Las rentas señoriales de torres torres en el siglo xviii

Page 1

R C V I S TA

DCL

CC n T

D ' HT U D i 5

ACTES 2n. CONGRÉS D'ESTUDIS SOBRE EL CAMP DE MORVEDRE Sagunt, Faura, Estivella 1996


Núm. 17-18

t> R A

A L

1998

LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XVIIL DATOS PARA su ESTUDIO JUAN CORBALAN DE CELIS Y DURAN

Derechos de monopolio o regalías

M

onopolio es la atribución que se tiene para obligar a otros a usar un bien en beneficio propio. En Valencia, el uso de esta atribución convertida en derecho se llamaba regalía. Las más frecuentes eran no sólo aquellas derivadas de la actividad agrícola, que condicionaba en cada lugar una serie de construcciones, como el molino, la almazara, el horno de tejar, etc., sino que también ejercían la regalía sobre aquellos establecimientos que eran imprescindibles en toda comunidad, como eran el horno de cocer pan, la carnicería, la tienda, el mesón, el peso y medida, etc. La propiedad de todas estas construcciones y establecimientos pertenecían al señor, que los arrendaba al mejor postor, y cuidaba, bajo cierta pena (60 sueldos en Torres Torres), que nadie dejase de usarlos teniéndolos, eso sí, bien surtidos y en perfectas condiciones para su utilización. En algunas localidades estas regalías las había cedido el señor al Común de Vecinos, como es el caso de Torres Torres, donde el Ayuntamiento arrendaba directamente el abasto de carnes, el pasto y hierbas, y el derecho de romana1. Los precios a los que se debían vender los productos en los mencionados establecimientos estaban regulados y generalmente se especificaban en los contratos de arrendamiento.

1 A.R.V. Protocolo 5681. Año 1730. En la escritura del arriendo del Abasto de las carnes de ese año, so indica que "por concordia lo tenía cedido el señor barón conde de la Villanueva a la Villa".


86

[21

JUAN CORBALAN DE CELIS Y DURAN

Con este sistema de monopolio, el señor disponía de una fuente de ingresos, cuya cuantía dependía del número de habitantes de la localidad, controlando además el mercado local. Este yugo señorial a que estuvieron sometidas en Valencia las llamadas baronías desde sus inicios, llegó hasta principios del siglo XIX, cuando los diputados valencianos Aparici y Lloret denunciaron en las Cortes de Cádiz el abuso de los señores y los gravámenes que todavía soportaban los habitantes de los señoríos. Además de estos ingresos, el señor disfrutaba de las rentas provenientes de los censos en dineros, en especie, servicios personales y alguna prestación dispersa y secundaria. El censo en dinero que se pagaba por casa, normalmente proporcional al valor o dimensiones de la misma, era de 1 a 3 sueldos, aunque en algunos casos esta cantidad podía alcanzar la cifra de 18 sueldos2. El que se pagaba por las tierras, dependía de la calidad de la misma según fuese secano o regadío, siendo la cantidad más usual en el primero de los casos la de 1 dinero por hanegada y en el segundo la de 1 dinero por jornal. Al igual que en el easo de las casas, existían partidas de tierra que estaban sometidas a censos superiores, como es el caso de 4 jornales de secano, sitos en la partida de Balbona, que pagaban 6 dineros por jornal. Existían también partidas de tierra llamadas francas, que aunque no estaban sometidas a censo en dinero, si que lo estaban a la partición de frutos. El censo sobre las especies o partición de frutos (cereal, algarrobas, hoja de morera, uva, etc.) se compartía con el clero, que percibía el diezmo y primicias. En cuanto a las cantidades que se pagaban, eran muy diversas, siendo las más corrientes, las de 1/7 para los granos y frutos, 1/12 para la hoja de morera, y 1/15 para la algarroba. En el caso de las tierras francas la partición corrientemente era del 1/30, estando también, a veces, francas en cuanto a las hojas de morera o a las algarrobas. Estos porcentajes fueron muy superiores en épocas anteriores, pero tras la expulsión de los moriscos, se tuvo que llegar a una nueva regulación de los derechos señoriales, rebajando los censos en la mayoría de los casos, a causa de la dificultad que había para encontrar nuevos pobladores que aceptasen esas cantidades. En Enero de 1610, unos meses después de la expulsión, correspondieron a don Miguel Vallterra 625 hanegadas de tierras situadas en la huerta de Torres Torres pertenecientes a moriscos. En la relación de las mismas vemos que la partición de frutos en las tierras francas era de 1/8, cantidad muy superior a la que se adoptaría posteriormente. Los gallados de los vecinos debían de pagar 1 sueldo al año por derecho de herbaje. Los servicios personales o azofras, restos de un régimen señorial de origen medieval, eran en este tiempo tan sólo un servicio de poca importancia y casi simbólico.-'

A.R.V. Protocolo 8361 Año 1726. La casa que Miguel García, marido de María Renau, poseía en la calle de las Moreras, pagaba un censo de 3 sueldos al año. La que tenían Vicenta Boriell y Tomás Hernández en la calle Mayor, tasada en 85 libras, pagaba también la misma cantidad. 1 A.R.V. Protocolo 8361 Año 1726. Lorenzo Jorda, labrador de Algimia, pagaba anualmente al señor 36 sueldos, la mitad en San Juan y la otra mitad en Navidad; una gallina en el día de Santo Tomás, en los años que le toque por turno; y un bagaje y persona, también por turno, para el acarreo de cargas de dicho señor a Valencia, percibiendo tan sólo 8 sueldos por cada uno de dichos portes. En la carta de repoblación de Algimia (20/6/1611), en el capítulo 19 se especifica esta carga, siendo la paga a percibir por dicho porte, de 4 reales,


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XVIII

[3]

87

En 1781 las tierras llamadas pecheras, es decir aquellas tierras que tenían partición en cuanto a los granos con el señor, pagaban en lo referente al trigo, en la misma era y después de trillado, de siete partes una, y lo mismo de la cebada; de las alubias, que si lo permitía el tiempo se repartían en las eras, de siete partes una, y si no era posible, las conducían los cosecheros a sus casas y extraídas y separadas de la tavella, se repartían de siete barch illas una. Por lo que concernía al panizo, después de recogido y conducido en espigas a sus casas, se repartían de siete capazos uno. De las habas, una vez recogidas y limpias, se pagaba la séptima parte. Otro tipo de tierra era la llamada franca que no pagaba censo en dinero sino que sólo pagaba al dueño, de treinta partes del grano, una.4 Una partida importante dentro de la fuente de ingresos del señor era la correspondiente al cobro del luisnto o impuesto que se pagaba por la venta o transmisión de algún bien. Este impuesto oscilaba entre 1/15 y 1/20 del importe de la venta, en el caso de tierras; de 1/15 en el caso de casas y de 1/30 en el caso de imposiciones de censos. El señor solía residir en Valencia, haciendo sólo algunas visitas y disfrutando de cortas estancias en su señorío. Para la administración de sus estados delegaba en procuradores, criados y demás personas de su confianza, que normalmente tampoco residían cii el señorío. Los que si solían residir en las propias villas eran los arrendadores de los derechos señoriales, que ocupaban la mayoría de los casos la casa del señor, reservando para éste, alguna estancia o pieza de la casa, generalmente la principal.5 Durante este siglo continuaron los intentos de los vecinos por sacudirse la carga señorial que soportaban, ayudados a veces, y de una manera un tanto insólita, por una persona de la propia Administración, que en este caso, seguramente actuaría movida por intereses propios y por cuenta de los acreedores, que verían en ello una manera de asegurarse el pago de los numerosos atrasos que soportaban. En 1734 el Real Consejo nombró Juez de Residencia para la baronía y demás pueblos del condado de la Villanueva, a don José Alvarcz de Figucroa, el cual excediéndose en sus facultades mandó, bajo ciertas penas, a los Justicias de los respectivos pueblos, que por si mismos y sin intervención de otra persona, pudiesen libremente arrendar las carnicerías, tiendas de aceite y pescado, jabón y otros abastos públicos, a las personas que más conveniencia hubiesen a beneficio del público, y que los Depositarios Mayordomos de los citados pueblos, percibiesen las Adenitis que legítimamente les prometiesen... que pudiesen moler donde más le. conviniere... y construir molinos y hornos sin que los Arrendadores les pudiesen prohibir este libre uso.. , 6 En 1976 en el pleito que mantiene el conde con el ollero Vicente Serrano Pciró, por la construcción de un horno de pan cocer en su propia casa7, sale a relucir

