¿A QUIÉNES SE APLICA ESTOS DERECHOS EN EL PERÚ? La Constitución y la legislación nacional ya reconoce derechos a los siguientes sujetos colectivos: Pueblos originarios (Const. 191) Comunidades campesinas (Const. 89 y 149, Ley 27811) Comunidades nativas (Const. 89 y 149, y Ley 27811) Rondas campesinas (Const. 149; Ley de RC 27908,) Pueblos en aislamiento o no contactados, y los pueblos en contacto inicial (Ley 28736 y Ley 27811) Otros colectivos que cumplan requisitos del Convenio 169.