grado en el artículo 21 de la Convención38. •• La aplicación de los criterios establecidos por la Corte respecto a la propiedad colectiva indígena, también es aplicable a los pueblos tribales39. •• La relación especial que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia cultural, económica y social, y cuya protección se encuentra garantizada por el artículo 21 de la Convención, le asigna a los Estados una obligación de adoptar medidas para garantizar su pleno ejercicio40.
Artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 21 Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
38 Ibíd., parr. 137 39 Caso del Pueblo Saramaka. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C Nº 172, parr.87. 40 Caso del Pueblo Saramaka. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C Nº 172, parr. 92.
41 Protección internacional de los Derechos Culturales de pueblos Indígenas y Afrodescendiente
encuentren, están protegidos por el derecho de propiedad consa-