SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.700

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad a lo establecido en el Art. 22 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de DAMARIS IMPORT – EXPORT SOCIEDAD ANONIMA . a Asamblea General Ordinaria a realizarse el, en el local social sito calle Manduvira Nro. 853 entre las calles Ayolas y Montevideo, en la ciudad de Asunción, el día 11 DE NOVIEMBRE 09:00hs. (Nueve horas) Primera Convocatoria, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General, Informe del Síndico, Inventario, Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2022-2023. 3) Elección de Directores Titulares y Suplementes para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 4) Elección de Sindico Titular para el periodo fiscal 2022-2023 y fijación de su retribución. 5) Destino del Resultado del ejercicio. 6) Designación de dos Accionistas para firmar el Libro de Actas de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se previene a los señores accionistas lo estipulado en el Art. 26 de los Estatutos Sociales, que, para participar en la Asamblea, deberán efectuar el depósito de sus acciones en la Caja Social, con tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. Asunción, 29 de Noviembre de 2024. 77366/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma BUYERS & SELLERS DEL PARAGUAY S.A . con R.U.C. Nº 80122271-0 convoca a los señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 11 de noviembre del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y 10:00 horas segunda convocatoria, en su sede social ubicado en Ciudad del este, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de un Presidente de Asamblea, un Secretario de Asamblea y un Accionista para suscribir el Acta conjunta-

mente con el Presidente. 2-Conformación del Directorio. Se recuerda a los señores Accionistas el depósito sus Acciones y su registro en el Libro de Asistencia con la debida anticipación, con el fin de obtener participación.

77434/04/11-

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de SOLAR BANCO SOCIEDAD ANONIMA EMISORA , con domicilio social en Avda. Perú 592 c/ Juan de Salazar convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 14 de noviembre de 2024 a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, conforme a lo establecido en los estatutos sociales y las normas dispuestas en el Código Civil. El orden del día a tratar es el siguiente: 1- Designación de Secretario de asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3Elección de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Se recuerda a los socios o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. 77423/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Articulo Nº 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI S.A ., convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo el día 15 de noviembre del 2024, a las 08:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente, orden del día:  1-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022 y 2023. 2-Designacion del miembro del directorio y sus remuneraciones. 2-Elección de sindico titular y sindico suplente y sus remuneraciones.

3-Designación de dos accionistas para suscribir el acta juntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 4-Distribuiccion de utilidades. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Articulo 26 de los Estatutos Sociales. El Directorio. 77409/04/11-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN SALTO CAPITAL (SC). De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva de la asociación SALTO CAPITAL (SC) convoca a los señores miembros de la asociación a la Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 11 del mes de noviembre del año 2024, a las 14:00 horas, en el domicilio social sito en la calle Avda. General Santos N° 1030 y Defensa Nacional, de la ciudad de Asunción, con el objeto de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea 2) Consideración de la Memoria Anual de la Asociación, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2022 y 2023 y del Informe del Síndico. 3) Elección de miembros para firmar el Acta de Asamblea. Si para la hora fijada en primera convocatoria no se reúne el quórum legal, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de fijada para la primera. LA COMISIÓN DIRECTIVA. 77371/04/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IMPORTADORA SIX SOCIEDAD ANÓNIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 12 de noviembre del año 2024, a las 09:30 horas, sito en Calle Defensores del chaco e/ Desvió 1ro de marzo, de Ciudad de Cnel. Oviedo, orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria, estado financieros y sus anexos e informe del síndico, periodo 2020-2021-2022 y 2023. 3-Destino de resultados acumulados al cierre del ejercicio 2019 y destino de utilidad de los ejercicios 2020-2021-2022-2023.

4-Elección de directores, Síndico y sus remuneraciones. 5-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. El Directorio. 77439/04/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a los Accionistas de Empresa PETRANCO S.A . a Asamblea General EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día 12 de Noviembre del corriente año, a las 17:00 horas en su local social sito en la CALLE, RUTA 2 KM 21 - Y AVENIDA ROJAS CAÑADA Numero 806 de la ciudad de Capiatá para tratar el siguiente. ORDEN DEL DIA 1 - Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2 - Disolución y Liquidación anticipada de la Sociedad por disposición de la Ley 6399 y Resol.418. 3Designación de un accionista para realizar las gestiones relacionadas con la liquidación. 4 - Aprobación de la gestión del Liquidador de la Sociedad. 5 - Designación de un accionista para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 05/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se convoca a los socios de la empresa TERRA NOVA INSUMOS AGRICOLAS S.A., para la realización de la Asamblea General Ordinaria para el día 14/11/2024 a las 14:00 horas, en su sede social de la empresa, sito en la Ruta PY 02 (Mcal. Estigarribia), km 46 de la ciudad de Yguazu, Departamento de Alto Paraná, República de Paraguay para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Rectificación de Libros de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. 3-Asuntos Varios. 4-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se solicita a los socios el depósito de las acciones de conformidad al Art. 1084 del Código Civil Paraguayo y cumplimiento de los estatutos sociales. El Directorio. 77445/05/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad al Artículo Noveno del Estatuto Social,

llámase a Asamblea General Extraordinaria a los Señores Accionistas de la empresa CALZADOS ROGER SOCIEDAD ANÓNIMA , a realizarse el día 18 de noviembre del año 2024, a las 09:00 hs am, en el local de la firma situado en la Av. Bicentenario Km 5 ½ Barrio La Blanca, Ciudad Del Este, República del Paraguay, orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de la asamblea. 2-Modificación parcial del Estatuto social. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta conjuntamente con el presidente y secretario de asamblea. Observación; se recuerda a los señores Accionistas sobre lo dispuesto en el artículo decimo del Estatuto Social y artículo 1084 del código Civil. EL Directorio. 77444/05/11-

ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de JOHNSON & JOHNSON DEL PARAGUAY S.A . a la Asamblea Ordinaria a realizarse en fecha 20 de noviembre de 2024, a las 13:00 horas, en su sede social, a efectos de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Destino de resultados correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2023; y 3) Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Si a la hora fijada para la primera convocatoria no se reúne el quórum establecido en los Estatutos Sociales, la Asamblea se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria. Se recuerda a los señores accionistas las exigencias de lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho a asistencia a asambleas. El Directorio. 77488/05/11-

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de FORRAJES PARAISO S.A ., de conformidad al Art. 11° Del Estatuto Social, convoca a los Accionistas a la Asamblea Extraordinaria para el 15 de Noviembre de 2024 a las 14:00hs. en primera convocatoria, y a las 14:30hs. En segunda convocatoria en el local social sito en calle Avda. República Dominicana

N° 560 de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-     Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-     Modificación Parcial de los Estatutos Sociales 3-     Designación de un accionista para firmar Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente.  Se recuerda a los Accionistas dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15° en concordancia con el Art. 1084 del Código Civil sobre el depósito previo de las acciones para participar de la asamblea. 77483/05/11-

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a las disposiciones legales vigentes y de los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de SANTTION SOCIEDAD ANONIMA, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado 16 de noviembre de 2024 a las 15:00 horas en su local social sito en Calle Ceivo c/ Inga de la ciudad de Nueva Esperanza, para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un presidente y un secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital Social. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Articulo N° 1084 del Código Civil Paraguayo, referente al depósito de las acciones para tener derecho a asistencia a la Asamblea. EL Directorio. 77481/05/11CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma “AGROCOMERCE. S.A.” convoca a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 22 del mes de Octubre del año 2024, en el local social, sito en la cuidad de Asunción, a las 14:00 horas, en la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, con el siguiente ORDEN DEL DIA: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. - 2-Propuesta de Liquidación de la Sociedad Anónima y nombramiento del liquidador. 3-Designación de dos socios para suscribir el acta de asamblea. La asamblea para su inicio, se conformará de acuerdo con los estatutos sociales, en relación a la pri-

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mera convocatoria, se tendrá por constituida por la cantidad que represente la mayoría de las acciones con derecho a voto y en la segunda convocatoria, será constituida con cualquiera sea el capital representado por las acciones. REQUISITOS ESPECIALES: Los accionistas deberán depositar en a caja de la Sociedad las acciones que posean, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha la Asamblea. En caso de que algún accionista no pueda acudir personalmente a la Asamblea debe nombrar representante en Carta Poder. EL DIRECTORIO.