4 A.K.V. Protocolo 3655. Año 1781. En Diciembre de ese año, los vecinos de Torres Torres deciden plantar cáñamo "frutu a preciable en el país" y solicitan de la señora condesa, que sólo se reparta en las tierras pecheras de doce haces uno, y en las francas, de treinta uno. 5 A.K.V. Protocolo. Año 1789. En Noviembre de ese año se arrendaron los Derechos Señoriales de la baronía, incluyéndose en el arriendo la Casa Palacio, excepto la caballeriza y entrada así como parte de la habitación principal. 6 A.K.V. Escribanía 17%, 251. A.R.V. Escribanía 1796, 251.


88

[4]

JUAN CORBALAN DE CELIS Y DURAN

una escritura de 1735 en la que se hace relación que desde el año 1611 hasta finales de 1734, habían estado los poseedores de este condado y baronía, en la (¡nieta y pacifica posesión, entre otras regalías que como a legítimos dueños de las villas de Villamteva, Torres Torres \¡ Castellmontan y lugares de Montanejos, Arañuel y su Alquería, Algimia, Fuente la Reina y Alfara, les pertenecían, aún en tiempos en que estaban pobladas de moriscos, como eran los molinos, hornos, carnicerías, tiendas, tavernas, panaderías, montes, montañas, dehesas, hierbas y herbajes, sin que otra persona pudiera tener molino, ni horno, con la precisa obligación de que los vecinos hubiesen de cocer el pan y moler todo e! género de granos en los hornos y molinos de lu señoría, en los lugares donde los tiibiese, sin poder ir a otros bajo la pena de 60s, ni tampoco tener tienda ni iaverna, ni poder vender por menor vituallas ni otras cosas que se acostumbran a vender en las tiendas, ni pan, ni vino, por menor, a ezcepción del vino de sus cosechas, que podrían venderlo por cuartas y medias cuartas. En el mismo documento se especifica que los Jurados serían los administradores de las carnicerías y el pilón, pagando al señor por ellas lo que antiguamente y antes de 1611, en que estuvieron dichos lugares poblados de moriscos, se tenía por costumbre pagar. Así mismo, fueron regalías pactadas y concordadas, como las antecedentes ya referidas, entre el señor y los nuevos pobladores, que los ganados de los vecinos, hubiesen de pagar por derecho de herbaje perpetuamente 1 sueldo en cada ario, y la de arrendar las hierbas de los montes, como Propios suyos, a los ganados forasteros. Ese mismo año de 1795 se habían iniciado autos contra Francisco Ribelles por haber abierto una tienda en su casa. Se le condenó al pago de 60 sueldos de multa. Vicente Serrano apeló a la Real Audiencia indicando que el horno era para cocer cazuelas. Ganó la apelación y se detuvo el proceso. Como hemos visto anteriormente, en Torres Torres, el Común de vecinos tenía arrendado el abasto de carnes, el pasto, las hierbas y el peso. En este arrendamiento estaría también incluido, el uso y aprovechamiento de las leñas del término. En el año 1775 8 reunidos los señores capitulares, al frente de su alcalde Félix Ayala, determinaron que los olleros, cantareros, tejeros y ceniceros, no pudieran hacer leña ni ceniza, bajo pena de tres libras, en el término comprendido dentro de la llamada Redonda, que se extendía desde el camino por el que van los de Algimia hasta la Rodena y llegando a la heredad de Melchor, por el Barranquito derecho hasta la Yedra y después de allí, por la raya del término, hasta el río. Vicente Serrano Ollero, y José Ballester cantero, protestaron alegando que siempre lo habían hecho sin contradicción de nadie, pues podían practicarlo en uso de las facultades que les competían como a vecinos, ya que necesitaban cortar leña de la llamada de mata que. lo es romero, lentisco, aliagas y otras de esta clase y como a tales vecinos, siempre se les dejó cortarla, pagando por la contribución del Real Equivalente 3 libras 10 sueldos por razón de sus dichos oficios. Les respondió José Albiol síndico procurador, diciéndoles que podían cortar leña en los montes blancos, pero que en época de escasez, tampoco lo podrían hacer, pues primero era el Común, y que ellos gastaban mucha cantidad por razón de su industria. Además el terreno que se había acotado, era el Boalar que tenía señalado la villa para aposento de sus ganados, y por lo tanto no podían hacer uso de él para cortar leña.

A.R.V. Escribanía 1796, 251.


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XVIII

15}

89

Casa de la Señoría. Edificio del siglo XV con posteriores añadidos y reformas en el XVIII-XIX. Rl liltimo uso que tuvo fue el de caballerizas de la posta que hacía el camino de Teruel.

Arrendamiento de los Derechos Señoriales Como ya hemos visto anteriormente, los habitantes de los señoríos estaban sometidos al uso de las distintas regalías que disfrutaba el señor, siendo los ingresos derivados de la misma una de las mayores fuentes de ingreso de la que disponía. Cada cierto tiempo, normalmente cada cuatro años (en los siglos XVI y XVII solía ser cada seis años), se sacaba a pública subasta el arriendo de los Derechos Dominicales, con todas las rentas y derechos de señor, así de partición de frutos como derechos de hornos, tabernas, tiendas, flecas, carnicerías, molinos, censos, husmos y demás regalías y emolumentos tocantes a cobrar al señor*. En el caso de la baronía de Torres Torres, el señor se reservaba los pinares del termino para la conservación de las casas de sus habitantes y hacer carbón los realengos, así como las jurisdicciones civiles y criminales, juntamente con todos sus derechos y emolumentos. El sistema de Arriendo en sustitución al de Administración, se había iniciado muy tempranamente en Torres Torres, concretamente a finales del siglo XV, cuando don Juan de Valterra reclama a su madre doña Cubella del Milá la administración de sus bienes, y los arrienda a Juan Navarro. Hasta finales del siglo XVII, se habían estado arrendando conjuntamente la baronía alta y la baja, siendo en 1696 cuando se arriendan por separado las baronías de Torres Torres y Castellmontán. Desde esta última fecha hasta 1710, son los Justicias y Jurados de Torres Torres, Algimia y Alfara, los que tornan el arriendo de la baronía10, no pudiéndolo volver a tomar debido al progresivo aumento del precio del mismo, y a la mala situación económica

A.R.V. Protocolo 5066. A.R.V. Escribanía 1727, 144. En Diciembre de 1695 el conde concede licencia a los vecinos de los tres pueblos para que puedan juntarse en Consejo, al efecto de tratar si les convenía el arrendamiento de dichas baronías, tan solamente y no para otro efecto. 9

1(1


90

[6]

