InMarket Nº 012 - Revista del Exportador

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52 Mercados & Tendencias

La mejor manera de comprenderlo es mediante unos ejemplos, así nos podemos encontrar casos como los de las empresas constructoras que realicen una obra fuera de España y empleen personal español para ello; las empresas de consultorías e Ingenierías que ejecuten un encargo para una empresa extranjera y los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero; los fabricantes de bienes de equipo, que estén ejecutando un suministro a un cliente extranjero y que sea necesaria su instalación y/o configuración por técnicos especializados; los servicios profesionales, talos como topógrafos, geólogos, biólogos, etc. que también presten sus servicios para empresas o entidades extranjeras y la realización efectiva del trabajo sea fuera de España. Son muchas las actividades que son realizadas en el extranjero, para un cliente extranjero, por personal español desplazado. Hay que tener en cuenta que el incentivo establecido es para la persona física y no para las empresas, entidades o establecimientos permanentes, ya que para estos últimos, ya existe el régimen de exención de rentas procedentes del extranjero recogido en la Ley del IS. Se aplica a personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español y que se desplacen al extranjero para realizar un trabajo por cuenta ajena, con los siguientes requisitos: REQUISITOS CUALITATIVOS 1. REALIZACIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO EN EL EXTRANJERO El trabajo deberá realizarse de forma efectiva fuera de España, con lo que están excluidos de su aplicación los trabajos que sean realizados dentro del país aunque sean para mismo contrato o ejecución. Aquí hay que tener en cuenta que la carga de la prueba sobre el desplazamiento efectivo del trabajador al extranjero y de los días efectivos de permanencia corresponde al administrado (el trabajador en este caso), según el Art. 105.1 de la Ley General Tributaria. En virtud de esta disposición deberán recopilarse una serie de documentos y justificantes como medios de prueba: Contrato que justifique la realización de los trabajos para la

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empresa extranjera, justificantes del desplazamiento (billetes de avión), alojamiento (facturas de hoteles) y/o manutención (facturas de restaurantes). Visados y/o permisos de residencia, además de los sellos de entrada y salida en las aduanas recopilados en los pasaportes.


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