Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ellos, los tratados internacionales contemplan una serie de mecanismos de protección. De los tratados analizados es posible agrupar los mecanismos de protección que en ellos se contemplan, en tres grupos. El primero de ellos se caracteriza por la existencia de un deber de información, lo que implica que los Estados parte deben informar de manera periódica sobre los avances existentes acerca de la implementación de las obligaciones convencionales ante una entidad que el propio tratado contempla, la cual tiene facultad de realizar observaciones a dichos informes. Se trata de mecanismos de seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones. Por su parte, el segundo grupo de mecanismos tiene la particularidad de tener un marcado carácter interestatal, en el sentido que sólo los Estados pueden intervenir utilizando medios políticos o diplomáticos de solución de controversias. La característica esencial de estos medios es que la resolución del asunto no tiene un carácter jurídicamente vinculante. Por último, encontramos mecanismos de protección que se basan en un sistema de reclamaciones, en que pueden intervenir los Estados e incluso particulares, es decir un sistema mixto. Estos reclamos pueden ser resueltos por un tribunal internacional o bien por un órgano que no tiene dicho carácter.
85 Mecanismos de protección de los Derechos Culturales de pueblos indígenas y Afrodescendiente
Mecanismos de protección de los derechos culturales de pueblos indígenas y Afrodescendiente