JUAN CORBALAM DE CELIS Y DURAN

por la que atravesaban los vecinos de la villa, acosados desde siempre por los numerosos censales que pesaban sobre ellos. Durante todo el primer tercio del siglo XVTT1, no se produce ninguna fluctuación brusca en la evolución de los importes de los arrendamientos, siguiéndose la tónica general de estabilidad que se mantuvo en los precios de los productos en general. De las 1.180 libras con que se inicia el siglo, se va aumentando lenta y progresivamente hasta alcanzarse, en el año de 1731, la cantidad de 1.450 libras; en 30 años se había producido un aumento de tan sólo un 23 por ciento. En 1738, y después de haberse producido una irregular duración en el tiempo del arrendamiento correspondiente al periodo 1731-1738, como consecuencia del fallecimiento de don José Vallterra sin descendencia lo que originó, como ya dijimos, un largo pleito por su sucesión, vemos como el Secuestrador de la Villa, arrienda la baronía a los vecinos de la misma, lo que seguramente tranquilizaría a los posibles arrendadores, haciendo subir el precio del arrendamiento. En el último tercio del siglo, y como consecuencia de la recuperación económica y demográfica experimentada, los precios del arrendamiento habían ido subiendo hasta doblar el que tenían a mitad de siglo. En 1796 vemos como se produce un brusco aumento en el precio alcanzando por el arrendamiento, llegándose a pagar por el mismo 5.265 libras. En estos aumentos de los precios que se suceden durante estos años, no sólo habría influido la mejora económica, que como hemos indicado se produce en el país, sino que sobre todo, y en nuestro caso en particular, pensamos que dichos aumentos habían sido consecuencia de la política de mejoras y reparaciones, llevada a cabo en la regalías, iniciada por don Vicente Castellvi y seguida por su hijo Antonio. En estos últimos años, ya finalizado el siglo, la baronía recobraba su normalidad después de casi 50 anos de pleitos sucesorios. En el arriendo que se hizo en el año 1788 para 1789, se detallan los derechos dominicales, que se componen de mesón, tienda, panadería, ollerías, canterías, pilón de deshacer carnes, tabernas, homo de vidrio y casa contigua a éste, horno de pan cocer, las yerbas, derecho de borra y de corderos, censos y demás derechos y regalías". Además de los derechos y regalías existentes en Torres Torres, el arriendo comprendía las regalías existentes en Algimia y Aliara, y siendo esta baronía una de }as más pobladas y ricas del Reino, el precio que se pagaba por el mismo era bastante elevado, siendo normalmente sus licitadores gente de amplios recursos económicos, llegando en ocasiones a ser varios, los individuos que tomaban el arriendo. La subasta se celebraba generalmente en la ciudad de Valencia pregonándose la postura por medio de los corredores públicos, que llaman de oreja en esta ciudad, los cuales se apostaban en plazas públicas, diciendo con altas vozes c inteligibles; Un mil y nuevecientos pesos dan por el arrendamiento de los Derechos Dominicales de la baronía de Torres Torres, bajo los capítulos y condiciones con que hasta hoy se ha corrido y subastado, que estoy pronto a poner de manifiesto; si hay quién quiera mejorar dicha postura en poca o

A.R.V. Escribanía 17'17, 114. En 1717 en un pleito entre el Ayuntamiento y Cristóbal Rubio, por cuestiones do pago de ciertas pechas, se dice i\ue en ocasión de haber tomado la villa sobre si y sobre sus vecino» ¡/ tiernas lugares, unos censos, el conde, para cjur pudivwn pagar las pensiones y quitar otros censos, cedió por arrendamiento a favor de la dicha villa los derechos que le pertenecían en día. 11 A.R.V. Protocolos, 6434.


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XVll¡

¡7]

91

mucha cantidad, acuda ante el Apoderado del Señor barón Conde de la Villanueva que está presente, que se le admitirá. Se pregonaba el arriendo durante todo un mes, en la ciudad de Valencia y en la propia Torres Torres, y una vez pasado éste tiempo, se fijaba fecha para el remate de las diferentes posturas que se hubiesen realizado. La postura más alta se pregonaba hasta las seis, a veces siete, de la tarde, hora en la que si no había aparecido ningún otro individuo que mejorase la misma, se apercibía por una, dos y tres veces el remate, dándolo por finalizado, a la tercera que es buena y verdadera y puesto que no hay mayor postor, que buena pro le hagn al ponedor12. En el remate celebrado en 1795, estando en casa del administrador del conde, en una sala en la que se encontraban presentes numerosas personas, y siendo las cuatro de la tarde aproximadamente, el corredor publicó la postura de salida, que fue de 4.500 libras, la cual inmediatamente se aumentó a 5.000 libras, y continuándose con la subasta por espacio de una hora, se fue aumentando, en competencia de los concurrentes, hasta alcanzar la cifra de 5.500 libras, y viendo que ya no se mejoraba ésta, se ordenó a] corredor que la rematase por tres veces, dando la buena pro a don Juan de Burgada, vecino y del comercio de la villa de Madrid. 13 En el arriendo se incluía la casa palacio, graneros, bodegas, andanas y demás, para uso del arrendador, reservándose la habitación principal de la casa para uso de su señoría. Normalmente la persona que tomaba el arriendo pasaba a residir en Torres Torres, desde donde se pregonaba el subarriendo de las distintas regalías que existían en los tres pueblos de la baronía. Una vez efectuado el remate, se pasaba a firmar la escritura en la que quedaban plasmadas las condiciones del arriendo. Estas condiciones no varían en esencia durante todo el siglo, introduciéndose en los capítulos, y a lo largo del tiempo, sólo ligeras puntualizacioncs. En síntesis los capítulos se referían a lo siguiente: - La duración del arriendo. Durante todo el siglo, y en circunstancias normales 4 años. La forma de pago; en metálico y en dos pagas, coincidcntes con San Juan de jumo y Navidad. - Las rentas y derechos a arrendar. Se especificaban las regalías existentes en la baronía. A partir de 1742 se incluye en el arriendo 8 hanegadas de tierra, que lia de cultivar a uso y costumbre de buen labrador. - La reserva de la jurisdicción civil y criminal, así como los pinares del término para conservación de las casas de los vecinos. Posteriormente (1790) se reserva la tejería para la conservación de las regalías. - La obligación del arrendatario de cuidar y conservar las regalías. En 1709 las obras que excediesen de 10 sueldos, corrían a cargo del conde, posteriormente (1738) se eleva la franquicia a 3 libras, y pasado el tiempo (1789), se obliga a que se gasten como mínimo 10 libras. En 1789, y una vez finalizada la relación de regalías que entraban en el arriendo, se indicaba que había de mantenerse todo ello habitable y sin permitir el albergue de gitanos ni gente vaga. - Si se encontraba alguna mina o tesoro en el término, debería quedar para el arrendador.

A.R.V. Protocolos, 7013. A.R.V. Protocolo (S440.


92

[8]

JUAN CORBALAN DE CEUS Y DURAN

- No se podía pedir rebaja en el precio/ por ninguna circunstancia que afectase al rendimiento de las regalías. - Se reserva el derecho de dar licencia para que los vasallos puedan vender las casas y tierras, y así mismo el de conceder fadiga. - Obligación por parte del arrendatario, de presentar fiadores. - El pago de los gastos y salarios por escrituras y derechos del pregonero, corrían a cargo del arrendamiento. Como hemos indicado, los arrendadores tenían que ser personas con ciertos recursos económicos, generalmente comerciantes y labradores acomodados, aunque también a veces, aparecía algún caballero que actuaba, por lo general, como fiador. Su procedencia es diversa, aunque como vemos en el cuadro adjunto, son mayoría los que residían en algunos lugares relativamente cercanos a la baronía. En 1717 aparece citado como arrendador Mateo Condomina, aunque seguramente sería fiador de Félix Ximeno, puesto que éste el que en dicha fecha, tenía arrendada la baronía14. Condomina, fue el comerciante más importante de su época en. Morvedre1', y en estas fechas parece ser que le comenzaban los problemas económicos, que poco después determinarían su ruina. En 1718 16 vemos corno Juan Bautista Obrer, mercader cid lugar del Gran de esta Ciudad tomaba en arriendo los derechos de la baronía de Torres Torres. Esta familia, que pasó a Estivella en 1722, llegó a alcanzar en uno de sus miembros la distinción de Ciudadano, siendo durante tocio el siglo XVIII, la familia más importante de dicho lugar, pasándose de padres a hijos los arrendamientos de esta baronía. Como veíamos anteriormente, a finales del siglo XVII, las universidades de Torres Torres, Algimia y Aliara, tomaron en arriendo los derechos dominicales de la baronía, y lo mantuvieron durante toda la primera década del siguiente siglo. No vuelven a tomar el arriendo hasta 1829 y 1833 años en los que ya en muchos lugares, y después de abolidos los señoríos en 1811, se habían acabado de sacudir las prerrogativas señoriales. En algunos de los casos, este perdurar de la propiedad de pasado señorial, se mantuvo en algunos lugares hasta bien avanzado el siglo XIX 17 , en nuestro caso, este sometimiento a la autoridad señorial que, a la vista de lo dicho anteriormente parece deducirse, tenía el Ayuntamiento, nos consta que no era así, ni a nivel particular, ni corno corporación"5, pues desde tiempo inmemorial los vecinos y el propio Ayuntamiento, se habían estado oponiendo sistemáticamente, y según lo permitían los avalares del tiempo, al uso obligado de las regalías, e incluso a su monopolio como industria. Todavía en 1833, el Ayuntamiento y vecinos de la villa, acuerdan pasar a la ciudad de Valencia para arrendar los derechos señoriales o dominicales que percibe el ilustre señor conde de. Castellar, dueño y señor territorial y solariego de la villa l9 .

