERESA DEJESUS MERELES VILLALBA, de fecha 09/12/2020 y R.H.P. DEL ABG. SONIA RAQUEL TORRES de fecha 19/11/2021 respectivamente.- El presente aviso es con citación a los mencionados embargantes.Se abonará en el acto y en efectivo gastos de publicaciones, acordada N° 1718/23, importe íntegro de su compra, comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre adjudicación; Informes y datos, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981-525-509. Los citados vehículos a examen de los interesados, se hallan en mi poder, sito en la casa de la calle Tte. Alegre Nº 257 casi Moleón Andreu de esta capital (en el horario de 13:00 hs. a 16:00 hs).- V° B° Abg. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria Judicial. Miguel A. Dávalos Martínez, (Rematador Público), con Matrícula N° 27
de la Excma. C.S.J.77670/07/11-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo turno Dr. Walter Mendoza Orué, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de: MARIA BERNARDITA TORRES DE CENTURION. Asunción, 28 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla, Actuario Judicial. -77246/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyyu, circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Diego Gauto Ramirez, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de CARLOS AGUSTIN SILVA CARDOZO, a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. San Pedro de Ycuamandyyu, 21 de octubre de 2024. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. -77247/07/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez de Ciudad del Este, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIX ELADIO ESPINOLA GIMENEZ. CIUDAD DEL ESTE, 23 de Octubre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-77281/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIO DUARTE .- CORONEL OVIEDO, 10 de Octubre de 2024 Ante mi: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- - Secretaría N° 2 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para
tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77273/07/11.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno de la Secretaría Nº 3, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ELVIO ANTONIO BENITEZ VERA . CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024.-Ante mí: ABG. JUAN ALCIDES ONIEVA SOLAECHE Actuario Judicial - Secretaría Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77272/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DON BENIGNO VILLASBOA JARA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.487.835, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial. -77266/07/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera instancia en lo civil, comercial y Laboral del primer turno de San Estanislao, Abog Lilio Franco Bobadilla Rodriguez, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DOÑA FIDELINA VILLASBOA JARA , CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.616.000, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°2 a mi cargo. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial.-77264/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la Ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Sandra Frantz Rosín, cita y emplaza, por el término de ley, a los herederos y acreedores de la sucesión de ILDO HAUBERT s/ Sucesión AB-Intestato Autos caratulados: "ILDO HAUBERT S/SUCESIÓN AB-INTESTATO". EXP. 111. FOLIO 11. AÑO 2 024. Santa Rosa del Monday, 28 de octubre de 20204. Abog. Oscar Ruiz Diaz (Actuario).-77259/07/11.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO E INTERINO DEL PRIMER TURNO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. ESTEBAN VAZQUEZ GALLARDO , cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HIGINIO LOPEZ OZUNA, MARIA FLORENTINA DAVALOS DE LOPEZ. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo de la Abg. FATIMA CAROL MONTIEL, Actuario/a Judicial. (SAN ESTANISLAO, 21 de Octubre de 2024).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77256/07/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Distrito de Yuty, circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. Amado Rubén Espínola Duarte, en los autos caratulados “CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO S/SUCESION”, cita y emplaza por el término de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de CRISPULO MAIDANA MENDOZA Y JUANA CANO, en cumplimiento del proveído de fecha 16 de octubre de 2024.- Yuty, 16 de octubre de 2024.-77319/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA DELGADO DE RIQUELME.San José de los Arroyos, 28 de octubre de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. -77322/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA LEONOR VICTORIA HEISECKE DE PERALTA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No.9 a cargo del Actuario Juidicial Heriberto R. Lezcano M. Asuncion, 14 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77314/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de la Sucesión SANTINA SOUTIER, estos autos radican en la Secretaria N° 01.- Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 24 de octubre de 2024. -77324/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “GERTRUDIS MARTA FLORICELA LEITE ACOSTA S/ SUCESION”. Asunción, 22 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77349/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de "ISIDORA ANTONIA RODRIGUEZ", que radica en la secretaría Nº 06, a cargo del Actuario Judicial Abg. Fredy Fernando Molinas Desvars .- Pedro Juan Caballero, 23 de octubre de 2024. -77349/08/11.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Antonio, Dra. Lourdes Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CICINIO NUÑEZ ALONSO S/ SUCESION. San Antonio, 29 de octubre de 2024. Abg. Liduvina Cabral Verdejo, Actuaria Judicial. -77368/08/11.-
SUCESIÓN. El Actuario Judicial del Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Ariel Cantero Villalba, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión del causante LORENZO QUINTANA ORTIZ S/
SUCESIÓN " AÑO: 2024 N° 452 FOLIO:27, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024.-77372/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial y laboral de la ciudad de Caaguazú, Abg. Ever G. Serafini, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTOR RAMIREZ MARTINEZ. Caaguazu., 28 de octubre de 2024 Abg. Wilson Rotela. Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77370/08/11.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz interino de San Estanislao Abog Wilson David Velázquez Urunaga, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 60 días contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar derechos en la sucesión de PEDRO ANTONIO MARTINEZ ESPINOLA. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Ariel Cantero Villalba. San Estanislao, 22 de Octubre de 2024. -77373/08/11.-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
