de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Artículo 65 bis Son Changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región. Se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia. A continuación, se presenta diagrama de la principal normativa
Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
nacional:
112
Ley Reconocimiento Pueblo Chango [Nº 21.273] que Modifica Ley Nº 19.253 Año 2020
Ley Reconocimiento Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno [Nº 21.151] Año 2019
principal normativa nacional
Ley que crea Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio [Nº 21.045] Año 2017
Constitución Política de la República de Chile 1980
Ley Indígena [Nº 19.253] Año 1993
Ley Espacio Marítimo Costero [Nº 20.249] Año 2008