A.R.V. Protocolos, 5070. '" Graullera V. Dos estudios sobre Sagunlo en la transición Borbónica. Sagunto, 1985. '•" A.R.V. Protocolos, 5073. '~ Gil Okina, A. Residuos de la propiedad señorial en España. Instituto de estudios Juan Gil-Albert. Alicante 1988. "'' A.R.V. Protocolos, 3675 y 4329. 111 En realidad se Irala de una escritura de nombramiento de representantes para ir a Valencia a ultimar el arrendamiento que tenían tratado con el conde, ignorando si se llegó a firmar el mismo, pues no nos ha sido posible encontrar su escritura. 14


LAS RENTAS SEÑORIALES DL TORRES TORRES EN EL SIGLO XVIII

[9]

93

Antigua Casa de la Villa y escuela pública de niños desde 1726 a 19fiO. Los bajos del edificio se utilizaron como cárcel. El edificio de menor altura situado a la i/quierda era la Casa Abadía construida en 1788. Ambos edificios ya no existen en la aclualidad, habiendo sido sustituidos por el mamotreto actual.

En 1637 el Síndico de la villa protesta ante la Audiencia porque se prohibe a los vasallos ir a comprar, moler, y cocer pan, a otra parte que no sea a las regalías20. Aunque tenemos constatado que siempre había sido así, y siguió siéndolo durante muchísimos años, el ayuntamiento debió intentar aprovechar las concesiones que se hicieron, por parte de los señores, durante todo el primer tercio de siglo, a fin de suavizar en algo las condiciones de nueva población, e ir completando las poblaciones de sus lugares. Durante todo el siglo XVIII y principios del XIX siguieron los vecinos oponiéndose al monopolio que suponían las regalías, una de las fuentes de ingresos más rentables en cualquier población, pero nunca pudieron llegar a realizar ninguna de las obras que solicitaban, principalmente las de horno de pan y molino. La regalía más importante a nivel de obtención de renta era el molino, el subarriendo del cual era rnuy superior al de cualquier otra regalía. En el arrendamiento del año 1747, por ejemplo, vemos cómo el molino se subarrienda por 350 libras, lo que suponía casi un 17% del valor total del conjunto de las demás regalías. Un estudio sobre el mismo ya ha sido dado a conocer por el autor en otra publicación21. Le

A.R.V. K Procesos, part, 1", let, S, exp., 3329. • >T CORBALAN DE CELIS Y DURAN, J. LUÍ molinos de Torres Turres. Arrendamientos y proyectos en los siglos XV7JJ y XIX. Bracal n° 8, Año 1993. 211


94

LIO]

JUAN CORBALAN DE CEUS Y DURAN

seguían en importancia el mesón (para el mismo año, un 3%) y el abasto de carnes y pastos (3%), quedando ya más distanciado el horno de cocer (0,5%). Dejamos para otra ocasión el dar a conocer datos de otras regalías como la alfarería, el horno de vidrio etc, y entre las que se encontraba una muy importante para la vida de la población y que producía una renta que representaba aproximadamente un 2,5% del total de las regalías: la tienda, taberna y fleca o panadería, que en Torres Torres se arrendaban en conjunto.

Arrendamiento del mesón En el mes de Abril del año 1730 José Soler y su mujer María Almella, vecinos de Torres Torres, tomaron en subarriendo por un período de cuatro años, según se acostumbraba, la casa mesón de la villa con sus corrales y caballerizas. Deberían pagar cada año 46 libras 10 sueldos en dos pagas iguales en lo días de San Juan de Junio y Navidad22. Tendrían que hospedar y asistir a todos los pasajeros que se detuviesen en el mismo, estando sujetos a los registros, penas, \j demás que les impusieren, por gavelas, sisas, y otras tullas, los señores del govierno. Al igual que en los demás arrendamientos de las distintas regalías, se pactó que no podrían pedir rebaja del precio estipulado aunque les surgiese algún contratiempo; que las obras de reparación que no superasen las tres libras, serían a su cargo; y finalmente que deberían pagar el salario de la escritura, copia, papel y correduría. El mesón se encontraba situado en la calle Mayor, junto al hasta no hace muchos años horno de pan, y en aquel entonces horno de vidrio, frente a la acequia llamada la Recocha, que por ese punto atravesaba el huerto de la Señoría y desaguaba en la Acequia Mayor. (Esta acequia llamada hoy en día la subalterna y que se encuentra cubierta, atravesaba la calle Mayor por el callejón que existía en lo que hasta hace poco tiempo era local de la Caja de Ahorros de Sagunto). El edificio, a pesar de las muchas reformas que ha tenido a lo largo de su existencia, y pese a la última y posterior división del mismo en viviendas, conserva todavía intacta su estructura de gran contenedor. Sabemos por unas cartas de pago que el procurador del conde Agustín Martínez presenta a Francisco Comes arrendador de los derechos dominicales, que en el año 1712 se hicieron obras de albañilcría y carpintería por un valor de 8 libras 13 sueldos. En el año 1726 se compusieron los pesebres que había en su interior y se construyeron dos nuevos a la puerta del mismo. Esta pequeña obra que podemos considerar como de mantenimiento, debió ser la última que se realizaba en el mesón sumiéndose desde entonces en el abandono general que padecería la baronía como consecuencia del mencionado pleito sucesorio que se iniciaría cinco años después. En 1742 y una vez finalizado dicho pleito, se acometieron obras en las distintas regalías, ya que la mayoría de ellas se encontraban en un estado deplorable. En

A.R.V. Protocolos. 5681.


IAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES 'iORRES HN EL SIGLO XVlll

