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Conclusiones

El principal objetivo de esta guía ha sido el de realizar una descripción normativa del estado actual de la regulación internacional y nacional de los derechos culturales, especialmente aquellos que tienen relación con los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente. Este trabajo de compilación se fundamenta a su vez en la constatación de la ausencia de un resumen accesible y de fácil lectura para público general centrado en esta materia dentro del escenario nacional. Más aún en el actual contexto en que este tema se ha ido lenta pero significativamente posicionando como un asunto de interés por parte de las organizaciones indígenas y afrodescendientes.

Resulta evidente que el campo relacionado con los derechos culturales de los pueblos indígenas y tribales, es de vital importancia pues se vincula con la supervivencia y proyección de las expresiones culturales que otorgan identidad y sentido a las culturas originarias. Más aun en los tiempos actuales en que ese cuerpo de manifestaciones se encuentra en un complejo estado, al encontrarse buena parte de estos en serio peligro de reproducción debido a múltiples amenazas como la degradación socioambiental, las migraciones, conflictos territoriales, entre otros.

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Es así que, durante el desarrollo de esta recopilación, específicamente al revisar el marco regulatorio a nivel internacional, fue posible detectar que existe una serie de obligaciones jurídicas asumidas en este plano por parte del Estado de Chile respecto a la protección de los derechos culturales en general, y en concreto sobre de los derechos culturales de los pueblos indígenas y tribal. En el ámbito global existe hoy una regulación profusa sobre el tema, realidad que se constituye en un estándar que los Estados deberían cumplir en su derecho interno.

Por su parte, en lo que respecta al derecho interno, se dan en Chile un conjunto de normas atomizadas y dispersas en distintos cuerpos legales, que regulan ciertos aspectos de los derechos humanos culturales indígenas y tribal afrodescendiente chileno. Con respecto a esto, se ha puesto de relieve en este trabajo la brecha de implementación en 123

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la normativa nacional interna vigente, respecto de la implementación del Convenio 169 de la OIT, especialmente en lo relacionado con la Ley Indígena 19.253 actualmente vigente.

El trabajo preventivo es fundamental, para ello la educación formal y no formal juega un papel vital para evitar vulneraciones de derechos humanos. Un ejemplo es la protección preventiva, incentivando buenas prácticas en las relaciones interculturales, este es el caso de las «Buenas Prácticas para Proyectos Vinculados a Temáticas Culturales Indígenas y/o Afrodescendientes», realizado por SuBPO.61 Ver en aNeXO 1.

Estas Buenas Prácticas buscan prevenir la vulneración en el ámbito del quehacer académico y de creación artística en proyectos desarrollados directamente en temáticas de pueblos indígenas y afrodescendiente. El camino de implementación de ese tipo de documentos pone en tensión y abre un necesario debate acerca de los derechos de propiedad del patrimonio cultural indígena heredado de generación en generación y su permanente amenaza de enajenación por parte de particulares o de empresas.

Finalmente hoy existe un amplio camino por recorrer en materia de ejercicio, protección y promoción de los derechos culturales indígenas y tribal. De esta forma, los derechos culturales se están incorporando progresivamente al repertorio de reivindicaciones de las organizaciones étnicas dado el escenario a nivel mundial y local. Es de esperar que esta Guía pueda contribuir a nutrir esos debates y reflexiones colectivas.

61 Disponible en la página web del Ministerio en: https://www.cultura.gob.cl/ publicaciones/recomendaciones-buenas-practicas-proyectos-indigenas/.

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