77569/06/11-

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA FUTURE

TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 15 de noviembre del año 2.024, a las 09:00 horas, sito en Calle, Luis Bordón y Humberto Giménez, Ubicado en el Edificio Santa María III, Hernandarias orden del día:

1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea 2-Lectura y “reconsideración” de la Memoria, Estado Financieros y sus Anexos e Informe del Síndico - Periodo 2.023. 3-Reconsideración y Cambio del Destino de Utilidad del ejercicio 2023 decidido en Asamblea General Ordinaria N° 007, Elección de directores, Síndico y sus remuneraciones. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea. EL Directorio. 77558/06/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la Firma IMPERIAL CELL SA . Convoca a sus accionistas a Asamblea general Ordinaria, sito en su sede social ubicada en la Calle, Monday 23 //OFICINA la Ciudad del Este a llevarse a cabo el día 20 noviembre del año 2024 en 1ra convocatoria a las 08:00 hs. Y 2da. Convocatoria a las 11:00 hs. Para tratar los siguientes puntos: 1-Designación de un presidente de Asamblea. 2-Elección y secretario/a y Accionista para suscribir el Acta con el presidente de Asamblea. 3-Conformación del Directorio. Y fijación de sus remuneraciones Remuneración. 77556/06/11-

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA DOS BETA S. A.

CON R.U.C. 80.062.919-1 A realizarse el día 18 de noviembre de 2024 a las 10:00 horas en su local situado en Rincón del Peñón, Ruta III, Km. 28,5 de la ciudad de Limpio, a los efectos de tratar los siguientes puntos del Orden del día 1-Asignación de un Secretario de Asamblea. 2-Reconsideración de la utilidad del Ejercicio 2023. 3-Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art.23 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. FRANK LEE BURKHOLDER JR Presidente. 77601/06/11-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Articulo No. 26º de los Estatutos Sociales, el Directorio de la firma MARTODO S.A. convoca a los señores Accionistas de la entidad a Asamblea General Ordinaria, para las 14:00 hs., primera convocatoria y a las 15:00 hs. en segunda convocatoria., el día 13 de noviembre de 2024, en el local social de la firma, sito en Av. Monday e/Rca. Argentina y 24 de setiembre de la Ciudad de Pdte. Franco, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de Secretario de Asamblea.

2-Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados, Flujo de Efectivo, e Informe del Sindico, correspondiente al Ejercicio Cerrado al 31 de diciembre de 2021,2022 y 2023.

3-Designacion de Directores y Síndicos; y fijación de su retribución. 4-Destino de las Utilidades. 5-Nombramiento de los firmantes de actas. Se recuerda a los Señores Accionistas la obligatoriedad de presentar las Acciones o Certificado Bancario de Deposito Conforme el Artículo 27° de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 77599/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el

juicio caratulado: "PATRICIO REGALADO TROCHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 546 del 14 de octubre del 2024,que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: "...L.- TENGASE por presentado al Sr. PATRICIO REGALADO TROCHE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2,- ADMITIR la convocación de acreedores de PATRICIO REGALADO TROCHE con Cédula de Identidad N°3, 552.894.-3.-DE.JAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario "LA NACION", por el término de 5 (cinco) dias.6.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8- DAR intervención al Ministerio Público. 9.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-DESIGNAR al Sindico del 2do turno Abog. JULIO CESAR COLARTE AGUERO, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese electrónicamente. -12.-ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art.66de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su item 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia....".FIRMADO ABG.LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec.N° 2, Actuaria Teresita Ortellado.

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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 609, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LOURDES FIDELINA COLMAN PONCE con CI N° 3.177.843. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77490/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIO CESAR FRANCO MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 612, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARIO CESAR FRANCO MEDINA con CI N° 5.326.434. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77495/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN

CELESTE GONZALEZ DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 616, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN CELESTE GONZALEZ DURE con CI N° 6.104.117. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77501/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “NILDA CONCEPCION VELAZQUEZ DE BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 613, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.-

ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra NILDA CONCEPCION VELAZQUEZ DE BENITEZ con CI N° 1.354.846. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77503/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 615, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRIAN ADELA CABRERA DE VILLALBA con CI N° 3.019.383. 2.- DEJAR estable-

cido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77494/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 606, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra OLGA CECILIA GALEANO ARRIOLA con CI N° 4.079.105. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días pre-

senten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77491/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “PEDRO PAEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 607, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr PEDRO PAEZ MARTINEZ con CI N° 3.188.291. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”,

por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77497/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 608, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ISABEL VALENZUELA DE ORTIZ con CI N° 1.323.792.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la

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convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77513/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RUBEN DARIO RECALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 610, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RUBEN DARIO RECALDE con CI N° 6.315.314. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para

cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77502/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 611, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra TIMOTEA ESTER AGUILERA DE RAMIREZ con CI N° 694.290.2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comer-

cial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.-

COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 601, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CELIA ISABEL DELGADO DE IRALA con CI N° 1.485.946. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de

los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77492/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 600, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr CARLOS ALFREDO FLORES DE GIACOMI con CI N° 5.027.327. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77499/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 602, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CYNTHIA NOEMI VERA GONZALEZ con CI N° 3.538.778. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por

imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77510/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 617, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra CINTIA GRACIELA SANTACRUZ PINTOS con CI N° 3.706.830.. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021

y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77498/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIONISIO TIJERA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 603, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr DIONISIO TIJERA CARDOZO con CI N° 923.444. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77487/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 604, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ELIDA DUARTE DE AGUINAGALDE con CI N° 991.553. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77493/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de

Villarrica. En el expediente caratulado: “HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 614, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUGO ALCIDES OJEDA RIVAROLA con CI N° 2.986.143. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77500/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 605, de fecha 31 de Octubre

de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GABRIEL EUSEBIO QUINTANA CAPDEVILA con CI N° 3.836.802. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77507/05/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 638, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr LUIS ANGEL ARANDA CARDOZO con CI N° 5.358.051. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acree-

dores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77524/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 641, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN RAQUEL REYES MARTINEZ con CI N° 3.690.391. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión

de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77532/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LUCINA BORDON AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 628, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LUCINA BORDON AYALA con CI N° 667.756. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la

LUNES 4 NOVIEMBRE DE 2024

convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77521/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUANA ORTIGOZA DE SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 626, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra JUANA ORTIGOZA DE SOSA con CI N° 1.011.781. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán

los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77514/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 627, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra LILIAN VIVIANA TOLEDO LEZCANO con CI N° 2.094.569. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26

6 JUDICIAL .

de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS MANUEL OJEDA DURE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 637, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARCOS MANUEL OJEDA DURE con CI N° 4.435.433. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.-

COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77526/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MIRTHA RAMONA CONTRERA VEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 629, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MIRTHA RAMONA CONTRERA

VEGA con CI N° 2.273.874. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros

Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77517/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MOISES MORALES FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 642, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MOISES MORALES FERNANDEZ con CI N° 7.244.795. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por

imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77523/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 630, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra MARIA ESTELA OJEDA DE AGUILAR con CI N° 3.808.014. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los tér-

minos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77512/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “OSCAR MANUEL BORDON ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 636, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr OSCAR MANUEL BORDON ROLON con CI N° 4.076.669. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77506/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “RAFAEL PRESENTADO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 635, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr RAFAEL PRESENTADO SILVA con CI N° 4.116.330. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77528/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRE-

TARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SHIRLEY

CAROLINA MOLINAS

LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 632, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra SHIRLEY CAROLINA MOLINAS

LOPEZ con CI N° 1.783.644. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77518/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA ELISABETH GIMENEZ S/ CON -

VOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 633, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.-

ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ROSA ELISABETH GIMENEZ con CI N° 1.651.442. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-

CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77525/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 634, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr

ROSA AGUSTIN CACERES VILLAMAYOR con CI N° 1.709.529. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77511/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “SILVERIO FRANCO COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 631, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr SILVERIO FRANCO COLMAN con CI N° 3.470.790. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acree-

dores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77505/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 620, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra BLANCA MARGARITA ALVAREZ GALEANO con CI N° 1.883.250. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos cré-

LUNES 4

ditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77529/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GREGORIO BERNABE VILLALBA GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 639, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GREGORIO BERNABE VILLALBA GOMEZ con CI N° 1.428.284. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA

NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77519/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 622, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GILBERTO LUIS RUIZ DIAZ VAZQUEZ con CI N° 4.580.874. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a ini-

8 JUDICIAL .

ciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77516/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 621, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr EDGAR ENRIQUE PERALTA BOGADO con CI N° 2.049.385. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador,

como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77509/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GUSTAVO RAMON OCAMPOS

OZORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 640, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr GUSTAVO RAMON OCAMPOS OZORIO con CI N° 5.023.608. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comer-

cial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77504/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 623, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr HUMBERTO RAMON INSABRALDE GAUTO con CI N° 3.644.972. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda

la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77530/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 624, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JORGE RAUL NAVARRO VILLALBA con CI N° 4.456.144. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de

Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77520/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 625, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JUAN ANGEL TORRES GONZALEZ con CI N° 855.595. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-RE-

GISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77515/05/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Mario Cesar Miranda Gutierrez, en los autos; "MARÍA PETRONA GALEANO CABRAL S/ Convocatoria De Acreedores", ha dictado el A.I. N.º 298 de fecha 05 de junio de 2024, en lo cual ordena la publicación por 5 (cinco) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos   de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría Actuaria, Abg. Carolina González. YUTY, 26 de agosto de 2024. Abg. Carolina González Actuaria Judicial. 77559/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty Abog. Mario Cesar Miranda Gutierrez, en los autos; "JULIO CÉSAR COLMÁN ESPINOZA S/ Convocatoria De Acreedores", ha dictado el A.I. N.º 287 de fecha 05 de junio de 2024, en lo cual ordena la publicación por 5 (cinco) veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta Convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaría 01 de la Actuaria, Abogada Carolina González. YUTY, 26 Agosto 2024. 77557/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. MARÍA IGNACIA FRANCO, en los autos caratulados: “MYRIAN SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES AÑO: 2024 – N° 193” ha dictado el A. I. Nº 1017, de 01 de noviembre de 2024, que copiada en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR, la convocatoria de

acreedores peticionado por la Sra., MYRIAN SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA con C.I.N° 3.526.070. 2) DEJAR, establecido que la Sra. MYRIAN SOLEDAD CARDOZO SEGOVIA, NO es Comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de todo tipos de descuentos y de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) FIJAR, días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Dicha acción es promovida ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Actuario Judicial, Abg. ARIEL ORLANDO IBARRA LÓPEZ. CAAGUAZU, 1 de Noviembre de 2024. 77597/06/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. MARÍA IGNACIA FRANCO, en los autos caratulados:

“VICENTA SOTO GONZÁLEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES – AÑO: 2024 – N° 194” ha dictado el A. I. Nº 1018, de 01 de noviembre de 2024, que copiada en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por la Sra. VICENTA SOTO GONZALEZ, con C.I. N° 1.396.782. 2) DEJAR, establecido que la Sra. VICENTA SOTO GON-

ZALEZ, no es Comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de todo tipo de descuentos y de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) FIJAR, días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de ley. 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Dicha acción es promovida ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Actuario Judicial, Abg. ARIEL ORLANDO IBARRA LÓPEZ. CAAGUAZU, 1 de Noviembre de 2024. 77598/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4,de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DIVINA MARIA DEL CARMEN CANO DE MOREL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 646, de fecha 31 de Octubre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra DIVINA MARIA DEL CARMEN CANO DE MOREL con CI N° 901.761. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber

la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77580/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGEL ALFREDO PINEDA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 647, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr ANGEL ALFREDO PINEDA MARTINEZ con CI N° 3.647.281. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones

ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77581/06/1—

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ADYS ANDREA AGUINAGALDE DE OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 649, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra ADYS ANDREA AGUINAGALDE DE OJEDA con CI N° ° 2.681.224. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un

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crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77582/06/11-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 648, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores del Sr JUAN CARLOS MEDINA con CI N° 994.913. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Ins-

tancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77583/06/11CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARIO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 644, de fecha 01 de Noviembre de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores del Sr MARIO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ con CI N° ° 4.817.459. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 5.- ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitado los juicios, de conformidad a lo establecido en el Art 26 de la Ley de Quiebras.6.ADJUNTAR toda

10 JUDICIAL .

la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.LIBRAR los oficios y a los efectos solicitados.10.-REGISTRAR, NOTIFICAR , por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1661/2022 de la C.S.J y CONSERVAR en el gestor documental del PJ, en los términos de la ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016.FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 77584/06/11-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública N° 6, de fecha 16 de julio de 2024, pasada ante la Esc. Herminia Aurora Benítez Soler, fue constituida la sociedad con la denominación de “FINANCASH” SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Virgen de Caacupé N° 4078, barrio Molino, de la ciudad de Luque, República del Paraguay. Duración: Noventa y nueve años. Objeto Principal: La Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República del Paraguay o del extranjero a INVERSIONES EN GENERAL: otorgar préstamos monetarios con fondos propios; compra de acciones, títulos valores y otros; operaciones comerciales, hipotecarias y prendarias de todo tipo, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital, participar en litaciones públicas y/o privadas en el país y/o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, constituir consorcios con otras sociedades y/o personas físicas; suscribir contratos con entidades públicas y/o privadas, nacionales, binacionales, multinacionales, internacionales, organismos autárquicos y/o autónomos, de economía mixta o fundaciones; registrar marcas y patentes de invención o industriales, y negociarlas; constituirse en proveedores del estado, ajustándose a las reglamentaciones pertinentes.- No obstante, también podrá desarrollar las siguientes actividades: 1) INDUSTRIALES. 2) COMERCIALES. 3)

CONSTRUCCIÓN. 4) INMOBILIARIAS. 5) MANDATOS Y SERVICIOS. 6) EDITORIALES Y PUBLICITARIAS. 7) ASESORÍA Y CONSULTORÍA. 8) PRODUCTIVAS Y EXTRACTIVAS. 9) TRANSPORTE. 10) MAQUILA. 11) LEASING. 12) FACTORING. 13) FRANCHISING. 14) OTROS. La enumeración es meramente enunciativa y no limitativa. PRESIDENTE: ALBERTO DAMIAN MARTINEZ.VICEPRESIDENTE: EMILIO ADRIAN GOMEZ ZARATE. SÍNDICO TITULAR: BIANCA ELIANNE INSFRAN TREVISSON. Capital Social: Gs. 150.000.000. Capital Suscripto: Gs. 150.000.000. Capital Integrado: Gs. 150.000.000. Insc. en la Dirección Gral. de los Registros Pcos. Secc. Pers. Jur. y Com., Mat. N° 44.520, Serie Comercial, bajo el N°. 1, fol. 1/16, el 24/09/2024. 77561/04/11-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD, POR ESC. N° 14 de fecha 28/08/2024, pasada ante el N.P. Domingo Manuel Ibarra Arzamendia, Reg. N°1307, fue constituida la firma BACKK SOCIEDAD ANÓNIMA , Domicilio: Santa Rosa del Monday. Duración 99 años. Objeto: dedicarse al rubro de restaurantes y a la importación, compra y venta de vehículos nuevos y usados, actividades inmobiliarias, repuestos, maquinarias y aparatos industriales, entre otros.  Capital suscripto: Gs.2.000.000.000. Inscripta en la D.G.R.P. sección Personas Jurídicas y Comercio, con entrada N°14236127, en la Matrícula Jurídica N°44701, Serie Comercial, bajo el N° 1, folio 1, de fecha 23/10/2024.- Con Matrícula de Comerciante inscripto bajo el N° 9619 Folio 9619, en fecha 29/10/2024. 77560/04/11-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 78, del 08/10/2024, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma CARLOS CABALLERO PARAGUAY

S.A., con domicilio en la casa de la calle 23 de octubre y Guido Spano de la ciudad de Asunción. Capital emitido y  suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado Gs.  40.000.000. Duración 99 años; Objeto: Industrialización, fabricación, comercialización, importación, exportación y procesamiento de metales

y afines entre otras, entre otras. Ddirectorio: Presidente: Cinthia Carolina Ferreira Ccazal, Síndico Titular: Luis Esteban Lezcano Velsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 44.690, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 22/10/2024; y con Matrícula de Comerciante N° 9.598, folio 9.598, el 25/10/2024. 77610/04/11-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 79, del 10/10/2024, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma BONK PY S.A., con domicilio en la casa N° 967 de la calle Capitán Insfrán de la ciudad de Luque. Capital emitido y  suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado Gs.  40.000.000.Duración 99 años; Objeto: Fabricación, diseño, importación, exportación y distribución de máquinas y equipamientos para uso industrial en general entre otras, entre otras. directorio: presidente: Heitor Claudio Palma Junior, Síndico Titular: Luis Esteban Lezcano Yelsi. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 44.708, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 24/10/2024; y con Matrícula de Comerciante N° 9.618, folio 9.618, el 29/10/2024. 77611/04/11-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IDALINA ANGELICA VILLANUEVA DE FRANCO Y BLAS FRANCO BENEGA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo, apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Ciudad del Este, 23 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el

Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76953/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en Maria Auxiliadora Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN FLORENCIA CACERES BARRIOS Y CLAUDIO IGNACIO MOSQUEDA FRETES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 17 de octubre de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76966/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos DERLIS RAUL SILVA OLMEDO Y MAURA SANCHEZ GOMEZ, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Abg. Francisco Recalde. San Pedro de Ycuamandyyu, 18 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo

cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -76970/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores CESAR ABILIO VALIENTE MOREL CON C.I. N° 4.428.041 Y MONICA ALICIA ROMAN PERALTA CON C.I. N° 5.220.364, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana Elizabeth Gonzalez Bogado. Curuguaty, 11 de Julio de 2024.-76974/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LILIAN ELIZABETH MARTINEZ ALONZO Y OSCAR MIGUEL DE MARIA CAMARASA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. N° 51, AÑO 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 30 de agosto de 2024. Abog. Norma Adelina Bodencer Sosa. (Actua-

rio). -76975/05/11.-

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Mariza Centurión Ledezma, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EUGENIO OJEDA MARTINEZ Y SULMA RODRIGUEZ RODRIGUEZ” para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 01. CAAGUAZU, 8 de Marzo de 2023 Abg. Ariel Orlando Ibarra López, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme cordada 1366/2019. -76995/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. Lilian Rosmary Gonzalez de Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO MANUEL VILLALBA GIMENEZ Y DIGNA CHAVEZ MARTINEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 18 de octubre de 2024.-Abg. Adela Benitez Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria

del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.

-76993/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSMAILDA

VIEIRA MARTINIAK Y FREDY SANTIAGO

LIUZZI GARCETE , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

OSMAILDA VIEIRA

MARTINIAK Y FREDY

SANTIAGO LIUZZI GARCETE , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de junio de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -76998/05/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del segundo turno de Caacupé, Abg. Carlos César González Ríos., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH VILLALBA

VILLAGRA Y DOMINGO SIMEÓN VERA QUINTANA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé, 15 de octubre de 2024. Abg. Fredy Osmar Acuña González, actuario judicial.-77036/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada Celsa Estela Sanguinez de Galiano, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ANATALICIA FLORENTIN CRISTALDO Y GUSTAVO ADOLFO ARGÜELLO BENITEZ” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo. Concepcion, 21 de octubre de 2024. -77030/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Abg. Fany Aurelia Cáceres Barrios, cita y emplaza por el plazo de 30 días a todos los interesados en la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes Gananciales de BELÉN MARÍA DEL MAR CABALLERO BENÍTEZ, con C.I. N º 7.399.959 y JOSÍAS ISRAEL ROMERO PALACIOS, con C.I. Nº 3.856.441, para que reclamen sus derechos, en los autos caratulados “BELEN MARIA DEL MAR CABALLERO BENITEZ Y JOSIAS ISRAEL ROMERO PALACIOS S/ DISOLU -

CIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO”. Nº 124/2024. Neuland, 22 de octubre de 2024. -77068/06/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripcion Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA ESPERANZA RUIZ DIAZ VILLALBA Y LUIS ALCIDES LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro de Ycuamandyyu, 8 de octubre de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77083/07/11.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HELENO IBAÑEZ Y NORMA FERNANDEZ DE IBAÑEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento

es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 3 de Octubre de 2024.77097/07/11.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio "QUEZIA HEIMANN OELKE C/ LEANDRO PAES PERONDI S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE. Nº 146/2024", que radica en la secretaría Nro. 01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 18 de octubre de 2024.-77112/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrua, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos YOLANDA MARIA RAMONA MIÑARRO ORTEGA Y ENRIQUE ISRAEL MARTINEZ ROLON, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Eliza-

LUNES 4

beth Busam Román. Caacupe, 16 de octubre de 2024

Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -77123/08/10.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER ACOSTA ARAUJO Y SHIRLEY MARIELA

REJALA , para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. Caaguazu, 10 de Julio de 2024. Firmado digitalmente por Cecilia Paola Sosa Ibarra (Actuaria).-77134/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA OVELAR MALDONADO Y NESTOR FLAVIANO PAREDES para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de julio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77140/08/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HUGO BENITO VERA CARDOZO Y DELIA DEL PILAR PENAYO RODRIGUEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 21 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77171/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICTOR HUGO OLMEDO COLLAR Y JESSICA MARIA VARGAS TORRES. Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 22 de octubre de 2024. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial. -77174/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter R. Mendoza O., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA LILIANA ESPINOLA HERMOSILLA Y EMILIO

12 JUDICIAL .

DANIEL AVALOS DOMINGUEZ”, para que en término de 30 días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 03 de octubre de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - Actuario Judicial. -77208/09/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Primer Turno la Circunscripción Judicial San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: JUAN

ANTONIO ESCOBAR

GONZALEZ Y VIRGINIA

DURE DE ESCOBAR , para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild. San Pedro de Ycuamandyyu, 25 de Junio de 2024. -77248/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO

GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GRISELDA

MABEL FERNANDEZ

AYALA Y FRANCISCO GRACIA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY

GREGORIA ACOSTA G

PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Mayo de 2024.77328/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Abg.

LAURA BEATRIZ ROJAS

CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ESTER CENTURION VENIALGO

CON C.I. N° 1.524.188 Y NICOLAS CHRISTIAN DELGADO DUARTE CON C.I. N° 2.337.867, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ( CORONEL OVIEDO, 17 de Octubre de 2024).Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77271/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: PEDRO MARCELO RODRIGUEZ ALVAREZ Y JE SSICA TERESA LOPEZ SILVA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. HUGO DANIEL SERVIN GONZALEZ, Actuario Judicial. Conste. CURUGUATY, 6 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -77268/12/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de la Niñez y la Adolescencia e Interina

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ Y MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. Juicio: "WILFRIDO IREPA GIMÉNEZ C/ MIRTHA DE LA CRUZ SALINAS ALFONZO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Expediente Nº 119. Año 2024, que radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos.  Itakyry, 25 de octubre de 2024. -77326/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Dra. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Comunidad Conyugal de los señores ALMA MARIA MILAGROS BOGARIN GONZALEZ Y ROSALINO JAVIER MARTINEZ MOREL, el Juicio se encuentra en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ REYES.PARAGUARI, 13 de Setiembre de 2024. -77328/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por  los esposos ALBINO VEGA AMARILLA Y MARIZZA BAEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio  radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 28 de octubre de 2024. Abg. Leonardo Soto Mendoza, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para

tener certeza de que este  documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -77379/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Republica, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos AMELIA CONCEPCION GARAY ARCE Y SIXTO DANIEL BIANCHETTO BENITEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 20 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-77385/13/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez Morínigo, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ALBERTO BENITEZ CARDOZO C/ BLANCA LUISA LEZCANO ACOSTA para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 24 de Setiembre de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá

utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77411/14/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ITAKYRY, Abogada Emylse Ana Celia Giménez González, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores NILZA ROCHA DA LAPA LOPEZ, y GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio: “NILZA ROCHA DA LAPA LÓPEZ C/ GERARDO AGUSTIN LOPEZ SANTACRUZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” Expediente Nro. 189. Año 2024, radica en la secretaría a cargo del Actuario Abogado Luis Osmar Meza Arevalos. Itakyry, 18 de Octubre de 2024. 77403/14/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial e Interino del Segundo Turno, Abg. Oscar Rubén Méreles Riveros, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CHRISTIAN AGUSTIN DOMINGUEZ FLEITAS Y EVELYN YANET CABRERA GONZÁLEZ , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría 4 mi cargo Abg. Patricio Martínez. Ciudad del Este, 22 de Agosto de 2024. Abg. Patricio Martínez, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77467/15/11

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA LA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA CENTURION CABALLERO y MAMERTO EBELIO ROJAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 31 de Octubre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77462/15/11

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS ENRIQUE AVALOS MOREL y ADOLFINA CANO VELAZQUEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de octubre de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 77450/15/11-

DISOLUCIÓN CONYU -

GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por  quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “ELVIRA CUBILLAS DE BAEZ y CARLOS RAMON BAEZ FERREIRA" para que en el término perentorio de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).- Concepción, 25 de Octubre de 2024.77475/15/11-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NORMA GRACIELA SANABRIA Y SOLANO RAMÍREZ NÚÑEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código

QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 77614/17/11-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Por Escritura Pública Nº 504 Comercial B de fecha 01/07/2024, autorizada por el Escribano Publico ABRAAO J. SILVA MONTEIRO del Registro N° 177, se constituyó la Escritura de Disolución y Liquidación Anticipada de la Firma RINCON S.R.L, Z- Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 33504, bajo el Nº 2 folio 12, Serie comercial, en fecha 26/08/2024. 77543/04/11-