[11J

95

ese año sabemos que se reedificó el mesón. En 1789 y tras el nuevo abandono sufrido por la baronía23, se pensaba en la necesidad de volver a reedificarlo, hecho que se llevó a cabo en 1793, correspondiendo a esta reforma la actual composición de huecos que presenta su fachada24. Se niveló y allanó el piso del zaguán, el de las cuadras y el del patio descubierto. Para evitar sobrecargas de uso, se prohibió expresamente que se cargase cosa alguna sobre el cielo raso de los cuartos del piso alto de la posada. La fachada del edificio que como hemos indicado se corresponde casi en totalidad con la actual, presentaba en su parte alta siete ventanas a la castellana con sus correspondientes balcones de hierro y seis ventanas enrejadas. Disponía la posada de varios comunes con sus correspondientes asientos de madera; de un pozo, que se encontraba tapiado y tenía una ventana por la que se sacaba el agua, y junto a la cual había un armario con su estantería de madera. Contaba con cien pesebres y ciento cinco anillas de hierro, falcadas con sus tascones en la pared. Las puertas de las habitaciones eran de un hoja apuñazadas de Utiel, con tres bisagras y un pasador cada una de ellas. Había dos mesas de madera de catorce palmos de larga y tres y medio de ancha falcadas al suelo, con un banco móvil de madera para su uso. Siguiendo con las condiciones que se pactaban en los arriendos y teniendo a la vista las que realizaron en 1742 José García y su mujer Mauricia Montesinos, vemos que se les exigía el hospedaje de todo viajero llevase o no caballería y carruaje, cobrándoles los aranceles mensales que adquirían de los alcaldes y regidores, sujetándose a dar parte cotidianamente, de las personas que. con armas o sin días pernoctasen en el mesón, para la buena administración de la justicia. En las condiciones que pactaron en 1794 con la viuda de María Andreu, se le concedió el derecho de vender comida cocida de. Cualquier especie así de carne como de pescado sin que pudiese vender cosa alguna comestible cruda ni postres como son azeitunas queso y demás. Se les exigía que estos productos, así como el pan y la carne, los comprase en las distintas regalías del conde. Así mismo le obligaba que tuviese montada cuatro habitaciones con su cama de jergón y colchón poblado de lana, dos almoadas y manta, y con mesa y sillas correspondientes para el uso de los pasajeros. En 1807 el conde de la Vilianueva y Ma Andreu pleitearon ante la Real Audiencia como consecuencia de que ésta última no quería abandonar el arrendamiento del mesón que hasta el presente disfrutaba2''. Alegaba que arrendaba el mesón por un determinado número de años y una vez acabó el mismo, continuó en el si saber escritura y a satisfacción del conde, durante cerca de catorce años. Durante este tiempo se había vuelto a casar con José Peris y el apoderado del conde alegaba que al casarse había perdido el arriendo que disfrutaba. Mientras se había arrendado la posada y mesón Antonio Meliá.

23 A.K.V. Protocolos. 6323. Fn el contrato de Arrendamiento de los Derechos Dominicales correspondientes al período 1789-1792, en el capítulo 18 se especifica; Que por quanto el Mesón de la Villa y Baronía dt Torres Turres se encuentra en un estado muy deplorable, sería muy útil y conveniente su reedificación. 24 A.R.V. Prolocolos. 6440. tín el contrato de Arrendamiento correspondiente a los años 1796-1799, se indica que el mesón no se cede en el arriendo, como se cedía en los arriendos ¿interiores, porque éste, por haberlo en esta reforma hecho nuevo, se lo reserva el señor conde, con su renta y producto. K A.R.V. Escribanía, año 1808 exp. 67.


96

[12J

JUAN CORfiAÍAN DE CEUS Y DURAN

La Audiencia sentenció a su favor dándole la razón en la alegación que presentaba, basada en el hecho de que su matrimonio nunca podía ser motivo de la pérdida del arriendo por cuanto mejoraba el cuidado y atención del mismo. Apeló el conde y en la declaración que se le tomó confirmaba que la Andreu habían estado catorce años en el arriendo, y que el mismo había dado principio el primero de ¡unió de 1794; que posteriormente, d día cuatro de Marzo de 1796 lo había arrendado a D. Joaquín Mora también por dos años \/ por el precio de 300 libras, y que concluido este tiempo se aumentó d arriendo verbalmente a 330 libras, y concedió la facultad de poder vender comestibles a ¡os viajeros. Con respecto a lo que decía M a Andreu de que tenía bien atendido el mesón, declaraba que no era cierto, y bien lo demostraba la mala fama que tenía desde hacía tiempo la posada, y el temor que tenían los viajantes a quedarse en la posada, y en cuanto a que les sería muy perjudicial el abandono del arrendamiento pues tenían comprados alimentos para su abastecimiento, declaraba no ser cierto, pues compraban al por menor \j diariamente, las algarrobas y la paja, y en cuanto a la cebada, no la encontraban los viajeros y tenían que salir fuera a buscarla. Se pidió probanza de testigos siendo uno de los que testificaron José Villalba el cual dijo que no había oído a nadie quejarse de la posada, y eso que vivía en frente de ella; que los posaderos estaban en la misma desde que se hizo nueva; y que los criados del conde cuando venían al pueblo, comían en ella entrando y saliendo con la mayor armonía. Otro de los testigos, Vicente Bolinches, declaró que la familia del conde entraba y salía con frecuencia dejando allí sus caballerías y carruajes. Se les concedió seguir con el arrendamiento hasta, finales de 1808 y se declaró que, siempre que pagasen la misma cantidad, serían preferidos en el mismo. Siguieron con el pleito y en mayo de 1810 todavía no habían desalojado el mesón dándoles tres días para hacerlo. En. 1820 poseía el conde media casa que se había adjudicado, en parte de pago de lo que le estaba debiendo María Andreu por arriendos del Mesón, y siendo una finca que. nada le ha producido, y que para reducirla a habitación útil había de gustar suma de consideración... y como además tiene que reparar con urgencia las otras fincas que posee en la Baronía, para que no se arruinen... la vende a Vicente Peris. Como ya hemos mencionado, la Constitución de 1812, abolió los derechos señoriales pese a la oposición y protestas de la nobleza que los disfrutaba, dejando por tanto en libertad a los ciudadanos para la instalación de todo tipo de establecimientos públicos. Pronto se abrió una posada en la Calle Mayor, que a partir de 1833 sus propietarios, los herradores Juan y José Pascual, la cedieron en arriendo. Más tarde, se abrió otra posada en la Plaza de la Iglesia, a la entrada del pueblo, lindando por el frente por la llamada calle de Valencia y por espaldas con el aljible, cuyo propietario José Villar Ros la cedió en arriendo en el año 1861. La última escritura de arriendo del mesón del conde que tenemos localizada es del año 1859, en la cual Francisco Gordo Llopis posadero, arrienda a Ignacio Escriche posadero y vecino de Valencia, una casa posada sita en la Calle Mayor lindante con casa de Feo. Ibañez y Ramón Villalba Rubio, cuya casa tiene arrendada al Excnw. Sr. Conde del Castellá por tiempo de trece meses y medio, a razón de 187 reales 50 ce'ntimos al mes.


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XV/fí

L13]

97

Calle Mayor. Entrada al antiguo Callejón del Abrevadero. En el siglo XV111 ambos edificios situados a su entrada constituían el límile urbano de la población.

Arrendamiento del homo de pan cocer El día 30 de Agosto de 1746 zt> don Antonio Riera, apoderado de Don José Valterra Muñoz, recientemente nombrado sucesor del último conde de la Villanueva y barón de Torres Torres, había arrendado, en segundo remate, a José Ciner y Albiach Ciudadano vecino de Poyos, los Derechos Dominicales de la baronía, que empezaría a correr el primero de Enero de 1747 y finalizaría a último de Diciembre de 1750.

A.R.V. Protocolos. 5690.


98

[14]