18 JUDICIAL .
DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN
CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de OSBAL DANILO
VALENZUELA MENDEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77427/09/11-
SUCESION. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “NELIDA LORENZA
PINO DE ESTIGARRIBIA S/ SUCESION”. Asunción, 29 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo Actuaria Judicial. 77402/09/11-
SUCESION. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de: EMILIANO FLORENTIN Y EPIFANIA ROJAS DE FLORENTIN. - Carapeguá, 14 de octubre de 2024.- Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodríguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí. 77395/09/11-
SUCESION. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino Abog. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de FERMINA ELENA MORALES RAMIREZ por el término de sesenta días para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere, FDO. ABOG Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial, expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 24 de Octubre de 2024. 77436/09/11-
SUCESION. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción de Caaguazú, con asiento en la Ciudad de Coronel Oviedo, Abg. Liz Nathalia Lobo Ruiz Diaz cita y emplaza
por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de EPIFANIA MERELE, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de 60 días contados desde la primera publicación pueden hacerlo. Coronel Oviedo, 28 de octubre de 2024. Abg. Antonio Ruiz Diaz, Actuario Judicial. 77435/09/11-
SUCESIÓN. El Juez en lo Civil y Comercial, del Juzgado de la Paz de San Antonio turno, Abg. Lourdes Ortega Lovera (interina), cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “LIDIA ARIAS SALINAS S/ SUCESION AB INTESTATO”. Asunción, 31 de octubre 2024. Liduvina Cabral Verdejo - Actuaria Judicial. 77472/10/11-
SUCESIÓN. EL ACTUARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE AL NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SAN ESTANISLAO, Abog. OSCAR ARIEL CANTERO VILLALBA, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la causante PORFIRIA MOREL DE SAMUDIO S/ SUCESION" Año: 2024 N° 372 FOLIO: 22, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil.-- El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Abog. OSCAR CANTERO Actuario Judicial. San Estanislao, 30 de agosto de 2.024. 77470/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ INTERINO DE LA CIUDAD DE SAN ESTANISLAO, cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación de este edicto, se presenten a reclamar derechos en la sucesión de INOCENCIO ESPÍNOLA AGÜERO. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao, 30 de octubre de 2024. Abog. Oscar Ariel Cantero secretario de Juzgado de Paz. 77466/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING, cita y emplaza por 60 días a los HEREDEROS y ACREEDORES de la sucesión de SANTIAGO ASUNCIÓN FLORES. El jui-
cio radica en la Secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 21 de Octubre de 2024. 77461/10/11-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. Rocío González Morel, Sría. 19, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ABUNDIO QUIÑONEZ AREVALO. El expediente en cuestión radica en la Secretaría a mi cargo. Abg. Rebeca Espínola Rezano, Asunción, 23 de octubre de 2024. 77464/10/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, ABG. ANTONIO RUIZ OTAZU, DEL DISTRITO DE YHU, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACIÓN POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION DE SATURNINO MEQUER GOMEZ Y ALEJANDRA AGUILERA, QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL, ABG. RODRIGO SEBASTIAN ALFONSO RAMOS. YHU, 21 de Octubre de 2024. ANTE MI: Abg. Rodrigo S. Alfonso RAMOS. Actuario Judicial. Abog. Antonio Ruiz Otazu. Juez de Paz. 77460/10/11-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de EUSEBIO DUARTE RAMIREZ. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 31 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77440/10/11-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Nelson Antolín Mercado Portillo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de LEONA CORVALAN VDA. DE OCAMPOS, por proveído de fecha 07 de
agosto del 2024, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 12 de Agosto de 2024. Cinthia Maricel Acevedo Méndez (Actuaria). 77473/10/11-
SUCESION. La Jueza de Paz Abog Lilian Shirley Lezcano Guillen de la Ciudad de San Joaquín, Departamento de Caaguazú cita y emplaza en el Diario la Nación de la Capital por el término de Ley a Herederos y Acreedores de la sucesión de ANASTACIO GONZALEZ Y JORGELINA AVALOS VDA DE GONZÁLEZ s/ Sucesión, Expte, Nº 33 folio: 81 año: 2024 que se tramita ante este juzgado a cargo del Actuario Abog. Milciades Esquivel González. San Joaquín, 30 de Octubre de 2014. 77587/11/11-
SUCESION. LA JUEZ DE PAZ DE CAPIIBARY, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADA MARIA DEL ROSARIO PEZOA MARTINEZ, Cita y Emplaza, por el termino de sesenta (60) dias a los herederos y acreedores de la Sucesión de LUCIANO VERA SANTA CRUZ, con C.I. No. 2.116.490. El Juicio radica en la Secretaría Única a cargo del ACTUARIO, ABOGADO JORGE SANTIAGO GARAY FLORENTÍN. CAPIIBARY, 22 de octubre de 2024.77579/11/11-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MELITA FINATO. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77578/11/11-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTORINA
JARA BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE MADRAZO, Actuario Judicial. ENCARNACION, 23 de Octubre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77577/11/11SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. LAURA CENTURIÓN AYALA cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de ELIODORA ESPINOLA DE GAONA, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 25 de Octubre de 2024 Abg. LIZZIE CABALLERO, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77576/11/11-
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de PEDRO AYALA SANABRIA El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Noviembre de 2024. 77575/11/11-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NIDIA LUCIA MERCADO DE PEREIRA. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 20 de Febrero de 2024. Abg. FIDENCIA MARTI-
NEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77563/11/11-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de TEODORO RAMON CABALLERO ROJAS, por sí o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaría de este Juzgado, Ante mí: Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday, 31 de Octubre de 2024. 77555/11/11-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILISA SILVERO VDA. DE CABRERA Y FELIX CABRERA DOMINGUEZ Abog. Orlando Miranda Pereira-Actuario Judicial. Circunscripción Judicial de Caazapá. Yuty, 30 de octubre de 2024. 77554/11/11-
SUCESION. Por disposición de S.S. la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Nathalia del Roció Moreno Tottil, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sra. MARIA EMILIA COLMAN PEREZ, en los autos caratulados “MARIA EMILIA COLMAN PEREZ s/ Sucesión Intestada” Exp. Nº 308. año: 2024, tramitado por ante esta secretaria Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. –Ciudad del Este, 30 de octubre de 2024. 77617/14/11-
SUCESION. La Jueza de Paz, en lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Tercera Circunscripción Judicial de la República del Py., de la Localidad de ITAPÚA POTY, Abg. María Graciela Teuth, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la SUCESION MARCIAL RAMIREZ Y NILDA CONCEPCION TORRES DE RAMIREZ
ITAPÚA POTY, 31 de Octubre 2024. 77649/14/11-
SUCESION. EL Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segundo Turno de la Ciudad de San Ignacio Guazú de la Novena Circunscripción Judicial de Misiones, el Abg. Alberto Rene Melgarejo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: “ROSA RAMONA ROMAN”, El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Jorge Eduardo Leguizamón Bogado, Actuario Judicial. SAN IGNACIO GUAZU, 21 de Octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.77656/14/11-
SUCESION. LA JUEZA DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, Abg. EVA EDIHT ARTETA MELGAREJO, cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar sus derechos a la sucesión del causante el señor REINALDO JAVIER RAMIREZ ACOSTA, en el término de ley establecido, ante la Secretaría del Juzgado a deducir acciones, bajo apercibimiento de Ley. Santa Rosa del Aguaray, 24 de octubre del 2024.- Abg. Bernardino Cantero Sosa, Actuario Judicial. 77667/14/11-
SUCESION. La Jueza del Juzgado de Paz de la Ciudad Villa Elisa, Abg. Martha Benítez Alderete cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NELIDA MALDONADO
OVELAR. Villa Elisa, 31 de octubre de 2024. Abg. Liz Karol Cáceres Candia, Actuaria Judicial. 77677/14/11-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, ABOG. MATEO D. AMARILLA NOCEDA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor ANDRES TEOFILO RUIZ AVEIRO.- El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CONCEPCION, 29 de Octubre de 2024. 77654/14/11-
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de "LEOVIGILDA CARDOZO VDA DE BOGADO Y JUAN AGRIPINO BOGADO BENITEZ", por proveído de fecha 23 de octubre del 2024, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 23 de Octubre de 2024.-Firmado digitalmente por: CINTHIA MARICEL ACEVEDO MENDEZ (ACTUARIO/A). 77680/14/11-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaria N° 20, Abg. Rocio González Morel, cita y emplaza por 60 días a los
herederos y acreedores de la sucesión del señor ANTOLIN ESTEBAN RODRIGUEZ GAONA. Fdo. Abg. Tobias Redekop Harder. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Asunción, 30 de octubre de 2024.77683/14/11-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaria N° 20, Abg. Rocio González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de los señores HECTOR NORBERTO LOVO-
TRICO, MARIA LIDIA TERESITA ROJAS DE LOVOTRICO Y MIRIAN ROSANA LOVOTRICO
ROJAS. Fdo. Abg. TOBIAS
REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 1 de Noviembre de 2024.
77684/14/11-
SUCESION.La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CÁNDIDO VILLALBA s/ Sucesión Intestada. Exp. N° 342, Año 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar
su autenticidad. Abog. Norma Adelina Bodencer Sosa (Actuaria). Presidente Franco, 4 de noviembre de 2024. 77688/14/11-
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