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Civiles y Políticos (PIdCP Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIdeSC
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
Al igual que el PIdCP, este tratado internacional fue adoptado el año 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidad. Entró en vigor en el ámbito internacional el 3 de enero de 1976. En lo que respecta al derecho nacional, fue promulgado mediante el Decreto Supremo Nº326 de 1989 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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El contenido del Pacto incluye derechos que usualmente tienen por objeto satisfacer necesidades materiales de los individuos, y que demuestran una relación entre el individuo y lo que a éste le debe la organización estatal. Por lo tanto, este tipo de derechos requieren de una intervención estatal.
Desde el punto de vista de la protección de los derechos culturales, este tratado consagra el derecho de las personas a participar en la vida cultural en su artículo 15 párrafo 1º letra a). En relación a las medidas que debe adoptar el Estado para resguardar este derecho, para los efectos de esta guía, cobra relevancia lo señalado en el párrafo 2º de la misma disposición, en donde se encomienda a los Estados parte, con el objeto de asegurar el pleno ejercicio del derecho, adoptar todas las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General Nº21, establece algunos criterios sobre su contenido protegido: • El derecho a participar en la vida cultural se encuentra íntimamente asociado a otros derechos del PIdeSC, cuales son, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b); el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1 c); el derecho a la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, párr. 3); el derecho a la educación (arts. 13 y 14); el derecho de
todos los pueblos a la libre determinación (art. 1); y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)28 . • La decisión de una persona de ejercer o no el derecho de participar en la vida cultural individualmente o en asociación con otras es una elección cultural. Por tanto, debe ser reconocida, respetada y protegida en pie de igualdad29 . • La expresión «toda persona» se refiere tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo. En otras palabras, una persona puede ejercer los derechos culturales: individualmente; en asociación con otras; o dentro de una comunidad o un grupo30 . • Entiende la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro31. Se agrega que por dicha razón ésta comprende, entre otras cosas, las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda. Así también están incluidas las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas32 . • El acceso a la vida cultural comprende el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la
28 Observación General Nº21, parr. 2
29 Ibíd., parr. 7
30 Ibíd., parr. 9
31 Ibíd., parr. 11
32 Ibíd., parr. 13
tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades33 . • La plena realización del derecho, implica entra otras cosas, que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado parte para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. A este respecto, se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables34 . • El derecho en comento puede ser limitado, especialmente en el caso de prácticas negativas, incluso las atribuidas a la costumbre y la tradición, que atentan contra otros derechos humanos. Esas limitaciones deben perseguir un fin legítimo, ser compatibles con la naturaleza de ese derecho y ser estrictamente necesarias para la promoción del bienestar general de una sociedad democrática.
En consecuencia, las limitaciones deben ser proporcionadas, lo que significa que se debe adoptar la medida menos restrictiva cuando haya varios tipos de limitaciones que puedan imponerse35. Sobre este punto, hay que tomar en cuenta lo señalado en el artículo 4 del PIdeSC, que permite la limitación de los derechos contenidos en el tratado, siempre que sean compatibles con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
33 Observación General Nº21, parr. 15.b
34 Ibíd., parr. 16.c
35 Ibíd., parr. 19
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.