JUAN COKBAÍ.AN DE CEL1S Y DURAN

A finales de Diciembre de ese año, se había trasladado José Giner con su mujer Francisca Castc-llo a esta villa, a fin de poder ir subarrendando las distintas regalías a medida que fuesen finalizando sus anteriores arriendos. El 21 de dicho mes subarrendó el horno de cocer pan a Ignacio Raymundo, labrador vecino del lugar de Algimia, durante cuatro años, y por el precio de 12 libras moneda valenciana, pagaderas en dos plazos semestrales, los días 16 de Junio y Diciembre respectivamente. Por aquellos años, el horno todavía se encontraba situado en la calle de la Iglesia, lindante con la casa de la Villa y frente a la carnicería. Se encontraba por entonces muy maltratado. En 1790 lo encontramos situado junto al mesón, en el lugar donde estaba el antiguo horno de vidrio, donde permaneció funcionando como horno de pan hasta hace pocos años. El arrendador debería cumplir entre otros, los pactos, capítulos y condiciones siguientes: - Además del precio estipulado, había de partirse con el arrendatario toda especie de pan de trigo, adaza, cebada, y demás, que se cociese en dicho horno, llevándose cuenta y razón, haciendo dos partes; una para dicho arrendador y otra igual para mí debiéndola traer a mi casa de esta villa sin paga alguna. Y lo mismo se ha de entender en la poyas de empanadas, tortas de toda calidad, roscas, panes sobados y otras cosas de que se pague poya. Y los demás emolumentos de los chavos de cazuelas y otros, han de ser para dicho arrendador enteramente. - Todo lo que se llevase al horno de cocer para consumo de su casa ha de ser franco de poya \j todo derecho pechero. - El arrendador estaría sujeto a las visitas, calas, y catas, y demás registros que hicieren los Señores Alcalde. Mayor, Ordinario y demás personas del Régimen, y a las penas establecidas en los capítulos de buen gobierno, hechos en residencia y ordenanza. - Durante el tiempo que durase el arriendo se comprometía a darle al arrendador y familia dos aposentos; los primeros de la Casa de la Señoría de esta villa, para que puedan morar sin paga alguna por razón de alquiler. Las condiciones del arriendo variaron poco a lo largo de los años, introduciéndose de vez en cuando algún nuevo capítulo, uno de los cuales y que luego se repetiría casi siempre, era el que hacía referencia a que los arrendadores no podrían pedir rebaja en el precio del arriendo por razón de mal tiempo, peste, guerra, despoblación ni otra contingencia celeste terrestre o que se cometa por malicia de los hombres. En 1795 y debido quizás a que por esas fechas los pleitos, de los todavía vasallos, para poder hacer uso particular de las distintas regalías empezaban a ser numerosos, se estipula el pacto de haber de dar en. el día de Navidad de cada año un par de gallinas o más de dicho precio, condición esta que era frecuente estipularla en los contratos de principios de ese siglo y anteriores, como señal de vasallaje. En 1797 don Joaquín Fuertes administrador del conde, y José Borja labrador de Algimia, llegan al acuerdo de suspender el pleito que tenían sobre la construcción de un horno de pan que edificó éste último en su casa a pretexto de que sería para su propio uso. El pleito se había iniciado en 1794 cuando el conde denunció la obra y pidió la suspensión del uso del citado horno. En 1796 se le denegó la solicitud a Boria y éste recurrió a la Audiencia. Como el pleito se alargaba, decidieron llegar al siguiente acuerdo; Boria demolería el homo, y el conde pagaría 105 libras por los gastos originados hasta entonces por el pleito.


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN EL SIGLO XVlll

[15]

99

En el primer tercio del siglo siguiente, después de la abolición de los derechos señoriales, se observa una fuerte caída en el precio del arrendamiento como consecuencia de la apertura por parte de la familia Rivera de otro horno en la calle de las Moreras-7 acogiéndose a que la Constitución Nacional concede libertad a todo ciudadano para construir y disfrutar en terreno propio cualquier molino, horno, o otro artefacto, que antiguamente le estaba prohibido a titulo de Regalías Soberanas o de Señorío2*. Unos años después, en 1838, Jacinta hija de Vicente Rivera, permuta con Salvador Melchor Boltes panadero, la casa y horno de pan que posee en la calle de las Moreras, tenido dicho horno, al rento anuo de 5 libras que responden a] Real Patrimonio. En 1853 Melchor lo vendió al hornero Francisco Sanchis por entonces residente en Torres Torres. No lo trabajó directamente, y lo dio en arriendo a diferentes personas. En 1857 lo dio a Ramón García Ros y a Idelfonso Bolos Chordá. En 1859 estando Sanchis residiendo en Murviedro, donde figuraba como panadero, lo arrienda al dicho Bolos por dos años, a 600 reales de vellón cada uno de ellos. En 1861 le prorroga el arriendo, al mismo precio, y por dos años mas. Durante estos años siguió funcionando, también en arrendamiento, el horno de la señoría. En 1832 Ramón García, alegando que no podía aleñar el horno ni hacer los demás trabajos que correspondían a él, lo cede a favor de Basilio Altabclla con las condiciones siguientes29: - Altabella, debería conducir de su cuenta toda la leña que necesitase el horno para los usos que a éste competían; debería apalear por sí, o sujeto de confianza el horno, haciendo todos los demás trabajos que éste necesitara para cocer el pan, según lo han verificado todos los horneros, debiendo pagar también 6 libras por cada uno de los años. - En recompensa de sus trabajos y las 6 libras, percibiría la mitad del pan que se produjese en dicho horno, por razón de las pechas, siendo la otra mitad para el otorgante. - Todas las demás utilidades que pudiesen producirse como eran cocer bizcochos, panizo turrado, cenizas y demás menudencias pertenecientes a esta clase, serían para Altabella. En 1838 seguía García como arrendador del horno y como tal debe percibir todos los emolumentos del mismo como son el percibir uno de cada 20 panes o más que se cuezan, con otras menudencias que se'cuecen en el mismo, y no pudiendo desempeñar su encargo cual corresponde, cede a favor de Ramón Andreu 2/3 partes de pan y demás agregados, con los pactos y condiciones siguientes311: - Debería conducir la leña que se necesitase.

27 La primera escritura localizada, en la que se hace referencia a la existencia de otro horno, L-S de 1822. Se trata de unas diligencias practicadas por los propietarios de los respectivos hornos existentes en la pobladón, a fin de demostrar que desde siempre se habían leñado de los arbustos de todo el término, e incluso del sitio llamado Redondal, zona de donde se surtía el Común y donde eslaba prohibido el entrar a hacer leña los hornos de alfarería. En el citado expediente figuran como propietarios el conde del Castellar, y los vecinos, Vicente Rivera, y José Calve. A.R.V. Clero leg caja 2422-23. ™ A.R.V. Bailía Ap. Let, F. Rxp. 36Ü. ;u A.R.V. Protocolos 3811. 30 A.R.V. Protocolos 3815.


100

[161

JUAN CORBALAN DE CELIS Y DURAN

- Sería de su cuenta el palear el horno que es sacar y meter el pan, introducir la leña, i/ hacer los demás usos correspondientes al efecto; habría de tener su residencia permanente en el dicho horno. - Deberían de ser de su cuenta la compra y arreglo de las palas, furgones, y cuantos enseres fuesen necesarios para su funcionamiento.

Arrendamiento del Abasto de la Carne, Pilón y Hierbas A finales del siglo XVII tenemos constancia que los ayuntamientos de Torres Torres, Algimia, y Aliara, tenían arrendado los derechos dominicales de la baronía31. Este arrendamiento se mantuvo durante toda la primera quincena del siguiente siglo, justo hasta el momento en que, una vez acabada la guerra de Sucesión, la economía del país empieza a mejorar, y comienzan a subir los precios de los arrendamientos, siendo los particulares los que a partir de este momento acuden al remate de los mismos. A partir de 1829, y esta vez por si solo, vuelve el Ayuntamiento y vecinos de Torres Torres a arrendar los derechos señoriales, y mantienen dicho arrendamiento hasta 1836, año en el que, al parecer, debió hacerse efectiva en esta baronía, la abolición de los señoríos, pues a partir de esa fecha no hemos vuelto a encontrar ninguna escritura de arrendamiento32. Por concordia con el conde,33 el ayuntamiento de Torres Torres mantuvo el arriendo del abasto de las carnes, pilón, y derecho de hierbas, hasta la mencionada desaparición de los señoríos a principios del siglo XIX. Aparte de la contribución que pagaban los vecinos y terratenientes de la villa, el producto de este arrendamiento, junto con el del peso \ medidas \j el corral de los cerdos, fue uno de los pocos ingresos con que contaba el Ayuntamiento y con su producto, se tapaban todos los agujeros de la endémica y desastrosa economía municipal14. El día 15 del mes de Junio del año 1727, Agustín García regidor primero de la villa de Torres Torres y como tal, recaudador de sus rentas y administrador de los Propios, otorgó escritura de arrendamiento del Avasto de las Carnes, Pilón y Yerbas de dicha villa a favor de José Rico ganadero, en quien, se había rematado dicho abasto por el plazo de un ano y al precio de 64 libras, que lia de pagar por semanas, a proporción y prorrateo, guardando una serie de pactos y condiciones que se detallaban a continuación.