DISOLUCIÓN Y CIERRE DE EMPRESA. La firma BUENA PIEDRA S.A. con Ruc No 80092378-2, constituida por escritura pública N.º 106 del 12/03/2014 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la sociedad, ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Cerro Cora casi Pte. Sanchez en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil. 77608/06/11-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2° Turno de la ciudad de Hernandarias Abg. Juan Adalberto Roa Irala, de la Sexta Circunscripción Judicial –Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada Sra. PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios “abc Color” y “La Nacion” de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio

“JORGE ODON LOBOS GOMEZ C/ PETRONA AGÜERO VDA. DE MARTINEZ S/ USUCAPIÓN” Exp. N° 197/2023, dentro del plazo de 15 días, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le asignara como representante a la misma, en el presente juicio, al Defensor de Pobres y ausentes. El juicio

radica en la secretaría N°3 a mi cargo. Abg. Nelida Pereira Vera (actuaria judicial). Hernandarias, 16 de octubre de 2024.-76990/05/11.-

EDICTO. La Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral, de Salto del Guaira, de la Circunscripcion Judicial de Canindeyu, Abg. Silvia Cuevas Ovelar, Secretaria Nº 2, a cargo de la Actuaría Judicial Ilda Ines Caceres, en los autos caratulados: “DAVID CUELLAR SOLER C/ RICARDO ROMERO

BENITEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. EXPEDIENTE Nº 159/2023 , el Juzgado por providencia de fecha 8 de Julio de 2024 dispuso la publicación por 15 veces, a los efectos de que el Señor Ricardo Romero Benitez comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere dentro del término establecido por ley, se le nombrara como representante al Defensor de Ausentes de turno de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 141 del C.P.C.- Salto del Guaira, 9 de Julio de 2024. -77084/07/11.-

USUCAPIÓN. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega, en los autos caratulados: “JOSE DE LOS SANTO GONZALEZ NOGUERA C/ BALDOMERA GONZALEZ S/ USUCAPION”, por providencia de fecha 28 de agosto de 2024, ha ordenado la notificación a la parte demanda Sra. Baldomera Gonzalez de la iniciación del presente juicio disponiendo su publicación por el termino de quince veces, bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes de esta Circunscripción, conforme al Art. 141 del C.P.C. Ante mí: Abog. Myriam Chaparro de Matto, Actuaria. Villarrica, 28 de agosto de 2024.-77133/08/11.-

USUCAPIÓN. El Juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince (15) veces a la parte demandada Sra. CATALINA MARTINEZ ESPINOLA, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado MARIO DE

JESUS PORTILLO PINTO Y OTROS C/ CATALINA MARTINEZ ESPINOLA S/ USUCAPIÓN" Exp. N° 189, Año 2023, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes, los autos. El juicio radica en la secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial). Hernandarias, 24 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -77232/12/11.-

EDICTO. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rita, Alto Paraná, en los autos caratulados "TIAGO DESTRI S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA" EXPTE No 134 AÑO 2022 ha dictado la resolución S.D. N° 107 de fecha 24 de Octubre de 2024, que en su parte resolutiva textualmente expresa: "1-HACER LUGAR al presente juicio de privación de eficacia promovido por la abogada Claudia López, en representación del señor TIAGO DESTRI, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia. 2-PRIVAR de eficacia cheque N° 22882090, del Banco Sudameris, cuenta corriente No 029292494/2 por la suma de G. 242.600.000 cuyo titular el señor Tiago Destri con Cédula de Identidad N° 4.198.108. 3-DISPONER la publicación de los edictos pertinentes en el diario "La Nación y Última Hora" de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días. 4-NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO SUDAMERIS BANK SAECA, para la toma de razón de la presente resolución. 5-ANOTAR, registrar, y remitir copia digital a la Sección de Estadísticas de la Sexta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 30 de octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el

lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77437/04/11-

CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES. Por Esc.  Púb. Nº 35 de fecha 04/09/2024, autorizada por la N.P. WILMA VILLALBA PERALTA, se realizó la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales que posee la Señora Milena Beatriz González Martínez y la Señora Francisca Ríos Duarte en la Sociedad DISTRIBUIDORA PANSEV S.R.L. a favor del Señor Sergio Rodrigo Villalba Rios. Inscripta en Secc. Pers. Jur. Y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 11443, Serie “COMERCIAL”, inscripto bajo en Nº 4 y al Folio 26 de fecha 08/10/2024. 77457/03/11-

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar. Departamento Central Dr. Roberto Saldívar Martinez, cita y emplaza por quince (15) veces al Sr. RUFINO GUZMÁN MERELES, a fin de que en el plazo de 30 días desde la primera publicación se presente ante este Juzgado a contestar el presente juicio caratulado: "ALDO DAVID PINTO PEREIRA C/ RUFINO GUZMÁN MERELES Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2023. No. 116. Folio 73, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaría Nº 01 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 12 de setiembre de 2024. Abg Armando Villalba, Actuario Judicial. 77588/16/11-

EDICTO DE QUIEBRA. CURUGUATY, 11 de Octubre de 2024 EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CURUGUATY; ABG. RAMON ALBERTO FLORETIN comunica que ha declarado la Quiebra del señor OSCAR DANIEL GAONA con C.I. Nº 3297249, en consecuencia cita y emplaza por el termino de 30 días hábiles a fin de que los acreedores en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. EL JUICIO RADICA ANTE LA SECRETARIA ABG. RAQUEL CACERES ACTUARIA JUDICIAL Conste. 77604/06/11-

EDICTO DE QUIEBRA. CURUGUATY, 5 de Setiembre de 2024 LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ¡ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, comunica que ha declarado la Quiebra de la señora FROILANA GIMENEZ DE AMARILLA con C.I.N° 3.414.075 , en consecuencia; cita y emplaza por el término de 5 días hábiles a fin de que los acreedores presenten en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. El juicio radica ante la Secretaría N° 21 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE. Conste. 77604/06/11-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABOG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ, en los autos caratulado; “LUIZ DESTRI S/PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA EXP. N° 184 AÑO 2023 `., a fin de comunicar que su S.S., ha decretado por S.D. N° 108 de fecha 20 de setiembre de 2024, en su parte resolutiva textualmente cuanto sigue; “1-HACER LUGAR al presente juicio de privación de eficacia promovido por la abogada Claudia López, en representación del señor Luiz Destri, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia;  2-PRIVAR de eficacia los siguientes cheques: al BANCO SUDAMERIS en relación a la Cuenta Corriente N° 2978161 individualizadas como: Números 24550891, 24550892, 24550893, 24550894, 24550895, 24550896, 24550897, 24550898, 24550899, 24550900, 24550901, 24550902, 24550903, 24550904, 24550905, 24550906, 24550907, 24550908, 24550909, 24550910, 2455090024550911, 2455090024550912, 24550913, 24550914, 24550915, 24550916, 24550917, 24550918, 24550919, 24550920, 24550921, 24550922, 24550923, 43219798, 43219811, 43219829, 43219830, 43219831, 43219832, 43219833 ; e igual-

mente del BANCO NACIONAL DE FOMENTO en relación a la Cuenta Corriente N° 4300431037/9 individualizados como: Números 322139, 322152, 322153, 322154, 322155, 322156, 322157, 322158, 322159, 322160, 322161, 322162, 322163, 322164, 322165, 322166, 322167, 322168, 322169, 322170, 322171, 322172, 322173, 322174, 322175. 3-DISPONER la publicación de los edictos pertinentes en el diario “La Nación y Última Hora” de la Capital por el plazo de 5 (cinco) días. 4-NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y SUDAMERIS

BANK SAECA, para la toma de razón de la presente resolución. 5-ANOTAR, registrar, y remitir copia digital a la Sección de Estadísticas de la Sexta Circunscripción Judicial”. Naranjal, 31 de Octubre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 77602/06/11-

se inscribió en la D.G.R.P., Sección Pers. Juríd. y Asoc., Matrícula Jurídica Nº 20508, bajo el Nº: 04 y al folio 67, Serie "Comercial", el 23/09/2024. 77586/4/11-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL: VITALMED SOCIEDAD ANÓNIMA. se Modificó el Estatuto Social: Por Escritura pública Nº 26 de fecha 06/09/2024, autorizada por la N.P. Elizabeth Duarte de Quiñonez, se procedió a la Transcripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 26/04/2024, que resolvió entre otros puntos el Aumento del Capital de la Sociedad a Gs. 10.400.000.000, y la modificación del Artículo 5º del Estatuto. Además, se formalizó la Transcripción del Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 26/04/2024, que resolvió entre otros, la Emisión de Acciones. De la Escritura pública mencionada se tomó razón en la D.G.R.P., Registro de Personas Jurídicas y Comercio, en la Matrícula Jurídica Nº 20.763, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 08 el 11/10/2024. 77562/04/11-

MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA POWER MEL S. A

MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO

SOCIALES. Por Escritura Pública N° 31, del 12/09/2024, autorizada por la Esc. Elisa Gladys Frutos Cabral, se modificaron los estatutos sociales de la firma MAR & MAR GROUP

S.A.   Aumento de Capital quedando establecido el capital social emitido, suscripto e integrado en la suma de Gs. 20.000.000.000.Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 20352, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 23/10/2024. 77592/4/11-

MODIFICACION POR TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y AUMENTO DE CAPITAL:KZ3 GROUP IMPORT - EXPORT SRL con RUC:80108084-3 , Por escritura pública N° 6 de fecha 23/08/2024 , pasada ante la Escribana Pública Milka Gloria Riveros Vergara, pasa a denominarse KZ3 GROUP S.A. CAPITAL SOCIAL: G. 1.000.000.000. Con Dictamen D.G.P.E.J.B.F. Nº 108393 del 19/09/2024,

Comercio, Matricula Jurídica N° 16.609, serie Comercial, entrada N° 13755721, inscripta bajo el N° 03, folio 25, fecha 23/04/2024. Inscripto de Conformidad a la acordada CSJ N° 1539/21 DTR N° 4/21. 77600/04/11-

Por E.P. Nº 152 Comercial “B”, del 06/09/2024, pasada ante la E.P. Celia María Bogado de Zárate, con Reg. Nº 798, fue autorizado el Aumento de Capital, Emisión de acciones y la Modificación de los Estatutos Sociales (Art. 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 18º, 19º, 23º) de la firma “POWER MEL S.A.”, RUC N° 80107344-8.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 18674, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 13-31, en fecha 18/09/2024. 77548/04/11-

MODIFICACION DE ESTATUTOS POR AUMENTO DE CAPITAL EMPRESA “PATRIA

INMOBILIARIA S. R.L.”

Modificación del estatuto social de la firma PATRIA

INMOBILIARIA S.R.L., en la ciudad de Asunción. Por escritura pública N° 36 en fecha 04/04/2024 ante escribana ANA MARIA BENITEZ RICKMANN VALENZUELA, titular del registro N° 59, dictamen en abogacía del Tesoro N° 105.386, se modificó la sociedad de responsabilidad limitada. Inscripta en DGRP sección Personas Jurídicas y

desempeña un papel importante en el desarrollo del sistema nervioso, por lo que las microalgas, biomasa o bioaceite producidos a partir de las mismas pueden utilizarse de manera útil como materia prima para piensos o alimentos, o similares. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77398/04/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2400879A (43) Asunción, 6 de Agosto de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2400879 (22) Fecha de Solicitud: 05/01/2024 10:04:59 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION

Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (72) Inventor: l)Kang, HaeWon; 2) Shin, Won Sub;3) Ryu, Ae Jin; 4)Jang, Sunghoon y 5) Kim, Ji Young Domicilio Inventor: 1) a 5) 330, Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, República de Corea (54) Título: NUEVA CEPA DE LA CEPA DE ESQUIZOCHYTRIUM SP. Y UN MÉTODO PARA PRODUCIR ACEITE QUE CONTIENE ÁCIDO ARAQUIDÓNICO USANDO LA MISMA" (74) Agente: Lilian.Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/es: KR 10-20230005633 - 13/01/2023 (51) Int. CI 8: A 23K 10/16(2016.01), C 12N 1/12(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (05/24) La presente solicitud se refiere a una nueva cepa de Schizochytrium sp. y a un método para producir aceite que contiene ácido araquidónico usando la misma, y el bioaceite producido por la nueva cepa de Schizochytrium sp. según un aspecto tiene ventajas de alta fluidez debido a los altos contenidos de ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico y un bajo contenido de ácido palmítico, y comprende ácido araquidónico, que es un nutriente esencial que

fin de asegurar la competitividad de los precios para la comercialización de la producción de productos secos de microalgas. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77396/04/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-2383533A (43) Asunción, 8 de Mayo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-2383533 (22) Fecha de Solicitud 12/10/2023 13:18:33 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea (72) Inventor: Jeong A. Young; An Jungap; Lee In Domicilio Inventor: 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea; 330 Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Rep. de Korea y 330 Dongho-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Rep.de Korea (54) Título: "MÉTODO PARA PRODUCIR CONCENTRADOS DE MICROALGAS CON BAJA VISCOSIDAD" (74) Agente: Lilian Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/ es: KR-10-2022-01343022022/10/18 (51) Int. CI 8: C12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (272/23) La presente invención se refiere a un método para producir un concentrado de microalgas con baja viscosidad que comprende ajustar el pH de una solución fermentada de microalgas y tratar térmicamente, y proporciona un método para reducir los costos de servicios públicos y los costos de inversión durante los procesos de deshidratación y secado, con el

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-23102722A (43) Asunción, 8 de Julio de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud 2023-23102722 (22) Fecha de Solicitud: 14/12/2023 13:11:27 (71) Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (72) Inventor: 1) Shin Won Sub;2)Ryu Ae Jin;3) Kim Ji Young;4)Jeon Seungjib;5)Jang Sunghoon;6)Kang Hae-Won Domicilio Inventor: 1) a 6) 330,Dongbo-ro,Jung-gu, Seoul 04560, Korea-KR (54) Título: "COMPOSICIÓN PARA CULTIVO CELULAR QUE COMPRENDE EXTRACTO DE MICROALGAS Y USOS DE LA MISMA" (74) Agente: Lilian Lorena Marecos Pereira - 6574 (30) Prioridad/ es: KR 10-2022-0175629 -15/12/2022 (51) Int. CI 8: C 12N 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (329/23) La presente invención se refiere a una composición para cultivo celular que comprende un extracto de microalgas de la familia Thraustochytrid, y se ha confirmado que la capacidad de proliferación celular de las células musculares mejora cuando las células musculares se cultivan en un medio de cultivo que comprende el extracto extraído de biomasa de microalgas

perteneciente a la familia Thraustochytrid de la presente invención y, por lo tanto, la composición para cultivo celular que comprende un extracto de microalgas se puede usar reemplazando el suero bovino fetal entre los componentes del medio de cultivo para cultivo celular. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77400/04/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2022-2201650A (43) Asunción, 18 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2022-2201650 (22) Fecha de Solicitud: 11/01/2022 11:14:02 (71)Solicitante: 1. LES LABORATOIRES SERVIER 2. VERNALIS (R&D) LIMITED Domicilio Solicitante: 1. 35 Rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia 2. Granta Park, Cambridge, CB21 6GB, Reino Unido (72) Inventor: 1. Maía Chanrion 2. Frédéric Colland 3. Ana Leticia Maragno 4. Francesca Rocchetti 5. Szabolcs Sipos 6. James Murray 7. András Kotschy 8. Nicholas Davies 9. Stephen Stokes 10. Simon Timothy Benjamin Bedford 11. I-Jen Chen 12. James Edward Paul Davidson 13. Christopher John Graham 14. Sean Martin McKenna 15. Johannes Wilhelm Georg Meissner 16. Rachel Jane Parsons 17. Stuart Ray 18. Emma Sanders 19. Claire Louise Walmsley 20. Paul Andrew Brough 21. Ágnes Proszenyák 22. Ádám Sinai 23. Balázs Károly Bálint 24. Márton Csékei 25. Márton Zwillinger 26. Rita Garamvölgyi 27. Vilibald Kun 28. Zoltán Szabó 29. Laura Bresson Domicilio Inventor: 1. 14 rue de la galiote, 92130 Issy les Moulineaux, Francia 2. 16 rue du Manoir, 95380 Puiseux-en France, Francia 3. 4 Allé Anastasi, 78290 Croissy sur Seine, Francia 4. 32 boulevard Saint Marcel 75005, París, Francia 5. 1164 Budapest, Cinke utca 16, Hungría 6. 21 Parsonage Way, Linton,

