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Deber de Información
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
Deber de Información
En lo que respecta el deber de información, es posible encontrar los siguientes tratados: • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
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Formas de Discriminación Racial establece la obligación de los Estados parte de entregar informes acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas sus disposiciones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. La periodicidad de la entrega de esos informes es de cada dos años o cuando el Comité lo solicite (art.9). • En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se contempla el deber de los Estados de presentar al Comité de Derechos
Humanos, informes, los cuales son transmitidos a los demás Estados parte, los cuales pueden realizar observaciones. En seguida, el informe y los comentarios pueden ser transmitidos al Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (art. 40). Hay que señalar que éste no es el único mecanismo de protección existente, ya que contempla otro mecanismo pero que se encuentra calificado en otro de los grupos mencionados. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sólo contempla un deber de información, en que los Estados presentan sus informes al Secretario General de las Naciones
Unidas quien los transmite al Consejo Económico y Social de la misma organización (art. 16). Existe un Protocolo Facultativo que contempla la posibilidad de hacer peticiones individuales ante el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero no ha sido ratificado por Chile. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla que la Comisión Interamericana tiene dentro de una de sus funciones, la de solicitar a los Estados que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos (art. 41 d) y que los Estados tienen la obligación de proporcionar dichos informes a la Comisión (art. 43). • La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural contempla en su artículo 29, el deber de información.
En dicha disposición se establece que los Estados en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las
fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas y reglamentarias, y las demás medidas que hayan tomado para aplicar la presente Convención, así como la experiencia que hayan adquirido en este campo. Dichos informes serán comunicados al
Comité del Patrimonio Mundial, el cual a su vez los presentará en las reuniones ordinarias de dicha organización. • En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 44 se establece un deber de información ante el Comité de los Derechos del
Niño. Se establece una periodicidad de 5 años, y la posibilidad que el Comité solicite información a los Estados. • En el texto del Convenio 169 de la oIt, no existe una regulación especial sobre este tema, por lo cual se debe estar a la regulación general del tratado constitutivo de la organización. En dicho tratado, se contempla la obligación de cada uno de los Estados miembros de presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido (art. 22). • El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece un deber de información ante la Conferencia de Partes, que versará sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del tratado y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio (art. 26). • La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la unesco establece un deber de información por parte de los Estados parte en sus artículos 29 y 30. En dichas disposiciones se contempla que los informes de los Estados deben ser presentados ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual a su vez los presentará a la
Asamblea General de la Unesco. • En el ámbito de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se contempla un mecanismo de seguimiento basado en informes, los cuales deben ser analizados por la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertos, éste último órgano hará el análisis técnico de dichos informes (arts. 33, 34 y 35).