51 A.R.V. Escribanía 1727, 144. En 1695 concede el conde licencia a los tres pueblos "para que se puedan juntar en consejo y tratar si les conviene el arrendamiento de dichas baronías y lo concerniente a este fin tan solamente y no para otro". "¿ A.R.V. Protocolo 3675 y 4329. En Diciembre de 1828 los componentes del Ayuntamiento y una representación de vecinos tenían tratado de arrendar los Derechos Señoriales o Dominicales que percibía el señor conde del Castellar "Dueño y Señor Territorial y Solariego". En 1833 tienen tratado continuar el arriendo por cuatro año.s mas. '•' A.R.V. Protocolo 5681. Sale a subarriendo el abasto de las carnes i/wf el señor Barón, por concordia, tiene, concedido a la Villa. í4 A.R.V. Escribanía 1737, 58. A mediados del S. XVIII el Ayunlamiento era el que daba en subarriendo el peso y medida y el corral do los cerdos.


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN LL SIGLO XVlll

[I7J

101

Estas condiciones, verdaderas Ordenanzas Municipales, eran en realidad copia de los capítulos que sobre el particular tenía dispuesto la villa, y que en el momento de firmar la escritura de arrendamiento, eran leídos por el secretario municipal15. El abastecedor se debía atener, entre otros, a los pactos y condiciones siguientes: - Obligación de matar y vender en la carnicería carnero, oveja y macho... y cualquiera de dichas carnes }\aya de entrar por su pie en el matadero, bajo pena de 3 libras. - Se ha de vender la carne de camero al precio de 3 sueldos 6 dineros, la de oveja a 2s 6d y el macho a 2s lOd y no más, bajo la misma pena. - No puede vender carne que no sea muerta desde el día antes, a las dos horas de la tarde en invierno, y a las cuatro en verano, teniendo la obligación de orearla como mínimo durante dos horas, bajo la pena de 10s. - En las pesadas, en caída como es justo, debían dar las libras, medias libras y onzas que pidiesen los vecinos y forasteros.,. bajo pena de 3 libras. - Se deberían tener los distintos tipos de carne separadas sobre la tabla, indicando a ¡os compradores de cual se trata sin poder dar una por otra... bajo pena de 3. - No podrían apacentar por la huerta nada más que 240 cabezas, 10 más o menos, de ganado lanar, teniendo que apacentar el ganado cabrío en el monte bajo las mismas penas de los que no son Abastecedores y entran en la huerta. - En cuanto a la manutención del ganado y entradas y salidas del mismo y demás circunstancias que han de guardar los vecinos hayan de star a los Capítulos que sobre ello tiene dispuesto la villa. - En el arriendo correspondiente al año 1730, en cuyo remate se alcanzó el precio de SOL, se especifica que, de dicha cantidad, había de pagarse directamente al conde 34L, quedándose las restantes 46L para el Ayuntamiento. A pesar de que en este año, como hemos visto, había subido el precio del arrendamiento en 16 libras, el precio de venta de la carne de carnero había bajado ligeramente, teniendo que venderse este año la libra a 3s. Se mantenía en 2s 6d la libra de oveja. Estaban obligados a vender la carne al por menor sujetándose a la tal venta por libras y onzas segitn estilo para que todos los pobres tengan el sufragio que les corresponde. En otra escritura de arriendo, la correspondiente al año 1743, se especifica que la venta al por menor se realizaría hasta en piezas de 1 dinero como mínimo, En el mencionado arriendo de 1730, se repiten idénticas condiciones que en la de años anteriores añadiéndose que las pieles no las pueda tener de noche en la carnicería bajo la pena de lüs. - la tanda o menudo de carnero, se tenía que vender a Is 6d, y la de oveja a Is 4d, aunque fuesen vendidas las tandas a diferentes personas. - las pieles deberían venderlas al por menor a los vecinos que las pidiesen y al mismo precio que se le vendiesen al por mayor a los peragres o blanqueros. - el SCVQ del corazón de. las rcses no lo pueden quitar, bajo la pena de lOs.

35 A.K.V. Protocolo 8362. En la escritura de arrendamiento del Abasto de 1727 se especifica que en cuanto a la manutención dfl ganado y entradas i/ salidas del mismo, se lia de. estar a los Capítulos que '•¡obre, ello tiene, dispuesto la villa, los cuales por Cristóbal Rubio Secretario se le lian leído. A.R.V. Protocolo 5687. En el arriendo del año 1743 se especifica en una de las condiciones que st1 debí'rnn gunrdnr tos Capítulos de Ordenanzas que. sobre este contingente tiene ¡a villa en su archivo en los cuales está prevenido ti modo de matanza y sanidad de ¡as rescs y forma que han de guardar los panificados, barbechos \j otro¿ frutos con las penas allí prevenidas.


102

[18]

JUAN CORE ALAN DE CELIS Y DURAN

- el estén tino del orificio no pueda dejarlo más largo que palmo y medio, bajo la pena de lOs. - se debería tener cortada de continuo carne de carnero, y de oveja cuando se lo pidieran, bajo pena de 3L. - El cortante (el carnicero propiamente dicho) que tuviese el arrendador, tendría que tener por separado la carne de oveja y carnero bajo pena de lOs que ha de pagar el cortante por cuenta del Abastecedor en dinero efectivo de los de la venta de la misma carne, o en carne de concurrente valor a los lOs, sin réplica alguna y que esta pena sirva para el Alcalde o Regidor o Alcalde Mayor que hiciese la prelusión. - no podría sacar el ganado por la huerta después de haber llovido hasta pasados ocho días. Pasados unos años, había bajado el precio del arrendamiento, arrendándose dicho Abasto (... abasto de las carnes de la carneceria, trajín, yerbas y su boalar o dehesa cerrada) en 1743 por el precio de 59 libras. El precio de la carne se mantenía poco más o menos, especificándose en dicho año que se vendería, en los días que no fuesen vigilia, la carne de carnero a 3s 2d la libra de 36 onzas y la oveja a 2s 2d. Seguía vendiéndose el menudo de carnero a Is 6d, y el de oveja a Is 4d, debiéndose dar, en uno y otro, el estentino, si pedir más cantidad. En cuanto al ganado que podía llevar a pastar al Boalar, se le advierte que tenía, que ser propio y comprado con su dinero \ no de particulares de la villa o de cualquier otro sitio por el menoscabo que se indcsigue a la villa que ganado que no sirve para el abasto, paste en dicho Boalar. A partir de 1747 estas regalías se arriendan por separado; por un lado la carne y pilón, y por otro el uso de los pastos y hierbas. El uso del pasto, que antes era privativo del abastecedor de carne, se reparte en dos zonas una, la comprendida dentro de los boalares, que seguirá siendo privativa del abastecedor de cada lugar, y otra que comprenderá el resto del término de la baronía. En el subarriendo hecho al Colegio de Jesuítas de Teruel en 1747, se subarrienda por parte de José Giner y Albiach ciudadano de Valencia, arrendador de la baronía, el derecho del herbaje \j pasto del termino de esta varonía de Torres Torres, Algimia, y Alfara, exceptuándose los tres boalares respectivos, por ser privativo de los abastecedores de carnes de ellos. En el contrato se especifica que dicho Colegio podrá llevar por dichos términos el ganado lanar que quieran, sin impidir ni poder montar ni degollar a los de los vecinos de dichos tres lugares ni los de sus abastecedores, porque estos son libres. Se sigue con la consabida condición de que no habrá rebaja en el precio del arrendamiento por cualquier fortuhito pensado a no que suceda. En el caso de que entrasen los ganados de las Cartujas, se cuidará el arrendatario aplicar el medio posible para sacarlos, pagando los arrendadores los costes de los litigios, y si no lo remedian deberán tolerarlos. El daño que haga el ganado en dichos términos, los deberá pagar dicho Colegio, y en adelante me he de aplicar con el señor Varón, su asesor general y los justicias, para que se repare el abuso de las higueras y demás, que auyenian (a) los erbajantes, en perjuhicio del mismo y mió. En febrero de 1775 el Ayuntamiento determina que los olleros y canteros, el horno de la tejería, y los zeniceros, no puedan hacer leña ni carbón en la Redonda. Siguiendo con esta política en 1777 sabemos que habían impuesto una multa de 3 libras a Vicente Serrano alfarero y a José Balíester cantero, por hacer leña para sus