CB21 4YL, Reino Unido 7. 2045 Törökbálint, Álmos vezér utca 4., Hungría 8. 10 Ainsworth Place, Cambridge, CB1 2PG, Reino Unido 9. 5, Wellrig Park, Duns, Scottish Borders, TD11 3NN, Reino Unido 10. 11 Rectory Field, Harlow, Essex, CM19 4HD, Reino Unido 11. 14 Janes Court, Cambridge, CB1 3JJ, Reino Unido 12. 2 Granta Terrace, Great Shelford, Cambridge CB22 5DJ, Reino Unido 13. 252 Exning Road, Newmarket Suffolk, CB8 0AN, Reino Unido 14. 4 Stirling Cottages, Hurdles Way, Duxford, Cambridgeshire, CB22 4AE, Reino Unido 15. Voetiusstraat 20, 9746 CB, Groningen, Países Bajos 16. 6 Suffolk Road, Royston, SG8 9EX, Reino Unido 17. 5 Daniels Park, Milton, Cambridgeshire, CB24 6UD, Reino Unido 18. Flat 4 The Herons, New Wanstead, London, E11 2SD, Reino Unido 19. 65, Collier Close, Ely, Cambridgeshire, CB6 3WQ, Reino Unido 20. 29 Brybank Road, Haverhill, Suffolk, CB9 7WD, Reino Unido 21. 1037 Budapest, Naszád utca 21., Hungría 22. 3571 Alsózsolca, Árpád út 53., Hungría 23. 1031, Budapest, Pákász utca 2. 4/8, Hungría 24. 2120 Dunakeszi, Deák Ferenc utca 15. Fszt. 2. a., Hungría 25. 1151, Budapest, Esthajnal u. 54, Hungría 26. 1031 Budapest, Váci Mihály tér 2., 3/7., Hungría 27. 2461 Tárnok, Álmos u. 21., Hungría 28. 1031 Budapest, Vitorla utca. 27., Hungría 29. 10 impasse de I'église- 92120 Montrouge, Francia (54) Título: NUEVOS DERIVADOS DE ESPIROCICLOHEXANO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO INHIBIDORES ANTIAPOPTÓTICOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 21305024.812/01/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/404(2006.01), A 61P 35/00(2006.01), C 07C 229/50(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (03/22) Compuestos de Fórmula (I): en donde R1, R3, R11, R12, X, Y1, Y2, Y3, Y4 y -------------- son como se definen en la descripción. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2022-2222541A (43) Asunción, 6 de Octubre de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2022-2222541 (22) Fecha de Solicitud: 28/03/2022 12:11:42 (71)Solicitante: ELKEM ASA Domicilio Solicitante: Drammensveien 169, 0277 Oslo, Noruega, Norway (72)

Inventor: 1. Emmanuelle Ott 2. Eivind Gustav Hoel 3. Leander Michels 4. Cathrine Hartung S. Ole Svein Klevan 6. Thilo Haunhorst Domicilio

Inventor: 1. Gullkroken 1 B, 0377 Oslo, Noruega 2. Sunnivas vei 7, 4633 Kristiansand, Noruega 3. Østerveien 12D, 4631 Kristiansand, Noruega 4. Auglandsveien 8D, 4620 Kristiansand, Noruega 5. Stokkanvegen 20, 7507 Stjørdal, Noruega 6. Gartenbrie 34, 48161 Münster, Alemania (54)

Título: Aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, producción de una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio, y el uso de la misma (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/ es: NO 20210412 - 30/03/2021 - NO (51) Int. Cl 8: C 21C 1/10(2006.01), B 22D 1/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (70/22). La invención se refiere a una aleación de ferrosilicio vanadio y/o niobio (FeSi V y/o Nb) que comprende del 15 al 80 % en peso de Si; 0,5 - 40 % en peso de V y/o Nb; hasta 10% en peso de Mo; hasta 5% en peso de Cr; hasta 3 % en peso de Cu; hasta 3 % en peso de Ni; hasta 20% en peso de Mg; 0,01a 7% en peso de Al; hasta 13% en peso de Ba; 0,01a 7% en peso de Ca; hasta 13% en peso de Mn; hasta 8% en peso de Zr; hasta un 12 % en peso de La

y/o Ce y/o metal de Misch; hasta 5% en peso de Sr; hasta 3 % en peso de Bi; hasta 3% en peso de Sb; hasta 1,5% en peso de Ti; siendo el resto Fe e impurezas incidentales. La invención también se refiere a un método para la producción de una aleación de FeSi V y/o Nb y su uso en hierro fundido. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2023-2303695A (43) Asunción, 7 de Marzo de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2023-2303695 (22) Fecha de Solicitud: 23/01/2023 11:27:04 (71)Solicitante: AGI SureTrack LLC Domicilio Solicitante: 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. (72) Inventor: 1. Fincham, Cole 2. Barkhurst, Corey Domicilio Inventor: 1. c/o AGI SureTrack LLC, 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. 2. c/o AGI SureTrack LLC, 8040 Bond Street, Lenexa, Kansas 66214, U.S.A. (54) Título: UN SISTEMA DE CABLE QUE COMPRENDE SENSORES EN LÍNEA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: 17/815,090 - 26/07/2022 - US (51) Int. Cl 8: G 01K 1/14(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (22/23). Un cable que tiene un sensor para medir variables comprende un contacto de desplazamiento de aislamiento (IDC) que está al menos parcialmente encerrado dentro de una carcasa de sensor que tiene el sensor dispuesto en el mismo. El IDC comprende una o más puntas de cubierta IDC que se extienden a través de una cubierta aislante

hasta el cable conductor del cable. El IDC se extiende continuamente desde un primer extremo longitudinal de IDC hasta un segundo extremo longitudinal de IDC. La carcasa del sensor comprende un primer lado de la carcasa y un segundo lado de la carcasa. Cuando el IDC está encerrado al menos parcialmente por la carcasa del sensor, un primer extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un primer extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al primer extremo longitudinal del IDC, y un segundo extremo longitudinal del primer lado de la carcasa y un segundo extremo longitudinal del segundo lado de la carcasa están próximos al segundo extremo longitudinal de IDC. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77475/05/11

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2022-2238669A (43) Asunción, 14 de Diciembre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222238669 (22)Fecha de Solicitud: 17/05/2022 12:23:55 (71)Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Petkova, Desislava Slavcheva 2. Dr. Grammenos, Wassilios 3. Dr. Mueller, Bernd 4. Seet, Michael 5. Merget, Benjamin Juergen 6. Seeberger, Philipp Georg Werner 7. Dr. Le Vezouet, Ronan 8. Dr. Lohmann, Jan Klaas 9. Minakar, Amin 10. Ziegler, Dorothee Sophia 11. Stoesser, Tim Alexander 12. Dr. Riediger, Nadine 13. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 2. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 3. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 4. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 5. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 6. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alema-

nia 7. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 8. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 9. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 10. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 11. Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen, Alemania 12. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 13. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA PIRIDINA SUSTITUIDA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 21174263.018/05/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/86(2006.01), C 07D 413/04(2006.01), C 07D 498/10(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (118/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 77476/05/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2022-2248909A (43) Asunción, 23 de Febrero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2022-2248909 (22)Fecha de Solicitud: 14/06/2022 11:27:44 (71)Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. DeYoung, Brody John 2. Cui, Yunxing Cory 3. Dr. Schultheiss, Holger 4. Bocci Zanon, Renata Domicilio Inventor: 1. 26 Davis Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 2. 2 T. W. Alexander Drive, Research Triangle Park, North Carolina 27709, U.S.A. 3. Speye-

rer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 4. Rodovia SP 340- Km 144, 13830-000 Santo Antonio de Posse, Brasil (54) Título: MEJORA DEL RENDIMIENTO MEDIANTE COMBINACIONES DE GENES (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 63/210,29114/06/2021- US (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (152/22). La presente invención se refiere al cultivo de plantas y la agricultura. En particular, la invención se refiere a materiales y métodos para mejorar el rendimiento de las plantas. Preferentemente, dicha mejora es visible bajo estrés de patógenos fúngicos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2022-2248424A (43) Asunción, 27 de Enero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2022-2248424 (22)Fecha de Solicitud: 13/06/2022 11:32:11 (71)Solicitante: ZINPRO CORPORATION Domicilio Solicitante: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (72) Inventor: 1. Peter A. Stark 2. Jason Bernard Wibbels Domicilio Inventor: 1. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. 2. c/o Zinpro Corporation, 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, U.S.A. (54) Título: PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 17/304,19416/01/2021- US (51) Int. Cl 8: A 23K 20/158(2016.01), A 23K 40/00(2016.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de

Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (151/22). Un proceso y una composición para suplementos alimenticios para animales sin problemas sustanciales de malos olores preparados mediante la reacción pura de una fuente de metal de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2-metilbutírico, ácido valérico y ácido isovalérico. Bajo condiciones de reacción controladas (puras) y una proporción de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto que está sustancialmente libre de olores y es útil como complemento alimenticio para animales. Dirección de Patentes. Abg. María Belén Cubilla. 7747605/11-

PATENTE DE INVEN -

CIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20222258448A (43) Asunción, 31 de Mayo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222258448 (22)Fecha de Solicitud: 08/07/2022 11:22:59 (71) Solicitante: PMI South America Consumer Goods Ltda Domicilio Solicitante: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250-040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (72) Inventor: ALEX MONTEIRO BOTELHO Domicilio Inventor: Praia de Botafogo, 370, 11º andar, Botafogo, 22250040 Río De Janeiro RJ, BR-Brasil (54)Título: DISPOSITIVO DE CONTROL DE FLUJO PARA INSERCIÓN EN ABERTURAS DE RECIPIENTES (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: BR102021023641-824/11/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 65D 39/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (183/22). La presente invención se refiere a un dispositivo de control de flujo (1) para inserción en aberturas de

recipientes, que comprende un cuerpo (2), un conjunto de accionamiento (3) y una disposición de pasaje de fluido (4). El conjunto de accionamiento (3) está configurado para restringir o permitir el pasaje de fluido de un recipiente hacia el interior del dispositivo de control de flujo (1), el cuerpo (2) está configurado de forma sustancialmente cilíndrica y aloja la disposición de pasaje de fluido (4) y la disposición de pasaje de fluido (4) comunica el interior del dispositivo de control de flujo (1) con el ambiente externo. La disposición de pasaje de fluido (4) comprende, de forma contigua, una cámara de ecualización de presión (5) y un conducto de salida (6), siendo que la cámara de ecualización de presión (5) está configurada para acumular fluido, a fin de permitir una homogeneización de su presión; y el conducto de salida (6) presenta una sección transversal sustancialmente circular. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20222265941A (43) Asunción, 10 de Marzo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222265941 (22)Fecha de Solicitud: 01/08/2022 11:38:52 (71)

Solicitante: BASF SE Domicilio Solicitante: Carl-BoschStrasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania (72) Inventor: 1. Dr. Grammenos, Wassilios 2. Dr. Mueller, Bernd 3. Merget, Benjamin Juergen 4. Seeberger, Philipp Georg Werner 5. Dr. Le Vezouet, Ronan 6. Dr. Lohmann, Jan Klaas 7. Minakar, Amin 8. Ziegler, Dorothee Sophia 9. Stoesser, Tim Alexander 10. Dr. Riediger, Nadine 11. Koch, Andreas Domicilio Inventor: 1. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 2. Stockinger Str. 7, 67227 Frankenthal. Alemania 3 CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 4. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 5. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alema-

nia 6. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 7. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 8. Carl-Bosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 9. CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen Am Rhein, Alemania 10. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania 11. Speyerer Straße 2, 67117 Limburgerhof, Alemania (54) Título: NUEVA (3-PIRIDIL)-QUINAZOLINA (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 21189032.2 - 02/08/2021 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/54(2006.01), C 07D 401/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (200/22). La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a su uso y composición. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-

PATENTE DE INVEN -

CIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20222275086A (43) Asunción, 25 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222275086 (22)Fecha de Solicitud: 29/08/2022 12:30:45 (71) Solicitante: INSTITUTO HERCÍLIO RANDON

Domicilio Solicitante: Estrada Municipal FR 58, s/n, Pavilhão 02, Linha Palmeiro, Área Rural, 95181-899, Caxias do Sul, Brasil (72) Inventor: 1. Boaretto, Joel 2. Cruz, Robinson Carlos Dudley Domicilio Inventor: 1. Rua João Alcino Sturmer, 643- Ap 501, 95032180, Caxias do Sul, RS, Brasil 2. Rua Os Dezoito do Forte 850/Ap 203, 95020-472, Caxias do Sul, RS, Brasil (54)

Título: PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO, PROCESO DE OBTENCIÓN DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO Y USO DEL PREPARADO DE NANOPARTÍCULAS DE TÁNTALO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: BR 102021017032-8 - 27/08/2021 - BR (51) Int. Cl 8: B 82Y 40/00(2011.01), C 01G 35/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (237/22). La presente invención se sitúa en el campo de la ingeniería de materiales y nanotecnología. Más específicamente, la invención describe un preparado de nanopartículas de tántalo, su uso, y un proceso para su obtención por trituración, o sea, un proceso top down. El preparado de nanopartículas de la invención resuelve estos y otros problemas y tiene composición, pureza, perfil granulométrico definido y área superficial específica elevada, siendo útil en una variedad de aplicaciones. La invención también revela un proceso para la obtención de nanopartículas de especies minerales conteniendo Tántalo, mediante trituración controlada y sin reacciones químicas o contaminaciones con reactivos típicos de la síntesis de nanopartículas. La presente invención, en amplio contraste al estado de la técnica, proporciona la obtención en larga escala de nanopartículas de pentóxido de tántalo con elevada pureza, perfil granulométrico determinado y muy elevada área superficial específica, viabilizando en la práctica su uso en diversas aplicaciones industriales. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20222276809A (43) Asunción, 28 de Abril de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20222276809 (22)Fecha de Solicitud: 02/09/2022 11:59:52 (71) Solicitante: PAIRWISE PLANTS SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100

Durham (27701) North Carolina, U.S.A. (72) Inventor: GEORGE MATHEW, LOLITA Domicilio Inventor: 313 Bolton Grant Drive, Cary, North Carolina 27519, U.S.A. (54)

Título: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MEJORAR LA ARQUITECTURA DE LAS PLANTAS Y LOS RASGOS DE RENDIMIENTO (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/240,132 - 02/09/2021- US (51) Int. Cl 8: A 01H 1/06(2006.01), A 01H 5/10(2006.01), C 12N 9/16(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/22). Esta invención se refiere a composiciones y métodos para modificar genes de Más Crecimiento Axilar 1 (MAX1) en plantas, opcionalmente, para mejorar la arquitectura de la planta y/o para mejorados de rasgos de rendimiento. La invención además se refiere a plantas que tienen mejorada arquitectura de la planta y/o rasgos de rendimiento mejorado producidas usando los métodos y las composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 7747605/11-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2324884A (43) Asunción, 11 de Octubre de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2324884 (22) Fecha de Solicitud: 04/04/2023 08:50:25 (71) Solicitante: EIRENE PROJETOS E CONSULTORIA LTDA Domicilio Solicitante: Av. Ipiranga, Nº 6681, Prédio 96E, sala 120, Raiar Tecnopuc, Bairro Partenon, CEP 90. 619-900.Porto Alegre/RS (72) Inventor: 1) Eduardo Marckmann; 2) Gabriel De Morais Borges; 3)

Diógenes Dos Santos Machado; y 4) Artur Stein Fiegenbaum Domicilio Inventor: 1) Rua Livramento, 581, apto 402, B. Santana. CEP 90640130 Porto Alegre/RS., Brasil; 2) Rua Dom Claudio José Gonçalves Ponce de Leon, 240, apto 906, Torre 4, Bairro Vila Ipiranga, CEP 91370-170. Porto Alegre/RS, Brasil; 3) Av Wenceslau Escobar, 1086, apto, 402 B. Cristal, CEP 91900-000. Porto Alegre/RS, Brasil; y 4) Linha Gloria, CEP 95875-000 Fazenda Vilanova/RS, Brasil (54) Título: SISTEMA, DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PLANTAS Y CONTROL DE ASPERSIÓN (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: BR 102022006844-5 - 08/04/2022 (51) Int. Cl 8: A 01M 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen:(87/23) La invención se refiere a un sistema, dispositivo y método para identificar y analizar las plantas, plagas, insectos y otros elementos de un cultivo para controlar la aspersión de agroquímicos en tiempo real, monitorear, analizar las condiciones de siembra y presentar datos al usuario para la toma de decisiones. El sistema comprende un dispositivo (7) en la barra de aspersión del vehículo agrícola que se comunica con un servidor (5) en la nube, que se comunica con la plataforma de interfaz del usuario (8) y con la interfaz del operador (10) en la cabina del vehículo aspersor. El dispositivo (7) captura las imágenes durante la operación, procesa y decide la necesidad de aspersión y controla las válvulas solenoides (3) de las boquillas de aspersión, almacena en memoria las imágenes e información adquiridas en el cultivo y las envía al servidor (5) a través de la conexión Wi-Fi. El servidor (5) procesa y analiza los datos recibidos. La plataforma de interfaz del usuario (8) opera en línea y recibe los datos procesados por el servidor (5) y presenta al usuario mapas con información del cultivo. El dispositivo (7) se comunica con el módulo de detección (9) y con el módulo de posicionamiento (6).Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 77595/06/11-

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