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN U, SJCEO XVJU

[19]

103

respectivas industrias. Alegaban que hasta entonces lo habían estado haciendo sin contradicción alguna, y suplicaban que necesitaban cortar leña de la llamada mata que lo es: romero, lentisco, aliagas, i/ otras de esta clase, que como a vecinos siempre se les dejó cortarla, pagando por la contribución del real equivalente 3 libras 10 sueldos. El ayuntamiento les dice que no pueden permitir tal cosa/ pues iba en perjuicio del dueño territorial y de los vecinos, por cuanto tenían sitio señalado, el Boalar o Redonda, sin poder exceder dichos límites. Les permiten cortar leña en los montes blancos (montes comunales sin explotación agrícola) pero en época de escasez, les dicen, no podrán hacerlo pues primero es el Común, y ellos gastaban mucho para sus industrias.36 Al igual que en los demás arrendamientos estudiados, en los años sucesivos, se siguen repitiendo similares condiciones de arriendo y así, en el del año 1785, vemos cómo estas ya ni se especificaban en las escrituras, dándolas por sabidas. Dicho año Tomás Morató arrendador de la baronía, subarrienda a don Francisco Navarro ciudadano vecino de la villa de Vilarroya, de Alcañiz, y al vecino de la villa de Torres Torres Pascual Ribera, el uso y pasto de las hierbas del término de esta villa y de sus lugares, para sus ganados tanto lanares como cabríos, nleuiéndosc a ios pactos y condiciones que han guardado otros subarrendadores, dándolos por insertos. Se especifica también que se deberá cumplir y guardar en todo los capítulos de población de los lugares de dicha baronía, en lo concerniente al arriendo de las hierbas. Pasados unos años, el 22 de febrero de 1795, se había rematado el abasto de las carnes para d común de vecinos de esta villa, en favor de José Mestre Ros y a José Hernández labradores y vecinos de Torres Torres, con los pactos y condiciones siguientes: - Que dichos abastecedores no puedan entrar su ganado en los barbechos teniendo tres rejas, bajo pena de 1 libra. - No podrán entrar en la carnecería carne morterina, sin permiso de los señores del ayuntamiento, ni menos venderla. Las reses que se maten deban entrar por su pie y no de otra manera, bajo la misma pena. - El ganado que entre en la huerta, deberá ser sacado al ponerse el sol. - Deberán matar a las 2 de la tarde en invierno y a las 4 en verano, bajo pena de 12 sueldos. - Las pieles no se podrán vender en la carnicería, y en caso de venderse alguna, se venderá al vecino al mismo precio que se venden todas ellas juntas. - Las ovejas se matarán desde el día 15 de Junio hasta el 4 de octubre, en aquellas semanas que les cupiere, matando dentro de dicho tiempo, una semana oveja y otra carnero, de modo que la semana que se mate oveja, no deba matarse carnero, y viceversa, para que así no pueda darse el caso de tener dos clases de carne en el mostrador. En el caso que, por estar el señor en la villa u otra contigencia, se tenga de las dos carnes, se deberá antes pedir permiso del jurado del mes, y en su defecto de otra persona del ayuntamiento, bajo pena de 12 sueldos. - Que no se pueda matar de reciente sin permiso del señor alcalde o regidor 1°, bajo pena de 12 sueldos.

A.K.V. Escribanía. Año 1779, cxp. 19.


104

[20]

JUAN CORBALAN DE CELIS Y DURAN

- No podrán vender el ganado que paste en el boalar sin permiso, bajo pena de 3 libras. - No podrán mezclar ningún budillo en la carne, bajo pena de 12 sueldos. - Cuando sea el tiempo de las algarrobas, no podrán entrar el ganado por debajo de ellas, bajo pena de 1 libra. - No podrán tener agua en la carnicería, bajo pena de 12 sueldos. - Las tandas deban darlas a los vecinos, con obligación de avisar al que le toque la primera con budillo, al precio de la mitad del valor de una libra de carne, y así en todas las demás, debiendo cobrar por el budillo 4 dineros, bajo pena de 12 sueldos.


LAS RENTAS SEÑOR ¡ALES DE TORRES TORRES EN El SIGLO XVIII

[21]

105

Cuadro nn 1 Arrendamiento de los derechos dominicales ARRENDADORES justicia y | Lirados de Torres Torres, Algimia y Aliara

DURACIÓN 1/1/1701 a 31/12/1710

PRECIO 1.180L

FECHA DEL ARRIENDO Francisco Mestre en 26/1/1701 y 16/6/1706

Juan Boria en /i 713

1.412L

Juan BeUu

Está sin arrendar Pedro Ferrara Rodrigo

Había arrendado los derechos yeñorialtfs por tiempo de 4 año?, empezando a contar desde primero de enero de 1789, pero en 19 de septiembre de ese mismo año ...conociendo e¡ dicho Momtóque no ¡t- convenía continuar con dicho arriendo, suplicó a las señores condes tuviesen a bien rescindir e.l contraía Al-TV 9802.


106

[22]

JUAN CORBAJ.AN DE CELiS Y DURAN Cuadro n° 2 Arrendamiento del mesón

ARRENDADORES José Soler marido de M" Alíñela

DURACIÓN 1/1 /1731a 31/12/1734

PRECIO 46L IDs (al año)

FECHA DEL ARRIENDO Jaime A. Fcrriz

22/7/1730

Andrés Ferrara 3/7/1794 Andrés Ferrara 4/3/1796

Matías Lorente /1330 1836 a

Cuadro n° 3 Arrendamiento del horno de pan ARRENDADORES Ignacio Raimundo vp Algimia

DURACIÓN 1/1/1747,1 31/12/1750

Vte. Serrano y

PRECIO

FECHA DEL ARRIENDO

12L

Fifrm: 21/12/1746

1/1 /1789a 31/12/1792

245L

Ferrara 10/12/1788

José Villalba

1/1 /1796a 31/12/1799

271L

Ferrara 13/9/1 795

Vte. Serrano

1/1 /1800a

275L

Feo, Serrano

31/12/1803

Ferrara 26/11/17-»

Vte. Serrano ljeiro Feo. Serrano Fuller

M i/ 1304 a 31/12/1807

295L

Ferrara

Vte. Ribera Moliii

9/10/1826 a 9/10/1828

30L

Ferrara 9/10/1826

Miguel Gucmcs Ramón García

1/1 /1830a 31/12/1833

2ÓL

Ferrara 18/12/1829

Ramón G¿\reía

l/l./lS33a 31/12/1836

34L

Lorente 25/12/1832

Ramón García

1838

José ROÍ Llobtit

19/12/18C3


LAS RENTAS SEÑORIALES DE TORRES TORRES EN LL SIGLO XVIII

[23J

1Q7

Cuadro n° 4 Arrendamiento de la carnicería y pastos ARRENDADORES

DURACIÓN

PRECIO

FECHA DEL ARRIENDO

8ÜL

59L

J.A. Ferriz 7/4/1743

Arriendo carnicería José Mestre Kos y |ose Hernández Colegio Jesuitas dfTeniel

4/9/1747ü 4/5/17:11

5ÜL

J.A.Ferriz 18/4/1747

150L

A. Fermín 29/4/1785

169L 10s

A. Ferrara 14/1/1790


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.